REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 15ª, en jueves 9 de noviembre de 1967 (Especial: de 11 a 13.33 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LORCA, DON ALFREDO Y STARK SECRETARIO SUBROGANTE,El señor KAEMPFE PROSECRETARIO SUBROGANTE,El señor LARRAIN INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se aprueba, la proposición de la Mesa para constituir una Comisión de 7 miembros para que investigue el accidente ocurrido en el mineral El Teniente 2.- Continúa la discusión de las observaciones del Ejecutivo al proyecto que suplementa el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y la Cámara se pronuncia acerca de ellas 3.- La Mesa anuncia la Tabla de Fácil Despacho para las sesiones próximas 4.- Se acuerda preferencia para usar de la palabra II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio del Senado con el que comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados a la Oficina de construcciones de la Universidad de Chile 2.- Oficio del señor Ministro del Interior, con el que contesta los que se le enviaron en nombre de los señores Castilla, Fuenzalida, Valenzuela, don Ricardo; y señora Aguilera, doña María Inés, sobre la instalación de teléfonos públicos y la creación de Oficinas de Correos y Telégrafos en diversas localidades del país 3.- Oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre de los señores Aguilera, don Luis, y Valdés, don Arturo, relativo a la construcción del edificio de la Aduana en la ciudad de Coquimbo 4.- Oficio del señor Ministro del Trabajo, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de la Cámara, respecto de la aplicación de las leyes N°s. 14.813 y 16.282 a los imponentes y jubilados que residen en los departamentos de Coquimbo y La Serena 5.- Oficio del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el que contesta el que se le envió en nombre del señor Ochagavía, acerca del pago de la asignación familiar, limitada a 20 días, para los obreros agrícolas de la provincia de Chiloé 6.- Oficio del señor Ministro de Salud Pública., con el que da respuesta al que se le dirigió en nombre del señor Acevedo, relacionado con las condiciones sanitarias de las viviendas del fundo Santillana, de la comuna de El Monte 7.- Moción con la cual los señores Valenzuela, don Héctor; Valenzuela, don Renato; Cardemil, Torres, Escorza y Pereira, inician un proyecto de ley que establece normas para determinar el cálculo y recaudación de imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que debe efectuar la Caja de Previsión de Empleados Particulares Oficio de la Comisión encargada de conocer la acusación constitucional en contra de los señores Ministros de la Corte Suprema, con el que comunica haberse constituido y elegido Presidenta a la señora Diputada doña Inés Enríquez III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración alguna al respecto. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DEL SENADO "N° 3377.- Santiago, 8 de noviembre de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación a las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que libera de gravámenes la internación de dos vehículos destinados a la Oficina de Construcciones Universitarias de la Universidad de Chile. Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio N° 1.874, de fecha 8 de septiembre de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro." 2.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "N? 2434.- Santiago, 7 de noviembre * de 1967. Por oficios N°s 9.800, 9.859 y 9.866, de 9 de mayo último; 10.128, 10.923, 11.576 y 11.635, de 13 de junio, 1? de agosto y 12 y 13 de septiembre de 1967, respectivamente, V. E., a petición de los Honorables Diputados señores Guido Castilla, Mario Fuenzalida y Ricardo Valenzuela y doña María Inés Aguilera, solicitó obtener la instalación de teléfonos públicos y la creación de oficinas de Correos y Telégrafos en diversas localidades del país. Al respecto, tengo el agrado de remitir> para conocimiento de V. E. y de los Honorables Parlamentarios mencionados, los oficios N?s 12.940, 12.941, 12.947 y 12.948, de 27 de octubre último, de la Dirección General de Correos y Telégrafos, y 5.278, de 23 del mismo mes, de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, por los que se informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 3.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "N° 1140.- Santiago, 7 de noviembre de 1967. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio N? 11.723, de 14 de octubre ppdo., por el que solicita se le informe acerca de los recursos que se destinarían para la reconstrucción del edificio en que funciona la Aduana en la ciudad de Coquimbo. Sobre el particular, tengo el agrado de comunicar a V. E. que este Ministerio se ha preocupado de dar una pronta y adecuada solución a este problema, y es así, como se ha solicitado al Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas que realice los estudios correspondientes, a objeto de reservar los fondos necesarios que demandará esta construcción. Para su mejor instrucción, acompaño el anexo sobre el que la Dirección de Arquitectura deberá efectuar los planos de la nueva construcción que se proyecta. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva." 4.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "N° 1285.- Santiago, 8 de noviembre de 1967. Por oficio N° 11.980, de 18 de octubre del presente año, V. E. se sirvió poner en conocimiento de Su Excelencia el Presidente de la República el proyecto de acuerdo aprobado por esa Honorable Cámara en que se solicita la aplicación de las leyes N°s 14.813 y 16.282, especialmente del ar-tículo 16 de la última, a los imponentes y jubilados que residen en los departamentos de Coquimbo y La Serena. En respuesta, me permito expresarle, en nombre de Su Excelencia el Presidente de la República, que oportunamente esta Secretaría de Estado ha dado las instrucciones pertinentes a las instituciones de previsión, por intermedio de la Superintendencia de Seguridad Social, para el debido cumplimiento de las disposiciones legales antes citadas que establecen el otorgamiento de préstamos, lo que se ha relizado de acuerdo con sus disponibilidades económicas. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "N° 1284.- Santiago, 8 de noviembre de 1967. Por oficio N° 11j603, de 13 de septiembre del presente año, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, que este Ministerio adopte las medidas tendientes a obtener que el Servicio de Seguro Social deje sin efecto la resolución en virtud de la cual, a contar desde el l9 de junio último, se pagarían a los obreros agrícolas de la provincia de Chiloé sólo 20 días de asignación familiar. En respuesta, me permito poner en su conocimiento que consultado el Servicio de Seguro Social ha informado lo siguiente por oficio N° 13.101-198, de 31 del mes pasado: "Al respecto, me permito comunicarle que esta Dirección General no ha dictado la referida resolución ni puede dictarla, porque ello implicaría contravenir claras disposiciones legales. He solicitado antecedentes sobre la materia al señor Agente Zonal de Puerto Montt, quien me ha informado que, en atención a que las compensaciones por concepto de asignación familiar habían aumentado en forma desproporcionada con respecto a los ingresos, había dispuesto una mayor fiscalización en el otorgamiento de dicho beneficio, ya que el D.F.L. 245 establece que la asignación familiar sólo debe pagarse por los días efectivamente trabajados. Es posible que esta mayor fiscalización haya alarmado a algunos patrones que no se atenían a las disposiciones legales, sino que pagaban el beneficio por el mes corrido, sin considerar que no corresponde pagar asignación familiar en días no trabajados." Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "N° 2151.- Santiago, 8 de noviembre de 1967.. En relación a su oficio N° 10.878, de 28 de junio de 1967, referente a las condiciones sanitarias de las viviendas del fundo "Santillana", ubicado en la comuna de El Monte, provincia de Santiago, tengo el agrado de informar a V. E. lo siguiente: La Oficina de Higiene Ambiental, del Area Hospitalaria Occidente, del Servicio Nacional de Salud, ha realizado diversas visitas de inspección al predio señalado, formulando exigencias destinadas a mejorar las viviendas del fundo mencionado, al representante del propietario. De acuerdo con los antecedentes enviados por la Dirección de la Zona V de Salud, oficio N° 7.39'6, de 7 de octubre de 1967, se está dando cumplimiendo al programa de mejoramiento de viviendas que fijó Higiene Ambiental de acuerdo al detalle que se adjunta. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Deulanay." 7.- MOCION DE LOS SEÑORES VALENZUELA, DON HECTOR; VALENZUELA, DON RENATO; CARDEMIL, ESCORZA, PEREIRA Y TORRES Honorable Cámara: La Caja de Previsión de Empleados Particulares debe recaudar imposiciones, tributos y aportes que se regulan en función de las remuneraciones; pero las tasas son diferentes en cada caso y se aplican, por lo general, sobre remuneraciones que tienen diferente naturaleza; existen también montos máximos imponibles que son distintos según sea la imposición de que se trate. Esto hace muy engorroso y difícil todo el proceso de recaudación, el control de las planillas de imposiciones, la contabilizaron de los aportes en las diferentes cuentas, la obtención de información rápida y oportuna para los efectos del otorgamiento de los beneficios, y perjudica, en definitiva, a los imponentes. El proyecto que tenemos la honra de someter a la consideración de la Honorable Cámara tiene por objeto solucionar los problemas derivados de la situación descrita, a base de: a) la unificación de la base de cálculo de las imposiciones, tributos y aportes, en lo que concierne a la naturaleza de las remuneraciones gravadas y del monto máximo imponible; b) refundir en una sola cuenta los Fondos de Indemnización y Especial de Jubilaciones, cuenta que pasa a denominarse Fondo de Jubilaciones y Reembolsos, simplificando así la contabilización del Fondo de Retiro; c) mantener, en promedio, la carga impositiva actual, tanto para los empleadores como para los empleados; d) disponer que las cesiones de fondos que deben hacer actualmente los asegurados que tramitan sus pensiones de jubilación, se efectúen por el solo ministerio de la ley; e) no afectar con estas reformas a los regímenes especiales de previsión social de peluqueros, de choferes de taxis y de artistas; f) actualizar diversas disposiciones legales; g) obtener que los empleadores calculen y depositen las imposiciones, aportes y tributos, aplicando un solo porcentaje sobre las remuneraciones que paguen a sus empleados; h) permitir que la Caja verifique y controle los depósitos en el momento en que éstos se efectúen; i) simplificar la planilla de imposiciones, y j) habilitar a la Caja para adoptar una serie de medidas destinadas a simplificar los procedimientos administrativos y abreviar las tramitaciones que deben efectuarse para el otorgamiento de los beneficios. Especial mención cabe hacer acerca de que el proyecto no modifica los beneficios de que actualmente gozan los empleados particulares afectos al régimen de previsión social de dicha Caja, tanto en lo que concierne a la naturaleza de ellos como en cuanto a su monto. Con el mérito de las consideraciones expuestas, proponemos el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- La determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que por cualquiera causa deba efectuar la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se regirán por la presente ley. Las mismas normas que establece la presente ley se aplicarán a los organismos auxiliares de previsión de dicha Caja. Artículo 2°.- Se considerará como remuneración mensual imponible para los efectos de determinar y calcular las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que reciba o recaude la Caja por cualquiera causa, sean de cargo del empleado o del empleador, los sueldos, las regalías, los sobresueldos, las comisiones, los premios o incentivos de producción, las participaciones garantizadas y toda otra remuneración, cualquiera que sea la denominación que le den las partes, que el empleador pague al empleado como retribución de su prestación de servicios, hasta el límite de seis sueldos vitales mensuales de las respectivas escalas de sueldos vitales del departamento de Santiago. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a los imponentes que solamente cotizan imposiciones en los Fondos de Asignación y/o de Cesantía. Artículo 3°.- La gratificación legal está afecta solamente a las imposiciones y tributos que se establece en la letra c) del artículo 26 del Decreto N° 857, de 11 de noviembre de 1925; en el artículo 5° de la Ley N° 15.358; en el artículo 37 y en la letra c) del artículo 11 de la Ley N° 15.386; en el artículo 34 de la Ley N° 15.561; y en la letra a) del artículo 2° de la Ley N° 11.766 con las respectivas modificaciones introducidas en la presente Ley. Para determinar la parte de gratificación legal que se encuentra afecta a imposiciones e impuestos en relación con el máximo imponible establecido en el artículo anterior, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período a que corresponde y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. La gratificación legal estará afecta a las imposiciones e impuestos señalados en la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite de seis sueldos vitales a que se refiere el artículo anterior. Articulo 4°.- La participación de utilidades no garantizada y las sumas pagadas como gratificación que excedan los límites de la gratificación legal están afectas a las mismas imposiciones que las remuneraciones mensuales, y para determinar su carácter imponible en relación con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley, se estará al procedimiento señalado en los incisos 2° y 3° del artículo anterior. Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto N° 857, de 11 de noviembre de 1925: 1.- Substitúyese el artículo 26 por el siguiente: "Artículo 26.- Todo empleador depositará en la cuenta de Fondo de Retiro de cada empleado: a) El 5% de las remuneraciones mensuales que pague al empleado y que será de cargo de éste; b) Una suma igual sobre las remuneraciones mensuales, que será aportado por el empleador; y c) El 10% de las gratificaciones legales que correspondan al empleado y que será de cargo de éste". 2.- Derógase el artículo 33. Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 7.295: 1.- Substituyase el inciso l° del artículo 28 las frases: "los sueldos, sobresueldos, comisiones y regalías" y "los misimos sueldos, sobresueldos, comisiones y regalías", por las siguientes: "las remuneraciones mensuales" y "las mismas remuneraciones mensuales". 2.- Reemplázanse los incisos 49 y 59 del artículo 28, por el siguiente inciso: "En el caso de los empleados cuyas cuentas individuales de fondo de Retiro y fondo de Indemnización sean llevadas en Organismos distintos de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de sus Organismos Auxiliares, éstos quedarán obligados a efectuar, en las respectivas cuentas personales de cada empleado, las imposiciones del 10% al fondo de Retiro y de 8,33% al fondo de Indemnización, sobre las cantidades que perciba a título de Asignación Familiar, salvo que en sus regímenes particulares se disponga actualmente otro sistema de finan- ciamiento.". 3.- Reemplázase en el inciso 69 del artículo 28 la frase: "a que se refieren los dos incisos precedentes", por la siguiente; "del 10 % para el fondo de Retiro y del 8,33% para el fondo de Indemnización". 4.- Reemplázase en el inciso l9 del artículo 36 la frase: "sueldos, sobresueldos y comisiones" por la palabra "remuneraciones". 5.- Reemplázanse los incisos 1° y 29 del artículo 38, por el siguiente inciso: "Los empleadores que tengan a sus servicios empleados particulares que estén sometidos a un régimen de previsión distinto del de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y de sus Organismos Auxiliares deberán hacer mensualmente en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y demás Cajas de Previsión, un aporte, con cargo a ellos, igual al 8,33% del total del sueldo, sobresueldo y comisiones que el empleado haya ganado durante el mes. Para estos efectos, se considerará exclusivamente hasta una remuneración mensual máxima equivalente a tres sueldos vitales del departamento de Santiago". Artículo 7°-Reemplázase en el artículo 49 de la Ley N° 12.462 la frase: 'los sueldos, sobresueldos, comisiones y regalías" por la siguiente: "las remuneraciones mensuales". Artículo 8°-Introdúcense las siguientes modificaciones al texto vigente de la Ley N° 10.475 : 1.- Reemplázase la letra c) del artículo 39 por la siguiente: "c) Una imposición de cargo de los empleados igual al 3% de sus remuneraciones mensuales imponibles y otra de cargo de los empleadores equivalente al 1% de las mismas remuneraciones y que incrementan al Fondo de Jubilaciones y Reembolsos". 