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- rdf:value = " El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, ya se dijo por el Diputado señor Silva Ulloa que este artículo 24 corresponde a una indicación que planteó el Honorable Senador don Alejandro Noemí, a pedido de los empleados de la Empresa Nacional de Minería.
En él se establece perentoriamente que "los empleados de la Empresa Nacional de Minería tendrán derecho al término de sus contratos de trabajo, a percibir una indemnización equivalente a un mes de sus emolumentos totales incluyendo la asignación familiar, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios a dicha Empresa."
Su Excelencia el Presidente de la República, en su exposición de motivos, recomienda reemplazar este artículo por otro que no deja tan claramente establecido el beneficio, por cuanto no les permite a los funcionarios recibir la totalidad de sus emolumentos y deja todo sujeto al acta de avenimiento que firmó este personal con la Empresa Nacional de Minería. Dice el veto: "El Gobierno mantiene su compromiso de respetar el sistema de indemnización por años de servicios a que se refiere el punto cuarto del Acta de Avenimiento. Según el texto que se ha tenido a la vista del acuerdo adoptado por el Directorio de ENAMI el 11 de abril de 1966, lo pactado es del siguiente tenor:
"Acuerdo.- A propuesta del señor Gerente General, el Directorio acuerda, por unanimidad, lo siguiente:
"4°.- Indemnización por años de servicios.- Hacer extensiva a todo el personal de empleados de la Empresa la indemnización por años de servicios de que gozan los empleados que actualmente se encuentran en servicio, que provienen de la ex Caja de Crédito y Fomento Minero y de la ex Empresa Nacional de Fundiciones, con los mismos requisitos y condiciones que establece el artículo 58 de la Ley N° 7.295."
Esto significa, en buen romance, que el Gobierno no acepta que el Congreso Nacional mejore los beneficios de los empleados. Si ellos han logrado este derecho por medio de un acta de avenimiento, indudablemente, una ley lo afirma, lo deja más claramente establecido.
A esto se suma lo que se manifiesta en la minuta explicativa de los empleados de la ENAMI: "Se deja constancia que la indicación no significa gasto alguno para el erario nacional ni para la Empresa, por cuanto ésta efectúa una provisión de fondo para la totalidad de sueldos y salarios para este objeto desde hace mucho tiempo atrás. De modo que el gasto ya está consultado y no se trata, en consecuencia, de un egreso "nuevo". De manera que el beneficio concedido a estos personales no va a significar mayor gasto al Presupuesto Nacional.
Los Diputados socialistas vamos a rechazar el reemplazo propuesto por el Ejecutivo y a insistir en el artículo 24, de origen en el Congreso.
"
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