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"Honorable Cámara:
Se presenta a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de ley destinado a otorgar franquicias y facilidades que permitan el regreso a Chile de profesionales y técnicos que han abandonado el país en busca de mejores condiciones económicas ofrecidas por otros países de mayor desarrollo, y que están en condiciones de pagar emolumentos que las instituciones de nuestro país no están en situación de satisfacer.
Este hecho reviste caracteres alarmantes para nuestro país, dado que el acelerado desarrollo impuesto por el Presiden-
te Frei, precisa de la colaboración y asistencia de estos técnicos, que constituyen un aporte extraordinario, tanto por su experiencia como por su calificado prestigio.
Con este objeto se ha ideado un sistema de concesión de franquicias para todos aquellos expertos chilenos que estén dispuestos a regresar al país a ponerse al servicio de Chile.
En su último informe la CEPAL analiza esta grave situación para nuestro país, dando cifras realmente alarmantes que demuestran que esta "exportación de cerebros" que ha realizado Chile por largos años ha significado un grave deterioro en las posibilidades de avance tecnológico y científico al país.
El ideal, sin duda, sería asegurar a los profesionales y técnicos que egresan de nuestras universidades condiciones económicas similares a las que otorgan los países altamente desarrollados, no obstante ello es imposible dadas las reales condiciones económicas del país; por ello se ha ideado un paliativo, al permitir a los que deseen regresar, asegurarles, por lo menos, mantener condiciones de vida y confort similares a las que tenían en sus lugares de trabajo.
Este beneficio se extiende también a aquellos profesionales y técnicos meritorios que han sido agraciados con invitaciones o becas de instituciones de estudios superiores del extranjero, para que a su regreso puedan al igual que los anteriores impetrar similares franquicias; sujeto ello, naturalmente, a que su estudio sea calificado por una oficina técnica, como es el caso de ODEPLAN.
Se incluye también en este proyecto la idea de cancelar por cuotas las patentes de los vehículos motorizados que últimamente han sufrido alzas considerables.
Este beneficio deberá reglamentarse por el Presidente de la República.
Finalmente, se establecen disposiciones que aseguren mantener internamente un estatuto similar al que se otorga a otras personas que sean propietarias de algún vehículo que haya sido internado con franquicia similar.
Proyecto de ley:
Artcido 1°.- Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, para internar libre de todo derecho, impuesto, contribución, cargo o restricción de cualquier índole qué se refiera a la internación o a la imporación, las especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil por un valor que en total no superior a US$ 2.500 valor CIF.
Para impetrar los beneficios de la presente ley es indispensable acreditar residencia en el exterior por un término no inferior a tres años.
Artículo 2°.- En el caso de profesionales y técnicos cuya permanencia en el extranjero haya tenido por objeto cursos de especialización originados en invitaciones o becas otorgadas por instituciones calificadas por el Departamento de Cooperación Internacional de ODEPLAN, sólo será necesario acreditar una residencia mínima de dos años en el exterior.
Artículo 3°.- El vehículo internado bajo esta franquicia no podrá ser enajenado, sino en el plazo mínimo de tres años, y en las condiciones establecidas en el artículo 238 de la ley 16.617.
Artículo 4°.- Este beneficio podrá impetrarse sólo por una sola vez.
Artículo 5°.- Lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 16.646 será aplicable a los vehículos a que se refieren el artículo 1º de esta ley y a aquellos de que se trata en el artículo 236 de la ley 16.617.
Artículo 6°.- Autorízase la cancelación de patentes municipalidades de automóviles particulares y stationwagon y el impuesto fiscal correspondiente en dos cuotas iguales en los meses de marzo y septiembre.
El Presidente de la República dictará un reglamento que determine la forma y condiciones en que se verificarán dichos pagos.
Artículo transitorio.- Derógase lo dis-peusto en el inciso final del artículo 242. de la ley 16.617, de 31 de enero de 1967.
(Fdo.) : Alfonso Ansieto Núñez.- F. Ernesto Iglesias Cortés."
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