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"Nº 2091.- Santiago, 30 de octubre de 1967.
Por Oficio Nº 10569, de 14 de julio del presente año, V. E. solicita, a nombre del Honorable Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, se adopten las medidas tendientes a facilitar los trámites de la cesión del inmueble situado en Rancagua, de propiedad del Servicio Nacional de Salud, que se encuentra arrendado al Ministerio de Educación.
Sobre el particular, me permito poner en conocimiento de V. E. que según informes del Subdepartamento Jurídico de la Dirección General de Salud, dicho Servicio carece de facultades para disponer la transferencia o el uso gratuito de los bienes de su patrimonio, cuando los fines que se persiguen no están enmarcados dentro de las finalidades que la ley ha señalado al respecto. Por tal razón no podría cederse el dominio ni concederse el uso de esta propiedad a título gratuito.
Con el objeto de no entorpecer el funcionamiento de la Escuela N9 5, que ocupa el referido local desde hace más de 15 años, se ha resuelto retirar el inmueble mencionado del plan de ventas que el Servicio tiene en ejecución para dar cumplimiento a disposiciones de la Ley N9 10.383.
En consecuencia, la única posibilidad de transferencia se reduce a la venta directa del inmueble; con miras a esta solución, por oficios Nºs. 30540 y 8330 de 12 de noviembre y 13 de abril, de 1964, el Servicio Nacional de Salud ofreció su venta al Ministerio de Educación solicitándole su resolución al respecto. Hasta la fecha no se ha obtenido respuesta a ninguna de las comunicaciones.
Para resolver en definitiva sobre el destino de la propiedad en informe, con esta fecha, esta Secretaría de Estado ha oficiado al señor Ministro de Educación a fin de que dé una respuesta definitiva a las comunicaciones antes señaladas.
'Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."
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