2.- Suprímase el vocablo "y" al final de la letra e) del artículo 39 y agrégase dicho vocablo al final de la letra f) del mismo artículo, reemplazándose el "punto final" (.) por un "punto y coma" (;). 3.- Agrégase como letra g) al artículo 39, la siguiente: "g) Una imposición de cargo de los empleadores igual al 10% de las remuneraciones mensuales que el emplé&do haya ganado durante el mes". 4.- Intercálanse como incisos nuevos a continuación de la letra g) del artículo 39 los siguientes: "Los empleadores deberán hacer mensualmente en la Caja los aportes señalados en la letra g), los que incrementarán el Fondo de Jubilaciones y Reembolsos.". "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior los empleados tendrán derecho a percibir íntegramente este aporté y sus herederos a solicitar el reembolso del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19". 5.- Reemplázase el artículo 69 por el siguiente: "Artículo 69-La Caja de Previsión de Empleados Particulares llevará a cada imponente una cuenta individual de Fondo de Retiro en la que se registrarán, a nombre de cada empleado, las imposiciones personales y patronales que ingresan a ese fondo". 6.- Derógase el artículo 79. 7.- Reemplázase en el inciso l9 del artículo 19 la frase "su cuenta individual" por la siguiente: "sus cuentas Fondo de Retiro e Indemnización y las imposiciones correspondientes establecidas en la letra g) del artículo 39". 8.- Agréganse como incisos nuevos al artículo 19 y a continuación del inciso 3°, los siguientes: "El haber en el Fondo de Retiro del imponente fallecido sin reunir los requisitos copulativos para causar pensión de viudez y orfandad, pertenecerá por iguales partes, y con derecho de acrecer al cónyuge sobreviviente no divorciado perpetuamente y por su culpa, y a sus legitimarios". "A falta de cónyuge en las condiciones indicadas y de legitimarios, dicho haber corresponderá a los herederos del imponente, en conformidad a las reglas de la sucesión intestada que establece el Código Civil, salvo que se hubiera dispuesto de dicho haber por acto testamentario". "En el caso del artículo 995 del Código Civil, el haber incrementará el Fondo de Jubilaciones y Reembolsos". 9.- Agrégase en el inciso 5° del artículo 20 y después de la palabra "indemnización" la siguiente frase: "y con cargo al aporte señalado en la letra g) del artículo 3°". 10.- Substitúyese el artículo 22 por el siguiente: "Artículo 22.- El total teórico de los reintegros señalados en los artículos 20 y 23, conjuntamente con los demás fondos acumulados en las cuentas Fondo de Retiro e Indemnización y las imposiciones establecidas en la letra g) del artículo 39, se entenderán cedidas a la Caja por el solo ministerio de la ley, desde que la pensión sea concedida por el Consejo Directivo de la Institución o por la autoridad en que se haya delegado tales funciones". 11.- Reemplázase en el inciso l° del artículo 23 la frase "sus fondos", por la siguiente: "las imposiciones que registre en sus cuentas Fondo de Retiro e Indemnización o que se hayan girado del fondo de Jubilaciones y Reembolsos" y la palabra "reintegrarlos" por "reintegrarlas". 12.- Reemplázase en el inciso 3° del artículo 23 la frase "sus fondos", por la siguiente: "las imposiciones mencionadas en el inciso l9 de este artículo" y la palabra "devolverlos" por "devolverlas". 13.- Substituyase el inciso 4° del artículo 23 por el siguiente: "En tanto dure el plazo de amortización, las pensiones que pueda recibir o causar el imponente sufrirán la rebaja resultante de la proporción que exista entre el total de los fondos retirados y la suma total de las imposiciones que se hubieren hecho por el empleado y empleador al fondo de retiro, y por éste último, a los fondos de indemnización y de jubilación y reembolsos, más los intereses durante el período de afiliación. Para tales efectos, se considerarán como sumas retiradas y no reintegradas la parte no amortizada del crédito. Los pensionados podrán solicitar cada dos años la reliquidación de sus pensiones para computar las sumas amortizadas en ese lapso". 14.- Sustitúyase el artículo 24, por el siguiente: "Artículo 24.- Los beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad tendrán las mismas obligaciones que los imponentes, y les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 20, 22 y 23 para disfrutar de las pensiones establecidas en los artículos 16 y 17". 15.- Reemplázase en el artículo 30 la frase "a los fondos de retiro e indemnización" por la siguiente: "Al fondo de retiro". 16.- Agrégase como inciso final al artículo 34, el siguiente: "Asimismo, se considerarán cancelados los saldos deudores por concepto de anticipos de pensión que registren los beneficiarios de pensión, a la fecha en que se extingan totalmente las pensiones de viudez y orfandad o a la fecha en que fallezca el pensionado sin dejar beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad, según los casos". 17.- Agrégase como artículo 89 transitorio el siguiente: "Artículo 8°.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares y sus Organismos Auxiliares deberán traspasar, dentro del plazo de sesenta días contado desde la vigencia de esta disposición, al Fondo de Jubilaciones y Reembolsos las imposiciones y aportes que registran sus imponentes en el Fondo de Indemnización que establecía el artículo 38 de la Ley N° 7.295 o que se enteren a dicho Fondo en el futuro, debiéndose dejar testimonio del monto de dichos traspasos de cuenta en los respectivos registros de Fondo de Retiro. Las imposiciones traspasadas quedarán sometidas a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 39". Artículo 9°.- Primarán sobre las disposiciones y modificaciones introducidas por la presente ley, las leyes Ns. 9.613 modificada por la N° 10.347, 15.478 y 15.722 en lo que fueren contrarias a ellas. Artículo 10.- Las disposiciones de la Ley N° 10.475 y las de la presente ley primarán sobre las de la Ley N° 8.032, modificada por la Ley N° 16.646. Artículo 11.- La imposición de cargo del empleado establecida en el artículo 36 de la Ley N° 7.295 será del 1,16% de las remuneraciones mensuales imponibles que perciban los empleados particulares acogidos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Artículo 12.- Los tributos establecidos en las letras a) y b) del artículo 2° de la Ley N° 11.766 serán, respectivamente, del 0,29% y del 0,68% de las remuneraciones mensuales imponibles que perciban los empleados particulares afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Artículo 13.- Las imposiciones adicionales establecidas en los artículos 49 de la Ley N° 14.171 y 11, letra c), de la Ley N° 15.386 se determinarán sobre las remuneraciones mensuales imponibles de los empleados particulares acogidos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Artículo 14.- La imposición patronal establecida en el Decreto N° 917 de 17 de septiembre de 1954, publicado en el Diario Oficial de 14 de octubre del mismo año, será del 1,54% de las remuneraciones mensuales imponibles que se paguen a empleados particulares afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Artículo 15.- El aporte patronal establecido en el artículo 22 de la Ley N° 6.528, modificado por las leyes Ns. 7.236, 10.434, 12.434 y 15.358 será del 0,46% de las remuneraciones mensuales imponibles que se paguen a empleados particulares imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Artículo 16.- Los apostes establecidos en los incisos l9 y 29 del artículo 17 de la Ley N° 7.295, modificado por la Ley N° 12.861, serán del 0,0125% de las remuneraciones mensuales imponibles de los empleados particulares afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Artículo 17.- Reemplázase en el artículo 37 de la Ley N° 15.386 la frase "1% sobre las remuneraciones imponibles sin limitación de ninguna especie", por la siguiente: "1,3450% sobre las remuneraciones mensuales imponibles". Artículo 18.- Facúltase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, conforme con las normas precedentes, confeccione una planilla de imposiciones que considere como aporte global mensual, la suma de las tasas de imposiciones, aportes y tributos que debe percibir para sí y para terceros, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. Para los efectos de calcular y determinar el aporte global señalado en el- inciso precedente, los empleadores asimilarán teóricamente a la "unidad escudo más próxima" los centésimos que paguen por concepto de remuneración total a cada empleado. La Caja de Previsión de Empleados Particulares distribuirá mensualmente entre las diferentes cuentas el aporte mencionado, siendo de cargo o a favor del Fondo de Jubilaciones y Reembolsos las diferencias de centésimos que resulten después de calcular los porcentajes correspondientes a las demás cuentas. No obstante, las imposiciones correspondientes a la cuenta Fondo de Retiro, se contabilizarán tan pronto como sean depositadas. Artículo 19.- Para los efectos de otorgar los beneficios correspondientes, la Caja de Previsión de Empleados Particulares exigirá para tener como debidamente acreditado el parentesco y la edad, que se acompañen los certificados del Registro Civil o la resolución judicial dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Civil, según el caso. En el evento de existir personas nacidas en el extranjero, los certificados competentes deberán acompañarse debidamente legalizados y, además, traducidos si fueren extendidos en idioma extranjero. No obstante, en el caso que se alegare la imposibilidad de acompañar los mencionados certificados, esa Institución resolverá en cada caso, previo informe de su Fiscalía, las solicitudes que se presenten con tal objeto, las que deberán estar acompañadas de otros documentos considerados como suficientes por la Caja. De la resolución que se dicte podrá apelarse a la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 20.- Facúltase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto las disposiciones de la Ley N° 10.475 y sus modificaciones posteriores, incluso la presente Ley. Artículo 21.- Las disposiciones de la presente Ley que introducen modificaciones al régimen impositivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y a los tributos y aportes que ésta deba recaudar, regirán desde el día l9 del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Renato Valenzuela L.- Gustavo Cardemil A.- Santiago Pereira B.- Mario Torres P. 8.- INFORME COMISION ACUSACION MINISTROS EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA. "N° 1.- Santiago, 8 de noviembre de 1967. Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Comisión encargada de conocer la' acusación constitucional entablada por diez señores Diputados en contra de los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema, en conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Corporación, procedió con esta fecha a constituirse y eligió Presidente de ella a la que suscribe. D,-os guarde a V. E. (Fdo.) : Inés Enríquez Frodden.- Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario". V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 11 horas. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En el nombre de Dios se abre la sesión. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor Larraín, Prosecretario subrogante, da cuenta de los asuntos recibidos en Secretaría. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- COMISION INVESTIGADORA DEL ACCIDENTE PRODUCIDO EN EL MINERAL DE EL TENIENTE El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- A petición de los Diputados señores Olivares y Monares, solicito el asentimiento unánime de la Sala para que en la Cámara se constituya una Comisión de 7 miembros dedicada a investigar el accidente producido en el mineral El Teniente. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor CADEMARTORI.- ¿Me permite una interrupción sobre el acuerdo recién tomado? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, yo entiendo que respecto de esta Comisión Investigadora, como se ha hecho con todas las constituidas por la Cámara, faltaría tomar los acuerdos complementarios acerca del funcionamiento e integración de ella… El señor PEREIRA.- Eso corresponde a los Comités. El señor CADEMARTORI.- … porque lo normal no es que tengan 7 miembros. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite? Con la venia de Su Señoría le voy a explicar la razón de ese número. El señor Olivares pidió que se integrara una Comisión de 5 parlamentarios; después se conversó y se pensó que sería más conveniente elegir 7 personas. Como la Mesa trata de interpretar el deseo de los señores Diputados, propuso ese número de miembros. El señor OSORIO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Sobre la misma materia? El señor CADEMARTORI.- En todo caso, quiero proponer que la Mesa sugiera a la Sala un funcionamiento e integración de esta Comisión que se ajuste a las normas.de todas las comisiones investigadoras. . . La señora LAZO.- ¡Claro! El señor CADEMARTORI.- … para que no quede después entrabada esta Comisión por falta de quorum. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- La Comisión tiene que funcionar con mayoría absoluta. Si son 7 los miembros, tiene que sesionar con 4; no podrá hacerlo con 3. El señor OSORIO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Sala, la Comisión estaría formada de 7 Diputados y la Mesa propondrá la forma más justa para que su composición interprete a todos los señores Diputados. El señor OSORIO.- A todos los sectores de la Cámara. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- A todos los sectores de la Cámara. Señores Diputados, el planteamiento que ha hechoEl señor Osorio impide tomar una resolución, porque si el acuerdo es en esa forma, condicionado va a ser imposible llevarlo a la práctica. O se aprueba su integración con 7, y sería en relación a los Comités, o con 13 miembros, como son las Comisiones ordinarias. El señor OSORIO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabraEl señor Osorio. El señor OSORIO.- Señor Presidente, nosotros no nos oponemos al nombramiento de la Comisión. Todo lo contrario, creemos que es conveniente formarla, pero también estimamos que todos los sectores de la Honorable Cámara de Diputados tienen derecho a participar en ella. Por eso, yo me permito formular la siguiente indicación: que la Mesa, junto con los Comités, estudie el nombramiento de esa Comisión, de tal manera que todos los sectores de la Cámara puedan tener derecho a participar en ella. Lo digo, señor Presidente, por el caso de nuestro partido, que permanentemente está quedando al margen de estas Comisiones. El señor DUEÑAS.- ¿Qué partido? El señor OSORIO.- El Partido Socialista Popular señor Diputado. ¡Para Su Señoría no existe; pero, para nosotros, sí existe! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Dueñas! El señor OSORIO.- ¡Sí, señor; con principios bien definidos! Por eso, señor Presidente, nosotros vamos a dar este acuerdo en el bien entendido de que así se va a hacer; o sea, haciéndoles justicia a todos los sectores de la Cámara. De lo contrario, en el futuro nos opondremos a cualquier acuerdo que se quiera adoptar, en conformidad con el Reglamento de la Cámara. El señor BALLESTEROS.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor BALLESTEROS.- Señor Presidente, yo quiero proponer, para obviar esta situación,… El señor PARETO.- ¿Se abrió debate, señor Presidente? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Sí, señor Diputado; con la venia de la Mesa y de la Sala. El señor PARETO.- Más con la venia de la Sala. El señor BALLESTEROS.- Para obviar esta situación que se ha producido, sobre la cual conversaba con los señores Diputados proponentes de la formación de esta Comisión, propongo que ella quede integrada en la forma que es usual, es decir, por 13 miembros, y que se constituya de acuerdo con la integración de la Comisión de Gobierno Interior y con el quórum que le es habitual a dicha Comisión. Parece que ésa es la única medida que cabría adoptar. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Sala, se acordará proceder en esa forma, aun cuando tal vez no interprete ni satisfaga este acuerdo la petición del Diputado señor Osorio, porque podría suceder que ningún Diputado de su partido participara en la Comisión. Pero, en lo sucesivo, se buscará una fórmula equitativa y justa. El señor OSORIO.- Señor Presidente, yo he hecho una petición, al igual queEl señor Ballesteros. Solicito que se vote mi proposición. De lo contrario, no va a haber acuerdo, porque también queremos participar de la investigación. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? El señor OSORIO.- Dimos nuestro asentimiento para que la Cámara autorizara a la Mesa justamente con el objeto de que pudiera dársele esa oportunidad a todos los sectores. El señor PARETO.- ¡Claro! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite? Solícito la venia de la Sala para que, acordada la designación de esta Comisión Investigadora, los Comités con la Mesa resuelvan sobre el número de integrantes y procedimiento para que sea equitativo. ¿Habría acuerdo? Acordado. 2.- SUPLEMENTOS DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO- OFICIOS El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Entrando al objeto de la presente sesión, corresponde seguir discutiendo las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que suplementa diversos ítem del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. Estaba en discusión el artículo 20 y con la palabra el Diputado señor Acuña, a quien le quedan cuatro minutos. Puede continuar Su Señoría. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, voy a concluir rápidamente. Deseo manifestar solamente que por las razones que dimos ayer, contenidas principalmente en un memorándum presentado por la propia Asociación de Empleados de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en el sentido de que el- artículo 20 es una norma fundamentalmente aclaratoria, perfectamente constitucional y justa, que no crea ningún privilegio en cuanto a remuneraciones, los Diputados radicales vamos a votar favorablemente el mantenimiento de este artículo y, en consecuencia, vamos a rechazar el veto supresivo del Gobierno a este artículo 20. Le concedo una interrupción al colega Eduardo Clavel. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabraEl señor Clavel. La señora LAZO.- ¿Me inscribe, señor Presidente? El señor CLAVEL.- Señor Presidente, yo sólo quiero agregar breves consideraciones en relación con este veto. En los fundamentos de este veto, el Ejecutivo manifiesta que la Caja de Empleados Públicos y Periodistas se desfinanciaría al aceptar lo aprobado por ambas ramas del Congreso. La Caja de Empleados Públicos y Periodistas, de acuerdo con la ley, está autorizada para invertir hasta un 10% en gastos de administración. La suma que esa institución utiliza con tales fines en este momento no llega a esa cantidad, autorizada por ley. Por lo que está desfinanciada y casi en bancarrota es por culpa del Ejecutivo, que le adeuda actualmente ciento cuarenta millones de escudos, lo que tiene totalmente paralizadas todas sus prestaciones y obligaciones que esa Caja debe otorgar a sus imponentes. En consecuencia, señor Presidente, termino manifestando, como lo dijo en el día de ayer mi colega señor Acuña, que este veto es injusto, por las razones que él dio y por las que yo he agregado en esta mañana. Nada más, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabraEl señor Valente. ¿Me permite, señor Diputado? Les ruego a los señores Diputados que tengan confianza en la Mesa. Hay Diputados inscritos desde ayer y se respetará la inscripción, porque así lo resolvió la Mesa. El señor PARETO.- ¿Por qué no votamos mejor? La señora LAZO.- Y si los señores Diputados no le tienen confianza a la Mesa, la censuran. -Varios señores DIPUTADOS.- Tenemos plena confianza. El señor VALENTE.- Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a rechazar el veto del Ejecutivo al artículo 20 del proyecto en debate. Las razones son las mismas que hemos dado a conocer en otras oportunidades; deseamos hacer justicia al personal de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, en cuanto a la correcta interpretación de la disposición contenida en la ley N° 16.617, que otorgó a este personal un reajuste, tal como fue interpretado por la Fiscalía de la Caja. Me voy a permitir dar lectura al texto de la argumentación contenida en el fundamento del veto para luego dar a conocer el pensamiento de don Eugenio Velasco Letelier, profesor de Derecho Constitucional y jurista eminente, quien, con antecedentes irrefutables, deja en claro que la observación del Ejecutivo no obedece a una interpretación natural y lógica de la ley, sino, simplemente, a una posición arbitraria e injusta del Gobierno frente a la situación en que se encuentra el personal de la Caja de previsión mencionada. El Ejecutivo dice: "El artículo 20 del proyecto de ley aprobado declara que las remuneraciones y demás beneficios que corresponden al personal de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas deben y han debido pagarse, con cargo a su Presupuesto, de acuerdo con los Dictámenes N°s. 29 y 32, de 8 y 10 de febrero de 1967, respectivamente, evacuados por la Fiscalía del referido organismo de previsión. "Los aludidos dictámenes hicieron, a juicio de la Contraloría General de la República, una errada interpretación de las disposiciones de la ley N° 16.617 relacionadas con el reajuste de las remuneraciones ordenado por esa ley; lo cual permitió al personal de dicha Caja recibir mayores remuneraciones que las legales durante los meses de enero a mayo, inclusive, del año en curso; y mayores que las percibidas por los personales de todas las restantes Cajas de Previsión, cuyas Fiscalías aplicaron correctamente los correspondientes preceptos legales, siendo confirmadas sus conclusiones por la Contraloría General de la República en el dictamen N° 23.113, de 1967, que rechazó, a su vez, las de la Fiscalía de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas." Esta afirmación del Gobierno no está de acuerdo con las sumas efectivamente percibidas por los otros funcionarios de las distintas cajas de previsión, que han logrado reajustes tal cual lo ha señalado la ley 16.617; vale decir, en la forma como fue interpretada esta disposición por la Fiscalía en su primitivo dictamen. Pero, el fundamento de la observación continúa en la siguiente forma: "Como consecuencia de este último dictamen, la Caja aludida procedió a rectificar el cálculo del reajuste efectuado; y, a contar desde el mes de junio pasado, las remuneraciones del personal fueron pagadas de acuerdo con los términos de la ley N° 16.617." Vale decir, una vez que la Contraloría objetó el dictamen de la Fiscalía, interpretando erróneamente, a nuestro juicio, la disposición que estoy señalando. Continúa el fundamento del veto del Gobierno: "El personal de la Caja, en vista de la situación producida, dedujo demanda en contra de la Institución con el objeto de obtener la declaración de que sus remuneraciones sean las que resultan de la aplicación de los dictámenes N°s. 29 y 32 de la Fiscalía. Este juicio se tramita ante el 4° Juzgado de Santiago y no ha sido aún fallado. "La disposición del artículo 20 del proyecto de ley aprobado tiende a obligar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a que pague las remuneraciones de su personal de acuerdo con la errónea interpretación hecha por los antes citados dictámenes; lo cual irrogaría,, durante el presente año, un mayor gasto de E° 3.194.227,32 " El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ruego a Su Señoría aprovechar el tiempo; eso fue leído ayer porEl señor Acuña. El señor VALENTE.- Estoy haciendo uso de mi derecho, señor Presidente. Quiero dar a conocer este dictamen y los argumentos que dio el Presidente de la República, porque deseo refutarlos, precisamente, con un informe jurídico. Esa es la razón de mi lectura. Ruego a la Mesa que respete mi derecho. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? La Mesa, que sabe que Su Señoría es muy inteligente, creía que quería expresar .otras ideas. El señor VALENTE.- Señor Presidente, le ruego respetar mi derecho y permitirme argumentar de acuerdo con mis antecedentes. . . El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Puede continuar, Su Señoría. El señor VALENTE.- "La disposición del artículo 20 del proyecto de ley aprobado" -dice el Gobierno- "tiende a obligar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a que pague las remuneraciones de su personal de acuerdo con la errónea interpretación hecha por los antes citados dictámenes; lo cual irrogaría, durante el presente año, un mayor gasto de E9 3.194.227,32, sin considerar las mayores imposiciones previsionales que deberían efectuarse. Este mayor desembolso afectaría seriamente las disponibilidades de la Institución para financiar las prestaciones que debe conceder a sus imponentes." Termina el fundamento del veto del Gobierno diciendo: "Además, la aprobación de esta disposición importaría crear una situación privilegiada en materia de remuneraciones en favor del personal de la Caja en comparación con los personales de los demás organismos de previsión, en circunstancias de que la ley N° 16.617 persiguió el objetivo de establecer una escala única de sueldos." La última parte leída es absolutamente injusta y la interpretación que da el Ejecutivo al hecho de que se planteen situaciones privilegiadas en materia de remuneraciones para el personal de la Caja de Empleados Públicos es absolutamente falsa, porque la verdad es que quedarán en situación desmedrada, comparada con la de los funcionarios de otras cajas de previsión si se aprueba el veto del Ejecutivo y no se mantiene lo que el Congreso despachó en su oportunidad. En relación con este argumento, quiero dar a conocer la opinión de don Eugenio Velasco Letelier, en declaraciones que han sido distribuidas a los distintos señores Diputados y en que manifiesta lo siguiente: "Frente a las declaraciones del Subsecretario de Hacienda señor Andrés Zaldívar, sobre la probable inconstitucionalidad del artículo 20 del proyecto de suplementación del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, la Asociación de Trabajadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ha consultado la opinión del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, quien, por escrito, expresó lo siguiente: "Se ha afirmado que la indicación que favorece al personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sería inconstitucional por resolver sobre una materia actualmente entregada al conocimiento de los Tribunales de Justicia y atentar, así, contra el artículo 80 de la Constitución Política. Este razonamiento serviría de apoyo al veto del Poder Ejecutivo. "Esta aseveración -continúa el informe del señor Eugenio Velasco Letelier- "carece de seriedad y no resiste un elemental análisis jurídico. En efecto: "La indicación tiene por objeto, en el fondo, fijar el verdadero alcance de las disposiciones de la ley 16.617 en la parte relativa a los reajustes que señaló para los funcionarios de esa Caja. En otras palabras, se trata de una ley interpretativa que, por mandato expreso del artículo 9° del Código Civil, "se entenderá incorporada en ésta" (la ley cuyo sentido se declara), lo que significa que la ley interpretativa pasa a considerarse vigente desde la fecha en que se publicó la ley cuyo alcance se ha venido a fijar mediante la interpretación legislativa. "Y siendo ello así, no hay duda alguna de que, en forma perfectamente jurídica y legítima, la ley interpretativa debe afectar a los juicios pendientes en cuanto el Juez estará obligado a dar a la ley el alcance que para ella ha determinado el propio legislador. Tan efectivo es ello, que el propio artículo 9° citado previene que este efecto natural está limitado solamente respecto "de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio." "O sea, las sentencias ya dictadas. . . El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso; puede continuar en el segundo. El señor VALENTE.- … y ejecutoriadas con anterioridad a la dictación de la ley interpretativa, se mantienen firmes aun cuando hayan resuelto la cuestión de manera distinta a la interpretación precisada por el propio Parlamento. Pero en todos los demás casos y, en especial, respecto de los juicios pendientes pero no fallados, la ley interpretativa produce sus efectos en forma retroactiva, esto es, a contar desde la fecha de la ley interpretada. "Leyes de este tipo se han dictado miles de veces y han producido el efecto que les es natural, sin que nadie se hubiese atrevido antes a sostener que eran inconstitucionales, ya que se trata de una situación especialmente prevista en nuestro sistema jurídico. "Y el caso de que se trata nada tiene que ver con lo establecido en la Constitución. Lo que ésta prohíbe a otros poderes es avocarse a causas pendientes o revivir procesos fenecidos en términos que el Congreso ejerza funciones judiciales en sustitución de los Tribunales, lo que importa tomar conocimiento de los hechos concretos relativos a unos o más casos particulares y a las cuestiones jurídicas con ellos relacionadas, para conocer y juzgar, dictando sentencia, el o los casos particulares. En la especie, tan sólo se trata de fijar el verdadero alcance de una disposición legal, para lo cual el Parlamento tiene atribuciones indiscutibles e irrenunciables." Hasta aquí la interpretación que da don Eugenio Velasco Letelier al contenido del artículo 20 que estamos debatiendo. Vale decir, está absolutamente refutado con antecedentes sin contrapeso jurídico el argumento del Ejecutivo, en orden a que este artículo es inconstitucional. Tal opinión, como ha quedado demostrado, no tiene ninguna validez legal. Además, tenemos antecedentes de que los Diputados de Gobierno nos acompañarán en el rechazo de este veto. Obra en nuestro poder -también deben tenerla los demás señores Diputados- una nota dirigida por el Presidente Nacional del Partido Demócrata Cristiano, Senador Rafael Agustín Gumucio, al Presidente del Comité de los Diputados democratacristianos, don Eugenio Ballesteros, en que recomienda, precisamente, la aprobación de este artículo 20. De modo que nosotros estamos también por el rechazo del veto del Ejecutivo para hacer justicia a los funcionarios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que en el curso del presente año, por defender sus derechos, declararon un conflicto legal que se mantuvo hasta llegar a un avenimiento en el sentido de que debía respetarse su derecho a obtener un reajuste de sus remuneraciones de acuerdo con lo que dictaminó la Fiscalía de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en sus primeros informes, en los dictámenes N°s. 29 y 32, a que ya me he referido. En consecuencia, los Diputados comunistas vamos a insistir en que se mantenga el artículo 20 tal como fue despachado por el Congreso y rechazaremos el veto que el Ejecutivo, en forma arbitraria, ha formulado a esta disposición. Nada más, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabraEl señor Pereira. El señor PEREIRA.- Señor Presidente, insistir en toda la argumentación jurídica de la cual se ha hecho caudal en la tarde de ayer y en la mañana de hoy durante varios minutos, esgrimida para interpretar disposiciones legales sobre una situación que interesa a muchos trabajadores, en especial, a los funcionarios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, creo que, en realidad, no tiene mayor valor. Por otra parte, los empleados de la Caja antes mencionada son* víctimas de las consecuencias de este duelo jurídico, que no es sino el resultado de las discrepancias habidas entre la Fiscalía de esta institución previsional y la Contraloría General de la República, la cual ha tenido un criterio distinto para interpretar una disposición de la ley de reajuste de remuneraciones despachada a comienzos del presente año. Lo anterior ha motivado una permanente inquietud entre los funcionarios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Y, como consecuencia de ello, incluso, ha habido durante el año dos paros o huelgas, que han afectado los intereses económicos de dicha Caja. En consecuencia, de lo que se trata con este artículo aprobado anteriormente, tanto por la Cámara como por el Senado, es, precisamente, poder terminar con todo este clima que afecta a los funcionarios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Por eso nosotros aprobamos durante la discusión de este proyecto en la Cámara, el artículo 20, que hoy viene vetado por el Ejecutivo. Y por las mismas razones con que anteriormente aprobamos dicha disposición, rechazaremos este veto. que afecta a los funcionarios de la mencionada institución de previsión. También nuestro partido ha analizado esta situación, especialmente al tenor de los antecedentes entregados por los funcionarios afectados en el día de hoy, ya reiterado la orden que con anterioridad dio sobre esta materia. La nota que la Directiva del partido ha dirigido a nuestro compañero Eugenio Ballesteros, con fecha de ayer, dice lo siguiente: "Señor Eugenio Ballesteros Reyes. Presidente del Comité de Diputados Democratacristianos. Cámara de Diputados. Presente. Estimado camarada: Reiteramos a usted, acuerdo del Consejo Nacional celebrado el 17 de octubre último, en el cual se dio orden de Partido… La señora LAZO.- ¿Ve, señor Presidente? ¡También está leyendo un documento! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Pero es un documento nuevo, señora Diputada. El señor PEREIRA.