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El señor GIANNINI-
Sobre lo que acaba de decir nuestra colega, yo comencé aludiendo justamente a lo que ella se ha referido; o sea, lo manifestado en el foro de la Radio Agricultura.
Me remitido a mis primeras palabras sobre la materia. No he cambiado de actitud, ni he cambiado durante el curso del trabajo de la Comisión, pero insisto en una idea. La Comisión tenía un carácter determinado por la Constitución Política del Estado: era una Comisión acusadora de carácter especialísimo. No se trataba de una Comisión investigadora.
La diferencia es clara; y sobre esta materia han tenido oportunidad de pronunciarse quienes podían hacerlo y se han manifestado categóricamente en este sentido: no es ésta una Comisión investigadora.
Dije, por ejemplo, que respecto del cargo que se hace de haber fallado la Corte Suprema y los tribunales de justicia con un criterio clasista o con un criterio determinado los juicios de arrendamientos, nos pareció que cualquiera que fuere la prueba que se rindiera para acreditar cómo se habían fallado esos procesos, no podía sino demostrar la forma en que la Corte Suprema, o el Poder Judicial, había entendido la ley, cómo la había interpretado y cómo la había aplicado.
Y sobre esta materia, tratándose de la interpretación de la ley, no cabe al Congreso Nacional pronunciarse en discrepancia con el Poder Judicial, porque corresponde a este último, de acuerdo con las facultades privativas que la Constitución le señala, el pronunciarse sobre esta materia, sin que sea lícito al Poder Legislativo entrar a rever los fallos o revisar el criterio con que ellos se hicieron.
Pudiera ser, si se acreditara a través de la acusación, que la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones el Poder Judicial, hayan estado fallando los juicios de arrendamientos con un sentido del cual discrepáramos. Eso es materia de un enjuiciamiento político, de una crítica, como la hacen los partidos políticos, como desde esta tribuna que es la Cámara de Diputados o el Senado, que incluso podría llevar a la formación de una Comisión investigadora, que, por último, diera como resultado un cambio en la legislación que se pretende ha estado mal interpretada; pero en ningún caso serviría para interpretar la causal del artículo 39, Nº 1 letra c). Porque esa causal habla del notable abandono de los deberes y no puede llegar la interpretación de este concepto a entender que se abandonan notablemente los deberes por interpretar la ley de una manera que no le agrada o de la cual discrepa el Poder Legislativo.
Habría dos criterios diferentes, por último; y no puede primar el del Poder Legislativo, sino sólo para cambiar la ley, pero sino rever los fallos.
La señora LAZO.-
No es así.
El señor GIANNINI.-
En los cargos que se hacen a la Corte Suprema por no haber impedido una práctica viciosa, se dice que los notarios no practican personalmente las actuaciones que certifican haber practicado.
El cargo está hecho en forma genérica. Se dice que los notarios de Chile no practican las actuaciones. No se menciona la notaría ni la ciudad, ni el día, respecto de qué actuaciones cabe esa acusación y, por último, lo que es muy importante, sí de esta irregularidad concreta tuvo conocimiento la Corte Suprema y permaneció inactiva.
El señor OLAVE.-
Se dan casos.
El señor GIANNINI.-
No está así formulado el cargo. El cargo, insisto, está presentado en términos genéricos: "En Chile, por regla general, los notarios no practican las actuaciones que dicen practicar."
El señor OLAVE.-
Así es.
El señor GIANNINI.-
Aunque fuera cierto, no era materia que pudiera probarse en la Comisión, porque, de probarse, habrían debido probarse casos concretos.
El señor OLAVE.-
Que se pudieron probar...
El señor GIANNINI.-
Si la Comisión hubiera acreditado que el notario fulano de tal de tal ciudad, en tal oportunidad, no practicó las actuaciones determinadas que dijo haber practicado, ése sería un cargo nuevo, un cargo concreto, del todo distinto de los contenidos en la acusación. Por lo tanto, no podía ser materia que investigara esta Comisión, la cual, insisto, no es Comisión investigadora, y a la que sólo correspondía investigar para acreditar la efectividad de los hechos contenidos en los cargos denunciados y para establecer la real naturaleza jurídica de ellos frente a las normas. Pero la Comisión no podía, a través de la investigación, establecer cargos, después de haber dicho a los acusados: "Señores Ministros de la Corte Suprema, éstos son los cargos que les hacer los acusadores." No podía la Comisión, en su último día de trabajo, presentar un cargo nuevo. Bueno, en realidad, no está dicho en parte alguna que no se pueda hacer así; pero hay principios generales que determinan, como garantía de cualquier proceso de que se trate, que no puede fijarse un cargo con posterioridad a los que se señalan en el libelo acusatorio.
