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- rdf:value = " 2.-MODIFICACIONES A LA ORDENANZA DE ADUANAS EN LO RELATIVO A LA MERCADERIA IMPORTADA POR SERVICIOS PUBLICOS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL
El señor STARK (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para tratar, sin debate, el proyecto que figura en el segundo lugar del Orden del Día, que está en tercer trámite constitucional y que modifica la Ordenanza de Aduanas en lo relativo a la mercadería importada por servicios públicos, con la sola excepción de concederle cinco minutos al señor Valente y dos al señor Giannini.
Acordado.
-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.675-S, son las siguientes:
Artículo 1º
Ha reemplazado el inciso segundo pollos siguientes artículos, nuevos:.
"Artículo 2°.- Los Servicios Públicos, las Instituciones Semifiscales, Semifiscales de Administración Autónoma o Autónomas y las Empresas del Estado que ñu-porten mercancías para su uso o consumo, estarán exentas de derechos, tasas e impuestos percibidos por las Aduanas. Esta liberación comprenderá, además, ¡a Tasa de Despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16.464.
Las importaciones a que se refiere este artículo se sujetarán en todo a la legislación vigente y deberán ser autorizadas en forma expresa por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con mención del organismo consignatario de las mercaderías que comprenda la autorización y el valor CIF correspondiente. Tales decretos llevarán, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Articulo 3°.- Facúltase a los Administradores de Aduana para entregar las mercancías a sus destinatarios, previo reconocimiento, cuando se trate de importaciones para el sector público o instituciones privadas, siempre que se trate de mercancías afectas a exenciones totales de derechos e impuestos. Con el objeto de asegurar el correcto término de la tramitación del documento de destinación respectivo, el Administrador de Aduana adoptará las medidas necesarias a ese fin.
Artículo 4°.- Agrégase la siguiente letra "n" al artículo 51 del DFL. Nº 213, de 1958:
"n.- Autorizar, sin el trámite de aforo, la liquidación, el pago de los gravámenes que procedan, el retiro de materias primas, maquinarias y aparatos para ¡a industria que se presenten sin embalaje, efectos de diplomáticos y de gobiernos extranjeros, mercancías destinadas a los servicios del Estado, Universidades u otras mercancías que, a proposición del Superintendente de Aduanas, acuerde la Junta General de Aduanas.
La autorización precedente sólo procederá en el caso que el pedido arancelario esté de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 de esta Ordenanza, que corresponda a la documentación requerida y que los valores aduaneros sean los normales para esta clase de importaciones.".
Artículo 5°.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 160 del DFL. Nº 213, de 1953:
"El cincuenta por ciento de las sumas recaudadas por concepto de la tasa establecida en este artículo será destinado a los fines previstos en el artículo 41, letra n) de esta Ordenanza. Los ingresos provenientes de esta disposición, como asimismo todos los demás eme las leyes destinan a la misma finalidad, deberán integrarse y egresarse en conformidad a la modalidad establecida en el artículo 194, letra d), de la ley Nº 16.464, de 1966, y su reglamento.".
Artículo 6°.- Reemplázase el texto de la letra d) del artículo 194 de la ley Nº 16.464 publicada en el Diario Oficial de 25 de abril de 1966, por el siguiente:
"d) Un veinte por ciento (20%) para ser destinado a los fines previstos en el artículo 41 letra n) de la Ordenanza de Aduanas, incluyéndose a los funcionarios afectos al DFL. Nº 218, de 1960. A este mismo fin se aplicarán todas las sumas a que se refiere este artículo que por cualquier causa no pudieren ser asignadas a alguna de las finalidades señaladas por las letras anteriores, y".
Artículo 7°.- Las operaciones materiales que se requieran para la ejecución de las funciones y actividades del Servicio de Aduanas sólo podrán estar sujetas a la fiscalización jerárquica de las autoridades, unidades operacionales y funcionarios del mismo Servicio.
