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"Nº 3148.- Santiago, 14 de septiembre de 1967.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que modifica la estructura orgánica de la Dirección de Aeoronáutica, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
Ha reemplazado el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 2°.- El cargo de Director de Aeronáutica será desempeñado por un General de la Fuerza Aérea en servicio activo, o por un General o Coronel en retiro de esta Institución. Se requerirá además que el designado por el Presidente de la República esté en posesión del título de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Aeronáutico, indistintamente."
Artículo 12
En el inciso primero, sustituir la expresión final "los Juzgados de Aviación" por la siguiente: "los Juzgados de Aviación y Navales".
En la letra d), sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), ha agregado lo siguiente: "los que en consecuencia no pasarán a rentas generales de la Nación."
Artículo 22
Ha reemplazado las palabras "o carrera, otorgado por establecimientos universitarios o de", por las siguientes: "otorgado por la Universidad de Chile y demás universidades reconocidas por el Estado, por la Escuela Técnica Aeronáutica o por"
Artículo 27
En el inciso primero, ha agregado, en punto seguido (.), la siguiente frase final: "La Dirección de Aeronáutica proporcionará a la Fuerza Aérea de Chile el servicio de telecomunicaciones que esta institución le requiera.".
Artículo 32
En el inciso segundo, ha sustituido la palabra "mensualmente" por la siguiente: "trimestralmente".
Artículo 34
Ha sido suprimido.
Artículo 35 Ha sido suprimido.
Artículo 36
Ha sido suprimido.
A continuación, ha consultado como artículo 34 el siguiente nuevo:
"Artículo 34.- Agrégase en el artículo 3º del D.F.L. Nº 118, de 1960, el siguiente inciso, como segundo:
"No obstante, en el caso de existir plazas de Tenientes del Escalafón masculino de Orden y Seguridad no llenadas por las causales indicadas en el inciso anterior, la Dirección General de Carabineros quedará facultada para dispensar a los Subtenientes del sólo requisito de tiempo en el grado para los efectos de disponer su promoción al grado superior."."
Ha suprimido el epígrafe que dice: "TITULO V".
Artículos transitorios Artículos 2? y 3?
Han sido refundidos como artículo 2º, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2°.- El Presidente de la República encasillará en las nuevas Plantas de la Dirección de Aeronáutica a aquel personal de Meteorólogos o Controladores de Tráfico Aéreo de la Planta de la Fuerza Aérea de Chile que manifiesten su voluntad en tal sentido.
Las vacantes que se produzcan en los Escalafones de "Meteorólogos" y de "Controladores de Tráfico Aéreo", contempladas en la letra D, Nº II del artículo 4? del D.F.L. S-2 Nº 6, de 27 de octubre de 1966, no se llenarán. Estos escalafones sólo continuarán hasta su total extinción.
Lo dispuesto en este artículo no afectará en caso alguno a los ascensos que legal o reglamentariamente corresponda efectuar en los respectivos escalafones."
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 3º.
Ha sustituido la preposición "de" que antecede a la palabra "financiamiento" por la contracción "del".
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 4º.
Ha reemplazado la expresión "los artículos precedentes", por la siguiente: "la presente ley".
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 7º, con las siguientes modificaciones :
El inciso primero, ha sido consultado como artículo 9º transitorio, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 9°.- La presente ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.
El inciso segundo ha pasado a ser inciso único, sin enmiendas.
En seguida, ha agregado el siguiente artículo 8º transitorio, nuevo:
"Artículo 8°.- Al personal de la Junta de Aeronáutica Civil, a que se refiere el artículo 29 del D.F.L. Nº 241, de 1960, le serán íntegramente aplicables las disposiciones del D.F.L. Nº 200, de 1953, la ley Nº 12.856, de 1958 y las disposiciones sobre Medicina Preventiva del personal de la Defensa Nacional."
En seguida, como artículo 9º transitorio, ha consultado el inciso primero del artículo 8º redactado en los términos que se señalaron en su oportunidad.
Lo que tengo a honra decir V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.298, de fecha 14 de julio de 1967.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro."
"
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