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- rdf:value = " 26.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 1135.- Santiago, 6 de noviembre de 1967.
En uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado y como complemento al oficio de Hacienda Nº 1092, de 25 de octubre ppdo., vengo en formular las siguientes observaciones al Proyecto de Ley que suplementa el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas para el año en curso:
Para agregar los siguientes artículos nuevos:
A) Articulo...- "Interprétase el Art. 42 de la Ley Nº 15.840, modificado por el Art. 19 de la Ley Nº 16.582, en el sentido de que la responsabilidad del delegante, a que se refiere su inciso penúltimo, es la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegación, sin perjuicio de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado.
Declárase, asimismo, que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, recaerá exclusivamente, en el delegado".
La necesidad de centralizar el ejercicio de las funciones administrativas, por una parte y la conveniencia por otra; de que los funcionarios de más alta jerarquía dediquen mayor tiempo y actividad a sus labores directivas, planificadoras y de supervigilancia, han hecho indispensable y conveniente que éstos deleguen parcialmente sus atribuciones en funcionarios que desarrollan sus actividades en provincias o que teniendo menor jerarquía, tienen, también, competencia y capacidad para ejercer las funciones que se les deleguen.
De acuerdo con las normas generales aplicables en esta materia, la delegación, de facultades significa que las responsabilidades derivadas del ejercicio de las facultades delegadas recaen exclusivamente en el delegado, quedando el funcionario delegante relevado de seguir actuando dentro del ámbito de las funciones que hubiere delegado, sin perjuicio de su facultad de revocar la delegación, recuperando las atribuciones delegadas.
En consecuencia, si el delegado realiza actuaciones irregulares que produzcan daño o importen la comisión de un delito, las responsabilidades civiles, administrativas y penales derivadas de ellas, recaen, exclusivamente, en el delegado, a menos que el delegante, por su parte, también hubiere incurrido en dolo o culpa en el ejercicio de sus deberes o facultades de supervigilancia del personal sometido a su potestad. En otros términos, el delegante, responde por sus propios actos irregulares y no por los del delegado.
Los principios expuestos fueron recogidos por el legislador de la Ley Nº 15.840 en cuyo penúltimo inciso, estableció: "La delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante, sin perjuicio de la que le corresponda al delegado".
Cabe observar que la redacción de dicho inciso no fue lo suficientemente clara, pues, pretendiendo enfatizar la obligación del delegante de contralor el ejercicio de las atribuciones delegadas, al expresar que "la delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante", dio margen a sostener que los principios generales de la delegación anteriormente expuesta fueron alterados, para la Dirección General de Obras Públicas y servicios dependientes y para la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, lo que evidentemente no era el propósito del legislador.
La Ley Nº 16.582, que en su art. 19, amplió el ámbito de la facultad de delegar establecida en el Art. 42 de la Ley Nº 15.840, haciéndola extensiva a las atribuciones que otras leyes confieren a los funcionarios directivos que éste menciona, lamentablemente, no aclaró la imprecisa redacción aludida.
Debe hacerse presente, además, que dicha imprecisión del texto del inciso penúltimo del Art. 42 de la ley Nº 15.840, ha impedido, en el hecho, el ejercicio en mayor escala de la facultad de delegar, pues los funcionarios directivos mencionados tienen el justificado temor de ver comprometida su responsabilidad civil por hechos irregulares del delegado. En cuanto a su responsabilidad administrativa y penal, no está de más recordar que ella no resultaría comprometida por actos irregulares del delegado porque tal responsabilidad, por su propia naturaleza, afecta exclusivamente, a este último.
Las consideraciones precedentes y la necesidad de esclarecer, debidamente, que las responsabilidades civiles derivadas del ejercicio de las facultades delegadas recaen, exclusivamente, en el delegado que incurrió en actuaciones irregulares, hace aconsejable dar una interpretación auténtica o legal del inciso penúltimo del artículo 42 de la Ley Nº 15.840, que libere de esas responsabilidades al delegante, inclusive respecto de las delegaciones afectuadas con anterioridad a la aprobación del artículo aclaratorio que se propone.
B) Artículo . ..- "Facúltase a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina para que, siguiendo el procedimiento establecido en el Art. 56 de la Ley Nº 11.860 modificado por el Art. 13 de la Ley Nº 16.627, procedan a donar en conjunto a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, una parte del Fundo Santa Rosa de Lo Coo correspondiente a la porción expropiada de dicho Fundo por las referidas Municipalidades en sesión conjunta de 17 de agosto de 1967. Esta donación de terrenos tendrá una cabida máxima de 30 hectáreas y cuya superficie se individualizará en el acuerdo respectivo.
Los terrenos a donarse deberán ser destinados por la Comisión Chilena de Energía Nuclear para el cumplimiento de sus finalidades y especialmente para la instalación y funcionamiento de un Centro Nacional de Estudios Nucleares, que deberá iniciar sus actividades en forma normal dentro de los diez años siguientes a la fecha de la donación.
Se deja constancia que el contrato de donación a celebrar está exento de ratificación de la Asamblea Provincial, del Trámite de Insinuación y del Pago de Impuestos Fiscales, Derechos y demás que se originen en la tramitación del correspondiente contrato".
El Supremo Gobierno estima que es urgente que nuestro país se ponga al día en materia de aprovechamiento de la energía nuclear con fines pacíficos. Para ésto se necesita una concentración mínima en equipo y en capacidad científica y técnica que no puede hacerse económicamente sin detrimento de otras actividades, sino a través de un Centro Nacional de Estudios Nucleares equipado con un reactor de investigación y abierto a todos los posibles usuarios.
Países de análogo desarrollo general que el nuestro han cumplido ya esta aspiración y han logrado así su nivel científico general, al mismo tiempo que prepararse para programas de mayor embergadura. Esto es para Chile especialmente necesario, si se considera las enormes posibilidades que ofrece la energía nuclear para el desarrollo de la zona norte.
La creación de un Centro Nacional de Estudios Nucleares a base de un reactor de investigación es el primer paso para el cumplimiento de ese programa.
Gestiones realizadas con el Gobierno de Francia que ayudará al financiamiento, nos permite preveer una pronta iniciación de las instalaciones de ese Centro para lo cual las Ilustres Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, aportarían gratuitamente a la Comisión. Chilena de Energía Nuclear, los terrenos; de una superficie aproximada de 30 hectáreas ubicadas en el Fundo Santa Rosa de Lo Coo y que son parte de lo adquirido conjuntamente por dichas Municipalidades.
A juicio de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, entre las distintas posibilidades que se han estudiado, los terrenos en referencia son especialmente adecuados para dicho efecto.
Dada la manifiesta utilidad para el país de la instalación de ese Centro de alta especialización científica y técnica y la urgencia en iniciarlas a la brevedad posible, se propone el presente artículo.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Sergio Molina Silva."
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