Artículo 8°.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores, de derechos consulares y, en general., de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, incluso los que se cobren a través de la Empresa Portuaria de Chile, y exímese de la obligación de efectuar depósitos previos u otras obligaciones en el Banco Central de Chile, los siguientes vehículos: un Country Squire Station Wagon Ford 1968; tres Falcon Station Wagon Futura 1968; tres Bronco U 150 Long Roof 1968; dos camionetas Pick up Ford F 100 1968; y un camión Ford F 350 con doble rueda trasera 1968, destinados a la Empresa Nacional de Semillas S. A. C.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies referidas fueren enajenadas a cualquier título o destinadas a fines distintos, se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza General de Aduanas.
Artículo 9°.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de les impuestos establecidos en el decreto Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, al vehículo ambulancia Supervan Econoline, Ford del año 1966, número de serie 78 9702H6AH, peso dos mil ochocientas libras, equipado con un neumático de cambio, una cama con dos colchones y otros artículos destinados a su función asistencia], consignado a la Junta de Vecinos de la población "22 de Julio", comuna de La Granja, departamento PresidentePedro Aguirre Cerda. Autorízase, en su caso la internación de dicho vehículo y exímesele de la obligación de efectuar los depósitos previos.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Artículo 10.- Agrégase al Nº 2 del artículo 145 de la Ordenanza de Aduanas, DFL. Nº 213, de 1953, el siguiente inciso segundo:
"Sin embargo, tratándose del caso específico contemplado en la letra d) del Nº 4 de este artículo, se tendrá por caución suficiente la prenda del vehículo y efectos en ella mencionados garantía que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º, se entenderá constituida por el solo hecho de la anotación de su ingreso al país en el Registro Especial a que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 15.123, para el vehículo y el que establezca el Servicio de Aduanas para las demás mercancías o efectos. La prenda así constituida, no obstará al uso de dichos vehículos y efectos por parte del turista en tránsito temporal, el que los retendrá en su poder en calidad de depositario precario.
Los actos o contratos que origine la admisión temporal de vehículos o efectos de turistas no estarán gravados por la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado u otros impuestos de cualquier naturaleza.
Artículo 11.- Lib��rase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las aduanas, incluso los que se cobren a través de la Empresa Portuaria de Chile, a dos ambulancias marca Opel Olympia 1700, modelo del año 1966, con carrocería Miesen, motor Nº 170008861, chasis N° 153435261 y motor número 170003340, chasis Nº 153435350, respectivamente, cada una equipada con una camilla, calefacción, radio y otros artículos especiales destinados a su función asistencial, consignadas al Instituto Médico de Concepción S. A.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fuesen enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del DFL. Nº 218, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas."
Artículo 2º
Ha pasado a ser artículo 12.
Ha suprimido el guarismo "1°".- del inciso primero.
Ha suprimido el Nº 2º con sus incisos y letras.
Ha suprimido el inciso tercero de este artículo, que se inicia con las palabras "El Conservador de Bienes Raíces...".
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 13.
Ha sustituido el inciso final por el siguiente:
"Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del DFL. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas."
A continuación, ha agregado el siguiente inciso, nuevo:
"No regirán respecto de las mercaderías a que se refiere el presente artículo las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones o requisitos generales o especiales establecidos por las leyes vigentes."
Artículo 4º
Ha sido rechazado.
En seguida, ha agregado los siguientes artículos transitorios, nuevos:
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto el DFL. Nº 213, de 1953, y sus modificaciones, inclusive las de la presente ley, debiendo darle número de ley.
Artículo 2°.- El artículo 6º regirá desde el 25 de abril de 1966, fecha do vigencia del artículo 194 de la ley Nº 16.464
Artículo 3°.- Condónanse los derechos multas, intereses y cualquier otro cobro formulado a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., con motive de las internaciones que hubiere efectuado al país de elementos destinados a las construcciones o habilitaciones que le corresponda efectuar."