- … a los Diputados, en relación a votar favorablemente el artículo 20 de la ley que suplementa el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, y, en consecuencia, rechazar el veto de dicha disposición que está conociendo la Cámara de Diputados. "Lo que comunicamos a Ud. para que se sirva ponerlo en conocimiento de los señores Diputados y para su cumplimiento. "Lo saludamos cordialmente. "Rafael A. Gumucio.-Presidente Nacional.- Julio Silva Solar, Secretario." De manera que por estas razones rechazaremos el veto del Ejecutivo. Para terminar mis palabras, quiero formular un público reconocimiento a la directiva gremial de esta institución, que, con gran responsabilidad, con extraordinaria insistencia, ha estado velando por los intereses de sus compañeros. En particular, me quiero referir a la actitud del compañero Luis Lillo, ex Presidente de la Institución, cuya personal intervención mucho ha tenido que ver con la actitud que hemos adoptado los parlamentarios democratacristianos tanto en la mañana de hoy como en la sesión anterior, e igualmente, en la orden emanada del partido. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabraEl señor Maira. El señor MAIRA.- Señor Presidente, las expresiones del colega Santiago Pereira realmente ahorran todo comentario y, en el ánimo de abreviar el debate, deseo formular una sola observación. Ella se refiere al destino futuro que puede tener este veto que el partido acordó rechazar. Este veto tiene su fundamento en que, a nuestro juicio, lo que aquí se ha producido es un error en la interpretación jurídica emanada de la Administración Pública, que, como tal, no puede afectar a sectores de trabajadores que han percibido sus remuneraciones sin que mediara de su parte nada que pudiera atribuirse en cuanto al pago mal efectuado. Por estas razones, creemos que es de toda justicia rechazar la observación del Ejecutivo en los términos que ha planteado el colega Pereira. Pero quiero dejar constancia de que, a juicio del partido, hacemos una distinción muy clara entre la situación que afecta a los funcionarios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a los cuales se favorece al rechazar el veto, con la situación futura y real que no tiene acogida en cuanto a otros sectores^ para hacer extensivos por analogía los beneficios que ellos han recibido, precisamente por un error especial y particular que afecta a estos funcionarios. Por esta razón, quiero dejar constancia, en forma muy clara de que, junto con establecer esta razón de justicia que existe para los funcionarios da la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, está en nuestro ánimo expresar el criterio de que estamos contestes en que ninguna interpretación extensiva de este artículo podrá afectar "a posteriori" a otros sectores semifiscales. Por estas razones, votaremos rechazando, el veto, tal como lo ha anunciado el colega Pereira. El señor LAEMMERMANN.- ¡Votemos, señor Presidente! El señor SILVA ULLOA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- Seré muy breve. Ya se ha discutido bastante la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al artículo 20. Nosotros compartimos los criterios jurídicos expresados por diferentes colegas. Sin embargo, a propósito de la intervención del colega señor Maira, quiero hacer presente que, a nuestro juicio y de acuerdo con la historia fidedigna de la ley 16.617, la Fiscalía de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas interpretó acertadamente la forma en que se debe proceder al pago de los reajustes a los funcionarios semifiscales, y la Contralo- ría General de la República erró su criterio en un dictamen que, en otras oportunidades, no ha aplicado. Por eso, señor Presidente, apoyamos con entusiasmo el artículo hoy día observado. En consecuencia, vamos a rechazar también la observación y a insistir en el artículo, con el propósito de que sea ley de la República; pero para dejar la debida constancia en la historia que deben tener los instrumentos legales, deseo reafirmar, una vez más, que en esta oportunidad no se trata sino de interpretar acertadamente el criterio que el legislador tuvo al establecer el sistema de reajustes de remuneraciones propuestas por el Ejecutivo y que se convirtió posteriormente en la ley 16.617. Nada más, señor Presidente. La señora LAZO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora LAZO.- Señor Presidente, después de escuchar la opinión de los Diputados de mayoría, pensamos que bien pudo haberse evitado oportunamente el conflicto del personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cuyas alternativas tuvimos ocasión de conocer de cerca. Si se tuviera consecuencia en la aplicación de una política determinada frente a los problemas de los trabajadores, ya sean trabajadores manuales o, como en este caso, empleados, indudablemente nunca éstos tendrían que llegar a la huelga o tomarse los locales de trabajo para obtener algo que, según han declarado los colegas de todos los bancos, es justo. Por otra parte, en vista de que aquí se ha leído una nota del Partido Demócrata Cristiano en que se da una orden de la directiva a los parlamentarios, nosotros también queremos manifestar nuestra confianza de que esta directiva tenga la suficiente autoridad frente al señor Ministro de Hacienda y al Presidente de la República, para impedir el atentado público que significan los famosos bonos llamados "chiri-bonos". Señor Presidente, el Fisco debe actualmente a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas 140 millones de escudos, y ahora nosotros estamos pensando en qué forma la Caja recibirá estos dineros que legítimamente le corresponden. Se ha dicho a través de las argumentaciones que se han dado y de los considerandos del Ejecutivo para vetar este artículo, que la aprobación del artículo 20 crearía un precedente para que otros funcionarios siguieran el mismo camino, en circunstancias que ello es imposible, porque la política económica general delineada por el Gobierno, y que en estos momentos comenzará a discutir el Parlamento es, a nuestro modo de ver, el mayor atentado que se puede haber hecho no sólo en contra de los empleados y obreros, sino de los trabajadores en general. Pensamos que esta misma autoridad que se utiliza para ordenar a los parlamentarios democratacristianos votar en una forma determinada debiera usarse como autoridad política del partido de gobierno para exigir al Presidente que no se siga haciendo una burla de los trabajadores. Tuvimos conocimiento, a través de la prensa, que hasta el último momento la directiva del Partido Demócrata Cristiano… El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señora Diputada? Le ruego referirse al tema. La señora LAZO.- Lo que estoy diciendo tiene que ver con el problema. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Estamos viendo la observación al artículo 20. La señora LAZO.- ¿No puedo argumentar para llegar a la observación formulada al artículo 20? -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.- ¿No puedo argumentar para referirme al artículo 20? -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.- ¡Estoy argumentando, señor Presidente! El señor GARAY.- ¡Está hablando de otra cosa! La señora LAZO.- Señor Presidente, ¿me va a impedir continuar con mis argumentaciones? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señora Carmen Lazo, usted argumenta muy bien, pero no sobre la materia en debate. Su Señoría está hablando de los bonos y de la posición de la directiva del partido de gobierno para el futuro, pero no del artículo 20. El señor DUEÑAS.- Se leyó una carta. La señora LAZO.- Aquí han leído una carta de la directiva del Partido Demócrata Cristiano; por lo tanto, me parece. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Garay, voy a llamar al orden a Su Señoría. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor GARAY.- No vale la pena escuchar, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Garay, voy a llamar al orden a Su Señoría. La señora LAZO.- Señor Presidente, si no hubiera leído esa orden del Partido Demócrata Cristiano, no tendría por qué estar fundamentando nuestra posición… -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Que no se ofenda al señor Garay, señor Presidente. -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.- Señor Presidente, sería hacerse los ciegos y los sordos desconocer que, en estos momentos, la amenaza y el desafío del señor Ministro de Hacienda, tiene en tensión a todos los gremios del país; y sería una hipocresía, cuando se está tratando un problema de los empleados públicos, no decir y no preguntar aquí a los Diputados de mayoría de qué manera el Fisco va a hacer llegar a la Caja de Empleados Públicos los dineros que se le adeudan. Señor Presidente, los Diputados de mayoría son muy divertidos… -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señores Diputados, ruego guardar silencio! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor GARAY.- Le mandan instrucciones. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Garay, voy a llamar al orden a Su Señoría. La señora LAZO.- Señor Presidente, en vista de las interrupciones del Diputado de Chiloé, le quisiera pedir que hiciera un recorrido por esa isla, que yo misma acabo de recorrer… El señor GARAY.- ¡No ha ido nunca a la zona! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Esto no tiene relación con el artículo 20, señora Diputada. La señora LAZO.- ¡Pero si me está gritando, yo le debo decir que vaya a trabajar a su zona, mejor! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señora Lazo, voy a amonestar a Su Señoría! La señora LAZO.- ¡Amonésteme, no más! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Puede continuar Su Señoría, refiriéndose al artículo 20. -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.- Bueno, señor Presidente, si no hay silencio, no puedo continuar. Voy a esperar, entonces. El señor GARAY.- ¿Y se acuerda de Chiloé en estos momentos? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Garay, voy a amonestar a Su Señoría! -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.- Señor Presidente, aquí pasa una cosa muy curiosa. Cuando a las tribunas asisten dirigentes o grupos gremiales, se manifiesta una conducta determinada de parte de ciertos elementos políticos; pero, cuando esos grupos gremiales están en huelga, apaleados por Carabineros o sitiados, entonces son muy pocos los que aparecen a defender a los trabajadores; y lo que yo estoy exigiendo aquí es que haya consecuencia en las actitudes y posiciones adoptadas. Si anuncian que van a apoyar el artículo 20, o sea, que van a estar en contra de la posición del Ejecutivo, yo planteo que deben tener una sola línea y declararse en contra de todas las patrañas que, incluso, como contrabando, el Presidente les mete a los propios democratacristianos. Por nuestra parte, al insistir en este artículo 20, sólo somos consecuentes con una conducta que hemos seguido invariablemente y que también conocen los dirigentes y los empleados de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Esta mañana el señor Pereira ha rendido un homenaje a estos dirigentes y ellos saben muy bien que nosotros no les hemos rendido homenaje; pero, cuando nos han necesitado, hemos estado junto a ellos, sin estar haciendo maromas de carácter político. Vamos a insistir en este artículo 20, porque nos parece que ello significa ser consecuentes con la línea invariable que hemos tenido, frente a los trabajadores. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra, el señor Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, voy a ser muy breve, para los efectos de que podamos votar cuanto antes este artículo y dar satisfacción a los trabajadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sólo quiero hacer presente que en el artículo 7°, de la ley N° 16.617, el Congreso Nacional dejó establecido lo siguiente: "Declárase que las rentas que los personales de la Caja de Previsión de Empleados Particulares percibían al 31 de diciembre de 1958 reajustadas por la ley número 13.305, han sido legalmente percibidas." Esto significa que los reparos formulados por la Contraloría a las rentas recibidas por los funcionarios de la Caja de Previsión de Empleados Particulares al 31 de diciembre de 1965 quedarían sin efecto. Luego, este artículo 20 aprobado por la Cámara deja también sin efecto los reparos formulados por la Contraloría. De modo que vamos a ser consecuentes, y vamos a proceder en la forma que ya lo hicimos en una oportunidad anterior. El señor OSORIO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Osorio. El señor OSORIO.- Señor Presidente, ya nuestro colega Ramón Silva Ulloa planteó la posición del Partido Socialista Popular; pero yo quisiera agregar otros antecedentes, con el objeto de que, en el futuro, cuando se traten problemas similares al que debatimos en este caso y que afecta a los empleados semifiscales, como será el reajuste de remuneraciones de todos los sectores asalariados de este país, se tengan presentes ciertas cosas. Hasta este momento, en que han trascurrido 10 meses de este año 1967, los trabajadores han tenido un deterioro en lo que respecta a sus sueldos y salarios, a causa del alza del costo de la vida, que va más allá de un mes y medio, que casi han perdido. Esto significa que el alza del costo de la vida durante 10 meses de este año 1967 les ha representado, en cuanto a poder adquisitivo a los obreros y empleados, la pérdida de cerca de un mes y medio de sueldo o de salario. Por eso, nosotros creemos que es justo rechazar el veto a una disposición que ayer aprobó el Congreso Nacional, ya que, en realidad, creo que es una vieja práctica de los diferentes gobiernos estar enmendando todo lo que hace el Poder Legislativo, o sea, estar siempre vetando los proyectos de ley, como si aquí, Senadores y Diputados, a pesar del estudio acabado que se hace de la materia y del conocimiento que se tiene de ella no hubieran hecho algo correcto y algo que, en justicia, ellos creen lo más conveniente. Además, es justo rechazar el veto porque los trabajadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas estuvieron en huelga desde el 20 de junio hasta el 18 de julio del presente año. Me correspondió participar en la primera reunión, cuando tomaron el acuerdo de defender lo que en justicia les estaba pagando la propia Caja, de acuerdo con un informe de su Fiscalía. Pues bien, todavía no sabemos si los días no trabajados por los funcionarios de la Caja les serán descontados de sus rentas, fuera del casi mes y medio de sueldo o salarios que se les ha robado por el deterioro del alza del costo de la vida. Sin embargo, nosotros vemos cómo todos los días aparecen en el diario "El Mercurio" ciertos avisos en que la aristocracia, la oligarquía, la burguesía de este país, hace escarnio de la pobreza de los trabajadores de Chile. Tengo aquí algunos recortes. ¿Cómo es posible que en un país tan empobrecido y prácticamente en la bancarrota, según nos habla el Presidente de la República y El señor Ministro de Hacienda, pueda aceptarse que se estén edificando residencias de lujo? ¡Ahí están los capitales que debiera buscar el Gobierno para solucionar el problema que en estos momentos enfrenta el país! Dice un aviso del diario "El Mercurio": vendo espléndida residencia de lujo, E° 680.000." ¡$ 680 millones, señor! Aquí tengo otro: "Vendemos residencia, E° 490.000." ¡$490 millones! Otro: "Se arrienda un chalet, 3.500 escudos". ¡Tres y medio millones de pesos! ¿Puede algún obrero, algún empleado o algún parlamentario -salvo que sea industria] o alto comerciante- arrendar un chalet en el barrio alto con una renta mensual tan elevada? Se ha llegado al extremo de que las empresas fúnebres estén anunciando créditos para sepultar a los muertos. Por eso, es justo rechazar el veto, a fin de hacer justicia a este sector de empleados de la Caja. Y lo digo, porque antes de ser Diputado, fui funcionario de la Caja de los Ferrocarriles del Estado. Hay que haber trabajado en instituciones semifiscales para saber lo que un empleado saca mensual- mente. Ojalá que algunos personeros de gobierno pudieran llegar hasta los departamentos de contabilidad de estos organismos, y revisaran las planillas de estos empleados. ¡No sacan absolutamente nada de sueldo! Por eso, vamos a rechazar este veto, para hacer justicia a los funcionarios de la Caja. El señor Pareto me ha pedido una interrupción y se la concedo con todo gusto. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PARETO.- Seré muy breve. Es sólo para aclarar un aspecto planteado por mi distinguido colega, don Eduardo Osorio, y que comparto con él. Cuando se produjo el movimiento gremial de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, sus ejecutivos tomaron como medida precautoria cerrar las puertas del edificio. Este hecho vale la pena dejarlo establecido en la historia de la discusión de este artículo, porque no se trata de días no trabajados, sino de impedimento físico para hacerlo. La señora LAZO.- ¿De qué partido eran esos ejecutivos? El señor PARETO.