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- rdf:value = " El señor MAIRA.-
Señor Presidente, el deber de votar en conciencia una acusación constitucional es un mandato inexcusable de la actual Constitución Política del Estado. Nada nos excusa de ello; ni aun el oportunismo político que esta noche exhiben algunos parlamentarios de la bancada radical, que en ánimo de concertar alianzas híbridas, con las que, en realidad van a la derrota, se niegan a cumplir con su voto y a fundamentar su opinión.
Nosotros creemos que es importante haber escuchado este debate con toda seriedad y atención; yo, al menos, así lo he hecho. De todo lo que oímos, me quedó la frase final de la colega señora Lazo. Ella dijo: Se trata de juzgar un sistema caduco, se trata de denunciar un régimen en crisis. . . Ahí está, señores Diputados, la clave de la paradoja de esta acusación constitucional.
Porque los sistemas sociales no se acusan constitucionalmente. Los sistemas sociales se enfrentan o con la lucha social o con la acción política y legislativa; en el caso de los parlamentarios, mediante la ley interpretativa, para hacer del precepto legislativo un texto unívoco, con una sola intención, con un solo sentido, que sea capaz de reflejar realmente el sentido social que inspira o debe inspirar a los legisladores.
Por eso, encuentro muy acertadas algunas frases que ha dicho el señor Lorenzini esta noche. Si pusiéramos más dedicación en el estudio de los aspectos sustantivos de la ley, bastaría una sola ley interpretativa para solucionar muchos de los casos injustos y arbitrarios por los cuales hoy día se enjuicia a los magistrados de la Corte Suprema.
Creo que aquí hay, en alguna medida, un proceso a nosotros mismos. ¿Acaso los parlamentarios no respondemos solidariamente, más allá de nuestro color político, más allá de nuestra ideología, de todo el ordenamiento jurídico del país? ¿Acaso no somos responsables de entregarle al juez, que por cierto tiene una mentalidad arcaica, textos como el Código Penal del año 1874, que permite que al hombre del siglo XX se le incrimine con reglas del siglo XIX, o textos como el Código Civil del año 1855, que permite dictar sentencias de acuerdo con el criterio de esa época? Ahí está la base de la interpretación privatista, romanista con que el juez enfrenta todo el proceso jurídico, todo el proceso de dictación de la sentencia.
También es importante darse cuenta de que nosotros no miramos con gran simpatía, "per se", al Poder Judicial. No obstante, he llegado a esta acusación sin prejuicios y sin opiniones a priori. Hemos seguido cuidadosa y respetuosamente diría yo, el curso de esta acusación constitucional y compartimos algunos juicios políticos que se hacen respecto del Poder Judicial chileno y también la calificación de inconvenientes, por lo menos de infundadas, a la luz de los conceptos sociales y económicos, de muchas de las expresiones que contienen los descargos de los Ministros de la Corte Suprema.
¿Acaso no sabemos que siempre ha habido fallos injustos? ¿Acaso no sabemos que existen fallas en la interpretación de la ley por el Poder Judicial? ¿Acaso no sucedió esto el año pasado, cuando un compañero nuestro, don Eduardo Zúñiga, fue llevado a los Tribunales por un Senador de la República, el señor Carlos Altamirano Orrego? A nuestro juicio, el señor Zúñiga fue víctima, justamente, de lo que constituye un error de interpretación de la ley.
Por eso, no debemos rehuir la realidad de la justicia chilena. Debemos enfrentarla derecha, clara y categóricamente.
Quiero decir, para fundar mi voto, que hemos analizado el texto de la acusación sin prejuicios, con un criterio que ya hemos expresado en otra ocasión. Estamos convencidos de que el artículo 39 de la Constitución establece verdaderos tipos penales. Configura delitos de rango constitucional que en definitiva deben ser específicamente probados en el seno del Congreso Nacional. Por eso, se establecen quórum especiales, como el de la mayoría de los Diputados en ejercicio para dar lugar a la acusación contra el Presidente de la República. Por eso, se establece en este mismo caso un quórum aún más excepcional en el Senado, o sea, los dos tercios de los Senadores en ejercicio, y la sanción es la destitución de su cargo del funcionario que haya sido objeto de la acusación.
Por este motivo, creo que aún cuando aquí no hay un notable abandono de deberes…
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado su tiempo.
¿Cómo vota?
El señor MAIRA.-
Voto que no.
"
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