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"Nº 1267.- Santiago, 8 de noviembre de 1967.
Por oficio Nº 11.721 de 14 de octubre último, V. E. se ha servido solicitar, a petición de don Gustavo Lorca Rojas, que la Superintendencia de Seguridad Social informe a esa H. Cámara, por intermedio de este Ministerio, acerca de los cálculos actuariales que se hayan efectuado en relación con la creación de una Caja de Previsión para los comerciantes minoristas.
En respuesta, debo expresarle que la Superintendencia de Seguridad Social no ha realizado estudios especiales para la creación de una Caja destinada a acoger sólo al sector de comerciantes minoristas, debido a que, como es de su conocimiento, el Gobierno está interesado en introducir una reforma sustancial a todo el sistema nacional de seguridad social; y sería dentro de este esquema común donde serían considerados los trabajadores independientes, de manera que las prestaciones que pasaría a gozar este sector serían muy similares a las de los trabajadores dependientes.
Sin perjuicio de lo anterior debo expresarle que, dentro del actual esquema de seguridad social chileno, los trabajadores comerciantes minoristas que perciben renta inferior a un sueldo vital, están citados expresamente dentro de la cobertura de la ley Nº 10.383, de seguro social (artículo 2?).
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga".
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