-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600721/seccion/akn600721-ds2-ds17
- bcnres:numero = "15.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Oficio
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- dc:title = "OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600721
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600721/seccion/akn600721-ds2
- rdf:value = " 15.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 2334.- Santiago, 25 de octubre de 1967.
Por oficio Nº 2.150, de 20 de septiembre del año en curso, y remitido con fecha 26 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Quinta Normal para contratar empréstitos hasta por la suma de E9 1.700.000 a objeto de que los destine a los siguientes fines: Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de Pavimentación de la comuna, adquisición de vehículos motorizados para el servicio de aseo, creación de Empresa de Movilización Colectiva Municipal y, a un aporte al Ministerio de Obras Públicas para el abovedamiento del canal Yungay-Zapata, que es la inversión de mayor mon. to.
De acuerdo con el. informe que ha emitido el Ministerio de Hacienda en relación con el financiamiento que servirá la deuda correspondiente al empréstito, se estima necesario reducir su monto a E9 1.300.000 y, consecuente con ello, se rebajan, asimismo, dos de las inversiones que corresponden a las letras que más adelante se señalan. De esta manera, se consultarán las sumas que pueden ser atendidas con el financiamiento que se contempla en el referido proyecto de ley.
Se observa, además, con relación al artículo 10, que faculta a la Municipalidad para que pueda crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales, la necesidad de suprimir su inciso penúltimo, por cuanto las franquicias o exenciones tributarias no pueden otorgarse para empresas comerciales en forma indiscriminada por el solo hecho de participar como socio una Municipalidad.
En mérito de lo expuesto y conforme a
lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley en referencia y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle las modificaciones que a continuación se expresan:
"En el artículo 1° substituyese la cantidad de "Eº 1.700.000" por esta otra: "Eº 1.300.000"."
"En el artículo 3º reemplácese en la letra a) la cantidad que en ella se consulta de "E9 500.000" por esta otra "E9 300.000". y, substituyese, asimismo, en la letra d) la cantidad de "Eº 400.000" por esta otra: "Eº 200.000"."
En el artículo 10 suprímese su inciso penúltimo.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán."
"