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"Honorable Cámara:
Hace algún tiempo di cuenta en esta Honorable Cámara de las medidas que se estaban tomando por parte del Gobierno para fomentar y desarrollar nuestra minería del oro.
Como se sabe, la producción de oro actual es prácticamente un subproducto de la minería del cobre, ya que son muy escasas las faenas existentes que trabajan directamente minerales de oro.
El Directorio del Banco Central acordó en sesión Nº 485, del 20 de junio de 1967, subir el precio de venta del oro amonedado desde US$ 22,50 a US$ 30 la moneda de 20 gramos, o sea desde alrededor de 130 escudos a 170 escudos, destinando los fondos acumulados por este sobreprecio, alrededor de 3 millones de escudos, para el fomento y desarrollo de la minería del oro, siendo ENAMI el organismo estatal encargado de llevar adelante la aplicación práctica del plan.
Entre otras medidas, la más importante que los mineros reclaman, es mejorar el precio de compra de los minerales y concentrados auríferos hasta llegar a unos 10 escudos por gramo por tonelada.
El problema se produce porque ENAMI está obligada a seguir vendiendo la moneda de oro al precio de US$ 20,60 porque Chile ha suscrito convenios internacionales que así lo establecen, de modo que se le produce un desfinanciamiento que debe ser cubierto por los dineros que el Banco Central le traspase.
Se pretendió hacer toda esta operación por la vía administrativa, pero han sido muchos los inconvenientes tanto legales como administrativos que se han encontrado y han transcurrido más de tres meses desde que se tomó la medida de elevar el precio de venta de oro a particulares y hay acumulados unos 500 mil escudos, sin que hasta ahora haya sido posible adelantar prácticamente el plan y ENAMI esté en condiciones de hacer llegar beneficios a los mineros, quienes serán los que pongan en acción los diferentes minerales del territorio.
Para resolver definitivamente los problemas legales y administrativos que se presentan a esta tan importante medida auspiciada por el Gobierno, es que vengo a presentar este proyecto de ley, por medio del cual los fondos que se acumulen en el Banco Central, derivados del sobreprecio que por el acuerdo ya mencionado del Directorio, se cobra a los particulares por el oro amonedado, sean traspasados a ENAMI, para que ésta los use en fomentar la minería del oro, mejorando las condiciones de compra y entregando créditos para maquinarias e instalaciones mineras.
Cabe hacer presente que esta medida beneficia solamente al oro contenido en minerales y concentrados y no al oro de lavaderos o de amalgamación, ya que no hay forma de controlar la producción y la comercialización de estos últimos, corriéndose el riesgo de contrabando de oro hacia el interior del país. En cambio, a través de las compras de minerales y concentrados, sería prácticamente ENAMI el único productor del país y como institución estatal podrá ser controlada y fiscalizada fácilmente.
Para adelantar este proyecto en el período extraordinario de sesiones del Congreso, he consultado con varios Ministros y el Ejecutivo está dispuesto a pedir urgencia para su tratamiento, sin perjuicio de que se pueda incluir como indicación en un proyecto que ya tenga urgencia o como veto aditivo en algún proyecto ya despachado por el Congreso.
El texto del proyecto es el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo...- El Banco Central de Chile podrá conceder anticipos a la Empresa Nacional de Minería para que ésta otorgue ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentradas auríferos para la adquisición de equipos, maquinarias, repuestos u otros elementos que sean necesarios para dicha industria o con otras finalidades que importen un estímulo al aumento de la producción o a una mejoría de su productividad. Estos anticipos serán cubiertos con cargo a la participación fiscal en las utilidades del Banco en la forma, plazo y condiciones que determine el Directorio. El monto del anticipo no podrá ser superior a la diferencia obtenida por el Banco entre el precio de venta del oro y el de compra durante el semestre en que se otorgue el anticipo, deducidos los gastos de operación en oro que el Directorio determine. El acuerdo requerirá el voto de dos representantes fiscales a lo menos.
En el anticipo a que se refiere el inciso anterior se considerarán entradas del presupuesto corriente de la Empresa Nacional de Minería y respecto de tales fondos quedará facultado su directorio para hacer traspasos de un presupuesto a otro, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 59 del D.F.L. Nº 47 de 1959.
(Fdo.): Marino Penna Miranda."
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