REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. Sesión 17ª, en martes 14 de noviembre de 1967 (Especial: de 21 a 0.28 horas del miércoles 15) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LORCA, DON ALFREDO Y PARETO. SECRETARIO SOBROGANTE, EL SEÑOR KAEMPFE. PROSECRETARIO SUBROGANTE, EL SEÑOR LARRAIN. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO BEL DEBATE 1.- La Cámara continúa ocupándose de la acusación constitucional deducida en contra de los Ministros de la Corte Suprema de justicia y la desecha II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/2.- Oficios de S. E. el Presidente de la República con los que incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, los proyectos que señala 1556 3/6.- Oficios del señor Ministro del Interior con los que contesta los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Basso, construcción de un nuevo local para la Comisaría de Carabineros de Bulnes Del señor Rodriguez, don Manuel, edificación de cuartel para el Retén de Carabineros de la Población Rancagua Norte de Rancagua Del señor Stark, habilitación de un nuevo cuartel para la Tenencia Laja, dependiente de la Prefectura de Carabineros de Bío-Bío De los señores Valente, Palestra y Millas, instalación de teléfonos en las Poblaciones Bélgica y 4 de septiembre de Santiago y mejoramiento de los servicios de Correos y Telégrafos de diversas localidades 7.- Oficio del señor Ministro de Educación Pública con el que contesta al señor Cademártori acerca de la construcción de un local para la Escuela internado Nº 56 de Llanada Grande departamento de Llanquihue 8.- Oficio del señor Ministro de Justicia al señor Dueñas, respecto de la posibilidad de elevar de categoría al Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Linares 9/15.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas a los señores Diputados que se indican: Del señor Basso, pavimentación del camino que une a la comuna de Bulnes con la Carretera Panamericana Sur Del señor Dueñas, mejoramiento del camino de Linares a Yerbas Buenas Del señor Jaque, condiciones sanitarias del servicio de agua potable de Santa Juana Del señor Jarpa, destinación de recursos para la terminación del gimnasio cubierto de Chillán Del señor Ibáñez, habilitación del camino de acceso a Los Patos, comuna de Linares Del señor Phillips, terminación de los trabajos de construcción del camino de Victoria a Traiguén De los señores Morales, don Raúl, y Palestro, edificación de locales para los servicios públicos de Puerto Aisén 16.- Oficio del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social al señor Fuenzalida, relacionado con las reparaciones que requiere el edificio en que funciona la Agencia del Servicio de Seguro Social de Curicó 17/18.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública a los señores Diputados que se indican: Del señor Garcés, construcción de postas de primaros auxilios en Iloca, Llico y Vichuquén De los señores Ochagavía y Fuenzalida, instalación de servicios de agua potable en la localidad do Morsa 19.- Moción con la cual los señores Garay, Téllez, Valenzuela, don Ricardo, Montedónico, De la Jara, Demarchi, Escorza, Hamuy, Koenig, y señora Retamal inician un proyecto de ley que incluye en el sistema de financiamiento y construcción de la Carretera Panamericana al tramo comprendido desde la provincia de Llanquihue hasta Tierra del Fuego 20.- Oficio de la Excma. Corte Suprema, con el que manifiesta que sus miembros no concurrirán a la Sala a hacer su defensa y que para el efecto se remiten al documento enviado con anterioridad en el cual formulan sus descargos a la acusación constitucional deducida en su contra III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración al respecto. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 00407.- Santiago, 14 de noviembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que libera de derechos la intervención de especies destinadas a la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas de Santiago y otras Instituciones. (Boletín Nº 10.567-S. bis de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. - Bernardo Leighton Guzmán". 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 00409.- - Santiago, 14 de noviembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que establece la forma de pago de la asignación familiar para el conductor no propietario de automóviles de alquiler. (Boletín Nº 1.682 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. - Bernardo Leighton Guzmán". 3.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. ''Nº 2.488. - Santiago, 13 de noviembre de 1967. Me es grato referirme a la nota de V. E., Nº 11.825, de 10 de octubre último, por medio de la cual tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado señor Osvaldo Basso Carvajal en orden a que se adopten las medidas necesarias para obtener la construcción de un nuevo local para la Comisaría de Carabineros de la Comuna de Bulnes, provincia de Ñuble. Sobre el particular, cúmpleme remitir a V. E., para su conocimiento y el del Honorable parlamentario mencionado, el oficio Nº 22.631, de 9 del actual, en el que la Dirección General correspondiente informa acerca de la referida construcción. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán". 4.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 2487. - Santiago, 13 de noviembre de 1967. Por oficio Nº 11.824, de 10 de octubre último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado don Manuel Rodríguez Huenumán, en el sentido que se adopten las medidas tendientes a obtener la construcción de un cuartel para instalar un Retén de Carabineros en la Población Rancagua Norte, en los terrenos contemplados en el respectivo plano de urbanización. Al respecto, la Dirección General de Carabineros ha enviado a esta Secretaría de Estado la nota Eº 22.630, de 9 de noviembre en curso, cuyo original me permito acompañar a la presente comunicación, para conocimiento de V. E. y del Honorable Parlamentario señor Rodríguez Huenumán. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán". 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 2486. - Santiago, 13 de noviembre de 1967. Por oficio Nº 11.820, de 10 de octubre último, V. E, tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el Honorable Diputado don Pedro Stark Troncoso en orden a que se adoptaran las medidas tendientes a construir un nuevo cuartel a la Tenencia "Laja", dependiente de la Prefectura de Carabineros de Bío-Bío. Al respecto, cumplo con manifestar a V. E. que la Dirección General de Carabineros, por oficio Nº 22.629, de 9 del mes en curso, ha informado a este Ministerio, textualmente, lo siguiente: "Esta Dirección General ya había previsto la conveniencia y necesidad de que la Tenencia mencionada cuente con un nuevo cuartel, por cuyo motivo, en el Plan de Construcciones de Urgencia para 1968, cursado a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, con oficio O.S.l. Nº 12.093, de 26-VI-1967, se incluyó la edificación de un inmueble para este servicio cuya ejecución, en todo caso, queda supeditada a la prioridad que le otorgue la Repartición antes nombrada, en sus programas de Inversiones. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán", 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 2491. - Santiago, 13 de noviembre de 1967. Por oficios Nºs. 10.451, 11.565, 11.636 y 11.734, de 4 de julio, 12 y 13 de septiembre y 10 de octubre del año en curso, respectivamente, V. E., a petición de los Honorables Diputados doña María Inés Aguilera y señores Luis Valente, Mario Palestro y Orlando Millas, solicitó obtener la instalación de teléfonos en las poblaciones "Bélgica" y "4 de septiembre" de Santiago, y el mejoramiento de los servicios de Correos y Telégramos en diversas localidades. Al respecto, tengo el agrado de remitir, para conocimiento de V. E. y de los Honorables Parlamentarios mencionados, los oficios Nºs. 13.460 y 13.468, de 9 del actual, de la Dirección General de Correos y Telégrafos, y 5.657, de igual fecha, de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, por los que se informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán". 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA. "Nº 3460. - Santiago, 8 de noviembre de 1967. En atención al oficio Nº 10.775 de 25 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don José Cademártori Invernizzi, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para el funcionamiento de la Escuela Internado Nº 56 de Llanada Grande, departamento de Llanquihue, me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para incluir esta obra en la próxima programación de construcciones escolares de esa provincia. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Juan Gómez Millas". 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA. "Nº 2562. - Santiago, 14 de noviembre de 1967. Se ha recibido en esta Secretaría de Estado el Oficio Nº 12.074, de 24 de octubre ppdo., por medio del cual V. E., a petición del Honorable señor Diputado don Mario Dueñas Avaria solicita se considere la posibilidad de elevar de categoría al Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Linares. Sobre el particular, cúmpleme informar a US. lo siguiente: a) La elevación de categoría de algunos juzgados de menor cuantía propuesta en el proyecto de ley sobre desarrollo de los servicios judiciales ha tenido como fundamento, en las localidades que son sede a la vez de juzgado de mayor cuan tía, el recargo permanente existente en esta última categoría de tribunales. En aquellas localidades en que existe sólo un juzgado de menor cuantía cuya elevación a mayor cuantía se propone en el referido proyecto, tal elevación ha tenido como fundamento el elevado número de causas de competencia de un juzgado de mayor cuantía que se generan en dichas localidades y que actualmente deben tramitarse ante el juez de la cabecera de los departamentos respectivos. b) En el caso de Linares, el Juzgado de Menor Cuantía, cuya elevación solicita el Honorable señor Diputado, está situado en la capital misma del departamento, dé modo que su elevación de categoría sólo podría justificarse en el caso de existir recargo permanente en el juzgado de Ma yor Cuantía, el que en los hechos no se presenta, ya que, de acuerdo con los in formes estadísticos proporcionados por el propio tribunal, su ingreso en los roles civil, criminal y menores en los últimos cuatro años ha sido el siguiente: INGRESO Civil Criminal Menores Total Años1963 1.022 522 140 1.714 1964 831 570 175 1.576 1965 818 603 220 1.641 1966 707 1.003 246 1.956 En estas circunstancias, la situación actual de la administración de justicia en el departamento de Linares no hace necesaria la elevación de categoría del Juzgado de Menor Cuantía, razón por la cual dicha medida no fue considerada en el proyecto de ley mencionado precedentemente. Con todo y teniendo en cuenta que el ingreso indicado es bastante elevado, aún cuando no exista recargo, de mantenerse la tendencia actual en el incremento del número de causas que anualmente ingresan al Juzgado de Mayor Cuantía de Linares, esta situación será considerada especialmente en la elaboración del nuevo programa de desarrollo de los servicios judiciales que se encuentra en estudio en este Ministerio. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González". 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 863. - Santiago, 10 de noviembre de 1967. Me refiero a los Oficios de V. S., Nºs. 12.058, 12.098, de 24 y 25 de octubre de 1967, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Osvaldo Basso Carvajal se pavimente el camino que une a la comuna de Bulnes con la carretera panamericana Sur, y se consulten los fondos necesarios para la construcción de un gimnasio en la localidad de Coihueco, provincia de Ñuble. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que los oficios en referencia han sido enviados a la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot". 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS. "Nº 856. - Santiago, 10 de noviembre de 1967. Me refiero a] Oficio de V. S. Nº 11.958, de 18 de octubre del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Mario Dueñas Avaria, se pavimente el camino que une a la ciudad de Linares y a la localidad de Yerbas Buenas. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho Oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot". 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS. "Nº 861. - Santiago, 10 de noviembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 12.055, de 24 de octubre del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Duberildo Jaque Araneda, el mejoramiento sanitario del servicio de agua potable en la localidad de Santa Juana, provincia de Concepción. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el referido Oficio ha sido enviado a la Dirección de Obras Sanitarias dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot". 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS. ''Nº 862. - Santiago, 10 de noviembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 12.071, de 24 de octubre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Miguel Jarpa V., la destinación de Eº 500.000.- para la terminación del Gimnasio Cubierto de la ciudad de Chillán. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el citado Oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot". 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS. "Nº 858. - Santiago, 10 de noviembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 11.731, de 10 de octubre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Jorge Ibáñez Vergara, se habilite definitivamente el camino de acceso a la localidad de "Los Patos", de la comuna de Linares. Sobre el particiular, cúmple informar a V. S. que el Oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Vialidad dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot". 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS. "Nº 859. - Santiago, 10 de noviembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 11.851, de 10 de octubre de 1967, por medio del cua1 tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado en nombre del Honorable Diputado don Patricio Phillips Peñafiel, la terminación de los trabajos de construcción del camino que unirá a las ciudades de Victoria y de Traiguén, especialmente, el puente ferroviario sobre nivel que se habilitará en esa ruta caminera. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el Oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Vialidad dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot". 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS. "Nº 860. - Santiago, 10 de noviembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. 8. Nº 12.010, de 20 de octubre ppdo., por medio del cual tiene a bin solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Raúl Morales A , y Mario Palestro R., que el nuevo edificio que se construirá en Puerto Aisén para la Intendencia y el funcionamiento de los servicios públicos, se ubique frente a la plaza pública, en el mismo lugar donde estaba instalado el anterior. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S., que dicho Oficio ha sido enviado a la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot". 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "Nº 1310. - Santiago, 14 de noviembre de 1967. Por oficio Nº 12.003, de 9 de noviembre en curso, V.E., se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Mario Fuenzalida Mandriaza, que este Ministerio adopte medidas tendientes a obtener que el Servicio de Seguro Social proceda a reparar el edificio en que funciona la Agencia de esa Institución en Curicó; y que se destinen nuevos muebles y útiles para dar una mejor atención a los imponentes. En respuesta, debo expresarle que el Servicio de Seguro Social con anterioridad a la petición del citado señor parlamentario, se ha preocupado de mejorar el estado del referido edificio; y es así como su Honorable Consejo, en sesión de 13 de junio último, autorizó un gasto de Eº 37.824,46 para repararlo. Según informe de la Asesoría Técnica de la Corporación de la Vivienda, hasta la fecha se ha ejecutado el 50% de dichos trabajos de reparaciones. Con respecto a muebles y útiles para la mencionada Agencia, debo agregarle que el Servicio de Seguro Social está también preocupado de proporcionárselos de acuerdo a sus necesidades. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga". 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA. "Nº 2201. - Santiago, 14 de noviembre de 1967. Por Oficio Nº 12.093, de 25 de octubre último, V. E. solicita a nombre del Honorable Diputado don Carlos Garcés Fernández, se le informe acerca de la fecha aproximada en que se iniciará la construcción de las Postas de Primeros Auxilios en las localidades de Iloca, Llico y Vichuquén, provincia de Curicó. Al respecto, debo manifestarle lo siguiente : Posta de Iloca: Se ha solicitado al señor Gobernador del Departamento de Mataquito, que materialice el ofrecimiento de un terreno fiscal que estaría destinado al funcionamiento de esta Posta. Posta de Llico: No es posible fijar fecha de iniciación porque su construcción está condicionada al crédito que se gestiona ante el BID. Posta de Vichuquén: Se está gestionando la venta de parte de la propiedad que tiene el Servicio en esa, para dedicar el producto de esta venta a la construcción de una nueva Posta. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delannay". 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA. "Nº 2202. - Santiago, 14 de noviembre de 1967. Por oficio Nº 12.132, de 28 de octubre último, V. E. solicita, a nombre de los Honorables Diputados señores Fernando Buzeta González, Fernando Ochagavía Valdés y Mario Fuenzalida Mandriaza, se adopten las medidas necesarias para que se instale un servicio de agua potable, en la localidad de Morsa. Al respecto, me permito manifestar a V. E. que dicha localidad no figura en el programa de agua potable rural del Servicio Nacional de Salud, por cuanto no cumple con los requisitos mínimos de población concentrada. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay". 19.-MOCIÓN DE LOS SEÑORES GARAY, VALENZUELA, DON RICARDO, MONTEDONICO, DE LA JARA, DEMARCHI, ESCORZA, HAMUY, KOENIG Y SEÑORA RETAMAL. "Honorable Cámara: Preocupados, como nos encontramos, del progreso de las provincias australes del país, hemos dedicado gran esfuerzo para encontrar adecuada solución al problema caminero de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, Planteamos con ello ante esta Honorable Cámara, uno de los fundamentales inconvenientes o dificultades con que tropieza el progreso de esta zona tan rica e inexplotada y que una adecuada red caminera pueda abrir sus inmensos campos no sólo a su explotación regional sino como una fuente poderosa de ingreso nacional. Leyes y convenios especiales, entre ellos compromisos internacionales de unir las tres Américas por la denominada Carrera Panamericana, hicieron posible que nuestro país viera construir el largo tramo pavimentado que une Arica hasta Quellón. Un adecuado financiamiento inter nacional permitió que los últimos Gobiernos chilenos encararan esta obra gigantesca cubriendo una red de 3.000 Km. de largo, pero de la cual faltan aún algunos pequeños tramos y prácticamente la totalidad de la provincia de Chiloé. Sin embargo, hay un tramo importantísimo que no ha sido considerado: es el que debe unir la provincia de Llanquihue con Tierra del Fuego, tramo de inmensa transcendencia para el futuro de esa importante zona y cuyo efecto económico es de tal claridad que no necesita de mayores explicaciones. Es por ello que en este proyecto de Ley pretendemos incluir este tramo en el sistema de financiamiento y planeamiento de la Carretera Panamericana, única forma de posibilitar los fondos para iniciarla y terminarla en plazo prudente. Hay otro problema que nos inquieta y preocupa hondamente. Es el transporte y comunicación expedito a través del Canal de Chacao. Consideramos que este trazado que separa las provincias de Llanquihue y Chiloé, deben merecer una preocupación especial del Ejecutivo, siendo obligación del Parlamento Nacional, legislar adecuadamente para oficializar legalmente la solución tan ansiada por los habitantes de Chiloé y de Aisén. En virtud de estas consideraciones someras en que nos permitimos someter a consideración del Parlamento Nacional, el siguiente: Proyecto de ley Artículo 1º.- Incluyese en el sistema de financiamiento y construcción de la Carretera Panamericana, al tramo comprendido desde la provincia de Llanquihue hasta Tierra del Fuego. Asimismo, considérase incluido en este mismo sistema el tramo del Canal de Chacao que separa las provincias de Llanquihue y Chiloé. Artículo 2º.-Para los efectos de la continuidad de la Carretera Panamericana en algunos puntos en que técnicamente apareciere inaccesible, deberá buscarse solución a través de convenios especiales con la República Argentina. (Fdo.) : Félix Garay Figueroa.- Ricardo Valenzuela.- Juan Montedónico.- Renato de la Jara.- Carlos Demarchi.- José Domingo Escorza.- Mario Hamuy.- Eduardo Koenig.- Blanca Retamal. 20.- OFICIO DE LA CORTE SUPREMA. "Nº 02381.- Santiago, 14 de noviembre de 1967. En contestación a los Oficios Nºs. 12.261 a 12.273 inclusive, de 13 del actual, comunicamos a V S., como lo hicimos con la Honorable Comisión que debe informar sobre la acusación constitucional, que hemos preferido no concurrir a la Sala, sino enviar nuestra defensa escrita a la Honorable Cámara, de acuerdo con la opción que nos da el inciso 2º del artículo 39 de la Constitución Política. Esta defensa fue remitida al señor Presidente de la Honorable Cámara, el día viernes 10 del presente. No firman este oficios los Ministros se- ñores Ortiz Castro y Ortiz Sandoval, por encontrarse el primero con licencia, por enfermedad, y el segundo con feriado legal. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Osvaldo Illanes Benítez.- Manuel Montero Moreno.- Ramiro Méndez Brañas.- Eduardo Varas Videla.- Enrique Urrutia Manzano.- José María Eyzaguirre Echeverría.- Ricardo Martín Díaz- Ismael Bórquez Montero.- Rafael Retamal López.- Luis Maldonado Boggian.- Juan Pomés García. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 21 horas. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).- Se da cuenta de los asuntos recibidos en Secretaría. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DE LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Corresponde continuar ocupándose de la acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. En el tiempo concedido por el artículo 182 del Reglamento para la intervención de un señor Diputado que impugne la acusación, está con el uso de la palabra el señor Giannini, a quien le resta una hora y dieciocho minutos. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, me estaba refiriendo, con anterioridad, a las razones que motivaron la presentación de un proyecto de acuerdo, que se convirtió, precisamente en acuerdo de la Comisión, para abocarse sólo al conocimiento, en ella, de tres de los ocho cargos formulados en la parte tercera de la acusación. Se ha dicho aquí y, también en una declaración pública hecha por el Partido Socialista, que, con esta limitación de la acusación a sólo tres de los ocho cargos formulados, se habría cercenado la acusación e impedido la prueba sobre los cargos. Sobre estos creo que vale la pena insistir, con el fin de que no quede la más leve sombra de duda sobre el procedimiento de la Comisión, sobre el ánimo que siempre tuvieron sus miembros y los Diputados que participaron en ella. Es efectivo que, en algunos casos, se impidió por el procedimiento la prueba... La señora LAZO.- En los 5 casos. El señor GIANNINI.- No en los 5 casos. Respecto de algunos, sí se impidió la prueba. Pero hemos sostenido que aunque so hubiera podido producir la prueba, ella era absolutamente irrelevante, pues servía únicamente para acreditar una cosa que no es suficiente para que se establezca la causal del artículo 39. Esto se tuvo en consideración respecto del acuerdo para algunos de los cargos. En cambio, en relación con los otros, no es que se haya impedido la prueba; se impidió que, a través de una supuesta investigación que pudo haber realizado la Comisión, y que no le correspondía, se hubiera podido llegar a formular nuevos cargos. Me voy a referir en detalle a esta materia. La señora LAZO.- ¿Me permite, señor Presidente? Le pido al colega que me conceda medio minuto. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Giannini, la señora Lazo le solicita medio minuto. El señor GIANNINI.- Siempre que sea medio minuto. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Siempre que sea medio minuto, señora Lazo. Con la venia del señor Giannini, tiene la palabra Su Señoría. La señora LAZO.- Muchas gracias. En primer lugar yo quiero recordarle al señor Giannini -porque representa un pensamiento nuevo- lo que expresó en un foro de la Radio Agricultura, y que personalmente considero muy beneficioso para las ideas que él dice representar. Dijo entonces que, en todo caso, este proceso serviría para "airear" un sistema que también consideraba añejo y que estimaba debía ser expuesto a la vindicta pública. Nada más. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor GIANNINI-Sobre lo que acaba de decir nuestra colega, yo comencé aludiendo justamente a lo que ella se ha referido; o sea, lo manifestado en el foro de la Radio Agricultura. Me remitido a mis primeras palabras sobre la materia. No he cambiado de actitud, ni he cambiado durante el curso del trabajo de la Comisión, pero insisto en una idea. La Comisión tenía un carácter determinado por la Constitución Política del Estado: era una Comisión acusadora de carácter especialísimo. No se trataba de una Comisión investigadora. La diferencia es clara; y sobre esta materia han tenido oportunidad de pronunciarse quienes podían hacerlo y se han manifestado categóricamente en este sentido: no es ésta una Comisión investigadora. Dije, por ejemplo, que respecto del cargo que se hace de haber fallado la Corte Suprema y los tribunales de justicia con un criterio clasista o con un criterio determinado los juicios de arrendamientos, nos pareció que cualquiera que fuere la prueba que se rindiera para acreditar cómo se habían fallado esos procesos, no podía sino demostrar la forma en que la Corte Suprema, o el Poder Judicial, había entendido la ley, cómo la había interpretado y cómo la había aplicado. Y sobre esta materia, tratándose de la interpretación de la ley, no cabe al Congreso Nacional pronunciarse en discrepancia con el Poder Judicial, porque corresponde a este último, de acuerdo con las facultades privativas que la Constitución le señala, el pronunciarse sobre esta materia, sin que sea lícito al Poder Legislativo entrar a rever los fallos o revisar el criterio con que ellos se hicieron. Pudiera ser, si se acreditara a través de la acusación, que la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones el Poder Judicial, hayan estado fallando los juicios de arrendamientos con un sentido del cual discrepáramos. Eso es materia de un enjuiciamiento político, de una crítica, como la hacen los partidos políticos, como desde esta tribuna que es la Cámara de Diputados o el Senado, que incluso podría llevar a la formación de una Comisión investigadora, que, por último, diera como resultado un cambio en la legislación que se pretende ha estado mal interpretada; pero en ningún caso serviría para interpretar la causal del artículo 39, Nº 1 letra c). Porque esa causal habla del notable abandono de los deberes y no puede llegar la interpretación de este concepto a entender que se abandonan notablemente los deberes por interpretar la ley de una manera que no le agrada o de la cual discrepa el Poder Legislativo. Habría dos criterios diferentes, por último; y no puede primar el del Poder Legislativo, sino sólo para cambiar la ley, pero sino rever los fallos. La señora LAZO.- No es así. El señor GIANNINI.- En los cargos que se hacen a la Corte Suprema por no haber impedido una práctica viciosa, se dice que los notarios no practican personalmente las actuaciones que certifican haber practicado. El cargo está hecho en forma genérica. Se dice que los notarios de Chile no practican las actuaciones. No se menciona la notaría ni la ciudad, ni el día, respecto de qué actuaciones cabe esa acusación y, por último, lo que es muy importante, sí de esta irregularidad concreta tuvo conocimiento la Corte Suprema y permaneció inactiva. El señor OLAVE.- Se dan casos. El señor GIANNINI.- No está así formulado el cargo. El cargo, insisto, está presentado en términos genéricos: "En Chile, por regla general, los notarios no practican las actuaciones que dicen practicar." El señor OLAVE.- Así es. El señor GIANNINI.- Aunque fuera cierto, no era materia que pudiera probarse en la Comisión, porque, de probarse, habrían debido probarse casos concretos. El señor OLAVE.- Que se pudieron probar... El señor GIANNINI.- Si la Comisión hubiera acreditado que el notario fulano de tal de tal ciudad, en tal oportunidad, no practicó las actuaciones determinadas que dijo haber practicado, ése sería un cargo nuevo, un cargo concreto, del todo distinto de los contenidos en la acusación. Por lo tanto, no podía ser materia que investigara esta Comisión, la cual, insisto, no es Comisión investigadora, y a la que sólo correspondía investigar para acreditar la efectividad de los hechos contenidos en los cargos denunciados y para establecer la real naturaleza jurídica de ellos frente a las normas. Pero la Comisión no podía, a través de la investigación, establecer cargos, después de haber dicho a los acusados: "Señores Ministros de la Corte Suprema, éstos son los cargos que les hacer los acusadores." No podía la Comisión, en su último día de trabajo, presentar un cargo nuevo. Bueno, en realidad, no está dicho en parte alguna que no se pueda hacer así; pero hay principios generales que determinan, como garantía de cualquier proceso de que se trate, que no puede fijarse un cargo con posterioridad a los que se señalan en el libelo acusatorio. Por lo demás, sobre esta materia tuvieron oportunidad de pronunciarse muy concretamente los profesores de Derecho - catedráticos todos, de respeto y prestigio, que fueron invitados, no por la representación democratacristiana ni la nacional, sino por la Comisión, considerando su conocida capacidad jurídica y su trayectoria como catedráticos: señores Enrique Silva Cimma, Jorge Guzmán Dinator y Eduardo Novoa Monreal. ¿Qué dijeron ellos? Me voy a permitir citar, aunque brevemente, al señor Guzmán Dinator, quien, interrogado en forma expresa sobre esto, dice a la letra: "Entiendo perfectamente el alcance de la pregunta que se me ha formulado. He estado tratando de ver en qué parte está la formulación de este cargo en este extenso libelo. "Me parece que el cargo está formulado en forma extraordinariamente genérica y vaga, ya que dice: "La Corte Suprema tiene perfecto conocimiento de esta irregularidad. Ha tenido y tiene el deber de corregirla. Sin embargo, no ha adoptado medida alguna tendiente a poner remedio a este mal ni tampoco lo ha mencionado…” Continúa diciendo el señor Guzmán Dinator: "Yo creo personalmente que no es papel de la Comisión concretar, los cargos sino que, justamente, deberían concretarse ante ella, es decir, que los Diputados acusadores traigan las pruebas concretas de que este hecho es y ha funcionado así. Pero no me parece, porque, como lo ha dicho muy bien el señor Giannini, no es una Comisión investigadora, sino una Comisión de Acusación, que sea deber de ella recorrer las Notarías para verificar si es efectivo que los Notarios hacen o no las notificaciones." Igualmente concretas y categóricas son las expresiones que sobre esta materia manifestó el señor Silva Cimma, profesor de reconocido prestigio, capacidad e imparcialidad. No ha venido a defender a la Corte Suprema. Aquí se sostuvo que el señor Silva Cimma era abogado integrante de la Corte Suprema. El tuvo la gentileza, diría el buen gusto, porque no tenía la obligación, de manifestar ante la Comisión lo siguiente: "Concurrí, dijo, invitado por esta Comisión. Hago presente, sin embargo, que al salir de la Contraloría General de la República fui designado Ministro integrante de la Corte Suprema. En mi calidad de profesor universitario -y en esa calidad vine y entiendo que he sido invitado- voy a responder." insisto en esto, en descargo de lo que se pueda decir en contra del señor Silva Cimma, tuvo el buen gusto de decirlo en la Comisión: se le invitó como profesor y contestó en tal calidad. Son concluyentes las expresiones de ambos profesores en este sentido. Por eso, considerando que no le correspondía a la Comisión hacer una investigación que la llevara a determinar y establecer cargos nuevos, por una parte, y que respecto de algunos cargos, aunque se pudieran probar, ellos no llegarían a constituir la causal contemplada en la Constitución y por la cual se ha acusado a los Ministros, y además teniendo en cuenta el criterio que la Comisión aceptó como "notable abandono de deberes", ella decidió abocarse al estudio de los tres cargos que se han señalado y a los cuales me referiré concretamente. Sin embargo, creo necesario y conveniente para la historia de esta acusación, que dejemos muy en claro cuál fue el pensamiento que expusimos respecto de lo que debe entenderse por "notable abandono de sus deberes", expresión que ha sido muy discutida y de la cual se han dado diversas interpretaciones, principalmente dos extremas. Sobre este concepto nosotros nos pronunciamos categóricamente. Se ha sostenido por un lado que la extensión e inteligencia del concepto de "notable abandono de sus deberes", sólo se refiere a aquellos deberes administrativos; tesis aceptada desde antiguo. Por otra parte, se ha sostenido que esta expresión debe entenderse en un sentido amplio, referente a todos los deberes que tienen que cumplir los miembros del Poder Judicial,, incluso aquellos inherentes al ejercicio mismo de la función. Nosotros nos pronunciamos por una posición intermedia entre estas dos alternativas planteadas. Me ha solicitado una interrupción el colega Renato Valenzuela a quien, con la venia de la Mesa, se la concedo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Puede usar de la palabra el señor Valenzuela, don Renato. El señor VALENZUELA (don Renato).- Sobre lo que debemos entender por "notable abandono de sus deberes", quisiera hacer algunas consideraciones. En la parte segunda del libelo acusatorio, está contenida la fundamentación jurídica de la acusación. En efecto, en ella se dice: "Alcance del concepto constitucional "notable abandono de sus deberes". El artículo 39, Nº 1, letra c) de nuestra Carta Fundamental, dispone que "los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y el Contralor General de la República pueden ser acusados constitucionalmente por notable abandono de sus deberes." ¿Cuál es, a juicio de los acusadores, el alcance que tiene esta expresión de "notable abandono de sus deberes"? Las funciones de los miembros de la Corte Suprema -dicen los acusadores- son de dos órdenes o grupos: a) deberes de orden administrativo; y b) deberes de la esencia de la función judicial. Las funciones del primer grupo, los deberes de orden administrativo, se consignan en el párrafo séptimo del Título X, del Código Orgánico de Tribunales, artículos 311 y siguientes. Las del segundo grupo son las que se refieren a los deberes de la esencia misma de la función judicial: administrar justicia, aplicar rectamente las normas de derecho positivo en los asuntos sometidos a su conocimiento. Según los acusadores, la facultad establecida en el artículo 39 de la Constitución Política para acusar a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia alcanza no sólo a los deberes de orden administrativo, sino también a las funciones de la esencia del Poder Judicial, a la forma cómo aplican las normas de Derecho, a la interpretación que ellos dan de las leyes que aplican. Es decir, que los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia pueden ser acusados de "notable abandono de sus deberes" cuando aplican la ley, cuando interpretan las normas de Derecho positivo en un sentido y no en otro; cuando fallan, cuando resuelven los asuntos sometidos a su conocimiento de manera diversa de la que hubieran deseado los acusadores; y, en último término, distinta de la voluntad, de la interpretación que quisiera darle el otro Poder del Estado, el Legislativo. Creernos que éste no es el alcance que el constituyente quiso darle a la expresión contemplada en el artículo 39 que comentamos. "La forma como los Ministros de la Corte Suprema interpretan la ley al aplicarla a los casos, a las contiendas a ella sometidas, constituye, como dice el profesor de Derecho Constitucional y Administrativo, don Enrique Silva Cimma, la esencia de la potestad que la Constitución entrega al Poder Judicial." "Como la cabeza de ese Poder -agrega más adelante- es la Corte Suprema y algún término deben tener los litigios que se someten al conocimiento del Poder Judicial, se ha dicho también en la Constitución y lo regula o reglamenta el Código Orgánico de Tribunales, que respecto de las resoluciones de la Corte Suprema no habrá ya ulterior recurso, salvo los que se puedan plantear ante la misma Corte de acuerdo con la legislación procesal". Los actos del Poder Judicial son irrevisables y obedecen al principio de la exclusividad. Lo contrario, como dice el mismo profesor Silva, "entrañaría crear la omnipotencia legislativa que nuestra Constitución no consagra; y porque entrañaría, además, perder de vista la inmutabilidad que la acción del Poder Judicial debe tener cuando se ha sometido a todas las instancias que procesalmente se consultan." El artículo 80 de la Constitución Política consagra este principio en forma incuestionable, al decir que "la facultad de juzgar las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los Tribunales que establece la ley". El señor TEJEDA.- ¡Eso no tiene nada que ver con la acusación! El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- No le ha dado a otro Poder del Estado esta facultad; y al arrogarse este derecho el Poder Legislativo, al invadir atribuciones exclusivas del Poder Judicial, como lo pretende la acusación, se estaría violando el artículo 4º de la Carta Fundamental. Es por eso que, para afianzar más este principio, para que no haya duda alguna sobre la materia, para que ninguna persona, autoridad o poder pueda inmiscuirse, interferir los actos de la Corte Suprema en materias que son de la esencia de su función judicial, el artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales, que condena la falta de observancia de las leyes, la denegación y la torcida administración de justicia, etcétera, en que incurran los jueces, establece que "esta disposición no es aplicable a los miembros de la Corte Suprema". De aceptarse la tesis que sustentan los acusadores, terminaríamos con la independencia del Poder Judicial, desaparecerían en Chile el Estado de Derecho, la esencia de la democracia. El señor ACEVEDO.- ¿Y la tesis de la Corte Suprema? El señor TEJEDA.- No ha leído la acusación. El señor VALENZUELA LABRE (don Renato).- Supongamos, por un instante que prosperara la tesis de que los Magistrados de la Corte Suprema pudieran ser acusados por la interpretación que den a las normas de derecho positivo, por la forma cómo fallan, por el sentido que den a las leyes que aplican en las contiendas sometidas a su conocimiento y que, aprobada por tal causa una acusación, ella fuese acogida por el Senado, los Ministros acusados cesarían en sus cargos. Si tal cosa ocurriera, sí el Parlamento tuviera esa facultad, desaparecería de inmediato la independencia del Poder Judicial, y los Ministros tendrían que estar permanentemente pendientes del pensamiento de las mayorías parlamentarias ocasionales, para interpretar la ley en consecuencia, pues, de lo contrario, se verían arrastrados a estos juicios políticos con el riesgo de sus cargos que dependerían de esas mayorías. El Poder Judicial quedaría subordinado, así, a la omnipotencia de cambiantes mayorías o combinaciones políticas. Ese Poder del Estado actuaría bajo la presión del Poder Legislativo. Para que una democracia subsista, para que se mantenga un Estado de Derecho, es preciso que exista un poder del estado que resuelva, de manera definitiva y con prescindencia absoluta de todo otro poder, los asuntos sometidos a discusión, y ese poder no puede ser otro que el Poder Judicial, cuya cabeza es la Corte Suprema de Justicia. . . El señor TEJEDA.- Esa es otra acusación. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- Y mientras este status se mantenga, regirá el Estado de Derecho; subsistirá la base de nuestro régimen jurídico, y todos los ciudadanos, sin distinción de clase ni condición, tendrán la garantía del respeto y de la defensa de sus derechos. Mientras exista en Chile, como hasta ahora, un Poder Judicial libre e independiente, todos los habitantes de este país vivirán tranquilos, conscientes de que la ley seguirá imperando, de que el Derecho será la norma que nos rija. Pero el libelo acusatorio es abiertamente contradictorio, pues, mientras en una parte sostiene la tesis que estamos impugnando, en un párrafo especial, que titula "Intocabilidad de la Corte Suprema", reconoce expresamente la libertad e independencia del Poder Judicial en la emisión de sus fallos y dice "el más alto Tribunal de la República puede impunemente aplicar torcidamente" la justicia, como ha sucedido en el caso concreto del desafuero del Senador Carlos Altamirano y de muchos otros, etcétera, "sin que pueda perseguirse la responsabilidad civil y criminal de estos funcionarios." El líbelo acusatorio examina la aplicación práctica de ciertos procedimientos establecidos por la Corte Suprema en que este Tribunal desvirtúa, según él, la Constitución y las leyes, abandonando, notable y ostensiblemente, sus deberes. Ellos son el recurso de queja y el recurso de amparo. Sostienen los acusadores que en el recurso de queja establecido en los artículos 536 a 541 del Código Orgánico de Tribunales, "el presupuesto indispensable para acoger una queja es la existencia de faltas o abusos; y si éstas existen, debe aplicarse medidas disciplinarias". Sin embargo, las Cortes acogen las quejas para el sólo efecto de corregir la resolución o sentencia que lo ha motivado, y no aplican medidas disciplinarias. Afirma la acusación que el artículo 536 no ha creado ni estuvo en la mente del legislador establecer una tercera instancia para la vía de un recurso meramente disciplinario. Dice que esto constituye prevaricación, porque una sentencia firme sólo puede invalidarse por medio del recurso de revisión. Olvidan los acusadores el texto del artículo 536 referido, que establece como imperativo, en el recurso de queja, que debe "poner pronto remedio al mal que la motiva". Es decir, la Corte puede, acogiendo la queja, anular la sentencia que la origina y dictar otra sustitutiva ajustada a derecho, según su leal saber y entender; y puede o no aplicar medidas disciplinarias. Esto no quiere decir que solamente los deberes intrascendentes de orden administrativo puro y simple podrían dar lugar a acusación por notable abandono de sus deberes. Hay en el mismo Código Orgánico de Tribunales otros deberes y prohibiciones que los puramente administrativos; hay otros mucho más importantes: los deberes morales. Y como dice el mismo profesor Silva Cimma, al responder a las consultas de la Comisión de Acusación, estos deberes morales están claramente señalados para los jueces y, en especial, para los Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia, en los artículos 311 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, cuando dice, por ejemplo, que al juez le queda prohibido actuar como compromisario, defender asuntos profesionales, actuar en política, etcétera. Se están señalando deberes que, con mucho, van más allá de lo estrictamente administrativo y de lo que podría ser el deber disciplinario del juez. Dentro del aspecto moral, no puede caber duda de que, si en todas las actuaciones que impliquen deberes morales se emiten gravemente las consideraciones de este orden ello puede originar esta causal de notable abandono de sus deberes. Y, por último, hay otra función que la Constitución entrega a la Corte Suprema. Es la superintendencia disciplinaria, correccional y económica de todos los tribunales de la República. Si se omite flagrantemente ejercitar esta atribución constitucional, como lo dice el tan citado profesor Silva Cimma, ello "podrá eventualmente dar origen, y también tipificar un notable abandono de sus deberes." Con relación al capítulo VIII del libelo, relativo a la violación de la libertad de opinión al aprobarse el desafuero del Senador Carlos Altamirano, voy a referirme sólo al hecho de que acoger en este punto la acusación existiendo procesos pendientes en contra del Senador es violar abiertamente y en forma expresa el artículo 80 de la Constitución Política, que dispone en su parte final: "Ni el Presidente de la República, ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos." El señor Tejeda ha sostenido que la acusación respecto a esta materia, no significaría avocarse causas pendientes, por estar terminado el procedimiento del desafuero por sentencia firme. El señor TEJEDA.