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"Nº 894.- Santiago, 7 de diciembre de 1967.
En contestación al oficio de V. E. que se menciona al rubro por medio del cual el Honorable Diputado señor Luis Valen-te Rossi solicita se adopten las medidas tendientes a obtener una solución a los diversos problemas que afectan a los empleados y obreros que trabajan en la firma Astilleros Marco Chilena S. A. I., de Iquique, tengo el agrado de transcribir a V. E. parte del informe expedido por la Inspección del Trabajo de Iquique:
"Con fecha 18 de mayo ppdo, se solicitó de la Empresa Marco Chilena ,S. A. las planillas de gratificaciones de empleados por el ejercicio 19-11-62 al 31-10-63. En respuesta a dicho oficio, la firma envió con fecha 6 de junio del mismo año los documentos. Una vez revisadas las planillas indicadas, se logró establecer que la Empresa ha cancelado las gratificaciones, de conformidad al artículo 146 del Código del Trabajo, en base al 25% del sueldo anual de cada empleado.
"En lo que respecta al ejercicio financiero lº-ll-63 al 31-10-64, me permito manifestar a US. que dichas planillas estaban en esta oficina y habían sido entregadas por la empresa tiempo atrás. Estas planillas, al igual que las anteriores, consignan el pago de la gratificación en base al 25% del sueldo anual.
"De lo manifestado por la Directiva del Sindicato en relación con la presentación de las planillas anteriormente indicadas sin las firmas de los interesados, esta oficina ha tenido a la vista los comprobantes de pagos firmados por los interesados, copias de los cuales obran en sus poderes.
"Del 10% de las utilidades de conformidad al artículo 107 de la ley 15.575, esta Inspección ha recibido de la Oficina de Impuestos Internos de esta ciudad, oficio 1.575, de 26-7-67, y de Impuestos Internos de Santiago, oficio 2.332, de 26-6-67, ambos documentos coinciden en que en el ejercicio 10-11-63 al 31-10-64 hubo utilidad líquida de Eº 4.309.979. Esta oficina tiene en su poder planillas por los pagos realizados al personal de empleados y obreros, ascendente a un total de 132 mil 971,18 escudos, habiendo en consecuencia una diferencia de Eº 64.289,42 por pagar, sumas que, según la firma Marco Chilena, estarían repartidas entre los empleados de la firma en Santiago. Con esta fecha se está requiriendo de la Empresa el envío de los documentos probatorios por el pago hecho a ese personal. Me permito agregarle que las utilidades repartidas en el ejercicio que se menciona, son proporcionales por haber empezado a regir el 15 de mayo de 1964.
"En el ejercicio lº-ll-64 al 31-10-65, Impuestos Internos de esta ciudad comunicó que Marco Chilena había tenido pérdida, y en el ejercicio lº-ll-65 al 30-10-66, Impuestos Internos de Santiago comunicó al igual que en el ejercicio anterior pérdida.
"Sobre la protesta elevada por el Sindicato Profesional de Empleados de la firma, al señor Intendente de la Provincia, debido a las actuaciones de los señores Del Río, Oñate y Jellán, cúmpleme informarle que esta Inspección envió a los ejecutivos de la Empresa oficio Nº 2.017, de 4 de septiembre ppdo., solicitando las facilidades para que la Directiva realizara las labores sindicales y suspendiera toda
alusión no cortés a. las actividades de los dirigentes y asociados del sindicato".
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga."
"
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