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"Nº 3153.- Santiago, 14 de septiembre de 1967.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Para ejercer las profesiones de Dentista, de Químico Farmacéutico y de Bioquímico en el territorio de la República, será necesario estar en posesión del título correspondiente otorgado por la Universidad de Chile.
Artículo 2°.- Los alumnos de las Escuelas de Dentística, de Química y Farmacia y de Bioquímica de la Universidad de Concepción, para optar a los títulos correspondientes deberán haber cursado satisfactoriamente sus estudios y estar en posesión del grado de licenciado otorgado por la Universidad de Concepción.
Artículo 3°.- La Universidad de Chile determinará las pruebas para obtener los títulos de Dentista, de Químico Farmacéutico y de Bioquímico. Estas exigencias serán las mismas que rijan para los licenciados en estas carreras de la Universidad de Chile. Las Comisiones encargadas de tomar el examen correspondiente a los licenciados de la Universidad de Concepción estarán integradas por un profesor designado por el Rector de la Universidad de Concepción.
Artículo 4°.- Para todos los efectos legales, se entenderá por estudios completos de Dentística, de Química y Farmacia y de Bioquímica, los que comprendan las materias correspondientes a los Planes de Estudios establecidos por la Universidad de Chile. La Universidad de Concepción podrá impartir dichos conocimientos conforme a condiciones y modalidades propias.
Artículo 5°.- Los exámenes anuales en las Escuelas de Dentística, Química y Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Concepción se rendirán ante Comisiones designadas por la propia Universidad y los resultados serán comunicados por escrito a la Universidad de Chile dentro de los sesenta días de su realización."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro."
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