REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. Sesión 16ª en martes 14 de noviembre de 1967 (Ordinaria: de 16 a 19.30 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LORCA, DON ALFREDO Y PARETO SECRETARIO SUBROGANTE, EL SEÑOR KAEMPFE: PROSECRETARIO SUBROGANTE, EL SEÑOR LARRAIN INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se acuerda la inserción en la versión de la presente sesión de un documento de la Cuenta 2.- Se califica la urgencia de dos proyectos de ley 3.- La Cámara entra a ocuparse de la acusación constitucional deducida en contra de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y queda pendiente el debate II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que retira las observaciones formuladas a los proyectos de ley, despachados por el Congreso Nacional, que concede beneficios a diversas personas 2.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que formula observaciones al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional que modifica la Ordenanza de Aduanas, en lo relativo a la forma de tramitar el desaduanamiento de las especies importadas por los servicios públicos, y hace presente la urgencia 3.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que consulta diversas medidas de fomento en favor de la aviación comercial privada nacional 4.- Oficio del Honorable Senado con el que devuelve aprobado con modificaciones el proyecto de ley que establece el servicio de medicina curativa para los empleados particulares 5.- Oficio del señor Ministro del Interior, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Tejeda, sobre instalación del servicio de agua potable en Antuco, provincia de BíoBío 6/7.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, relativos a las materias que se indican: Del señor Garcés, transferencia de terrenos pertenecientes a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que el Ministerio de Educación instale escuelas, en las localidades de Tricao y Quilpoco Del señor Sotomayor, supresión del cruce a nivel ubicado frente a la calle Tres Montes, en San Bernardo 8/13.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre del señor Castilla, respecto de las siguientes materias: Creación de una escuela en la Población 18 de Septiembre de la ciudad de Linares Construcción de un local para la Escuela de Viznaga, en la comuna de Villa Alegre Dotación de un edificio para el funcionamiento de la Escuela de la localidad de Mesamávida, comuna de Longaví Adopción de medidas para solucionar la misma petición anterior Habilitación de un local para la Escuela de Coibungo, en la provincia de Linares Edificación de un nuevo establecimiento para la Escuela de Mesamávida 14/24.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se señalan: Del señor Fuenzalida, construcción de un nuevo edificio para el Liceo de Niñas de Curicó Del señor Garcés, ejecución de diversas construcciones escolares en la provincia de Curicó Del señor Lorca, don Alfredo, ampliación de la Escuela Industrial de Punta Arenas Del mismo señor Diputado, dotación de local para el Centro de Educación Básica Mixto, de la ciudad de Punta Arenas Del señor Montt, ampliación de la Escuela Nº 51, de Coigüe, en la localidad de Pilmaiquén Del señor Morales, don Raúl, nuevo edificio para el funcionamiento de la Escuela Nº 127 de la localidad Huildad-Coinco, del departamento de Castro Del señor Naranjo, terminación de la construcción del Liceo de Niñas de Curicó Del mismo señor Diputado, creación de una escuela en el sector del fundo El Manzano, de la comuna de Teno Del señor Rodríguez, don Manuel, construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 2 de San Vicente de Tagua Tagua Del señor Sepúlveda, don Francisco, edificación de local para la Escuela Nº 56, de Llanada Grande, en el departamento de Llanquihue Del señor Valente, creación de una Escuela Granja en la localidad de Esmeralda, departamento de Iquique 25.- Oficio del señor Ministro de Justicia, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Tejeda, relacionado con las necesidades de la comuna de Laja, en materia judicial y carcelaria 26/27.- Oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Valente, entrega gratuita de viviendas a los deportistas que hayan tenido destacada actuación internacional De los señores Aguilera, don Luis, y Valdés, don Arturo, reconstrucción del edificio correspondiente a la Gobernación Marítima de Coquimbo 28/40.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relativos a las materias que se señalan: Del señor Fuenzalida, ampliación del aeródromo General Freiré, de Curicó Del señor Guastavino, adopción de medidas en favor de los trabajadores de la construcción de la ciudad de Punta Arenas Del señor Jaque, recursos para la ejecución de obras de mejoramiento y purificación del agua potable de la localidad de Santa Juana Del señor Montt, construcción de un edificio para los servicios públicos de Río Negro Del señor Ochagavía, habilitación de un puente en el camino de Manao a Hueldén, en la provincia de Chiloé Del mismo señor Diputado, construcción de diversas obras públicas en el departamento de Castro Del señor Roselot, necesidad de habilitar un camino entre las localidades de Lumaco y de Los Sauces, en la provincia de Malleco Del señor Valente, habilitación de un camino que una a las localidades de Esquiña y Arica, a través de la ruta a Codpa Del señor Valente, diversas aspiraciones de la Central Única de Pobladores de Iquique Del mismo señor Diputado, dotación de agua potable, luz eléctrica y alcantarillado para la localidad de La Tirana Del señor Valenzuela, don Ricardo, construcción de nuevos edificios para la Prefectura de Carabineros de la provincia de O'Higgins Del señor Vega, habilitación de un muelle en la localidad de Curanipe De los señores Stark, Rioseco, Buzeta y Melo, construcción de caminos transversales en la provincia de BíoBío 41.- Oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Castilla, acerca de la construcción de una planta lechera en la provincia de Linares 42/48.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se expresan: Del señor Carvajal, despido masivo de obreros de la Empresa Constructora DESCO De la señora Marín, investigación del despido del obrero Manuel Castillo López, de la industria Ferrocret, de Santiago Del señor Ochagavía, conveniencia de reajustar las asignaciones familiares que se pagan a los empleados particulares de la provincia de Magallanes Del señor Palestro, incumplimiento de las disposiciones legales sobre horario de trabajo nocturno por la Industria Xilotécnica, de Santiago Del señor Valente, pago de utilidades a los trabajadores de la Compañía Manganeso Atacama, S. A., de Vallenar De la señora Lazo y del señor Cademártori, conflicto laboral que afecta al personal del Banco de Londres y América del Sur Limitado Del señor Carvajal, y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista y Socia lista, conflictos campesinos de las provincias de Coquimbo, Talca y Curicó 49.- Oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Garcés, sobre la conveniencia de que el Servicio Nacional de Salud tome a su cargo la atención de las postas de primeros auxilios que funcionan en las Poblaciones Curicó y Sol de Septiembre, de la provincia de Curicó 50/52.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los queda respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Palestro, cumplimiento por la Municipalidad de Las Condes, de las disposiciones sobre pago de imposiciones a sus obreros Del señor Valente, actuación del Jefe del Departamento de Relaciones de la Empresa Salitrera Victoria, que involucraría un reconocimiento a acuerdos adoptados entre la referida empresa y su personal de empleados Del mismo señor Diputado, encasillamiento del personal de choferes efectuado por la Municipalidad de Iquique 53.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que remite copia del decreto Nº 636, de 1967, del Ministerio de Agricultura, que ordena a la Tesorería General de la República poner a disposición de esa Secretaría de Estado la suma de ciento cincuenta mil escudos para atender necesidades de las comunas de la provincia de Santiago afectadas por la sequía 54.- Informe de la Comisión encargada de conocer de la Acusación Constitucional deducida por diez señores Diputados contra los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema, por notable abandono de sus deberes 55/59.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Tejeda, que autoriza al Servicio de Seguro Social para vender a sus imponentes o pensionados, determinados terrenos de la Hacienda Cantera., de su propiedad Los señores Valenzuela, don Héctor; Valenzuela, don Renato y Cardemil, que modifica la ley Nº 16.274 sobre previsión de los Contadores El señor Papic, que autoriza a la Municipalidad de Lanco para contratar empréstitos El mismo señor Diputado, que concede igual autorización a la Municipalidad de Paillaco El señor Garay y el señor Mosquera, que interpreta el artículo 42 de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo a la delegación de atribuciones administrativas 60.- Oficio de la Excma. Corte Suprema con el que remite la defensa escrita a la acusación constitucional formulada en su contra por diez señores Diputados 61.- Comunicaciones 62.- Presentación III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 12ª, 13ª, 14ª y 15ª extraordinarias, celebradas en martes 7 de noviembre, las dos primaras, en miércoles 8, la tercera y en jueves 9 la última, quedaron a disposición de los señors Diputados. Dicen así: Sesión 12ª Extraordinaria, en martes 7 de noviembre de 1987. Presidencia del señor Lorca, don Alfredo. Se abrió a las 11 horas y, asistieron los señores: Acevedo P., Juan González M., Víctor Acuña R., Américo Ibáñez V., Jorge Aguilera B., Luis Iglesias C, Ernesto Aguilera C, María Inés Jaque A., Duberildo Ansieta N., Alfonso Jaramillo B., Alberto Arancibia C, Mario Jarpa V., Miguel Aravena C, José A. Koenig C, Eduardo Argandoña C, Juan Lacostc N., Graciela Aylwin A., Andrés Laemmermann M., Ballesteros B., Eugenio Renato Barrionuevo B., Raúl Lavandero I., Jorge Basso C, Osvaldo Lazo C, Carmen Buzeta G., Fernando Lorca V., Alfredo Camus F., José Tomás Lorenzini G., Emilio Cancino T., Fernando Maira A., Luis Cantero P., Manuel Martín M., Luis Cardemil A., Gustavo Martínez C, Juan Carvajal A., Arturo Meló P., Galvarino Cerda A., Carlos Millas C, Orlando Clavel A., Eduardo Momberg R., Hardy Clavel A., Eduardo Montes M., Jorge Coñuepán P., Venancio Montt M., Julio Corvalán S., Ernesto Morales A., Raúl Correa Marín Silvia Muga G., Pedro De la Jara P., Renato Osorio P., Eduardo Demarchi K., Carlos Palestro R., Mario Dip de R., Juana Paluz R., Margarita Dueñas A., Mario Pareto G., Luis Escorza O., José Parra A., Bosco Fernández A., Sergio Pereira B., Santiago Fierro L., Fermín Poblete G., Orlando Fuentealba C, Clemente Ramírez V., Gustavo Fuenzalida M., Mario Retamal C, Blanca Gajardo P., Santiago Robles R., Hugo Galleguillos C, Víctor Rosales G., Carlos Garay F., Félix Rosselot J., Fernando Garcés F., Carlos RuizEsquide J., Ma Giannini I., Osvaldo riano Saavedra C, Wilna Stark T., Pedro Sanhueza H., Fernando Tejeda O., Luis Sepúlveda M., Eduardo Téllez S., Héctor Silva S., Julio Valdés S., Manuel Silva U., Ramón Valenzuela S., Ricardo Sívori A., Carlos Valenzuela V., Héctor Sota B., Vicente Videla R., Pedro Sotomayor G., Fernando Zorrilla C, Enrique El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo y el señor Larraín E., don José Luis. Se levantó la sesión a las 12 horas 42 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 9ª, 10ª, y 11ª, quedaron a disposición de los señores Diputados. En conformidad con el objeto de la sesión a que había ordenado citar el señor Presidente, motivada en un acuerdo de la Corporación, correspondía "rendir homenaje a la memoria del General Bernardo O'Higgins, con motivo de cumplirse el 125º Aniversario de su muerte, y a la Bandera Chilena, en 'la conmemoración de su sesquicentenario. En los tiempos correspondientes a los Comités Demócrata Cristiano, Radical, Comunista, Democrático Nacional, Socialista e Independiente, usaron de la palabra, respectivamente, los señores Garay y la señora Retamal; Basso; Montes; Osorio y González Maertens; Dueñas y Coñuepán. Por haberse cumplido el objeto de la sesión, con la venia de la Sala, se levantó ésta a las 12 horas 42 minutos. Sesión 13ª Extraordinaria, en martes 7 de noviembre de 1967. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo, Pareto, Stark y Fuenzalida. Se abrió a las 16 horas y, asistieron los señores: Acevedo P., Juan Marambio P., Joel Acuña R., Américo Marín M., Gladys Aguilera B., Luis Martín M., Luis Aguilera C, María Inés Martínez C, Juan Alvarado P., Pedro Meló P., Galvarino Allende G., Laura Millas C, Orlando Ansieta N., Alfonso Momberg R., Hardy Arancibia C, Mario Monares G., José Aravena C, José A. Montes M., Jorge Ballesteros R., Eugenio Montt M., Julio Barrionuevo B., Raúl A. Morales A., Raúl Basso C, Osvaldo Mosquera R., Mario Buzeta G., Fernando Muga G., Pedro Cabello P., Jorge Naudon A., Alberto Cademártori I., José Ochagavía V., Fernando Camus F., José Tomás Olave V., Hernán Cantero P., Manuel Olivares S., Héctor Cardemil A., Gustavo Osorio P., Eduardo Carvajal A., Arturo Palestro R., Mario Cerda A., Carlos Paluz R., Margarita Cerda G., Eduardo Papio K., Luis Clavel A., Eduardo Pareto G., Luis Coñuepán P., Venancio Penna M., Marino Correa M., Silvia Pereira B., Santiago Daiber E., Alberto Phiiiips P., Patricio De la Jara P., Renato Poblete G., Orlando Demarchi K., Carlos Hamúez V., Gustavo Dip de Rodríguez, Juana Retamal C, Blanca Dueñas A., Mario Rioseco V., Manuel Enríquez F., Inés Robles R„ Hugo Escorza O., José Dgo. Rodríguez H., Manuel Fuentealba C, Clemente Rosales G., Carlos Fuentes A., Samuel Rosselot J., Fernando Fuentes V., César Raúl RuizEsquide J., Ma Fuenzalida M., Mario riano Galleguillos C, Víctor Saavedra C, Wilna Galleguillos C, Víctor Sanhusza H., Fernando Garay F., Felix Santibáñez C, Jorge Garcés F., Carlos Sepúlveda M., Eduardc Giannini I., Osvaldo gilva S., Julio González M., Víctor Silva IL, Ramón Hamuy B., Mario sívori A., Carlos Ibáñez V., Jorge Sota B., Vicente Iglesias C, Ernesto Sotomayor G., Fernando Isla H., José Manuel Stark T., Pedro Jaramillo B., Alberto Tejeda O., Luis Jarpa V., Miguel Téllez S. Héctor Koenig C, Eduardo Turna M., Juan Lacoste N., Graciela Valdés P., Arturo Renato Valdés S., Manuel Laemmermann M„ Valente R., Luis Lavandero I., Jorge Valenzuela L., Renato Lazo C, Carmen Valenzuela V., Héctor Loica R., Gustavo Videla R., Pedro Lorca V., Alfredo Werner I., Rodolfo Lorenzini G., Emilio Zorrilla C, Enrique Maira A., Luis El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo y el señor Larraín E., don José Luis. Se levanto la sesión a las 20 horas 17 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 9ª, 10ª y 11ª, extraordinarias, celebradas en martes 24 de octubre, las dos primeras, y en miércoles 25, la última, de 11 a 12.10, la primera y de 16 a 19,30 horas, los dos restantes, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1ºDos Mensajes con los cuales S.E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratados en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, los siguientes proyectos de ley: El que libera de todo impuesto a los espectáculos públicos que se proporcionan en las salas de las comisiones de bienestar de las diversas guarniciones militares del país. Se mandó a la Comisión de Hacienda. El que autoriza al Presidente de la República para donar al Ejército de Venezuela 18 caballares pertenecientes al Ejército de Chile. Se mandó a la Comisión de Defensa Nacional. 