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- rdf:value = " 8.-CALCULO DE ENTRADAS Y ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION PARA EL AÑO 1968. RECLAMACION CONTRA LA CONDUCTA DE LA MESAEl señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el tema de presupuestos para el año 1968.
Moneda nacional:
CALCULO DE ENTRADA Y ESTIMACIÓN DE GASTOS
Artículo 2º.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducida a dólares, para el año 1968, según el detalle que se indica:
Artículo 3º.- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1968, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial", en años anteriores.
Artículo 4º.- En los ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se incluyen todos los gastos inherentes al estudio y construcción de obras, tales como adquisición de maquinarias en general, conservación, reparación y consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, asignación de traslado, viáticos y asignaciones familiares de obreros.
Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y al de la Vivienda y Urbanismo para abrir en el Presupuesto Corriente ítem que correspondan a gastos de explotación de obras, traspasando las sumas correspondientes desde los ítem del Presupuesto de Capital donde se están imputando dichos gastos. Estos traspasos deberán realizarse durante el primer semestre, entendiéndose que a partir del 1? de julio no podrá imputarse gastos de explotación de obras al Presupuesto de Capital.
Artículo 5º.- En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos.
Artículo 6º.- Los Jefes de los Servicios funcionalmente descentralizados y de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de enero a la Dirección de Presupuestos, sus Presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos.
El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún aporte ni transferencia a las Instituciones que contravengan esta disposición.
Artículo 7º.- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección da Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.
Artículo 8º.- El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá, en al segundo semestre, ordenar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo.
Durante 1968 los ítem de los programas de las ramas de La Defensa Nacional y Carabineros de Chile podrán excederse dentro del programa, pero en ningún caso dichos ítem podrán sobrepasar el monto total que resulte de la suma de estos mismos ítem en cada Servicio.
Para hacer efectivo lo anterior, las ramas de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile deberán expedir los decretos de fondos en relación con las cantidades asignadas al total de los ítem y asignaciones, sin especificación de los correspondientes programas.
En consecuencia, corresponderá a las distintas autoridades del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, que están facultadas para emitir giros de pagos con cargo a los respectivos decretos de fondo determinar de acuerdo a. sus necesidades la imputación a los diferentes programas en los giros de pagos que emitan.
Al término del ejercicio presupuestario, la Contraloría General de la República efectuará los traspasos correspondientes para saldar los excesos producidos en los diferentes programas de las ramas de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile.
Artículo 9º.- Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del D. F. L. Nº 47, de 1959.
Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita da la Dirección de Presupuestos.
Artículo 10.- Los decretos de fondos, pagos directos, traspasos o de reducciones podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda "Por orden del Presidente", sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la información interna de la Dirección de Presupuestos, establecida en el artículo 37 del D. F. L. Nº 47, de 1959.
Los decretos o resoluciones con cargo a "decretos de fondos" deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos o por quien el Director delegue. No obstante, los arriendos de inmuebles a que se refiere el artículo 8º del D. L. Nº 153, de 1932, comisiones de servicios al exterior y autorizaciones para realizar trabajos extraordinarios necesitarán, además, cuando se trate de decreto o resolución, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, respectivamente.
Sin embargo, para "Subvenciones a la Educación", "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas", beneficios estatutarios, nombramiento de personal docente y personal pagado por horas de clases tanto con cargo al Presupuesto Corriente corno con cargo al Presupuesto de Capital del Ministerio de Educación, y devoluciones en general imputados a autorizaciones de fondos, no regirá lo establecido en el inciso anterior en lo que respecta a la visación de la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que se dicten de acuerdo con los artículos 5°, inciso segundo, y 9º de la ley N° 16.436, cuando corresponda, deberán ser de cargo a decreto de fondos.
Para los efectos de la aplicación de los incisos anteriores no regirán durante 1968 las disposiciones establecidas en los números 8 y 13 del artículo lº de la ley Nº 16.436.
Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar además de la firma del Ministro de Hacienda, la. del Ministro solicitante y la del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 11.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago, correspondientes a gastos de operación del Presupuesto Corriente en moneda nacional, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario, debiendo imputarse los saldos no pagados y legalmente comprometidos al 31 de diciembre al ítem "Obligaciones pendientes" de cada Servicio del nuevo presupuesto. Para estos efectos el ítem "Obligaciones pendientes" será excedible en el primer semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los Servicios deberán traspasarlas sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítem.
Los gastos autorizados por decretos de fondos no podrán exceder en ningún Servicio Fiscal de la diferencia entre la suma de los ítem decretables y el valor de la imputación hecha al ítem "Obligaciones pendientes", en virtud de lo dispuesto en el presente artículo. No obstante, lo dispuesto en los incisos anteriores, los saldos de decretos correspondientes al ítem del 2% constitucional se imputarán al mismo ítem de la ley de Presupuestos del año siguiente. Asimismo, los saldos de decretos correspondientes a aportes a Municipalidades, las subvenciones del Ministerio de Hacienda y los saldos correspondientes a destinaciones específicas en las glosas del Presupuesto se podrán imputar a cualquier ítem del Presupuesto Corriente o de Capital de la ley de Presupuesto, de acuerdo al procedimiento que se indica en el artículo siguiente.
Artículo 12.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente al Presupuesto de Capital y al Presupuesto Corriente en monedas extranjeras convertidas a dólares, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario, debiendo imputarse los saldos no pagados al 31 de diciembre a los programas e ítem correspondientes en el nuevo presupuesto.
Para tales fines se entenderán creadas asignaciones en los ítem del nuevo presupuesto de igual denominación a las del año anterior y por un monto equivalente a los saldos decretados e impagos de dichas asignaciones al 31 de diciembre.
En el caso de que en el nuevo presupuesto no se repitiere algún programa e ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se hará en el nuevo ejercicio a los saldos no pagados de decretos de fondos cursados.
Artículo 13.- Los compromisos, propuestas y/o gastos por adquisiciones en general y servicios no personales no podrán exceder en ningún caso -en el Presupuesto Corriente en moneda nacional- del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo. Exceptúase de lo establecido en el inciso anterior los gastos por consumos de agua, electricidad, teléfonos y gas, y las operaciones que realice la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas. La Dirección de Presupuestos en el término de 60 días de la vigencia de esta ley instruirá sobre las normas que requiere el funcionamiento de esta información.
Artículo 14.- Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa Marítima del Estado y a los Ferrocarriles del Estado no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquellos.
Las empresas citadas deberán remitir a los respectivos Servicios, dentro de los primeros 15 días de cada mes, un estado de cuentas por las operaciones efectuadas en el mes anterior.
Artículo 15.- El Servicio de Tesorería recibirá hasta el 31 de enero de 1968 los giros, imputables a saldos de decretos de 1967, que emitan los Servicios Públicos en conformidad con el artículo 47 del D.F.L. Nº 47, de 1959, y 11 y 12 de la presente ley. Estos giros sólo podrán corresponder a obligaciones generadas en el año 1967. Esta limitación también se aplicará a los recibos que correspondan a decretos o resoluciones de pago directo del año anterior.
No obstante a los saldos de decretos del ítem "Obligaciones pendientes" se podrán imputar compromisos del año 1967 y anteriores.
Después del 31 de enero de 1968, los saldos no girados de decretos del año anterior se entenderán derogados automáticamente y dejarán de gravar el Presupuesto vigente. Para este efecto, el Servicio de Tesorería deberá remitir dentro de la segunda quincena de febrero a la Contraloría General, nóminas por Servicios de los giros emitidos hasta el 31 de enero de 1968.
Artículo 16.- Se declara que lo establecido en el artículo 47 del D.F.L, número 47, de 1959, será aplicable tanto a los decretos de fondos como a los que ordenen un pago.
Artículo 17.- A los organismos a que se refiere el artículo 208 de la ley número 13.305 y a las Municipalidades les será aplicable el artículo 47 del D. F. L. Nº 47, del año 1959, Orgánico de Presupuestos.
Artículo 18.- Autorízase al Tesorero General de la República para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08|01|02.029.005.1.
Sólo podrán percibir subvención aquellas instituciones que acrediten tener personalidad jurídica cuando hagan efectivo el cobro en la Tesorería respectiva. Se eximirá de esta obligación todas aquellas subvenciones que tengan asignadas sumas de un monto igual o inferior a Eº 3.000, para cuyo cobro las Tesorerías exigirán un certificado extendido por la Comisaría, Tenencia o Retén de Carabineros de la localidad donde tenga su domicilio la institución subvencionada, en el que se certifique la existencia real de la institución y que efectivamente realiza las actividades para cuyo efecto se la subvenciona. De la negativa o resolución contraria podrá recurrirse ante la Contraloría General de la República.
El Presidente de la República podrá decretar la suspensión del pago de una o más subvenciones, solamente en los casos de extinción o muerte de la institución o persona subvencionada; de cesación del fin u objeto de la subvención y de dolo o fraude judicialmente declarado, en la inversión o gasto del dinero fiscal concedido y el decreto de suspensión se pondrán en conocimiento de la Cámara de Diputados. En todo caso, se dispondrá el no pago a proposición del Contralor General de la República que sea la consecuencia de una investigación practicada por la Contraloría. En tal caso, se podrán también los antecedentes en conocimiento de la Cámara de Diputados.