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Valente.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, sólo quiero anunciar la posición de los Diputados comunistas frente a este proyecto, que vuelve del Senado en tercer trámite constitucional.
Creernos necesario hacer algunas observaciones. Desde luego, estamos de acuerdo con la modificación del Senado al artículo 2º, 1º de la Cámara, debido a que excluyó de esta exención de los derechos, tasas e impuestos percibidos por las aduanas del país, a aquellas personas jurídicas creadas por ley, en que el Estado tenga aportes de capital. Es decir, el Senado, con muy buen criterio, no incluyó a empresas como "El Teniente", por ejemplo en la que el Gobierno ha hecho algunos aportes de capital, en esta liberación que se acuerda en este artículo.
En seguida, aprobaremos el artículo 3º, Daremos nuestros votos favorables al artículo 4º. Pero en el 5º queremos hacer una observación de importancia. En él se cita el artículo 41, letra n), del D.F.L. Nº 213, pero esa referencia no es exacta, No coincide con el texto del decreto con fuerza de ley Nº 213; parece que hay un error en la cita, porque ésta no es concordante. Queremos hacerlo presente, para que se faculte a la Mesa para corregir la referencia.
También aprobaremos los artículos 6º y 7º. Nos opondremos a las autorizaciones que se otorgan en el artículo 8º, Aceptaremos las liberaciones que se establecen en el artículo 9º, para un vehículo ambulancia, destinado a la Junta de Vecinos de la Población "22 de Julio", comuna de La Granja. En el artículo 10 tampoco coinciden las referencias que se hacen al decreto con fuerza de ley Nº 213; de manera que también solicitaremos, oportunamente, que se faculte a la Mesa para que las enmiende.
Vamos a votar favorablemente la liberación señalada en el artículo 11, que favorece al Instituto Médico de Concepción; y en contra de la supresión del número segundo y del inciso tercero del artículo 2º de la Cámara. Por último, vamos a rechazar también la sustitución del inciso final del artículo 3º de la Cámara, que se refiere a las sanciones que se aplican a aquellas personas que, habiendo enajenado algunas especies de acuerdo con esta ley, las vendieren dentro de ios 5 años posteriores a la internación. Vale decir, el Senado simplemente presume responsables del delito de fraude a las personas que violen esta norma, pero no les aplica ninguna sanción, ni siquiera las que estableció la Cámara, consistentes en el pago de todos los derechos. También vamos a votar a favor el inciso nuevo que le agrega el Senado al artículo 3º, y, además, los artículos 1º, 2º y 3º transitorios. Este último condona los derechos, multas, intereses y cualquier otro cobro formulado a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, con motivo de las internaciones que hubiere efectuado al país de elementos destinados a las construcciones o habilitaciones que le corresponda efectuar.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Giannini por dos minutos.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero aclarar lo manifestado por el Diputado señor Valente, respecto al artículo 5º de este proyecto.
El texto de la Ordenanza General de Aduanas está fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 213, del año 1953. Sin embargo, con posterioridad ha sufrido varias modificaciones; una de las más importantes se contiene en al decreto con fuerza de ley Nº 8, dictado por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le concedió la ley Nº 15.078. Y entre otras innovaciones introducidas en la Ordenanza General de Aduanas por este decreto, está la que modificó el artículo 41 agregándole esta letra n) que aparece en el texto. Se refiere a la facultad que tiene el Superintendente de Aduanas para disponer de los fondos de responsabilidad. Es un dato que acabo de consultar por teléfono y que podría corroborar revisando el texto de. la Ordenanza General de Aduanas, que, desgraciadamente, no tengo a la vista en este momento...
El señor VALENTE.-
Habría que cambiar la referencia.
El señor GIANNINI.-
La referencia está bien. Es el artículo 41, letra n), que existe en este momento, en virtud de la modificación que introdujo el decreto con fuerza de ley Nº 8 al D.F.L. Nº 213, de 1953.