- Así lo dice la Constitución, también. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- Mi estimado colega está equivocado, a mi modesto entender, pues el procedimiento de desafuero es un antecedente de los procesos incoados en contra del Senador; es el medio para poder iniciar éstos. Forma, en consecuencia, un solo todo en el procesamiento. El señor TEJEDA.- Está equivocado. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- Por lo demás, la acusación se refiere al fondo del asunto, a la causa misma que se instruye, a los hechos misinos de la causa pendiente. En consecuencia, al acusar por este motivo a la Corte Suprema, el Congreso se está avocando causas pendientes. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PARETO (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. Puede continuar el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Por las razones que se han expresado, insisto que la acusación está hecha en términos vagos, imprecisos y generales. Alguna razón habrán tenido los acusadores para hacerlo así; pero hay un hecho objetivo. Por la forma como está formulada la acusación no podía la Comisión concretar cargos sin haber violado sus normas y sobrepasado sus obligaciones. Veamos lo que dijo en la Comisión, por ejemplo, el profesor Silva Cimma, al dar una opinión jurídica al respecto: "Aquí se ha formulado la acusación en forma generalizada; y más que generalizada, se ha querido juzgar la actitud de la Corte Suprema cerno institución. Basta leer la página 34 del libelo en que se dice:… ". No voy a repetir ahora lo que ya se leyó en la Comisión, para no cansar a los señores Diputados. Y agrega después el señor Silva Cimma: "Esa es la demostración de que, en realidad, se ha pretendido juzgar la actitud de la institución, y de la institución cabeza del Poder Judicial, en cuanto pudiera ella, se dice y se sostiene haber actuado con espíritu clasista y antisocial. Es decir, va mucho más allá de lo que el artículo 39 específicamente señala. No hay responsabilidad de un miembro por no aplicar la ley o por interpretar errónea-mente la ley: aparece la responsabilidad de un Poder del Estado por haber actuado con espíritu clasista y antisocial, lo cual está exorbitando por completo los términos de la Constitución Política del Estado". Insisto en que la acusación está redactada en esos términos y no le era dable a la Comisión cambiarlos. Aunque parezca majadero repetirlo, ella no podía, frente a los ataques que se han hecho, entrar a especificar o concretar nuevos cargos. También el señor Silva Cimma se refirió a esta materia. Lo cito porque sus opiniones coinciden con lo que sostuvimos nosotros en la Comisión. Dijo: "Si no hay normas especiales, parece que el libelo acusatorio es el que determina la competencia de la Comisión y, por ende, la competencia de la Cámara de Diputados para entrar a conocer del asunto. Lo demás sería transformar la Comisión en un órgano que extienda la posibilidad de acusar por otras causales o por la configuración ele otras causales que no aparecen perfectamente bien delimitadas en el libelo, que es el que señala la competencia del órgano que va a conocer." Todo esto sirve de apoyo a la determinación o la actitud de la Comisión en el sentido de limitar el estudio de la acusación sólo a tres de los cargos concretos que se hacían, por estimar que sólo ellos, de ser probados ante la Comisión, podían dar origen a una acusación constitucional. ¿Qué sucedió a raíz del estudio? El señor CAMUS.- ¿Me permite un minuto, señor Diputado? El señor GIANNINI.- Con todo agrado. El señor PARETO (Vicepresidente).- Puede usar de la interrupción el señor Ca-mus, por un minuto. El señor CAMUS.- Si me permite, señor Presidente y ya que el Diputado señor Giannini nos ha traído las expresiones que tuvo en la Comisión de acusación el señor Enrique Silva Cimma respecto de esta materia, yo quisiera saber sí él considera que hubo un pronunciamiento expreso del señor Silva Cimma sobre la posibilidad de que la Comisión declarara inadmisibles o inconstitucionales determinados capítulos de la acusación, o sea, sobre la facultad que uso la Comisión para delimitar su competencia solamente a tres capítulos de la acusación. Repito: quisiera saber si el Diputado señor Giannini entendió que hubo un pronunciamiento del señor Silva Cimma al respecto. El señor PARETO (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Tengo entendido, señor Presidente, que el señor Silva Cimma no fue consultado sobre esta materia, porque ella no fue motivo de acuerdo de la Comisión, como lo dice el señor Camus. La Comisión declara que insistió varias veces sobre este aspecto, durante el análisis de la acusación y de los puntos señalados como inconstitucionales. Respecto a esta materia, ella se limitó a declarar que, desde ya no había lugar a la acusación respecto del resto de los cargos poíno ser materias sobre las cuales podía caber un pronunciamiento de la Cámara de acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política. O sea, el pronunciamiento que debía adoptar la Comisión sobre esta materia lo adoptó de inmediato. Por lo tanto, el profesor Silva Cimma no se pronunció sobre esta cuestión. Lo hizo en lo que era pertinente y no sobre cosas respecto de las cuales no tenía objeto de ser consultado. Pues bien, abocada la Comisión… El señor PARETO (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? El señor Lorca, don Gustavo, le solicita una interrupción. El señor GIANNINI.- Le rogaría al colega que esperara un momento para terminar de expresar la idea. El señor PARETO (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor GIANNINI.- Abocada la Comisión a estudiar los tras cargos concretos a que se limitó la acusación, pudo comprobar -así da cuenta la Diputada informante de la Comisión, señora Inés Enríquez- que no fueron probados los cargos en que se fundamentaba. La Comisión trató de allegar el máximo de pruebas y se ha dicho, sobre este punto, que la actitud de los acusadores no fue la más adecuada para el éxito del trabajo de la Comisión, pues, una vez planteada la acusación ante ella no allegaron ninguna prueba y se negaron, incluso, a asistir a las sesiones de la Comisión por los motivos que ellos mismos plantearon; pero el hecho objetivo es que estos motivos no existen, y los acusadores no fueron a la Comisión para allegar las pruebas que se supone tenían al plantear la acusación. En consecuencia, dieron la impresión de que no tenían tales pruebas, como tampoco las tienen ahora. El señor OLAVE.- ¿Y el saldo de la acusación… ? El señor ACEVEDO.- O sea, lo que quedó de ella. El señor PARETO (Vicepresidente).- ¡Señor Acevedo! El señor GIANNINI.- Los cargos concretos -y con esto termino de expresar la idea- fueron estudiados por la Comisión. El primero se refería al procedimiento mediante el cual se habría removido de su cargo al Juez de Mayor Cuantía de Valdivia, señor Guzmán Llanos. La Comisión comprobó que al señor Guzmán Llanos se le había imputado una conducta que está prohibida por el Código Orgánico de Tribunales. Es decir, se le hacía una imputación legalmente procedente. El señor OLAVE.- ¿Cuál? El señor GIANNINI.- La imputación de haber actuado y haber participado en actividades políticas. Esto lo prohíben los números 2 y 3 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales. El señor OLAVE.- O sea, esto lo probaron… El señor GIANNINI.- El procedimiento aplicable a la materia era el que señala el inciso final del artículo 85 de la Constitución Política del Estado, que establece para estos casos determinados trámites. La Comisión comprobó que dichos trámites se cumplieron desde la iniciación del procedimiento. O sea, la Corte de Apelaciones respectiva evacuó su informe y se hizo el traslado del acusado para darle oportunidad de defenderse. Se tuvieron pruebas a la vista, y la Corte Suprema las ponderó y falló. No le correspondía a la Cámara, como quedó establecido en la Comisión, entrar a rever la ponderación que la Corte Suprema hizo de la prueba producida. Hubo un procedimiento, legalmente seguido. Hubo pruebas, de acuerdo a las cuales la Corte Suprema estimó que estaba acreditada la causal que hacía posible la remoción del juez. En seguida, respecto de los cargos hechos a la Corte Suprema por no impedir las flagelaciones, no pudo comprobarse concretamente ninguno de los formulados. Se citó al señor Director General de Investigaciones; se escuchó a la abogada señora María Urrutia; se realizaron todas las diligencias que le eran posibles a la Comisión. Aparte de tener los nombres de las personas mencionadas, no se tenía ningún otro antecedente. La Comisión no podía ir más allá, pese a la acuciosidad que puso en el asunto. Sobre la base de las pruebas que se produjeron, la Comisión no pudo acreditar la efectividad de ninguno de los hechos mencionados. Más aún, de haberse acreditado, tampoco habría surgido de ello la responsabilidad de la Corte Suprema, porque no se explicó ni se comprobó que ésta hubiera tenido conocimiento de estos hechos y no hubiera adoptado las medidas que eran aplicables. Respecto del último cargo que se hace a la Corte Suprema, de haber fallado en forma indebida en el caso que afecta al Senador señor Altamirano, la Comisión también lo rechazó, fundamentalmente por estimar -así fue también corroborado por los profesores que asistieron a las sesiones a prestar su colaboración desde el punto de vista jurídico- que un pronunciamiento de la Cámara en esta materia significaba una violación abierta del artículo 80 de la Constitución Política del Estado, porque significaba ratificar, desechar o estimar malo el fallo que había dictado la Corte sobre el desafuero del Senador Altamirano, existiendo una causa pendiente. Y respecto de esto, el artículo 80 de la Constitución es categórico: no pueden el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos. Además, la imputación que se hace a la Corte Suprema de haber esgrimido un juicio político en el fallo del Senador Altamirano, no corresponde en verdad a un cargo. No sólo a la Corte Suprema, sino a los tribunales de justicia chilenos, frente a un reproche o imputación formal, les corresponde, en primer lugar, determinar si se dan, en el caso concreto considerado, los elementos subjetivos del delito, si concurren los elementos que tipifican la acción incriminada por la ley. En el delito imputado al Senador Altamirano existe un elemento subjetivo de apreciación política. Si la ley le ha entregado a la Corte Suprema la determinación de reprochabilidad o no reprochabilidad de una conducta sobre la base da la aplicación de un criterio jurídico-político, mal puede criticársele por haber aplicado, precisamente, lo que tenía que aplicar, o sea, un criterio jurídico-político. Por estas razones y por tratarse, en todo caso, de una materia respecto de la cual tienen facultad privativa de fallar los tribunales de justicia, aparte de las razones que aquí ya se han explicado acerca de lo que debe entenderse por notable abandono de sus deberes, se desestimo este caso, al igual que todos los contenidos en la acusación. Me ha solicitado una interrupción el señor Zepeda. El señor PARETO (Vicepresidente).- Con la venia del señor Gianniní, puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Zepeda. El señor ZEPEDA COLL.- Señor Presidente, en nombre de los Diputados nacionales, expresaré algunas observaciones sobre la acusación que conoce la Cámara. Ya el Diputado señor Gustavo Lorca se refirió a la facultad que tiene la Cámara para conocer de estos asuntos, destacando que en esta oportunidad se había excedido en sus atribuciones. No abundaré en lo ya expresado por mi colega de partido. Simplemente, me atendré al concepto de "notable abandono de deberes", única causal por la cual pueden ser sometidos a proceso político los magistrados de los altos Tribunales de Justicia. Este libelo, que acusa a la Corte Suprema en forma genérica, sin especificar cargos en cada caso particular, estima que sus Ministros podrían tener comprometida su responsabilidad en hechos denunciados en el escrito acusatorio, como prevaricación y torcida administración de justicia. En algunas ocasiones, se emplea la expresión "notable abandono de deberes", pero los conceptos anteriores, continuamente se afirman a lo largo de la acusación. Los jueces son responsables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales de los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación o grave infracción de cualquiera de los deberes que las leyes imponen a los jueces, lo que los deja sujetos al castigo que corresponda según la naturaleza y gravedad del delito, con arreglo a lo establecido en el Código Penal. De manera que los delitos que se tipifican por este artículo, no constituyen "notable abandono de deberes" y pueden ser perseguidos, de acuerdo con la ley, pollos Tribunales de Justicia. Pero los jueces que cometen esta clase de delitos, no pueden ser objeto de una acusación constitucional por parte de la Cámara, para ser posteriormente juzgados por el Senado. De lo dicho se desprende que jamás los magistrados de los Tribunales Superiores de Justica podrán ser sometidos a juicio político por la Cámara, por delitos que no constituyan notable abandono de deberes, porque para eso existe el procedimiento señalados por las leyes, y jamás podrán constituir notable abandono de deberes las infracciones que puedan cometer los jueces en la sustanciación de los procesos o en las sentencias que dicten conociendo de causas civiles o criminados, aun cuando su actuación sea dolosa o torcida. Se dirá que el inciso segundo del artículo 324 no se aplica a los magistrados de la Corte Suprema en lo relativo a la falta de observancia de las leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación o torcida administración de justicia. Es efectivo. Los Ministros de la Corte Suprema están protegidos frente a acusaciones que en este sentido se pueden formular en su contra. El señor TEJEDA.- Eso, de acuerdo con el Código Orgánico de Tribunales, pero no con la Constitución Política. El señor ZEPEDA COLL.- Eso no quiere decir que ésta sea una disposición inconveniente o que se pretenda someter a un proceso político por la denegación y torcida administración de justicia en que puedan incurrir los Ministros de la Corte Suprema como una manera de salvar la excepción que establece el inciso segundo del artículo citado en beneficio de dichos magistrados. No es así, porque ha sido deseo del legislador, que sabiamente redactó la Ley Orgánica de Tribunales de 1875, que en este sentido los Ministros de la Corte Suprema no pudiesen ser perseguidos. Y se hizo en forma sabia esta disposición para el buen funcionamiento del sistema jurídico, porque es necesario que llegue un momento en que las contiendas entre partes constituyan una verdad jurídica, que se presuma que lo resuelto por la Corte Suprema es la aplicación exacta de la ley. Este derecho tiene que tenerlo todo Tribunal Supremo de un país democrático. Por eso, frente a esta situación de tranquilidad social, de normal desarrollo del sistema de Derecho que nos rige, es altamente aconsejable que exista para la Corte Suprema, una inviolabilidad en cuanto a la interpretación que den a las leyes, ya sea en la sustanciación de los procesos o en el fallo definitivo. Pero no se puede calificar esta situación de injusta, porque, precisamente, el normal desarrollo del sistema democrático obliga a los legisladores a dictar estas medidas. Algo parecido sucede con el artículo 32 de la Constitución Política del Estado, que establece la inviolabilidad de los parlamentarios por las opiniones o votos que emitan en el ejercicio de sus cargos. Se ha dictado esta disposición por el constituyente para que los parlamentarios puedan con independencia ejercer sus funciones. Lo mismo sucede con los magistrados de la Corte Suprema. La ley, el legislador, ha querido que en forma independiente cumplan las elevadas funciones que les encomienda la sociedad y que su forma de* sentenciar y fallar un pleito, aunque procedan equivocadamente al aplicar la ley, constituya una verdad jurídica. Por las razones expresadas, las faltas en que puedan incurrir los jueces en la sustanciación de procesos y en los fallos que dicten respecto de ellos, nunca podrán ser constitutivos de "notable abandono de deberes" y no podrán, en consecuencia, por esas faltas ser sometidos a juicio político en el Congreso. Algo distinto ocurra con aquello que se refiere al incumplimiento por parte de los magistrados de sus obligaciones formales y administrativas, como asimismo con las omisiones en que puedan incurrir en la tramitación de aquellos asuntos que se relacionan con sus facultades disciplinarias, correccionales, económicas y conservadoras. Porque de ser graves y reiteradas estas omisiones podrían incurrir en "notable abandono de deberes", pudiendo, por lo tanto, ser sometidos a juicio político. Así, por ejemplo, en un recurso de amparo interpuesto legalmente, si no es tramitado por el tribunal que deba conocerlo, sus integrantes estarían abandonando el cumplimiento de sus deberes. O sea, eventualmente podría existir un abandono de deberes en cuanto a ¡a tramitación del recurso. Si los Tribunales se negaran a ello, o no fallaren dentro del plazo que la ley señala, en la instancia correspondiente existiría una omisión, que constituiría un "notable abandono de deberes", porque este recurso tiene como finalidad la protección de la libertad, el más importante de los derechos que se garantiza a los ciudadanos. Pero algo muy diferente sucede cuando la resolución que recae sobre un recurso de amparo es desfavorable, porque ahí juega la interpretación que el Tribunal realiza da los hechos sobre los cuales se fundamenta el derecho que se reclama. Ahí el Tribunal entra de lleno a ejercer su función de juzgar. Podría actuar en forma arbitraria e injusta, y con dolosa y torcida intención, pero eso no constituiría "notable abandono de deberes" si ha tramitado el recurso de acuerdo con la ley. En este último caso sólo existiría un mal cumplimiento del deber, que es diferente al "notable abandono de deberes", porque jamás podrá tipificarse un notable abandono de deberes en la equivocada ponderación que los jueces hagan de los hechos que fundamentan una resolución o un acuerdo. Se ha citado en el libelo acusatorio el caso de don Raúl Guzmán Llanos, ex Juez de Valdivia. La Comisión estimó que en el evento de comprobarse las irregularidades, podría existir un notable abandono de deberes. Se investigó hasta los últimos detalles y se estableció plenamente que todos los requisitos que nuestra Constitución exige para provocar la remoción de un juez habían sido cumplidas por la Corte Suprema, En el caso del juez señor Guzmán Llanos, mucho se habló en la Comisión de que no se habían contemplado las disposiciones que reglan el juicio de amovilidad de los jueces, pero se dejó claramente establecido -porque así se comprobó- de que se procedió, por la Corte Suprema, de acuerdo con las facultades que le concede el artículo 85 de la Constitución Política del Estado. Esa actuación, de acuerdo con el inciso final de este artículo, no es un juicio. Simplemente se hace uso de una facultad, a través de un acuerdo, el cual, una vez reunidos ciertos requisitos, como ser, adoptado por las dos terceras partes de sus miembros y previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, declara que un juez no ha tenido un buen comportamiento. Esta actuación la puede realizar la Corte Suprema, ya sea a requerimiento de parte interesada, del Presidente de la República, o de oficio. Este acuerdo de la Corte Suprema, dictado en conformidad al inciso final del artículo 85, no es necesario que reúna, en conformidad al auto acordado de 1920, las formas de las sentencias judiciales. Porque no es una sentencia, sino un acuerdo especialísimo que regla la Constitución. Señor Presidente, a lo largo de este debate algunos Diputados han formulado gravísimos cargos a la Corte Suprema. El señor Tejeda se refirió al recurso de queja. El señor Valenzuela Labbé, con palabras elocuentes, claras y precisas, refutó la imputación y manifestó que no era necesariamente obligatorio que «1 Tribunal que acogió la queja aplicara medidas disciplinarias en contra de quien se ha recurrido. El caso de los notarios no fue analizado por la Comisión, porque no se precisó ninguna denuncia. Creo que son efectivas las anomalías que se observan en el ejercicio de las funciones notariales, pero ellas no son de responsabilidad de la Corte Suprema, sino del legislador que no ha sido capaz de dictar una ley para impedir las anomalías como las que se denuncian en el libelo. Si hay conciencia clara y precisa de anomalías que los notarios cometen en sus actuaciones, ello debería ser remediado por una ley. Pero hasta el momento, que yo sepa, a pesar del convencimiento de la existencia de anomalías, no se ha presentado, por ningún sector político, algún proyecto que permita dar solución a este grave problema. Otra razón que invocaba el señor Tejeda, y me parece que también el señor Ola-ve, era la de que no existía independencia por parte de los Ministros de la Corte Suprema para juzgar ciertas materias. Por ejemplo, no podrían jamás juzgar asuntos entre agricultores-patrones con inquilinos, porque muchos son propietarios o dueños de fundos. Asimismo, no tendrían independencia para juzgar casos de arrendamiento, por cuanto muchos de ellos son arrendadores. ¡Esta denuncia, esta queja prácticamente linda en lo absurdo! Tampoco podrían, entonces, acoger un recurso o fallar a favor de un grupo de empleados en cuestiones provisionales, porque también los Ministros de la Corte Suprema tienen derechos de este orden. De seguirse este camino, no habría manera alguna de encontrar seres humanos que fallaran las contiendas que a diario se suscitan. No hay que olvidar que los jueces son hombres, con necesidades y derechos, como otros hombres. Privarlos de sus derechos para que tengan independencia sería minimizar demasiado la dignidad y corrección que poseen quienes, a través de una vida, luchan por el imperio de la justicia. El señor Tejeda se refirió también a las opiniones dadas sobre la administración de justicia por diversos escritores a lo largo de la historia. Hay que advertir que, de los casos señalados, el de Zola se refiere a un asunto tristemente célebre, no común, en el cual, efectivamente, por presión de un gobierno, se condenó a un inocente. Me refiero al famoso caso Dreyfus. Pero eso no quiere decir que ésa sea una norma genérica aplicable a los tribunales de justicia chilenos. Por eso, es altamente lamentable que un hombre como el señor Tejeda, formado en las disciplinas del Derecho, brillante abogado, haya sostenido que "a lo mejor", en el caso del señor Guzmán Llanos, también la Corte Suprema procedió por presión. El señor TEJEDA.- Estoy convencido. El señor ZEPEDA COLL.- En este caso no hubo presión. Quedó comprobado en la Comisión que el Presidente de la República jamás pidió la remoción del señor Guzmán y que el Ministerio de Justicia sólo remitió los antecedentes, sin hacer ninguna petición concreta. La señora LAZO.- ¿Me permite? El señor ZEPEDA COLL.- Se ha dicho que la Corte Suprema procede por presión del Gobierno. ¿Cuántas veces hemos escuchado a los propios parlamentarios de Izquierda quejarse de que la Corte Suprema falla en contra del fisco en juicios de impuestos? El señor OLIVARES.- Falla a favor de las empresas. El señor ZEPEDA COLL.- Si existiera la presión que ha denunciado en esta oportunidad el señor Tejeda, ¿qué fundamento tienen las (mojas que permanentemente escuchamos de los Diputados de Izquierda en el sentido de que los tribunales de justicia fallan en contra del fisco en juicios con particulares? Esta contradicción manifiesta nos convence aún más del espíritu de independencia que impera en los tribunales. Se dice también que la justicia chilena es una justicia de clase. La justicia de clase no existe. Los jueces deben obrar de acuerdo con la estructura jurídica de! país; deben actuar en favor de quien está la justicia. En Chile ricos y pobres son iguales ante la ley. Si en algún caso se le da la razón al rico, es porque la tiene, pero no porque sea rico, no por su posición económica. Los tribunales están para hacer justicia, sea quien sea el que recurre frente a sus estrados. Por eso, quisiera que el señor Tejeda, que tanto ha invocado la opinión de grandes juristas, invocara también de un hombre cuya vida hemos visto sólo hace algunos días en una película en Santiago. Desgraciadamente, la anécdota a la que me voy a referir no aparece en la película. Pero es efectiva. En una ocasión, a Santo Tomás Moro se le preguntó sobre el concepto que tenía de la justicia. Expresó que su respeto a ella llegaba al extremo de que si él constituía un tribunal y recurrían frente a sus estrados su padre y el demonio, y tenía la razón el demonio, no vacilaría en condenar a su padre. Eso nos indica que la justicia, antes que nada, debe ser equitativa. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Tejeda! El señor ZEPEDA COLL.- Si hay justicia de clase, es en los países comunistas. Allí los tribunales obran con sentido de clase y, más que con sentido de clase, de acuerdo con las instrucciones que reciben del gobernante de turno. Rechazamos esta acusación, por las razones que hemos dado y, además, por la declaración que hicieron los acusadores en el sentido de que ella sería la cabeza de un proceso a la Corte Suprema y al Poder Judicial. Creemos que la Corte Suprema ha cumplido con su deber. Tiene un merecido prestigio, que la libera de cualquier mancha que sobre el limpio nombre de la justicia chilena se quiera lanzar pollos acusadores. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Puede continuar el Diputado señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presiden-te, como se me han solicitado otras interrupciones, quiero terminar diciendo que, por las razones que aquí se han dado, por las que claramente aparecen en las actas de la Comisión y por las que ha señalado la señora Inés Enríquez, Diputada informante, nosotros estuvimos por el rechazo de la acusación en los términos en que se ha planteado. No quisiera dejar pasar la ocasión sin señalar que, pese a que hemos coincidido en algunos puntos jurídicos con el Diputado señor Zepeda, la posición nuestra respecto a lo que debe entenderse por "notable abandono de deberes" es discrepante de la que él ha expuesto. Nosotros entendemos que no sólo son deberes de los magistrados las obligaciones formales, materiales o administrativas, como se han llamado. Tienen otras muy importantes, como son las obligaciones morales. Si a un juez, a un magistrado de un alto tribunal de justicia, se le puede enjuiciar en el Congreso Nacional porque llega tarde a la sesión, porque permanentemente tiene mala asistencia, con mayor razón se le puede enjuiciar por torcida administración de justicia. En esto nos remitimos a las palabras que pronunció aquí en 1961 el entonces Diputado señor Fuentealba. Dijo: "O sea, que quien interpreta la ley torcidamente, o procede, a sabiendas, maliciosamente, con negligencia o ignorancia inexcusables, falta al deber fundamental que todo juez tiene de observar en la aplicación de la ley una conducta moral intachable y comete, además, el delito de prevaricación. "Y si nosotros podemos conocer de las acusaciones por notable abandono de los deberes de los magistrados, podemos conocer de acusaciones constitucionales por interpretaciones que reúnan estas características, interpretaciones jurídicas hechas, a sabiendas, maliciosamente, con ignorancia o negligencia inexcusables." Como estimamos que en esta oportunidad no se han dado los casos aquí mencionados y que corresponden a nuestro criterio sobre este punto, hemos estado por desechar esta acusación. Concedo una interrupción, con la venia de la Mesa, al señor Cerda; y en seguida, otra a la señora Carmen Lazo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra don Eduardo Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, quiero referirme, en esta ocasión, a uno de los aspectos de fondo atacados por la acusación: la presunta responsabilidad de la Corte Suprema en la anulación de derechos y beneficios legales ganados por los trabajadores, al acoger indebidamente recursos de queja de la parte patronal, con lo cual, además, habría contribuido a alargar la tramitación de los procesos, en directo desmedro de los trabajadores, que carecen de medios para defenderse adecuadamente. Creo que, en términos generales, la acusación es injusta, porque, en materia social-laboral, la Corte Suprema ha aplicado la legislación vigente. Es esta legislación la que ha permitido fallos regresivos. Los fallos de la Corte Suprema en materias del trabajo, más que ilegales -los acusadores no han podido probar tal ilegalidad-, son el reflejo de una legislación inadecuada, que se ha preocupado de improvisar derechos sustantivos y se ha- despreocupado del procedimiento judicial llamado a defenderlos. Voy a poner el ejemplo de una ley y de un derecho social de gran importancia para los trabajadores, que hoy en gran medida está fracasando cuando se le lleva a los tribunales, por exclusiva deficiencia del sistema jurisdiccional a través del cual se discute. Me refiero a la ley 16.455 y al derecho del trabajador a no ser desahuciado sin causa legal o, en caso contrario, a ser reintegrado, bajo la sanción de pagarse una indemnización y multa. ¿Qué pasa actualmente cuando se produce un despido que el trabajador estima injustificado? Debe recurrirse a los juzgados de policía local, llamados por muchos sectores de trabajadores, como lo hemos comprobado a lo largo de todo el país, "los cementerios de policía local", aludiendo al hecho de que allí su demanda no tiene posibilidades de sobrevivir. Pero, ¿tiene la culpa la Corte Suprema por la mala aplicación de la ley que estos juzgados puedan estar haciendo, en atención a que ella es responsable, en último término, de la administración de justicia en el país? Yo diría que no. ¿Qué ocurre en el caso de dicha ley? Se envían las causas al juzgado de policía local. Por el sistema de nombramiento, el juez es un abogado de ejercicio profesional activo, lo que frecuentemente hace que tenga, al mismo tiempo, diferentes asuntos que le encarga el mismo sector que ha procedido al despido. En seguida, se sigue el sistema tradicional de notificaciones y pruebas, lo que significa que los trabajadores que no tienen dinero para contratar abogado están en grave desventaja. Si el obrero llega a ganar el pleito, viene la queja, y en el tribunal superior, naturalmente, nadie lo va a defender. Resolviendo casos como el que actualmente presenta esta ley, es como se irá resolviendo verdaderamente el atraso social de la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia. La Democracia Cristiana está consciente de esta realidad. Por eso, el 14 de septiembre de este año, junto a los Diputados Bosco Parra, Andrés Aylwin y Emilio Lorenzini, hemos presentado un proyecto de ley para modificar sustancial-mente el sistema jurisdiccional de aplicación de dicha ley en casos de conflicto. El señor OLAVE.- Que se incluya en la convocatoria. El señor CERDA (don Eduardo).- Creemos que ésa es nuestra misión. Aquí hay muchos sectores que critican la ley, pero no han presentado ningún proyecto. El señor VALENTE.- ¡Tienen un taco en la Comisión de Trabajo! El señor CERDA (don Eduardo).- ¡Sus Señorías mismos no han propuesto ninguna modificación en este sentido! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señores Diputados, les ruego guardar silencio y dirigirse a la Mesa. El señor CERDA (don Eduardo).- ¿Cómo hemos procurado superar estos problemas y modernizar la función jurisdiccional respecto de los asuntos del trabajo en materia de despidos? En primer lugar, deseamos integrar en un solo organismo la función jurisdiccional y la inspectiva, haciendo que ambas sean asumidas por las inspecciones del trabajo, las que, en este caso, con las debidas garantías, serían también tribunal de primera instancia. Al respecto, uno de los cargos más serios que se puede formular al Poder Judicial es la notoria lentitud de los procedimientos. Sin embargo, creemos que este vicio obedece a una serie de causas, entre las cuales queremos hacer notar una que habitualmente no se nombra, pero que indirectamente tiene mucha influencia en ese escepticismo con que los chilenos miran la labor judicial. Nos referimos al creciente aislacionismo que presenta la función judicial respecto de las demás funciones y actividades del país. El Poder Judicial, como Poder, permanece desconectado del diario acontecer del país. Los problemas que en él se debaten no los conoce por vía directa, sino a través de oficios, informes, peritajes y pruebas en general, las que, naturalmente, se producen con bastante o mucha posterioridad a la secuencia de los hechos controvertidos. Debe dictar sus fallos, por ejemplo, en materia del trabajo, en circunstancias que sus tribunales, en ningún momento del problema, han conocido directamente los hechos cuando ellos sucedían. Este aislacionismo, tal como ahora se presenta, los democratacristianos lo juzgamos incompatible con una función judicial dinámica y moderna, adecuada a una sociedad en que los sujetos del Derecho ya no son sólo las personas privadas, sino que, de manera muy creciente e importante, los grupos sociales. Creemos que, por lo menos en la primera instancia, el juez debería integrarse dentro del marco institucional de los organismos que habitualmente conocen y controlan el campo en el cual surge un determinado conflicto legal, naturalmente que conservando la integridad de sus funciones jurisdiccionales. Es el caso, por ejemplo, de los derechos del trabajo, de los derechos provisionales, de algunos derechos privados controlados por la autoridad, como son los emanados de los contratos de arriendo; precios máximos, etcétera. ¿Qué pasa cuando se presenta un litigio en estas materias? El afectado debe recurrir primero al organismo público competente, haciendo toda una tramitación. Sólo después de cumplida esa etapa es procedente reclamar ante los tribunales, ante los cuales nuevamente debe revivir todo su problema. Y el tribunal, por ser un organismo desvinculado de la materia, necesariamente debe ir con la lentitud de quien tiene que averiguarlo todo, sometido a pruebas emanadas casi unilateralmente de las partes interesadas, y no de su conocimiento directo, refugiándose en un procedimiento que a menudo no se compadece con la naturaleza del asunto debatido. Por lo demás, el principio general que enunciamos, hace años que está en vigencia en nuestro país en materias tributarias y de aduanas, en las cuales la función judicial se realiza dentro de los mismos servicios, correspondiendo a los tribunales ordinarios la actuación en segunda instancia. En los reclamos tributarios, esta regla es general. Los Diputados democratacristianos creemos que en este principio de descentralización del Poder Judicial hay un camino constructivo y eficiente para modernizar y agilizar la administración de justicia, de acuerdo con las exigencias de nuestro tiempo. Nosotros hemos rechazado la acusación en contra de la Corte Suprema, porque creemos que es injusto responsabilizar a sus actuales integrantes por el atraso institucional del Poder Judicial. Pero esto no significa que estemos satisfechos con el actual estado de cosas en esta materia. Estamos conscientes de que en la medida que entreguemos leyes que reformen el sistema jurisdiccional general, teniendo en vista los intereses de las mayorías y de los grupos sociales que en ellas actúan, podremos también exigir, espíritu social a la jurisprudencia de los tribunales. Esa es nuestra meta y nuestro programa de acción inmediata en la materia. El señor OSORIO.- ¡Esa es la revolución en libertad! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Puede continuar el señor Giannini. La señora LAZO.- Solicito una interrupción, colega. El señor GIANNINI.- Se la daría siempre que fuera muy breve; no más de un minuto. La señora LAZO.- Muchas gracias. Siempre tan condicionado para darlas Su Señoría. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Carmen Lazo. La señora LAZO.- Lamento que no esté en la Sala la Diputada informante, porque habría querido hacerle algunas preguntas; pero supongo que no será posible por ahora. En todo caso, me alegro de las últimas palabras del señor Cerda, porque, sin hacer concesiones ideológicas, muchos pensamos que en nuestro país no se puede defender a priori a un poder arcaico. Me extraña mucho que el señor Zepeda haya gastado los ímpetus juveniles que tiene, y que son indudables, en defender algo bastante difícil de defender por un hombre joven, nacido en nuestra época. Comprendo que ciertos elementos tengan la obligación de defender el criterio arcaico, el criterio envejecido de la Corte Suprema, formada por gente envejecida, gente que está mirando hacia el pasado. Poro no puedo entender que un hombre joven, un hombre inteligente, "criterioso", haga una defensa de sistemas que, indudablemente, y no como espera la Corte Suprema, con el venir del tiempo y el "caer de la pera madura", necesitan modificarse. Entiendo que el señor Zepeda, por sus conocimientos, por lo menos habrá tomado nota de que hay diferentes fuerzas que están vibrando en nuestro continente y que es imposible ser más conservador que el más conservador de los "momios". Aquí hemos escuchado distintas opiniones desde el punto de vista jurídico, pero es indudable, como lo dijo en una ocasión el señor Giannini, -y lo reconozco- que por lo menos en lo que se llama el sistema jurídico chileno tienen que entrar aires distintos, un poco de naftalina, un poco de limpieza, un aire nuevo. Pero no podemos pensar que nuestro país va a cambiar si mantenemos a los "momios" a la cabeza del sistema jurídico, en las instituciones fundamentales; para cambiar, no podemos partir de la base de que estos "momios" son inviolables, porque para llegar a donde están tuvieron que hacer antesalas, hacer concesiones ideológicas, mostrar el carnet de su partido, incluso hacer una carrera. Por lo tanto, yo me alegro de las últimas palabras del colega Cerda y de algunas del señor Giannini, porque, aunque sea rechazada, por lo menos esta acusación tiene el valor de demostrar que la Cámara de Diputados piensa que en todo el sistema jurídico chileno se debe hacer un cambio, si es que en realidad se desee renovar lo que en nuestro país se llama el sistema existente. No se trata de atacar al señor Illanes o a unos señores no sé cuanto; se trata de atacar un sistema que hilos están sosteniendo. Ayer la Corte Suprema ha dicho que no existe lucha de clases, que los monopolios son buenos, que el imperialismo da plata. Cuando han dicho todas esas estupideces, precisamente han dado la razón a los Diputados que firmaron la acusación. Muchas gracias, colega. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Puede continuar el señor Giannini. El señor GIANNINI.- He concedido una interrupción al señor Zepeda, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Zepeda. El señor ZEPEDA COLL.- Señor Presidente, agradezco a la señora Lazo las expresiones que ha tenido en cuanto a ciertas condiciones de mi persona, pero debo manifestarle que no es cuestión de edad, ancianidad o juventud la defensa de un sistema que se considera justo. Yo estimo que debemos defender a la Corte Suprema, sean viejos o jóvenes sus integrantes, porque cumple a satisfacción un importante deber. Ahora bien, yo considero, y conmigo los parlamentarios de mi partido, que la Corte Suprema es pilar fundamental del sistema jurídico de nuestro país. La señora Lazo piensa de otra manera, allá ella; yo respeto su opinión. No se trata de cuestión de "momios" o "no momios". Si ella considera que es malo el sistema judicial chileno, hay que mejorarlo; está en sus manos proponer reformas al régimen judicial chileno, pero no creo que el camino más adecuado sea una acusación que, desde cualquier punto de vista que se mire, es abiertamente arbitraria e injusta. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Puede continuar el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Quisiera saber de cuánto tiempo dispongo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- De un minuto, señor Diputado. El señor GIANNINI.- He terminado, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Cerrado el debate. En votación la admisibilidad de la acusación. En conformidad con el Reglamento, cada señor Diputado puede fundamental su voto hasta por cinco minutos. El señor Secretario tomará la votación respectiva. -Durante la votación: El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, los señores Ministros de la Corte Suprema, en la página cinco de la respuesta a la acusación, dicen: "los tenedores de la tierra no trabajan solos. Necesitan empleados, obreros, medieros, inquilinos, con quienes conviven en el trabajo y muy a menudo en su vida social." ¡Es falso que el terrateniente convive con el trabajador. Es una mentira de un terrateniente; esto revela que entre quienes redactaron esta respuesta hay terratenientes, con mentalidad retrógrada. Decir que un propietario de la tierra, un oligarca feudal, convive con sus trabajadores en las labores, y muy a menudo en su vida social, ¡qué cosa más falsa! Convivir con el trabajador es estar al lado del inquilino o del voluntario cuando está roturando la tierra con su modesto arado, que él aporta entre sus aperos de labranzas, o con el tractor que la hacienda le entrega. Convivir con el trabajador es ir al lado de él lanzando las semillas, conducir las aguas de riego, arrancar en las melgas la maleza. El terrateniente está con ojo avizor, presto a recoger los sacos cuando el gramo ha sido seleccionado; está como un buitre a la espera del trigo, del maíz, la papa, para recibir el dinero de sus ventas. Convivir, participar en su vida social, ¿cuándo? ¿Se refieren los señores Ministros de la Corte Suprema a los "cho dones" durante las elecciones, para conquistas los votos? Si a esto llaman actos sociales, se nota que los integrantes del más alto Tribunal de "Justicia" de la República tienen gran experiencia en este tipo de "convivencia social" entre la clase dominante y los explotados. Han llevado la farsa hasta en su propia respuesta para acallar aquel grito que viene desde todos hogares modestos de la República: ¡para el pobre no hay justicia; sólo la hay para el rico! En un juicio entre un pobre y un rico, siempre gana este último; en los Tribunales de "justicia" siempre ganan los ricos y pierden los pobres. Voto que sí. El señor ARANCIBIA.- ¡Depende del abogado! El señor ARAVENA (don Andrés).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ARAVENA (don Andrés).- Señor Presidente, los socialistas populares creemos que la defensa por escrito que los miembros de la Corte Suprema hicieron ante la Comisión ha puesto de manifiesto, en forma clara y ante todo el país, el claro sentido antipopular que los anima. Prácticamente es una confesión abierta de un ánimo iracundo en contra de todo lo que signifique impulsar y llevar a la realidad cambios que benefician a las mayorías. Se pronuncian abiertamente por el "statu quo"; condenan los sistemas realmente democráticos y libertarios de otros países, en donde la justicia es para todos y no para unos pocos, como desgraciadamente ocurre en el nuestro. Ante un Tribunal de esta especie, animado y predispuesto contra todo lo que signifique progreso para los pobres, ¿qué puede esperar el pueblo de Chile? Siempre será un escollo para las legítimas aspiraciones de las mayorías nacionales. Se ha alegado en la Comisión y en la Sala acerca de la inconstitucionalidad de la acusación. Como siempre, salieron en defensa de los acusados los que de una u otra forma se han beneficiado y se benefician con el inamovible estado de cosas. Gran alegato por fallas que, presumiblemente, en la redacción, contenía el libelo acusador. Pese a que el artículo 39, letra c), de la Constitución Política establece en forma clara las atribuciones de los Diputados para formular acusación en contra de miembros de Tribunales de Justicia, hubo empaño abierto para declarar improcedente la acusación. Es decir, existen parlamentarios y partidos políticos que no vacilan en posponer los propios derechos de la Cámara de Diputados, con tal de impedir que la opinión pública se imponga de la forma negativa en que se desarrolla la justicia en Chile. No fue sorpresa para nosotros, los socialistas populares, la actitud adoptada por los miembros de la Comisión en los instantes en que cada uno, en nombre de su partido tuvo que definirse en la votación que determinaría si ha lugar a la acusación. No fue sorpresa que los Partidos Nacional, Demócrata Cristiano y Radical votaran en un solo haz en contra de la acusación, es decir, en contra de los que verdaderamente queremos cambios en nuestra patria. Cada uno de los partidos nombrados, y correlativamente, ha tenido la dirección del poder político, económico y social de Chile. Cada uno, a su turno, ha mantenido y agravado la situación imperante en la época respectiva. Jamás, cuando lo han tenido todo en sus manos, han demostrado decidido propósito de impulsar cambios estructurales. En vano se pretenden cubrir de un ropaje izquierdista; en vano expresan ideas y sentimientos de avanzada. Por encima de las palabras están los hechos, están las demostraciones consecuentes. Cuando ello ocurra así, entonces sí que creeremos en sus enunciados verbales. "Obras son amores", dice el refrán popular. Pues bien, los trabajadores chilenos nunca mezquinarán sus simpatías y comprensión hacia aquellas colectividades que, desafiando situaciones y conveniencias oportunistas del momento, se atreven a luchar con decisión, teniendo como meta únicamente el destino superior del país. Porque tenemos plena conciencia del papel que históricamente nos corresponde asumir; porque la patria agobiada espera con ansias que la auténtica Izquierda se levante vigorosa y resuelta en su caminar futuro; porque miles y miles de chilenos han caído víctimas de una justicia oprobiosa y reaccionaria; porque siempre el pueblo trabajador soporta la aplicación brutal de las leyes arbitrariamente interpretadas; porque es sabido que el que no dispone de recursos económicos puede, en cualquier instante, estar expuesto a llevar su vida entre los grises muros de la cárcel ; porque esta acusación, aunque estéril en sus resultados legales, permite demostrar, una vez más, cuáles son los verdaderos amigos del pueblo, los Diputados socialistas populares votamos que sí. El señor CAMUS.