Por lo demás, sobre esta materia tuvieron oportunidad de pronunciarse muy concretamente los profesores de Derecho - catedráticos todos, de respeto y prestigio, que fueron invitados, no por la representación democratacristiana ni la nacional, sino por la Comisión, considerando su conocida capacidad jurídica y su trayectoria como catedráticos: señores Enrique Silva Cimma, Jorge Guzmán Dinator y Eduardo Novoa Monreal.
¿Qué dijeron ellos?
Me voy a permitir citar, aunque brevemente, al señor Guzmán Dinator, quien, interrogado en forma expresa sobre esto, dice a la letra: "Entiendo perfectamente el alcance de la pregunta que se me ha formulado. He estado tratando de ver en qué parte está la formulación de este cargo en este extenso libelo.
"Me parece que el cargo está formulado en forma extraordinariamente genérica y vaga, ya que dice: "La Corte Suprema tiene perfecto conocimiento de esta irregularidad. Ha tenido y tiene el deber de corregirla. Sin embargo, no ha adoptado medida alguna tendiente a poner remedio a este mal ni tampoco lo ha mencionado…”
Continúa diciendo el señor Guzmán Dinator: "Yo creo personalmente que no es papel de la Comisión concretar, los cargos sino que, justamente, deberían concretarse ante ella, es decir, que los Diputados acusadores traigan las pruebas concretas de que este hecho es y ha funcionado así. Pero no me parece, porque, como lo ha dicho muy bien el señor Giannini, no es una Comisión investigadora, sino una Comisión de Acusación, que sea deber de ella recorrer las Notarías para verificar si es efectivo que los Notarios hacen o no las notificaciones."
Igualmente concretas y categóricas son las expresiones que sobre esta materia manifestó el señor Silva Cimma, profesor de reconocido prestigio, capacidad e imparcialidad. No ha venido a defender a la Corte Suprema. Aquí se sostuvo que el señor Silva Cimma era abogado integrante de la Corte Suprema. El tuvo la gentileza, diría el buen gusto, porque no tenía la obligación, de manifestar ante la Comisión lo siguiente: "Concurrí, dijo, invitado por esta Comisión. Hago presente, sin embargo, que al salir de la Contraloría General de la República fui designado Ministro integrante de la Corte Suprema. En mi calidad de profesor universitario -y en esa calidad vine y entiendo que he sido invitado- voy a responder." insisto en esto, en descargo de lo que se pueda decir en contra del señor Silva Cimma, tuvo el buen gusto de decirlo en la Comisión: se le invitó como profesor y contestó en tal calidad. Son concluyentes las expresiones de ambos profesores en este sentido.
Por eso, considerando que no le correspondía a la Comisión hacer una investigación que la llevara a determinar y establecer cargos nuevos, por una parte, y que respecto de algunos cargos, aunque se pudieran probar, ellos no llegarían a constituir la causal contemplada en la Constitución y por la cual se ha acusado a los Ministros, y además teniendo en cuenta el criterio que la Comisión aceptó como "notable abandono de deberes", ella decidió abocarse al estudio de los tres cargos que se han señalado y a los cuales me referiré concretamente.
Sin embargo, creo necesario y conveniente para la historia de esta acusación, que dejemos muy en claro cuál fue el pensamiento que expusimos respecto de lo que debe entenderse por "notable abandono de sus deberes", expresión que ha sido muy discutida y de la cual se han dado diversas interpretaciones, principalmente dos extremas. Sobre este concepto nosotros nos pronunciamos categóricamente.
Se ha sostenido por un lado que la extensión e inteligencia del concepto de "notable abandono de sus deberes", sólo se refiere a aquellos deberes administrativos; tesis aceptada desde antiguo. Por otra parte, se ha sostenido que esta expresión debe entenderse en un sentido amplio, referente a todos los deberes que tienen que cumplir los miembros del Poder Judicial,, incluso aquellos inherentes al ejercicio mismo de la función. Nosotros nos pronunciamos por una posición intermedia entre estas dos alternativas planteadas.
Me ha solicitado una interrupción el colega Renato Valenzuela a quien, con la venia de la Mesa, se la concedo.
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