-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600849/seccion/akn600849-ds2-ds24
- bcnres:numero = "22.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600849
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600849/seccion/akn600849-ds2
- rdf:value = " 22.-INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Educación Pública pasa a informaros un proyecto de ley, iniciado en una moción de los señores Monares, Valenzuela Sáez, Fuenzalida y Ruiz-Esquide, que proporciona recursos económicos y materiales para la enseñanza de las escuelas dependientes de la Dirección de Educación Profesional.
En su estudio vuestra Comisión contó con la valiosa cooperación del señor Luis Oyarzún Leiva (Director de Enseñanza Profesional) y de los señores Mario Araos, Luis Lagos y Arturo Gómez, Director, Jefe del Departamento de Almacenes y Jefe Administrativo, respectivamente, de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
El propósito perseguido es dotar de mayores medios a la Enseñanza Profesional. Desde luego, el vertiginoso desarrollo de la técnica exige a todos los países esfuerzos muy considerables para capacitar a sus elementos humanos para poder emplear adecuadamente los medios técnicos y científicos puestos a su disposición. Desde el punto de vista de la educación, significa reequipar los talleres y laboratorios con las últimas y más perfeccionadas maquinarias e implementos. Es por eso que la educación profesional es muy cara. Además, en el caso particular nuestro, Chile no ha escapado, por mucho tiempo, a un falso concepto, al desprecio por el trabajo manual. Fundamentalmente, la educación se orientó hacia una formación humanista. A ese hecho, debe agregarse que, por razones obvias, en los nuevos programas educacionales ha debido acentuarse, en los primeros tiempos de su aplicación, el énfasis en el desarrollo de la educación básica, piedra angular y primaria de todo sistema educacional. Se trata ahora de recuperar tiempo. Para ello es necerio dotar a la Enseñanza Profesional de medios económicos.
También vuestra Comisión tuvo presente la situación que se produce con las especies dadas de baja por los distintos Servicios. Los remates verificados por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado arrojaron en el año 1966 sólo la suma de Eº 995.183,77. Si bien es cierto que Aprovisionamiento del Estado ha adoptado una serie de medidas para cuidar el patrimonio fiscal, no es menos cierto que, junto con una especie de descuido por la propiedad fiscal que tenemos todos los chilenos y que se traduce en el reemplazo de bienes inutilizados, el sistema de las subastas no es el más conveniente para los intereses fiscales, por las situaciones que se producen. Sabido es, por ejemplo, que existen verdaderas organizaciones que rematan estas especies, a veces a precios irrisorios.
El mecanismo ideado es muy simple: se prohibe a las instituciones públicas, semi-fiscales, de administración autónoma, empresas del Estado u organismos autónomos en los cuales tenga participación el Estado, vender, subastar, permutar o dar en parte de pago ninguna clase de bienes muebles o especies que estén destinados a ser excluidos del Servicio, los que deberán ser entregados a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Estos bienes serán puestos a disposición de la Dirección de Educación Profesional para su utilización en beneficio de las escuelas de su dependencia.
Las especies que no sean de utilidad para la Enseñanza Profesional u otras ramas de la Educación Pública, serán subastadas por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Se dispone, además, que el 80% del producto líquido de estas enajenaciones ingresará a una Cuenta Especial destinada a la adquisición e instalación de equipos y material de enseñanza para las Escuelas Profesionlaes. El 20% restante será para la Dirección de Aprovisionamiento por todas sus actuaciones, tanto respecto al material dado de baja, que pasará directamente a la Dirección de Educación Profesional, como el que deberá ser subastado.
Tales son, en breve síntesis, las principales disposiciones de este proyecto de ley, que perfecciona y amplía los mecanismos contemplados en el artículo 17 de la actual ley de Presupuesto de la Nación. Al prestarle vuestra Comisión de Educación Pública su aprobación lo hizo por cuanto considera que al dotar de recursos y medios a la Enseñanza Profesional se la posibilita para preparar suficientemente a los jóvenes que deben incorporarse a un mundo que se amplía tecnológicamente cada vez más.
Os recomienda le prestéis, también, vuestra aprobación, redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Las instituciones públicas, semifiscales, de administración autónoma, empresas del Estado u organismos autónomos en los cuales tenga participación el Estado, no podrán vender, subastar, permutar o dar en parte de pago ninguna clase de bienes muebles o especies que estén destinados a ser excluidos del Servicio, los que deberán ser entregados a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Estos bienes muebles o especies, con excepción de los utilizados por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros de Chile, como material de guerra o estratégico, serán puestos a disposición de la Dirección General de Educación Profesional del Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, para su utilización en beneficio de las escuelas de su dependencia.
Las escuelas dependientes de la Dirección de Educación Profesional podrán transformar vestuario y otras especies en ropas, muebles, implementos, etc., los que serán distribuidos a los alumnos y a los establecimientos de otras ramas de la enseñanza fiscal, por intermedio de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, en su caso.
Articulo 2°.- Las instituciones a que se refiere el artículo anterior no podrán mantener especies o bienes muebles, fuera de uso, almacenados por más de sesenta días. Se exceptúan aquellas especies que sirven como stock para repuestos de maquinarias o muebles nuevos destinados a reemplazar a otros.
Artículo 3°.- La Dirección de Aprovisionamiento del Estado pondrá a disposición de la Dirección de Educación Profesional todas las especies dadas de baja, con el objeto de que dentro del plazo de treinta días en Santiago y de sesenta días en provincia decida acerca del destino de dichas especies, las que serán retiradas bajo recibo. Aquellas especies que no sean de utilidad para la Enseñanza Profesional u otras ramas de la Educación Pública, serán subastadas por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Mensualmente, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado deberá entregar al Ministerio de Educación Pública y al Consejo de la mencionada Dirección una nómina de todas las especies que han sido transferidas a la Dirección de Educación Profesional.
Artículo 4°.- El 80% del producto líquido de estas enajenaciones ingresará a una Cuenta Especial destinada a la adquisición e instalación de equipos y material de enseñanza para las Escuelsa Profesionales. Sobre esta Cuenta podrá girar la Dirección de Educación Profesional, sin perjuicio del presupuesto que se destina anualmente a esta rama de la enseñanza.
El 20% del producto líquido de estas enajenaciones ingresará a las Cuentas de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, con el objeto de amortizar los gastos generales de vehículos y otros en que incurra esa repartición, derivados de la movilización de las especies dadas de baja y de la preparación de las subastas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá autorizar, en casos calificados, que el 80% del producto líquido de las enajenaciones de las especies dadas de baja sea traspasado al organismo al cual pertenecían dichas especies.
Artículo 5°.- Todo establecimiento que reciba una especie o un bien raíz mueble durable deberá darlo de alta e inventariarlo.
Artículo 6°.- La organización de la entrega, recepción, almacenaje y distribución de materiales a las escuelas e institutos dependientes de la Dirección General de Educación Profesional corresponderá a esa Dirección en la forma en que se estipule en el Reglamento.
Sala de la Comisión, a 14 de septiembre de 1967.
Acordado en sesiones 43ª, 44ª, 45ª y 46ª, de fecha jueves 31 de agosto, jueves. 31 de agosto, jueves 7 de septiembre, miércoles 13 de septiembre y jueves 14 del mismo mes, con asistencia de los señores Montedónico (Presidente), Acuña, Daiber, Godoy Urrutia, Koenig, Olave, Retamal, doña Blanca; Rodríguez Huenumán y Valenzuela Sáez.
Diputado informante se designó al Honorable señor Monares.
(Fdo.) : Carlos Andrade Geywitz, Secretario de la Comisión."
"