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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Seré muy breve.
Ya se ha discutido bastante la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al artículo 20. Nosotros compartimos los criterios jurídicos expresados por diferentes colegas. Sin embargo, a propósito de la intervención del colega señor Maira, quiero hacer presente que, a nuestro juicio y de acuerdo con la historia fidedigna de la ley 16.617, la Fiscalía de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas interpretó acertadamente la forma en que se debe proceder al pago de los reajustes a los funcionarios semifiscales, y la Contraloría General de la República erró su criterio en un dictamen que, en otras oportunidades, no ha aplicado.
Por eso, señor Presidente, apoyamos con entusiasmo el artículo hoy día observado. En consecuencia, vamos a rechazar también la observación y a insistir en el artículo, con el propósito de que sea ley de la República; pero para dejar la debida constancia en la historia que deben tener los instrumentos legales, deseo reafirmar, una vez más, que en esta oportunidad no se trata sino de interpretar acertadamente el criterio que el legislador tuvo al establecer el sistema de reajustes de remuneraciones propuestas por el Ejecutivo y que se convirtió posteriormente en la ley 16.617.
Nada más, señor Presidente.
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