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- rdf:value = " El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, sin insistir en las razones dadas por el señor Ministro, quiero recalcar que la supresión de la frase: "y no serán superiores al 1%" en el artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 205, propuesta por el Ejecutivo en la letra d) de este artículo nuevo del veto, tiene por objeto, como se ha señalado, permitir, en alguna circunstancia, aumentar este interés con un tope, cuya fijación encomienda justamente a la Caja Central. Esta previa autorización del Presidente de la República, fijará, repito, el aumento de la tasa de interés máximo. De manera que la Caja tampoco queda absolutamente libre para subir indefinidamente este interés, como lo señala la misma letra e) del primer artículo nuevo del veto.
El propósito de estas normas es poder obtener créditos internacionales, y, al mismo tiempo, abaratar los intereses; de modo que, en otras circunstancias, para gente de menores recursos y tras el objetivo de viviendas económicas que vayan a beneficiar a los sectores menos favorecidos, la caja Central pueda jugar con este sistema de manera de tener flexibilidad. De otra suerte, si no procediéramos en esta forma, la Caja Central debería fijar un interés mínimo, que tendrá que ser mas alto que el que ahora fijamos para cooperativas, que en este momento en un 2%. En cambio, así podemos conseguir que se otorguen créditos con un interés superior a gente que puede pagarlo.
Esto nos permite beneficiar a aquellos a quienes queremos favorecer, como son las cooperativas, bajando el interés incluso más alá del 2% actual
Es decir, hay en este aspecto, al contrario de lo que se ha señalado aquí, un interés altamente social de parte del Gobierno, encaminado a favorecer preferentemente a aquellos sectores a los cuales nosotros queremos darles la posibilidad do obtener casas con las mayores facilidades posibles.
Nada más, señor Presidente.
"
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