Las subvenciones de un monto inferior a tres mil escudos serán pagadas en un solo acto sin necesidad de decreto supremo, previa presentación del recibo correspondiente en la Tesorería respectiva.
Todas las subvenciones superiores a tres mil escudos en favor de personas, instituciones o empresas del sector privado deberán rendir cuenta de su inversión cuando la Contraloría. General de la República así lo requiera.
Artículo 19.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº 15.720, por el siguiente:
"El período presupuestario anual de la Junta Nacional se iniciará el 1º de enero de cada año".
Por el año 1968, el período presupuestario comprenderá del 1° de marzo al 31 de diciembre. Los gastos de inversión del presupuesto de dicho año, se sujetarán a este período y no podrán ser superiores a 10 duodécimos del cálculo de gastos aprobado.
Artículo 20.- El pago de los sueldos del personal de la Planta Suplementaria se hará por el mismo Servicio en que se encuentren prestando funciones con cargo al ítem de la. Dirección de Presupuestos y los sobresueldos y asignación familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios donde se encuentren destacados. En las respectivas planillas el Jefe del Servicio acreditará la efectividad de los servicios prestados por este personal.
Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes de los distintos Servicios Públicos serán llenadas por el personal de la Planta Suplementaria Única de la Administración Pública, hasta la extinción de ésta, siempre que éste posea, la idoneidad necesaria, la que será calificada por la Dirección de Presupuestos.
En la provisión de las vacantes de la Planta Permanente con personal de la
Planta. Suplementaria Única no se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 14 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 21.- Las remuneraciones en monedas extranjeras convertidas a dólares que deba pagar el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa. Nacional y Carabineros de Chile, se convertirán a moneda nacional, sólo para efectos contables y cuando se necesite, al cambio de 6,1 escudos por cada dólar.
Artículo 22.- Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 025 no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas.
Artículo 23.- El pago de honorarios, servicios o adquisiciones pactadas en moneda dólar podrá efectuarse indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en moneda corriente que correspondan.
Artículo 24.- Declárase que para la liquidación de los reajustes de las pensiones que tienen la renta de su similar en servicio activo, se han debido considerar previamente los reajustes que consultan las respectivas leyes orgánicas de las instituciones de previsión, y la diferencia hasta enterar el total de la pensión será de cargo fiscal cuando correspondiere.
Artículo 25.- No se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo lº de la ley Nº 14.171, respecto a la firma de los decretos que aprueben los presupuestos de las instituciones de previsión por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 26.- Las agencias voluntarias de socorro y rehabilitación acogidas al Convenio Nº 400, de fecha 5 de abril de 1955, publicado en el "Diario Oficial", de 30 de octubre de 1956, y que perciban aportes fiscales con cargo a esta ley, serán supervisadas en lo que se refiere a la distribución directa de alimentos, vestuario y medicamentos a familias o individuos, por Juntas Coordinadoras Provinciales que estarán integradas por un representante del Servicio Nacional de Salud, una Asistente Social designada por la Dirección de Asistencia Social, un representante de la Cruz Roja Chilena, un representante del Magisterio designado por el Director Provincial de Educación Primaria y un representante de la Agencia que correspondiere y otro de la Municipalidad cabecera de departamento.
Una Junta Coordinadora Nacional integrada por igual número de representantes de las mismas agencias e instituciones, relacionará las mencionadas actividades de las agencias en el plano nacional y se pronunciará sobre las observaciones que las Juntas Coordinadoras Provinciales les planteen en relación con las actividades que les corresponde supervisar. El representante del magisterio, en este caso será designado por el Director General de Enseñanza Primaria.
Esta misma Junta Coordinadora Nacional tendrá la facultad de verificar la ubicación y servicio de los elementos y equipos que se internen de acuerdo con el inciso tercero del Convenio antes citado.
La Contraloría General de la República y la Junta Coordinadora Nacional deberán informar semestralmente a la Cámara de Diputados sobre la forma en que se ha dado cumplimiento al presente artículo v, además todo lo relacionado con la fiscalización que hayan ejercido en esta materia.
Las mercaderías importadas por las agencias voluntarias de socorro y rehabilitación mencionadas en el inciso primero de este artículo quedarán exentas de las tasas y derechos que la Empresa Portuaria de Chile aplica a estas operaciones, solamente durante los primeros 60 días contados desde la fecha de recepción de las mercaderías. Vencido este plazo las agencias mencionadas comenzarán a pagar a dicha Empresa los derechos y tasas que correspondan, con cargo a sus propios recursos.
Artículo 27.- Los establecimientos que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, justificarán ante la Contraloría General de la República la correcta inversión de las subvenciones o aportes percibidos del Estado, con una relación de gastos, en que se anuncie, mediante certificación de la respectiva dirección del plante, el destino de los fondos percibidos.
Artículo 28.- Los reajustes que procedan en los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o su equivalente a ésta en escudos moneda nacional se imputarán a los mismos ítem con los cuales pueda atenderse el pago de dichos contratos.
Articulo 29.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para imputar a su Prepuesto de Capital, hasta el porcentaje que fije el decreto supremo que aprueba su Presupuesto para 1968, los gastos de mantención y reparación de las obras de inversión y ornato que debe mantener dicha Junta.
Para los efectos de la aprobación y publicación del proyecto de Presupuesto para 1968, con la modificación introducida en el inciso precedente, se entenderá prorrogado el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 6º de la ley Nº 13.059, hasta el 28 de febrero de 1968.
Artículo 30.- Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a Eº 50.000.
Las Fuerzas Armadas, Ministerio de Justicia Carabineros de Chile y el Instituto Antártico Chileno en sus construcciones antarticas, no estarán sujetos a la intervención del Ministerio de Obras Públicas o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, y podrán efectuar sus obras y ejecutar reparaciones, ampliaciones e instalaciones a través de los Departamentos Técnicos respectivos, sin sujeción al D.F.L. Nº 353, de 1960.
Articulo 31.- Los Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, Carabineros de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación y Dirección General de Investigaciones podrán destinar a reparaciones, adaptaciones, o ampliaciones de los edificios arrendados o cedidos, hasta las sumas de E° 5.000 por cada uno de los arrendados y Eº 10.000 por cada uno de los cedidos.
Artículo 32.- El Ministerio de Hacienda, con informe de la Dirección de Presupuestos y la Oficina Nacional de Planificación establecerá los sistemas y normas de control de resultados a aplicarse en los servicios fiscales y en las instituciones descentralizadas para el funcionamiento del Presupuesto por Programas.
Los jefes de los servicios públicos e instituciones descentralizadas serán responsables de mantener registros de medición de resultados y de costos e informar oportunamente de las realizaciones alcanzadas.
Artículo 33.- Los jefes de los Servicios fiscales, de instituciones descentralizadas y de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal, deberán enviar a la Dirección de Presupuestos y a la Oficina de Planificación Nacional, informes de ejecución física y financiera de los programas que desarrolle el organismo de su responsabilidad.
Artículo 34.- Autorízase al Presidente de la República para que, previo informe del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, y de la Contraloría General de la República, elimine del activo de la Caja Fiscal, con cargo al ítem 039, los valores pendientes en la cuenta "E-ll Documentos por Cobrar", correspondientes a cheques protestados que se estimen incobrables.
Artículo 35.- Se declara que, con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los servicios públicos podrán contratar profesionales técnicos o expertos a honorarios para realizar labores habituales o propias de la institución. No obstante, a funcionarios fiscales de instituciones descentralizadas o municipales sólo se les podrá contratar a honorarios mediante decreto supremo fundado.
Artículo 36.- Sólo se podrá contratar personal con cargo al ítem de "Jornales" para servicios en que prevalezca el trabajo físico y que efectúen labores específicas de obreros. Los jefes que contravengan esta disposición responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del jefe infractor.
Artículo 37.- El personal docente del Ministerio de Educación Pública y de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, el personal administrativo y de servicio de los establecimientos educacionales y de las bibliotecas y museos dependientes del Ministerio de Educación Pública, percibirán sus remuneraciones al (Cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones comunicada por el respectivo jefe superior del Servicio a la Contraloría General de la República, aunque su nombramiento o destinación no se enruentre totalmente tramitado.
Las Tesorerías respectivas procederán a efectuar estos pagos contra la simple presentación de la planilla correspondiente, acompañada, en cada caso, de una copia de la comunicación de asunción de funciones. La percepción indebida de las remuneraciones ocurrida en razón de incompatibilidad de funciones, obligará a la restitución íntegra de esos haberes por parte de los afectados en la forma que determine el Contralor General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia.
La comunicación de asunción de funciones deberán enviarla los jefes de establecimientos o la autoridad universitaria respectiva, a más tardar, 48 horas después que el empleado asuma su cargo.
Los jefes de establecimientos deberán remitir, asimismo, a las autoridades correspondientes, antes del 31 de julio, las propuestas del personal que haya asumido funciones hasta el 31 de mayo, y dentro del plazo de 15 días, contado desde la comunicación de asunción de funciones, las propuestas del personal que haya asumido en una fecha posterior a la señalada precedentemente.
La infracción a las obligaciones establecidas en los dos incisos anteriores será sancionada sin más trámite, con una multa de un día de sueldo por cada día de atraso en el envío de la documentación pertinente y la harán efectiva los oficiales de presupuesto a requerimiento del jefe superior del Servicio o del interesado. La reiterada remisión de antecedentes incompletos o que adolezcan de vicios de forma o fondo será considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de estos funcionarios.
