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"Nº 1285.- Santiago, 7 de diciembre de 1967.
Tengo el agracio de referirme al oficio de US., Nº 11.468, por el que se ha ser-
vido comunicar a este Ministerio el proyecto de acuerdo aprobado por la Honorable Cámara en su sesión 50ª, en el sentido de pedir informe acerca de la participación que la firma Phelps Dodge Corporation tiene en la entidad Cobre Cerrillos S. A. y sobre el monto, en moneda extranjera, de las sumas que por ese concepto retira dicha firma del país.
Sobre el particular, cúmpleme informar a US. que se solicitó informe a la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, quien, a su vez, requirió los datos de la firma Cobre Cerrillos S. A., los que, en síntesis, son los siguientes:
1º-La firma Phelps Dodge Corporation ha celebrado con diversos accionistas de Cobre Cerrillos S. A. contratos de ad- quisición de acciones, cuyos traspasos se enviarán periódicamente a la Sociedad, sin que la Gerencia esté, por ahora, en condiciones de indicar cuál será, en definitiva, la tenencia total de acciones del grupo Phelps Dodge.
2º-Respecto al retiro en moneda extranjera que podrá hacer Phelps Dodge Corporation, según antecedentes de Cobre Cerrillos S. A., cabe citar que la citada Empresa se ha acogido a las normas del D.F.L. 258, sobre Estatuto Inversionistas y, por consiguiente, la forma y condiciones en que podrá retornar capitales que aporte a Chile y remesar sus utilidades dependerá del decreto que se dicte conforme a las reglas del referido D.F.L. 258. Además, se estudia la posibilidad de un contrato de asesoramiento y licénciamiento entre Phelps Dodge Corporation y Cobre Cerrillos S. A., el que aún no se legaliza porque no ha sido aprobado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, al que le corresponde calificar la conveniencia para el interés nacional de este tipo de estipulaciones.
Dios guarde a US.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zajovic."
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