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- rdf:value = " 167.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 1.359.- Santiago, 1º de diciembre de 1967.
Por oficio Nº 12.168, de 28 de octubre último, V. E. se ha servido solicitar, a petición de los Honorables Diputados señores Gustavo Lorca Rojas, Fernando Ochagavía Valdés y Américo Acuña Rosas, que este Ministerio adopte las medidas que sean necesarias "tendientes a obtener que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional revise los montos de las pensiones que otorga a sus imponentes y estudie la posibilidad de reajustarlas; como, asimismo, que suspenda los cobros correspondientes a dividendos por préstamos de auxilio, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año en curso, tal como se ha hecho en oportunidades anteriores, con el propósito de solucionar en parte la difícil situación porque atraviesan sus imponentes."
En respuesta debo expresar a V. E. que la Caja citada otorga pensiones en conformidad a las disposiciones que sobre esta materia establecen las leyes orgánicas de sus tres Secciones, de Oficiales y Empleados, de Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos y de Agentes Generales de Aduana, Leyes Nºs. 6.037, 10.662 y 6.808, respectivamente, y demás disposiciones legales que las modifiquen o complementen. Por consiguiente, no es procedente hacer sin la existencia de un mandato legal expreso una revisión y reajuste del monto de dichas pensiones, ya que su cálculo se ha ceñido en cada caso a las normas que los textos legales antes mencionados establecen para estos efectos. Esto sin perjuicio del derecho que asiste a cada uno de los pensionados de la Institución para so-
licitar la revisión del cálculo de su respectiva pensión si estimare que él adolece de error u omisión.
Con respecto a la suspensión de los descuentos de dividendos por préstamos de auxilio a los pensionados de la Sección Oficiales y Empleados, me es grato manifestarle que el Honorable Consejo respectivo acordó no hacerlos en el mes de diciembre próximo.
En lo que se refiere a los pensionados de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos no procede la adopción de un acuerdo similar al anterior, en atención a que la Ley Orgánica de esta Sección no contempla la posibilidad de otorgar préstamos de auxilio a sus imponentes, sean activos o pasivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga."
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