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CAMUS.- Señor Presidente, esta acusación constitucional aboca a todos los Diputados a un problema de conciencia; tenemos que resolver y pronunciarnos sobre ella. En primer término, debo expresar, como lo manifesté en el seno de la Comisión mi disconformidad con el criterio que ella adoptó, en el sentido de limitar los capítulos que debía conocer y sobre los cuales entregar un pronunciamiento a la Sala. Creo que el acuerdo, adoptado por mayoría de votos en la Comisión, y al cual concurrieron los Diputados de la Democracia Cristiana y del Partido Nacional... El señor OSORIO.- Y los radicales también. El señor CAMUS.- … vulnera las disposiciones del Reglamento de la Cámara. En efecto, la Comisión debía informar si procedía o no la proposición de acusación y no estaba facultada para limitar su pronunciamiento a tres de los ocho capítulos que se habían presentado en el libelo acusatorio. Más adelante, la comisión a mi juicio, adoptó, un pronunciamiento de tipo legalista, y como una derivación de este primer criterio se evitó el enfrentamiento de problemas fundamentales contenidos en el libelo, problemas que no se han discutido a fondo en esta Cámara, a pesar de que le interesaban al país. Si bien muchos de ellos podían ser objeto de discusión en cuanto a un aspecto meramente formal y legalista en su planteamiento, no podían dejar de interesar a la opinión pública. En el fondo, se estaba haciendo un proceso de saneamiento democrático cuando se analizaba la forma en que aplica la ley y administra justicia un Poder del Estado a través de las actuaciones de la Corte Suprema. Creo que la acusación misma contiene aspectos positivos. Si hubiéramos estudiado previamente un planteamiento a través del cual los acusadores no se hubieran limitado a presentar un libelo ya hecho, planteamiento en que hubiéramos podido manifestar nuestra opinión acerca de lo que él debía contener y de la forma en que debía expresarse su contenido, juntos' habríamos podido evitar que la acusación se minimizara, como se hizo en la Comisión, y podríamos haber llegado a votarla favorablemente. Por estas consideraciones, me abstengo en esta votación. El señor OSORIO.- ¿Cuál es la posición del Partido Radical? El señor PARETO.- ¡Vota que sí y vota que no! El señor CANTERO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CANTERO.- Señor Presidente, los Diputados comunistas votaremos favorablemente la acusación constitucional, presentada por los parlamentarios socialistas, apoyados por nosotros, en contra de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. La acusación ha dado lugar a un amplio debate en esta Cámara, discusión que consideramos bastante útil y que, además, nos ha permitido conocer no sólo el pensamiento de los Ministros de la Corte Suprema en aspectos jurídicos, sino también una serie de opiniones y de juicios sobre problemas económicos, políticos y sociales de este país, los que han emitido en respuesta a la acusación. La Corte Suprema, al responder a la acusación constitucional, parece que se considera más bien como una institución intocable, como lo señala ella misma en su respuesta; como una especie de santuario, como una institución que ejerce la justicia más allá del bien y del mal; y hace un análisis de la realidad nacional totalmente distinta de la que nosotros conocemos, de la que vive en estos momentos nuestro país. El señor CERDA (don Eduardo).- Como Poder... El señor CANTERO.- Los señores Ministros de la Corte Suprema, que firman la respuesta, se horrorizan cuando se les ha dicho que la Corte Suprema es una institución de clase, porque se vive en una sociedad de clases, porque hay lucha de clases. Y los señores Magistrados no sólo afirman que esa institución está por encima de la lucha de clases, sino que, además, niegan rotunda y categóricamente que la lucha de clases exista en nuestro país, en Chile. Como decía el señor Cerda, don Eduardo, la verdad es que los señores Ministros no viven la realidad nacional, no conocen el drama de nuestro pueblo; pero, mal que les pese a estos señores Ministros, en Chile hay una lucha de clases intensa: hay explotados y explotadores, hay oprimidos y opresores; en estos mismos instantes existe la lucha de clases, que se manifiesta en el movimiento de los trabajadores contra el sector capitalista. En todas las instituciones está presente este hecho social y, desde luego, de esta lucha de clases forma parte también, en forma muy destacada, la Corte Suprema, la cual es, evidentemente, una institución clasista… El señor OSORIO.- Y la Cámara de Diputados. El señor CANTERO.- En todas partes, se observa el mismo hecho, evidentemente. Si quisiéramos abundar más en este aspecto, podríamos citar lo expresado por los señores Ministros en su extensa respuesta. Ellos declaran que "la lucha de clases es un mito." Bueno, ¿existe o no la lucha de clases? Luego señalan: "Las diferencias sociales han desaparecido" en nuestro país. No es efectivo -afirman categóricamente- que los derechos de las masas estén cercenados en Chile. Y, repitiendo lo dicho por los Ministros, también en este debate se ha sostenido que los monopolios, los grandes capitales nacionales y extranjeros van repartiendo cada vez más sus utilidades entre sus colaboradores y entre sus trabajadores. Este es el criterio de los Ministros acusados. ¿Esto responde a la realidad nacional? ¿Es efectivo lo que afirman los señores Ministros en sus planteamientos? ¿Es o no un criterio de clases? ¿La Corte Suprema se pone o no al lado de los que predican que en este país no es necesario que los trabajadores reclamen mayores derechos? ¿No es justo que los trabajadores eviten el cercenamiento del poder adquisitivo de sus salarios? Evidentemente, los Ministros de la Corte Suprema han dado una respuesta de clase, se han situado al lado de la clase dominante, de la clase gobernante. Los señores Ministros, al referirse luego a los Diputados firmantes de la acusación, que representa más un importante sector de nuestro país, dicen que constituimos una minoría ínfima. No olviden los señores Magistrados que los comunistas y socialistas representamos a un sector importante de nuestro país, particular-mente a la clase obrera… El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- ¿Cómo vota, señor Diputado? El señor CANTERO.- Voto que sí. El señor CARVAJAL.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARVAJAL.- Señor Presidente, los señores Ministros de la Corte Suprema, sin ningún respeto por los parlamentarios que firmaron la acusación, los tratan despectivamente. Pero los señores Ministros y los señores Diputados que votarán en contra de la acusación, deben recordar que la semana pasada rendimos homenaje al cincuentenario de la Revolución de Octubre en la Unión Soviética. Los señores Magistrados han querido decir que los que firmaron la acusación, o sea, los Diputados, son hijos de campesinos, de mineros. Contestamos, esta noche, que, en los países socialistas, los mineros, los campesinos, los intelectuales son los que tienen el poder en sus manos; de esto se olvidan los señores Ministros de la Corte Suprema. Creemos que, pese a la actitud con que ellos miran a los Diputados que pertenecemos a la clase obrera, les pese o no, llegará el momento en que los trabajadores harán la justicia necesaria. Por estas razones, voto que sí. El señor FIERRO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FIERRO.- Señor Presidente, los señores Diputados que se oponen a la acusación contra los Ministros de la Corte Suprema han argumentado latamente, esta noche, sobre la inconstitucionalidad de ella. Sin embargo, de la misma respuesta que los Magistrados dieron a la Comisión que trató esta materia, se desprende el carácter netamente político con que, realmente, actúan los Ministros de la Corte Suprema y de los tribunales de justicia, en general; porque para nadie es un misterio -no creo que lo ignore ningún señor Diputado de la actual hornada- de parlamentarios que los Ministros de la Corte Suprema, que antes lo fueron de la Corte de Apelaciones, han participado activamente en política. Nadie puede olvidar las Diputaciones, libre y soberanamente elegidas por el pueblo chileno, en diversas provincias del país, en el año 1957, que fueron usurpadas por el Tribunal Calificador de Elecciones, en que Magistrados en ejercicio, participaron de ese "cogoteo" político que se hizo a los parlamentarios elegidos por la voluntad soberana del país. Eso no es todo. Después han ocurrido hechos similares. No pueden olvidar los señores Diputados radicales, liberales y conservadores que en aquel tiempo fueron beneficiados con este "cogoteo" político. Posteriormente, un candidato radical, que había perdido la elección, también resultó elegido, despojando al legítimo vencedor, el actual Ministro de Defensa Nacional señor Juan de Dios Carmona. Un Ministro de la Corte Suprema de aquella época, el señor Illanes, participó en estas maniobras de tipo politiquero para favorecer a un candidato del Partido Radical que había sido derrotado en esas elecciones. Los Ministros de la Corte Suprema son naturalmente el "infierno" para los pobres y la "gloria" para los ricos, los reaccionarios, los poderosos, los que les roban la asignación familiar y las imposiciones a los campesinos, a los trabajadores; para los que han usurpado las tierras a los pequeños agricultores, principalmente a las reducciones indígenas que, debido a su pobreza franciscana, no han podido jamás pagarle a un abogado para que defienda sus derechos, porque estos profesionales, salvo honrosas excepciones, defienden a los que tienen fortuna y pueden pagarle sus honorarios. En mi calidad de socialista popular voto que sí por estas razones y las que han dado los otros colegas de los partidos de Izquierda. El señor FUENZALIDA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENZALIDA.- Señor Presidente, creo que la opinión pública, al leer la versión de esta sesión, sabrá analizar las palabras, especialmente las vertidas por los señores Aravena, don José Andrés, y Acevedo. Ellos han criticado duramente el sistema judicial vigente, expresando su disconformidad con él, porque perjudica a los pobres. Es efectivo que quienes no tienen recursos económicos suelen perder los juicios. Sin embargo, quiero preguntarles: ¿por qué ellos, que son socialistas y comunistas, no modificaron el sistema judicial cuando detentaron el poder en 1938, 1942, 1946 y 1952? Voto que no. El señor GALLEGUILLOS.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GALLEGUILLOS.- Señor Presidente, la defensa de la Corte Suprema es, como se ha dicho, absolutamente insólita. No analizaré sus fundamentos jurídicos, que han sido tratados con acopio de antecedentes por el colega señor Luis Tejeda. Quiero referirme brevemente a su fundamentación política. En primer lugar, es inaceptable que un Poder como el judicial, que encabeza la Corte Suprema, que tiene la obligación de mantener absoluta prescindencia política, tome partido en la lucha entre los distintos sectores sociales, al lado del capitalismo, junto a los planteamientos más reaccionarios, que ya prácticamente nadie sostiene en Chile, salvo algunos grupos ultraderechistas. Desconocer la existencia de la lucha de clases, sostener que las diferencias sociales han desaparecido en Chile, aparte de olvidar la realidad, implica una ignorancia abismante en materias sociales. Para la Corte Suprema y el señor Zepeda, no existe el problema social; no hay ciases explotadoras ni explotadas; los trabajadores laboran codo a codo con los terratenientes, y las compañías del cobre reparten a manos llenas sus utilidades en singular gesto filantrópico. Ello evidencia, además, un criterio francamente amenazador. Se está notificando al movimiento popular de que su actuación no sería legítima, porque, según ellos, pone en peligro el idílico orden existente. Pero realmente no nos extraña mucho esta posición cavernaria. En estos momentos, el más alto Tribunal de la República es encabezado por el señor Osvaldo Illanes, cuya actuación en el Tribunal Calificador de Elecciones tuvimos oportunidad de sufrir más de una vez los que habíamos sido limpiamente elegidos por el pueblo durante la vigencia de la "Ley Maldita". El señor Illanes es, como se sabe, un personero muy importante de la llamada Comisión de Juristas, con sede en Ginebra, organismo que tiene como norte el anticomunismo y que en el plano jurídico puede asimilarse al tristemente célebre Congreso por la Libertad de la Cultura, cuyo financiamiento por la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos fue revelado, hace poco, por una revista norteamericana. La Comisión Internacional de Juristas, con financiamiento desconocido aunque imaginable, organiza periódicos Congresos y reuniones para coordinar sus maniobras antipopulares. A varios de ellos ha asistido el señor Illanes, en su calidad de principal dirigente del Comité chileno. No nos extraña, entonces, el contenido regresivo de la respuesta de la Corte Suprema, en la cual ha tenido sin duda participación relevante el Ministro Illanes quien, como si fueran pocos los antecedentes anteriores, colabora asiduamente en "El Mercurio", vocero de los intereses yanquis en Chile. Pensamos, por lo tanto, que la defensa de la Corte Suprema justifica plenamente, si se estimara que los cargos del libelo son infundados, la acusación en su contra. ¿No hay acaso un notable abandono de sus deberes por parte de los Ministros de la Suprema al hacer un planteamiento político que en la práctica es una declaración de guerra a la Izquierda, sector representativo de millones de voluntades en el país? ¿Qué imparcialidad puede suponérsele a un Tribunal cuyos Ministros, con insolencia y desenfreno, abominan públicamente de las ideas progresistas y sostienen una posición quietista, si no retardataria? ¿Es posible que en los momentos en que la inmensa mayoría de los chilenos discuten posiciones de progreso, y los cambios estructurales están en el primer plano de las preocupaciones de casi todos los hombres, mujeres y jóvenes del país, un Poder del Estado cierre los ojos a la realidad y de vuelta las espaldas al clamor del pueblo, tomando partido junto a la reacción más tremebunda? Junto con sancionar a los Ministros de la Corte Suprema por abandono grave de sus deberes, los comunistas pensamos que es urgente dar paso a la reforma constitucional que modifique su generación,… El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor GALLEGUILLOS.- Por esas razones, voto que sí. El señor GUASTAVINO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUASTAVINO.- Señor Presidente, considero que es bueno recordar, en este momento político que vive la Cámara de Diputados, lo que se encuentra exactamente en el trasfondo mismo de todo este hecho. Lo que originó esta solicitud de desafuero y esta acusación, posteriormente, en contra de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, fueron las palabras pronunciadas por el Senador señor Altamirano, en Concepción. Los comunistas podemos tener opiniones divergentes en relación a lo que expresen militantes de cualquier otro partido político del país; también de nuestros más cercanos aliados. Sin embargo, las palabras del Senador señor Altamirano formaban parte de la lucha en contra de los enemigos fundamentales de la Nación chilena, en contra de los que detentan el poder y la hegemonía sobre nuestras riquezas naturales, en contra de los que son responsables del atraso, la miseria y de lo que eufemísticamente se denomina el sub-desarrollo de nuestro país: el imperialismo norteamericano. Esa intervención del Senador señor Altamirano forma parte de la lucha antiimperialista en nuestro país y, en general, en América Latina; forma parte de esa lucha que significa que, aun con discrepancias, hombres de diferentes sectores y partidos populares, fundamentalmente, pongan el acento y su termocauterio en lo que constituye la llaga fundamental de nuestra realidad nacional a manos de la presencia imperialista. Pues bien, es en ese momento en que se produce la petición de desafuero por parte del gobierno democratacristiano, y es tal solicitud política la que acoge, en respuesta también política, la Corte Suprema. Es el momento, entonces, de preguntarse cómo es posible que, actuando a su vez de acusadores, los Ministros de la Corte Suprema inicien la fundamentación jurídica de su propia acusación con las siguientes palabras: "La acusación formulada por diez Diputados en contra de esta Corte Suprema de Justicia, tiene, como otras, un carácter claramente político." A continuación nos preguntamos: ¿no es evidentemente política acaso la defensa de la Corte Suprema de Justicia? A este respecto, parlamentarios de nuestros bancos han abundado en conceptos para demostrar cómo la Corte Suprema, los Ministros firmantes de esta respuesta, se adentran en problemas de claro corte político para llegar, incluso, a decir cosas que desgraciadamente rayan en una incultura política abismante en corporaciones como una Corte de Justicia. Los señores Ministros de esta Corte rasgan sus vestiduras para decir que esta acusación es política; pero ellos deben saber que deben administrar justicia sobre la base de leyes que emanan de un cuerpo político, como es el Parlamento nacional. Y la posición de los señores parlamentarios esta noche, de los que estamos en estos bancos y de los que están en los bancos contrarios a los nuestros, ¿no es una posición política"'. .La realidad nacional -y esto forma parte de la realidad nacional-, es una lucha política en el trasfondo de cuyo escenario están los intereses de clases. Es por eso, porque ellos tienen que atenerse a leyes dictadas con un criterio de clase y político, resulta aberrante que la Corte Suprema de justicia haya afirmado que la lucha de clases no existe, que es un mito. Pero allí está la realidad y la vida para que se den de bruces en ella los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia; aquellos que profesan la filosofía de que la historia de la sociedad, a partir de las comunidades primitivas hasta llegar al socialismo; todo ese ciclo, es la historia de la lucha de clases… El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor GUASTAV1NO.- Terminan demostrando que no tiene razón la Corte Suprema de Justicia... El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Cómo vota Su Señoría? El señor GUASTAVINO.- Voto que sí. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora LAZO.- Señor Presidente, antes de fundamentar mi voto, voy a leer un párrafo de la defensa de la Corte Suprema, porque algún día va a ser considerado de antología cuando se hable de la reacción de nuestro país. La parte a que me refiero es la siguiente: "La lucha de clases es un mito que en vez de desenmascarar, los acusadores parecen interesados en crear. La separación tajante que ellos hacen entre unos y otros elementos socioeconómicos no existe realmente. Los empresarios, los terratenientes -es decir, los tenedores de la tierra- no trabajan solos. Necesitan empleados, obreros, medieros, inquilinos, con quienes conviven en el trabajo y muy a menudo en su vida social. Los monopolios, el gran capital nacional y extranjero a medida que el tiempo discurre, van repartiendo cada vez más sus utilidades entre los que concurren con ellos a la producción de los bienes." Señor Presidente, he querido leer estas frases porque me parece a mí que ellas constituyen la mejor manera de caricaturizar o "pintar" a la reacción. Pero nosotros -y cuando digo nosotros hablo de los socialistas- que tenemos confianza en el futuro; que tenemos confianza en que algún día estas instituciones van a pasar a la historia, van a ser una parte del pasado; los que no vivimos mirando hacia atrás sino hacia adelante, los que tenemos confianza en la juventud, los que sabemos que el progreso técnico, que el progreso cultural, que el progreso general no puede quedarse detenido por cuatro, cinco o siete viejos reaccionarios; los que pensamos que el hombre no puede quedarse estando en una época; que no puede como Tutankamón, sobrevivir a las horas que el hombre tiene que vivir en la época moderna; los que creemos que la revolución se hará a pesar de estos "momios"; los que creemos que la universidad va a ser una institución distinta; los que creemos que los trabajadores tienen un derecho inalienable; los que creemos, en fin, que la revolución no es un término para que se enjuaguen la boca algunos intelectuales trasnochados, sino que es una palabra preñada de sentido; los que tenemos confianza en la revolución social y, por' lo tanto, en lo que va a venir mañana, condenamos a la Corte Suprema. Por lo tanto, yo también voto que sí. El señor LORCA (don Gustavo).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LORCA, don Gustavo).- Señor Presidente, nada prestigia más a la autoridad que obrar dentro de los límites de su competencia. -Los legisladores, aun cuando sean elegidos por el pueblo, no pueden ser omnipotentes para sentirse dueños de hacer lo que les dé la gana y enjuiciar, sin razón, a otro Poder del Estado. No puede la Cámara… -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Gustavo).- Yo los dejé hablar. Debe existir un mínimo de educación en la Cámara. Por lo menos, debería haberlo. La señora LAZO.