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"Proyecto de ley:
Artículo-..- Facúltase al Consejo de la Sección Agente de Aduana de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para reajustar, por una sola vez y hasta en un 50%, las pensiones de jubilación y montepío- otorgadas, pudiendo para estos efectos fijar una escala en relación al monto actualmente vigente.
Este reajuste deberá ser aprobado por los 2/3 de los Consejeros en ejercicio y ratificado por la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo. ..- Los reajustes determinados en la ley Nº 12.121, se aplicarán en lo sucesivo anualmente, rigiendo para estos efectos los aumentos que indica la escala establecida en el artículo 5º de la citada ley Nº 12121.
(Fdo.) : Wülna Saavedra Cortés.- Eugenio Ballesteros.- Renato Valenzuela.- Gustavo Cardemil."
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