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"Honorable Cámara:
Con gran preocupación hemos tomado conocimiento de las múltiples necesidades que deben cubrir las Municipalidades de la Provincia de Magallanes, cuyos presupuestos se hacen absolutamente insuficientes para atender las justas peticiones que le formulan a diario pobladores, organizaciones comunitarias, deportivas y otras para solucionar antiguos problemas. La situación por la que atraviesan muchas poblaciones, principalmente en Punta Arenas, que carecen de urbanización mínima, de servicio telefónico público y de otros servicios fundamentales, nos mueven a presentar al Parlamento este proyecto de ley.
En general, las comunidades de las provincias con franquicias aduaneras, como es el caso de Magallanes, no han recibido como tales los beneficios para los cuales le fueron concedidas. Siempre han sido algunos particulares los que han usufructuado en gran medida las utilidades y beneficios que ellas otorgan. Por eso consideramos de toda justicia las disposiciones de la ley Nº 16.608, de enero de 1967, que presentamos a vuestra consideración para favorecer a las comunidades de Chiloé a través del reforzamiento de los presupuestos municipales y distribuyendo el producido sólo en obras de adelanto comunal.
En el presente proyecto proponemos gravar el presupuesto de divisas de que dispone la Provincia de Magallanes con un 6% sobre cada dólar, impuesto que financia la propia Provincia, y que entregaría a las Municipalidades una suma de alrededor de Eº 6.000.000.
Por las disposiciones que establece el articulado del proyecto, se otorga preferencia a determinadas obras Municipales y se favorece al deporte y a algunas instituciones de bien público que se especifican. Al mismo tiempo se establece el mecanismo para determinar las obras a realizar, el sistema de recaudación del impuesto y su distribución directa por medio de la Agencia del Sanco Centra! en Punta Arenas.
Convencidos de la gran utilidad que esta iniciativa representa para Magallanes, es que nos permitimos presentarla a consideración del Parlamento Nacional por medio del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Grávase a beneficio de las Municipalidades de la Provincia de Magallanes el presupuesto anual de divisas de que ella dispone, con un 6% sobre cada dólar.
Artículo 2º.- El producido de este impuesto formará parte de los presupuestos ordinarios de cada Municipalidad para todos los efectos legales. Sin embargo, el Banco Central retendrá un 15% de estos ingresos para entregarlo a las siguientes instituciones a través de autoridad competente y en la forma que se indica:
A la Intendencia de la Provincia, para distribuirlo en partes iguales a las diversas Compañías de Bomberos de la Provincia, un 5%;
A la Federación Aérea de Chile, en partes iguales para los Clubes Aéreos existentes en la provincia, un 5%, y
A la Dirección de Deportes del Estado, para un plan especial de construcción de canchas deportivas, subvenciones a Asociaciones o clubes deportivos y otros rubros, un 5%.
La Intendencia de la Provincia confeccionará anualmente una lista oficial para la letra a); la Federación Aérea otra para la letra b); y la Dirección de Deportes del Estado, que determinará cada año la forma de inversión de los fondos de la letra c). Podrá ésta asesorarse con los Consejos Locales de Deportes, en cada caso.
Artículo 3º.-Las Municipalidades recibirán el remanente en la siguiente forma porcentual:
Municipalidad de Punta Arenas, 50%.
Municipalidad de Puerto Natales, 25%.
Municipalidad de Puerto Porvenir, 25%.
Artículo 4º.-Los ingresos que a cada Municipalidad les represente el producido de este impuesto, deberán distribuirlo íntegramente en obras de bien público comunal que abarquen la totalidad de la respectiva jurisdicción comunal, dando oportunidad a las necesidades de pequeños o medianos poblados o caseríos. La lista anual de obras se confeccionará en una sesión extraordinaria citada especialmente para este efecto y deberá ser aprobada por los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Sin embargo, la Municipalidad de Punta Arenas dará preferencia a la urbanización de poblaciones, instalación en ellas de servicios públicos telefónicos y a mejorar su movilización. La de Puerto Natales dará preferencia al arreglo de veredas y calles, a la construcción de un teatro municipal y entregar aportes significativos no menores del 15% en cada caso, para el arreglo del aeródromo de la ciudad y la construcción de un hotel de turismo. Para estos últimos efectos, entregará anualmente dichos aportes a la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas y a la HONSA, respectivamente. Los proyectos en cuestión deberán contar con la aprobación municipal. La de-Puerto Porvenir dará preferencia al saneamiento de sus deudas y entregará anualmente un aporte significativo, no menor a un 30%, a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para contribuir a un plan caminero en Tierra del Fuego.
Artículo 5°.-El impuesto será recauda-dado por la Agencia del Banco Central en Punta Arenas y su conversión en moneda nacional será repartida directa y bimensualmente por ésta, ya sea depositando las partidas en la correspondiente cuenta bancaria o directamente en la Tesorería de la respectiva institución. También entregará en las mismas condiciones a la Dirección de Aeronáutica, a la HONSA y a la Dirección de Vialidad, los aportes anuales que en cada caso acuerde la respectiva Municipalidad. Sin embargo, en el caso de las Municipalidades, a petición fundamentada de la Alcaldía, respectiva, ésta podrá obtener partidas ya acumuladas en cualquier momento. El Banco Central aplicará el impuesto en el momento de autorizar la importación de la mercadería.
Artículo 6°.- Las presentes disposiciones regirán desde el momento de la promulgación de la presente ley.
(Fdo.) : Félix Garay Figueroa.- Héctor Téllez S.- Juan Montedónico N.- Carlos Demarchi K.- Pedro Stark.- José Doming Escorza.- Ricardo Valenzuela S.".
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