Sobre este proyecto, debo manifestar que, en nuestra opinión, constituye un valioso aporte a la legislación aduanera, pues le introduce modificaciones que simplifican los trámites y dan mayor agilidad al despacho de la mercadería, lo cual permitirá un mejor funcionamiento de estos servicios.
Algunas de sus disposiciones pueden ser discutibles. El señor Valente ha anunciado que los Diputados comunistas rechazarán algunas modificaciones del Senado. Sin embargo, pido, en nombre de los Diputados democratacristianos, que se apruebe el proyecto tal como viene despachado por el Senado, porque esto permitirá enviarlo rápidamente al Ejecutivo, el que tiene preparado un conjunto de disposiciones que se incorporarán mediante el voto. Ellas han sido estudiadas por un grupo de funcionarios técnicos del servicio de Aduanas, especialmente encargados de esta labor, y constituyen un valioso aporte y perfeccionan, indiscutiblemente, el sistema tributario aduanero. En estas condiciones, para no dilatar más la tramitación de este proyecto, solicito a los señores Diputados que objeten algunas de las disposiciones del proyecto, que hagan llegar sus indicaciones al Ejecutivo para que sean incorporadas en el veto que será enviado sobre esta materia.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Señor Diputado, se han cumplido los dos minutos concedidos a Su Señoría.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Clavel.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, pedí este minuto para manifestar que los Diputados radicales votaremos favorablemente todas las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto; asimismo, para pedir a la Mesa que proponga una fórmula que permita despacharlo lo más rápidamente posible. Con este objeto, sugiero que se den por aprobadas todas las modificaciones, con excepción de aquéllas en que no haya unanimidad. Estas se podrían votar por separado. En consecuencia, propongo que se aprueben todas las modificaciones del Senado y sólo se dejen para votarlos por separado aquellos artículos respecto de los cuales el señor Valente anunció que los Diputados comunistas votarían en contra.
Nada más.
El señor PHILLIPS.-
Con los votos de ellos en contra, y se acabó.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Señores Diputados, el señor Secretario va a hacer una aclaración sobre la forma en que se va a votar la modificación del Senado al artículo 1°, por lo menos.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
El Senado, por oficio de 10 de octubre rectificó el oficio original, aclarando que el inciso segundo de la Cámara se reemplaza sólo por los tres primeros artículos que figuran en el boletín, o sea, los contenidos en las páginas primera y segunda. El resto son artículos nuevos. De suerte que se tendría que votar la enmienda que consiste en sustituir el inciso segundo de la Cámara por los tres artículos que he mencionado. Los demás son nuevos.
El señor VALENTE.-
Salvo alguna supresión.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Los artículos de la página 3 y siguientes son artículos nuevos propuestos por el Senado.
El señor VALENTE.-
Así lo entendemos.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Era para aclarar la votación.
Ruego al señor Valente indicar a la Mesa cuáles son las modificaciones del Senado que desea se voten por separado.
El señor VALENTE.-
El artículo 8°; la supresión del Nº 2, que figura en la página 8 y se refiere, entiendo, al artículo 2º de la Cámara; la supresión del inciso tercero; la sustitución que se hace del inciso final del artículo 3º de la Cámara.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Es decir, la segunda modificación...
El señor VALENTE.-
La modificación que consiste en sustituir el inciso final. Eso es todo.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobarán las modificaciones del Senado con excepción de aquellas a las cuales ha hecho mención el Diputado señor Valente, que se someterán a votación.
Aprobadas.
El señor VALENTE.-
Para facilitar el despacho del proyecto nosotros proponemos que se haga una sola votación.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobarán las restantes modificaciones con los votos en contra de los Diputados del Partido Comunista...
El señor VALENTE.-
En los artículos a que he aludido.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
... en los artículos a que ha hecho mención el Diputado señor Valente.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
Solicito la venia de la Sala para que posteriormente, en la Hora de Incidentes, pase a presidir la sesión el señor Rosselot.
Acordado.
"