- No se trata de hacer un problema político, sino de favorecer, establecer y esclarecer un aspecto. Si lo hablamos como la señora Diputada lo plantea, vamos a malograr la aspiración de los empleados de la Caja. Dejo establecido que, cuando acompañé a los dirigentes, incluso mostrando mi carnet de parlamentario, los carabineros no me dejaron entrar a la Caja. Por lo tanto, para la historia del juicio que se sigue, la verdad es que los empleados no pudieron entrar a su trabajo, por la sencilla razón de que las puertas estaban cerradas. En consecuencia, no hubo días no trabajados, sino impedimento para entrar en el recinto de la Caja. -Aplausos en tribunas. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se advierte a los asistentes a las tribunas que no está permitido aplaudir dentro de la Cámara. Puede continuar el Diputado señor Osorio. El señor OSORIO.- Señor Presidente, yo me alegro mucho de las palabras pronunciadas por el colega Pareto, Vicepresidente de la Cámara y militante del Partido Demócrata Cristiano, partido de gobierno. Indudablemente, esto es lo justo, porque los funcionarios no pudieron entrar a la Caja en razón de que les cerraron las puertas. Por lo demás, si lo hacían los carabineros los apaleaban. Esto nunca debiera suceder. Para la historia de la ley, como para el trámite del juicio que se sigue, sería conveniente que los señores magistrados conocieran la opinión de la Cámara, a fin de que a los empleados de la Caja se les paguen los días que estuvieron en huelga, porque fue el propio Vicepresidente de la Caja el que no les permitió continuar trabajando. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Carmen Lazo en el tiempo de su segundo discurso. La señora LAZO.- Es sólo para proponer que se envíe un oficio con los nombres de los parlamentarios que no pudimos entrar a la Caja, para que sirva de prueba en el juicio que se está ventilando. Esto permitirá aclarar por qué los empleados, durante la huelga, no pudieron cumplir con sus obligaciones. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para enviar el oficio solicitado por la señora Carmen Lazo. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. La señora LAZO.- Que se envíe en nombre del Comité Socialista. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- De acuerdo con el Reglamento, no se puede. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Corresponde votación secreta. Solicito el asentimiento de la Sala para omitirla. Acordado. En votación. El señor PEREIRA.- Hay acuerdo para rechazarla. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se rechazará y se insistirá por unanimidad. Acordado. En discusión la observación al artículo 22. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará. Aprobada. En discusión la observación que suprime el artículo 23. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor VALENTE.- Había pedido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Diputado, la ofrecí dos veces en alta voz. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al señor Valente. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENTE.- Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a rechazar el veto al artículo 23, porque no aclara la situación del personal acogido al Servicio de Seguro Social, que trabaja en el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes, en cuanto a los beneficios que les otorga la ley N° 15.840, en concordancia con el artículo 4° de la ley N° 10.986. En su argumentación, el Ejecutivo señala que existiría redundancia de contenido entre los artículos 23 y 4° de las leyes mencionadas. He revisado el artículo 4° de la ley N° 10.986, y a la letra dice en su inciso primero: "El tiempo durante el cual se integren o reintegren imposiciones de conformidad a los artículos anteriores será computable para todos los efectos legales dentro de la institución de previsión en la cual se encuentre acogido el imponente a la fecha de impetrar los beneficios." Es decir, señala las condiciones que deben cumplir los obreros imponentes para integrar o reintegrar imposiciones. Y en el inciso tercero se establece que "las Cajas de Previsión con régimen de jubilación y montepío, o cualquiera de ellos, concurrirán al pago de los beneficios de los imponentes en proporción a los períodos durante los cuales éstos hubieren hecho o reintegrado imposiciones en ellas." Es decir, este artículo no tiene casi nada que ver con el texto mismo aclaratorio del artículo 68 de la, ley N° 15.840, que señala que no podrá un obrero acogido al régimen de previsión del Servicio de Seguro Social y que pertenezca al Ministerio de Obras Públicas y a sus servicios dependientes, jubilar con una remuneración inferior al promedio que resulte del último año de los salarios percibidos. De acuerdo con la actual norma, la Dirección de Obras Públicas, que es en definitiva el organismo que concurre con las diferencias a completar la pensión que entrega el Servicio de Seguro Social, no alcanza a pagar íntegro el promedio de los últimos 12 meses de salario. En consecuencia, el artículo 23 viene a esclarecer definitivamente que el obrero que se acoge a la ley N° 15.840 deberá jubilar con 25 años de servicios computables con la jubilación y con un promedio no inferior al de los últimos 12 meses. Es justo, porque hace una aclaración necesaria y termina con esta interpretación un tanto distorsionada que se está haciendo de la ley. El veto realmente perjudica al personal acogido a esta disposición. Por eso, procede su rechazo y la mantención del artículo 23. Nada más. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se rechazará la observación y se insistirá por unanimidad. Acordado. En discusión la observación al artículo 24. El señor SILVA ULLOA.- Pido la palabra. El señor AGUILERA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra El señor Silva Ulloa; a continuación, El señor Aguilera. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, el artículo 24 despachado por el Congreso tuvo su origen en una indicación presentada por el Senador de las provincias de Atacama y Coquimbo, señor Alejandro Noemí. Además, el Presidente de la República, como era una indicación que necesitaba de su iniciativa, por oficio N° 335, de 17 de octubre de 1967, dirigido a las Comisiones Unidas de Hacienda y de Vías y Obras Públicas del Senado, hizo suya la indicación del señor Noemí, reiterándola en los mismos términos. Pero ahora nos encontramos con un veto del Presidente de la República que distorsiona lo que él mismo aceptó y propuso a las Comisiones que estudiaron este proyecto. Hago presente que este artículo, en su tercer trámite constitucional fue aprobado por la unanimidad de los señores Senadores y Diputados. ¿Qué fundamentos da el Ejecutivo para reemplazarlo? Que se trataría de entregar a estos funcionarios semifiscales los beneficios establecidos por el artículo 58 de la ley 7.295. O sea, pretende someter a los empleados de que se trata a disposiciones aprobadas en el año 1942, fecha de promulgación de la ley 7.295, en circunstancias que la ley 16.455, del año 1965, establece normas distintas, que son las que se están aplicando para todos los trabajadores del país. ¿Cuáles son estas normas distintas? Por ejemplo, el artículo 58 de la ley 7.295 exige que el funcionario tenga una antigüedad mínima de tres años para percibir el beneficio de la indemnización. La ley 16.455 establece que este derecho nace después de seis meses de servicios. O sea, evidentemente, se quiere retroceder a una legislación de 25 años atrás, en perjuicio de este personal. Pero hay más. No menos del 75% del personal de la Empresa disfruta de la indemnización por años de servicio en los términos del artículo aprobado por el Congreso; de tal manera que esto sería una injusticia que se cometería con la cuarta parte del personal. Hay más todavía. Uno de los graves problemas que afecta a esta Empresa es la falta de incentivos para que el personal permanezca en funciones, especialmente los profesionales. La razón es muy sencilla: en la actividad privada, los ingenieros, por ejemplo, perciben remuneraciones cuatro y cinco veces superiores a las que ganan en la Empresa, y, naturalmente, como todos se mueven hoy por el imperativo económico, abandonan su trabajo y se van a la actividad privada. Y esto, en una empresa que, en el orden nacional, es la que produce mayor cantidad de divisas a la balanza de pagos. Como un resguardo para la estabilidad del personal, como una manera de defender sus derechos legítimamente alcanzados en el último conflicto, nosotros hemos apoyado este artículo en todas las instancias. Reitero que él tuvo su origen en una indicación del Senador democratacristiano por Coquimbo y Atacama señor Noemí. Exactamente en los mismos términos en que fue aprobado por el Congreso Nacional, lo hizo suyo el Presidente de la República, porque constitucionalmente tenía que hacerlo. Ahora nos encontramos con la sorpresa de que ha sido objeto de una observación. Los Diputados socialistas populares, consecuentes con nuestra invariable conducta de defensa de los derechos de los trabajadores, votaremos en contra de esta observación e insistiremos en el artículo 24, con el propósito de que se convierta en ley y no retrocedamos en nuestra legislación laboral en 25 años. Nada más, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, yo estaba inscrito. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, cuando se trata un veto… El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me excusa señor Fuentealba? Efectivamente, El señor Aguilera me había enviado una tarjeta y ya había anunciado que hablaría a continuación del señor Silva. Tiene la palabra El señor Aguilera; a continuación, Su Señoría. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, ya se dijo por el Diputado señor Silva Ulloa que este artículo 24 corresponde a una indicación que planteó el Honorable Senador don Alejandro Noemí, a pedido de los empleados de la Empresa Nacional de Minería. En él se establece perentoriamente que "los empleados de la Empresa Nacional de Minería tendrán derecho al término de sus contratos de trabajo, a percibir una indemnización equivalente a un mes de sus emolumentos totales incluyendo la asignación familiar, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios a dicha Empresa." Su Excelencia el Presidente de la República, en su exposición de motivos, recomienda reemplazar este artículo por otro que no deja tan claramente establecido el beneficio, por cuanto no les permite a los funcionarios recibir la totalidad de sus emolumentos y deja todo sujeto al acta de avenimiento que firmó este personal con la Empresa Nacional de Minería. Dice el veto: "El Gobierno mantiene su compromiso de respetar el sistema de indemnización por años de servicios a que se refiere el punto cuarto del Acta de Avenimiento. Según el texto que se ha tenido a la vista del acuerdo adoptado por el Directorio de ENAMI el 11 de abril de 1966, lo pactado es del siguiente tenor: "Acuerdo.- A propuesta del señor Gerente General, el Directorio acuerda, por unanimidad, lo siguiente: "4°.- Indemnización por años de servicios.- Hacer extensiva a todo el personal de empleados de la Empresa la indemnización por años de servicios de que gozan los empleados que actualmente se encuentran en servicio, que provienen de la ex Caja de Crédito y Fomento Minero y de la ex Empresa Nacional de Fundiciones, con los mismos requisitos y condiciones que establece el artículo 58 de la Ley N? 7.295." Esto significa, en buen romance, que el Gobierno no acepta que el Congreso Nacional mejore los beneficios de los empleados. Si ellos han logrado este derecho por medio de un acta de avenimiento, indudablemente, una ley lo afirma, lo deja más claramente establecido. A esto se suma lo que se manifiesta en la minuta explicativa de los empleados de la ENAMI: "Se deja constancia que la indicación no significa gasto alguno para el erario nacional ni para la Empresa, por cuanto ésta efectúa una provisión de fondo para la totalidad de sueldos y salarios para este objeto desde hace mucho tiempo atrás. De modo que el gasto ya está consultado y no se trata, en consecuencia, de un egreso "nuevo". De manera que el beneficio concedido a estos personales no va a significar mayor gasto al Presupuesto Nacional. Los Diputados socialistas vamos a rechazar el reemplazo propuesto por el Ejecutivo y a insistir en el artículo 24, de origen en el Congreso. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, al discutir un veto en el Congreso, es de imaginarse que el Ejecutivo está en contra de una iniciativa de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores; es de imaginarse que hay dos criterios que chocan; es de imaginarse, desde luego, que la iniciativa de los parlamentarios no ha sido aceptada por el Ejecutivo. Pero, en esta ocasión, se trata de la iniciativa de un Senador democratacristiano, El señor Noemí, representante de las provincias de Atacama y Coquimbo, de un Senador que está muy cerca de La Moneda y que, por pertenecer al partido de gobierno, indiscutiblemente tiene que haber conversado sobre este problema con los "ejecutivos" de la ENAMI y también con el Presidente de la República. Como ya se ha dicho, Su Excelencia, al dirigir el oficio 355, del 17 de octubre, a las Comisiones unidas de Hacienda y Vías y Obras del Senado, ratificó este artículo 24. Sobre todo, el inciso primero contenido en el oficio del Presidente de la República es exactamente igual al que aprobó el Congreso. Ahora resulta que, con una inconsecuencia extraordinaria, el Ejecutivo veta este artículo. Esto muestra la ligereza con que ha mandado estas observaciones al Congreso y demuestra que ha cambiado de criterio, porque antes había encontrado conveniente la redacción de este artículo, que como también se ha dicho, fue aprobado por unanimidad en el Senado y en la Cámara. En los fundamentos del veto, el Presidente de la República alude a un acta de avenimiento suscrita por el Gerente de la ENAMI. ¿Acaso el Gerente no fue consultado por el Senador Noemí, que es muy allegado a la Empresa Nacional de Minería? ¿Por qué ha cambiado después de criterio? Nosotros estamos en contra del veto, porque otorga sólo una parte de los beneficios que concede el artículo 24. Hay que tomar en cuenta que la ENAMI que se creó en el año 1960, por medio del decreto con fuerza de ley 153, ha contratado muchos nuevos empleados, que no tienen los mismos beneficios que los anteriores y que no pueden quedar al margen de ellos. Como también se ha expresado, el 75% de los funcionarios de la ENAMI gozan de todos los beneficios y el 25%, es decir, los que ingresaron después que se creó la Empresa, no disfrutan de ellos. El artículo 24 expresa que tendrán derecho a este beneficio los funcionarios que sean exonerados después de ¡6 meses de haber ingresado a esta institución. Además, incluye otros beneficios, como la asignación familiar, la asignación de casa, la gratificación. En cambio, el veto, que se atiene al artículo 58 de la ley 7.295, establece que solamente después de 3 años podrán recibirlo, e inclusive no les da los beneficios que hemos expresado y que se mencionan en el artículo 24, de acuerdo con la ley 16.455. Como lo decía El señor Aguilera, esto no representa un mayor gasto para la Empresa, ni para el Fisco. El señor LORCA, don Alfredo Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Valente. El señor VALENTE.- Señor Presidente, nos encontramos frente a un nuevo veto del Ejecutivo que intenta eliminar beneficios respecto a otro grupo de empleados, en este caso de la Empresa Nacional de Minería. La verdad es que casi todos los vetos que hemos visto en la mañana de hoy han tenido igual sentido: eliminar disposiciones aprobadas por el Congreso en beneficio de determinados personales. Ello demuestra cuál es la línea política del Gobierno frente a los asalariados. Creo que el mejor argumento que se puede esgrimir para justificar el rechazo de este veto y la mantención del artículo 24, tal como fue aprobado por el Congreso, es dar a conocer a la Cámara la minuta explicativa sobre la indicación que crea el régimen de indemnización por años de servicios para los empleados de ENAMI, que han hecho llegar a los Diputados los empleados afectados. La minuta dice lo siguiente: "1°.- Esta indicación fue presentada por el Senador Alejandro Noemí al proyecto de ley de suplementación de presupuesto del Ministerio de Vías y Obras y de la Empresa Nacional de Minería. "2°.- El Presidente de la República, en oficio N° 355, de 17 de octubre de 1967, dirigido a las Comisiones unidas de Hacienda y Vías y Obras del Senado, hizo suya la indicación, reiterándola en los mismos términos. "3°.- El proyecto fue aprobado por unanimidad en ambas ramas del Parlamento. "4°.- Con posterioridad, el Gobierno ha anunciado veto sustitutivo a dicha indicación, reemplazándola por lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 7.295. "5°.