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- rdf:value = " 2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 3514.- Santiago, 14 de noviembre de 1967.
Por Oficio Nº 2424 de 17 de octubre de 1967, V. E. tuvo a bien comunicar al Ejecutivo que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al Proyecto de Ley que reestructura la Dirección de Aeronáutica.
En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en devolver a esa Honorable Cámara el Proyecto de Ley en referencia formulando las siguientes observaciones que someto a la consideración y pronunciamiento del Honorable Congreso Nacional:
1.- En el artículo 2º, inciso primero:
a) Reemplazar el punto (.) colocado
después de la palabra "Institución" por una coma (,) y agregar a continuación la frase "designado por el Presidente de la República";
b) Suprimir la frase "Se requerirá además que el designado por el Presidente de la República esté en posesión del título de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Aeronáutico, indistintamente".
La proposición de modificar el inciso primero del artículo 2º tiene como fundamento la circunstancia de que el Gobierno al redactar el proyecto original tuvo en vista el dejar una mayor amplitud de selección para designar las personas que deberán en lo sucesivo llenar el Cargo de Director de Aeronáutica, teniendo en cuenta que quienes llegan al grado de General o de Coronel, en su caso, han sido sometidos a un proceso selectivo extremadamente serio y riguroso a lo largo de toda una carrera profesional, debiendo en ambos grados, haber sido aprobado el ascenso por el H. Senado. Tienen, por ende, la idoneidad y la capacidad suficientes para ser designados en el cargo. De esta forma, la imposición de exigencias adicionales como son los títulos de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Aeronáutico, que revisten verdadera importancia dentro de la organización institucional de la Fuerza Aérea, en el caso de la Dirección de Aeronáutica que se reestructura sólo viene a limitar sin justificación la amplitud de selección perseguida.
2.- En el artículo 2º, inciso segundo: Sustituir la frase "perteneciente al Escalafón de Meteorólogos de la Dirección de Aeronáutica" por las palabras "en meteorología".
Las razones que mueven al Ejecutivo a modificar este inciso se basan en el hecho de que con su redacción actual se deja fuera de toda posibilidad para ser designado en el cargo de Director del Estable- cimiento a los Oficiales del Escalafón Técnico de la Fuerza Aérea que poseen la especialidad de meteorólogos.
Esta observación adquiere mayor vigencia si se considera que estos Oficiales tienen como única oportunidad de carrera en el ejercicio de su especialidad la Oficina Meteorológica de Chile. Resulta, entonces, de toda lógica que no se les prive de poder optar al cargo de Director del Plantel como una culminación de sus aspiraciones profesionales.
Por otra parte, el Gobierno tiene especial interés en aprovechar la capacidad administrativa, como asimismo, la dilatada experiencia profesional en el ejercicio de sus funciones que tiene el actual Director de la Oficina Meteorológica para mantenerlo en dicho cargo.
La Oficina Meteorológica de Chile ha logrado un reconocido prestigio internacional, antecedente que en mucho se debe a la actuación y grado de consideración que se tiene para el actual Director que es miembro de estos organismos y que, además, ha sido nombrado por sus méritos Vicepresidente de la Asociación Regional III para América del Sur de la Organización Meteorológica Mundial.
3.- En el artículo 9º, se propone agregar los siguientes incisos:
"El Reglamento de Tasas Aeronáuticas consultará que el gravamen que se imponga por servicios a los pasajeros que deban embarcarse en los aeropuertos de Santiago para realizar un viaje aéreo internacional, se distribuya en la siguiente forma:
a) el equivalente en moneda nacional a un dólar proveniente del gravamen por servicios a los pasajeros que se embarquen en Pudahuel con destino a Estados Unidos de Norteamérica, Canadá o países de Europa, Asia, África u Oceanía y el equivalente a cincuenta centavos de dólar en el caso de los pasajeros con destino a otros países de América será puesto a disposición de la Municipalidad de la Comuna de Las Barrancas del Departamento de Santiago la que deberá invertir los fondos correspondientes en obras de alcantarillado, agua potable, luz eléctrica y pavimentación. La referida Municipalidad no podrá destinar parte alguna de estos fondos a sueldos, salarios, remuneraciones o leyes previsionales de sus funcionarios; un 25% del producto del gravamen por servicios a los pasajeros que se embarquen en Pudahuel y Cerrillos será puesto a disposición de la Dirección de Aeronáutica; y el saldo será puesto a disposición del Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Aeropuertos), el que deberá invertir los fondos correspondientes exclusivamente en la construcción, reparación, ampliación y mejoramiento de pistas, construcciones, caminos de acceso, edificios e instalaciones, así como en la adquisición de equipos, repuestos y elementos para las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea del Aeropuerto de Pudahuel y en las construcciones necesarias para las nuevas edificaciones de la Línea Aérea Nacional - Chile, todo ello de acuerdo con la distribución que haga la Junta de Aeronáutica Civil.
