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"Honorable Cámara:
Las I. Municipalidades de las comunas de Lanco y Máfil, del departamento de Valdivia, provincia del mismo nombre, tienen ineludibles obligaciones de atenter y mejorar diferentes servicios de bien público en las jurisdicciones de sus respectivas comunas, como ser: alumbrado público, pavimentación de aceras, agua potable en poblaciones de sectores populares; mejorar el servicio de aseo, etc.,. y no disponen de recursos propios que permitan efectuar las obras que precisan, con la prontitud necesaria que esperan sus habitantes.
Por los motivos expuestos ¡vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase a las I. Municipalidades de Lanco y Máfil, de la provincia de Valdivia, contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito hasta por las sumas de Eº 180.000 y Eº 150.000, respectivamente, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga las deudas en un plazo máximo de 10 años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°.- El producto de el o los empréstitos que contrate las Municipalidades señaladas, serán invertidos en los siguientes fines:
PRODUCTO DE LOS EMPRÉSTITOS
Articulo 4°.- Las Municipalidades de Lanco y Máfil servirán los empréstitos que se autorizan, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 5°.- Las Municipalidades podrán, con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto, y con voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, aumentar la partida consultada para una de las obras, si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, alterar el orden de prelación en la ejecución de ellas e invertir los saldos de una en otra-
Artículo 6°.- Autorízase, en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1º, la "inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3º, del uno por mil a que se refiere el artículo 4º, y en percepción por la Municipalidad hasta la terminación de las obras o adquisiciones indicadas.
Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Lanco y Máfil, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dic-tado en la debida oportunidad.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella, para el servicio de la deuda interna.
Artículo 8°.- Las Municipalidades de Lanco y Máfil depositarán en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los empréstitos, hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las referidas Municipalidades deben consultar en sus Presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzan la contratación de los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con la dispuesto en la presente ley.
(Fdo.) : Hernán Olave Verdugo."
"