- Este veto sustitutivo coloca a los empleados de ENAMI en una situación desmedrada con respecto a la ley 16.455, que les es aplicable. "En efecto, ambas disposiciones legales tienen el carácter de una garantía de inamovilidad pero la ley 16.455 contiene sanciones más drásticas que el artículo 58 de la ley 7.295 en el caso de separación injustificada de un empleado. Además, la garantía de inamovilidad de la ley 7.295 procede sólo después de los 3 años de servicios, en cambio, en la ley 16.455 después de 6 meses de servicios. Por último, las indemnizaciones que prescribe esta última ley incluyen la totalidad de las remuneraciones, incluso la asignación familiar, asignación de casa, etc. y procede además por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses. "En buenas cuentas, el veto sustitutivo al pretender afectar al personal de la Empresa al artículo 58 de la ley 7.295 deteriora su actual situación en vez de mejorarla. "6°.- La verdad es que la indicación del Senador Noemí no es una garantía de inamovilidad, porque el personal de la Empresa ya la posee, como se ha dicho, sino que establece un fondo de ahorro en favor del empleado, que tiene por objeto arraigarlo en la Empresa o tiene el carácter de un incentivo para laborar en ella. Es decir, su naturaleza es opuesta a la garantía de inamovilidad que es inconducente por las razones ya dichas. "7°.- Se pretende, además, con la indicación del Senador Noemí hecha suya por el Ejecutivo y ahora vetada, nivelar la situación de distintos sectores de empleados por una parte y de los obreros por la otra. En efecto, los actuales empleados que provienen de la ex Empresa Nacional de Fundiciones tienen el beneficio acordado por el Directorio de esa ex institución, antecesora legal de la Empresa Nacional de Minería por acuerdo de su Directorio en términos similares. La totalidad de los obreros de la Empresa gozan del mismo beneficio, el cual procede incluso por cualquier razón que se ponga término a los servicios y aun pueden girar a cuenta de su indemnización estando en servicio. De la misma manera, los empleados que han sido anteriormente obreros mantienen el beneficio en la forma ya señalada. "En consecuencia, en la actualidad más del 75% del personal de la Empresa tiene el beneficio en la forma propuesta en la indicación vetada. Se trata entonces de nivelar la situación de todos los servidores, lo que constituye un acto ineludible de equidad. "8°.- El Estado a través de la Empresa tiene una inversión de US$ 60.000.000 de dólares en plantas, fundiciones y refinerías, destinadas a producir cobre electrolítico y es así como la Empresa en la actualidad y dentro de las actividades de exportación nacionales ocupa el primer lugar como productora de divisas. Sin embargo está abocada a la grave dificultad del constante éxodo de personal directivo, profesional, técnico y administrativo por los bajos sueldos en comparación con la industria privada similar, la cual ofrece hasta el doble de las remuneraciones que paga la Empresa. "Por otra parte la Empresa no ha podido lograr que profesionales y técnicos egresados de las universidades presten servicios a ella, con grave detrimento de la marcha normal de sus instalaciones industriales. "Se ha pretendido con la indicación del señor Noemí también paliar en parte la situación señalada. "9°.- Se deja constancia que la indicación no significa gasto alguno para el erario nacional ni para la Empresa por cuanto ésta efectúa una provisión de fondos para la totalidad de sueldos y salarios para este objeto desde hace mucho tiempo atrás. De modo que el gasto ya está consultado y no se trata en consecuencia de un egreso nuevo." Hasta aquí, señor Presidente, la minuta explicativa del personal de la Empresa Nacional de Minería y nosotros la corroboramos íntegra en cuanto a la argumentación, ya que es indiscutible que el veto del Ejecutivo perjudica al personal de esa Empresa, le resta derechos y le disminuye beneficios en relación con el artículo 24, que fue aprobado, como se dice en esta minuta, por unanimidad tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Anunciamos nuestros votos negativos al veto del Ejecutivo. Vamos a rechazar el veto para que se mantenga el artículo 24 de este proyecto. Nada más, señor Presidente. El señor BARRIONUEVO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Barrionuevo. El señor BARRIONUEVO.- Señor Presidente, creo que la discusión de este problema ya está agotada, porque todos los sectores de la Cámara, por principio de justicia, han anunciado su rechazo al veto. Yo represento la zona más minera del país; en Copiapó, precisamente, está enclavada la Fundición Nacional de Paipote. La intención del Senador Noemí fue incorporar a todos los empleados de la ENAMI en este beneficio de la indemnización por años servidos, en atención a que el personal de la antigua Fundición de Paipote y de la CACREMI, antes de que se fusionaran en la actual Empresa Nacional de Minería, estaba afecto a esta indemnización. Posteriormente, se fusionaron estas dos instituciones en la que hoy se llama Empresa Nacional de Minería. En consecuencia, todos los empleados contratados después de esta fecha quedaron al margen de esta indemnización por años de servicios. Entonces, el Senador Noemi -repito-, quiso incorporarlos en este beneficio para evitar esta tremenda injusticia y esta odiosa discriminación, ya que todos los sectores del país gozan de este pago por años de servicios. Esa fue, precisamente, la intención del legislador. Por lo demás, los empleados y obreros de la Empresa Nacional de Minería no gozan de ninguna garantía como tales, pues en la fundición de Paipote, además de que sus remuneraciones son bajas, los trabajadores deben sufrir tremendos castigos, derivados de la misma naturaleza de la empresa. Me explico; he podido comprobar personalmente en el terreno que los obreros y empleados almuerzan cerca de la chimenea de la empresa, la cual está arrojando constantemente ácido sulfúrico, con el peligro de que este veneno caiga en los platos. Ese comedor cuenta con 28 sillas nada más, y allí deben servirse la merienda más de 200 personas. Además, este personal está diseminado en distintas plantas de las provincias de Atacama y Coquimbo y debe vivir separado de sus familiares, en caseríos inhóspitos donde se encuentran las plantas de lixiviación y concentración de minerales. En consecuencia, deben tener gastos extraordinarios. Doy a conocer estos antecedentes a la Honorable Cámara, en atención a que, felizmente, el rechazo de este veto es evidente, por las declaraciones que han hecho los distintos sectores de la Cámara. No me cabe otra cosa, como Diputado de la provincia donde está el centro minero más grande de Chile, que agradecer anticipadamente a la Honorable Cámara el rechazo de este veto, ya que de esta manera vamos a hacer un acto de justicia. Nada más, señor Presidente, y muchas gracias. El señor LAEMMERMANN.- Muy bien; estamos en contra también. El señor CARDEMIL.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, voy a ser muy breve para los efectos de que podamos votar luego este artículo 24. Sólo quiero manifestar que los Diputados de la Democracia Cristiana vamos a estar por la iniciativa de esta Cámara y por el rechazo de este veto, no sólo en razón de la minuta entregada por los trabajadores de la ENAMI, sino que por haber visitado permanentemente, todos los Diputados de la Democracia Cristiana de Valparaíso y otros, la planta de Las Ventanas.. Hemos mantenido contacto con los trabajadores en sus asambleas y los hemos visto en su trabajo; así, nos hemos impuesto de sus necesidades, de sus peticiones, en su mayoría justificadas. Esta disposición es totalmente justa, por cuanto la indemnización que otorga el artículo 24 a los trabajadores de la ENAMI, como ya está dicho, se hace extensiva a todos aun a aquéllos que tengan menos de tres años de servicios, que es el mínimo que establece el artículo 58 de la ley N° 7.295. Sin duda es más amplia la garantía de inamovilidad que les da la ley N° 16.455, que procede después de seis meses solamente; además, esta indemnización se calcula con todas las remuneraciones accesorias, es decir, asignación familiar, asignación de casa, etcétera. Así es que no sólo los apoyamos por la minuta explicativa -que ya conocíamos-, sino porque sabíamos sus problemas por el contacto permanente que hemos tenido con ellos en sus asambleas y en su trabajo mismo. El señor BALLESTEROS.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BALLESTEROS.- Tan sólo para reiterar las expresiones de Diputados de estas bancas en orden a rechazar la observación formulada por el Presidente de la República a este artículo, ya que, a nuestro juicio, existe un compromiso, que fue materializado por una indicación presentada por un democratacristiano, el Senador Noemí, indicación que fue patrocinada más tarde por el Ejecutivo. Nosotros cumpliremos con este compromiso y en esa virtud rechazaremos el veto planteado. El señor STARK (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la observación. Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para omitir el trámite de votación secreta. Acordado. Si le parece a la Sala, se rechazará la observación del Ejecutivo al artículo 24 y se insistirá en él por la unanimidad de la Sala. Acordado. En discusión la observación que agrega un artículo nuevo. E] señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MILLAS.- Señor Presidente, la observación que formula el Ejecutivo, en cuanto a la incorporación de este artículo nuevo, tiene su base en una indicación presentada sobre esta misma materia en el Senado, durante el segundo trámite de la discusión de este proyecto. En aquella oportunidad se despertó tan grande preocupación e intranquilidad entre los trabajadores de la Dirección de Obras Sanitarias, quedó en tal forma en claro que se trataba de un problema abordado en forma precipitada y peligrosa para la estabilidad de esos trabajadores, que en el Senado se rechazó esta indicación y ella desapareció de este proyecto. Ahora la restablece el Ejecutivo y, aunque tiene algunas pequeñas variaciones de forma, en el fondo subsisten, como lo voy a demostrar, todos los peligros y se mantienen las críticas formuladas originalmente por los trabajadores de la Dirección de Obras Sanitarias, en relación a esta indicación. ¿Cuál es la razón, señor Presidente, de que se haya formulado inicialmente esa indicación en el Senado, que ahora reitera el Ejecutivo al proponerla, a través del veto aditivo, como artículo nuevo? Se están desarrollando obras de autoconstrucción, sobre todo de alcantarillado, y algunas más, por lo cual se requiere de un mecanismo expedito a fin de que determinados organismos fiscales puedan efectuar contratos que faciliten la realización de aquellas obras. En ese aspecto, los parlamentarios comunistas estamos absolutamente de acuerdo. Nosotros consideramos que, a pesar de ciertas actitudes, a veces proselitistas, y que han merecido críticas fundadas y serias de algunos organismos y juntas de vecinos, el sistema derivado del decreto reglamentario que dictó este Gobierno para que en la Dirección de Obras Sanitarias haya una sección de autoconstrucción, que tiene a su cargo actualmente el ingeniero señor Maureira, es un buen mecanismo y un buen sistema. Nosotros lo apoyamos, pues en materia de conexiones, de instalaciones sanitarias y en algunos otros tipos de trabajo, está produciendo efectos positivos. La verdad es que esos efectos positivos se obtienen cuando se trabaja con las juntas de vecinos, democráticamente, con la participación de la totalidad de los vecinos., pues así se llega a realizaciones que son efectivas. Pero si no hay disposiciones legales que faciliten un mecanismo flexible, en la actualidad no hay manera de proveer, a través de una institución pública o fiscal, de materiales de construcción, que es lógico que se construyan en serie y se entregue en las condiciones más económicas, porque este tipo de material se presta para ello. Es indudable que hay que dar respaldo al esfuerzo de los vecinos y del Estado, prestando asistencia técnica para la realización, en las condiciones más económicas, de aquellas obras de urbanización que se encuentran atrasadas. También algunas municipalidades han entrado a operar en el terreno de tales obras de autoconstrucción. Por ejemplo, es de extraordinaria importancia el convenio que la Municipalidad de La Granja ha formalizado, hace pocas semanas, con la Junta de Vecinos de la población "San Gregorio" de la dicha comuna. Existe también otro convenio similar, que favorece a la población "Malaquías Concha", de la misma comuna. Para que puedan operar los organismos fiscales en estas juntas de vecinos, municipalidades y otros organismos que están en condiciones de construir tubos, soleras y una serie de otros materiales que son útiles en las conexiones domiciliarias de alcantarillado y en la construcción de aceras, etcétera, bastaría una disposición que diera esta flexibilidad, que permitiera operar en estos términos, que facultara para hacerlo así. En verdad, no se requiere para ello transformar un organismo fiscal en empresa autónoma; porque, entonces, el establecimiento de una gran cantidad de empresas autónomas, sólo para que tengan tal flexibilidad para operar, podría llevarlas al lado totalmente opuesto al criterio que se ha tenido en la reforma constitucional, aprobada por esta Cámara, al establecerse los organismos funcional- mente centralizados y funcionalmente descentralizados. Cuando se trabaja fundamentalmente para el Estado, cuando se trata de una empresa ciento por ciento estatal que es proveedora exclusivamente sólo de obras públicas y obras sanitarias, se justificaría este procedimiento; pero así como el Estado, accesoriamente, proporciona, por ejemplo, asistencia técnica con flexibilidad a través de la Dirección de Obras Sanitarias, también podría estar facultado para suministrar, en la misma forma, materiales de esta fábrica, creando este mecanismo. Esto es muy sencillo y muy expedito. Para ello, bastaría una disposición muy clara, muy limitada y, al mismo tiempo, de extraordinarias posibilidades para ser aplicada en todos los casos y circunstancias. En lugar de ello, se ha buscado el sistema más engorroso y que más dificultades puede crear a la actual fábrica de tubos centrifugados de Las Vizcachas, de la comuna de Puente Alto, Santiago. Esta fábrica -que muchos señores parlamentarios conocieron por el prestigio del equipo de fútbol de sus trabajadores, el famoso equipo "Fatucén" que hace algunos años ganara el campeonato de Santiago y, luego, el campeonato nacional- es conocida por la calidad de los materiales que produce y por la competencia de sus trabajadores; circunstancias debido a las cuales ha adquirido gran prestigio y es motivo de orgullo para la ciudad de Puente Alto y también para los trabajadores de Obras Sanitarias. Ella ha funcionado bien y tiene una planta de buena calidad, gracias a su modalidad de ser un establecimiento dependiente de la Dirección de Obras Sanitarias y administrado por ella. Pues bien, mediante este artículo, se pretende convertir esta fábrica en una empresa autónoma del Estado. Hay alarma, decía, entre los trabajadores de la Dirección de Obras Sanitarias, porque se han encontrado con una tendencia para desmembrarla de la Dirección de Obras Sanitarias, que podría perjudicar los derechos de los trabajadores y atentar en contra de la calidad y eficiencia de un trabajo que se tiene que proyectar en común, ya que es lógico que para ello exista una Dirección de Obras Sanitarias que abarque todos los aspectos y todos los rubros en esta materia. Hubo peligro de un paro nacional por esto, lo que fue conocido por los señores Diputados, dado que se iba a discutir sobre la materia en relación con las disposiciones que crean la Corporación de Servicios Urbanos, incluida en la ley sobre poblaciones en situación irregular, más conocida por "la ley sobre loteos brujos". Entonces… El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. El señor MILLAS.