. . . "OFICIO DEL SE\u00D1OR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL"^^ . . . . . "16.-"^^ . " 16.-OFICIO DEL SE\u00D1OR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL \n\"N\u00BA 1267.- Santiago, 8 de noviembre de 1967. \nPor oficio N\u00BA 11.721 de 14 de octubre \u00FAltimo, V. E. se ha servido solicitar, a petici\u00F3n de don Gustavo Lorca Rojas, que la Superintendencia de Seguridad Social informe a esa H. C\u00E1mara, por intermedio de este Ministerio, acerca de los c\u00E1lculos actuariales que se hayan efectuado en relaci\u00F3n con la creaci\u00F3n de una Caja de Previsi\u00F3n para los comerciantes minoristas. \nEn respuesta, debo expresarle que la Superintendencia de Seguridad Social no ha realizado estudios especiales para la creaci\u00F3n de una Caja destinada a acoger s\u00F3lo al sector de comerciantes minoristas, debido a que, como es de su conocimiento, el Gobierno est\u00E1 interesado en introducir una reforma sustancial a todo el sistema nacional de seguridad social; y ser\u00EDa dentro de este esquema com\u00FAn donde ser\u00EDan considerados los trabajadores independientes, de manera que las prestaciones que pasar\u00EDa a gozar este sector ser\u00EDan muy similares a las de los trabajadores dependientes. \nSin perjuicio de lo anterior debo expresarle que, dentro del actual esquema de seguridad social chileno, los trabajadores comerciantes minoristas que perciben renta inferior a un sueldo vital, est\u00E1n citados expresamente dentro de la cobertura de la ley N\u00BA 10.383, de seguro social (art\u00EDculo 2?). \nDios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga\". \n \n " . .