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"Honorable Cámara:
La Ilustre Municipalidad de Peumo, construyó hace algún tiempo, con fondos propios de la Corporación, una población
destinada a darle vivienda a sus obreros y empleados.
El espíritu que guió a las administraciones anteriores para construir dicha población, fue la de crear un mayor interés por la función municipal, dado los bajos sueldos y regalías que legalmente puedo otorgar la Corporación Edilicia, corno también, para solucionar en parte el déficit habitacional local.
Dadas estas condiciones, esta Municipalidad entregó a título de suplementación de sueldos, el derecho a ocupar dichas viviendas a sus empleados y obreros.
La Ilustre Municipalidad ofreció en varias oportunidades vender a la Caja de Previsión de Empleados y Obreros Municipales este grupo habitacional, con el objeto de regularizar esta situación lesiva para sus intereses, pero dicho Organismo por falta de fondos, postergó hasta la fecha una posible operación.
Estas dificultades ocasionaron un retraso en el cumplimiento, por parte de la Ilustre Municipalidad, de los pagos de Contribución Territorial de dicha población. Esto viene produciéndose desde el 1º de enero de 1965 hasta la fecha, originando una deuda al Fisco que lesiona directamente los intereses Municipales en sus Presupuestos Ordinarios.
Por estas consideraciones, venimos en someter a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Exímese a la Ilustre Municipalidad de Peumo del pago de Contribución Territorial respecto a las propiedades que forman la Población Municipal, compuesta por 9 viviendas situadas en dicha ciudad y que tienen los siguientes deslindes : Al Norte, Olea linos.; al Sur, camino público a Las Cabras; al Oriente, Olea Hnos.; al Poniente, Fundo Cachapoal y camino público a Las Cabras, y que se encuentran consignadas en el Rol de Ava-
lúos con los números 1/1, 1/3, 1/4, 1/15, 1/16, 1/17, 1/18, 1/19 y 1/20.
Artículo 2°.- Condónase los impuestos Fiscales, con sus intereses, sanciones y multas adeudados por la Iltma. Municipalidad de Peumo y que correspondan a las propiedades indicadas en el artículo primero de la presente ley, a contar del 1º de enero de 1965.
(Fdo.) : Héctor Olivares Solís.- Luis Aguilera.- Carmen Lazo."
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