2ºVeinticuatro oficios de S.E. el Presidente de la República: Con los tres primeros incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones los siguientes proyectos de ley: E! que consulta un aumento del empréstito autorizado por la ley Nº 15.286 en favor de la Municipalidad de Tomé; El que establece medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro; y El que reemplaza la legislación existente en materia de pesca y caza. Se mandaron tener presente y agregar a los antecedentes de los proyectos en las Comisiones de Gobierno Interior, de Minería y de Agricultura y Colonización, respectivamente. Con el cuarto comunica que ha resuelto retirar de la convocatoria el proyecto de ley que establece normas para fomentar el desarrollo de la industria automotriz. Se mandó tener presente y archivar Con los diez siguientes formula observaciones a los proyectos de ley que autorizan para contratar empréstitos a las Municipalidades que en cada caso se indican : A la Municipalidad de Valdivia; A la Municipalidad de Purranque; A la Municipalidad de La Granja; A la Municipalidad de La Unión; A Las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa; A la Municipalidad de Algarrobo; A la Municipalidad de San Esteban; A la Municipalidad de La Calera; A la Municipalidad de Quinta Normal; y A las Municipalidades de Tucapel, Yungay, San Ignacio y Pinto. Con los cuatro siguientes formula observaciones a los siguientes proyectos de ley: El que faculta al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas de la Población "20 de Agosto" y otras, de las ciudades de Chillán, Traiguén, Angol y Collipulli; El que modifica el DFL. Nº 335, de 1953, en lo relativo al valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable; El que autoriza la celebración de carreras hípicas en beneficio del Club Deportivo Yugoslavenski Sokol de la ciudad de Antofagasta; y El que suplementa diversos ítem del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. Con los cinco siguientes formula observaciones a los proyectos de ley que benefician a las siguientes personas: Euzquiza Garrao, Francisco Fuenzalida Fuenzalida, Luis Gómez Bórquez, René Navarrete Velasco, Luisa; y Villar, Armando Antonio Con el último complementa el Oficio por el cual formula observaciones al proyecto de ley que suplementa diversos ítem del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. Quedaron en Tabla. 3ºTres oficios del H. Senado: Con el primero devuelve aprobado con modificaciones el proyecto de ley que crea el Banco Nacional de Sangre Queda en Tabla. Con el segundo comunica que ha designado a los miembros de su Comisión de Hacienda y a los Honorables Senadores señores Humberto Enríquez, José Foncea, Armando Jaramillo, Luís F. Luengo, José Musalem y Volodia Teitelboim para formar, por parte de esa Corporación, la Comisión Mixta de Presupuestos. Con el tercero manifiesta los agradecimientos de esa Corporación por el testimonio de condolencia enviado con motivo del fallecimiento del ex Senador y Vicepresidente del Senado don José García González. Se mandaron tener presente y archivar. 4ºCuatro oficios del señor Ministro del Interior: Con el primero contesta el que se le envió, en nombre de la Cámara, sobre el estado del proyecto de ley elaborado por la Comisión Tripartida constituida para solucionar la situación económica del personal del Servicio de Correos y Telégrafos. Con los tres restantes da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, relativos a las materias que se expresan: De la señora Enríquez, destinación de recursos para la adquisición de material para el Cuerpo de Bomberos de Lago Ranco; Del señor Tejeda, necesidad de otorgar una subvención especial al Cuerpo de Bomberos de Mulchén; y Le la señora Retamal y de los señores Escorza y Palestro, entrega de recursos al Cuerpo de Bomberos de Las Barrancas para construcción de un Cuartel. 5ºUn oficio del señor Ministro de Relaciones, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Acevedo, respecto de la situación de los obreros chilenos que trabajan en los yacimientos carboníferos argentinos de Río Turbio. 6ºUn oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Garcés, acerca de la calidad técnica del material rodante del ramal ferroviario de Curicó a Licantén. 7ºUn oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Morales, don Raúl, relacionado con la posibilidad de crear una Sección Agrícola en la Oficina del Banco del Estado de Puerto Porvenir. 8ºun oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Momberg, sobre el posible traslado de la Escuela Industrial de Nueva Imperial a la ciudad de Temuco. 9ºDos oficios del señor Ministro de Justicia, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relativos a las materias que se señalan: Del señor Garcés, construción de 25 casas para los funcionarios de Vigilancia del Servicio de Prisiones, de la ciudad de Curicó; y De los señores Aguilera, don Luis, y Valdés, don Arturo, edificación de nuevos locales para el Juzgado, la Cárcel y la Oficina del Servicio de Registro Civil de Coquimbo. 10.Cuatro oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, respecto de las materias que se indican: Del señor Laemmermann, cooperación de la Armada y de la Fuerza Aérea en las actividades que benefician a la provincia de Arauco; Del señor Palestro, construcción y habilitación de camarines y servicios sanitarios en las canchas de fútbol de la Población Malaquías Concha, de la comuna La Granja; Del señor Rosselot, reparación del Estadio Fiscal de la ciudad de Traiguen; y De los señores Santibáñez, Cardemil y Stark, posibilidad de que el Ejecutivo formule una indicación al proyecto de ley sobre Corporación de Magallanes, en beneficio del personal de las dotaciones antárticas. 11.Trece oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, acerca de las materias que se mencionan: Del señor Acevedo, solución al problema de abastecimiento de agua potable de las empresas pesqueras ubicadas en el sector Molo Sur, del puerto de San Antonio; Del señor Acuña, construcción de un camino que una la localidad de San CarlosEsperanza con la ruta Los MuermosColonia; Del señor Camus, habilitación del túnel de Chacabuco durante el verano próximo; Del señor De la Fuente, ejecución de diversas obras en el camino que une Traiguén con Victoria; Del señor Fuenzalida, ampliación del aeródromo del Club Aéreo Dragones del General Freire, de Curicó; Del señor Galleguillos, costos de los arranques domiciliarios del alcantarillado, especialmente en la ciudad de Antofagasta; Del señor Garcés, ejecución de diversas obras en la provincia de Curicó; Del señor Jarpa, medidas en beneficio de la Escuela Quinta Nº 53, de Cerro Negro. Del señor Ochagavía, reparación del muelle fiscal Nº 2 del Puerto de Chacabuco; Del señor Palestro, mejoramiento de los caminos de las provincias de Osorno y Chiloé; Del señor Rosales, instalación de servicio de alcantarillado en el sector Barrio Norte, de la ciudad de San Vicente de TaguaTagua; Del señor Rosselot, construcción de un canal que permita ocupar las aguas del tranque Huelehueico; y Del señor Tejeda, ejecución de diversas obras públicas en la comuna de Laja; 12.Dos oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se expresan: Del señor Jarpa, necesidad de otorgar asistencia técnica y crediticia a los agricultores de la localidad de Quillón; y Del señor Ochagavía, creación de una Estación de Mitilicultura en la localidad de Puerto Cisnes. 13.Un oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Cademártori, referente a la adopción de medidas tendientes a obtener que continúe en servicio un camino público existente en la localidad de Chunchuri. 14.Catorce oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social: Con el primero se refiere al que se le remitió, en nombre de la Cámara, sobre la necesidad de aplicar las leyes Nºs. 14.813 y 16.282 a los imponentes y Jubilados de los departamentos de Coquimbo y de La Serena. Con los restantes contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, relativos a las materias que se mencionan: Del señor Galleguillos, situación del personal de la Compañía Minera Mantos Blancos, de Antofagasta; Del señor Pontigo, conflicto del trabajo que afectó a los medieros del Lote Nº 3, de la Hacienda La Junta, provincia de Coquimbo; Del señor Valente, limitación al derecho de asociación sindical impuesto por las Empresas Pesqueras Tarapacá y Marco Chilena, de Iquique; Del señor Valenzuela, don Héctor, cumplimiento de leyes sociales por parte del propietario restaurante Auditórium, de Santiago; De los señores Cabello y Werner, problemas de índole laboral y social que afectan a los trabajadores del país, especialmente a los de la provincia de Talca. De los señores Barrionuevo, Melo y Escorza y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Radical, situación que afecta al personal del mineral Algarrobo, de la provincia de Atacama; De los mismos señores Diputados, conflicto del trabajo del personal del centro minero antes indicado; y De los señores Barrionuevo, Poblete, Fuentealba y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, adopción de las medidas necesarias tendientes a solucionar el conflicto laboral que afecta a los trabajadores del Mineral Algarrobo, de la Compañía de Acero del Pacífico. 15.Quince oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se indican: Del señor Acevedo, situación de los predios agrícolas de la provincia de Santiago; Del señor Castilla, instalación de una posta de primeros auxilios en la comuna de Colbún; Del mismo señor Diputado, dotación de servicio de agua potable para la localidad de Piguchén; Del señor Garcés, funcionamiento de las postas de primeros auxilios de las Poblaciones Curicó y Sol de Septiembre, de la provincia de Curicó; Del mismo señor Diputado, destinación de medicamentos y otros elementos para los centros asistenciales de Lipimávida y de La Huerta de Mataquito; (11621). Del mismo señor Diputado, ampliación de los locales de las postas de primeros auxilios de Iloca y Licantén; Del señor Guastavino, conveniencias de que el Cementerio Parroquial de Chépica, pase a depender del Servicio Nacional de Salud; Del señor Iglesias, monto de las deudas que la Corporación de la Reforma Agraria debe al Servicio Nacional de Salud, por concepto de venta de predios agrícolas; Del señor Millas, abastecimiento de agua potable en las localidades de Melocotón y San Alfonso; Del señor Montt, dotación de servicio de agua potable para la comuna de Riachuelo ; Del señor Naranjo, nómina del personal del Servicio Nacional de Salud que se desempeña en la provincia de Curicó; Del señor Palestro, mejoramiento del servicio asistencial en la comuna de La Granja; Del señor Rodríguez, don Manuel, destinación de un vehículo para el Servicio de Higiene Ambiental del Hospital de Peumo; Del señor Rosales, necesidad de otorgar las máximas facilidades para la ¡cesión del inmueble situado en Rancagua, de propiedad del Servicio Nacional de Salud, que se encuentra arrendando al Ministerio de Educación Pública; y Del señor Valente, complimiento del Convenio suscrito entre el Servicio Médico Nacional de Empleados y la Empresa Salitrera. Victoria. 16.Dos oficios del señor Ministro de Minería, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relacionados con las materias que se señalan: Del señor Cademártori, situación de la firma Morrison Knudsen; y (11317). Del señor Morales, don Carlos, fijación de precios de los combustibles derivados del petróleo. 17.Dos oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que contesta a los que se le enviaron, en nombre del señor Garcés, referentes a las siguientes materias: Solución de diversos problemas que afectan a determinadas Poblaciones de la provincia de Curicó; y instalación de alcantarillado en sectores de Maule Abajo, Balbanera, Bombero Garrido y Colón, de Curicó. 18.Siete oficios del señor Contralor General de la República: Con el primero da respuesta a! que se le dirigió, en nombre de la Cámara, sobre pago de remuneraciones al personal de profesores de la Universidad Técnica del Estado. Con los tres siguientes se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relativos a las materias que se señalan: Del señor Fuentes, don Samuel, remisión del informe evacuado por un Inspector de esa Contraloría, con motivo de la visita realizada a la Junta de Auxilio Escolar y Becas de Loncoche; Del señor Olave y de los señores Diputados pertenecientes ai Comité Parlamentario del Partido Socialista, irregularidades producidas en el uso de camiones internados con franquicias tributarias por industriales de la madera. Quedaron a disposición de los señores Diputados. Con el quinto comunica haber tomado razón del decreto Nº 805, de 1967, del Ministerio de Obras Públicas, que destina fondos para la ejecución de obras de agua potable y de alcantarillado en el departamento de Iquique, por encontrarse comprendido dentro de los términos del Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado. Con el sexto remite una trascripción de la Resolución Nº 493, de esa Contraloría, por el que se exime del trámite de toma de razón a determinadas resoluciones de la Empresa Portuaria de Chile. Con el último envía la nómina correspondiente al mes de agosto de 1987, de los Servicios que han comunicado a esa Contrataría tas gastos de publicidad y propaganda. Se mandaron tener presente y archivar. 19.Dos informes: Uno de la Comisión de Economía y Comercio y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Lorca, don Alfredo y Muga, que consulta diversas medidas de fomento a la aviación comercial privada nacional. 20.Un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, en segundo trámite reglamentario, con urgencia calificada de "simple", que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional. Quedaron en Tabla. 21.Dos mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor De la Fuente, que grava los boletos de todos los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia y de la Lotería de Concepción con un impuesto destinado a aumentar el Fondo Revalorizador de Pensiones establecido por las leyes 15.386 y 16.258. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. El señor Lorca, don Alfredo, que concede pensión a don Aladín Vásquez Gutiérrez. Se mandó a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. 22.Un oficio de la Excma. Corte Suprema con el que contesta el que se le envió, en nombre de la Cámara, sobre la designación de un Ministro en Visita pa ra que investigue las irregularidades que existirían en las actividades de ONACO, OFINTRA y otras oficinas similares. Quedó a disposición de los señores Diputados. 23.Una comunicación de doña Flora Poblete viuda del Senador recientemente fallecido, don José García González, con la que expresa sus agradecimientos y el de su familia por el homenaje rendido en esta Corporación a la memoria de su marido. Se mandó tener presente y archivar. 24.Una presentación con la cual los señores Sepúlveda, don Francisco; Olivares, Palestro, Melo, señora Allende, Acevedo, Agurto, Dueñas, Rosales y Marambio, deducen acusación constitucional en contra de los señores Ministros de la Corte Suprema, don Osvaldo Illanes, don Manuel Montero, don Ramiro Méndez, don Eduardo Varas, don Enrique Urrutia, don José María Eyzaguirre, don Víctor Ortiz, don Eduardo Ortiz, don Israel Bórquez, don Ricardo Martín, don Rafael Retamal, don Luis Maldonado y don Juan Pomés, por haber incurrido en notable abandono de sus deberes contemplado en la letra c) de la atribución primera del artículo 39 de la Constitución Política del Estado. Quedó en Tabla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento, para los efectos de designar por sorteo la Comisión respectiva. Posteriormente, practicado dicho sorteo se mandó a la Comisión de Acusación correspondiente. OMISION DE LA LECTURA DE LA CUENTA. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición del señor Lorca, don Alfredo, (Presidente), en orden a dar lectura a la Cuenta después del Homenaje que correspondía rendir a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Posteriormente, por unanimidad, se acordó omitir la lectura de parte de la Cuenta, e insertarla en la versión oficial respectiva. En conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 39 de la Constitución Política del Estado y con el artículo 178 del Reglamento, correspondía proceder al sorteo de los miembros de la Honorable Cámara que integrarían la Comisión Especial encargada de conocer la acusación constitucional deducida por 10 señores Diputados, en contra de los Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, señores Osvaldo Illanes Benítez, Manuel Montero Moreno, Ramiro Méndez Brañas, Eduardo Varas Videla, Enrique Urrutia Manzano, José María Eyzaguirre Echeverría, Víctor Ortiz Castro, Eduardo Ortiz Sandoval, Israel Bórquez Montero, Ricardo Martín Díaz, Rafael Retamal López, Luis Maldonado Boggiano, y Juan Pomés García. De acuerdo con las citadas disposiciones Constitucional y Reglamentaria, correspondía excluir del sorteo a los señores Diputados que suscriben la acusación constitucional, y que son los siguientes: el señor Sepúlveda, don Francisco, a quien corresponde en la lista alfabética el Nº 123; el señor Olivares, don Héctor, Nº 98; el señor Palestro, don Mario, Nº 100; el señor Melo, don Galvarino, Nº 82; la señora Allende, doña Laura, Nº 7; el señor Acevedo, don Juan, Nº 1; el señor Agurto, don Fernando Santiago, Nº 5; el señor Dueñas, don Mario, Nº 39; el señor Rosales, don Carlos, Nº 116, y el señor Marambio, don Joel, Nº 78. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Carta Fundamental, está suspendido de su cargo el señor Hurtado, don Patricio, a quien corresponde el Nº 59. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 23 del Reglamento, no se consideran Diputados en ejercicio aquellos que se encuentran ausentes del país con permiso constitucional. En consecuencia, se excluyeron del sorteo los siguientes señores Diputados: Hurtado, don Rubén, Nº 58; Monckeberg, don Gustavo, Nº 86; e Irureta, don Narciso, Nº 62. También se excluyó al señor Presidente de la Cámara, a quien corresponde el Nº 74. Efectuado el sorteo, la Comisión Especial de cinco señores Diputados que conocerá de la acusación constitucional deducida en contra los dos Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, antes mencionados, quedó integrada por los Honorables señores Cerda, don Eduardo, Nº 29; Aravena, don José Andrés, Nº 10; Momberg, don Hardy, Nº 84; Torres, don Mario, Nº 134; y señora Enríquez, doña Inés, Nº 40. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la petición formulada oportunamente por el señor Lorca, don Gustavo, en orden a que se le concediera tiempo especial para plantear una cuestión previa al sorteo. Correspondía, a continuación, rendir homenaje a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, con motivo de la conmemoración del 50? Aniversario de la Revolución de octubre. Usaron de la palabra los señores Aguilera, don Luis; Camus; Osorio; Silva Solar, y Millas. A proposición de los oradores, por unanimidad, se acordó enviar notas de congratulación, en nombre de la Cámara, al Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y al Embajador de ese país en Chile. ORDEN DEL DIA. En primer lugar del Orden del Día, correspondía considerar el proyecto de ley en segundo trámite reglamentario, con trámite de urgencia, calificada de "simple", informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional. En la sesión 11ª, de 25 de octubre último, se había acordado prorrogar el plazo reglamentario de la urgencia de este proyecto, hasta la presente sesión. Artículo 1º. Puesto en discusión el artículo 1º, usaron de la palabra los señores Tejeda; Ansieta (Diputado Informante); Camus; Palestro, en los tiempos de su primero y segundo discursos; Santibáñez; Giannini, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Ballesteros, en los tiempos de su primero y su segundo discursos, y por la vía de la interrupción el señor Acevedo y el señor Tejeda. En el transcurso del debate la Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden", y de "amonestación", al señor Palestro. Por haber llegado la hora de término del Orden del Día, se declaró cerrado el debate respectivo de éste y del resto de los artículos del proyecto. Oportunamente se había solicitado votación nominal respecto del artículo 1º. Puesta en votación la petición de votación nominal, se aprobó por 30 votos contra 1. Puesto en votación nominal el artículo, se aprobó por 38 votos contra 2, y 16 abstenciones. Votaron por la afirmativa, los siguientes señores Diputados: Ansieta, Arancibia, Ballesteros, Barrionuevo, Buzeta, Camus, Cardemil, Cerda, don Eduardo; Correa, doña Silvia; Daiber, De la Jara, Dip, doña Juana; Escorza, Fuentes, don César Raúl; Fuenzalida, Gajardo, Garay, Giannini, Lacoste, doña Graciela; Lorca, don Gustavo; Lorca, don Alfredo; Martín, Muga, Paluz, doña Margarita; Pen na, Phillips, Ramírez, Retamal, doña Blanca; Rodríguez, don Manuel; Rosselot, RuizEsquide; Saavedra, doña Wilna; Sanhueza, Sepúlveda, don Eduardo; Sotomayor, Téllez, y Valenzuela Valderrama, don Héctor y Zorrilla. Votaron por la negativa los señores Santibáñez y Silva, don Ramón. Se abstuvieron de votar, los siguientes señores Diputados: Acevedo, Aguilera, don Luis; Cademártori, Carvajal, Clavel, Demarchi, Dueñas, Fuentealba, Galleguillos, Olave, Palestro, Robles, Rosales, Tejeda, Turna y Videla. Artículo 2º. Puesto en votación el artículo 2º, se aprobó por 28 votos contra 3, con la abstención de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Comunista y Socialista. Artículos 3º y 4º. Con la venia de la Sala, puestos en votación, conjuntamente estos artículos, resultó ineficaz. Repetida la votación, nuevamente, resultó ineficaz. Repetida una vez más, por el sistema de sentados y de pie, se aprobó por la unanimidad de 31 votos. Artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, y 1º, 2º y 3º transitorios. A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por unanimidad, se acordó votar conjuntamente el resto de los artículos del proyecto. Puestos en votación los artículos señalados, se aprobaron por 33 votos contra 1, con la abstención de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Comunista y Socialista. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "TITULO I De su constitución y finalidades. Articulo 1ºCréase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional", que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su domicilio será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de los domicilios de los diversos Consejos Regionales. Articulo 2ºEl Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Capitán y Piloto de la Marina Mercante Nacional, cuidar de su regular y correcto ejercicio y asegurar a sus miembros protección profesional. Lo dispuesto en el inciso anterior será sin perjuicio de las facultades privativas de la Dirección del Litoral y Marina Mercante Nacional señaladas en las leyes y reglamentos vigentes, para la mantención de la disciplina a bordo, para el cuidado del correcto desempeño profesional y el control de la idoneidad, aptitud y capacidad profesional de los Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional. TITULO II De la. Organización. Artículo 3°Deberán pertenecer al Colegio de Capitanes y Pilotos los que estén en posesión del respectivo título otorgado por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional. Artículo 4ºEl Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional será dirigido por un Consejo General con domicilio en Valparaíso, y por los Consejos Regionales a que se refiere el artículo 14. TITULO III Del Consejo General. Artículo 5º El Consejo General se compondrá de nueve miembros de los cuales siete serán Capitanes. Artículo 6º Para ser miembro del Consejo General se requiere además: Ser ciudadano chileno. Estar inscrito en el Registro General del Colegio. Tener a lo menos diez años de servicios en la Marina Mercante Nacional, y No haber sido objeto de medida disciplinaria ejecutoriada, dentro de los cinco años anteriores a su elección, sea de parte del Colegio o de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional. No pueden ser, simultáneamente, miembros del Consejo General los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si en una elección resultaren elegidas dos o más personas que tuvieren alguna incompatibilidad, retendrá su cargo aquella que hubiere obtenido la más alta mayoría y, en caso de empate, decidirá lasuerte. Artículo 7ºEl Consejo General será elegido en votación directa por los Capitanes y Pilotos inscritos en el Registro General. Sólo podrán tomar parte en la votación los miembros inscritos en el correspondiente registro con tres meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de la elección, y que no adeuden pago de cuotas al Colegio. Cada Capitán y Piloto tendrá derecho a tantos sufragios como sean los cargos por llenar sin que pueda emplearse el voto acumulativo, y resultarán elegidos aquellos que hubieren obtenido las más altas mayorías. El voto será siempre secreto. Artículo 8º Los Consejeros durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos. Estos cargos serán gratuitos. Los Consejos se renovarán cada año por parcialidades de cinco y cuatro miembros. Artículo 9º Las elecciones ordinarias se efectuarán, tanto a bordo como en tierra, durante el mes de diciembre del año en que correspondan, de acuerdo con las disposiciones que determine el Reglamento. Artículo 10. Si se produjere alguna vacante, el respectivo Consejo elegirá a la persona que deberá ocupar el cargo por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. Si el Consejo no celebrare sesiones ordinarias por tres veces consecutivas por no haberse reunido el quórum necesario, el Secretario convocará, dentro del plazo de treinta días, a una nueva elección para renovar e] Consejo en su totalidad. Dicha elección se llevará a cabo en una fecha posterior que no podrá ser antes de quince días ni después de treinta días de efectuada la convocatoria. Artículo 11º El Consejo General en su primera reunión elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. Designará, asimismo, un SecretarioTesorero, que no podrá tener la calidad de Consejero, y que será Ministro de Fe para todos los efectos legales. El Presidente del Consejo General lo será también del Colegio. Artículo 12.Los Consejos podrán celebrar reunión con la concurrencia, a lo menos, de la mayoría de sus miembros, salvo que la presente ley exija un quórum diverso. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. La inasistencia a sesiones ordinarias por tres veces consecutivas, sin causa justificada, calificada por el Consejo, determinará la vacancia del cargo de Consejero por el solo ministerio de la ley. Artículo 13. Son obligaciones y atribuciones del Consejo General: Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina y ética profesional y prestar protección a sus miembros. Ordenar la inscripción y llevar el Registro General de Capitanes y Pilotos. Confeccionar anualmente la lista de profesionales idóneos para el ejercicio de la profesión. Sin perjuicio de lo anterior podrá, a petición de parte, sugerir nóminas de profesionales idóneos en razón de poseer determinada especialidad. Sesionar por lo menos una vez al mes. Representar legalmente al Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional, pudiendo delegar esta representación en el Presidente y, para casos determinados, en cualquiera de sus miembros. La representación en juicio corresponderá al Presidente. Administrar los bienes y disponer de ellos en conformidad a la ley. Formar anualmente el presupuesto de entradas y gastos y rendir cuenta en la primera reunión ordinaria de cada año. h) Determinar las normas que servirán para la realización de las asambleas o reuniones generales de los Consejos Regionales, supervigilar su funcionamiento, y resolver las contiendas de competencia que se susciten entre ellos. i) Discernir los premios que se acuerden a obras publicadas en el país sobre materias relativas a la Marina Mercante y otorgar estímulos especiales para propender al perfeccionamiento profesional. j) Propender a la formación de bibliotecas de carácter profesional y a la publicación de revistas y obras de la misma naturaleza y, en general, a todo cuanto tienda al desarrollo y perfeccionamiento de la profesión. k) Representar al Presidente de la República, a las autoridades pertinentes y a los Armadores las medidas tendientes a mejorar y perfeccionar el desarrollo del comercio marítimo. 1) Designar a algunos de sus miembros para que los represente ante autoridades, organismos o entidades, con el objeto de coordinar las actividades que tengan relación con los Capitanes o Piltos de la Marina Mercante Nacional. m) Sugerir a la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional la dictación o modificación de leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas relativas a la profesión y colaborar con dicho organismo en su estudio. n) Perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, denunciándolo a las autoridades pertinentes. Cuando en el ejercicio de esta facultad el Consejo se querellare criminalmente, no estará obligado a rendir fianza ni a prestar juramento de calumnia y no habrá lugar a que la querella pueda ser declarada calumniosa o injuriosa. ñ) Dictar el arancel de honorarios para el ejercicio libre de la profesión con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros, el cual ' deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República. El arancel se aplicará a falta de estipulación de las partes, y los Tribunales de Justicia no podrán regular el honorario de un Capitán o Piloto en una cantidad inferior al mínimo del arancel ni superior al máximo. o) Resolver, en única instancia, las cuestiones sobre honorarios que se susciten entre los miembros del Colegio y las personas o entidades que utilicen sus servicios cuando estos últimos o ambos lo requieran. El Consejo General desig nará por turno a uno de sus miembros el que procederá como arbitrador para la tramitación de la causa. El fallo se pronunciará por el Consejo con un quórum de mayoría absoluta. Contra dicho fallo no procederá recurso alguno y copia autorizada del mismo tendrá mérito ejecutivo. TITULO IV De los Consejos Regionales. Artículo 14.El Consejo General propiciará la formación de un Consejo Regional en aquellos puertos donde ejercieren su profesión más de 20 Capitanes y Pilotos, y siempre que lo estime conveniente. Artículo 15.El territorio jurisdiccional de los Consejos Regionales será aquel que señale el Consejo General, y sus facultades las ejercerán respecto de los Capitanes y Pilotos que dentro de ese territorio ejerzan su profesión. Artículo 16.Los Consejos Regionales se compondrán del número de Consejeros que el Consejo General determine, el que deberá ser proporcional al número de Capitanes y Pilotos que ejerzan en la zona. Los Consejeros Regionales serán elegidos en la misma forma que indica el artículo 7º para el Consejo General. Artículo 17. Serán aplicables a los Consejos Regionales los preceptos de los artículos 6º, 8º, 9º, 10, 11 y 13, letras a), b), d), f), g), i), j), n) y o) ; y, artículo 29, letras a), b) y c), establecidos para el Consejo General. Artículo 18. La representación legal de los Consejos Regionales corresponderá al respectivo Consejo, pudiendo delegar esta representación en el Presidente, y para casos determinados, en cualquiera de sus miembros. La representación en juicio corresponderá al Presidente. TITULO V De las reuniones generales Artículo 19.Habrá reunión general ordinaria de los colegiados en la primera quincena del mes de enero de cada año. En ella el Consejo presentará una Memoria de su labor del año y un balance de su estado económico. Artículo 20.En las reuniones generales ordinarias los miembros del Colegio podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas que crean convenientes para el prestigio del Colegio o el ejercicio de la profesión. Artículo 21. Habrá reunión general extraordinaria del Colegio cuando lo acuerde el Consejo General o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de miembros que representen a lo menos el 10% de los inscritos en el Registro. