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El señor CERDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, quiero referirme, en esta ocasión, a uno de los aspectos de fondo atacados por la acusación: la presunta responsabilidad de la Corte Suprema en la anulación de derechos y beneficios legales ganados por los trabajadores, al acoger indebidamente recursos de queja de la parte patronal, con lo cual, además, habría contribuido a alargar la tramitación de los procesos, en directo desmedro de los trabajadores, que carecen de medios para defenderse adecuadamente.
Creo que, en términos generales, la acusación es injusta, porque, en materia social-laboral, la Corte Suprema ha aplicado la legislación vigente. Es esta legislación la que ha permitido fallos regresivos. Los fallos de la Corte Suprema en materias del trabajo, más que ilegales -los acusadores no han podido probar tal ilegalidad-, son el reflejo de una legislación inadecuada, que se ha preocupado de improvisar derechos sustantivos y se ha- despreocupado del procedimiento judicial llamado a defenderlos.
Voy a poner el ejemplo de una ley y de un derecho social de gran importancia para los trabajadores, que hoy en gran medida está fracasando cuando se le lleva a los tribunales, por exclusiva deficiencia del sistema jurisdiccional a través del cual se discute. Me refiero a la ley 16.455 y al derecho del trabajador a no ser desahuciado sin causa legal o, en caso contrario, a ser reintegrado, bajo la sanción de pagarse una indemnización y multa.
¿Qué pasa actualmente cuando se produce un despido que el trabajador estima injustificado? Debe recurrirse a los juzgados de policía local, llamados por muchos sectores de trabajadores, como lo hemos comprobado a lo largo de todo el país, "los cementerios de policía local", aludiendo al hecho de que allí su demanda no tiene posibilidades de sobrevivir. Pero, ¿tiene la culpa la Corte Suprema por la mala aplicación de la ley que estos juzgados puedan estar haciendo, en atención a que ella es responsable, en último término, de
la administración de justicia en el país? Yo diría que no.
¿Qué ocurre en el caso de dicha ley?
Se envían las causas al juzgado de policía local. Por el sistema de nombramiento, el juez es un abogado de ejercicio profesional activo, lo que frecuentemente hace que tenga, al mismo tiempo, diferentes asuntos que le encarga el mismo sector que ha procedido al despido.
En seguida, se sigue el sistema tradicional de notificaciones y pruebas, lo que significa que los trabajadores que no tienen dinero para contratar abogado están en grave desventaja.
Si el obrero llega a ganar el pleito, viene la queja, y en el tribunal superior, naturalmente, nadie lo va a defender.
Resolviendo casos como el que actualmente presenta esta ley, es como se irá resolviendo verdaderamente el atraso social de la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia.
La Democracia Cristiana está consciente de esta realidad. Por eso, el 14 de septiembre de este año, junto a los Diputados Bosco Parra, Andrés Aylwin y Emilio Lorenzini, hemos presentado un proyecto de ley para modificar sustancial-mente el sistema jurisdiccional de aplicación de dicha ley en casos de conflicto.
El señor OLAVE.-
Que se incluya en la convocatoria.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Creemos que ésa es nuestra misión. Aquí hay muchos sectores que critican la ley, pero no han presentado ningún proyecto.
El señor VALENTE.-
¡Tienen un taco en la Comisión de Trabajo!
El señor CERDA (don Eduardo).-
¡Sus Señorías mismos no han propuesto ninguna modificación en este sentido!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Señores Diputados, les ruego guardar silencio y dirigirse a la Mesa.
El señor CERDA (don Eduardo).-
¿Cómo hemos procurado superar estos problemas y modernizar la función jurisdiccional respecto de los asuntos del trabajo en materia de despidos? En primer lugar, deseamos integrar en un solo organismo la función jurisdiccional y la inspectiva, haciendo que ambas sean asumidas por las inspecciones del trabajo, las que, en este caso, con las debidas garantías, serían también tribunal de primera instancia.
Al respecto, uno de los cargos más serios que se puede formular al Poder Judicial es la notoria lentitud de los procedimientos. Sin embargo, creemos que este vicio obedece a una serie de causas, entre las cuales queremos hacer notar una que habitualmente no se nombra, pero que indirectamente tiene mucha influencia en ese escepticismo con que los chilenos miran la labor judicial. Nos referimos al creciente aislacionismo que presenta la función judicial respecto de las demás funciones y actividades del país.
El Poder Judicial, como Poder, permanece desconectado del diario acontecer del país. Los problemas que en él se debaten no los conoce por vía directa, sino a través de oficios, informes, peritajes y pruebas en general, las que, naturalmente, se producen con bastante o mucha posterioridad a la secuencia de los hechos controvertidos. Debe dictar sus fallos, por ejemplo, en materia del trabajo, en circunstancias que sus tribunales, en ningún momento del problema, han conocido directamente los hechos cuando ellos sucedían.
Este aislacionismo, tal como ahora se presenta, los democratacristianos lo juzgamos incompatible con una función judicial dinámica y moderna, adecuada a una sociedad en que los sujetos del Derecho ya no son sólo las personas privadas, sino que, de manera muy creciente e importante, los grupos sociales. Creemos que, por lo menos en la primera instancia, el juez debería integrarse dentro del marco institucional de los organismos que habitualmente conocen y controlan el campo en el cual surge un determinado conflicto legal, naturalmente que conservando la integridad de sus funciones jurisdiccionales. Es el caso, por ejemplo, de los derechos del trabajo, de los derechos provisionales, de algunos derechos privados controlados por la autoridad, como son los emanados de los contratos de arriendo; precios máximos, etcétera.
¿Qué pasa cuando se presenta un litigio en estas materias? El afectado debe recurrir primero al organismo público competente, haciendo toda una tramitación. Sólo después de cumplida esa etapa es procedente reclamar ante los tribunales, ante los cuales nuevamente debe revivir todo su problema. Y el tribunal, por ser un organismo desvinculado de la materia, necesariamente debe ir con la lentitud de quien tiene que averiguarlo todo, sometido a pruebas emanadas casi unilateralmente de las partes interesadas, y no de su conocimiento directo, refugiándose en un procedimiento que a menudo no se compadece con la naturaleza del asunto debatido.
Por lo demás, el principio general que enunciamos, hace años que está en vigencia en nuestro país en materias tributarias y de aduanas, en las cuales la función judicial se realiza dentro de los mismos servicios, correspondiendo a los tribunales ordinarios la actuación en segunda instancia. En los reclamos tributarios, esta regla es general.
Los Diputados democratacristianos creemos que en este principio de descentralización del Poder Judicial hay un camino constructivo y eficiente para modernizar y agilizar la administración de justicia, de acuerdo con las exigencias de nuestro tiempo.
Nosotros hemos rechazado la acusación en contra de la Corte Suprema, porque creemos que es injusto responsabilizar a sus actuales integrantes por el atraso institucional del Poder Judicial. Pero esto no significa que estemos satisfechos con el actual estado de cosas en esta materia.
Estamos conscientes de que en la medida que entreguemos leyes que reformen el sistema jurisdiccional general, teniendo en vista los intereses de las mayorías y de los grupos sociales que en ellas actúan, podremos también exigir, espíritu social a la jurisprudencia de los tribunales. Esa es nuestra meta y nuestro programa de acción inmediata en la materia.
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