rdf:value = " 3.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 3138.- Santiago, 13 de septiembre de 1967.
El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que transfiere a sus actuales ocupantes los terrenos de que están ubicadas diversas poblaciones de la ciudad de Chillán, con la sola modificación de consultas al siguiente artículo 3º, nuevo:
"Artículo 3°.- La Corporación de la Vivienda procederá a erradicar los pabellones construidos para albergar a damnificados del terremoto del año 1939 en la ciudad de Chillán. Para este efecto se construirán casas unifamiliares, en lo posible en los mismos terrenos en que actualmente están ubicados los referidos pabellones.
Tendrán derecho a las nuevas casas que se construyan con este objeto, los ocupantes de dichos pabellones que lo fuesen a la época de producirse la erradicación, sin cumplir otro requisito que el de haber enterado un mínimo de 25 cuotas de ahorro en la Corporación de la Vivienda."
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.450, de fecha 23 de agosto de 1967.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro".
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