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"Nº 2335.- Santiago, 25 de octubre de 1967.
Por oficio Nº 2.164, de 15 de septiembre del año en curso y remitido con fecha 26 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Tucapel, Yungay, San Ignacio y Pinto para contratar emprés-tios por las sumas de Eº 820.000, Eº 360.000, Eº 400.000 y Eº 260.000, respectivamente, que tienen por finalidad procurar el mejoramiento de servicios de utilidad pública en sus respectivos territorios comunales. El financiamiento que se contempla es el producto del uno por mil proveniente de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces que determina el decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.
El Ministerio de Hacienda ha emitido un informe en el cual deja expresa constancia de la necesidad de reducir el monto
de las cantidades a sumas que no excedan de un tercio de lo expresado en el referido proyecto de ley, para ajustarse al rendimiento de la tasa.
Conforme a lo que se manifiesta en el párrafo anterior, se reducen algunos montos y se substituyen algunas inversiones considerando las necesidades más imperiosas de los habitantes de aquellos territorios comunales que corresponden a las Municipalidades mencionadas. Se tuvo presente para ello las informaciones emanadas de los servicios pertinentes.
Es así como más adelante se señalan las innovaciones que merece el proyecto de ley a que se alude.
En mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto del ley a que se alude y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones:
"En el artículo primero en las letras a), b), c) y d) substitúyense las cifras "Eº 820.000", "Eº 360.000", "Eº 400.000" y "Eº 260.000" por estas otras: "Eº 300.000'", "Eº 120.000", "Eº 140.000" y "Eº 115.000".
En el artículo 3º introdúcense las modificaciones que a continuación se expresan en el plan de obras de las Municipalidades que en cada caso se señalan:
Municipalidad de Tucapel .
En el número 1.- reemplázase la cifra "Eº150'000" por "Eº 100.000"; en el número 2.- se cambia la cifra "530.000" por "50.000"; el número 4.- se elimina: el número 5.- se elimina; el número 6.- substituyese por el siguiente, que pasa a denominarse 4.- : "Aporte Servicio Telefónico en la comuna Eº 120.000".
Municipalidad de Yungay
"El número 1.- se elimina y el número 2.- , quie pasa a denominarse 1.- ,
substituyese por el siguiente: "Aporte instalación servicio telefónico en la comuna Eº 140.000".
Municipalidad de San Ignacio
"El número 1.- se elimina y el número 2.- substituyese por el siguiente, que pasa a denominarse 1.- : "Aporte instalación servicio telefónico Eº 200.000".
Municipalidad de Pinto
"El número 1.- reemplázase por el que sigue: "Aporte a la Dirección' de Pavimentación Urbana para pavimentación de calzadas y construcción de veredas de la comuna Eº 50.000", y suprímense los números 4.- , 5.- , 6.- y 7.- ".
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán."
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