El personal a que se refiere el inciso primero de este artículo continuará percibiendo sus remuneraciones durante el año 1968, mientras preste servicios efectivos, aunque sus nombramientos no se encuentren tramitados.
Artículo 38.- Al personal suplente que preste sus servicios en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Pública se le cancelará en forma oportuna sus sueldos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo con cargo a los ítem expresamente señalados para ese efecto en la presente ley.
Queda autorizada la Tesorería General de la República para efectuar los mencionados pagos y hacer después los descuentos internos de los ítem… Artículo 39.- Durante el año 1968, los profesores que se desempeñen en propiedad en las escuelas anexas a los liceos y cuyos cursos sean suprimidos, deberán ser designados, sin concurso, en el grado 12 de la Dirección de Educación Primaria y Normal o destinados al desempeño de funciones de profesores de educación primaria en las escuelas de la misma comuna.
Artículo 40.- Las cuentas pendientes por beneficios estatutarios del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública, cuyo derecho haya sido reconocido, se pagarán sin necesidad de solicitud previa de parte de los interesados.
Los Servicios confeccionarán planillas por este concepto, y el giro correspondiente se imputará a decreto de fondos con cargo al ítem de cuentas pendientes.
Artículo 41.- Al personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública y al personal administrativo y de servicios de los establecimientos educacionales, nombrados a contrata hasta el 31 de diciembre de 1967 con cargo a los ítem "04" de los distintos Servicios de esa Secretaría de Estado, o con cargo al ítem 09-01-100.1, se le entenderán prorrogados sus contratos por todo el año 1968, con los reajustes correspondientes, sin perjuicio de que se les pueda poner término mediante decreto supremo fundado.
Artículo 42.- Los cargos de la Administración del Estado cuya remuneración se determina por procedimientos permanentes legalmente fijados, no quedarán sometidos a las limitaciones establecidas en otras disposiciones legales.
Artículo 43.- Autorízase a los servicios fiscales de la Administración Civil del Estado para otorgar una asignación de alimentación al personal de planta, a contrata a jornal y a honorarios que se desempeñen con el sistema de jornada única o continua de trabajo.
Tendrán derecho a la asignación los empleados que tomen alimentación en casinos o en otras dependencias de los respectivos servicios o que se la provean ellos mismos en cualquier forma, siempre que el empleado tenga derecho al goce de sueldo.
No se otorgará esta asignación cuando se proporcione alimentación por cuenta del Estado, se haga uso de permiso sin goce de sueldo o se aplique medida disciplinaria de suspensión.
La asignación de alimentación se liquidará y pagará conjuntamente con el sueldo del empleado. Para el presente año, el monto de dicha asignación para los servicios fiscales será de Eº 30 mensuales por persona, que se pagará con cargo a los ítem respectivos de cada Programa. No obstante, cuando se trate de algunos de los casos a que se refiere el inciso tercero, se descontará la suma de Eº 1,50 por cada día que no dé lugar al cobro de asignación.
Autorízase asimismo, a los Servicios de la Administración del Estado para deducir de las remuneraciones de su personal, el valor de los consumos que éste efectúe en las dependencias del respectivo Servicio. En cumplimiento de lo anterior se podrá pagar directamente el valor de dichos consumos a quien proporcione la alimentación, previa conformidad del monto del descuento por el afectado. Dichos Servicios podrán habilitar y dotar dependencias que proporcionen alimentación al personal, sin intervención del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 44.- El Reglamento dictado en conformidad con el artículo 106 de la ley Nº 16.605, que otorgó derecho de alimentación -por el año 1967- al personal del Servicio de Prisiones, conservará su validez durante .1968.
Artículo 45.- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto Nº 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de diciembre de 1928, reglamentario de la ley Nº 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del D.F.L. Nº 338, de 1960 modificado por el artículo 44 de la ley Nº 14.453.
El valor de la alimentación de familiares y demás personas a que se refiere la letra b) de artículo 254 del D.F.L. Nº 338, de 1960, será equivalente al costo real que arrojen las planillas de economato del establecimiento respectivo.
Artículo 46.- Fíjanse para el año 1968 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del D.F.L. 338, de 1960; el artículo 5º de la ley Nº 11.852, y en las leyes Nºs 14.812 y 14.999, para el personal radicado en los siguientes lugares:
PORCENTAJES DE GRATIFICACIÓN DE ZONA
Artículo 47.- Autorízase al Presidente de la República para establecer el derecho y fijar el monto de los conceptos que a continuación se indican: gratificación dé aislamiento; ración diaria compensada en especies o en dinero en las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, como hasta la fecha se ha estado efectuando; asignaciones de vestuario para Suboficiales, Clases, Marineros y Soldados, de Marina y Aviación, respectivamente, subsidios en conformidad a los artículos 21 y 22 de la ley Nº 11.824, incluso para el personal de Gente al Mar al obtener su despacho de Oficial de Mar de la Armada; asignación al personal de Gente de Mar mientras efectúan curso especial de Oficial de Mar; asignaciones a operadores de máquinas de Contabilidad y Estadística de las Fuerzas Armadas; asignaciones o Observadores Meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea; vestuario y equipo para alumnos que ingresan a las Escuelas Militar Naval y de Aviación, de acuerdo con los respectivos reglamentos de estos planteles; vestuario para Oficiales y Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas; asignación para arriendo de oficinas y casa habitación en Aduanas de Fronteras . y asignación en dólares para los Cadetes de la Escuela Naval embarcados en viajes de instrucción al exterior o cuando los Cadetes de la Escuela Naval y de Aviación deban perfeccionar sus estudios en el extranjero.
Los respectivos decretos de autorización deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.
Artículo 48.- El beneficio contemplado en el artículo 78, inciso cuarto, del D.F.L. Nº 338, de 1960, se imputará a la cuenta de depósito F-105, contra la cual podrán girar todos los Jefes de Servicios cuando el caso lo requiera, quienes, asimismo, efectuarán los reintegros correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un año.
Es cuenta estará centralizada en la Tesorería Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas Generales de la Nación.
Artículo 49.- Los funcionarios públicos que regresen al país al término de su comisión en el extranjero y a quienes la ley les reconoce el derecho al pago de fletes de su menaje y efectos personales de cargo fiscal, no podrán imputar los gastos de transporte de automóviles a este derecho.
Artículo 50.- Reemplázase el guarismo "2%" (dos por ciento) por "4%" (cuatro por ciento) a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Esta disposición también será aplicable al persona] de la Corporación de Fomento de la Producción, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales Corporación de Mejoramiento Urbano y Empresa Nacional de Minería.
Artículo 51.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 13 de la ley Nº 16.620 el párrafo final que está en punto seguido, por lo siguiente:
"El Consejo Nacional de Menores depositará en la Cuenta de Ingreso B-36-j las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la provisión de esas vacantes".
Artículo 52.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen los cargos de Ministros o Subsecretarios de Estado, no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para el personal de sus respectivas instituciones, cuando opten por el sueldo de estos cargos.
Artículo 53.- Declárase compatible el cargo de Oficial Civil Adjunto de Registro Civil con el de Profesor de la Enseñanza Primaria.
El cargo deberá ser desempeñado por el profesor de mayor antigüedad de la localidad de que se trate, y siempre que sea mayor de edad.
Artículo 54.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 16.401, el Consejo del Servicio de Seguro Social podrá transferir al Fondo de Pensiones el todo o parte del excedente producido o que se produzca en cualesquiera de los Fondos que administra dicho Servicio.
Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de esta facultad, deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Asimismo, facultase a la Sección Tripulantes de Naves y 00. Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, para que con cargo a los excedentes producidos en el año 1967, traspase al ítem de pensiones del año 1968, las sumas que sean necesarias para financiar el pago de las pensiones presupuestadas para este último año.
Artículo 55.- El Servicio de Seguro Social ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que las letras a) del artículo 20 de la ley Nº 14.688 y c) del artículo 20 de la ley Nº 15.720 lo obligan a efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra.
Los fondos que el Servicio de Seguro Social haya recaudado en virtud de las disposiciones precedentes que no haya depositado a la fecha en Tesorería, se traspasarán también como recursos del Fondo de Pensiones.
Artículo 56.- Agrégase a los artículos 47 de la ley N 10.383 y 31 de la ley Nº 10.662, el siguiente inciso final:
"Con todo, los reajustes contemplados en este artículo no podrán exceder el porcentaje de aumento experimentado durante los respectivos períodos por el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos".
Artículo 57.- Los Servicios e instituciones de la Administración Pública, las Empresas del Estado y, en general, todas las instituciones del sector público no podrán adquirir, contratar o renovar contratos de arrendamiento de máquinas eléctricas, y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios,, ni contratar servicios para las mismas, sin previa autorización de la Dirección de Presupuestos.
Asimismo, no podrán efectuar traspasos de inventario, ni poner término a contratos de arrendamiento de dichas máquinas, sin la mencionada autorización.
Artículo 58.- Las máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en general, de los Servicios, instituciones y empresas de la Administración del Estado, pasarán a depender de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda o de otro Servicio, institución o empresa, en aquellos casos y en la fecha que esta Dirección lo determine.
