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"Nº 2268.- Santiago, 27 de octubre de 1967.
El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley de esa Honorable Cámara que autoriza la creación del Banco Nacional de Sangre, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°
Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Corresponderá al Servicio Nacional de Salud estructurar el Banco Nacional de Sangre, entre cuyas finalidades estará la creación de ligas de donantes de sangre y la asistencia que se prestará a éstos."
En seguida, como artículo 2º, nuevo, se ha consultado el siguiente:
"Artículo 2°.- Establécese, a medida que las circunstancias lo aconsejen, el empadronamiento del grupo de sangre de los habitantes de la República, sujeto a las directivas que imparta el Servicio Nacional de Salud."
Artículo 2º
Ha pasado a ser artículo 3º, sin otra modificación.
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.374, de fecha 1° de agosto de 1967.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro."
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