- Me da risa… El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señora Lazo! Puede continuar el señor Lorca. El señor LORCA (don Gustavo).- La Cámara de Diputados no puede… La señora LAZO.- No puede votar. El señor LORCA ( don Gustavo).- Yo no la interrumpí, doña Carmen; déjeme hablar. La señora LAZO.- Pero si me da risa. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señora Lazo, llamo al orden a Su Señoría; y la amonestaré si sigue interrumpiendo. Puede continuar el señor Lorca. El señor LORCA (don Gustavo).- Me descuenta los minutos en que me interrumpen, señor Presidente. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Acevedo, ruego a Su Señoría guardar silencio. El señor LORCA (don Gustavo).- No puede la Cámara avocarse juicios pendientes ni tampoco revisar la actuación de otro poder público, como claramente lo dejé señalado en mi intervención anterior. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Galleguillos! El señor LORCA (don Gustavo).- Ha existido por ello, en la actuación de esta Honorable Cámara, una clara desviación de poder, de aquello que se sanciona en nuestra Constitución con la nulidad de la actuación. Y estamos en presencia de una desviación de poder tanto de fondo en sí misma, por los móviles que se deducen, sin mucho esfuerzo, del libelo acusatorio, que, evidentemente, como lo ha dejado demostrado mi colega señor Guastavino analizando el trasfondo de esta acusación, ha venido con un espíritu de revancha por el desafuero del Honorable Senador señor Carlos Altamirano; como también, porque aun cuando así no fuera, tiene una finalidad que trasciende la función propia de la Cámara, desviando sus atribuciones con la intención de fiscalizar los actos de la Corte Suprema. Por eso es inconstitucional, porque ha violado la finalidad específica de lo que es una acusación constitucional. Eso es, precisamente, la desviación de poder. La actuación de la autoridad aparece como perfecta y legítima, pero al realizarla la finalidad que se cumple no es aquella que se ha tenido en vista por la Constitución y la ley. El Gobierno puede actuar en detrimento de las garantías de los gobernados bajo la apariencia de una perfecta legalidad. Hauriou sostiene que "es el hecho de una autoridad que cumpliendo un acto de su competencia, observando las formas prescritas y sin violar formalmente la ley, utiliza su poder con fines y por motivos diferentes de la salvaguarda del interés general y del bien del servicio". Esta definición viene en forma precisa a calificar la acusación contra la Corte "En el camino hacia el comunismo a través de la dictadura del proletariado, el Partido Comunista, desechando las consignas democráticas, suprime también en absoluto organismos de dominación burguesa corno los tribunales de la vieja estructura, sustituyéndolos por tribunales - clasistas obreros y campesinos. Después de tomar todo el poder en sus manos, el proletariado, en lugar de la antigua e imprecisa fórmula: "Elección de los jueces por el pueblo", proclama la consigna de clase: "Elección de jueces procedentes de los trabajadores y sólo por los trabajadores" y la aplica en toda la organización de los tribunales..." Esto está indicando que no puede haber tribunales más clasistas que los existentes en Rusia por mandato del Partido Comunista… El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor LORCA (don Gustavo).- Voto que no, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Lorenzini. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Lorca! ¡Señor Cantero! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Lorca, llamo al orden a Su Señoría. El señor LORCA (don Gustavo).- ¡Me están injuriando! ¿Por qué no los restringe a ellos? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señora Lazo, amonesto a Su Señoría. El señor LORCA (don Gustavo).- ¿Hasta cuándo nos vamos a dejar insultar? ¡Yo reclamo mi derecho! Suprema. Revestida de carácter formal, tiene sin embargo una finalidad que no es precisamente la que desea la Carta. Esto nos lleva a afirmar que ningún acto puede perseguir un fin que no sea de interés público -esto es elemental- pero tampoco puede perseguir un fin de interés público distinto del específico que -les corresponde, habida consideración de la norma de donde emanó el poder. En el fondo, es usar de un poder que no le ha sido otorgado y, en consecuencia, es un abuso de poder. Se ha dicho que los jueces, los Ministros de la Corte Suprema, han apreciado políticamente una situación jurídica, como fue la conferencia pronunciada por el Senador señor Altamirano en la Universidad de Concepción. Pero si los propios legisladores han establecido un estatuto jurídico que se llama Ley de Seguridad Interior del Estado, donde juegan, evidentemente, factores políticos para apreciar lo que se puede denominar "apología de la violencia e injurias al Presidente de la República; es indudable, y nadie podrá negarlo… -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señora Lazo! El señor LORCA, (don Gustavo).- … que nosotros, los legisladores, hemos impuesto a la Corte Suprema la necesidad de juzgar un aspecto político dentro de su apreciación jurídica. Respecto de la imputación de que la Corte Suprema es un tribunal clasista, es natural sostenerlo así desde el punto de vista marxista. El señor TEJEDA.- En todas partes. El señor LORCA (don Gustavo).- Yo quiero decir que también en otros regímenes los tribunales son organismos de clase. Y voy a leer lo que afirma Lenin en "Democracia burguesa y democracia proletaria". Ediciones en lenguas extranjeras. Moscú, página 151: -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señora Lazo, nuevamente amonesto a Su Señoría. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Gnastavino! Tiene la palabra el señor Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, yo he escuchado aquí hacer dos críticas diferentes: una al régimen judicial chileno y otra a la Corte Suprema. Indudablemente, el régimen judicial chileno adolece de inmensos defectos; que lo han transformado en una herramienta de explotación de los trabajadores y de la gente humilde. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Muy bien! El señor LORENZINI.- Pero no creo que sea justo cargarle a la Corte Suprema lo que es defecto del régimen nuestro. Y si hay culpables, ellos somos los propios parlamentarios que estamos aquí, que en tres años no hemos logrado crear un sistema judicial diferente. El régimen esclavista del Derecho Romano recogido por el Código Napoleónico y después por nuestra república en los albores de la independencia que todavía tenemos, no ha reconocido la dignidad de la persona humana. Es indudable que el sistema de justicia chileno es de carácter clasista en los aspectos jurídicos y en las situaciones de hecho. Pero nosotros debemos luchar por crear un nuevo régimen no clasista, en el sentido de que no sean siempre los patrones los favorecidos y los trabajadores los perseguidos. Tenemos que encontrar un sistema que sea humano, porque toda persona, cualquiera sea su calidad o condición, tiene un ser trascendente. En este sentido debemos entender la transformación. Y conozco el caso de jueces que han renunciado a la carrera de la judicatura por no querer distorsionar su conciencia al dictar sentencias absolutamente injustas, pero perfectamente ajustadas a la legislación vigente. La Corte Suprema tiene que aplicar, en cada caso y en cuanto a tal, la respectiva ley. Frente a la acusación, creo, por las razones dadas, que, en realidad, los Ministros de la Corte Suprema aplicaron la ley en el sentido de la vieja legislación chilena, pero aun vigente. No me parece que haya falta de los Ministros; hay error de nuestra legislación. Y en esto nosotros tenemos, al margen de estas cosas transitorias, cierta responsabilidad. Yo digo: hoy día estamos todos asustados por un fallo de la Corte Suprema ; pero ¿ qué hemos dicho al conocer todas las resoluciones dictadas en contra de los campesinos y obreros que están detenidos en prisión por meses y meses, por años y años, y que después salen en libertad declarados inocentes, pero que han perdido su familia, su mujer? Nunca nos han sorprendido esos casos ni nos han movido a hacer una reclamación. ¿Cuánto tiempo hace que se prometió aprobar una ley para establecer un sistema de indemnizaciones en favor de quienes fueran injustamente procesados? Han pasado los años, los decenios y todavía no podemos sacar una ley que defienda a los trabajadores de las injusticias procesales. Obtener justicia y sanciones cuando los culpables son los ricos es difícil, porque ellos tienen abogados y medios para defenderse; no porque los abogados sean mala gente, como se ha dicho, sino porque tienen que comer. Además, no sólo hay malos elementos entre los abogados; los hay como en todas las profesiones; tal vez más en la de abogado que en otras, porque tienen que convivir frecuentemente con los sinvergüenzas de diferentes categorías. Pero de ahí a decir que ese gremio profesional está siempre haciendo la defensa de los ricos es distinto, pues esta realidad únicamente significa que no hemos sido capaces de crear una justicia de esencia social, que permita al abogado, sin tener que estar dispuesto a pasar hambre y miseria a ser heroico, a defender al pobre. Porque no podemos pedirle al hombre y miseria, a ser heroico, a defender al apóstoles como también médicos, ingenieros y políticos apóstoles; pero también políticos que son negociantes del poder y profitadores de él. Tenemos que ir, precisamente, a esta transformación revolucionaria. Esto debe servirnos de base para estudiar seriamente en Comisiones una nueva legislación, que se aplique en Chile, especialmente en materia penal, para que podamos defender a los obreros como también a todos los ciudadanos, sin diferencias de clases. Para mí el patrón, en cuanto persona humana -peleamos contra la calidad de mal empresario del latifundista explotador,- tiene la misma dignidad y el mismo derecho que los trabajadores a ser juzgado en justicia. En consecuencia, no teniendo la Corte Suprema la culpa de que existan las actuales disposiciones retrógradas, que está obligada a aplicar, voto que no. El señor MAIRA.- Pido la palabra. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Tejeda, ruego a Su Señoría guardar silencio! Voy a amonestar a Su Señoría si mantiene su actitud. Tiene la palabra el señor Maira. El señor MAIRA.- Señor Presidente, el deber de votar en conciencia una acusación constitucional es un mandato inexcusable de la actual Constitución Política del Estado. Nada nos excusa de ello; ni aun el oportunismo político que esta noche exhiben algunos parlamentarios de la bancada radical, que en ánimo de concertar alianzas híbridas, con las que, en realidad van a la derrota, se niegan a cumplir con su voto y a fundamentar su opinión. Nosotros creemos que es importante haber escuchado este debate con toda seriedad y atención; yo, al menos, así lo he hecho. De todo lo que oímos, me quedó la frase final de la colega señora Lazo. Ella dijo: Se trata de juzgar un sistema caduco, se trata de denunciar un régimen en crisis. . . Ahí está, señores Diputados, la clave de la paradoja de esta acusación constitucional. Porque los sistemas sociales no se acusan constitucionalmente. Los sistemas sociales se enfrentan o con la lucha social o con la acción política y legislativa; en el caso de los parlamentarios, mediante la ley interpretativa, para hacer del precepto legislativo un texto unívoco, con una sola intención, con un solo sentido, que sea capaz de reflejar realmente el sentido social que inspira o debe inspirar a los legisladores. Por eso, encuentro muy acertadas algunas frases que ha dicho el señor Lorenzini esta noche. Si pusiéramos más dedicación en el estudio de los aspectos sustantivos de la ley, bastaría una sola ley interpretativa para solucionar muchos de los casos injustos y arbitrarios por los cuales hoy día se enjuicia a los magistrados de la Corte Suprema. Creo que aquí hay, en alguna medida, un proceso a nosotros mismos. ¿Acaso los parlamentarios no respondemos solidariamente, más allá de nuestro color político, más allá de nuestra ideología, de todo el ordenamiento jurídico del país? ¿Acaso no somos responsables de entregarle al juez, que por cierto tiene una mentalidad arcaica, textos como el Código Penal del año 1874, que permite que al hombre del siglo XX se le incrimine con reglas del siglo XIX, o textos como el Código Civil del año 1855, que permite dictar sentencias de acuerdo con el criterio de esa época? Ahí está la base de la interpretación privatista, romanista con que el juez enfrenta todo el proceso jurídico, todo el proceso de dictación de la sentencia. También es importante darse cuenta de que nosotros no miramos con gran simpatía, "per se", al Poder Judicial. No obstante, he llegado a esta acusación sin prejuicios y sin opiniones a priori. Hemos seguido cuidadosa y respetuosamente diría yo, el curso de esta acusación constitucional y compartimos algunos juicios políticos que se hacen respecto del Poder Judicial chileno y también la calificación de inconvenientes, por lo menos de infundadas, a la luz de los conceptos sociales y económicos, de muchas de las expresiones que contienen los descargos de los Ministros de la Corte Suprema. ¿Acaso no sabemos que siempre ha habido fallos injustos? ¿Acaso no sabemos que existen fallas en la interpretación de la ley por el Poder Judicial? ¿Acaso no sucedió esto el año pasado, cuando un compañero nuestro, don Eduardo Zúñiga, fue llevado a los Tribunales por un Senador de la República, el señor Carlos Altamirano Orrego? A nuestro juicio, el señor Zúñiga fue víctima, justamente, de lo que constituye un error de interpretación de la ley. Por eso, no debemos rehuir la realidad de la justicia chilena. Debemos enfrentarla derecha, clara y categóricamente. Quiero decir, para fundar mi voto, que hemos analizado el texto de la acusación sin prejuicios, con un criterio que ya hemos expresado en otra ocasión. Estamos convencidos de que el artículo 39 de la Constitución establece verdaderos tipos penales. Configura delitos de rango constitucional que en definitiva deben ser específicamente probados en el seno del Congreso Nacional. Por eso, se establecen quórum especiales, como el de la mayoría de los Diputados en ejercicio para dar lugar a la acusación contra el Presidente de la República. Por eso, se establece en este mismo caso un quórum aún más excepcional en el Senado, o sea, los dos tercios de los Senadores en ejercicio, y la sanción es la destitución de su cargo del funcionario que haya sido objeto de la acusación. Por este motivo, creo que aún cuando aquí no hay un notable abandono de deberes… El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado su tiempo. ¿Cómo vota? El señor MAIRA.- Voto que no. El señor MELO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MELO.- Señor Presidente, muchas Bastillas y muchas vestales han caído en estos últimos 50 años. El más importante se registra en la gran revolución de octubre, que echó por la borda el poder monárquico y feudal de esa época. La liberación de los países coloniales y oprimidos es otro hecho significativo. En nuestro país, quiéranlo o no los señores Ministros de la Corte Suprema, hay hechos que muestran que la clase obrera emerge con fuerza ocupando por la voluntad popular puestos en sindicatos, poblaciones, municipios y en este Parlamento. Los campesinos no se quedan atrás y luchan heroicamente por romper las cadenas del feudalismo de los terratenientes chilenos. Los estudiantes en todas las Universidades sacuden con todas sus fuerzas las viejas y carcomidas estructuras orgánicas. La prepotencia de la respuesta de los señores Ministros de la Corte Suprema para quienes firmamos la acusación señala un hecho: ¿cómo será la respuesta que dan a los campesinos, obreros o modestas personas que llegan a los Tribunales de Justicia? Con frases irónicas o tachándonos de "colorados" no van a tapar las profundas grietas que se abren en la administración de la justicia. Esta acusación va a ser rechazada por la mayoría de la Cámara, pero la votación no va a impedir que los viejos y anticuados métodos judiciales caigan y tengan que ser renovados. La mejor prueba de ello es que la vieja y caduca Derecha sea su mejor abogado defensor. La Democracia Cristiana reconoce fallas, trabas, lentitud en los procesos. Ya es algo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MELO.- Pueden seguir hablando de estilo, forma, ataques como cuerpo, etcétera, pero lo que no puede negar nadie es que hay dos clases de justicia: una para los señores con apellidos y dinero, y otra, para los obreros, campesinos, periodistas o dirigentes gremiales. Como obrero, militante del Partido Comunista, voto por la acusación y espero que ella sirva para que la justicia en Chile examine su trabajo en profundidad y señale reformas y cambios a fin de que salga de su castillo y de un poder anquilosado y pueda incorporarse al curso de los nuevos acontecimientos políticos, económicos y sociales de la época actual. Voto que sí. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MILLAS.- Señor Presidente, esta acusación constitucional ha dado lugar a que los Ministros de la Corte Suprema envíen a la Cámara de Diputados el insólito documento que aparece como su defensa. En verdad, por sobre toda la elocuencia con que aquí los defiende don Gustavo Lorca u otros parlamentarios, esta presunta defensa de los Ministros de la Corte Suprema permanecerá como algo que los desnudó y los colocó en una situación muchísimo más grave que lo que pudo jamás plantearse en Ja acusación constitucional. No se trata sólo de esa segunda parte que dos señores Ministros de la Corte Suprema estimaron, con algún rubor, que era inconveniente suscribir. Es cierto que en esa segunda parte de la defensa de la Corte Suprema sus Ministros aparecen en un nivel de desconocimiento de cosas elementales, de ignorancia en materia social y filosófica. Aparecen en un nivel tan bajo, que verdaderamente nos produce vergüenza como chilenos, que estas personas encargadas de administrar justicia sean individuos que en relación al problema del materialismo, espiritualismo, idealismo, hablen aquí, a esta altura, del desarrollo de la física moderna, hablen aquí, repito, de "si la ciencia y el arte, si las ideas y los sentimientos, si la ética y la estética, si la honradez, si la entereza, si el amor, si el dolor, si todo está decidido por la materia, el mundo es puramente animal, vegetal o mineral". Si estos señores administran justicia, ¡cuán bajo se ha caído! Y recordemos el estilo tan distinto con que se defendiera de una acusación constitucional alguien muy diferente, de otra época de la República que representa a una clase social que no es la nuestra: don Manuel Montt. Pero no se trata sólo de ello. Se trata de que en la primera parte de esta presunta defensa de la Corte Suprema, ellos, los encargados de administrar justicia, muestran una crasa ignorancia y un desafío a las normas fundamentales jurídicas de la República. Nos encontramos aquí con que los Ministros de la Corte tienen la osadía de sostener que en ellos reside la facultad de interpretar la ley en forma definitiva. Señor Presidente, la facultad de interpretar la ley sólo cabe al legislador. Esto es arrogarse atribuciones que nadie les ha otorgado, y hay que comprender la gravedad tremenda que reviste el hecho de que esté entregada la justicia de Chile a quienes, a confesión de parte, sostienen aquí de que ellos están dedicados a interpretar la ley. Por eso, en la segunda parte de su defensa señalan toda clase de teorías sobre cómo interpretar y aplicar la ley. Hablan de que para interpretar la ley hace falta compararla, lo cual tiende a fijar su sentido. Dicen que esa es misión del intérprete, y ellos se denominan intérpretes por sobre los poderes encargados de legislar. Ante esto, cabe la duda de que los Ministros de la Corte Suprema, atropellando disposiciones legales vigentes, se consideran con derecho no a aplicar la ley o a hacer justicia, sino a interpretar la ley; de que los Ministros de la Corte Suprema acusados, por lo tanto, arrastran al país a una situación que no es la de un estado de Derecho, sino que es la de arbitrariedad clasista, la de arbitrariedad de gente primitiva e ignara, de gente que tiene la osadía de referirse a los parlamentarios que han suscrito la acusación planteada hablando de que ellos estarían ejerciendo cargos a título "colorado", o sea, con fraude y dolo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor MILLAS.- Por eso, a confesión de ello, reafirmamos nuestra posición en el sentido que debe aprobarse la acusación. El señor MOMBERG.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MOMBERG.- Señor Presidente, el señor Millas decía que estaba abismado, como chileno, de la contestación de los Ministros de la Corte Suprema en el asunto a que nos estamos refiriendo. Ahora, yo digo, igualmente como chileno, que estoy orgulloso y contento de participar, hoy día, en un acto tan trascendental como éste de rechazar la acusación constitucional deducida en contra de un Poder del Estado, el Judicial. ¿Por qué lo digo? Porque la base del sistema democrático, sobre todo en Chile, radica en la existencia de los tres Poderes del Estado, entre los cuales debe existir respeto mutuo. Cuando uno de los Poderes como el nuestro, por ejemplo, critica a otro, considero que primero debe estar limpio de culpa para no lanzar la primera piedra. Además, creo que, pese a los defectos que puedan tener los tres Poderes del Estado, a saber: el Judicial, el Legislativo o el Ejecutivo, que constituyen, como he dicho, la esencia de una democracia, tenemos que partir por respetarnos mutuamente, para que así el pueblo de Chile, que está detrás de nosotros, mirando nuestras actuaciones, tenga, por lo menos, la seguridad de que no lo estamos defraudando. Y si en esta situación, en este plano de Poderes, en un momento determinado, por mezquindad, no queremos reconocer que los hombres somos falibles, debemos tener, por lo menos, la valentía de respetarnos. Los parlamentarios debemos comenzar por cumplir nuestros deberes claramente establecidos en la Constitución Política del Estado como legisladores, y sólo cuando lo hayamos hecho, cuando podamos rendir cuenta positiva, podremos enjuiciar a otro Poder del Estado que haya actuado mal. Por lo tanto, voto en contra de la acusación. El señor GUASTAVINO.- ¡La democracia burguesa! El señor MORALES (don Raúl).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MORALES (don Raúl).