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- rdf:value = " El señor VALENTE.-
Señor Presidente, nos encontramos frente a un nuevo veto del Ejecutivo que intenta eliminar beneficios respecto a otro grupo de empleados, en este caso de la Empresa Nacional de Minería.
La verdad es que casi todos los vetos que hemos visto en la mañana de hoy han tenido igual sentido: eliminar disposiciones aprobadas por el Congreso en beneficio de determinados personales. Ello demuestra cuál es la línea política del Gobierno frente a los asalariados.
Creo que el mejor argumento que se puede esgrimir para justificar el rechazo de este veto y la mantención del artículo 24, tal como fue aprobado por el Congreso, es dar a conocer a la Cámara la minuta explicativa sobre la indicación que crea el régimen de indemnización por años de servicios para los empleados de ENAMI, que han hecho llegar a los Diputados los empleados afectados.
La minuta dice lo siguiente:
"1°.- Esta indicación fue presentada por el Senador Alejandro Noemí al proyecto de ley de suplementación de presupuesto del Ministerio de Vías y Obras y de la Empresa Nacional de Minería.
"2°.- El Presidente de la República, en oficio N° 355, de 17 de octubre de 1967, dirigido a las Comisiones unidas de Hacienda y Vías y Obras del Senado, hizo suya la indicación, reiterándola en los mismos términos.
"3°.- El proyecto fue aprobado por unanimidad en ambas ramas del Parlamento.
"4°.- Con posterioridad, el Gobierno ha anunciado veto sustitutivo a dicha indicación, reemplazándola por lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 7.295.
"5°.- Este veto sustitutivo coloca a los empleados de ENAMI en una situación desmedrada con respecto a la ley 16.455, que les es aplicable.
"En efecto, ambas disposiciones legales tienen el carácter de una garantía de inamovilidad pero la ley 16.455 contiene sanciones más drásticas que el artículo 58 de la ley 7.295 en el caso de separación injustificada de un empleado. Además, la garantía de inamovilidad de la ley 7.295 procede sólo después de los 3 años de servicios, en cambio, en la ley 16.455 después de 6 meses de servicios. Por último, las indemnizaciones que prescribe esta última ley incluyen la totalidad de las remuneraciones, incluso la asignación familiar, asignación de casa, etc. y procede además por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses.
"En buenas cuentas, el veto sustitutivo al pretender afectar al personal de la Empresa al artículo 58 de la ley 7.295 deteriora su actual situación en vez de mejorarla.
"6°.- La verdad es que la indicación del Senador Noemí no es una garantía de inamovilidad, porque el personal de la Empresa ya la posee, como se ha dicho, sino que establece un fondo de ahorro en favor del empleado, que tiene por objeto arraigarlo en la Empresa o tiene el carácter de un incentivo para laborar en ella. Es decir, su naturaleza es opuesta a la garantía de inamovilidad que es inconducente por las razones ya dichas.
"7°.- Se pretende, además, con la indicación del Senador Noemí hecha suya por el Ejecutivo y ahora vetada, nivelar la situación de distintos sectores de empleados por una parte y de los obreros por la otra. En efecto, los actuales empleados que provienen de la ex Empresa Nacional de Fundiciones tienen el beneficio acordado por el Directorio de esa ex institución, antecesora legal de la Empresa Nacional de Minería por acuerdo de su Directorio en términos similares. La totalidad de los obreros de la Empresa gozan del mismo beneficio, el cual procede incluso por cualquier razón que se ponga término a los servicios y aun pueden girar a cuenta de su indemnización estando en servicio. De la misma manera, los empleados que han sido anteriormente obreros mantienen el beneficio en la forma ya señalada.
"En consecuencia, en la actualidad más del 75% del personal de la Empresa tiene el beneficio en la forma propuesta en la indicación vetada. Se trata entonces de nivelar la situación de todos los servidores, lo que constituye un acto ineludible de equidad.
"8°.- El Estado a través de la Empresa tiene una inversión de US$ 60.000.000 de dólares en plantas, fundiciones y refinerías, destinadas a producir cobre electrolítico y es así como la Empresa en la actualidad y dentro de las actividades de exportación nacionales ocupa el primer lugar como productora de divisas. Sin embargo está abocada a la grave dificultad del constante éxodo de personal directivo, profesional, técnico y administrativo por los bajos sueldos en comparación con la industria privada similar, la cual ofrece hasta el doble de las remuneraciones que paga la Empresa.
"Por otra parte la Empresa no ha podido lograr que profesionales y técnicos egresados de las universidades presten servicios a ella, con grave detrimento de la marcha normal de sus instalaciones industriales.
"Se ha pretendido con la indicación del señor Noemí también paliar en parte la situación señalada.
"9°.- Se deja constancia que la indicación no significa gasto alguno para el erario nacional ni para la Empresa por cuanto ésta efectúa una provisión de fondos para la totalidad de sueldos y salarios para este objeto desde hace mucho tiempo atrás. De modo que el gasto ya está consultado y no se trata en consecuencia de un egreso nuevo."
Hasta aquí, señor Presidente, la minuta explicativa del personal de la Empresa Nacional de Minería y nosotros la corroboramos íntegra en cuanto a la argumentación, ya que es indiscutible que el veto del Ejecutivo perjudica al personal de esa Empresa, le resta derechos y le disminuye beneficios en relación con el artículo 24, que fue aprobado, como se dice en esta minuta, por unanimidad tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.
Anunciamos nuestros votos negativos al veto del Ejecutivo. Vamos a rechazar el veto para que se mantenga el artículo 24 de este proyecto.
Nada más, señor Presidente.
"
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