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"Nº 67.343.- Santiago, 11 de octubre de 1967.
Por el oficio del rubro se expresa que el Honorable Diputado señor Hernán Ola-ve Verdugo, solicitó se dirigiera oficio a esta Contraloría General, con el objeto de determinar las razones por las cuales la Dirección del Trabajo habría suspendido la aplicación del dictamen Nº 7.316, de
1966, relacionado con el derecho de los obreros que laboraron en la demolición de la ex usina electro-metalúrgica de Corral a percibir remuneraciones de acuerdo con el tarifado nacional de la construcción.
De acuerdo con lo informado por la Dirección del Trabajo, este Servicio, por dictamen Nº 7.316, de 1966, concluyó que los obreros que trabajaron en las obras de desguace o desmantelamiento de los Altos Hornos de Corral, eran obreros de la construcción y, por ende, tenían derecho a las remuneraciones mínimas establecidas en el tarifado nacional de la construcción. Con posterioridad, por dictamen Nº 2.009, de 1967, reconsideró dicho pronunciamiento, sobre la base de lo expresado por la firma afectada y de lo manifestado por el Inspector del Trabajo correspondiente, de cuyo informe se desprende que las actividades desarrolladas por los obreros aludidos consistieron fundamentalmente en "labores de desarme, desmontaje, reparación y traslado de maquinarias o implementos metálicos y, sólo accidentalmente realizaron labores de demolición de paredes y otras obras de edificación", las cuales no quedarían incluidas entre las que el decreto Nº 1.184, de 1942, que aprobó la Nomenclatura Nacional de las actividades económicas, considera como labores de construcción.
Como puede apreciarse, el problema planteado incide en el ejercicio de facultades privativas de la Dirección del Trabajo, contempladas actualmente en el DFL. Nº 2, publicado en el Diario Oficial, de 29 de septiembre de 1967, en la medida que ella ha procedido a fijar el sentido y alcance de la legislación del trabajo aplicable a las relaciones de una empresa privada con sus trabajadores, lo cual impide que esta Contraloría General pueda pronunciarse sobre lo resuelto por ese Servicio.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Héctor Humeres M."
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