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"Nº 1410.- Santiago, 14 de diciembre de 1967.
Por oficio Nº 12.205, de 7 de noviembre del presente año, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, que este Ministerio adopte las medidas tendientes a obtener una solución a los problemas que afectan a! personal jubilado de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, en materia de asistencia médica, hospitalaria y dental.
En respuesta, me permito expresarle que, de acuerdo con el artículo 18 del D.F.L. Nº 348, de 1953, la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile proporcionará a sus imponentes beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial, que estarán sujetos, en cuanto a su otorgamiento, a las limitaciones, liberalidades y modalidades que establezca un reglamento especial que, a propuesta de la Institución, dictará el Presidente de la República. Este reglamento se encuentra en la actualidad en estudio.
A lo anterior debo agregarle que, según informe de la citada Caja, los gastos médicos en que incurren las personas afectas a su régimen de previsión les son reintegrados, cuando así lo solicitan, hasta por el máximo que establece el Arancel
Médico Funcionario y las tarifas del Servicio Nacional de Salud y Hospital de Carabineros, siempre que el beneficio cumpla con los requisitos establecidos y sea impetrado dentro del año presupuestario. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga."
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