En estas mismas fechas, sin las limitaciones establecidas en el artículo 42 del D.F.L. Nº 47, de 1959, se traspasarán en cada caso, al Presupuesto de la Dirección de Presupuestos o del Servicio que corresponda, " los fondos destinados a la operación de estos equipos, existentes en el presupuesto de cada Servicio, institución o empresa. Estos organismos deberán, además, proporcionar el espacio de oficinas, locales y terrenos necesarios para la operación de estas máquinas, de acuerdo a los estudios técnicos que efectúe la Dirección de Presupuestos.
Artículo 59.- Se autoriza a los Servicios, instituciones o empresas de la Administración del Estado que utilizan máquinas eléctricas o electrónicas de contabilidad, estadísticas y procesamiento de datos en general, para dar servicio a otros Servicios, Instituciones o empresas públicas, y a cobrar por ellos, debiendo integrar los valores correspondientes al presupuesto del organismo respectivo.
Los fondos que el Servicio de Tesorerías obtenga por la prestación de servicios antes indicada, ingresarán a una cuenta de depósitos, contra la cual podrá girar la Tesorería General, sin necesidad de decreto, para destinarlos a Gastos de Operación relacionados con el funcionamiento del Centro de Procesamiento de Datos.
En ningún caso podrán cancelarse sueldos, sobresueldos, honorarios o cualquier otro tipo de remuneraciones con cargo a los fondos de la cuenta de depósito indicada en el inciso anterior.
Artículo 60.- Los derechos de aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de los Servicios de la Administración del Estado en calidad de arrendamiento o compra, podrán cancelarse con cargo al ítem "Derechos de Aduanas Fiscales" de la Subsecretaría de Hacienda, incluyendo gastos por estos conceptos de años anteriores.
Cuando estos artículos dejen de estar al servicio exclusivo de las instituciones señaladas en el inciso anterior, hayan permanecido en servicio por un lapso inferior a diez años y no sean de propiedad-fiscal, deberán pagarse en la Tesorería Fiscal los derechos de aduana, impuestos y gravámenes que correspondan, como condición para su permanencia en el país.
Artículo 61.- Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.
Del incumplimiento de esta disposición será directamente responsable el Jefe de' la Sección u Oficina en que se encuentre instalado el aparato telefónico emisor, quien deberá cancelar el valor de la o las comunicaciones.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior el Poder Judicial, los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para estas Reparticiones a las comunicaciones que efectúan los funcionarios que el Director General determine en resolución interna, Ministerio
de Relaciones Exteriores, Dirección de Asistencia Social, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción Dirección de Turismo, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de Agricultura, Secretaría y Administración General de Transportes, Servicio de Gobierno Interior, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas.
Artículo 62.- Las sumas que por cualquier concepto perciban los hospitales, Servicios de Medicina Preventiva, Departamento Odontológico de las Fuerzas Armadas, Servicio Odontológico, Imprenta y Hospital de Carabineros se depositarán en la Cuenta Corriente Nº 1 "Fiscal Subsidiaria" del respectivo establecimiento, y sobre la cual podrán girar para atender a sus necesidades de operación y mantenimiento.
La inversión de estos fondos y los provenientes de la explotación comercial e industrial del Parque Metropolitano de Santiago no estará sujeto a las disposiciones del D.F.L. Nº 353, de 1960, y deberá rendirse cuenta documentada mensualmente a la Contraloría General de la República.
Lo dispuesto en el Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959, será también aplicable a los Hospitales de las Fuerzas Armadas y al Hospital de Carabineros, quienes deberán aprobar sus Presupuestos por decreto supremo.
Artículo 63.- Los fondos no invertidos al 31 de diciembre de cada año que provienen de la aplicación del 20 % de las multas que benefician a la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto por el inciso final del artículo 80 del D.F.L, Nº 252, de 1960, modificado por el artículo 27 de la ley Nº 16.253, deberán ingresar a Rentas Generales de la Nación.
Artículo 64.- Los fondos provenientes de la venta del carnet estudiantil en el año 1967, depositados en la cuenta F-43-82 del Departamento de Cultura y Publicaciones-de la Subsecretaría de Educación Pública y los que se depositen en dicha cuenta durante 1968 correspondientes a la venta de ese año, serán destinados a un programa de transporte y asistencialidad escolar, facultándose al Subsecretario de Educación Pública para efectuar los giros correspondientes.
Artículo 65.- Créase un fondo destinado al cumplimiento de los fines señalados a la Comisión establecida por decreto del Ministerio de Educación Nº 13.123, de 10 de diciembre de 1966.
Este fondo será administrado por la mencionada Comisión y estará constituido por las sumas que consulte la ley de Pre-supestos y por los aportes que le hagan las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras. De su inversión deberá darse cuenta a la Contraloría General de la República, acreditando que se ha dado cumplimiento al fin que justificó su creación.
Con cargo a este fondo, la Comisión podrá disponer de todas aquellas medidas que promuevan, en todas sus formas, el desarrollo científico y tecnológico del país.
Artículo 66.- El fondo de entradas propias del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica del Ministerio de Educación Pública está constituido por los siguientes ingresos:
Los provenientes tanto del cobro de los Servicios que acuerde el Ministerio de Educación Pública en el Centro, sean aranceles de matrículas, venta de materiales, curriculares producidos por el Centro y otros ingresos similares, y
Los aportes, donaciones o legados que hagan al Ministerio de Educación las personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, públicas o privadas, para ser destinados al Centro.
Para este efecto, se abrirá una cuenta especial en la Tesorería General de la República a nombre del Centro, que será administrada por el Director de éste y el Subsecretario de Educación.
Con cargo a dichos fondos podrán cancelarse honorarios a los profesores universitarios, profesionales o pedagogos a quienes el Director del Centro les encomiende la realización de charlas, foros, conferencias o cualquier otro tipo similar de servicios accidentales relacionados con las actividades del Centro.
De su inversión deberá darse cuenta anualmente a la Contraloría General de la República.
Artículo 67.- Durante el año 1968, los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile y a la Universidad del Norte, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 11.575, y en el artículo 240 de la ley Nº 16.464, respectivamente, podrán ser empleados por éstas, además de los fines a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la ley Nº 15.575, en los gastos que demande la operación y el funcionamiento de esas Corporaciones, sin que rijan a este respecto las restricciones que establece la letra d) del mismo artículo.
Artículo 68.- Los gastos por mejoramiento de la ración del contingente producidos en el Ejército durante el año 1966 y hasta el 31 de agosto de 1967, se imputarán al ítem 022 "Obligaciones Pendientes" del Presupuesto Corriente de la Subsecretaría de Guerra.
Artículo 69.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar aportes a instituciones que no persigan fines de lucro y que lleven a cago programas habitacionales financiados total o parcialmente con préstamos de organismos internacionales.
Los aportes no podrán exceder del monto de las diferencias de cambio que se produzcan en contra del Organismo beneficiado con motivo de los préstamos referidos en el inciso anterior.
Las sumas correspondientes se imputarán a los ítem que consulte la ley de Presupuestos vigente.
Artículo 70.- Autorízase a los Servicios e instituciones del sector público para adquirir en el extranjero con el sistema de pagos diferidos pudiendo comprometer futuros presupuestos de la Nación, siempre que cuenten con la autorización del Ministerio de Hacienda.
Artículo 71.- A las importaciones que realicen los servicios y entidades del sector público, no les será aplicable la facultad establecida en el artículo lº de la ley Nº 16.101.
Las importaciones señaladas en el inciso anterior no se considerarán para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 16.101.
Artículo 72.- El Banco Central de Chile para cursar las solicitudes de importación presentadas por los organismos y entidades a que se refiere el artículo anterior, deberá exigir que previamente cuenten con la aprobación de una Comisión de Importación del sector público, integrada por dos representantes del Ministerio de Hacienda, y por un representante designado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.
Artículo 73.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para el año 1968.
Artículo 74.- Auméntase en doscientos cincuenta millones de dólares, por el año 1968, la autorización otorgada al Presidente de la República en el artículo 1° de la ley Nº 9.298, modificado por la ley Nº 12.464.
Artículo 75.- Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que para compra de equipos y elementos en el exterior, contraten los Cuerpos de Bomberos y la Federación Aérea de Chile y sus clubes afiliados. Estas operaciones requerirán la autorización previa del Ministerio de Hacienda.
Artículo 76.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refiere el artículo 53 de la ley N 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de diciembre de 1968.
Durante el año 1968 la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53 de la ley Nº 11.575, quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1967.
Articulo 77.- Las adquisiciones de bienes de uso o consumo a que se refieren los ítem 08, 012, 013, 014 y las asignaciones 050-02 y 050-04 de todos los Servicios Fiscales y los conceptos de gastos equivalentes a los ítem y asignaciones antes señaladas de las instituciones semifiscales, empresas del Estado y demás organismos de administración autónoma se efectuarán por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, excepto las de las Fuerzas Armadas, y se ajustarán a las normas que en materia de standarización, especificaciones, catalogación y nomenclatura señale dicha Dirección.
El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado establecerá el régimen de excepciones a que dé lugar la aplicación de este artículo.