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. Artículo 22.En toda reunión general el quórum será del 5%, a lo menos, de los Capitanes y Pilotos inscritos en el Registro. No habiendo quórum, la asamblea quedará automáticamente citada para el ¡séptimo día siguiente, a la misma hora, reunión que deberá celebrarse con los que concurran. En la primera citación deberá hacerse saber esta circunstancia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la respectiva reunión. Las citaciones a reuniones generales, sean ordinarias o extraordinarias, se harán por medio de tres avisos difundidos en la forma que determine el Consejo, con indicación del día, hora y lugar en que deba verificarse la reunión y su objetivo, si fuere extraordinaria, y, además, por carta certificada dirigida a los miembros del Colegio al domicilio que tengan fijado en el Registro. Con todo, el primer aviso se publicará en un diario de la ciudad de Valparaíso que el Consejo determine, a lo menos con diez días de anticipación al designado para la reunión. Con igual anterioridad se enviarán las cartas certificadas. TITULO VI Del ejercicio de la profesión Artículo 23.El ejercicio de la profesión de Capitán de Piloto de la Marina Mercante se regirá por las disposiciones de la presente ley. Artículo 24.Sólo los Capitanes y Pilotos con título conferido por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional, inscritos en los Registros del Colegio y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas o aportes periódicos al Colegio, podrán ejercer la profesión de Capitán o Piloto de la Marina Mercante Nacional y desempeñarse en tal calidad en las unidades inscritas en los registros de naves de la Marina Mercante Nacional, con excepción de aquellas que mantengan un tráfico regular en ríos, lagos y canales marítimos y las de menor tonelaje que naveguen en el litoral, las que constituyen funciones propias de Oficiales Regionales. Artículo 25.El Colegio de Capitanes y Pilotos propenderá a que sus miembros ejerzan preferentemente las actividades docentes y las de perito asesor y consultor en materias de las respectivas especialidades. Artículo 26. El Consejo General del Colegio otorgará a los colegiados un certificado o carnet profesional con el número de inscripción en el Registro, para los efectos de acreditar su calidad de tales. Artículo 27.El que sin cumplir los requisitos que establece la presente ley desempeñe actividades que son privativas de los miembros de este Colegio, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo. Las empresas, organismos, instituciones o armadores que contraten personal que no cumpla con los requisitos exi gidos en esta ley y que dentro del lapso prudencial que les señale el Consejo en cada caso particular no se atengan a las prescripciones legales referidas, incurrirán en la pena de multa de uno a diez . sueldos vitales mensuales de los empleados particulares, escala A, del departamento de Valparaíso, que aplicará el Consejo oyendo a los afectados. La resolución del Consejo tendrá mérito ejecutivo. TITULO VII De los bienes del Colegio Artículo 28.El patrimonio del Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante se formará: Con los derechos de inscripción en el Registro y las cuotas que pagarán sus miembros. Con el producto de las multas que se impusieren. Con las herencias, subvenciones, donaciones que recibiere, y los intereses y|o rentas, dividendos y otros réditos que produzcan sus bienes, y las demás entradas establecidas en su favor o que le corresponda, y Con los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título. TITULO VIII De las medidas disciplinarias Artículo 29.En uso de las facultades que le confiere el artículo 13, letra a) de la presente ley, el Consejo General podrá aplicar a los miembros del Colegio por todo acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad o ética profesional, las siguientes sanciones: Amonestación privada verbal; Censura por escrito; Multa que podrá oscilar entre un cuarto y dos sueldos vitales mensuales, escala A, del departamento de Valparaíso del año correspondiente. Estas medidas podrán aplicarse acumulativamente. Impuestas por los Consejos Regionales serán apelables ante el Consejo General dentro del plazo de quince días. Suspensión del ejercicio de la profesión por un tiempo que no podrá exceder de tres meses. Para adoptar esta sanción se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los Consejeros; Cancelación de la inscripción en el Colegio, por acuerdo de los dos tercios de los Consejeros. Antes de aplicar cualquiera de estas medidas, el Consejo deberá oír al profesional acusado, quien tendrá un plazo de 30 días, contado desde la notificación del reclamo establecido en su contra, para presentar verbalmente o por escrito, los descargos que estime convenientes, los que deberán ser considerados por el Consejo. Vencido el plazo de 30 días sin que se presenten descargos, el Consejo resolverá en rebeldía del inculpado. La notificación del reclamo al acusado la hará personalmente el Secretario del Consejo o por carta certificada. La resolución que cancele la inscripción de un Capitán o Piloto en el Colegio será apelable ante la Corte Suprema, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación. Este Tribunal, constituido en pleno, deberá pronunciarse sobre ella dentro del plazo de 30 días. Ejecutoriada la resolución que impone la suspensión o cancelación, se comunicará a las autoridades u organismos correspondientes para su conociminto y cumplimiento. Artículos transitorios Artículo 1ºEl Director del Litoral y de Marina Mercante designará dentro de treinta días desde la publicación de esta ley un Consejo General provisorio de cinco miembros que deberán reunir los re 1373 quisitos señalados en el artículo 6º, excepto el indicado en la letra b), el cual dentro de! plazo de seis meses deberá: Formar el Registro Provisional de Capitanes y Pilotos, y Organizar la elección y constitución del Consejo General definitivo de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Articulo 2º La determinación de los cinco Consejeros que deberán cesar en sus cargos en la primera reunión parcial del Consejo General, se hará por sorteo. Artículo 3ºEl Presidente de la República dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, dictará el Reglamento necesario para su aplicación." A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento tácito, se acordó que la Hora de Incidentes la presidiera el señor Fuenzalida. Con la venia de la Sala, el señor Secretario anunció la siguiente Tabla de Fácil Despacho para las sesiones próximas: Observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que crea una Comisión destinada a destacar la personalidad y difundir la obra de Gabriela Mistral. Observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que autoriza la celebración de reuniones hípicas extraordinarias a beneficio del Club Deportivo Yugoslavenski Sokol de la ciudad de Antofagasta. INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente). Usó de la palabra, en primer lugar, la señora Correa, para analizar la trascendencia del I Congreso Latinoamericano de Mujeres Democratacristianas, realizado recientemente en la ciudad de Santiago. En seguida, usó de la palabra el señor Cardemil, para referirse a la construcción de un camino directo desde Quillota hacia Quintero, provincia de Valparaíso y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción del referido camino, por puente Boco, Rautén, cerro Aspero, quebrada Malacara, Chilicauquén, y Ventanas. SSa., a continuación, rindió homenaje a la ciudad de Quillota, con motivo del 250º aniversario de su fundación. Usó de la palabra, en seguida, el señor Penna, para referirse a las necesidades de transporte ferroviario y aéreo de la provincia de Coquimbo, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios : Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado rebaje los fletes de vuelta a Santiago, desde la provincia de Coquimbo, con el propósito de facilitar el transporte de los; productos de la zona hacia el centro del país. Al mismo señor Ministro, a lo que adhirió el señor Buzeta, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que los aviones de la Línea Aérea Nacional hagan escala en la ciudad de Ovalle. En seguida SSa. se refirió al suministro de energía eléctrica a las instalaciones de la AURA, en el cerro El Tololo, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera ofi cio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la electricidad que requiere el centro de investigación mencionado, se la proporcione la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), por el valle de Río Hurtado. A continuación, el señor Barrionuevo se refirió a la eliminación de la ciudad de Copiapó como sede del examen de aptitud académica, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran oficios al señor Ministro de Educación Pública y al señor Rector de la Universidad de Chile, con el objeto de hacerles presente la protesta de SSa. de la Universidad de Chile, con el objeto de ha El señor Buzeta se refirió, en seguida, al estado de la ambulancia del Consultorio La Palmilla, comuna de Conchalí, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de dicha materia. SSa. se refirió, posteriormente, a la pavimentación del camino que une a la ciudad de Curicó con la localidad de Los Niches, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, ser sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que en el Presupuesto de la Nación correspondiente al próximo año, se consulte una cantidad mínima de Eº 900.000,00 para iniciar la referida obra. Con la venia del Comité, usó de la palabra el señor Momberg, para rendir homenaje a la República de Hungría. Igualmente, con la venia del Comité, usó de la palabra el señor Acevedo para analizar diversos problemas que afectan a la provincia de Coquimbo, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. PROYECTOS DE ACUERDO Por haber llegado a la hora de término reglamentario de la sesión, correspondía considerar las proposiciones de Incidentes. Por no haber número en la Sala, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento, se procedió a llamar a los señores Diputados, hasta por cinco minutos. Transcurrido este plazo no se reunió quórum reglamentario, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento, se prosiguió con la Hora de Incidentes. En el tiempo restante del Comité Demócrata Cristiano, continuó sus observaciones el señor Acevedo. El turno siguiente, correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra, en primer lugar, el señor Camus, para referirse al aislamiento del sector de Río Colorado, comuna de San Esteban, con motivo del nuevo trazado del camino internacional a Argentina, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva disponer que, a la brevedad posible, se estudie una solución para el problema mencionado. A continuación, usó de la palabra el señor Fuentealba, para referirse a la Reforma Educacional que está aplicando el Supremo Gobierno, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de la situación en que se encuentran los alumnos de 8º año, como, asimismo, sobre el posible establecimiento de una "prueba nacional". En seguida SSa. se refirió a la urbanización de algunas poblaciones de emergen cia en la provincia de Coquimbo, construidas con motivo de los sismos del año 1965, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Aguilera, se dirigiera oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que, a la brevedad posible, se complete la urbanización de tales poblaciones, como, asimismo, informe a esta Cámara acerca de los fondos con que se construyeron esas poblaciones. Se refirió SSa., a continuación, a la construcción de algunas obras públicas en la ciudad de Illapel, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se apresuren los estudios requeridos para iniciar la construcción del tranque "Canelillo", como asimismo, que se pavimente el camino que une a las ciudades de Illapel y de los Vilos, por Cavilolén. Al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de la fecha aproximada en que se llamará a propuestas públicas para la construcción del Hospital de Illapel. Por último, usó de la palabra el señor Acuña, para referirse a los problemas que afectan a los servidores públicos, activos y jubilados, de las provincias de Llanquihue y de Osorno, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Sepúlveda, don Francisco, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente, correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Acevedo para referirse a diversos problemas que afectan a la comuna de Andacollo, provincia de Coquimbo, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Aguilera, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, transmitiéndole sus observaciones, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Al mismo señor Ministro, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la habilitación de una Oficina para la atención de los reclamos relacionados con el Trabajo, en la comuna de Andacollo. Al señor Ministro de Justicia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva estudiar la posibilidad de que algún Juez del Trabajo pueda dedicar algunos días al mes a atender conflictos del trabajo en la comuna de Andacollo. Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva obtener que la Caja de Previsión de Empleados Particulares y el Servicio de Seguro Social envíen funcionarios a la comuna de Andacollo para que revisen las cotizaciones previsionales de sus respectivos imponentes. Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que en el Presupuesto de la Nación para el próximo año, se consulten recursos para realizar el proyecto elaborado para dotar de agua potable a la comuna de Andacollo. Al señor Ministro de Educación Pública, transmitiéndole sus observaciones relacionadas con las necesidades educacionales de la comuna de Andacollo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Con la venia del Comité, usó de la palabra el señor Aguilera para analizar la situación que afecta a los jubilados, montepiadas y al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con más de 65 años de edad y más de 30 años de ser vicios, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Olave, se dirigiera oficio al señor Contralor General de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva disponer una investigación sobre el uso que la referida Empresa da a los fondos correspondientes a descuentos por concepto de previsión, desahucio y otros, de su personal, y si podría estimarse que se produce el delito de malversación. El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional, que no usó de su tiempo. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra, en primer término, el señor Aguilera, quien prosiguió sus observaciones; y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva disponer que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado dé estricto cumplimiento a las disposiciones del artículo 18 de la ley Nº 15.386, como asimismo, que pague oportunamente los desahucios y montepíos correspondientes. En seguida SSa. analizó las tarifas de pasajes y fletes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en la Red Norte, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la referida Empresa rebaje las tarifas y fletes señalados. Por último, usó de la palabra el señor Olave, para referirse a la situación de la Población Raúl Acosta, de Valdivia, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la terminación de dicha población, como, asimismo, que se fijen los dividendos en Eº 14,00, para nivelarlos con los de las poblaciones vecinas. Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de un Retén de Carabineros en la Población Raúl Acosta, de Valdivia, provisoriamente, mientras se construye en el sector la Subcomisaría proyectada. El turno siguiente, correspondía al Comité Independiente, que no usó de su tiempo. CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento, entre la última y la presente sesión, renunció el señor Camus a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y se designó en su reemplazo al señor Morales, don Carlos. Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba prorrogada, se levantó ésta a las 20 horas, 17 minutos. Sesión 14ª Extraordinaria, en miércoles 8 de noviembre de 1967. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo, Pareto y Stark. Se abrió a las 16 horas y, asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña B., Américo Aguilera C, María Inés Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando S. Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Camus F., José T. Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Corvalán S., Ernesto Correa Marín Silvia Daiber E., Alberto Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Dueñas A., Mario Escorza O., José Dgo. Fierro L., Fermín Fuentealba C, Clemente Fuentes V., César R. Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Galleguillos C, Víctor Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo González M., Víctor Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Montt M., Julio Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Turna M., Juan Valdés P., Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Werner I., Rodolfo Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique Con el pimero, hace presente la urgencio para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley, que suplementa diversos ítem del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificada ésta de "suma", se mandó agregar a los antecedentes del proyecto en Tabla. Con el segundo, incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones el proyecto de ley que beneficia a doña Olivia Ubierbo viuda de Ugarte. Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Tabla. Con el tercero, retira las observaciones que formuló al proyecto que crea una Comisión destinada a difundir la obra y destacar la personalidad de Gabriela Mistral. Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Tabla. El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo y el señor Larraín E., don José Luis. Se levantó la sesión a las 19 horas 24 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. Las actas de las sesiones 9ª, 10ª, y 11ª, extraordinarias, celebradas en martes 24 de octubre, las dos primeras, y en miércoles 25, la última, de 11 a 12,10, la primera y de 16 a 19.30 horas las dos restantes, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. CUENTA. 2ºDos oficios del señor Ministro del Interior: Con el primero, contesta el que se le envió, en nombre de la Cámara, sobre declaración de zona afectada por loa sismos a dos departamentos de La Serena y Coquimbo. Con el seguno, da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Garcés, relativo a la construcción de cuarteles destinados a la Tenencia de Licantén y al Retén "Potrero Grande". 3°Un oficio del señor Ministro de Economía. Fomento y Reconstrucción, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de la Cámara, respecto de las razones que se han tenido para autorizar las últimas alzas de las tarifas eléctricas. Se dio cuenta de: 1ºTres oficios de. Su Excelencia Presidente de la República: 4ºCuatro oficios del señor Ministro de Hacienda: Con el primero, contesta el que se le dirigió en nombre de la Cámara, acerca del envío de una nómina de los abogados y directores de todos los bancos del país. Con los tres restantes, de respuesta a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, relacionados con las materias que se indican: Del señor Acuña, problemas de orden crediticio que afecta a los pequeños y medianos agricultores de la zona de Valdivia y Osorno. Del señor Ochagavía, ampliación de la línea de créditos que se otorga a los ganaderos, comerciantes e industriales de la comuna de Puerto Natales, y Del señor Rodríguez, don Manuel, conveniencia de que el Banco del Estado otorgue préstamos especiales a los medianos y pequeños comerciantes e industriales que se encuentran en situación de atraso con respecto al pago de sus obligaciones previsionales de los empleados y obreros. 5°Dos oficios del señor Ministro de Justicia, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Garcés, instalación de una Casa de Menores en situación irregular en la ciudad de Curicó, y De los señores Morales, don Carlos, y Fuentes, don Samuel, designación de un Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Juzgado de Letras de Limache, para que investigue las razones que habrían motivado un notable retardo de los procesos que tramitan en dicho tribunal. 6ºDos oficios del señor Ministro de Obras Públicas: Con el primero, contesta el que se le envió, en nombre de la Cámara, relativo a la construcción de diversas obras públicas en la provincia de Coquimbo. Con el segundo, da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Cantero, respecto de la edificación de locales para las oficinas de diversos Servicios Públicos de la localidad de Petorca. 7ºDos oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social: Con el primero, se refiere al que se le remitió en nombre de la Cámara, acerca del financiamiento del fondo de jubilación establecido en el artículo 245 de la ley 16.464, para las personas mayores de 65 años, que no disfrutan de régimen de previsión. Con el seguno, contesta el que se le envió, en nombre del señor Lorca, don Gustavo, relacionado con los cálculos actuariales que se hayan efectuado para la creación de una Caja de Previsión para los comerciantes minoristas. 8ºUn oficio del señor Ministro de Minería, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre de la Cámara, referente a las causas de la explosión ocurrida recientemente en la mina Pecket, de Punta Arenas. 9ºTres oficios del señor Contralor General de la República: Con los dos primeros se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Palestro, incompatibilidades que podrían existir para que un pensionado del Servicio de Seguro Social perciba remuneraciones como obrero municipal, y Del señor Valente, irregularidades producidas en la construcción de la Población Teniente Merino Correa, de Valdivia. Quedaron a disposición de los señores Diputados. Con el último, remite la nómina correspondiente al mes de septiembre del año en curso, de los Servicios que han comunicado a ese Organismo Contralor sus gastos de publicidad y propaganda. Se mandó tener presente y archivar. 9°Una moción por la cual los señores Valenzuela, don Héctor, Cardemil, Pereira y Escorza inician un proyecto que modifica la ley Nº 15.386 en lo relativo a la percepción del desahucio por los asignatarios de los empleados particulares y personal de la Caja de la Marina Mercante Nacional que fallecieren teniendo derecho a dicho beneficio. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. 10.Dos comunicaciones: Con la primera, la Asociación de Empleados de la Cámara de Diputados, manifiesta que su nuevo Directorio ha quedado integrado en la forma que señala. Con la segunda, el Presidente de la Cámara de Senadores de México se refiere al oficio que le dirigiera esta Corporación, relacionada con la carrera armamentista y la solución pacífica de los problemas que se susciten entre las naciones latinoamericanas. Se mandaron tener presente y archivar. CALIFICACION DE URGENCIA. Por unanimidad se acordó calificar de "suma", la urgencia hecha presente por Su Excelencia el Presidente de la República para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que suplementa diversos ítem del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva incluir en la actual convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional el proyecto de ley que elimina los topes máximos imponibles en el Servicio de Seguro Social. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperaron las reiteradas proposiciones de Su Señoría, en orden a designar una Comisión Especial para que investigue el accidente ocurrido en el mineral de El Teniente. A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó conceder, de inmediato, los siguientes tiempos especiales : 5 minutos a la señora Marín, y 2 minutos al señor Camus, sin perjuicio de Fácil Despacho. En conformidad con el acuerdo anterior, usó de la palabra la señora Marín, para referirse a la Reunión Juvenil Latinoamericana de Solidaridad con Vietnam, efectuada recientemente. Usó de la palabra, a continuación, el señor Camus, para referirse a la misma materia analizada por la señora Marín. A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), motivada en una peción del señor Silva Ulloa, por asentimiento unánime, se acordó rendir homenaje a la República Socialista Federativa de Yugoslavia, inmediatamente después de la Cuenta de la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación del día miércoles 29 del presente. Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Olivares para referirse al accidente ocurrido recientemente en el mineral de "El Teniente", y solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio a Su Excelencia el Presidente Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente)," para conceder tiempos especiales a la señorita Saavedra y al señor Acuña, de inmediato. FACIL DESPACHO. Con la venia de la Sala, el señor Lorca, don Alfredo (Presidente), informó a la Cámara que Su Excelencia el Presidente de la República había retirado las observaciones formuladas al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que crea una Comisión destinada a destacar la personalidad y difundir la obra de Gabriela Mistral, y tácitamente, se acordó incorporar a la Cuenta de la presente sesión el referido oficio. Correspondía considerar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que autoriza la celebración de reuniones hípicas extraordinarias a beneficio del Club Deportivo Yugoslavenski Sokol, de la ciudad de Antofagasta. Las observaciones en referencia eran las siguientes: Artículo 2º. Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 2ºDurante los cuatro primeros años de vigencia de esta ley y sin perjuicio de lo ordenado en el Artículo 5º, el producto de las reuniones extraordinarias será entregado al Club de Deportes Yugoslavenski Sokol de Antofagasta, quien lo destinará a terminar la construcción de su Estadio Cubierto y para la cancelación de las deudas contraídas y pendientes por este concepto. Durante el quinto año de vigencia, será entregado al Club Hípico de Antofagasta para la construcción o terminación de sus tribunas, graderías, cancha dé carreras, policlínica y corrales. En el sexto y último año, será entregado al Ministerio de Obras Públicas, que lo destinará exclusivamente a construir gimnasios en la provincia de Antofagasta". Inciso: 1º, reemplaza la frase: "Eº 30.000, para atender los gastos que demande la celebración del Congreso Mundial de los Cronistas Deportivos.", por la frase "Eº 30.000. para que el Círculo de Cronistas Deportivos atienda los gastos que demande la celebración del Congreso Mundial de Cronistas Deportivos" Inciso 1º agrega a continuación de la palabra "1968", reemplazando el punto por un punto y coma: "60.000. para la Sociedad de Escritores de Chile". Reemplaza el inciso final, por el siguiente : "Las Instituciones antes señaladas percibirán las sumas que para cada una de ellas se indica, y en el mismo orden, directamente del Hipódromo que efectúe la primera reunión extraordinaria conforme a esta Ley y, si el rendimiento de ésta fuere insuficiente, de los Hipódromos que efectúen las siguientes". Artículo 6º. Agrega al final del Artículo la frase: "La Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, determinará, en caso de desacuerdo y en forma inapelable, el monto del déficit de gastos". Artículo 2º Puesta en discusión la observación que consistía en sustituir este artículo por otro, usaron de la palabra los señores Silva Ulloa; Gajardo; Clavel; Corcalán; Garay; Galleguillos y Acevedo. Durante su intervención el señor Garay solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento tácito, así se acordó, se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva incluir en la actual convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional los siguientes proyectos : El que establece la Polla del Deporte, y El que dicta normas sobre Educación Física, Deportes y Recreación. Cerrado el debate, a proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente todas las observaciones al proyecto, las que puestas en votación, resultaron aprobadas por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en su pri mer trámite constitucional, y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado. ORDEN DEL DIA En primer lugar del Orden del Día, correspondía considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, con trámite de urgencia,, cali ficada de "suma', al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que suplementa diversos ítem del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. Las observaciones en referencia aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la Sesión 13ª. Artículo nuevo después del 2º y 6° Sin debate, puestos en votación, sucesivamente las observaciones que incidían en estos artículos, se aprobaron por unanimidad. Artículo 9º Puesta en discusión las observaciones a este artículo, usaron de la palabra los señores Silva Ulloa; Valente; Acuña; Phillips ; Escorza; Acevedo; Sepúlveda, don Eduardo, y Ballesteros. Cerrado el debate, a proposición de la Mesa, por asentimiento tácito se acordó omitir la votación secreta que procedía. Puesta en votación la observación que incidía en el inciso sexto, se aprobó con 26 votos contra 21. Puesta en votación la observación que incidía en el inciso sexto, se aprobó con el voto en contra de los señores Diputados del Comité Comunista. Puesta en votación la observación para agregar un inciso final nuevo, se aprobó por unanimidad. Artículo 13 Puestas en discusión las observaciones a este artículo, usaron de la palabra los señores Silva Ulloa; Cabello; Valente; Sepúlveda, don Eduardo; Sotomayor; Cerda, don Eduardo; Fuentealba y Phillips. Respecto de estas observaciones se solicitó la calusura del debate. Puesta en votación la petición de clausura, se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la observación que incidía en el inciso sexto, se rechazó por 2 votos contra 38, y por unanimidad se acordó insistir en la aprobación del texto primitivo. Puesta en votación la observación que incidía en el inciso final, por unanimidad se acordó rechazarla e insistir en el texto primitivo. Artículo 14 Sin debate, puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 17 Puesta en discusión la observación a este artículo, usó de la palabra el señor Valente. Cerrado el debate, y puesta en votación, se aprobó por 28 votos contra 16. Artículo 19 Puesta en discusión la observación a este artículo, usaron de la palabra los señores Valente, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Clavel, Ansieta, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Silva Ulloa, y Phillips. Cerrado el debate y puesta en votación la observación se rechazó por 1 vota centra 40, y por unanimidad se acordó insistir en la aprobación del texto primitivo,, con la misma votación. Artículo 20 Puesta en discusión la observación a este artículo, usó de la palabra el señor Acuña. Por haber llegado la hora de término del Orden del Día quedó pendiente la discusión de las observaciones, y con el uso de la palabra el señor Acuña, a quien restan cuatro minutos de su primer discurso. INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra, en primer término, el señor Valenzuela, don Ricardo, para referirse a la construcción de caminos y puentes en zonas rurales de la provincia de O'Higgins, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Obras Públicas, a lo que adhirió la señora Aguilera, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un camino que una a las localidades de Uva Blanca y de Carrizal, ubicadas en el límite de las comunas de Quinta de Tilcoco y de San Vicente de Tagua Tagua. Al mismo señor Ministro, a lo que adhirió el señor Melo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un puente sobre el río Cachapoal, en el lugar denominado Punta del Viento, con el propósito de unir a las comunas de San Vicente de Tagua Tagua y de Coltauco, por Zúñiga y Millahue. Al mismo señor Ministro, a lo que adhirió el señor Melo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la reconstrucción del puente sobre el río Claro, ubicado en el camino que une a la localidad de San Vicente de Tagua Tagua con la de Zúñiga, que se encuentra en pésimas condiciones. Pasó a presidir la sesión el señor Pareto (Primer Vicepresidente). Usó de la palabra, a continuación, el señor RuizEsquide para analizar diversos problemas qeu afectan a la Universidad de Concepción. El turno siguiente correspondía al Comité Radical, que cedió su tiempo al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Cantero para referirse a la huelga de los estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María, de Valparaíso, y a los incidentes ocurridos frente al diario "El Mercurio", de Santiago, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior, con el objeto de protestar por el atropello de que habrían sido víctimas los estudiantes de la referida Universidad con motivo de los incidentes señalados. Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente). El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra, en primer término, el señor Cantero, quien prosiguió sus observaciones. En seguida, usó de la palabra el señor Melo, para analizar diversos problemas que afectan a la Universidad de Concepción y las expresiones formuladas por el señor RuizEsquide sobe dicha materia. Su Señoría, a continuación, se refirió a la actuación del funcionario de la Corporación de la Vivienda, de Concepción, señor Humberto Otárola, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva remitir a esta. Cámara todos los antecedentes relacionados con dividendos, valores reales de costo, gravámenes, reajustes, intereses y multas, correspondientes a las poblaciones construí das en las comunas de Lota y de Coronel. A los señores Ministros de! Interior y de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan informar a esta Cámara sobre cuál fue la ayuda proporcionada en materia de viviendas a los habitantes de la provincia de Concepción, con motivo del terremoto del año 1960. Por último Su Señoría, se refirió a la situación de los profesores de la provincia de Concepción, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se paguen oportunamente las remuneraciones a tales servidores, como, asimismo, que se dicten los decretos de nombramiento de aquellos profesores que están trabajando sin ese requisito. El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional, que cedió su tiempo al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra, en primer término el señor RuizEsquide, para proseguir su análisis sobre diversos problemas que afectan a la Universidad de Concepción. En seguida, usó de la palabra el señor Sepúlveda, don Eduardo, para referirse a la huelga de los estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María, de Valparaíso, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios, a lo que adhirieron los señores Melo, Valdés Phillips, y Fuenzalida: Al señor Ministro de Justicia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva obtener que el Consejo de Defensa del Estado estudie la situación legal de la Universidad Técnica Federico Santa María, por cuanto los actuales mandatarios no darían cumplimiento a las finalidades y a las disposiciones establecidas en el testamento del fundador. A S. E. el Presidente de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva remitir, a la brevedad posible, a la consideración del Congreso Nacional, con trámite de urgencia, el proyecto de ley que organiza la enseñanza superior, que proporcionará herramientas legales para corregir defectos de la educación universitaria. Usó de la palabra, a continuación, el señor Penna, para referirse, también, a la huelga de los estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María, de Valparaíso. El turno siguiente, correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra el señor Sepúlveda, don Francisco, para referirse a las expresiones vertidas por el señor Presidente de la Cámara en la provincia de Aisén, respecto de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Posteriormente, el señor Melo adhirió a las expresiones del señor Sepúlveda, don Francisco. Con la venia del Comité usó de la palabra el señor Fuenzalida, para referirse a las necesidades de asistencia médica del departamento de Mataquito, provincia de Curicó, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Independiente, que cedió su tiempo al señor Valdés Phillips. Usó de la palabra Su Señoría., para referirse a al importancia científica del Observatorio "El Tololo", ubicado en la provincia de Coquimbo, y solicitó que en su nombre, se dirigieran notas de congratulación al Director del Observatorio Interamericano del cerro "Tololo", doctor Blanco, y al doctor Otto Heckmann, Presidente de la Unión Astronómica Internacional. CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES En conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento, entre la última y la presente sesión, el señor Daiber renunció a la Comisión de Hacienda, y se designó en su reemplazo al señor Valenzuela, don Ricardo. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Los oficios correspondientes a esta parte de la sesión, aparecen al final de los Documentos da la Cuenta de la Sesión 14ª). Por haber llegado la hora de término de la sesión, se levantó ésta a las 19 horas 24 minutos. Sesión 15ª Extraordinaria, en jueves 9 de noviembre de 1967. Presidencia de los señores Loica, don Alfredo y Stark. Se abrió a las 11 horas y, asistieron los señores: Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Allende G., Laura Arancibia C, Mario Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl A. Basso C, Osvaldo Cabello P., Jorge Cademártori I., José Camus F., José Tomás Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Correa M., Silvia Daiber E., Alberto De la Jara P., Renato E. Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Dueñas A., Mario Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fierro L., Fermín Fuentealba C, Clemente Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Galleguillos C, Víctor Garay F., Felix Giannini I., Osvaldo Hamuy B., Mario Ibáñez C, Jorge Iglesias C, Ernesto Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Laemmermann M., Renato Lazo Carrera, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Marín M., Gladys Martín M., Luis Melo P., Galvarino Millas C., Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Morales A., Raúl Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Mariano RuizEsquide J., Sanhueza H., Fernando Sepúlveda G., Francisco Silva U., Ramón Sota B., Vicente Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Valdés Ph., Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo y el señor Larraín E., don José Luis. Se levantó la sesión a las 13 horas 33 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración respecto ed las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA dio cuenta de: 1.Un oficio del H. Senado con el que comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados a la Oficina de Construcciones Universitarias de la Universidad de Chile. Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo y archivar los antecedentes. 2.Un oficio del señor Ministro del Interior con el que contesta los que se le enviaron en nombre de los señores Castilla, Fuenzalida, Valenzuela, don Ricardo; y señora Aguilera, doña María Inés, sobre la instalación de teléfonos públicos y la creación de Oficinas de Correos y Telégrafos en diversas localidades del país. 3.Un oficio del señor Ministro de Hacienda con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre de los señores Aguilera, don Luis, y Valdés, don Arturo, relativo a la reconstrucción del edificio de la Aduana en la ciudad de Coquimbo. 4.Dos oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social: Con el primero se refiere al que se le remitió, en nombre de la Cámara respecto de la aplicación de las leyes Nºs. 14.813 y 16.282 a los imponentes y jubilados que residen en los departamentos de Coquimbo y La Serena; y Con el segundo contesta el que se le envió en nombre del señor Ochagavía acerca del pago de al asignación familiar, limitada a 20 días, para los obreros agrícolas de la provincia de Chiloé. 5.Un oficio del señor Ministro de Salud Pública con el que da respuesta al que se le dirigió en nombre del señor Acevedo, relacionado con las condiciones sanitarias de las viviendas del fundo Santillana, de la comuna de El Monte. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 6.Una moción por la cual los señores Valenzuela, don Héctor; Valenzuela, don Renato, Cardemil, Torres, Escorza y Pereira inician un proyecto de ley que establece normas para determinar el cálculo y recaudación de imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que deba efectuar la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Se mandó a Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y a la de Hacienda), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. 7.Un oficio de la Comisión encargada de conocer la acusación constitucional en contra de los señores Ministros de la Corte Suprema, con el que comunica haberse constituido y elegido Presidente a la señora Diputada doña Inés Enríquez. Se mandó tener presente y archivar. COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), motivada en una petición de los señores Olivares y Monares, por unanimidad se acordó crear una Comisión Especial encargada de investigar el accidente ocurrido recientemente en el Mineral de El Teniente. Con la venia de la Sala se refirieron a esta materia los señores Cademártori, Osorio y Ballesteros. A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por unanimidad se acordó facultar a la Mesa para que con los Comités Parlamentarios resuelvan sobre el número de integrantes de dicha Comisión, como asimismo, sobre la proporcionalidad de su composición, en base a un procedimiento equitativo. ORDEN DEL DIA En conformidad con el objeto de la sesión a que había ordenado citar el señor Presidente, en primer lugar del Orden del Día correspondía continuar la discusión y despachar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, con trámite de urgencia calificada de "suma", al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que suplementa diversos ítem del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. Las observaciones en referencia aparecen insertas en el acta de la sesión 14ª, celebrada el día miércoles 8 del mes en curso. Se encontraba pendiente la discusión de la observación que incidía en el artículo 20, y con el uso de la palabra el señor Acu ña, a quien restaban 4 minutos de su primer discurso. Artículo 20 En la discusión de la observación de este artículo continuó el señor Acuña y usaron, además de la palabra los señores Valente; Pereira; Maira; Silva Ulloa; señora Lazo, en los tiempos de su primero y su segundo discurso. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la señora Lazo, en orden a dirigir oficio al señor Ministro del Interior, con el objeto de remitir la nómina de los parlamentarios que no pudieron entrar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas durante el conflicto que afectó a su personal, con el propósito de que dicha nómina sirviera de antecedente en el proceso que se substancia. Cerrado el debate, por asentimiento tácito se acordó omitir la votación secreta que procedía. Puesta en votación la observación, por unanimidad se acordó rechazarla e insistir en el texto primitivo. Artículo 22 Sin debate, puesta en votación la observación que incidía en este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 23 Ofrecida la palabra por dos veces consecutivas y cerrado el debate, con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Valente. Puesta en votación la observación que incidía en este artículo, por unanimidad se acordó rechazarla e insistir en la aprobación del texto primitivo. Artículo 24 Puesta en discusión la observación que incidía en este artículo, usaron de la palabra los señores Silva Ulloa; Aguilera; Fuentealba, Valente, Barrionuevo, Cardemil y Ballesteros. En el transcurso del debate pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente). Cerrado el debate, a proposición de la Mesa, por asentimiento tácito se acordó omitir la votación secreta que procedía. Puesta en votación la observación, por unanimidad se acordó rechazarla, e insistir en la aprobación del texto primitivo. Artículos nuevos Nº 1 Puesta en discusión la observación que consistía en agregar este artículo, usaron de la palabra los señores Millas, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Lorca, don Gustavo; y Cabello. Cerrado el debate, por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a omitir la votación secreta que procedía. Puesta en votación secreta la observación, se aprobó por 24 votos contra 19. Nº 2 Puesta en discusión la observación para agregar este artículo, usaron de la palabra los señores Cantero, Cardemil, Garay, y Osorio, en los tiempos de su primero y su segundo discurso. Durante su intervención el señor Garay solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se dirigiera una nota de congratulación al señor Alcalde de Quillota, con motivo de la conmemoración del 250 Aniversario de la fundación de esa ciudad; y un oficio al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se otorguen las siguientes canti dice: "Se otorgará asistencia médica en la forma y condiciones que determine la presente ley a los imponentes activos y jubilados y beneficiarios de monterío de los organismos enumerados en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 286, de 1960", por la siguiente: "Se otorgará asistencia médica y dental y en la forma y condiciones que determina la presente ley y su reglamento a los imponentes activos y jubilados de los organismos enumerados en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 286, de 1960,"; ha sustituido el vocablo "esos" por "dichos"; ha reemplazado la conjunción "y", que figura después de "Santiago", por una coma (,), y ha eliminado el punto final (.), agregando lo siguiente: "y a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud y sus cargas.". En seguida, ha suprimido el epígrafe: "De la organización y de las Prestaciones.". Artículo 2º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 2ºSin perjuicio de sus demás funciones propias, corresponderá al Servicio Médico Nacional de Empleados administrar el sistema de asistencia médica que crea la presente ley y, en especial, el Fondo de Asistencia Médica que financiará en todo o parte el valor de los beneficios a que se refiere el artículo siguiente: Una Comisión Central y las Comisiones Regionales que determine el Reglamento, velarán por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Estas Comisiones estarán integradas por: a) El Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, que presidirá la Comisión Central, y un representante de dicho Servicio que presidirá cada una de las Comisiones Regionales; Un representante designado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales ; Un representante designado por la Asociación de Empleados Semifiscales; Un representante designado por la Asociación de Empleados Municipales; Un representante designado por la Confederación Nacional de Empleados Particulares ; Tres representantes del Colegio Médico de Chile, y Un representante del Colegio de Dentitas de Chile. El