-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600725/seccion/akn600725-ds2-ds3
- bcnres:numero = "1.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Mensaje
- dc:title = "MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/direccion-del-registro-electoral
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/denominacion-de-cargos
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/materiales-y-utiles-electorales
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/subrogacion
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/planta-administrativa
- rdf:value = " 1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La Ley Nº 15.634 estableció las plantas del personal de la Dirección del Registro Electoral.
La denominación de ciertos cargos de esas plantas no corresponden, en forma adecuada, a la organización y estructura que se ha dado a ese Servicio en la actualidad. Para una mayor eficiencia en la preparación de las elecciones, dicha Repartición ha redistribuido y ordenado las funciones internas de un modo diverso del que tenía con anterioridad.
Así, por ejemplo, al cargo de Jefe del Departamento Electoral Abogado se la ha dado un carácter más amplio, encuadrándolo dentro de la acción propia de una Subdirección, lo que, además, se ajusta mejor a su calidad de subrogante legal del Director.
A su vez, al Jefe del Departamento de Estadística e IBM. se le ha otorgado todas las funciones relativas al montaje de una elección, en sus aspectos material y administrativo. Dentro de esta actividad están incluidas las labores de estadística electoral e IBM.
El cargo de Secretario General, como se concibe normalmente, es innecesario en este Servicio. En cambio, es imprescindible y urgente contar con un funcionario que se especialice en labores inspectivas permanentes de los diversos organismos
electorales: Juntas Inscriptoras, Conservadores de Bienes Raíces, etc.
La Ley anteriormente señalada, creó en la Planta Administrativa de la Dirección 12 cargos de Perforadoras, 6 en 7ª categoría y 6 en grado 1º.
En el hecho ha sucedido que tal denominación ha producido trastornos en el régimen de ascensos del personal de dicha planta, ya que la Contraloría General de la República ha exigido que las vacantes que se produzcan en los cargos de Perforadoras sean llenados previo concurso y título, con lo que ha perjudicado a meritorios y antiguos funcionarios de la Dirección, que se han visto impedidos de ascender, o que lo harán de una manera lenta en el curso de varios años. Además, no tienen en la práctica ninguna jutifica-ción estas distintas denominaciones entre los funcionarios oficiales. Tal cantidad de Perforadoras no son hoy día necesarias ya que el servicio sólo cuenta con tres máquinas IBM perforadoras. En el tiempo que se creó la planta había quince máquinas de éstas, pero su permanencia en el Servicio tenía carácter transitorio.
Una situación similar se produce con las denominaciones "Jefe de Sección" y "Oficial de Presupuestos", por lo que se propone también su reemplazo por "Oficiales".
Las modificaciones de denominaciones que se proponen en el proyecto no importan el menor cambio de las personas que desempeñan los puestos correspondientes, ni variación alguna en sueldos y escalafones.
Con el mismo propósito de adecuar la estructura administrativa a la realidad imperante en ese Servicio, se propone otorgar la posibilidad al personal de Servicios Menores de optar a cargos de la Planta Administrativa, cuando reúnan condiciones de idoneidad, sin que les sea necesario acreditar los estudios exigidos por el Estatuto Administrativo. Dicho personal adquiere en la práctica un efectivo conocimiento del proceso electoral, que otorga
mayores garantías de confianza y eficiencia administrativa que el que representa haber cursado el cuarto año de humanidades de educación.
El proyecto contempla, por último, una disposición que permite invertir en obras de interés general de los funcionarios, los fondos provenientes de la enajenación de efectos electorales que la ley ordena destruir. Tal destrucción, que no reporta mayor utilidad para el Estado, es reemplazada por la inutilización previa del material y su posterior venta en beneficio del personal, posibilitando, además, su aprovechamiento industrial.
En mérito de lo expuesto, el Ejecutivo viene en someter a vuestra consideración, para que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Modifícase la denominación de los cargos que se indican en la Planta de la Oficina de la Dirección del Registro Electoral establecida en el artículo 1º de la Ley 15.634, en la siguiente forma:
Reemplázanse en la Planta Administrativa de la Dirección del Registro Electoral, los términos "Jefe de Sección", "Oficial de Presupuestos" y "Perforadoras" por "Oficiales".
Reemplázanse en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del mismo Servicio las siguientes denominaciones de los cargos que se indican:
En la 3ª categoría, "Jefe del Departamento Electoral, Abogado y Prosecretario del Tribunal Calificador de Elecciones" por "Subdirector Abogado y Prosecretario del Tribunal Calificador de Elecciones",
En la 4ª categoría, "Jefe de Estadística e IBM por el de "Jefe del Departamento Electoral",
En la 5ª categoría, "Secretario General" por "Inspector General".
Estos cambios de denominación no significarán en modo alguno alteración de categorías o grados, y las personas que ocupan esos cargos seguirán desempeñándolo con la nueva denominación.
Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 3º de la Ley 15.634, por el siguiente: "En caso de ausencia o impedimento del Director del Registro Electoral, será subrogado por el Subdirector Abogado y Prosecretario del Tribunal Calificador de Slecciones".
Artículo 3º.- Podrán ser nombrados en la Planta Administrativa de la Dirección del Registro Electoral, los funcionarios de Servicios Menores de la misma Repartición que, a juicio del Director, tengan las condiciones y aptitudes para desempeñarse con eficiencia en labores administrativas, aun cuando no posean el requisito exigido en el inciso 1º del artículo 14 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 4º.- Los materiales y útiles electorales que la Ley General de Elecciones ordena destruir, serán, previa su inutilización, enajenados en pública subasta por la Dirección del Registro Electoral, y los fondos resultantes invertidos en el interés general de los empleados de dicha Repartición, del modo que acuerde el Directorio de Aderech, con aprobación del Jefe del Servicio".
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. - Bernardo Leighton Guzmán."
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600725
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600725/seccion/akn600725-ds2
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16885