Artículo 78.- El Consejo y el Director de Aprovisionamiento del Estado, según corresponda, de acuerdo con las atribuciones que le fija le ley, podrán autorizar a los Servicios instalados permanentemente fuera del departamento de Santiago o, en general, las Direcciones Provinciales, Zonales o Regionales de los Servicios Públicos, para que en caso justificado soliciten directamente propuestas públicas o privadas, con aviso en la prensa, y efectúen adquisiciones superiores a Eº 1.500, y que no excedan de Eº 15.000, en conformidad a las normas de control que fije la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y por su intermedio pagarán las facturas correspondientes. Las Fuerzas Armadas se regirán por las disposiciones de la ley Nº 15.593.
Las suscripciones y publicaciones en diarios, encuadernación y empaste, consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos en que incurran los Servicios Públicos y los gastos por adquisición en provincias de combustibles para calefacción y cocción de alimentos, serán pagados directamente por los Servicios, sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Aplíanse a Eº 1.500 y Eº 500 las autorizaciones a que se refiere el artículo 5º, letras b) y c), respectivamente, del D.F.L. N 353, de 1960.
Artículo 79.- Las instituciones y organismos a que se refiere el artículo Nº 68 que deseen enajenar sus vehículos usados, deberán ser entregados a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual procederá a venderlos o permutarlos en la forma que estime conveniente. En el caso de la venta, cada Servicio conservará la propiedad de los fondos resultantes del producto líquido de la enajenación de la especie usada.
La Dirección General de Investigaciones, Carabineros de Chile y Astilleros y Maestranzas de la Armada podrán enajenar directamente y de acuerdo con las normas vigentes y sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado los materiales excedentes, obsoletos o fuera de uso, vestuario, equipo y, en general, toda especie excluida del Servicio, ingresando el producto de la venta a la Cuenta de Depósito F-113 y sobre la cual podrá girar la institución correspondiente para la adquisición de repuestos y materiales para la formación de niveles mínimos de existencia. El saldo de dicha cuenta no pasará a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse en el año siguiente.
Artículo 80.- Los bienes muebles que se excluyan de los Servicios Fiscales, instituciones semifiscales y demás organismos autónomos serán entregados en forma gratuita a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual podrá destinarlos, reparados o no, a otros Servicios o instituciones, ya sea en forma gratuita o cobrando un precio que no podrá ser superior al costo efectivo de los bienes reparados, más el 2% que establece el artículo 14 del D.F.L. Nº 353 de 1960.
Si la Dirección de Aprovisionamiento del Estado no se pronuncia favorablemente sobre la entrega de estos bienes dentro del plazo de 30 días de formulada la oferta, se entenderá que el Servicio o institución puede darlos de baja, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para su enajenación.
Artículo.- 81.- Autorízase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para:
1.- Traspasar en cualquiera época del año a la correspondiente cuenta E ó F, los fondos de la ley de Presupuesto Fiscal; las sumas adicionales que los Servicios Públicos pongan a su disposición y los fondos propios de la Dirección. Los saldos de las cuentas E y F de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado al 31 de diciembre no pasarán a rentas generales de la Nación.
2.- Efectuar traspasos entre las cuentas "E" y "F" en cualquier ��poca del año.
3.- Decláranse bien efectuadas las entregas de bienes muebles, reparados o no, que la Dirección de Aprovisionamiento del Estado hizo en forma gratuita durante 1967. Declárase, asimismo, bien efectuados los traspasos de fondos entre las cuentas E y F que hizo dicha Dirección en 1967.
Artículo 82.- Existirá en el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado un Comité Ejecutivo, el cual estará integrado por el Ministro de Hacienda, que lo presidirá; por el Subsecretario de Hacienda, por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, por un Subsecretario, que mensualmente designará el Consejo, y por el Director de Aprovisionamiento del Estado.
En ausencia del Ministro de Hacienda, presidirá la sesión el Subsecretario de Hacienda, y en ausencia de éste, el Director de Aprovisionamiento del Estado. El Comité Ejecutivo sesionará con un quórum de tres de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate decidirá el que preside. El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrá delegar en el Comité Ejecutivo el ejercicio total o parcial de sus atribuciones.
Artículo 83.- Sólo tendrán derecho a uso de automóviles para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que a continuación se indican:
DERECHO A USO DE VEHÍCULOS
El uso de estos vehículos se sujetará a las siguientes normas:
a) Será de cargo fiscal el gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de las respectivas funciones.
Asimismo, serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos provenientes de instituciones fiscales o empresas autónomas del Estado, que se pongan a disposición de la Oficina de Planificación Agrícola para el cumplimiento de las funciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes.
Sin embargo, el gasto de los automóviles del Ministerio de Defensa Nacional destinados a los Comandos de Unidades independientes se imputará a los fondos de economía del Regimiento respectivo.
b) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las
Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal, semifiscal y de administración autónoma,
lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro; insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte.
Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes de Santiago, Director de Presupuestos, Tesorero General de la República, Servicio de Correos y Telégrafos (1), Dirección General de Investigaciones, Ministerio de Relaciones Exteriores, Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, Director del Registro Civil e Identificación, Servicio de Prisiones (1), furgones y camionetas del Servicio Médico Legal "Dr. Carlos Ibar", Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio de Santiago, Dirección de Estadística y Censos (1), Oficina de Planificación Agrícola (1), Ministerio del Trabajo (1), Dirección General del Trabajo, Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas (2), Ministerio de la Vivienda y. Urbanismo (1) y el vehículo que corresponda al uso personal del Jefe del Servicio en las instituciones semifiscales y de administración autónoma.
c) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios o Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 7 de la ley Nº 11.575;
d) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado;
e) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el fin de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá acción pública ante la Contraloría General de la República, y
f) Las solicitudes de ampliación de la actual dotación de vehículos de las instituciones descentralizadas deberán presentarse a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los Consejeros presentes de dicha Dirección.
Artículo 84.- Prorrógase durante el año 1968 la vigencia de la ley Nº 14.921, de 16 de octubre de 1962, y del inciso tercero del artículo 63 de la ley 15,120, de 3 de enero de 1963.
Artículo 85.- La Dirección General de Carabineros podrá, durante el año 1968, y por una sola vez, transferir a título gratuito a la Unión de Carabineros en Retiro de Linares un furgón de los que sean excluidos del Servicio, sin que rija en este caso lo dispuesto en el artículo lº del D.F.L. 353, de 6 de abril de 1960.
La Unión de Carabineros en Retiro de Linares deberá destinar el vehículo al servicio de ambulancia y carro mortuorio para el uso de sus asociados, y no podrá enajenarlo antes de los cinco años siguientes a la transferencia.
Artículo 86.- Se autoriza a la Corporación de la Vivienda para que, durante el curso del año 1968, proceda a condonar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 15.907, el préstamo de un valor primitivo de sesenta mil escudos concedido por dicha Corporación para la reconstrucción de las Escuelas Salesianas "El Salvador", de Talca, imputando el valor de la condonación a los recursos a que se refiere el artículo 69 transitorio del D.F.L. 285, de 1953.
Artículo 87.- Durante el año 1968 el Banco Central de Chile concederá un anticipo a la Empresa Nacional de Minería, con cargo a la diferencia obtenida entre los precios de venta y compra del oro de producción nacional que haya comprado y vendido desde el lº de julio hasta el 31 de diciembre de 1967, deducidos los gastos de esas operaciones en oro que el Directorio del Banco Central determine.
Artículo 88.- Suspéndese, durante el año 1968, la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 6, de 6 de septiembre de 1967 dictado en uso de las facultades con-feridas por el artículo 249 de la ley Nº 16.617.
Artículo 89.- Los recursos consultados en el ítem 07/01/02.111-004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, como aporte a la Corporación de Fomento, en cumplimiento del artículo 40 de la ley 16.624, se incrementarán, para 1968, con los ingresos percibidos y no invertidos durante 1967, los que no pasarán, en consecuencia, a rentas generales de la Nación."
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Reglamentariamente está cerrado el debate.
Se va a dar lectura a las indicaciones presentadas.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
El Ejecutivo propone agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo….- Reemplázase el artículo 14 transitorio de la ley Nº 16.640, por el siguiente:
"Con el objeto de sufragar los gastos que demande la creación de la Dirección General de Aguas y la Empresa Nacional de Riego, de acuerdo con la presente ley, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos desde los ítem de las partidas y capítulos consultados en la Ley de Presupuestos para el año 1968 correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes, a los capítulos e ítem que se creen en virtud de la aplicación de esta ley.
"El Presidente de la República determinará los capítulos e ítem de la partida correspondiente al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, o la parte de ellos, que integrarán en lo sucesivo el Presupuesto de la Dirección General de Aguas y de la Empresa Nacional de Riego."
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Por qué no se leen las indicaciones en el momento de votarlas?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se leerán en el momento de votarlas.
El señor CADEMARTORI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor CADEMÁRTORI-
Señor Presidente, la Cámara sabe que en materia de despacho de la Ley de Presupuestos…
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Su Señoría sabe que está cerrado el debate.
El señor CADEMÁRTORI.-
Sí, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
La proposición del señor Zepeda Coll es para que se lean las indicaciones en el momento de votarlas.
