. "MOCION DEL SE\u00D1OR PENNA"^^ . . . . . . . . . " MOCION DEL SE\u00D1OR PENNA \n\"Honorable C\u00E1mara: \nHace alg\u00FAn tiempo di cuenta en esta Honorable C\u00E1mara de las medidas que se estaban tomando por parte del Gobierno para fomentar y desarrollar nuestra miner\u00EDa del oro. \nComo se sabe, la producci\u00F3n de oro actual es pr\u00E1cticamente un subproducto de la miner\u00EDa del cobre, ya que son muy escasas las faenas existentes que trabajan directamente minerales de oro. \nEl Directorio del Banco Central acord\u00F3 en sesi\u00F3n N\u00BA 485, del 20 de junio de 1967, subir el precio de venta del oro amonedado desde US$ 22,50 a US$ 30 la moneda de 20 gramos, o sea desde alrededor de 130 escudos a 170 escudos, destinando los fondos acumulados por este sobreprecio, alrededor de 3 millones de escudos, para el fomento y desarrollo de la miner\u00EDa del oro, siendo ENAMI el organismo estatal encargado de llevar adelante la aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica del plan. \nEntre otras medidas, la m\u00E1s importante que los mineros reclaman, es mejorar el precio de compra de los minerales y concentrados aur\u00EDferos hasta llegar a unos 10 escudos por gramo por tonelada. \nEl problema se produce porque ENAMI est\u00E1 obligada a seguir vendiendo la moneda de oro al precio de US$ 20,60 porque Chile ha suscrito convenios internacionales que as\u00ED lo establecen, de modo que se le produce un desfinanciamiento que debe ser cubierto por los dineros que el Banco Central le traspase. \nSe pretendi\u00F3 hacer toda esta operaci\u00F3n por la v\u00EDa administrativa, pero han sido muchos los inconvenientes tanto legales como administrativos que se han encontrado y han transcurrido m\u00E1s de tres meses desde que se tom\u00F3 la medida de elevar el precio de venta de oro a particulares y hay acumulados unos 500 mil escudos, sin que hasta ahora haya sido posible adelantar pr\u00E1cticamente el plan y ENAMI est\u00E9 en condiciones de hacer llegar beneficios a los mineros, quienes ser\u00E1n los que pongan en acci\u00F3n los diferentes minerales del territorio. \nPara resolver definitivamente los problemas legales y administrativos que se presentan a esta tan importante medida auspiciada por el Gobierno, es que vengo a presentar este proyecto de ley, por medio del cual los fondos que se acumulen en el Banco Central, derivados del sobreprecio que por el acuerdo ya mencionado del Directorio, se cobra a los particulares por el oro amonedado, sean traspasados a ENAMI, para que \u00E9sta los use en fomentar la miner\u00EDa del oro, mejorando las condiciones de compra y entregando cr\u00E9ditos para maquinarias e instalaciones mineras. \nCabe hacer presente que esta medida beneficia solamente al oro contenido en minerales y concentrados y no al oro de lavaderos o de amalgamaci\u00F3n, ya que no hay forma de controlar la producci\u00F3n y la comercializaci\u00F3n de estos \u00FAltimos, corri\u00E9ndose el riesgo de contrabando de oro hacia el interior del pa\u00EDs. En cambio, a trav\u00E9s de las compras de minerales y concentrados, ser\u00EDa pr\u00E1cticamente ENAMI el \u00FAnico productor del pa\u00EDs y como instituci\u00F3n estatal podr\u00E1 ser controlada y fiscalizada f\u00E1cilmente. \nPara adelantar este proyecto en el per\u00EDodo extraordinario de sesiones del Congreso, he consultado con varios Ministros y el Ejecutivo est\u00E1 dispuesto a pedir urgencia para su tratamiento, sin perjuicio de que se pueda incluir como indicaci\u00F3n en un proyecto que ya tenga urgencia o como veto aditivo en alg\u00FAn proyecto ya despachado por el Congreso. \nEl texto del proyecto es el siguiente: \nProyecto de ley \nArt\u00EDculo...- El Banco Central de Chile podr\u00E1 conceder anticipos a la Empresa Nacional de Miner\u00EDa para que \u00E9sta otorgue ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentradas aur\u00EDferos para la adquisici\u00F3n de equipos, maquinarias, repuestos u otros elementos que sean necesarios para dicha industria o con otras finalidades que importen un est\u00EDmulo al aumento de la producci\u00F3n o a una mejor\u00EDa de su productividad. Estos anticipos ser\u00E1n cubiertos con cargo a la participaci\u00F3n fiscal en las utilidades del Banco en la forma, plazo y condiciones que determine el Directorio. El monto del anticipo no podr\u00E1 ser superior a la diferencia obtenida por el Banco entre el precio de venta del oro y el de compra durante el semestre en que se otorgue el anticipo, deducidos los gastos de operaci\u00F3n en oro que el Directorio determine. El acuerdo requerir\u00E1 el voto de dos representantes fiscales a lo menos. \nEn el anticipo a que se refiere el inciso anterior se considerar\u00E1n entradas del presupuesto corriente de la Empresa Nacional de Miner\u00EDa y respecto de tales fondos quedar\u00E1 facultado su directorio para hacer traspasos de un presupuesto a otro, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00EDculo 59 del D.F.L. N\u00BA 47 de 1959. \n(Fdo.): Marino Penna Miranda.\" \n \n " . . . . . .