rdf:value = " El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, voy a ser muy breve, para los efectos de que podamos votar cuanto antes este artículo y dar satisfacción a los trabajadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Sólo quiero hacer presente que en el artículo 7°, de la ley N° 16.617, el Congreso Nacional dejó establecido lo siguiente:
"Declárase que las rentas que los personales de la Caja de Previsión de Empleados Particulares percibían al 31 de diciembre de 1958 reajustadas por la ley número 13.305, han sido legalmente percibidas."
Esto significa que los reparos formulados por la Contraloría a las rentas recibidas por los funcionarios de la Caja de Previsión de Empleados Particulares al 31 de diciembre de 1965 quedarían sin efecto. Luego, este artículo 20 aprobado por la Cámara deja también sin efecto los reparos formulados por la Contraloría. De modo que vamos a ser consecuentes, y vamos a proceder en la forma que ya lo hicimos en una oportunidad anterior.
"