El señor CADEMARTORI.-
Que se lean todas para saber cuáles son las que vamos a aceptar.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
"Artículo….- Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir pagarés a la orden de los organismos de previsión, que sean acreedores de la Empresa Marítima del Estado, Empresa Portuaria de Chile, Empresa de Transportes Colectivos del Estado y Servicio Nacional de Salud.
"Los organismos de previsión recibirán estos pagarés en pago de las deudas contraídas hasta el 31 de diciembre de 1967, por los Servicios mencionados.
"Estos pagarés se emitirán a 5 años, con amortización semestral e interés anual de 7%, y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
"El personal imponente del Servicio Nacional de Salud y de las Empresas a que se refiere el inciso 1º podrá impetrar los beneficios que concedan las respectivas instituciones de previsión, entendiéndose para este efecto que se encuentran al día en el pago de sus imposiciones."
"Artículo….- Se autoriza al Banco Central de Chile para realizar todas las operaciones necesarias, a fin de aumentar !a cuota de Chile en el Fondo Monetario Internacional hasta la suma de US$ 150.000.000 para efectuar los aportes correspondientes a dicho aumento en oro y moneda nacional, pudiendo para tales fines emplear su disponibilidad de divisas y efectuar las demás operaciones necesarias a la suscripción de esos aportes. No regirán para estas operaciones las limitaciones que contempla la Ley Orgánica del Banco Central de Chile."
"Artículo….- Se faculta al Presidente de la República para firmar los instrumentos pertinentes y para contraer las obligaciones que corresponda, con el fin de suscribir la cuota de US$ 33.320.000 del aumento de capital exigible del Banco Interamericano de Desarrollo, representado en 3.332 acciones de dicho Banco de US$ 10.000 cada una y para enterar el equivalente en escudos (Eº) de US$ 18.180.000 como contribución adicional del Gobierno de Chile al Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo."
"Artículo….- Se autoriza al Banco Central de Chile para otorgar préstamos al Fisco en moneda nacional o extranjera por las cantidades que sean necesarias para realizar los aportes y pagos indicados en el artículo anterior, sin que rijan para estos efectos las prohibiciones y limitaciones contempladas en su Ley Orgánica."
"Artículo….- El servicio de las obligaciones que se derivan de la aplicación del artículo anterior, lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con cargo a sus propios recursos."
El señor CADEMARTORI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra al señor Cademártori.
No hay acuerdo.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
"Artículo….- Prorrógase hasta el 30 de junio del presente año el plazo a que se refiere el artículo 34 de la ley Nº 16.528."
"Artículo….- Declárase que con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 228 y siguientes de la ley Nº 16.640, el Servicio Agrícola y Ganadero estuvo autorizado para efectuar gastos con cargo a los fondos consultados en la Ley de Presupuestos de 1967 para la ex Dirección de Agricultura y Pesca y para la ex Oficina de Presupuesto del Ministerio de Agricultura, durante el período comprendido entre el 28 de julio de 1967 y la fecha de vigencia de los traspasos de fondos a que se refiere el artículo 11 transitorio de la ley Nº 16.640, y exímase, por tanto, de toda responsabilidad por este concepto, a los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, y de la ex Oficina de Presupuestos del Ministerio de Agricultura que intervinieron en dichos gastos."
"Artículo….- Autorízase al Presidente de la República para enajenar el terreno que ocupa la Embajada de Chile en Berlín y para destinar el producto de esta enajenación a la adquisición de un bien raíz que sirva de sede a la Embajada de Chile ante el Gobierno Federal de Alemania. Para tal efecto serán depositados en una cuenta especial a la orden del Embajador de Chile ante el Gobierno Federal de Alemania."
"Artículo….- Modifícase el artículo 26 de la ley Nº 13.911, de fecha 2 de enero de 1960, en el sentido de que el producto de la venta de la Propiedad Fiscal ubicada en Río de Janeiro, Brasil, Rúa Senador Vergeiro Nº 157, será destinado a la adquisición de un bien raíz para sede de la Embajada de Chile en Brasilia y, en consecuencia, no ingresará a rentas generales de la Nación."
"Artículo….- Facúltase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile un préstamo por la suma de ciento treinta y un millones de escudos, cuyo producto será entregado a la Empresa de Comercio Agrícola, en calidad de aporte, para que ésta cancele la deuda que tiene pendiente con el Banco Central de Chile.
"El Fisco pagará el préstamo a que se refiere el inciso anterior mediante 30 cuotas semestrales iguales y sucesivas, la primera de las cuales vencerá el 15 de enero de 1969. El préstamo devengará un interés del 3% anual que se pagará conjuntamente con la respectiva cuota de amortización del capital adeudado."
"Artículo….- Facúltase al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para que, por una sola vez, reparta entre sus imponentes todo o parte del excedente del Fondo de Asignación Familiar del año 1967, sin perjuicio de la reserva legal, y/o destine todo o parte de dicho excedente a financiar un Plan Extraordinario de Construcción de Edificaciones destinadas a Bienestar Social de los Empleados Particulares imponentes de esa Institución."
En la partida Presidencia de la República, 01, el Ejecutivo propone las siguientes indicaciones: ítem 003, Sobresueldos. En su glosa, a continuación de la palabra "Representación" se agrega: "sin obligación de rendir cuenta" ítem 004, Remuneraciones Variables. En su glosa se reemplazan los guarismos "29" y "17" por "30" y "18" respectivamente.
ítem 022, Obligaciones Pendientes, sube a E° 205.000.
ítem 028, Transferencias a Personas, baja a Eº 20.000.
ítem 035, Transferencias a Instituciones del Sector Público, sube a escudos 10.300.000.
Presupuesto de Capital, baja a escudos 3.100.000.
El señor MORALES, don Carlos.-
Así no se entiende nada.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Se está cumpliendo con el Reglamento. Se pidió que se leyeran las indicaciones y se están leyendo.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Inversión Real, baja a escudos 100.000.
Adquisiciones de maquinaria y equipo, baja a Eº 100.000.
En la partida 6-1 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se proponen las siguientes modificaciones:
Secretaría y Administración General.
Presupuesto del Programa 01. Política y Administración Superior de las Relaciones Internacionales.
Presupuesto Corriente, sube a Eº 9.364.000.
Créase en moneda extranjera con US$ 20.000.
Gastos de Operación, sube a escudos 5.959.000.
Remuneraciones, sube a Eº 2.460.000.
ítem 003, Sobresueldos, sube a escudos 542.004, y en su glosa se agrega lo siguiente : "Jefes del Servicio que desempeñan cargos cuya actuación haga inherente esta compensación, Eº 40.000."
Compra de Bienes y Servicios no personales, sube a Eº 3.499.000.
Servicios, sube a Eº 2.769.000.
ítem 016, Servicios no Personales, sube a Eº 2.766.000.
No insiste en la glosa que sigue, pero sí en la tercera, en la cual, después de Ir. palabra "reservados", intercálase lo siguiente: "sin obligación de rendir cuenta", y después de la cifra "97.000", agregase: "de los cuales Eº 37.000 serán para gastos propios del Ministerio de RR. EE. y Eº 60.000 se destinarán a gastos quo signifiquen al Gobierno de Chile la solución de sus conflictos y diferendos internacionales y otros inherentes", y suprímese la glosa desde: "Para gastos imprevistos hasta Eº 60.000."
B.- Transferencias, baja a escudos 3.405.000, y en moneda extranjera se crea con US$ 20.000.
ítem 028, Transferencias a Personas, baja a Eº 85.000, y suprímese su asignación 003 y monto.
Página 6-2. En la misma partida Relaciones Exteriores. Presupuesto del Programa 01. Servicio Exterior.
Presupuesto Corriente, sube a dólares 9.940.000.
ítem 004, Remuneraciones Variables. Agrégase a continuación de "Ley Nº 15.266" lo siguiente: "y para dar cumplimiento a la Ley Nº 16.320."
ítem 016, Servicios no personales. En su primera glosa, a continuación de la frase: "Gastos inherentes al traslado", intercálase lo siguiente: "fletes del menaje y efectos personales de los funcionarios del Servicio Exterior hasta un máximo de 10 metros cúbicos, de conformidad al artículo 78 del D.F.L. 338 de 1960".
En su tercera glosa, a continuación de la palabra indemnizaciones, intercálase lo que sigue: "se dará cumplimiento al artículo 29 de la Ley N° 15.266 y además".
En la pagina 6-3, B.- Transferencias, sube a US$ 2.229.000.
ítem 033, Transferencias a Organismos Internacionales, sube a US$ 1.029.000.
Presupuestó de Capital, sube a dólares 610.000.
A.- Inversión Real, sube a US$ 640.000.
Créase el ítem Terrenos y Edificios, con US$ 100.000.
Total Gastos del Programa, sube a US$ 10.550.000.
Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la ALALC. Presupuesto del Programa 01:
Política Comercial Latinoamericana, Presupuesto Corriente, sube a escudos E° 2.073.186, y en moneda extranjera sube a US$ 100.000.
PRESUPUESTO DEL PROGRAMA
El señor LORCA (don Gustavo).-
¿Cuánto suma todo eso, señor Presidente?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor KAEMPFE (Secretario Subrogante).-
En la partida 09, Ministerio de Educación Pública, el ítem 029.004.6, Universidad Católica de Valparaíso, sube a Eº 14.829.500. El 029.004.7, Universidad del Norte, sube a Eº 5.303.800. El 029.004.8, Universidad Austral de Chile, sube a Eº 12.521.900. El 029.004.9, Fundación de la Frontera, para las Escuelas Universitarias de Temuco dependientes de la Universidad Católica de Santiago, sube a Eº 910.000.