El gravamen por servicios a los pasajeros se establecerá en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica y se pagará, al emitirse el boleto de pasaje, en moneda nacional, según el precio de aquel en el mercado de corredores."
La proposición de adicionar al artículo 9º los incisos señalados, tiene por objeto incorporar al sistema de cobro de tasas aeronáuticas, para lograr una unidad en la materia, las disposiciones de la Ley 16.658, de 4 de septiembre de 1967, que impuso un gravamen, en favor de la Municipalidad de Las Barrancas, a todo pasajero que se embarque en el Aeropuerto de Pudahuel para realizar un viaje aéreo internacional.
Por otra parte, distribuye el producto del gravamen entre la Dirección de Aeronáutica, que hoy percibe fondos por este concepto en virtud del Reglamento de Tasas Aeronáuticas vigente (D.S. Nº 30, del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Aviación) de 23 de enero de 1967, y el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Aeropuertos) para la dotación de elementos y construcciones en el propio Aeropuerto de Pudahuel.
4.- Artículo 31: Sustituirlo por el que sigue:
"La compatibilidad de las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica con las pensiones de jubilación, retiro o montepío de que gocen estos mismos funcionarios se regirá por el artículo 172 del Estatuto Administrativo.
El personal con pensión de jubilación o retiro tendrá derecho a reliquidar su pensión al enterar tres años de servicios en la Dirección de Aeronáutica."
Esta modificación comprende dos aspectos: .
el primero de ellos, relativo a las compatibilidades entre las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección con las pensiones de jubilación, retiro y montepío de que gocen tales funcionarios tiene por objeto aplicarlas en esta materia el Estatuto Administrativo, pues por disposición del artículo 20 del proyecto aprobado, el régimen de remuneraciones de que gozarán dichos funcionarios es el mismo que rige para la Administración Civil del Estado; el segundo, relativo al derecho a la reliquidación de pensiones, tienen por finalidad que los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica queden comprendidos en el mismo plazo de permanencia en el servicio que se exige para los miembros de las Fuerzas Armadas, es decir tres años, ya que aquellos tienen para todos los efectos legales, excepto en lo relativo a las remuneraciones, la calidad de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y, por tanto, que les sean aplicables las disposiciones de la misma Ley de Retiro al continuar afectos al régimen de la misma Caja de Previsión.
a) 5.- En el Art. 34: Suprimir la expresión: "del Escalafón masculino de Orden y Seguridad".
La supresión de esa frase se fundamenta en el hecho de que la facultad otorgada en este precepto es restringida por cuanto deja al margen de la excepción que legaliza, a los Subtenientes del Escalafón Femenino y a los Subtenientes asimilados, esto es, los de Administración y Veterinaria.
Es el propósito que la referida facultad legal comprenda a todos los Subtenientes de Carabineros, tanto del Escalafón masculino y femenino de Orden y Seguridad como a los asimilados de Administración y Veterinaria.
6.- Se propone modificar el artículo 3º transitorio suprimiendo la coma (,) después de las palabras "Tráfico Aéreo" e intercalando a continuación de dichas palabras la frase "que haga uso del derecho que le confiere el inciso primero del artículo anterior y"
Esta modificación tiene por objeto armonizar la disposición del artículo 3º transitorio con la del 2º transitorio, ya que sólo deberán traspasarse los fondos del personal de meteorólogos y de controlado-res de Tráfico Aéreo que manifiesten su voluntad de ser encasillado en las Plantas de la Dirección de Aeronáutica.
7.- En los Artículos Transitorios:
Agregar el siguiente:
"Artículo 10.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 16.658 de 4 de septiembre de 1967.".
Eta derogación está justificada por el hecho de que las disposiciones de ese articulado se han agregado como nuevos incisos al artículo 9º de la presente Ley. El objetivo que se logra con esta medida es el de unificar en el Reglamento de Tasas Aeronáuticas todo lo relativo a impuestos que gravan los viajes por vía aérea al exterior y a la vez, el de distribuir el gravamen establecido por aquella Ley en una forma más equitativa para atender necesidades de elementos y construcciones del mismo Aeropuerto de Pudahuel.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Juan de Dios Carmona."
"
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