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"Nº 1149.- Santiago, 27 de octubre de 1967.
Me es grato dar respuesta a su oficio consignado en la referencia, en el que solicita se informe las razones por las cuales se habrían autorizado alzas de las tarifas eléctricas en tres oportunidades, durante el último año.
Sobre el particular, informo a Ud. lo siguiente:
De acuerdo a los antecedentes que obran en poder de la Dirección de Industria y. Comercio y a los obtenidos en la Dirección de Servicios Eléctricos se puede concluir que ninguna empresa a través del país ha reajustado o alzado sus tarifas en tres oportunidades, durante 1966 o lo que va corrido del año en curso.
Debo señalar a US. que es normal, de
acuerdo con el inciso final del artículo 147 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en relación con el numerando 20 del artículo 159 del mismo texto, y concordante con el artículo 21 del Reglamento de la Comisión de Tarifas, que se tramiten dos tarifas para cada empresa durante el año calendario, la primera de carácter provisoria y la segunda, definitiva.
Dios guarde a US.
(Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic".
"