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- rdf:value = " El señor VALENTE.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a rechazar el veto del Ejecutivo al artículo 20 del proyecto en debate.
Las razones son las mismas que hemos dado a conocer en otras oportunidades; deseamos hacer justicia al personal de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, en cuanto a la correcta interpretación de la disposición contenida en la ley N° 16.617, que otorgó a este personal un reajuste, tal como fue interpretado por la Fiscalía de la Caja.
Me voy a permitir dar lectura al texto de la argumentación contenida en el fundamento del veto para luego dar a conocer el pensamiento de don Eugenio Velasco Letelier, profesor de Derecho Constitucional y jurista eminente, quien, con antecedentes irrefutables, deja en claro que la observación del Ejecutivo no obedece a una interpretación natural y lógica de la ley, sino, simplemente, a una posición arbitraria e injusta del Gobierno frente a la situación en que se encuentra el personal de la Caja de previsión mencionada.
El Ejecutivo dice: "El artículo 20 del proyecto de ley aprobado declara que las remuneraciones y demás beneficios que corresponden al personal de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas deben y han debido pagarse, con cargo a su Presupuesto, de acuerdo con los Dictámenes N°s. 29 y 32, de 8 y 10 de febrero de 1967, respectivamente, evacuados por la Fiscalía del referido organismo de previsión.
"Los aludidos dictámenes hicieron, a juicio de la Contraloría General de la República, una errada interpretación de las disposiciones de la ley N° 16.617 relacionadas con el reajuste de las remuneraciones ordenado por esa ley; lo cual permitió al personal de dicha Caja recibir mayores remuneraciones que las legales durante los meses de enero a mayo, inclusive, del año en curso; y mayores que las percibidas por los personales de todas las restantes Cajas de Previsión, cuyas Fiscalías aplicaron correctamente los correspondientes preceptos legales, siendo confirmadas sus conclusiones por la Contraloría General de la República en el dictamen N° 23.113, de 1967, que rechazó, a su vez, las de la Fiscalía de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas." Esta afirmación del Gobierno no está de acuerdo con las sumas efectivamente percibidas por los otros funcionarios de las distintas cajas de previsión, que han logrado reajustes tal cual lo ha señalado la ley 16.617; vale decir, en la forma como fue interpretada esta disposición por la Fiscalía en su primitivo dictamen.
Pero, el fundamento de la observación continúa en la siguiente forma: "Como consecuencia de este último dictamen, la Caja aludida procedió a rectificar el cálculo del reajuste efectuado; y, a contar desde el mes de junio pasado, las remuneraciones del personal fueron pagadas de acuerdo con los términos de la ley N° 16.617." Vale decir, una vez que la Contraloría objetó el dictamen de la Fiscalía, interpretando erróneamente, a nuestro juicio, la disposición que estoy señalando.
Continúa el fundamento del veto del Gobierno: "El personal de la Caja, en vista de la situación producida, dedujo demanda en contra de la Institución con el objeto de obtener la declaración de que sus remuneraciones sean las que resultan de la aplicación de los dictámenes N°s. 29 y 32 de la Fiscalía. Este juicio se tramita ante el 4° Juzgado de Santiago y no ha sido aún fallado.
"La disposición del artículo 20 del proyecto de ley aprobado tiende a obligar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a que pague las remuneraciones de su personal de acuerdo con la errónea interpretación hecha por los antes citados dictámenes; lo cual irrogaría,, durante el presente año, un mayor gasto de E° 3.194.227,32 "
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