. . . . . . " El se\u00F1or VALENTE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, nos encontramos frente a un nuevo veto del Ejecutivo que intenta eliminar beneficios respecto a otro grupo de empleados, en este caso de la Empresa Nacional de Miner\u00EDa. \nLa verdad es que casi todos los vetos que hemos visto en la ma\u00F1ana de hoy han tenido igual sentido: eliminar disposiciones aprobadas por el Congreso en beneficio de determinados personales. Ello demuestra cu\u00E1l es la l\u00EDnea pol\u00EDtica del Gobierno frente a los asalariados. \nCreo que el mejor argumento que se puede esgrimir para justificar el rechazo de este veto y la mantenci\u00F3n del art\u00EDculo 24, tal como fue aprobado por el Congreso, es dar a conocer a la C\u00E1mara la minuta explicativa sobre la indicaci\u00F3n que crea el r\u00E9gimen de indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios para los empleados de ENAMI, que han hecho llegar a los Diputados los empleados afectados. \nLa minuta dice lo siguiente: \n\"1\u00B0.- Esta indicaci\u00F3n fue presentada por el Senador Alejandro Noem\u00ED al proyecto de ley de suplementaci\u00F3n de presupuesto del Ministerio de V\u00EDas y Obras y de la Empresa Nacional de Miner\u00EDa. \n\"2\u00B0.- El Presidente de la Rep\u00FAblica, en oficio N\u00B0 355, de 17 de octubre de 1967, dirigido a las Comisiones unidas de Hacienda y V\u00EDas y Obras del Senado, hizo suya la indicaci\u00F3n, reiter\u00E1ndola en los mismos t\u00E9rminos. \n\"3\u00B0.- El proyecto fue aprobado por unanimidad en ambas ramas del Parlamento. \n\"4\u00B0.- Con posterioridad, el Gobierno ha anunciado veto sustitutivo a dicha indicaci\u00F3n, reemplaz\u00E1ndola por lo dispuesto en el art\u00EDculo 58 de la ley 7.295. \n\"5\u00B0.- Este veto sustitutivo coloca a los empleados de ENAMI en una situaci\u00F3n desmedrada con respecto a la ley 16.455, que les es aplicable. \n\"En efecto, ambas disposiciones legales tienen el car\u00E1cter de una garant\u00EDa de inamovilidad pero la ley 16.455 contiene sanciones m\u00E1s dr\u00E1sticas que el art\u00EDculo 58 de la ley 7.295 en el caso de separaci\u00F3n injustificada de un empleado. Adem\u00E1s, la garant\u00EDa de inamovilidad de la ley 7.295 procede s\u00F3lo despu\u00E9s de los 3 a\u00F1os de servicios, en cambio, en la ley 16.455 despu\u00E9s de 6 meses de servicios. Por \u00FAltimo, las indemnizaciones que prescribe esta \u00FAltima ley incluyen la totalidad de las remuneraciones, incluso la asignaci\u00F3n familiar, asignaci\u00F3n de casa, etc. y procede adem\u00E1s por cada a\u00F1o de servicio o fracci\u00F3n superior a 6 meses. \n\"En buenas cuentas, el veto sustitutivo al pretender afectar al personal de la Empresa al art\u00EDculo 58 de la ley 7.295 deteriora su actual situaci\u00F3n en vez de mejorarla. \n\"6\u00B0.- La verdad es que la indicaci\u00F3n del Senador Noem\u00ED no es una garant\u00EDa de inamovilidad, porque el personal de la Empresa ya la posee, como se ha dicho, sino que establece un fondo de ahorro en favor del empleado, que tiene por objeto arraigarlo en la Empresa o tiene el car\u00E1cter de un incentivo para laborar en ella. Es decir, su naturaleza es opuesta a la garant\u00EDa de inamovilidad que es inconducente por las razones ya dichas. \n\"7\u00B0.- Se pretende, adem\u00E1s, con la indicaci\u00F3n del Senador Noem\u00ED hecha suya por el Ejecutivo y ahora vetada, nivelar la situaci\u00F3n de distintos sectores de empleados por una parte y de los obreros por la otra. En efecto, los actuales empleados que provienen de la ex Empresa Nacional de Fundiciones tienen el beneficio acordado por el Directorio de esa ex instituci\u00F3n, antecesora legal de la Empresa Nacional de Miner\u00EDa por acuerdo de su Directorio en t\u00E9rminos similares. La totalidad de los obreros de la Empresa gozan del mismo beneficio, el cual procede incluso por cualquier raz\u00F3n que se ponga t\u00E9rmino a los servicios y aun pueden girar a cuenta de su indemnizaci\u00F3n estando en servicio. De la misma manera, los empleados que han sido anteriormente obreros mantienen el beneficio en la forma ya se\u00F1alada. \n\"En consecuencia, en la actualidad m\u00E1s del 75% del personal de la Empresa tiene el beneficio en la forma propuesta en la indicaci\u00F3n vetada. Se trata entonces de nivelar la situaci\u00F3n de todos los servidores, lo que constituye un acto ineludible de equidad. \n\"8\u00B0.- El Estado a trav\u00E9s de la Empresa tiene una inversi\u00F3n de US$ 60.000.000 de d\u00F3lares en plantas, fundiciones y refiner\u00EDas, destinadas a producir cobre electrol\u00EDtico y es as\u00ED como la Empresa en la actualidad y dentro de las actividades de exportaci\u00F3n nacionales ocupa el primer lugar como productora de divisas. Sin embargo est\u00E1 abocada a la grave dificultad del constante \u00E9xodo de personal directivo, profesional, t\u00E9cnico y administrativo por los bajos sueldos en comparaci\u00F3n con la industria privada similar, la cual ofrece hasta el doble de las remuneraciones que paga la Empresa. \n\"Por otra parte la Empresa no ha podido lograr que profesionales y t\u00E9cnicos egresados de las universidades presten servicios a ella, con grave detrimento de la marcha normal de sus instalaciones industriales. \n\"Se ha pretendido con la indicaci\u00F3n del se\u00F1or Noem\u00ED tambi\u00E9n paliar en parte la situaci\u00F3n se\u00F1alada. \n\"9\u00B0.- Se deja constancia que la indicaci\u00F3n no significa gasto alguno para el erario nacional ni para la Empresa por cuanto \u00E9sta efect\u00FAa una provisi\u00F3n de fondos para la totalidad de sueldos y salarios para este objeto desde hace mucho tiempo atr\u00E1s. De modo que el gasto ya est\u00E1 consultado y no se trata en consecuencia de un egreso nuevo.\" \nHasta aqu\u00ED, se\u00F1or Presidente, la minuta explicativa del personal de la Empresa Nacional de Miner\u00EDa y nosotros la corroboramos \u00EDntegra en cuanto a la argumentaci\u00F3n, ya que es indiscutible que el veto del Ejecutivo perjudica al personal de esa Empresa, le resta derechos y le disminuye beneficios en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 24, que fue aprobado, como se dice en esta minuta, por unanimidad tanto en la C\u00E1mara de Diputados como en el Senado. \nAnunciamos nuestros votos negativos al veto del Ejecutivo. Vamos a rechazar el veto para que se mantenga el art\u00EDculo 24 de este proyecto. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n " . . .