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- rdf:value = " El señor GIANNINI.-
Señor Presiden-te, como se me han solicitado otras interrupciones, quiero terminar diciendo que, por las razones que aquí se han dado, por las que claramente aparecen en las actas de la Comisión y por las que ha señalado la señora Inés Enríquez, Diputada informante, nosotros estuvimos por el rechazo de la acusación en los términos en que se ha planteado.
No quisiera dejar pasar la ocasión sin señalar que, pese a que hemos coincidido en algunos puntos jurídicos con el Diputado señor Zepeda, la posición nuestra respecto a lo que debe entenderse por "notable abandono de deberes" es discrepante de la que él ha expuesto.
Nosotros entendemos que no sólo son deberes de los magistrados las obligaciones formales, materiales o administrativas, como se han llamado. Tienen otras muy importantes, como son las obligaciones morales. Si a un juez, a un magistrado de un alto tribunal de justicia, se le puede enjuiciar en el Congreso Nacional porque llega tarde a la sesión, porque permanentemente tiene mala asistencia, con mayor razón se le puede enjuiciar por torcida administración de justicia. En esto nos remitimos a las palabras que pronunció aquí en 1961 el entonces Diputado señor Fuentealba. Dijo:
"O sea, que quien interpreta la ley torcidamente, o procede, a sabiendas, maliciosamente, con negligencia o ignorancia inexcusables, falta al deber fundamental que todo juez tiene de observar en la aplicación de la ley una conducta moral intachable y comete, además, el delito de prevaricación.
"Y si nosotros podemos conocer de las acusaciones por notable abandono de los deberes de los magistrados, podemos conocer de acusaciones constitucionales por interpretaciones que reúnan estas características, interpretaciones jurídicas hechas, a sabiendas, maliciosamente, con ignorancia o negligencia inexcusables."
Como estimamos que en esta oportunidad no se han dado los casos aquí mencionados y que corresponden a nuestro criterio sobre este punto, hemos estado por desechar esta acusación.
Concedo una interrupción, con la venia de la Mesa, al señor Cerda; y en seguida, otra a la señora Carmen Lazo.
"
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