Reglamento determinará las funciones y atribuciones de estas Comisiones." Artículo 3? Ha sido sustituido, por el siguiente: "Artículo 3ºCon cargo al Fondo de Asistencia Médica se otorgarán los siguientes beneficios: Consulta médica; Consulta médica domiciliaria; Interconsulta; Junta Médica; Intervenciones quirúrgicas; Exámenes de laboratorio; Exámenes de rayos X; h) Exámenes especializados; i) Exámenes histopatológicos; j) Hospitalizaciones; k) Atención de urgencia; 1) Atención obstétrica; m) Atención odontológica; n) Tratamientos especializados, y o) Traslados y otras atenciones y acciones de salud que establezca el Reglamento. Estas atenciones se otorgarán a los beneficiarios a medida de que se disponga de los recursos que permitan su adecuado financiamiento. Asimismo, cuando las disponibilidades económicas lo permitan el Presidente de la República podrá fijar, con cargo al Fondo, bonificaciones para la adquisición de anteojos, aparatos ortopédicos, audífonos y medicamentos. La atención y control pre y post natal será sin cargo para el beneficiario. El Servicio Médico Nacional de Empleados deberá destinar parte de sus recursos ordinarios a la adquisición de leche y alimentos terapéuticos, para distribuirlos gratuitamente a los hijos de los afiliados de los organismos a que se refiere el artículo 1º de esta ley. Artículo 4º Ha sido consultado como artículo 6º, sustituido por el siguiente: "Artículo 6º Las prestaciones a que se refiere la presente ley se otorgarán por el Servicio Médico Nacional de Empleados por el sistema funcionario y administrativo vigente o por el sistema de "libre elección" que establece esta ley. Se entiende por "libre elección" la facultad que tiene el beneficiario para elegir a su voluntad tanto a. quien deba prestarle asistencia profesional como al establecimiento donde desee ser atendido, siempre que este último haya celebrado convenio de atención con el Servicio Médico Nacional de Empleados. Los profesionales que deseen atender a los beneficiarios mediante el sistema de "libre elección", deberán inscribirse para este efecto en el Colegio Profesional correspondiente, obligándose por este solohecho a atender a los beneficiarios que soliciten sus servicios en la forma que determine el Reglamento, debiendo llevar un Registro Clínico de las atenciones que realicen. Cuando se trate de médicocirujanos, éstos deberán, además, acreditar ante el Colegio respectivo, que tienen, a lo menos, seis horas en el sistema funcionario regido por la ley Nº 15.076, o que se encuentran acogidos a jubilación. El desempeño de cualquier cargo relativo a atención curativa en el Servicio Médico Nacional de Empleados será incompatible con el ejercicio profesional en el sistema de "libre elección" a que se refie ren los incisos anteriores. Dicho personal podrá, no obstante, pedir su traslado a otro cargo similar en el Servicio Nacional de Salud. Los profesionales que se incorporen a este sistema deberán permanecer en él a lo menos durante tres años ininterrumpidos. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de la presente ley, quedará entregada al Colegio Profesional respectivo la tuición ética y profesional de los miembros que participan en la clase de atención de que tratan los incisos anteriores.". En seguida, como artículo 4º, ha consultado el siguiente, nuevo: "Artículo 4ºEl Servicio Médico Nacional de Empleados fijará anualmente el porcentaje con que el Fondo de Asistencia Médica concurrirá al pago del valor de cada uno de los beneficios contemplados en el artículo anterior, el que deberá ser aprobado por decreto supremo. Dicho porcentaje no podrá ser en los casos de consulta médica, inferior a un 70% del valor de la atención para aquellos beneficiarios que perciban una remuneración o pensión que no exceda de dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, y sus cargas de familia, ni a un 60%, en los mismos casos señalados anteriormente, respecto de los demás beneficiarios. La diferencia que resulte entre la cantidad con que concurre al Fondo y el valor del beneficio será cubierto por el propio beneficiario.". Artículo 5º Ha sido consultado como artículo 8º, sustituido por el siguiente: "Artículo 8º Los profesionales que se incorporen al sistema de "libre elección" deberán atender a los beneficiarios preferentemente en el Servicio Médico Nacional de Empleados y en el Servicio Nació nal de Salud; también podrán hacerlo en las instituciones o establecimientos que celebren convenios con aquél, en sus propias consultas privadas o en el domicilio del beneficiario.". A continuación, como artículo 5º, se ha consultado el siguiente, nuevo: "Artículo 5º Los beneficiarios tendrán derecho a que el Servicio Médico Nacional de Empleados les otorgue préstamos para cubrir la diferencia a que se refiere el inciso tercero del artículo anterior, de acuerdo con el Reglamento, con cargo a los fondos que para préstamos médicos consulta el propio Servicio, o las instituciones comprendidas en el artículo 1º. El Reglamento determinará las bases que se considerarán para fijar anualmente el porcentaje de las entradas brutas de su presupuesto que los organismos respectivos destinarán al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior. Anualmente las instituciones a que se refiere el artículo 1º deberán comunicar al Servicio Médico Nacional de Empleados los fondos consultados para préstamos médicos, cuyo pago, cobro y percepción corresponderá al Servicio o a las instituciones referidas según sea el caso. El respectivo empleador, organismo o caja de previsión o habilitado deberá retener del sueldo o pensión del beneficiario la respectiva cuota que corresponda al servicio del préstamo, la que deberá enterarse junto con los demás descuentos previsionales en los citados organismos o cajas de previsión o en el Servicio Médico Nacional de Empleados según sea procedente. Los préstamos referidos contarán con los mismos resguardos y garantías que corresponden a los préstamos personales que conceden las instituciones señaladas y devengarán los intereses que establezcan sus leyes y reglamentos.". Artículo 69 Ha sido suprimido. Artículo 7º Ha sido suprimido. Artículo 8º Ha sido suprimido. En seguida, como artículo 6°, se ha consultado el artículo 4º de esa Honorable Cámara, como se dijo anteriormente. En seguida, como artículo 7º, se ha agregado el siguiente, nuevo: "Artículo 7º El valor de los beneficios que contempla el artículo 3º corresponderá al mínimo fijado por el Arancel de Honorarios del Colegio Profesional respectivo cuando se trate de actos profesionales. El valor de los demás beneficios se regirá por las tarifas que acuerde el Servicio Médico Nacional de Empleados.". A continuación, como artículo 8º, se ha consultado el artículo 5º de esa Honorable Cámara, como se dijo oportunamente; A continuación, ha sido suprimido el título "De la forma de pago de las remunreaciones profesionales.". Artículo 9º Ha sido suprimido. Artículo 10 Ha sido suprimido. Artículo 11 Su inciso primero ha sido suprimido. Su inciso segundo ha pasado a ser inciso penúltimo del artículo 3º, habiéndosele suprimido la expresión "o imponente". Artículo 12 Ha sido suprimido. En seguida, como artículos 9º, 10 y 11, se han consultado los siguientes, nuevos: "Artículo 9º Para prestar los beneficios que establece la presente ley, el Servicio Médico Nacional de Empleados podrá celebrar convenios con el Servicio Nacional de Salud o con cualquier otro establecimiento público o privado. Asimismo, podrá destinar para esos fines sus propios establecimientos, instalaciones y equipos, fijando las tarifas que correspondan. Autorízase al Servicio Nacional de Salud para convenir con el Servicio Médico Nacional de Empleados y con los profesionales, el uso de sus establecimientos, instalaciones y equipos para la atención de los beneficiarios de la presente ley, por el sistema de "libre elección", fuera de las horas contratadas. Articulo 10.El Servicio Médico Nacional de Empleados cancelará directamente a las instituciones u organismos con que haya celebrado convenios la cantidad equivalente al porcentaje con que el Fondo de Asistencia Médica debe concurrir para cubrir el valor del beneficio. Cuando se trate de prestaciones realizadas por profesionales, dichos Servicios cancelarán las cantidades correspondientes a los respectivos Colegios Profesionales, pagando por intermedio de éstos la atención prestada por sus colegiados a los beneficiarios de esta ley. Si los beneficiarios han obtenido de acuerdo con el artículo 5º, un préstamo médico para cancelar la diferencia a que se refiere el inciso final del artículo 4º, el Servicio Médico Nacional de Empleados o el respectivo organismo previsional, según corresponda, cancelará directamente a la institución o profesional que haya realizado la prestación por intermedio de su Colegio Profesional el monto de dicho préstamo en las condiciones señaladas en los incisos anteriores. Artículo 11. El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá delegar en las instituciones a que se refiere el artículo 1º, en los empleadores o en los Departamentos u Oficinas de Bienestar a que pertenezcan los beneficiarios, el otorgamiento de las órdenes de atención.". En seguida, ha eliminado el título "De los pagos al Servicio Nacional de Salud y a los profesionales.". Artículo 13 Ha sido suprimido. Artículo 14 Ha pasado a ser artículo 12, sustituido por el siguiente: "Artículo 12. Los aportes a que se refieren las letras a) y c) del artículo 14 serán recaudados por las respectivas instituciones de previsión, las que deberán integrarlos al Servicio Médico Nacional de Empleados dentro de los quince días posteriores a su percepción. En igual plazo deberán remitir a dicho Servicio sus propios aportes, comprendidos en las letras b) y d) del artículo citado. El atraso en que incurra la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en el integro de su aporte y de los que le corresponde recaudar, autorizará al Servicio Médico Nacional de Empleados para compensar, sin más trámite, dicha sumas con las cantidades que deba cancelar al Servicio Nacional de Salud por las prestaciones que deriven de los convenios que con él celebre y, a su vez, este último las compensará con el valor de las imposiciones que deba hacer a la referida Caja.". A continuación, ha eliminado el epígrafe "De la constitución y atribuciones del Consejo.". Artículo 15 Ha pasado a ser artículo 13, con las siguientes enmiendas: Ha sustituido la letra A, por la siguiente : "A.Suprímese el inciso segundo del artículo 3º;". Ha suprimido la letra B. Ha reemplazado la letra C., que pasó a ser letra B., por la siguiente: "B.Modifícase el artículo 5º en la siguiente forma: Reemplázase la letra f) por la que a continuación se indica: "f) Un representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, que será elegido por el Presidente de la República, a propuesta en terna del organismo gremial citado;". Agréganse, a continuación de la letra f), las siguientes, nuevas: "g) Un representante de la Confederación de Empleados Particulares de Chile, designado en la forma señalada en la letra anterior; h) Un representante de la Federación de Educadores de Chile, designado en igual forma a la indicada en las dos letras anteriores ;". Sustitúyese la letra g), que pasa a ser i), por la siguiente: "i) Un representante del Colegio Médico de Chile, designado por el Consejo General de esta institución;". Consúltase, a continuación de la letra i) la siguiente, nueva: "j) Un representante del Colegio de Dentistas de Chile, designado por el Consejo General de esta institución; y". La letra h) pasa a ser k), sin modificaciones.". Ha suprimido las letras D., E. y F.. Ha sustituido la letra G., que pasó a ser C., por la siguiente: "C.Reemplázase el artículo 17, por el siguiente: "Artículo 17. Libérase de derechos de internación, ad valorem, almacenaje estadísticas e impuestos que se perciban por intermedio de las aduanas, como también de los derechos consulares, a las importaciones de implementos, equipos y elementes médicos, dentales y terapéuticos, necesarios para la atención preventiva y curativa que deba prestar en sus establecimientos el Servicio Médico Nacional de Empleados de conformidad a las leyes.". A continuación, ha suprimido el título "Del financiamiento del Servicio.". Artículo 16 Ha pasado a ser artículo 14, sustituido por el siguiente: "Artículo 14.Para los efectos de la concesión de los beneficios a que se refiere el artículo 3º créase un Fondo de Asistencia Médica que se formará con los siguientes aportes y recursos: Con el 1% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleado. Cuando el empleado esté cotizando voluntariamente en un Servicio, Oficina o Departamento de Bienestar o en Servicios Médicos dependientes de Instituciones públicas o privadas, este porcentaje se deducirá de dicha Cotización; Con el 1% de las remuneraciones imponibles de sus afiliados, de cargo de los organismos de previsión a que se refiere el artículo 1º; Con el 1% de las pensiones que pagan los organismos de previsión a que se refiere el artículo 1º de esta ley, de cargo de los pensionados; Con el 2% de las pensiones que pagan dichos organismos, de cargo de éstos; Con el aporte establecido en el artículo 4º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2.00:6, de diciembre de 1927; Con las donaciones, herencias, legados, aportes extraordinarios y cuotas voluntarias que se hagan a este Fondo; a) g) Con los demás recursos que establezcan las leyes, y h) Con los intereses, rentas, dividendos, cánones o créditos que devenguen o produzcan los recursos acumulados en este Fondo. El Servicio Médico Nacional de Empleados llevará una cuenta separada con los recursos enumerados en el presente artículo." Artículo 17 Ha sido suprimido. Artículo 18 Ha sido suprimido. Artículo 19 Ha sido suprimido. Artículo 20 Ha sido suprimido. Artículo 21 Ha sido suprimido. Artículo 22 Ha sido suprimido. Artículo 23 Ha sido suprimido. En seguida, ha agregado como artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, los siguientes, nuevos: "Artículo 15.El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá destinar anualmente hasta un 5% de los recursos a que se refiere el artículo catorce, a construcción y habilitación de pabellones y consultorios, dentro del sistema nacional de sa lud, en los establecimientos del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados o de aquellos que se creen en lo futuro, orientados a la implantación de un servicio nacional único de salud. Los terrenos para las construcciones referidas, serán cedidos gratuitamente al Servicio Médico Nacional de Empleados por el Servicio Nacional de Salud. Artículo 16. Autorízase al Servicio Médico Nacional de Empleados para girar, con autorización dada por decreto supremo, hasta un 5% de los recursos y aportes a que se refiere el artículo 14 para destinarlos a gastos de administración. Artículo 17.El Servicio Médico Nacional de Empleados, con cargo a los recursos que le otorga la presente ley pagará a sus afiliados empleados particulares, un subsidio equivalente al 85% de su sueldo imponible, durante todo el período en que se encuentren acogidos a licencia por enfermedad no comprendida en la ley Nº 6.174, y mientras dicha enfermedad no sea declarada irrecuperable. Si la declaración de irrecuperabilidad no se produce dentro del período de un año de goce del subsidio, este beneficio podrá continuarse pagando hasta por seis meses más, previo informe favorable de la Comisión de Jubilaciones del Servicio Médico Nacional de Empleados. El Reglamento determinará las enfermedades que por tener un curso prolongado y permitir una recuperación de más largo plazo, otorgarán derecho al subsidio después de este período, el que también deberá contar con aprobación de la Comisión mencionada, y obligará al beneficiario a someterse a examen médico cada tres meses para determinar si continúa el goce del subsidio o se acoge a pensión. El Reglamento determinará