En el ítem 029.022, la designación se reemplaza por la siguiente: "Fundación Fomento de Cultura Popular, para sus anexos y Escuelas de Pedagogía de Talca dependiente de la Universidad Católica de
Santiago". La cantidad sube a E° 906.400.
En el ítem 029 se crea el número 024, con la siguiente designación y cantidad: "Seminario Internacional de Construcciones Escolares, organizado por el Centro Regional de Construcciones Escolares de UNESCO (CONESCAL) y el Ministerio de Educación", Eº 70.000.
No hay más indicaciones formuladas por el Ejecutivo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Muy bien!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor ZEPEDA COLL.-
Dejamos constancia de la abstención nuestra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Durante la votación:
El señor BALLESTEROS.-
¡De modo que Sus Señorías no quieren que haya presupuesto para el próximo año!
El señor SOTOMAYOR.-
¡No ocurría lo mismo cuando estaban en el gobierno!
El señor ZEPEDA COLL.-
¡Leamos las partidas!
El señor LORCA (don Gustavo).-
¡Todo tiene que cambiar!
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para aprobar todas las partidas y artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones.
El señor ZEPEDA COLL.-
Que se voten.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Se trata, señor Diputado, de partidas y artículos que no han sido objeto de indicaciones y que fueron aprobados por la Comisión Mixta de Presupuesto.
El señor ZEPEDA COLL.-
No, señor Presidente; que se voten.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Muy bien. Me permito informar a la Sala que he ordenado citar a sesión a la Cámara para las 10 de la noche.
El señor ZEPEDA COLL.-
¡Muy bien!
El señor MOMBERG.-
¡No nos asuste, señor Presidente!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Estoy informando, señor Diputado; no estoy asustando a nadie. Su Señoría es bastante grande como para no asustarse.
Se va a votar la partida 01, Presidencia de la República, con la indicación al ítem 003.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada.
Corresponde votar la misma partida 01, con la indicación al ítem 004.
El señor ACEVEDO.-
O sea, Presidencia de la República.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Exacto. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado el ítem 004.
En votación el ítem 022 con la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 22 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado el ítem 022 con la indicación.
En votación el ítem 028 con la indicación.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobado.
En votación el ítem 035 con la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado.
Corresponde votar la partida 02, Congreso Nacional.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor SOTOMAYOR.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada.
Corresponde votar la partida 03, Poder Judicial.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor CASTILLA.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor SOTOMAYOR.-
Queremos ver cómo votan los que acusaron al Poder Judicial.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica., dio el siguiente resultado: Por la afirmativa, 65 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada.
En votación la partida 04, Contraloría General de la República.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación ¡a partida 05, Ministerio del Interior.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
A probada.
En votación la partida 06, Ministerio de Relaciones Exteriores, con la indicación al ítem 003.
Si le parece a la Sala…
Varios señores DIPUTADOS.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación la partida 06, con la indicación al ítem 003.- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 6 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la partida con la indicación.
En votación la misma partida con la indicación al ítem 016.
El señor BUZETA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Está cerrado el debate y no se puede dividir la votación. Se está votando la partida con la indicación al ítem 016.
El señor BUZETA.-
Son dos indicaciones diferentes.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Se está votando la indicación leída.
El señor BUZETA.-
Se puede votar por glosas.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados estar atentos y oír lo que se vota. Se vota la misma partida, con la indicación al ítem 016.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada.
En votación la misma partida, con la indicación al ítem 028.
Si le parece a la Honorable Cámara...
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada.
En votación la misma partida, con la indicación al ítem 004.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada.
En votación la misma partida, con la indicación al ítem 016.
Si no se pide votación, se dará por aprobada…
El señor ZEPEDA COLL.-
Que se vote, señor Presidente.
-Efectuada lo, votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 3 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada.
En votación la misma partida, con la indicación al ítem 033.
Si le parece a la Cámara, se aprobará...
El señor ZEPEDA COLL.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 3 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada.
En votación la misma partida, con la indicación al ítem 004.
Si le parece a la Sala, se aprobará…
El señor BUZETA.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada.
En votación la misma partida, con la indicación al ítem 005.
Si le parece a la Cámara, se aprobará...
El señor BUZETA.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 1.5 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada.
En votación la misma partida, con la indicación al ítem 016.
Si le parece a la Cámara, se aprobará...
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada.
En votación la misma partida, con la indicación al ítem 025.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la partida 07, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Qué pagina, señor Presidente?
Un señor DIPUTADO.-
No, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No ha sido objeto de indicación, señor Diputado. Fue aprobada por la Comisión Mixta de Presupuestos.
Es difícil indicar la página, porque está en el folleto.
En votación toda la partida 07, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada. ,
En votación la partida 08, del Ministerio de Hacienda, con la indicación formulada al ítem 02/029/005.1: "Subvenciones".
El señor ACEVEDO.-
La indicación no se ha leído.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ya fue leída, señor Diputado. Se leyeron todas. Eso es lo que estamos votando.
El señor ACEVEDO.-
La indicación debe votarse en forma separada.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Qué pagina?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permiten, señores Diputados? Es una sola indicación. Hay que votarla en conjunto...
El señor POBLETE.-
¡Que se vote separadamente !
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
El señor ACEVEDO.-
¿Cómo se va a votar?
El señor ZEPEDA COLL.-
¡Que se vote separada!
El señor ACEVEDO.-
Son asignaciones de cargo. Son subvenciones que se suprimieron en la Comisión Mixta.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la partida 08, del Ministerio de Hacienda, con las indicaciones respectivas.
El señor ACEVEDO.-
¿Y el resto de la partida que fue aprobada por la Comisión Mixta? Se están votando sólo las indicaciones.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Se votó la partida con la indicación leída.
En votación la partida 09, del Ministerio de Educación Pública, con la indicación al ítem 02/029/004, asignaciones números 6) 7) 8) y 9).
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente-resultado: por la afirmativa, 45 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada.
En votación la misma partida 09, con la indicación al ítem 029/022.
Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobada…
El señor ACEVEDO.-
No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
El señor Acevedo pide votación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada.
En votación la misma partida, con la indicación al ítem 029, que consiste en crear la asignación 024.
Si le parece a la Honorable Cámara se aprobará.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
No. ¿Qué pagina?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
09-2 señor Diputado.
-Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada.
En votación la partida 10, del. Ministerio de Justicia.
Si le parece a la Cámara se dará por aprobada.
Esto fue aprobado en la Comisión Mixta.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Se daría por aprobada?
Aprobada.
En votación la partida 11, del Ministerio de Defensa Nacional.
¿Se daría por aprobada?
Aprobada.
En votación la partida 12, del Ministerio de Obras Públicas.
¿Se daría por aprobada?
Aprobada.
En votación la partida 13 del Ministerio de Agricultura.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada...
El señor OCHAGAVIA.-
Con nuestra abstención.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
...con la abstención de los Diputados del Partido Nacional.
Aprobada.
En votación la partida 14, Ministerio de Tierras y Colonización.
Si le parece a la Sala, se aprobará. . .
El señor ZEPEDA COLL.-
Con nuestra abstención.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
...con la abstención de los Diputados del Partido-Nacional.
Aprobada.
En votación la partida 15, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Si le parece a la Sala, se aprobará...
El señor OCHAGAVIA.-
Con nuestra abstención.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
...con la abstención de los Diputados del Partido Nacional.
Aprobada.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las partidas 16, Ministerio de Salud Pública; 17, Ministerio de Minería, y 18, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con la abstención de los Diputados del Partido Nacional.
Aprobadas.
Terminada la votación del artículo 1° del proyecto.
Corresponde votar el artículo 2º.
En votación la partida 01, Presidencia de la República, con la indicación al ítem 01 01/01-050, Presupuesto de Capital.
Si le parece a la Sala se aprobará.
Aprobada.
En votación la partida 02, Congreso
Nacional. '
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la partida Ministerio del Interior.
Si le parece a la Sala, se aprobará...
El señor OCHAGAVIA.-
Con nuestros votos en contra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
… con los votos en contra de los Diputados del Partido Nacional. Aprobada.
En votación la partida Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Señores Diputados, ha habido un error de la Mesa.
En votación la partida 06, Ministerio de Relaciones Exteriores, con la indicación que consiste en crear el ítem 053, con una cantidad en dólares.
El señor SANHUEZA.-
Que se lea.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Señor Diputado ya Se le dio lectura.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resaltado; por la afirmativa, 33 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la partida con la indicación.
En votación la misma partida con la indicación que consiste en crear el ítem 053 con una cantidad en escudos.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la partida Ministerio de Hacienda, consignada en el artículo 2º…
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la partida Ministerio de Hacienda.
En votación la partida Ministerio de Educación Pública, que figura en el artículo Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada.
Si le parece a la Sala, se aprobarán los demás gastos indicados en el artículo 2º.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Fueron aprobados por la Comisión Mixta.
¿Habría acuerdo?
Aprobados.
Terminada la votación del artículo 2º.
En votación el artículo 3º.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 4º.