- Señor Presidente, los fundamentos de orden legal y constitucional, ya los explicó a la Cámara, nuestra colega señora Enríquez. En consecuencia, antes de dar mi opinión sobre esta acusación constitucional y antes de emitir mi voto, solamente deseo aclarar, dentro de los cinco minutos de que dispongo, algo que se ha dicho por algunos señores Diputados. En efecto, un colega, durante el debate reciente, y un segundo señor Diputado, por la prensa y por la radio, declararon que la Comisión Internacional de Juristas es, prácticamente, una institución destina a combatir el marxismo, y que obedece a propósitos políticos. El señor GALLEGUILLOS.- ¡Así es! El señor MORALES (don Raúl).- Yo quiero sacar de este error a mis dos colegas, ya que la Comisión Internacional de Juristas es una organización no gubernamental -quiero recargarlo, señor Presidente, porque es determinante la conclusión que se puede extraer- y es reconocida como entidad consultiva de las Naciones Unidas y de la UNESCO. El señor GALLEGUILLOS.- ¿Quién la financia? El señor PHILLIPS.- ¡Los rusos! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Galleguillos! El señor MORALES (don Raúl).- Si corresponde a una entidad reconocida por las Naciones Unidas y por UNESCO, es obvio cuál es el financiamiento que esta Comisión puede tener. En todo caso, quiero representar que en esta Comisión de Juristas está representada la mayoría de los pueblos. Está por ejemplo, el Presidente de la Corte Suprema del Canadá, India, Holanda, Japón, Puerto Rico y muchos otros países… El señor ACEVEDO.- ¡Puerto Rico! El señor MORALES (don Raúl).- Pero hay otra cosa que quiero destacar… -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Acevedo! ¡Señor Galleguillos! El señor MORALES (don Raúl).- Estoy aprovechando los 5 minutos de que dispongo, así es que no importan las interrupciones. Lo que quiero destacar, porque al Presidente de la Corte Suprema se le ha hecho blanco de ataques, a mi juicio, muy injustos, es que él es, precisamente, Vicepresidente de esta Comisión Internacional de Juristas, y el hecho de que la integre el Presidente de la Corte Suprema de Chile constituye un honor para nuestro país, porque de esta manera esá representado el Poder Judicial chileno, nada menos que en la Comisión Internacional de Juristas. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Valente, llamo al orden a Su Señoría. El señor MORALES (don Raúl).- Ahora, quiero dar mi opinión con respecto al Poder Judicial. A mi juicio, tenemos en Chile un Poder Judicial del que podemos enorgullecernos. Es independiente; es docto; es honorable y sacrificado. Es abnegado y vive en la pobreza. Es remunerado sin que haya armonía entre sus rentas y la calidad superior de su función. Me parece que no es posible que ciudadanos que integran la Corte Suprema, en el último tramo de sus vidas, hayan sido acusados con pasión. Si los miembros de la Corte Suprema han recorrido triunfalmente todo el escalafón judicial, ello ha ocurrido porque sus nombres no merecieron tacha alguna y porque merecieron un lugar destacado en el procedimiento de selección que la carrera judicial constituye. En consecuencia, tenemos el deber de confiar en su valía moral. Voto que no. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Olave. El señor OLAVE.- Señor Presidente, para fundamentar mi voto, voy a hacer mías las observaciones que se pronunciaran en esta misma Honorable Cámara cuando se trató, en una oportunidad anterior, una acusación constitucional contra 'a Corte Suprema. He aquí las palabras pronunciadas por un hombre que me merece respeto por el criterio con que planteó esta cuestión. Me refiero al ex Diputado señor Raúl Morales Beltramí, quien dijo: "Y existe, además, un deber moral, más imperioso que el legal, que ordena al más alto Tribunal de Justicia del país a propender a que haya justicia de verdad, a que haya justicia humana. "En cambio, la Corte Suprema no ha hecho otra cosa que aplicar la ley; jamás ha cumplido con el deber moral que señalamos; y con la obligación que estipula el artículo 5º de! Código Civil, sólo ha cumplido como una mera formalidad y en forma esporádica." El señor MORALES (don Raúl).- ¡Léalo completo! El señor OLAVE.- "La Honorable Cámara rechazará esta acusación por no avenirse los cargos en ella formulados a las estrictas disposiciones constitucionales y legales; pero sabemos que nos acompaña la razón moral, y nos satisface por eso el resultado moral que esta acusación acarreará. "La Corte Suprema se constituyó en tribunal en época anómala y en forma anómala. ¿Fue en ese entonces, su actitud de altivez y de dignidad? "¿Observó más tarde entereza y decisión, cuando volvieron los días negros para la República? "Este era el fundamento legal de nuestra acusación. Los jurisconsultos la rechazan porque, para proceder así, los miembros afectados encontraron el disfraz legal. "Pero lo más importante queda. Queda también la misma justicia, cara, tardía, mala. Desde la formación del proceso, su guarda, su comunicación a las partes, hasta su sentencia final, que en mil casos da lugar a nuevas litis para poder ejecutarla, toda la máquina de la justicia es engorrosa y parcial. Parcial porque no permite al desheredado de la fortuna seguirla en sus trámites y en su largo peregrinar. "Más que por los fundamentos legales de la acusación, por encima de la acusación, por encima de toda consideración personal, yo hago de mi voto favorable, una protesta contra los viejos y caducos moldes de la justicia de mi país, y una protesta contra los hombres que pudiendo darle un rol humano no se lo dan. "Voto que sí." Señor Presidente, que los votos de quienes acojan esta acusación en esta Cámara de Diputados de 1967 sean una sanción moral para la Corte Suprema, por su espíritu de clase, por su sostenida e invariable posición para "interpretar" los vacíos que dejan las leyes siempre en favor de los poderosos, de los latifundistas, de los grandes monopolios, de las compañías extranjeras, y en contra de los pobres, de los obreros, de los campesinos, de los analfabetos ; por su prepotencia para negar personería a los Diputados acusadores, a quienes califica de "poseer título colorado y numéricamente ínfimo de la representación popular", menospreciando la calidad de parlamentarios del pueblo, a quienes representan a dos partidos políticos populares: el Socialista y el Comunista, que tienen el respaldo del 23% del electorado nacional. Que sea una condenación moral para los Ministros de la Corte Suprema, quienes primero sostienen que pueden ser procesados por no asistir a las audiencias, fallar las causas, firmar el despacho y no residir en la ciudad en que tenga asiento el tribunal y, luego, cuando sus acusadores los miden con la vara de la ley, al señalar hechos concretos, como el retiro de la sala del tribunal antes de la hora del término de la jornada, los califican como faltos de grandeza espiritual, pequeños, mezquinos. Sea mi voto' nuestra protesta contra quienes abandonan sus deberes, violentado la conciencia jurídica y llegan hasta la aberración de tratar de encadenar las ideas, no' admitiendo cambios, ni siquiera a través del pensamiento. Ningún hombre libre de América puede aceptar el fallo cavernario contra nuestro camarada, Senador Carlos Altamirano, por el "gran delito" de expresar su opinión. Voto que sí la acusación. El señor OLIVARES.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OLIVARES.- Señor Presidente, como uno de los Diputados firmantes de esta acusación, ratifico cada uno de los conceptos que contiene el libelo,… -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor OLIVARES.- ... aunque no le agrade, al señor Phillips. El señor PHILLIPS.- No me agrada, porque el libelo es muy malo. El señor OLIVARES.- Ante el calificativo de "colorado" que nos endilga la Corte Suprema, quiero recordar algunas cosas esta noche. Estos caballeros, que ahora pretenden colocarse un ropaje de vestales, quizás después de alguna de sus siestas han encontrado que tiene mucho humor calificarnos de esa manera que, lejos de herirnos, nos enorgullece. Y yo quiero decir que, con el calificativo que nos quiera dar la Corte Suprema, durante 16 años he defendido principios e ideales. He sido dirigente de los trabajadores de mi patria, y por la voluntad de ellos llegué, en el período pasado, al Congreso Nacional. Un parlamentario de los bancos desde donde hoy se han levantado voces para defender la Corte Suprema vino a ocupar, con la complicidad de estos señores, el lugar que el pueblo de la provincia de O'Higgins me entregó, el período pasado. Por eso, comprendo que les moleste mi actual posición. Yo he ido efectivamente a la cárcel de Capuchinos. Me siento orgulloso de haber llegado allí, porque no he ido por ningún delito ni tengo cuenta pendiente con la justicia. He ido por principio, por defender a los trabajadores de mi patria. Por eso, tengo la entereza moral y puedo levantar mi frente en alto, ya que no tengo nada pendiente con la justicia. Y puedo decir a estos caballeros que dicen que solamente diez chilenos se han atrevido a levantar su voz para desprestigiar al país, para desprestigiar a Chile al formular cargos contra los miembros de la Corte Suprema, que ellos no pueden arrogarse en estos instantes la representación de todos los chilenos. Mientras algunos vamos a la cárcel por defender a los trabajadores chilenos y su vida, jamás hemos visto que los empresarios, especialmente los de las empresas norteamericanas del cobre, hayan estado siquiera cinco minutos en la cárcel. Muy por el contrario, se ha buscado mil y un subterfugios para que estos señores aparezcan siempre como inocentes personas. Por eso, cuando el colega Maira decía que él se quedaba con la última frase expresada por la colega Carmen Lazo, los Diputados socialistas, y creo que todos los parlamentarios de Izquierda que estamos a favor de esta acusación, nos sentimos orgullosos por lo que él decía. Pensamos aprobar esta acusación, aunque ello solamente sirviera para enjuiciar lo arcaico de la organización del Poder Judicial. Nosotros hemos dicho, y a través de la palabra de nuestra camarada Carmen Lazo, que aun cuando a juzgar por el curso del debate pensamos que esta acusación va a ser rechazada, por lo menos nos queda, a diferencia de otros, la satisfacción y el orgullo de que se haya abierto, por fin, -y para corregir lo que estaba criticando el colega Lorenzini- un enjuiciamiento público en el propio Parlamento. Alguien, alguna vez siquiera, tenía que decir la verdad "a los intocables" de la Corte Suprema; y aunque esto les duela, esta acusación -aun cuando vaya a ser rechazada- va a tener por lo menos el mérito de servir para que el pueblo de Chile haya conocido los entretelones de la administración de justicia y la sinceridad con que estos caballeros dicen defenderla. Por eso, como uno de los Diputados firmantes del libelo, ratifico la acusación y voto que sí. El señor OSORIO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Osorio. El señor OSORIO.- Señor Presidente, a pesar de que nosotros no participamos en la redacción del libelo acusatorio, indudablemente, a través de las palabras del colega José Andrés Aravena, se ha reflejado el pensamiento de los Diputados socialistas populares. Creo que, en estos momentos, la Cámara está viviendo una noche histórica, porque pienso que éste es uno de los debates que, en realidad, debe destacarse en los anales del Parlamento, sobre todo cuando comienza a discutirse lo que nosotros, los socialistas, llamamos la lucha de clases. Señor Presidente, creemos que la Corte Suprema, representante de la justicia burguesa de este país -si así pudiéramos llamarla- es una de las tantas instituciones que, por desgracia, mantiene aún la burguesía junto con otra institución contra la cual el día de mañana se tendrá que seguir algún proceso, como es esta propia Cámara de Diputados. ¿Cuántos obreros, empleados y asalariados están representados en estos momentos en la Cámara de Diputados? Y con su actual composición, ¿podemos nosotros hablar de que es la democracia misma la que está viviendo? Creo que esta noche se ha visto, sobre todo, nos alegramos de conocer lo que opinan los partidos, lo que piensan, y cómo dando una cara a la opinión pública, non entregan otra en la Cámara. El Partido Radical, ¿cómo se ha presentado ahora? Con dos caras: una, absteniéndose; y la otra, votando en contra de la acusación. El señor SOTOMAYOR.- ¡Tres caras: con la de los que no vinieron! El señor OSORIO.- Entonces, ¡alguna experiencia tendrá que sacar el pueblo trabajador de Chile! Por eso, después de haber escuchado al estimado colega Lorenzini, no queda otra cosa que votar favorablemente la acusación, porque él, después de un crudo examen, como abogado que conoce la justicia burguesa y sabe cómo se aplica, especialmente contra los trabajadores, nos ha dado una clara lección y nos ha entregado los argumentos para que votemos, en favor de la acusación. Esto es importante, porque permite a la opinión pública conocer cuáles son las reacciones de los diferentes conglomerados políticos, que aquí tienen una cara y al lado de afuera, otra. La Cámara forma parte de un Poder del Estado que en esta oportunidad la Corte Suprema ha despreciado, porque sus Ministros ni siquiera se allanaron a venir a declarar; el contrario, mandaron un libelo totalmente contraproducente, injurioso, por así decirlo, en contra de los parlamentarios, Y esto, indudablemente, tenemos la obligación de condenarlo. Por eso reafirmo las palabras de mi compañero José Andrés Aravena, porque esta acusación… El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor OSORIO.- ... cuenta con nuestro respaldo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Cómo vota Su Señoría? El señor OSORIO.- El Partido Nacional, el Partido Radical… El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. ¿Cómo vota? El señor OSORIO.- Voy a decirlo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Dígalo. El señor OSORIO.- De acuerdo con lo que dijo el compañero Aravena… El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Cómo vota Su Señoría? El señor OSORIO.- Voy a votar que sí. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Perfecto. El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, hemos asistido a uno de los debates mas importantes realizados en esta Corporación. En él se ha examinado, sí no en toda su extensión, a lo menos en sus aspectos esenciales, el problema de la justicia chilena y, concretamente, de la Corte Suprema, con motivo del fallo político en la acusación interpuesta en contra del Senador Carlos Altamirano, además de los fallos contrarios a los gremios de trabajadores. La Democracia Cristiana y la Derecha han declarado que la acusación sería inconstitucional, para tratar de desprestigiarla ante la opinión pública y restarle fuerza. Damos por descontado su rechazo por parte de la mayoría política de esta Cámara, pero no han logrado impedir el debate público sobre la justicia chilena, el que servirá de elemento de juicio para juzgarla. No por primera vez en la historia del Parlamento se ha puesto en tela de juicio la imparcialidad de la Corte Suprema en sus fallos. El debate habido demuestra el carácter de clase de la justicia chilena y la necesidad de democratizarla, para hacer de ésta un elemento más expedito, que realmente haga justicia y que no sea -como lo es en la actualidad- un bastión de la reacción, de todo lo arcaico y añejo, un obstáculo en la lucha que libran los sectores progresistas, por los cambios de fondo que Chile reclama para los miles de compatriotas nuestros que sufren en carne propia las injusticias de la justicia chilena. En 1949 fui llevado a los Tribunales por un teniente de carabineros, acusado por injurias al Presidente de la República, en la ciudad de Combarbalá. Presenté numerosos testigos para demostrar que la acusación era falsa. En mis declaraciones ante el Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena, respondí con la verdad. No obstante estuve encarcelado más de tres meses. Después, sorpresivamente, entre gallos y medianoche, un día sábado, en que normalmente no se reúne la Corte, sin que nadie lo supiera, ni mi abogado, el actual Subsecretario de Minería, don Jaime Varela Chadwick, la Corte se reunió; llamó a un abogado derechista de filiación radical; integró el tribunal, y en complicidad con el traidor infame de aquella negra noche que vivió Chile, sin permitirme defensa alguna, me condenó a cumplir tres años y un día de relegación en Chiloé, con la pérdida de mis derechos cívicos y a una multa de tres mil pesos. A consecuencia de este injusto y criminal fallo político, en Chiloé enfermé de reumatismo, y cuando regresé, un hijo menos había en mi hogar. Ese fallo impuso a mi compañera y a mis hijos los más tremendos sufrimientos y privaciones, que ellos supieron sobrellevar con verdadero estoicismo, alentados por la solidaridad que les entregó la clase obrera y el pueblo. El fallo contra el Senador Carlos Altamirano no es un fallo contra su persona. Basta leerlo para darse cuenta de que en el fondo se trata de impedir el conocimiento de la experiencia valiosa que representa para los pueblos de América Latina la revolución cubana, y de obstaculizar, aunque sea en un esfuerzo inútil, el paso del capitalismo al socialismo, pretendiendo cerrar las puertas en nuestro país al conocimiento de la verdad socialista, que abre nuevos caminos a los pueblos de todas las naciones y de todos los continentes. Quiéranlo o no, esta acusación constituye una sanción moral contra los Ministros de la Corte Suprema y la justicia en general. Por consiguiente, constituye una viva expresión del espíritu de lucha contra el atropello, la arbitrariedad y los abusos de una clase que no se conforma con quedar, poco a poco, postergada, y que está llamada a desaparecer en los próximos cambios que vivirá nuestro país y el mundo. Voto que sí. El señor ROBLES.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor ROBLES.- Señor Presidente, deseo fundamentar mi voto en favor de la acusación presentada por colegas parlamentarios en contra de los señores Ministros de la Corte Suprema. En el libelo acusatorio se da a conocer un hecho muy importante relacionado con la defensa de nuestras riquezas naturales que son básicas para la economía de nuestro país, como son el cobre y el salitre. En la página 57, dicha acusación dice que Chile es el único productor mundial de nitrato de sodio natural, pero esta riqueza básica no la controlan el Estado ni empresarios nacionales, sino, fundamentalmente, la compañía norteamericana Anglo Lautaro, perteneciente al consorcio Gugenheim, con sede en Nueva York. La explotación del salitre se regía hasta 1955 por la ley Nº 5.350. El consorcio extranjero y el gobierno de esa época suscribieron un convenio de 16 artículos que modificaba sustancialmente las disposiciones anteriores, concediéndole a la Anglo Lautaro un régimen fabuloso de privilegios. ¿Cómo se santificaron estos privilegios? Mediante una ley que tenía un artículo único que decía textualmente: "Apruébase el convenio celebrado en Santiago de Chile por el Gobierno de Chile y productores de salitre y, en consecuencia, autorízase la modificación de la ley Nº 5.350 que se expresa en la cláusula primera del Convenio referido." ¿Perjudica a Chile, a la economía chilena, este "Referendum" salitrero? Sí lo perjudica. ¿Perjudica a Chile, a los trabajadores del salitre este Convenio? Sí los perjudica. Por esta razón los parlamentarios comunistas hemos querido, en reiteradas oportunidades, modificar el convenio suscrito con la Anglo Lautaro, para mejorar las condiciones de vida y el régimen previsional de los trabajadores del salitre incluso hemos querido que sea desahuciado, pero nos hemos encontrado con la oposición cerrada de la Corte Suprema, que na establecido la jurisprudencia de que los contratos-leyes prevalecen sobre las leyes que despacha el Congreso. En los conflictos de los trabajadores, muchas veces se han producido víctimas por la represión policial. Vaya como ejemplo lo acaecido en Pedro de Valdivia en 1966, donde los obreros, en huelga legal, fueron prácticamente "masacrados". Los tribunales de justicia no encontraron culpables, y así quedaron impunes las violencias cometidas. En 1943, se produjo en Sewell la llamada "tragedia del humo", una de las más grandes que haya ocurrido en faenas mineras de nuestro país. Trescientos trabajadores perecieron en ella, Como consecuencia de esta desgracia, por ley, se concedió pensión a las viudas de los obreros trágicamente fallecidos en este accidente. La Braden Copper apeló a la Corte Suprema, la que declaró, arbitrariamente, inconstitucional la pensión otorgada por ley. Actualmente, esas personas, desamparadas de toda ayuda por la medida inhumana de la Corte Suprema, reciben Eº 20 de pensión, "graciosamente" concedidos por la Compañía, ya que ésta no tenía ninguna obligación de hacerlo, liberada de ello por la Corte Suprema. Por las consideraciones expuestas, voto que sí. El señor SEPULVEDA (don Francisco).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SEPULVEDA (don Francisco).- Señor Presidente, creo necesario decir un par de palabras para fundamentar mi voto, porque soy uno de los firmantes de la acusación que los Comités Socialista y Comunista presentaron contra los Ministros de la Corte Suprema. Después del debate que se ha desarrollado y de leer la defensa hecha por los acusados, estoy más convencido que nunca de la justicia de esta acusación. Los Ministros del más alto Tribunal de Justicia, en su defensa, han usado términos totalmente reñidos con la majestad de sus cargos. Su lenguaje destemplado, hiriente y torpe, deja al desnudo la calidad moral e intelectual de sus autores. Ya se ha dicho que el título que nosotros exhibimos ante la ciudadanía es el más respetable y tiene más jerarquía que el que se desprende de los decretos que a ellos los designó. Por tanto, no pueden los Ministros negarnos autoridad para ejercitar un derecho que la Constitución nos otorga y que nos permite juzgar sus torcidas actuaciones. La Corte Suprema, transformado en Tribunal del Santo Oficio, ha querido aherrojar el pensamiento libre de Carlos Altamirano al negarle el derecho a extender el conocimiento de la revolución cubana y hacer su apología. Es éste un acontecimiento histórico de gran trascendencia en el desarrollo social contemporáneo, que sólo la mentalidad de avestruz de los Ministros acusados, la reacción derechista y el imperialismo pueden subestimar o denigrar. Es inconcebible que Magistrados del más alto tribunal de justicia, a quienes hay que suponer una cultura superior, sean impermeables a los acontecimientos, históricos que vive hoy la humanidad y desconozcan la lucha de clases y el enfrentamiento que en estos instantes libra el mundo subdesarrollado contra el imperialismo internacional. Como chilenos y como parlamentarios, nos apena que la justicia chilena sea administrada y dirigida por esta clase de elementos desubicados y retrógrados, que no están a la altura de los cargos que desempeñan. Por eso, voto que sí. