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- rdf:value = " El señor MUGA.-
Señor Presidente, mi estimado colega Ansieta no ha dicho novedad alguna al señalar que la ley orgánica de la Empresa Portuaria de Chile obliga a esta institución a exigir a las municipalidades y a las instituciones fiscales el pago de derechos aduaneros. Por eso, a través de esta ley, estamos eximiendo del pago de algunos de ellos a la Municipalidad de Arica.
Con respecto a esta materia, hay precedentes de leyes que han condonado deudas que se tenían con la Empresa Portuaria de Chile en «1 caso de instituciones u organismos en mora que proporcionan servicios de beneficio público.
Por eso estamos pidiendo esta liberación y no creemos que se vaya a desfinanciar la empresa por esta cantidad tan insignificante, dado el presupuesto que tiene. En otras oportunidades también se han hecho excepciones con respecto a derechos de elementos internados por organismos públicos y privados que prestan servicio a la colectividad; específicamente, similar actitud favoreció a Punta Arenas y Puerto Natales hace algún tiempo.
Por eso, señor Presidente, creemos que tenemos la razón cuando pedimos que, en este caso excepcional, la Municipalidad de Arica sea eximida del pago de estos derechos.
Nada más.
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