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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el artículo 24 despachado por el Congreso tuvo su origen en una indicación presentada por el Senador de las provincias de Atacama y Coquimbo, señor Alejandro Noemí. Además, el Presidente de la República, como era una indicación que necesitaba de su iniciativa, por oficio N° 335, de 17 de octubre de 1967, dirigido a las Comisiones Unidas de Hacienda y de Vías y Obras Públicas del Senado, hizo suya la indicación del señor Noemí, reiterándola en los mismos términos.
Pero ahora nos encontramos con un veto del Presidente de la República que distorsiona lo que él mismo aceptó y propuso a las Comisiones que estudiaron este proyecto.
Hago presente que este artículo, en su tercer trámite constitucional fue aprobado por la unanimidad de los señores Senadores y Diputados.
¿Qué fundamentos da el Ejecutivo para reemplazarlo? Que se trataría de entregar a estos funcionarios semifiscales los beneficios establecidos por el artículo 58 de la ley 7.295. O sea, pretende someter a los empleados de que se trata a disposiciones aprobadas en el año 1942, fecha de promulgación de la ley 7.295, en circunstancias que la ley 16.455, del año 1965, establece normas distintas, que son las que se están aplicando para todos los trabajadores del país.
¿Cuáles son estas normas distintas? Por ejemplo, el artículo 58 de la ley 7.295 exige que el funcionario tenga una antigüedad mínima de tres años para percibir el beneficio de la indemnización. La ley 16.455 establece que este derecho nace después de seis meses de servicios. O sea, evidentemente, se quiere retroceder a una legislación de 25 años atrás, en perjuicio de este personal.
Pero hay más. No menos del 75% del personal de la Empresa disfruta de la indemnización por años de servicio en los términos del artículo aprobado por el Congreso; de tal manera que esto sería una injusticia que se cometería con la cuarta parte del personal.
Hay más todavía. Uno de los graves problemas que afecta a esta Empresa es la falta de incentivos para que el personal permanezca en funciones, especialmente los profesionales. La razón es muy sencilla: en la actividad privada, los ingenieros, por ejemplo, perciben remuneraciones cuatro y cinco veces superiores a las que ganan en la Empresa, y, naturalmente, como todos se mueven hoy por el imperativo económico, abandonan su trabajo y se van a la actividad privada. Y esto, en una empresa que, en el orden nacional, es la que produce mayor cantidad de divisas a la balanza de pagos.
Como un resguardo para la estabilidad del personal, como una manera de defender sus derechos legítimamente alcanzados en el último conflicto, nosotros hemos apoyado este artículo en todas las instancias. Reitero que él tuvo su origen en una indicación del Senador democrata-cristiano por Coquimbo y Atacama señor Noemí. Exactamente en los mismos términos en que fue aprobado por el Congreso Nacional, lo hizo suyo el Presidente de la República, porque constitucionalmente tenía que hacerlo. Ahora nos encontramos con la sorpresa de que ha sido objeto de una observación.
Los Diputados socialistas populares, consecuentes con nuestra invariable conducta de defensa de los derechos de los trabajadores, votaremos en contra de esta observación e insistiremos en el artículo 24, con el propósito de que se convierta en ley y no retrocedamos en nuestra legislación laboral en 25 años.
Nada más, señor Presidente.
"
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