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- rdf:value = " El señor VALENTE.-
"La disposición del artículo 20 del proyecto de ley aprobado" -dice el Gobierno- "tiende a obligar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a que pague las remuneraciones de su personal de acuerdo con la errónea interpretación hecha por los antes citados dictámenes; lo cual irrogaría, durante el presente año, un mayor gasto de E° 3.194.227,32, sin considerar las mayores imposiciones previsionales que deberían efectuarse. Este mayor desembolso afectaría seriamente las disponibilidades de la Institución para financiar las prestaciones que debe conceder a sus imponentes."
Termina el fundamento del veto del Gobierno diciendo: "Además, la aprobación de esta disposición importaría crear una situación privilegiada en materia de remuneraciones en favor del personal de la Caja en comparación con los personales de los demás organismos de previsión, en circunstancias de que la ley N° 16.617 persiguió el objetivo de establecer una escala única de sueldos."
La última parte leída es absolutamente injusta y la interpretación que da el Ejecutivo al hecho de que se planteen situaciones privilegiadas en materia de remuneraciones para el personal de la Caja de Empleados Públicos es absolutamente falsa, porque la verdad es que quedarán en situación desmedrada, comparada con la de los funcionarios de otras cajas de previsión si se aprueba el veto del Ejecutivo y no se mantiene lo que el Congreso despachó en su oportunidad.
En relación con este argumento, quiero dar a conocer la opinión de don Eugenio Velasco Letelier, en declaraciones que han sido distribuidas a los distintos señores Diputados y en que manifiesta lo siguiente: "Frente a las declaraciones del Subsecretario de Hacienda señor Andrés Zaldívar, sobre la probable inconstitucionalidad del artículo 20 del proyecto de suplementación del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, la Asociación de Trabajadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ha consultado la opinión del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, quien, por escrito, expresó lo siguiente:
"Se ha afirmado que la indicación que favorece al personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sería inconstitucional por resolver sobre una materia actualmente entregada al conocimiento de los Tribunales de Justicia y atentar, así, contra el artículo 80 de la Constitución Política. Este razonamiento serviría de apoyo al veto del Poder Ejecutivo.
"Esta aseveración -continúa el informe del señor Eugenio Velasco Letelier- "carece de seriedad y no resiste un elemental análisis jurídico. En efecto:
"La indicación tiene por objeto, en el fondo, fijar el verdadero alcance de las disposiciones de la ley 16.617 en la parte relativa a los reajustes que señaló para los funcionarios de esa Caja. En otras palabras, se trata de una ley interpretativa que, por mandato expreso del artículo 9° del Código Civil, "se entenderá incorporada en ésta" (la ley cuyo sentido se declara), lo que significa que la ley interpretativa pasa a considerarse vigente desde la fecha en que se publicó la ley cuyo alcance se ha venido a fijar mediante la interpretación legislativa.
"Y siendo ello así, no hay duda alguna de que, en forma perfectamente jurídica y legítima, la ley interpretativa debe afectar a los juicios pendientes en cuanto el Juez estará obligado a dar a la ley el alcance que para ella ha determinado el propio legislador. Tan efectivo es ello, que el propio artículo 9° citado previene que este efecto natural está limitado solamente respecto "de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio." "O sea, las sentencias ya dictadas...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso; puede continuar en el segundo.
El señor VALENTE.-
… y ejecutoriadas con anterioridad a la dictación de la ley interpretativa, se mantienen firmes aun cuando hayan resuelto la cuestión de manera distinta a la interpretación precisada por el propio Parlamento. Pero en todos los demás casos y, en especial, respecto de los juicios pendientes pero no fallados, la ley interpretativa produce sus efectos en forma retroactiva, esto es, a contar desde la fecha de la ley interpretada.
"Leyes de este tipo se han dictado miles de veces y han producido el efecto que les es natural, sin que nadie se hubiese atrevido antes a sostener que eran inconstitucionales, ya que se trata de una situación especialmente prevista en nuestro sistema jurídico.
"Y el caso de que se trata nada tiene que ver con lo establecido en la Constitución. Lo que ésta prohíbe a otros poderes es avocarse a causas pendientes o revivir procesos fenecidos en términos que el Congreso ejerza funciones judiciales en sustitución de los Tribunales, lo que importa tomar conocimiento de los hechos concretos relativos a unos o más casos particulares y a las cuestiones jurídicas con ellos relacionadas, para conocer y juzgar, dictando sentencia, el o los casos particulares. En la especie, tan sólo se trata de fijar el verdadero alcance de una disposición legal, para lo cual el Parlamento tiene atribuciones indiscutibles e irrenunciables."
Hasta aquí la interpretación que da don Eugenio Velasco Letelier al contenido del artículo 20 que estamos debatiendo. Vale decir, está absolutamente refutado con antecedentes sin contrapeso jurídico el argumento del Ejecutivo, en orden a que este artículo es inconstitucional. Tal opinión, como ha quedado demostrado, no tiene ninguna validez legal.
Además, tenemos antecedentes de que los Diputados de Gobierno nos acompañarán en el rechazo de este veto. Obra en nuestro poder -también deben tenerla los demás señores Diputados- una nota dirigida por el PresidenteNacional del Partido Demócrata Cristiano, SenadorRafael Agustín Gumucio, al Presidente del Comité de los Diputados democratacristianos, don Eugenio Ballesteros, en que recomienda, precisamente, la aprobación de este artículo 20.
De modo que nosotros estamos también por el rechazo del veto del Ejecutivo para hacer justicia a los funcionarios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que en el curso del presente año, por defender sus derechos, declararon un conflicto legal que se mantuvo hasta llegar a un avenimiento en el sentido de que debía respetarse su derecho a obtener un reajuste de sus remuneraciones de acuerdo con lo que dictaminó la Fiscalía de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en sus primeros informes, en los dictámenes N°s. 29 y 32, a que ya me he referido.
En consecuencia, los Diputados comunistas vamos a insistir en que se mantenga el artículo 20 tal como fue despachado por el Congreso y rechazaremos el veto que el Ejecutivo, en forma arbitraria, ha formulado a esta disposición.
Nada más, señor Presidente.
"
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