- Muy bien. Entonces, decía, señor Presidente, que se dio una solución que se creía definitiva sobre esta materia. El Presidente de la República manifestó, a través de los Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo, que no se tocaría la organización y se respetaría la estructura actual de Obras Sanitarias. Por eso, el veto del Ejecutivo, recién despachado por la Cámara de Diputados y actualmente considerándose en el Senado, a esa ley sobre "loteos brujos", estableció que en la Corporación de Servicios Urbanos no se consideraría la Dirección de Obras Sanitarias. El criterio dé ingenieros, empleados y obreros de Obras Sanitarias era plenamente coincidente, en la necesidad de mantener la organización y la estructura de esta institución, y el Gobierno le daba respaldo. Pero, ahora, a través de este veto, se segrega de la Dirección de Obras Sanitarias y se excluye de la categoría de servicio fiscal a esta fábrica, que es, con razón, no sólo orgullo del pueblo de Puente Alto, sino de los trabajadores de Obras Sanitarias en general. A pesar de esta segregación, aparentemente el contexto del artículo que se nos propone mantendría los derechos de estos trabajadores; pero quiero llamar la atención sobre lo siguiente: no se garantiza en ella en ninguna forma, la estabilidad de los obreros. He participado en una asamblea de todos ellos. Estaban allí sus jefes, los ingenieros, los jefes de servicio, los dirigentes sindicales de los trabajadores de Obras Sanitarias. Y ahí, en forma unánime, se apreció una alarma que me pareció justificada y que no es lógico que se produzca entre les trabajadores. Porque se trata de operarios de una alta especialización, por lo cual se encuentran afectos a la ley N? 11.764, que les da la previsión correspondiente a los empleados y los hace regirse por el Estatuto Administrativo. Aunque no son empleados, se les asimila, incluso, a los grados y plantas de los empleados administrativos y se les impone en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Con el artículo que propone el Ejecutivo, es cierto que hay algunos trabajadores que quedan formando parte de la planta y se le garantiza el derecho a seguir con esta previsión. Pero a aquellos que sean encasillados en esta nueva empresa, ¿qué les va a ocurrir, señor Presidente? Que van a perder todos los derechos adquiridos en el pasado, a excepción de dos: mientras están trabajando ahí, percibirán la misma remuneración que tienen actualmente en la fábrica de tubos ele Las Vizcachas, y podrán optar por continuar con la misma previsión. Pero, en cuanto a la estabilidad y a las demás actuales garantías legales, que hoy son inherentes a su calidad ele trabajadores dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias, todos ellos quedan en el aire. Porque en este artículo no se establecen en forma alguna, condiciones de estabilidad en el trabajo, ni modalidades o regímenes administrativos o garantías funcionarías que correspondan a las que tienen ahora los trabajadores de la Dirección de Obras Sanitarias. Por eso hay alarma. Por eso hay preocupación. Los parlamentarios comunistas -lo reitero- estamos concretamente dispuestos a dar nuestros votos a cualquier indicación del Ejecutivo, a cualquier proyecto de ley o a un veto aditivo, que establezca un mecanismo flexible a fin de que la fábrica de tubos de Las Vizcachas u otros organismos estatales puedan operar, con el objeto de hacer eficiente la producción de aquellos elementos necesarios para la autoconstrucción. Y los apoyaremos en la forma como se ha hecho también en la Dirección de Obras Sanitarias. Pero estimamos inútil y engorroso el sistema de crear esta nueva empresa autónoma, compartimos la inquietud de los trabajadores que quedan en una situación de absoluta inestabilidad. En el artículo que se propone, los que no sean contratados para la nueva empresa, seguirán en la Dirección ele Obras Sanitarias. Ellos, siquiera, tienen esa tranquilidad. Los otros pierden su condición y su escalafón. No se les garantiza nada: quedan sujetos a la reglamentación que más adelante se dicte. Se trata de una empresa autónoma para la cual no van a regir nada más que dos de esas condiciones: que el trabajador pueda tener su sistema previsional, y que pueda comenzar con la renta actual. Pero deberá empezar en otro escalafón, en otro orden ele funciones con pérdida de las condiciones actuales. Indudablemente, con esto pierden todas las garantías adquiridas, que son el fruto de largas luchas de los trabajadores de la Dirección ele Obras Sanitarias, y que han sido reconocidas unánimemente por todos los sectores de los parlamentarios, en razón de la modalidad específica de estos trabajadores, a fin de asegurar un servicio eficiente en las obras sanitarias, como actualmente tiene el país. Por estas razones, nosotros, que tanto interés tenemos en el desarrollo efectivo del sistema de autoconstrucción, en beneficio de las poblaciones populares; y convencidos de que éste no es un buen sistema, pues tiende a desmembrar un servicio como la Dirección de Obras Sanitarias y provocará la pérdida de garantías que son lógicas, merecidas y convenientes para los trabajadores de la fábrica de tubos ele Las Vizcachas, estimamos que este artículo es un mal precedente sobre 'a materia y, en consecuencia, votaremos en contra del artículo introducido en este proyecto en forma de veto aditivo. He dicho. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lorca, den Gustavo. El señor LORCA (don Gustavo).- En primer lugar, quiero expresar nuevamente nuestra extrañeza, porque un asunto tan trascendental sea materia de un veto activo del Gobierno. Cosa curiosa: los Diputados que no somos de los bancos de Gobierno tenemos que informarnos en forma extraoficial de las razones o justificaciones que tiene el Ejecutivo para determinar o proponer disposiciones por la vía del veto. Aquí nos hemos impuesto de estas razones a través, precisamente, de las palabras de un Diputado de Oposición, que, siempre documentado, lo ha hecho para explicar a la Cámara cuáles son las razones de este veto del Ejecutivo, que, por lo que me he informado en este momento, había sido objeto de una indicación en el segundo trámite constitucional. Agradezco la información que nos ha dado El señor Millas; porque, en realidad, estábamos a ciegas en una materia que, a mi juicio, es de trascendental importancia, no sólo por el aspecto meramente positivo de lo que va a quedar en la legislación, sino por su trascendencia como precedente en legislaciones futuras. En primer lugar, quiero dejar constancia de nuestra extrañeza ante el hecho de que se siga legislando por la vía del veto aditivo sin que se informe a la Cámara, como corresponde, acerca de las razones que justifican estas disposiciones. En segundo término, estimo inconveniente seguir creando nuevos organismos sin conocer, en forma específica, cuáles son sus finalidades y cuáles serán sus facultades. En el artículo en debate se expresa, en forma muy genérica, que la empresa que se crea tendrá por objeto "fabricar, construir, distribuir, instalar y vender elementos de construcción, principalmente para atender a las necesidades de obras públicas." Con esta redacción, claramente se está dejando abierto el camino para que, en forma discrecional, el Presidente de la República legisle en materia tan trascendental, creando entonces, un organismo que, evidentemente, recargará el Presupuesto de la Nación, razón por la cual se agravarán los fuertes déficit que ya se nos han anunciado en reciente exposición sobre la Hacienda Pública. Para demostrarlo, basta sólo con acudir al inciso tercero de este artículo nuevo, que dice: "El capital de la Empresa se formará con los fondos y bienes actualmente destinados al funcionamiento de la Fábrica señalada en el inciso primero, con los que adquiera a cualquier título y con los que se Je destinen en el futuro en la Ley de Presupuestos o en leyes especiales". Esta fábrica, como acaba de decirlo El señor Millas, estaba funcionando perfectamente bien y debe de haberse estado autofinanciando, lo que supongo, pues nadie nos lo ha informado. Y resulta que, ahora, este nuevo organismo autónomo, cuyo Consejo estará integrado únicamente por funcionarios públicos, que no tendrán ningún sentido comercial para administrarlo, dejará un fuerte déficit, el que será cargado al Presupuesto de la Nación. Luego, dicho Presupuesto será recargado nuevamente con las pérdidas de esta empresa, creada en sustitución de otra que, al parecer, por lo que aquí se ha afirmado, estaría funcionando bien. Concuerdo con las afirmaciones formuladas aquí, en el sentido de que es indispensable agilizar el mecanismo destinado a proporcionar elementos para la autoconstrucción. Es una cosa muy favorable, evidente y lógica; pero no podemos aceptar que se sigan creando organismos para nacía, a través del otorgamiento de facultades que no se determinan y que importan delegar la función legislativa, en esta materia, en el Presidente de la República, quien, en uso de ellas, podrá fijar las plantas del personal y sus respectivas remuneraciones; o sea, que le damos una nueva facultad para crear una entidad, para nombrar el personal y para fijar sus remuneraciones. Estamos en total desacuerdo con esta forma de legislar, primero, por la vía del veto aditivo y, en segundo lugar, por la vía de la delegación tan amplia que se contiene en esta disposición. Además, se crea una empresa sin agilidad. Por la composición de su Directorio, vemos que no podrá funcionar sino en razón de lo que determinen las altas autoridades de Gobierno; luego, todo estará, evidentemente influido también por la política fiscal, cosa a la que nos oponemos. Lo que me parece más extraordinariamente grave es que en e] inciso final de esta disposición se establece una norma que no creo gea la más prudente. Dice: "Decláranse válidamente celebrados los actos y contratos que la indicada fábrica haya ejecutado hasta la fecha y autorízase al Presidente de la República para que, mientras se crea y organiza la Empresa, determine la forma como continuará desempeñando sus actividades" Esto no tiene sentido jurídico; se declaran válidos los contratos celebrados por la fábrica, y yo pregunto: ¿sabemos cuáles son esos contratos? Creemos que no es posible sancionar la validez de actos jurídicos que pueden ser de mucha importancia y cuantía, lo que suponemos, porque no los conocemos. Nadie nos ha explicado esta materia, ni están presentes el representante del Ejecutivo ni el Diputado informante, quienes podrían indicarnos cómo es el asunto. Estamos legislando a ciegas sobre un aspecto de tanta trascendencia. ¿Sabemos el monto de estos contratos? ¿Conocemos su calidad jurídica? ¿Nos consta a qué se refieren? La Cámara no puede seguir legislando de esta manera; por eso, el Senado tiene que entrar, con acuciosidad, a estudiar y rever estas leyes, porque no es propio que el Poder Legislativo, lisa y llanamente, convalide actos jurídicos por sí y ante sí, sin antecedentes. Yo hago cuestión formal de esto, señor Presidente. ¡No es posible que se nos obligue a legislar a ciegas sobre materias de esta importancia! ¡No sabemos con qué fundamentación jurídica, ni con qué sentido económico se declaran válidos actos y contratos cuya cuantía desconocemos! Yo encuentro que esto es grave y así lo formulo en esta Cámara. Estas razones muy someras, ya que no quiero extenderme más al respecto, demuestran que este artículo no pueda ser aprobado por la Cámara con plena conciencia de su responsabilidad legislativa, porque bastaría leer solamente el inciso final para quedar plenamente comprobado que ésta es una materia extremadamente delicada, razón por la cual nosotros no podemos aceptarla sin conocer los antecedentes y sin saber lo que estamos haciendo. Más que agilizar, con este nuevo organismo, como se ha expresado, todos los trámites necesarios para hacer posible la ayuda a los elementos más necesitados de la población, a los que están construyendo a través del sistema de la autoconstrucción ; más que eso y más importante que todo ese mecanismo, que nosotros debemos apoyar evidentemente, 1o que se crea en el primero de los artículos nuevos es una maquinaria burocrática y administrativa que significará engorro y paralización de la colaboración efectiva que hoy se está prestando a través de una vía mucho más simple. Nada más. El señor CABELLO.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría para referirse al primero de los artículos nuevos. El señor CABELLO.- Señor Presidente, les parlamentarios radicales votaremos negativamente esta observación del Ejecutivo. Ya se ha abundado aquí, en conceptos muy claros, por los señores Millas y Lorca, don Gustavo, sobre la necesidad de rechazar este veto- Los Diputados de estos bancos nos sumaremos a esa posición, porque consideramos que esta fábrica de materiales de obras públicas, sintetizando los conceptos, es una empresa elaboradora, burocrática e implica un sentido de persecución, cuya creación no persigue terminar con determinados monopolios. Ya hemos planteado, en otras oportunidades, para que tener los materiales que permitan ir en beneficio directo de la construcción, ya el Estado debiera tomar la tuición, cosa que han solicitado los obreros de obras públicas, ele las materias primas relacionadas con la .construcción. Incluso, en ocasiones anteriores, en esta Cámara, los Diputados radicales hemos manifestado que en la zona de Talca existe la materia prima necesaria rara crear una fábrica o industria de cemento; pero, hasta la fecha, el Ministro del Trabajo no ha contestado la proposición que se le formuló, hace ya más de un mes, por la unanimidad de esta Cámara, sobre la creación de dicha empresa, la que, al dar trabajo, absorbería la gran cesantía que existe tanto en esa provincia como en todo Chile. En relación con el sistema de construcción, consideramos que se ha tomado a través de este veto, una posición intermedia, la que no satisface las aspiraciones que tenemos respecto de la solución del problema. En efecto, se considerará sólo la elaboración, ya que esta empresa tendrá por objeto "fabricar, construir, distribuir, instalar y vender elementos de construcción principalmente para atender a las necesidades de obras públicas." Será únicamente una empresa elaboradora burocrática, lo que se desprende del inciso segundo, que dice: "El Presidente de la República, dentro del plazo de seis meses, aprobará los Estatutos por los cuales se regirá la empresa, los que consultará^ las normas necesarias para su funcionamiento y fijará, por una sola vez, las plantas del personal y sus respectivas remuneraciones." Esto significa crear más cargos públicos, con los cuales se incrementará la burocracia, que está asfixiando las. posibilidades del erario. Lo expresado que esta empresa tendrá un sentido persecutorio, porque el personal que no sea encasillado en la empresa continuará dependiendo de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas. Cuando la Cámara trató el problema del personal de ese Ministerio, se manifestó que muchísimos funcionarios que no pertenecen al Partido Demócrata Cristiano habían sido traslados o estaban en vías de serlo. Por esta causa, los Diputados ele estos bancos no podemos confiar, en este momento, en que el personal no adepto del partido de Gobierno quedará en la planta de la empresa y no será trasladado o tendrá que renunciar para, así, evitar esta persecución. Además, el colega Gustavo Lorca ya manifestó que no podemos estar legislando a través de observaciones, especialmente de vetos aditivos, porque en este caso no hay trámite de Comisión, y nosotros no conocemos cabalmente el alcance de las facultades que se ejercerán en virtud de este artículo nuevo. Nos habría gustado conocerlas, discutirlas, para poder, entonces, manifestar nuestras opiniones en forma bien clara. De allí que somos contrarios a este tipo de legislación. Por estas razones, votaremos en contra de este veto aditivo- Nada más El señor STARK (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra sobre el primero de los artículos nuevos. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Reglamentariamente, corresponde votación secreta. El señor LORCA (don Gustavo).- Que se omita. El señor STARK (Vicepresidente).- Solicito el… El señor VALENTE.- No hay acuerdo. El señor STARK (Vicepresidente).- No hay acuerdo En votación secreta el artículo nuevo. -Efectuada la votación en forma secreta, -por el sistema dé balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la. negativa, 19 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Aprobado el primero de los artículos nuevos. En discusión el segundo de los artículos nuevos. El señor CANTERO.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CANTERO.- Señor Presidente, este artículo nuevo incluido por el Ejecutivo en el veto, pone a disposición de la Municipalidad de Quillota la cantidad de cien mil escudos con motivo de celebrarse el 2509 aniversario de esa ciudad. La disposición establece que esta suma puede ser destinada a financiar los gastos de celebración de esta conmemoración o a obras de adelanto local que haya acordado realizar el Municipio. Los Diputados comunistas vamos a votar favorablemente esta observación. Nos parece una iniciativa importante otorgar, con motivo de este aniversario, estos cien mil escudos a la Municipalidad de Quillota- La verdad es que no constituye una suma muy elevada y esperamos que esa corporación la destine íntegramente, o su mayor parte, a obras de adelanto local. Las numerosas y modestas poblaciones de la comuna de Quillota, como las del resto de la provincia de Valparaíso, tienen apremiantes necesidades. Por ejemplo, en Quillota marcha con mucho retraso la urbanización mínima, incluso en aquellas poblaciones donde ha comenzado a realizarse, y con la mayor lentitud, la llamada "operación sitio". Es de conocimiento de todos los parlamentarios de la provincia de Valparaíso el clamor de estos pobladores para que se les dote, por ejemplo, de luz, agua potable y alcantarillado. Naturalmente, junto a ellos miles de familias sin casas están pidiendo, desde hace tiempo, que se amplíe la operación sitio y se les instale en nuevos terrenos. Por lo tanto, nos parece que estos cien mil escudos van a constituir un aporte efectivo, si se emplean fundamentalmente en estas obras de adelanto loca] y, sobre todo, si se ponen a disposición de las poblaciones modestas de la comuna de Quillota. Por eso, los Diputados comunistas vamos a apoyar este artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo. Nada más. El señor CARDEMIL.