. . . " 178.-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES GARAY, TELLEZ, MONTEDONICO, DEMARCHI, STARK, ESCORZA Y VALENZUELA, DON RICARDO \n\"Honorable C\u00E1mara: \nCon gran preocupaci\u00F3n hemos tomado conocimiento de las m\u00FAltiples necesidades que deben cubrir las Municipalidades de la Provincia de Magallanes, cuyos presupuestos se hacen absolutamente insuficientes para atender las justas peticiones que le formulan a diario pobladores, organizaciones comunitarias, deportivas y otras para solucionar antiguos problemas. La situaci\u00F3n por la que atraviesan muchas poblaciones, principalmente en Punta Arenas, que carecen de urbanizaci\u00F3n m\u00EDnima, de servicio telef\u00F3nico p\u00FAblico y de otros servicios fundamentales, nos mueven a presentar al Parlamento este proyecto de ley. \nEn general, las comunidades de las provincias con franquicias aduaneras, como es el caso de Magallanes, no han recibido como tales los beneficios para los cuales le fueron concedidas. Siempre han sido algunos particulares los que han usufructuado en gran medida las utilidades y beneficios que ellas otorgan. Por eso consideramos de toda justicia las disposiciones de la ley N\u00BA 16.608, de enero de 1967, que presentamos a vuestra consideraci\u00F3n para favorecer a las comunidades de Chilo\u00E9 a trav\u00E9s del reforzamiento de los presupuestos municipales y distribuyendo el producido s\u00F3lo en obras de adelanto comunal. \nEn el presente proyecto proponemos gravar el presupuesto de divisas de que dispone la Provincia de Magallanes con un 6% sobre cada d\u00F3lar, impuesto que financia la propia Provincia, y que entregar\u00EDa a las Municipalidades una suma de alrededor de E\u00BA 6.000.000. \nPor las disposiciones que establece el articulado del proyecto, se otorga preferencia a determinadas obras Municipales y se favorece al deporte y a algunas instituciones de bien p\u00FAblico que se especifican. Al mismo tiempo se establece el mecanismo para determinar las obras a realizar, el sistema de recaudaci\u00F3n del impuesto y su distribuci\u00F3n directa por medio de la Agencia del Sanco Centra! en Punta Arenas. \nConvencidos de la gran utilidad que esta iniciativa representa para Magallanes, es que nos permitimos presentarla a consideraci\u00F3n del Parlamento Nacional por medio del siguiente \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Gr\u00E1vase a beneficio de las Municipalidades de la Provincia de Magallanes el presupuesto anual de divisas de que ella dispone, con un 6% sobre cada d\u00F3lar. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- El producido de este impuesto formar\u00E1 parte de los presupuestos ordinarios de cada Municipalidad para todos los efectos legales. Sin embargo, el Banco Central retendr\u00E1 un 15% de estos ingresos para entregarlo a las siguientes instituciones a trav\u00E9s de autoridad competente y en la forma que se indica: \nA la Intendencia de la Provincia, para distribuirlo en partes iguales a las diversas Compa\u00F1\u00EDas de Bomberos de la Provincia, un 5%; \nA la Federaci\u00F3n A\u00E9rea de Chile, en partes iguales para los Clubes A\u00E9reos existentes en la provincia, un 5%, y \nA la Direcci\u00F3n de Deportes del Estado, para un plan especial de construcci\u00F3n de canchas deportivas, subvenciones a Asociaciones o clubes deportivos y otros rubros, un 5%. \nLa Intendencia de la Provincia confeccionar\u00E1 anualmente una lista oficial para la letra a); la Federaci\u00F3n A\u00E9rea otra para la letra b); y la Direcci\u00F3n de Deportes del Estado, que determinar\u00E1 cada a\u00F1o la forma de inversi\u00F3n de los fondos de la letra c). Podr\u00E1 \u00E9sta asesorarse con los Consejos Locales de Deportes, en cada caso. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.-Las Municipalidades recibir\u00E1n el remanente en la siguiente forma porcentual: \nMunicipalidad de Punta Arenas, 50%. \nMunicipalidad de Puerto Natales, 25%. \nMunicipalidad de Puerto Porvenir, 25%. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.-Los ingresos que a cada Municipalidad les represente el producido de este impuesto, deber\u00E1n distribuirlo \u00EDntegramente en obras de bien p\u00FAblico comunal que abarquen la totalidad de la respectiva jurisdicci\u00F3n comunal, dando oportunidad a las necesidades de peque\u00F1os o medianos poblados o caser\u00EDos. La lista anual de obras se confeccionar\u00E1 en una sesi\u00F3n extraordinaria citada especialmente para este efecto y deber\u00E1 ser aprobada por los dos tercios de los regidores en ejercicio. \nSin embargo, la Municipalidad de Punta Arenas dar\u00E1 preferencia a la urbanizaci\u00F3n de poblaciones, instalaci\u00F3n en ellas de servicios p\u00FAblicos telef\u00F3nicos y a mejorar su movilizaci\u00F3n. La de Puerto Natales dar\u00E1 preferencia al arreglo de veredas y calles, a la construcci\u00F3n de un teatro municipal y entregar aportes significativos no menores del 15% en cada caso, para el arreglo del aer\u00F3dromo de la ciudad y la construcci\u00F3n de un hotel de turismo. Para estos \u00FAltimos efectos, entregar\u00E1 anualmente dichos aportes a la Direcci\u00F3n de Aeropuertos del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y a la HONSA, respectivamente. Los proyectos en cuesti\u00F3n deber\u00E1n contar con la aprobaci\u00F3n municipal. La de-Puerto Porvenir dar\u00E1 preferencia al saneamiento de sus deudas y entregar\u00E1 anualmente un aporte significativo, no menor a un 30%, a la Direcci\u00F3n de Vialidad del Ministerio de Obras P\u00FAblicas para contribuir a un plan caminero en Tierra del Fuego. \nArt\u00EDculo 5\u00B0.-El impuesto ser\u00E1 recauda-dado por la Agencia del Banco Central en Punta Arenas y su conversi\u00F3n en moneda nacional ser\u00E1 repartida directa y bimensualmente por \u00E9sta, ya sea depositando las partidas en la correspondiente cuenta bancaria o directamente en la Tesorer\u00EDa de la respectiva instituci\u00F3n. Tambi\u00E9n entregar\u00E1 en las mismas condiciones a la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica, a la HONSA y a la Direcci\u00F3n de Vialidad, los aportes anuales que en cada caso acuerde la respectiva Municipalidad. Sin embargo, en el caso de las Municipalidades, a petici\u00F3n fundamentada de la Alcald\u00EDa, respectiva, \u00E9sta podr\u00E1 obtener partidas ya acumuladas en cualquier momento. El Banco Central aplicar\u00E1 el impuesto en el momento de autorizar la importaci\u00F3n de la mercader\u00EDa. \nArt\u00EDculo 6\u00B0.- Las presentes disposiciones regir\u00E1n desde el momento de la promulgaci\u00F3n de la presente ley. \n(Fdo.) : F\u00E9lix Garay Figueroa.- H\u00E9ctor T\u00E9llez S.- Juan Monted\u00F3nico N.- Carlos Demarchi K.- Pedro Stark.- Jos\u00E9 Doming Escorza.- Ricardo Valenzuela S.\". \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . .