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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, yo creo que el colega señor Escorza está equivocado, porque, en realidad, en el artículo 9º se agrega, al final del inciso 6º:"... como asimismo las empresas que se relacionan con el Gobierno a través de dicho Ministerio." Pero, como se dice en la exposición de motivos de esta veto, no cambia nada más que la dependencia de las empresas del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción al Ministerio de Obras Públicas.
En esas empresas no existe ninguna alteración de remuneraciones, de funciones ni de ninguna naturaleza, de los funcionarios que en ellas trabajan. La única innovación es que dependerán del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
De tal manera que el argumento no es válido cuando se refiere al inciso tercero, relacionado exclusivamente con el personal que depende en la actualidad de la Secretaría y Administración General de Transportes. Estos son funcionarios públicos y no semifiscales, calidad que tienen los empleados de las empresas a que se refiere el agregado que el Ejecutivo formula también por la vía de las observaciones.
Aclaro este criterio con el propósito de que el colega no incurra en error al fundamentar su posición respecto de la supresión del inciso tercero del artículo 9º.
Muchas gracias.
"
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