Si le parece a la Sala,…
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Previdente).-
Aprobado el artículo 4º.
En votación el artículo 5º.
Si le parece…
El señor ACEVEDO.-
Que so vote.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡Estamos en vocación señores Diputados!
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa. 14 voto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado el artículo 5º.
En votación el artículo 6°.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 7°.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 8º.
Si le parece a la Sala,…
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Durante la votación:
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CADEMARTORI.-
¿El señor Lorca actúa como Presidente o como Comité?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Me extraña que Su Señoría sea tan ciego que no vea que actúo como Presidente.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado.
-Puestos en votación, sucesivamente, los artículos 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación el artículo 20.
Corresponde votarlo en forma secreta.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta.
Acordado.
En votación el artículo 20.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote por incisos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
La petición no fue formulada oportunamente, de acuerdo con el Reglamento, señor Diputado.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado el artículo 20.
En votación el artículo 21.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado el artículo.
-Puestos en votación, sucesivamente, los artículos 22, 23, 24, 25 y 26, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación el artículo 27.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado.
En votación el artículo 28.
Si le parece a los señores Diputados…
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Durante la votación:
El señor ACEVEDO.-
El reajuste que otorga este artículo significa ampliación de contratos en dólares.
El señor BALLESTEROS.-
No, señor Diputado. Lea bien.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado, por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado el artículo 28.
En votación el artículo 29.
Si le parece a la Cámara, se aprobará...
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, en relación con la Junta de Adelanto de Arica, se cita, en el boletín, la ley 13.059, en circunstancias que es la Nº 13.039. Se trata de un error.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Oportunamente se verá, señor Diputado.
Aprobado el artículo 29.
-Puesto en votación, sucesivamente, los artículos 30, 31, 32 y 33, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación el artículo 34.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado el artículo 34. En votación el artículo 35. Si le parece... El señor ACEVEDO.- Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado el artículo 35.
-Puestos en votación sucesivamente los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor LORCA, clon Alfredo (Presidente).-
En votación el artículo 43.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 44.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 45.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el artículo 46.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 47.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta.
Acordado.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado el artículo.
-Puestos en votación sucesivamente los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación el artículo 56.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para emitir la votación secreta.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Está cerrado el debate, señor Diputado.
El señor CADEMARTORI.-
Do todas maneras, pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al señor Cademártori.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Hay oposición.
El señor CADEMARTORI.-
Esto es contra los pensionados del Servicio de Seguro Social.
El señor ROSALES.-
¡Que se abra debate!
El señor CADEMARTORI.-
¡Es un atentado contra los pensionados!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para omitir la votación secreta.
El señor VALENTE.-
¡Que se reabra el debate!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
La votación pública es la única manera de saber cómo votan los señores Diputados.
El señor CADEMARTORI.-
¡Esto no tiene nada que ver con la Ley de Presupuestos!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No hay acuerdo. En votación secreta el artículo.
- Durante la votación:
El señor CADEMARTORI.-
Este artículo es improcedente; en consecuencia, queda censurada la Mesa.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
-Efectuada la votación en forma secreta, con el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 01 cotos; por la negativa, 20 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado el artículo.
El señor CADEMARTORI.-
¡Consumada la estafa!
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Que vergüenza!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ("Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
El señor MUGA.-
¿Por qué no votaron?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
-Puestos en votación, sucesivamente, los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62. 63 y 64, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación el artículo 65.
Si le parece a la Sala…
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Varios señores DIPUTADOS.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado el artículo 65.
En votación el artículo 66.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado el artículo 66.
En votación el artículo 67.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo.
Aprobado.
En votación el artículo 68.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
-Manifestaciones en galerías.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Advierto a las galerías que está prohibido hacer manifestaciones.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Se suspendió la sesión.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Continúa la sesión.
En votación el artículo 69.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado.
En votación el artículo 70.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado.
En votación el artículo 71.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 72.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 73.
El señor ACEVEDO.-
¡Que se vote!
-Durante la votación:
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, Su Señoría ha ordenado detener a cuatro personas, a cuatro jubilados.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor CADEMARTORI.-
¿Por qué los ha hecho detener, señor Presidente?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permiten, señores Diputados? Yo no he ordenado nada.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
La Mesa no ha ordenado nada.
El señor VALENTE.-
Entonces ordene que los dejen en libertad.
El señor MELO.-
Los detuvieron en su nombre, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Yo no he ordenado nada, señores Diputados.
El señor CANTERO.-
Por orden del señor Presidente de la Cámara hay cuatro detenidos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Yo no permito a nadie la grosería de insultarme, aunque esté en la banca parlamentaria.
Yo no he ordenado absolutamente nada.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ruego a Su Señorías que mantenga la serenidad y no cometa la grosería de imputarme hechos falsos.
Aprobado el artículo 73.
En votación el artículo 74.
El señor ACEVEDO.-
Hay que poner en libertad a los detenidos.
El señor MUGA.-
Falsedades, como de costumbre.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado.
-Puestos sucesivamente en votación los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación el artículo 84.
El señor ACEVEDO.-
¡Que se lean las disposiciones de la ley...!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Está cerrado el debate. Estamos en votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 1 voto.
El señor ACEVEDO.-
Con nuestra abstención.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado el artículo 84.
En votación el artículo 85.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
Si le parece a los señores Diputados, también se aprobará el artículo 86.
El señor ACEVEDO.-
¡Que se vote!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado el artículo 87.
Aprobado.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 88.
Aprobado.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado el artículo 89.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación el artículo 89.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado si artículo.
Corresponde entrar a votar los artículos nuevos.
En votación el artículo nuevo que figura en la página 5 del oficio final y que reemplaza el artículo 14 transitorio de la ley Nº 16.640.
Si le parece a la Sala. .
El señor ACEVEDO.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado.
En votación el primero de los artículos nuevos que figura en la pagina 6.
Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Durante la votación.
El señor ACEVEDO.-
Fue rechazado por la unanimidad.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado el artículo.
Corresponde votar el primero de los artículos nuevos que figuran en la pagina 9.
El señor CADEMÁRTORI.-
Es improcedente. Si lo somete a votación, señor Presidente, nuevamente lo vamos a censurar.
El señor SOTOMAYOR.-
¡Para lo que nos importa!
El señor BALLESTEROS.-
La procedencia en este caso la califica el Presidente de la Cámara.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación el artículo nuevo.
El señor CADEMARTORI.-
Queda censurado el señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SOTOMAYOR.-
¡Nos vamos a morir!
El señor ACEVEDO.-
Las imposiciones que les descontaron del sueldo se las devolverán ahora con facilidades.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Se equivocó el señor Acevedo; está votando otra cosa.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 15 rotos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado el artículo nuevo.
En votación el segundo de los artículos nuevos que figuran en la pagina 9.
El señor CADEMARTORI.-
Otro entreguismo al Fondo Monetario Internacional; viola la soberanía nacional.
El señor VALDES, don Arturo.-
¿Cómo pueden hablar de soberanía Sus Señorías?
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado el artículo nuevo.
En votación el tercero de los artículos nuevos que figuran en la pagina 9.
Si le parece...
El señor ACEVEDO.-
No, no. Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Durante la votación:
El señor SOTOMAYOR.-
Es el Banco que preside el señor Felipe Herrera.
La señora LAZO.-
No tenemos nada que ver con él, por si acaso.
El señor SOTOMAYOR.-
¡Ahora !
La señora LAZO.-
También hay nacistas que están aquí ahora.
El señor SOTOMAYOR.-
Preséntemelos si son anticonumistas.
La señora LAZO.-
Después se los presentaré.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Los socialistas se van afuera: abstención combativa.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado.
En votación el cuarto de los artículos que figuran en la pagina 9.
Si le parece,…
El señor ACEVEDO.-
No.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Durante la votación:
El señor ESCORZA.-
¡Es imposible que faculten Sus Señorías a un Presidente democrático! ¡Que lo vayan entendiendo los radicales!
El señor VALENTE.-
¡Es un abuso de poder!
El señor ESCORZA.-
¡El abuso de poder está en los países que gobiernan los comunistas!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor, LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Señor Valente, estamos en votación.
El señor VALENTE.-
Lo sé.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Es por si acaso.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado el artículo.
En votación el quinto de los artículos nuevos que figuran en la pagina 9.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado.
En votación el penúltimo de los artículos nuevos que figura en la pagina 10.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado.
En votación el último de los artículos nuevos que figura en la pagina 10.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 17 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado.
En votación el primero de los artículos nuevos que figura en la pagina 11.
-Durante la votación.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Cómo se va a enajenar el terreno de una Embajada que no existe? La Embajada de nuestro país está en la ciudad de Bonn y no en Berlín.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
Un señor DIPUTADO.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobado.
En votación el segundo de los artículos nuevos que figura en la pagina 11.
Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el tercero de los artículos nuevos que figura en la pagina 12.
Si le parece a los señores Diputados se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el cuarto de los artículos nuevos, que figura en la pagina 12.
Si le parece a los señores Diputados se aprobará.
Aprobado.
Terminada la votación del proyecto.
El señor ACEVEDO.-
No, queda otro artículo, el 12.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ya lo votamos, señor Diputado.
Terminado el Orden del Día.
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