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- rdf:value = " El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, los Diputados radicales vamos a rechazar el veto del Ejecutivo al artículo 20, que incide en un problema de interpretación de la ley relativo al pago de las remuneraciones del personal que trabaja en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Esta materia ha provocado ya una serie de hechos conflictivos que han perjudicado extraordinariamente a los funcionarios de la Caja antes mencionada, y también a los imponentes de la misma como consecuencia de algunos paros que ha efectuado su personal.
Por eso, el Parlamento quiso establecer por la vía de la interpretación legal un artículo que declarase que "las remuneraciones y demás beneficios que corresponden al personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deben y han debido pagarse con cargo a su Presupuesto, de acuerdo con los dictámenes Nºs 29 y 32, de 8 y 10 de febrero de 1967, respectivamente, evacuados por la Fiscalía del referido organismo de previsión".
Esta materia, que incide en la vigencia de la ley Nº 16.617, también ha originado la entrega a los parlamentarios de un memorándum explicativo, amplio y concreto, por parte de la Asociación de Funcionarios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; por el cual se desvirtúan algunas afirmaciones antojadizas sostenidas, fundamentalmente, por el señor Ministrode Trabajo y Previsión Social, de cuya Cartera dependen las cajas de previsión del país.
Se dice, por ejemplo, que la indicación aprobada por el Parlamento, convertida en el artículo 20, que el Gobierno pretende vetar, sería la aprobación de un trato discriminatorio y sin precedentes que los demás personales de las instituciones semifiscales tendrían justo derecho a reclamar también.
Se sostiene igualmente que la indicación significaría alterar la escala única señalada en esa ley y que su financiamiento es de tal magnitud que la Caja no podría soportarlo.
Se agrega, además, que es inconstitucional, pero sobre esta afirmación ya se han dado a conocer las claras explicaciones, entre otros, del profesor don EugenioVelasco, que dejan de manifiesto, en la forma más absoluta, la falta de fundamento y seriedad de tal afirmación.
Por eso, la Asociación de Funcionarios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ha creído útil rectificar las aseveraciones antes resumidas en un memorándum que dice lo siguiente:
"1.- La situación de extrema gravedad Creada al personal de la Caja no significa, como se pretende hacer creer, que sus empleados busquen un mayor reajuste por el hecho de ser bajas sus remuneraciones, caso en el cual es lógico suponer que todos los otros funcionarios pudiesen aspirar a lo mismo. El problema es muy diverso: con motivo de la interpretación que a la ley dio la Fiscalía de la. Caja -y que está abonada con la opinión de distinguidos profesores universitarios y abogados-, el personal de la Caja recibió durante cinco meses el reajuste que se estimó que le correspondía legalmente; y, por lo mismo, adecuó su "standard" de vida a ese aumento y contrajo obligaciones perfectamente legítimas que, al dejarse el aumento sin efecto, se ve en la total imposibilidad de cumplir, con todas sus trágicas consecuencias.
"Esta situación de hecho, en la cual no cabe responsabilidad alguna al personal, no se produjo en ninguna otra institución similar. Por lo mismo, los funcionarios de otras Cajas no han tenido de qué reclamar y ni siquiera dedujeron demanda judicial dentro de los plazos legales, de manera que el derecho prescribió y ya no pueden hacerlo valer. Únicamente los empleados de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas entablaron demanda, la cual se halla pendiente.
"2.- Hay numerosos precedentes de situaciones de hecho parecidas a. la presente, que han sido solucionadas mediante actos legislativos destinados a regularizarlas, porque de otro modo se habría consumado una clara injusticia producida sin responsabilidad de los afectados.
"3.- Las remuneraciones de los empleados de las distintas instituciones semifiscales son muy desiguales y no es efectivo que el alterarlas para una Caja significa introducir un factor de desnivelación. Solamente se mantienen las diferencias con algunas alteraciones. En los últimos años, diversas leyes han mejorado las remuneraciones de determinado personal y, por la razón anotada, los otros no han reclamado ni han entendido que se les haya postergado. La promulgación del artículo aprobado por el Parlamento, tampoco puede ser estimado de manera distinta y el persona! de la Caja de Empleados Públicos no quedaría, en términos generales, en mejor situación que los otros. Es posible que algunos empleados quedasen con sueldos más altos que sus similares de otras Cajas, pero muchos continuarían en situación inferior o semejante a la. que existen en otros institutos".
El señor VALENTE.-
¿Me permite?
El señor ACUÑA.-
La Escala Única establecida en la ley Nº 16.617 constituye solamente una aspiración que se realizará dentro de muchos años, cuando el personal actual haya sido totalmente reemplazado por nuevos funcionarios que entren a ganar los sueldos indicados en esa Escala. Y ello, porque, como se dijo, todos ellos tienen distintas remuneraciones que sólo en determinados casos se ajustan a la Escala y esta situación no ha sido ni ha podido ser alterada por la ley Nº 16.617. Tanto es así, que la propia ley dispone que las diferencias de sueldos respecto de la Escala deban seguirse pagando con planillas suplementarias. Por consiguiente, la aprobación del artículo referido no altera fundamentalmente esta situación ni dificulta la aplicación gradual de la Escala. Mucho menos importa la abolición de ella.
"5.- La suma necesaria para financiar el precepto no es de Eº 150.000.000 anuales como equivocadamente se afirma, sino tan sólo de Eº 3.030.591 anuales, y la defensa de la Caja en el juicio que los empleados le siguen, ha declarado por escrito que existe financiamiento. Esta fue una de las razones invocadas por la defensa de la Caja para obtener el alzamiento de la medida precautoria que el Juez había decretado, ordenando no innovar en materia de pagos de remuneraciones….".
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