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, el ll de noviembre se cumplen 250 años de la fundación de la ciudad de Quillota. Ese día, Su Excelencia el Presidente de la República asistirá a los actos con que culmina esta celebración. El artículo nuevo propuesto en el veto se justifica plenamente, por cuanto, como decía El señor Cantero, la Municipalidad de Quillota no sólo debe afrontar los gastos correspondientes a este aniversario, sino que también tiene que destinar una parte ele estos fondos a obras de adelanto local- Debo decir que la Comisión que elaboró el programa de festividades ha realizado una serie de actos públicos que han contado con el apoyo y la concurrencia de los pobladores y habitantes más modestos de Quillota. Se han efectuado actos artísticos de extraordinaria calidad, que significan gastos que la Municipalidad no puede cubrir con su presupuesto ordinario. Soy testigo de que en todas las poblaciones se han realizado actos conmemorativos y que, además, diariamente se han llevado a cabo otros en la Plaza de Armas de la ciudad de Quillota. El Diputado señor Eugenio Ballesteros se preocupó con mucha anticipación de conseguir estos recursos extraordinarios. Es así como presentó un proyecto de ley, en la legislatura ordinaria de sesiones, tendiente a proporcionar los fondos que necesitaba la Municipalidad de Quillota. De manera que él tuvo activa participación en las iniciativas destinadas a adicionar el presupuesto municipal, a fin de que pudiera cubrir estos gastos. Debo decir también que en la ciudad de Quillota se están haciendo esfuerzos extraordinarios, a través de las llamadas "operaciones de emergencia", para dotar a todas las poblaciones marginales de los servicios de luz eléctrica, agua y alcantarillado. Además, es necesario materializar la operación sitio, a la cual se ha referido El señor Cantero, y que desgraciadamente no se ha podido impulsar, porque los terrenos del fundo El Retiro, que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo había considerado para este objeto, no están en condiciones de ser expropiados para estos fines, según los informes técnicos, por ser una tierra de gran valor agrícola, lo que ocurre con casi todos los predios de la ciudad de Quillota. Sin embargo, puedo asegurar que, a través de muchas gestiones ante el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la ciudad de Quillota se va a realizar la "Operación Sitio", aun cuando tengan que expropiarse terrenos agrícolas de un valor subido para los efectos de dar debida ubicación a los pobladores que viven en las márgenes del río Aconcagua, principalmente, cuyas viviendas todos los años, en invierno y también en verano, por los deshielos de la cordillera, sufren los efectos de las inundaciones. Señor Presidente, vamos a votar favorablemente esta disposición, a fin de que la Municipalidad de Quillota cuente con los recursos necesarios para cubrir los gastos que ha debido afrontar con estos actos extraordinarios, que con tanto brillo se están efectuando en Quillota y, además, las obras de adelanto local que ha acordado realizar el Municipio. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra El señor Garay. El señor GARAY.- Señor Presidente, lazos de gran amistad me unen a muchos hombres de Quillota; por ello, quiero rendir en esta ocasión un cortísimo homenaje a Quillota Deseo pedir que se recabe, en el momento oportuno, e] acuerdo para remitir en nombre de la Honorable Cámara, un oficio al señor Alcalde de Quillota, en el que se le expresen nuestros saludos con motivo de cumplir la ciudad 250 años de existencia Pero quiero aprovechar esta oportunidad para expresar que, cada vez que escucho a los parlamentarios de las provincias grandes, como es en este caso la de Valparaíso, quejarse amargamente de que faltan poblaciones, que la "Operación Sitio" debe ampliarse, en fin, de que faltan tantas obras públicas, vuelvo mi pensamiento a la provincia de Chiloé, pues en ella, hay ciudades que no han cumplido 250 años, sino 400, y allí no sólo se carece de alcantarillado, poblaciones, "Operación Sitio", sino, además, tampoco hay industrias. El señor STARK (Vicepresidente).- Ruego al señor Diputado referirse al artículo nuevo. El señor GARAY.- Me estoy refiriendo al artículo nuevo. El señor STARK (Vicepresidente).- Sucede que el artículo se refiere a la Municipalidad de Quillota y no a Chiloé. El señor GARAY.- Quiero formular una pequeña petición. Deseo pedir que se oficie, en mi nombre, al señor Ministro de Hacienda para que considere, con motivo de este aniversario de Quillota, la posibilidad de otorgar en el bicentenario de Tenaún, E9 100.000; en el cuadricentenario de Ancud, E° 90.000; en el cuadricentenario de Chacao, E? 50.000, y en el bicentenario de Chonchi, E° 100.000, fechas que están por cumplirse, con excepción de Tenaún que ya los ha cumplido- Y espero que así como con Quillota se ha tenido esta deferencia de entregarle a su Municipalidad la cantidad de cien mil escudos, se provea también de recursos a la provincia de Chiloé, a fin de hacer posible que estas localidades que he mencionado puedan igualmente cumplir con pequeños planes de adelanto local, como es el caso de la luz eléctrica para el pueblo de Te- naún- El señor STARK (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar los dos oficios solicitados por el Diputado señor Garay. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra El señor Osorio. El señor OSORIO.- Señor Presidente, nosotros vamos a votar favorablemente este artículo nuevo, porque creemos que, a pesar de la ínfima cantidad destinada a la Municipalidad de Quillota por esta disposición, en alguna parte se hace justicia a esa comuna y además, con ello se puede rendir un homenaje a los trabajadores de Quillota, con motivo de cumplir su ciudad 250 años de existencia. Igualmente, quiero aprovechar esta oportunidad para decir dos palabras con respecto a las contradicciones que se observan en el Ejecutivo en el tratamiento de las municipalidades. Soy un convencido de que los cien mil escudos que este artículo nuevo se destinan al Municipio de Quillota de algo le van a servir a dicha Corporación, indudablemente; pero resulta de que la "Operación Sitio", en realidad, para la compra de terrenos, absolutamente de nada le servirán. Nosotros aprobamos el año pasado una ley que entregó recursos a la Municipalidad de Los Andes para trasladar una población marginal desde el río Aconcagua. Eran 150 mil escudos. Todavía está la población en el mismo lugar, porque con la cantidad señalada se alcanzaba a adquirir únicamente la mitad de los terrenos necesarios para 'trasladar a esas familias. En realidad, me habría gustado que Su Excelencia el Presidente de la República, en vez de entregar estos cien mil escudos a la Municipalidad de Quillota, hubiese proporcionado medios suficientes para solucionar en forma definitiva muchos problemas, como los del agua potable, luz eléctrica, veredas, semiurbanización de poblaciones obreras, tan indispensables, en realidad, en esa ciudad. Ojalá hubiese sido -como digo- mayor la cantidad que se le diera. En la Tabla figuran algunas observaciones del Ejecutivo a proyectos que autorizan para contratar empréstitos, como los de las municipalidades de Algarrobo, de La Calera, de San Esteban, con las que restringe las cantidades por contratar, en circunstancias que el estudio realizado en la Comisión de Hacienda de esta Honorable Cámara concluyó que estos municipios tenían derecho a tales empréstitos. Tenemos el caso de la Municipalidad de San Esteban, como un ejemplo de lo que estamos diciendo- El veto sustituye la suma aprobada, de 2450.000 escudos, reduciéndola a 140.000 escudos. El Ejecutivo no dice si va a realizar las obras contempladas en el proyecto o, sencillamente, van a quedar sin ejecutarse con posterioridad debido a la merma de fondos. Hay zonas totalmente abandonadas. Sin embargo, aquí, en los vetos del Ejecutivo, se elimina precisamente un artículo que establece la construcción de una policlínica en Campos de Ahumada, Nosotros nos damos cuenta de que quienes redactan estos vetos no tienen idea de lo que son las comunas de Chile, sobre todo, las comunas campesinas. Campos de Ahumada es una localidad enclavada en la cordillera. Cuando cae nieve, ese pueblo queda aislado. Pues bien, si hay heridos, si hay enfermos, ¿cómo se trasladan? ¿Llegan helicópteros? ¿Hay permanentemente medios para socorrer a estas familias que quedan totalmente bloqueadas durante el invierno? No; absolutamente ninguno. Pero el Ejecutivo ha eliminado el N° 5, sin considerar lo que esa población necesita. Se ha suprimido también la adquisición de terrenos para campos deportivos de algunos clubes campesinos de San Esteban, necesarios para que esta gente pueda tener un lugar de recreación al cual concurrir los días festivos, después de trabajar toda la semana durante ocho, diez o más horas diarias, con el objeto de que no vaya a las cantinas o, prácticamente, a enviciarse en el juego. También se ha objetado la construcción de un puente sobre un río en el sector de Los Chacayes, a pesar de que, debido a su falta, esa población queda aislada. ¿Dice el Ejecutivo que va a construir ese puente? No, señor Presidente; no lo dice. ¡Que quede aislado el pueblo! ¡ Cómo se contradice el Ejecutivo al proponer, mediante el veto formulado al proyecto que estamos discutiendo, un artículo nuevo para aportar cien mil escudos a la Municipalidad de Quillota con el fin de resolver algunos de sus problemas! Y, con el afecto que siento por algunos colegas de Valparaíso, les digo: Algo resolverán; pero muy poco, porque en estos momentos cien mil escudos nada significan para un presupuesto municipal- Por lo tanto, los vetos tendientes a rebajar ciertas cantidades en los empréstitos municipales debieran ser rechazados categóricamente por la Cámara de Diputados, en razón de lo que estoy manifestando- Termino expresando que los Diputados socialistas populares adherimos al homenaje que se rinde a la comuna de Quillota en sus 250 años de vida; y deseamos, además, enviar nuestro abrazo cordial y fraterno a los trabajadores de esa zona. Me ha solicitado una interrupción el colega señor Cantero. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia del señor Osorio, tiene la palabra Su Señoría. El señor CANTERO.- Agradezco la interrupción que me ha sido concedida por el colega señor Osorio. Señor Presidente, si hablo por segunda vez sobre esta materia es debido a las palabras del Diputado señor Cardemil. El ha señalado, ya que se ha tocado el punto de la "Operación Sitio" en Quillota, que se ha rechazado la expropiación del fundo El Retiro, cuya extensión habría permitido ubicar allí a centenares de familias sin casa de la comuna de Quillota. Lamentablemente, como él lo ha señalado, debido a problemas de orden técnico, la Corporación de Servicios Habitacionales ha desechado la expropiación de ese predio, con lo cual quedan en el aire las esperanzas de centenares de familias. Por eso, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que se ubiquen rápidamente otros terrenos en la ciudad de Quillota, de superficie equivalente o mayor a la del fundo El Retiro, para que sean expropiados y entregados a esas familias, que tenían sus esperanzas puestas en lograr un sitio en este fundo, porque debo decir que se había prometido a las familias sin casa de Quillota la expropiación de este fundo; pero ahora se les dice que no sucederá así. Por lo tanto, deseo que se incluya en dicho oficio, también una petición para que entreguen… El señor STARK (Vicepresidente).- Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del primer discurso del señor Osorio; puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. El señor CANTERO.- … rápidamente los terrenos que están incorporados en la "Operación Sitio"- Hay allí terrenos contiguos a la población Lo Garzo, donde pueden ser ubicadas más de un centenar de familias- Hace meses que fueron adquiridos esos sitios; se han hecho los primeros trabajos de urbanización mínima; pero, como esto se ha arrastrado durante tanto tiempo, existe verdadero malestar en las familias sin casa, porque todavía no se han entregado dichos terrenos. Por tal motivo, solicito que se incorpore en el oficio la petición de que estos terrenos se entreguen rápidamente. Además, para terminar, debo decir, que estas adjudicaciones deben hacerse sin ninguna discriminación y teniendo en cuenta las organizaciones de familias sin casa ya constituidas, como, por ejemplo, el Comité de Familias Sin Casa Molinari, que agrupa a centenares de pobladores y que se constituyó inmediatamente después del sismo de marzo. Como existe la pretensión de dejar al margen a ese Comité, ruego que se oficie al señor Ministro señalado con el objeto de que se tome en cuenta este hecho. -Varios señores DIPUTADOS.- ¡Votemos! El señor CANTERO.- Señor Presidente, solicito que se incorpore allí esta petición. Por último, pido que se prorrogue la hora para poder votar esta disposición. El señor STARK (Vicepresidente).- Cerrado el debate en éste y en los artículos que restan. Solicito el acuerdo unánime de la Sala para enviar el oficio solicitado por El señor Cantero. El señor PHILIPS.- No hay acuerdo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente) - En votación. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado el artículo segundo nuevo agregado. Acordado. En votación la observación del Ejecutivo al artículo transitorio, que consiste en eliminarlo. Si le parece a los señores Diputados, se rechazará la observación. Rechazada. Si le parece a la Sala se insistirá en el criterio del Congreso. Acordado. Corresponde votar los dos artículos nuevos del veto complementario. En votación el primero. Si le parece a la Sala, se rechazará. Acordado. En votación el artículo 2° del veto complementario. Si le parece a la Cámara, se rechazará. Acordado. Terminada la discusión del proyecto FACIL DESPACHO 3.- TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS PROXIMAS SESIONES El señor STARK (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para anunciar la Tabla de Fácil Despacho del martes próximo, en la que se incluirán algunos proyectos que figuran en la Tabla del día de hoy. El señor PHILLIPS.- Eso es atribución de la Mesa. El señor STARK (Vicepresidente).- No estamos en la Hora de Incidentes, señores Diputados. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- La Mesa anuncia, de acuerdo con las facultades que le ha otorgado la Cámara en estos momentos, la Tabla de Fácil Despacho de la próxima sesión ordinaria que comprende los siguientes proyectos: 1.- Proyecto que autoriza la creación del Banco Nacional de Sangre. (3er. Trámite constitucional). 2.- Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Algarrobo para contratar empréstitos. 3.- Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que autoriza a la Municipalidad de La Calera para contratar empréstitos. 4- Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que autoriza a la Municipalidad de San Esteban para contratar empréstitos- 5.- Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que autoriza al Ejecutivo para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas que forman la Población "20 de Agosto", de la ciudad de Chillán, y otras de las ciudades de Traiguén, Angol y Collipuüi. 6.- Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Bulnes para contratar empréstitos. 7.- Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que autoriza a las Municipalidades de Tucapel, Yungay, San Ignacio y Pinto para contratar empréstitos. 4.- PREFERENCIA PARA USAR DE LA PALABRA El señor STARK (Vicepresidente).- El señor Daiber solicita un minuto para hacer una petición. ¿Habría acuerdo unánime de la Sala? Acordado. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor DAIBER.- Señor Presidente, solamente para referirme a lo mismo que planteó El señor Cantero: que se hubiera prorrogado la hora para alcanzar a tratar algunos proyectos, específicamente el que crea el Banco Nacional de Sangre. El señor STARK (Vicepresidente).- Ya está anunciado en el primer lugar de la Tabla de Fácil Despacho de la próxima sesión ordinaria- El señor DAIBER- Efectivamente, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 13 horas 32 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.