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Señor Presidente, esta noche hemos analizado un acusación constitucional que involucran una crítica a un Poder de Estado. A nuestro juicio, no sólo es esta institución la que merece un estudio profundo, acabado, del Parlamento, sino muchas instituciones caducas que tiene nuestro país, muchas instituciones que nos están apretando, que no nos dejan avanzar, que no nos permiten cortar amarras con el pasado ni dar la justicia social que desde siempre pretendimos. Los parlamentarios de la Democracia Cristiana tenemos nuestra conciencia muy tranquila frente a la opinión pública, porque apenas llegado al poder el Presidente de la República en el año 1964, su primera preocupación fue enviar al Parlamento un proyecto de ley que considera, en forma acabada y concluyente, las reformas que el país necesitaba con urgencia para modificar las estructuras, los instrumentos jurídicos necesarios para avanzar. Entre ellas, están las que corresponden al Poder Judicial. Y como lo decían muy bien mi colega Maira y el Diputado Lorenzini, lo que está ocurriendo en la Corte Suprema y en la justicia de Chile no es culpa de los que allí han actuado, sino, en gran medida, de quienes tenemos la responsabilidad de modificar las leyes, de darles nuevo sentido, interpretando el desarrollo de los pueblos. Los que tenemos la obligación de velar por mejorar las condiciones socioeconómicas del país debiéramos habernos preocupado de exigir al Senado de la República que, con las observaciones, con los mejoramientos, con los aportes indispensables, hubiera aprobado aquellas disposiciones, aquellos planteamientos, que contienen las ideas centrales para crear el día de mañana un mundo nuevo en nuestra patria. Lamentablemente, esta responsabilidad compartida no ha sido entendida por una parte del Parlamento. A ello se debe, en gran medida, la situación que hoy nos ha traído al enjuiciamiento de un Poder del Estado. Reconozco la gran parte de verdad que tienen muchas de las apreciaciones vertidas esta noche. Durante mis años de universitario, fui funcionario judicial, y después Juez de Policía Local, antes de llegar al Parlamento. El señor PHILLIPS.- Ahí está lo malo... El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Por eso sé que los hombres que están en un tribunal se ven constreñidos a actuar en función de los medios, de las leyes que los Parlamentos entregan. Muchas veces uno quisiera, como magistrado, hacer algo para regularizar la justicia, pero la ley se lo impide. El señor ESCORZA,- Actuar en conciencia. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Si hiciéramos un esfuerzo para enfrentar definitivamente el problema en su raíz, y si el Congreso Nacional acogiera la expresión del pueblo, que reclama en contra de la injusticia, si decidiéramos legislar como corresponde, no tendríamos que realizar un análisis como éste, del que sólo queda lo negativo, y, en cambio, haríamos un aporte valioso a la comunidad. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señor Diputado. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Por estas razones, voto que no. El señor SOTOMAYOR-Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Sotomayor. El señor SOTOMAYOR.- Señor Presidente, creo que el debate no es tan importante como dicen los parlamentarios comunistas y socialistas. No hay más que mirar las tribunas y galerías. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SOTOMAYOR.- Además, de los diez Diputados que firmaron el libelo acusatorio, cinco no han venido a sostener con su voto lo que dijeron con su firma. Me refiero a los Diputados Palestro, Rosales, Agurto, Dueñas y Marambio. También es extraño que de los Diputados radicales, solamente cuatro hayan venido. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Olivares! El señor SOTOMAYOR.- Los demás se han abstenido de concurrir, para no comprometerse con sus nuevos socios, los del Partido Comunista, en una elección complementaria. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Olivares! El señor SOTOMAYOR.- ¡La opinión pública los juzgará oportunamente! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡ Señor Olave! El señor OLAVE.- ¡Está ofendiendo a los Diputados de la Democracia Cristiana! El señor SOTOMAYOR-En los últimos diez años, han sido desaforados siete Diputados, por diversas causas. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Cantero! ¡Señora Carmen Lazo! ¡Señor Montes! El señor SOTOMAYOR.- Los Diputados desaforados han sido los señores Carlos Miranda, Jorge Lavandero Estaban Leyton, Luis Minchel, Luis Valente, Carlos Rosales y Patricio Hurtado, todos por diversas causas. Sin embargo, pese a que tres de ellos fueron desaforados a petición de la Presidencia de la República de aquella época, jamás se les ocurrió presentar un libelo para acusar a la Corte Suprema porque se les había quitado el fuero para juzgarlos. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SOTOMAYOR.- La Diputada Carmen Lazo nos habla de que son revolucionarios; el Diputado Osorio nos habla de la justicia burguesa. Y resulta que estos "revolucionarios", porque les quitan una conquista burguesa, como el fuero, que existe solamente en ciertos Parlamentos del mundo, arman gran escándalo y acusan a la Corte Suprema. El propio Senador Altamirano es el gran propagandista de una revolución como la cubana, en la que no sólo no hay fuero, sino que ni siquiera hay parlamentarios y no ha habido jamás elecciones. Entonces, ¿cómo se atreven a hacer un libelo acusatorio contra la Corte Suprema, cuando en este país no sólo hay Parlamento, sino que también hay justicia? En la revolución cubana, que defiende el señor Altamirano, no hay tribunales de justicia. Los juicios allá no se fallan en derecho, ni siquiera en conciencia, sino como el régimen determina que se fallen. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Olivares, amonesto a Su Señoría. El señor SOTOMAYOR.- ¡Que el señor Olivares se lea el Código Penal ruso! ¡Vamos a ver si en Rusia alguien puede hablar contra el gobierno! Allá no hay partidos de oposición. -Hablan varios señores Diputados a lo, vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio! El señor SOTOMAYOR,- Cuando se elige un Diputado, no hay triunfantes ni derrotados, porque el candidato es uno solo. ¿Y qué es lo que dice el Código Penal ruso? Que si alguien habla en contra del Gobierno, lisa y llanamente pierde todos sus haberes y, según el grado de culpabilidad, va con pena de extrañamiento a Siberia. Puede tener incluso la pena de muerte… -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SOTOMAYOR.- ¡Esto ustedes lo conocen muy bien! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SOTOMAYOR.- Por eso, esta noche levanto mi voz para prevenir a la opinión pública. El país debe saber que si acaso estos señores marxistas llegan mañana al poder, pasará exactamente lo mismo que en Cuba, donde no sólo no hay Corte Suprema, sino que ni siquiera hay justicia; donde no sólo no hay Senadores desaforados sino que ni siquiera hay Senadores ni Diputados. Por eso, voto que no. El señor VALENTE.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENTE.- Señor Presidente, el 22 de noviembre de 1961, la Cámara de Diputados celebró una sesión especial para analizar el comportamiento del Poder Judicial frente al desafuero de tres Diputados, los señores Leyton, Minchel y Lavandero. Creo oportuno dar a conocer la opinión expresada entonces por dos Diputados, hoy Senadores democratacristianos, frente a la actuación del Poder Judicial, sobre todo, para refrescar la memoria a algunos los señores Diputados de la Democracia Cristiana que son latifundistas o reaccionarios y están enquistados en ese partido, precisamente para defender sus privilegios e intereses. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Sotomayor! El señor VALENTE.- El señor Foncea decía en esa oportunidad: "Desde el momento mismo en que se designó redactor del fallo al señor Ortiz" -Ministro acusado ahora por el libelo presentado a la Honorable Cámara-, "nosotros tuvimos la certeza de que estaba sellada la suerte de nuestros compañeros. Y, ¿por qué no decirlo, cuando es público y notorio? Después de alegada la causa en los estrados de la Corte Suprema, el abogado defensor del Gobierno, señor Schweitzer, hizo toda clase de gestiones ante el Ministro de Justicia, y ante ese mismo Tribunal, a través de alegatos privados, en la trastienda, con el objeto de obtener un fallo condenatorio para nuestros Honorables colegas, condenados por el inmenso delito de haber cumplido con tal vez el mandato que el pueblo les entregara para defender sus sagrados derechos, siempre amagados por los sectores retardatarios. "¿Se puede seguir sosteniendo aquí con honradez que el Poder Judicial tiene independencia, cuando todo el mundo sabe que ella no pasa más allá de ser una letra muerta de nuestra Constitución y una nueva ficción ideada para darnos la sensación de que el régimen democrático, cuyo fundamento es la auténtica división de los Poderes del Estado, corresponde a una realidad?" Y el actual Senador señor Gumucio, frente al mismo análisis, el 6 de noviembre de 1961, señalaba: "Hemos comprobado en nuestra vida política cómo en estos últimos años el Poder Judicial ha sido extremadamente dócil frente a las influencias del Poder Ejecutivo. Por eso, ¿se puede decir que con nuestra actitud estamos destruyendo el prestigio de otro Poder del Estado? ¡No, señor Presidente! Sólo estamos trabajando porque se modifique una institución jurídica que, indudablemente, ya no responde, en muchos aspectos, en los tiempos modernos, a lo que debe ser un Poder Judicial. Por lo tanto, no estamos atentando contra la independencia ni el prestigio del Poder Judicial al criticar la sentencia que ha motivado la citación a esta sesión. "Entro a analizar ahora al fallo de la Corte de Apelaciones, que considero de la mayor gravedad, por cuanto sienta una teoría, a mi juicio, extraordinariamente peregrina, que constituye un peligro para el futuro de un Poder del Estado: el Legislativo. Por eso, no puedo menos que decir que dicho fallo, no solamente es equivocado e injusto, sino también deplorable para nuestra propia independencia como Poder del Estado." Terminaba el señor Gumucio, diciendo: "Señor Presidente, deseo dejar constancia, en nombre de mi partido, de nuestro total y absoluto repudio a la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Al mismo tiempo, queremos manifestar la esperanza de que la Excelentísima Corte Suprema rectifique este fallo que, si se acogiera por ella, indudablemente tendrá extraordinaria gravedad para el futuro de la vida democrática nacional." En ese momento la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago. La respuesta que ha dado la Corte al libelo acusatorio es suficiente, como decía el Diputado señor Millas, para justificar una acusación y una votación favorable a una sanción contra el Poder Judicial. Los Ministros defienden al latifundio, porque más de un miembro del Poder Judicial ha estado o está ligado al latifundio, a la explotación inhumana de los campesinos. Defienden a los monopolios, porque hubo y hay Ministros accionistas de sociedades anónimas, vinculados a la gran banca y a las empresas imperialistas extranjeras. La respuesta de la Corte Suprema es una respuesta política, una respuesta de clase, de la clase explotadora, reaccionaria, regresiva, que antes de desaparecer se aferra al "orden constituido" para salvar sus intereses y privilegios. Debo rectificar al señor Sotomayor, que señalaba que fui desaforado en una oportunidad, porque fui desaforado cinco veces. Por acusar al General Queirolo, cuando se apropió, indebidamente, de 17 mil millones de pesos en el Cuerpo de Carabineros. Luego, después de haber sido desaforado por eso... El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor VALENTE.- Voto a favor de la acusación contra la Corte Suprema. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Hay algún señor Diputado que no haya emitido su voto? El señor TEJEDA.- Yo Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, a las razones dadas durante el debate para demostrar la procedencia de la acusación, quiero agregar las siguientes para fundamentar mi voto afirmativo: la Corte Suprema dispuso el desafuero del Senador Altamirano, por haber dado, en su calidad de profesor universitario y en un recinto universitario, una conferencia sobre la Revolución Cubana, que el Senador enjuició favorablemente El Senador analizó y opinó sobre hechos ocurridos en Cuba, que son del dominio universal y que han sido ampliamente difundidos por la prensa. A juicio de la Corte Suprema, tales opiniones envuelven una apología o una propaganda de un sistema que propugna el cambio violento de Gobierno, que estaría sancionada por la ley de Seguridad del Estado. Esto, que con respecto a cualquier ciudadano es una aberración jurídica, tratándose de un parlamentario es un desconocimiento flagrante de la inviolabilidad de nuestras opiniones. El artículo 32 de la Constitución dice que "los Senadores y Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos." Se ha querido hacer un distingo sutil acerca de cuándo está un parlamentario en el desempeño de su cargo. La Constitución es clara al establecer que el desempeño del cargo dura cuatro años para los Diputados y ocho para los Senadores. Y es clara también cuando establece que cesa el cargo si se ausenta del país por más de 30 días, sin el permiso correspondiente; cuando celebra o cauciona contratos con el Estado o actúa como abogado o mandatario en juicios contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones administrativas. Y se le suspende en el desempeño de su cargo, conforme al artículo 35 de la Constitución, cuando por resolución se ordena su desafuero. De este modo, un Diputado o Senador está siempre en el desempeño de su cargo, salvo que esté suspendido. La Corte Suprema pretende que se está en el desempeño del cargo sólo cuando se está dentro de la Sala de sesiones o actuando en el recinto del Parlamento. Un parlamentario está siempre en el desempeño de su cargo. Y así puede, desde su casa, enviar un oficio a la autoridad; puede participar en tal carácter en reuniones. No puede desdoblarse la personalidad del parlamentario. El Senador Renán Fuentealba, a quien se refirió al señor Giannini, sostuvo, a raíz del desafuero del Diputado Lavandero, convertido hoy en el líder de la Democracia Cristiana en mi provincia de Bío-Bío, lo siguiente: "La Constitución Política de los Estados Unidos expresa literal mente que la inviolabilidad de los parlamentarios solamente existe dentro del recinto del Congreso Nacional. En cambio nuestra Carta Fundamental, inspirándose en aquella, no la copió igual, no reglamentó en la misma forma esta materia, pues estableció la inviolabilidad parlamentaria en términos distintos. Ello significa que le dio mayor amplitud a ella." Por último, la expresión "en el desempeño de su cargo" se refiere únicamente a los votos que se emitan, y no a las opiniones que se manifiesten, como lo establecí en el curso de mi intervención. De este modo, Senadores y Diputados, mientras dura nuestro mandato, somos inviolables por las opiniones que manifestamos. El delito de apología y el de propaganda, son delitos de opinión y, de consiguiente, no afectan a los parlamentarios; no podemos ser incriminados por tales delitos, en virtud de la inviolabilidad que nos da la Carta Fundamental. Al desconocer esta inviolabilidad y desaforar a un parlamentario -en este caso, a un Senador- por un delito de opinión, los Ministros de la Corte Suprema han faltado notablemente a sus deberes. Finalmente, quiero agregar que el Presidente de la Corte Suprema, don Osvaldo Illanes, quien en su respuesta defiende a los monopolios extranjeros y sostiene que la lucha de clases es un mito -poco le faltó decir que era un cuento para bobos- pertenece a un organismo internacional denominado Comisión Internacional de Juristas, creado para combatir al marxismo y a todo lo que no sea la llamada democracia occidental. En el número 5 de este Boletín de la Comisión Internacional de Juristas, aparece que "El 19 de mayo de 1956, se reunió por primera vez esta Comisión de Operaciones en la ciudad de Santiago de Chile, como paso preliminar a la fundación de una Sección Chilena de la Comisión". En dicha Comisión de Operaciones, figuran, entre otros brillantes magistrados de la Corte Suprema, "don Osvaldo Illanes, Magistrado de la Suprema Corte de Chile." El señor Morales dijo que ésta era una Comisión no gubernamental, sino un organismo internacional. Esto no es efectivo y a ella pertenecen en forma individual varios conocidos abogados. En el número 5 figuran aquí todas las personas que en Chile ingresaron a este organismo. Entre ellos figuran Raúl Varela Varela, Presidente del Colegio de Abogados Chile; Enrique Barbosa, ex Ministro de Relaciones Exteriores; Luis David Cruz Ocampo, Pedro Lira, Rolando Moreno, Luis Cousiño Mac-Iver, Osvaldo Illanes, Gonzalo Figueroa y otros tantos "palo-gruesos" como éstos. Al entrometerse en estos organismos políticos internacionales contrarios al pueblo, el señor Illanes falta notablemente a sus deberes de prescindencia política. Voto que sí. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Algún otro Diputado quiere fundamentar su voto? El señor ZEPEDA COLL.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Zepeda Coll. El señor ZEPEDA COLL.- Señor Presidente, se ha hecho mucho caudal, en la acusación que se ha sostenido en contra de la Corte Suprema de Justicia, del proceso que ha afectado al Honorable Senador don Carlos Altamirano y el desafuero de que ha sido objeto por nuestro tribunal de justicia. Se ha criticado el fallo, la ley en virtud de la cual ha sido desaforado este Senador, y se ha sostenido que este fallo y esta ley constituyen la manifestación más germina del espíritu reaccionario y retardatario del país", inspirado de esta legislación regresiva. Si eso fuera verdad, es necesario que aquí se conozca y quede claramente establecido cómo se generó esta ley que fue dictada en el año 1958, si mal no recuerdo, en sustitución de la ley de Defensa de la Democracia; por lo tanto, de su disposición y de su alcance deben responder quienes la dictaron. Nadie puede olvidar que se formó en aquella ocasión un llamado Bloque de Saneamiento Democrático en contra de la candidatura de don Jorge Alessandri, quien ya veían ungido Presidente de Chile, bloque que llevó a la Mesa de esta Cámara al actual Senador don Juan Luis Maurás, y que formaron todos los partidos políticos, con excepción del Liberal y Conservador. Esta ley fue votada favorablemente por todos los partidos políticos, con excepción de liberales y conservadores, y, por lo tanto, por personas como los señores Acevedo, Montes y Cademártori, Diputados comunistas en aquella época. ¡Ellos son los responsables del espíritu de esta ley, y no otros ni menos la Corte Suprema que se ha limitado a aplicarla! Por eso, de sus alcances y de la aplicación que de ella hagan en la actualidad los Tribunales de Justicia son responsables quienes la votaron, y del espíritu "retrógrado y retardatario" con que ahora la califican, respondan también quienes la dictaron. Se ha expresado que el señor Osvaldo Illanes Benítez, Presidente de la Corte Suprema, no tendría independencia necesaria para intervenir en los procesos judiciales por el hecho de formar parte, como Vicepresidente, de la Comisión Internacional de Juristas. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Galleguillos! El señor ZEPEDA COLL.- Es un honor para el país el que un chileno ocupa tan alto cargo en dicha comisión internacional… -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡ Señor Galleguillos! El señor ZEPEDA COLL.- … porque se trata de una Comisión respetable que ha reconocido el talento y la capacidad del Magistrado que actualmente preside nuestro más alto Tribunal de Justicia. La misión de la Comisión involucra principalmente, defender el derecho, establecer el imperio de la ley y oponerse a la violación de las garantías humanas en las distintas partes del mundo Muchas veces ha debido también denunciar los regímenes que se caracterizan por su antijuridicidad. Por eso, no es extraño que una institución que persigue tan nobles fines reciba la crítica de los comunistas, que jamás han respetado esos principios. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Galleguillos! El señor ZEPEDA COLL.- No cabe la menor duda que los Diputados comunistas que en este momento me interrumpen… -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡ Señor Galleguillos! El señor ZEPEDA COLL.- desearían que en Chile la Corte Suprema de Justicia procediera como los tribunales de la Unión Soviética, donde los jueces, simplemente, se limitan a obedecer las consignas y las instrucciones que reciben de los gobernantes de turno. ¿Quieren acaso, que la Corte Suprema chilena proceda frente a los asuntos que tienen que conocer en la misma forma como procedieron los tribunales rusos en las famosas "purgas" de la década del año 30, que ordenó el dictador Stalin, el mismo al que tantos homenajes le rindieron los Diputados comunistas en esta Sala y al que más tarde, junto con Krushchev execraron? ¡A este tipo de tribunales es al que nosotros nos oponemos y nos opondremos siempre! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Cantero! El señor ZEPEDA COLL.- Consideramos que la Corte Suprema de Chile hace honor al merecido prestigio que tiene internacionalmente por su independencia frente a los gobiernos, y porque, por sobre todas las cosas, ha sabido mantener, en nuestro país, incólume los principios de justicia y equidad, principios que deben imperar en todas las naciones civilizadas. Voto que no ha lugar la acusación en contra de la Corte Suprema. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¿Los radicales no votan? ¿Dónde están? No hay ninguno en la Sala- El señor SANHUEZA.- ¿Cómo le pueden sacar el cuerpo a la responsabilidad? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. -Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En consecuencia, queda rechazada la acusación. Por haber cumplido su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 0 horas 28 minutos del miércoles 15. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.