rdf:value = " 29.-MOCIÓN DEL SEÑOR OLIVARES
"Honorable Cámara:
Uno de los pocos países que mantiene la arbitraria distinción entre trabajadores empleados y obreros, cuyo único objeto práctico es mantener al grupo asalariado en una mayor esclavitud económica, es el nuestro.
Mucho se ha voceado en el sentido de que esta arbitraria distinción debe desaparecer, sin que hasta el momento tal propósito haya sido concretado.
A fin de acercar estos propósitos a una legalidad legislativa, vengo en someter a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Serán aplicables a los obreros las disposiciones contenidas en los artículos 144 a 180, ambos inclusive, del Código del Trabajo.
Asimismo, se aplicarán las disposiciones contenidas en la ley 7.295 y 14.688 a contar del 1? de enero de 1968.-
(Fdo.): Héctor Olivares Solis."
"