la forma de integro de imposiciones a la respectiva Institución de Previsión, a fin de que el tiempo por el cual se goce de subsidio sea computable para todos los efectos legales. Deróganse el artículo 161 del Código del Trabajo y toda otra disposición contraria a este artículo. Artículo 18.Del total de los ingresos consultados en el artículo 14, se destinará un porcentaje no inferior a un 7%, para que el Servicio Médico Nacional de Empleados amplíe las prestaciones dentales funcionarías tarifadas establecidas en el D.F.L. Nº 286, de 1960. Artículo 19.Créase en el Ministerio de Salud Pública el Consejo Nacional Consultivo de Salud, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones: Servir de órgano de consulta del Ministerio de Salud Pública en materia de orientación, promoción, programación, coordinación, control e integración de las acciones de salud a nivel nacional; Estimar la demanda de acciones que deriven de las condiciones de salud de la población y de los requerimientos que la comunidad manifieste; Determinar la calidad y cuantía de los recursos necesarios para cubrir esas acciones; Informar al Ministerio de Salud Pública sobre los programas de acciones de salud de cada organismo o institución representada, los recursos destinados para ello y sus necesidades presupustarias; Evaluar el rendimiento de las acciones de salud y el aprovechamiento de los recursos en los sectores públicos y privado; Colaborar en la formulación del Plan Nacional de Salud, evaluarlo periódicamente, y concordarlo con el Plan Nacional de Desarrollo; Proponer las formas técnicas y administrativas que permitan una mayor uniformidad, coordinación, eficiencia e integración de las acciones de salud desarrolladas por los organismos públicos y privados ; h) Proponer al Presidente de la República las reformas legales y reglamentarias que estime necesarias; i) Solicitar a todas las instituciones u organismos, públicos o privados, los antecedentes e informaciones que estime convenientes; j) Proponer al Presidente de la República las instituciones particulares y de asistencia médicosocial que deban recibir subvención fiscal. Artículo 20.El Consejo Nacional Consultivo de Salud estará integrado por: El Ministro de Salud Pública, que lo presidirá; El Subsecretario de Salud Pública, que lo presidirá en ausencia del Ministro; El Director General del Servicio Nacional de Salud; El Vicepresidente del Servicio Médico Nacional de Empleados; El Vicepresidente de la Caja de Accidentes del Trabajo; Los Jefes de los Servicios de Sanidad Militar, Naval y Aérea; El Jefe del Servicio Médico del Cuerpo de Carabineros de Chile; h) El Director del Instituto Médico Legal; i) El Jefe del Departamento Sanitario del Servicio de Prisiones; j) El Jefe del Departamento Sanitario de los Ferrocarriles del Estado; k) El Gerente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A.; 1) Los Presidentes de los Colegios Médico, de Dentistas y Químicofarmacéutico; m) El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile; n) Un representante de la Asociación de Escuelas de Medicina; ñ) Un representante de los empleados; o) Un representante de los obreros, y p) El Superintendente de Seguridad Social, en los términos de la ley Nº 16.395. Los representantes señalados en las letras ñ) y o) serán designados por el Presidente de la República en ternas propuestas por las directivas de los sindicatos con personalidad jurídica que tengan afiliados más de 750 empleados u obreros, según corresponda. Los empleados y obreros que figuren en las ternas deberán ser elegidos en votación unipersonal y durarán tres años en sus funciones, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda poner término anticipadamente, por decreto supremo, a dichas funciones. Las ternas a que se refieren los incisos anteriores deberán ser enviadas al Ministerio de Salud Pública por los respectivos sindicatos, dentro de los sesenta días siguientes a las fechas en que sean requeridas por dicha Secretaría de Estado, en caso contrario el Presidente de la República designará libremente entre los miembros de las organizaciones respectivas. Articulo 21.Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 764, de 1949, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que fijó el texto refundido de las leyes Nºs. 7.874 y sus modificaciones posteriores: Reemplazar en el inciso segundo del artículo 1º, la expresión "treinta años" por "cincuenta años". Reemplazar el artículo 2º, por el siguiente : "Artículo 3ºEl Capital de la Sociedad será de ciento treinta millones de acciones de un valor de Eº 1,00 cada una. Completado este capital la Sociedad podrá aumentarlo por medio de nuevas emisiones de cincuenta millones de acciones cada una, aprobado en Junta General Extraordinaria de Accionistas." Sustituir en el artículo 15, la palabra "proporcionados" por "aprobados". Derogar los artículos 18, 19 y 20. Reemplazar el artículo 18, por el siguiente : "Artículo 18.La Sociedad podrá, también, contratar con cualesquiera personas jurídicas o naturales la ejecución, por cuenta de éstas, de la proyección, construción, modificación, ampliación, repara ción y mantención de edificios e instalaciones destinados a Establecimientos Hospitalarios, en la forma y condiciones que se consignen en el Contrato respectivo.". f) Reemplazar el artículo 19, por el siguiente: "Artículo 19.La proyección, construcción o transformación de Establecimientos Hospitalarios de organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales o de entidades que reciben aportes de aquellos organismos, deberá hacerse por la Sociedad con recursos de esas entidades y al costo, conforme a Planos y Especificaciones aprobados por esas entidades y por decreto supremo del Ministerio de Salud Pública.". g) Reemplazar el artículo 20, por el siguiente: "Artículo 20.En los casos contemplados en los artículos 18 y 19 precedentes, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 15, 18 y 17 de esta ley. Se entiende por "Establecimientos Hospitalarios" los edificios destinados a prestar, mediante acciones administrativas o técnicas, atenciones de fomento, protección y/o reparación de la salud, o cualesquiera otra actividad relativa a la salud.". Artículo 22.Para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, establécese una imposición adicional de cargo del empleador, del 1% de las remuneraciones por las cuales se cotizan imposiciones en la respectiva Institución de Previsión Social. Para todos los efectos legales, esta imposición forma parte del sistema de imposiciones de la Institución de Previsión respectiva, y gozará, por tanto, de los mismos privilegios y garantías que las leyes contemplan para dicho sistema o que acuerden en el futuro. Los fondos recaudados por este concepto serán íntegramente aportados al Servicio Médico Nacional de Empleados, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley, el que los des finará, exclusivamente, al pago de los subsidios establecidos en el artículo 17. Estos fondos no estarán afectos a concurrencia para gastos de administración ni a ningún otro tipo de descuento." Artículo 24 Ha pasado a ser artículo 23. Ha sustituido las palabras iniciales "Quedan exentos" por "Exímense". Artículos transitorios Artículo 1º El inciso quinto ha sido suprimido. En el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso quinto, ha sustituido las palabras iniciales "Con todo, el Consejo" por "El Consejo". Artículo 2º Ha sido eliminado. Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 2º, sustituido por el siguiente: "Artículo 2ºLos aportes a que se refiere el artículo 14 deberán enterarse en el Servicio Médico Nacional de Empleados dentro de los 90 días después de la publicación de la presente ley, y los beneficios de carácter asistencial que ésta establece, se otorgarán 90 días después de la expiración de dicho plazo.". Artículo 4º Ha sido suprimido. Artículo 5º Ha sido suprimido. Artículo 6º Ha sido suprimido. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 5.187, de fecha 22 de septiembre de 1964. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona. Pelagio Figueroa Toro. ña, a quien restaban 4 minutos de su pri¬mer discurso. Artículo 20 En la discusión de la observación de es¬te artículo continuó el señor Acuña y usa¬ron, además de la palabra los señores Va- lente ; Per eirá; 'Maira; Silva Ulloa; seño¬ra Lazo, en los tiempos de su primero y su segundo discurso. Por no reunir la'unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la señora Lazo, en orden a dirigir oficio al señor Ministro del Interior, con el objeto de re¬mitir la nómina de los parlamentarios que no pudieron entrar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas durante el conflicto que afectó a su persona),, con el propósito de que dicha nómina sirviera de antecedente en el proceso que se subs-tancia. Cerrado el debate, por asentimiento tá¬cito se acordó omitir la votación secreta que procedía. Puesta en votación la observación, por unanimidad se acordó rechazarla e insis¬tir en el texto primitivo. Artículo 22 Sin debate, puesta en votación la obser¬vación que incidía en este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 23 Ofrecida la palabra por dos veces con¬secutivas-y cerrado el debate, con la ve¬nia de la Sala uso de la palabra el señor Valente. Puesta en votación la observación que incidía en este artículo, por unanimidad se acordó rechazarla e insistir en la apro¬bación del texto primitivo. Artículo 24 Puesta en discusión la observación que incidía en este artículo, usaron de la p- labra los señores Silva Ulloa; Aguilera Fuentealba, Valente, Barrionuevo, Card mil y Ballesteros. - En el transcurso del debate pasó a pre sidir la sesión el señor‘Stark (Segund Vicepresidente). . .: Cerrado el debate, a proposición de 1 Mesa, por asentimiento tácito se acord omitir la votación secreta que procedía. • Puesta en votación 3a observación, po imanimidad se acordó rechazarla, e insis¬tir en la aprobación del texto primitir Artículos nuevos ■ N* 1 Puesta en discusión la observación qu consistía en agregar este artículo, usaro de la palabra los señores Millas, en los tiempos de su primero y su segundo dis¬cursos; Lorca, don Gustavo; y Cabello. Cerrado el debate, por no reunir la una¬nimidad requerida, no prosperó la propo¬sición de la Mesa, en orden a omitir la votación secreta que procedía. Puesta en votación secreta la observa¬ción, se aprobó por 24 votos contra 19. N9 2 . 3J Puesta en discusión la observación para agregar' este artículo, usaron de la pala¬bra los señores Cantero, Cardemil, Garay, y Osorio, en los tiempos de su primero y su segundo discurso. . ;;| Durante su intervetíción el señor Gait solicitó que, en nombre de la Cámara,! que por unanimidad así se acordó, se dií giera una nota de congratulación al señcf. Alcalde de Quillota, con motivo de ía coj memoración del 250 Aniversario dé la fu.: dación de esa ciudad; y un oficio al señó Ministro de Hacienda, con el objeto . que, si lo tiene a bien, se sirva adop las medidas necesarias tendientes a ob. ner que se otorguen las siguientes can. ¡S&des: E9 100.000 para el Bicentenario :: 4e Tenaún; E? 50.000 para el Cuadricen- : -tenar i o de Ancud; E? 50.000 para el Cua- ; tricentenario de Chacao; y E9 100.000 pa- . ya el Bicentenario de Chonchí, en la pro- . -yíncia de Chiloé, que se conmemoran pró- .^¿jinarnente. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición del señor Can¬cero, en orden a dirigir oficio al señor Ministró de la Vivienda y Urbanismo, con !g$ objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva ■ obtener que, en vez de la expropiación jjáél fundo El Retiro, de Quillota, se ubi¬quen otros terrenos de similar extensión : para realizar la operación sitio en esa co¬muna, como, asimismo, que se entreguen a ]a brevedad posible los terrenos ya con¬sultados para la referida “operación”, sin discriminación alguna. Por haber llegado la hora de término de la sesión, la 'Mesa declaró cerrado el . debate respecto de esta observación y de Jas restantes formuladas al proyecto. Puesta en votación la observación, re¬sultó aprobada por unanimidad. Clon la venia de la Sala el señor Secre¬tario anunció la siguiente Tabla de Fá¬cil Despacho para las sesiones próximas: Proyecto que autoriza la creación del líanco Nacional de Sangre. (3er trámite constitucional). Observaciones formuladas por S, E. el Presidente de la República al proyecto que •^utoriza a la Municipalidad de Algarrobo para contratar empréstitos. Observaciones formuladas por S. E. el ■Presidente de la República al proyecto que .autoriza a la Municipalidad de La Calera para contratar empréstitos. Observaciones formuladas por S. E. el -Presidente de la República al proyecto que - autoriza a la Municipalidad de San Este- ;^an Para contratar emprésitos. Observaciones formuladas por S, E. el Presidente de la República al proyecto que autoriza al Ejecutivo para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas que forman la Población “20 de Agosto” de la ciudad de Chilláis y otras de las ciudades de Traiguén, Angol y Collipulli. Observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Bulnes para contratar empréstitos. Observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que autoriza a las Municipalidades de Tu- capel, Yungay, gan Ignacio y Pinto para contratar empréstitos. Artículo transitorio Puesta en votación la observación que incidía en este artículo, por unanimidad se acordó rechazarla, e insistir en la apro¬bación del texto primitivo. Artículos nuevos oficio complementario NUyN’2 Puestas en votación, sucesivamente las observaciones que consistían en agregar estos artículos, se rechazaron por unani¬midad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en su pri¬mer trámite constitucional, y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición del señor Dai- ber, en orden a prorrogar la presente se¬sión, con el objeto de considerar las modi¬ficaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que autoriza la creación del Banco Nacional de Sangre. Por haber llegado la hora de término de ]a sesión, que se encontraba reglamenta¬riamente prorrogada, se levantó ésta a las 13 horas 33 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LÁ CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Con el que retira las observaciones for- . muladas a los proyectos de ley,. despacha¬dos por el Congreso Nacional, que concede diversos beneficios a las siguientes per¬sonas: Lazcano Lucero, Jerónimo; Zamudio Silva, Evaristo Hernán; y Acevedo Serrano, Olga. 2.- OFICIO DE S. E, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. “N9 1167—Santiago, 13 de noviembre de 1967. Esa H. Corporación se ha servido co¬municar al Ejecutivo que ha prestado su aprobación al proyecto de ley sobre Or¬denanza de Aduanas. Al respecto el Supremo Gobierno se permite comunicar a US. que desaprueba el referido proyecto de ley, en los artículos que señala, en atención', a las razones que expone. En consecuencia, lo devuelvo a V. S'. so¬licitándole urgencia en su trámite: Artículo 49.—Para introducirle las si¬guientes modificaciones: a) En el inciso l9 para sustituir las pa¬labras “del Estado” por “en las que tenga participación. mayor it aria” ; y b) Para sustituir el inciso 29 por el si¬guiente: “el Ministerio de Hacienda, de¬terminará los servicios, jnstitutíiones y empresas que podrán acogerse a la libe¬ración contemplada en este artículo”. La corrección del inciso 19 tiene solo por objeto de aclarar que se entiende por Empresa del Estado aquellas que son proJt píamente tales como Ferrocarriles, Líne¿3 Aérea Nacional, etc., como también la¿;l filiales CORFO como ENDESA y ENTIDL " El inciso 29 de este artículo tuvo origen en la inquietud planteada por algunos se¬ñores senadores en orden a limitar la li-.: beración aprobada en. el inciso primer®' sólo a artículos y elementos que no pu- = diesen ser adquiridos en cantidad o cali-;.' dad adecuada en el mercado nacional. No obstante, esta preocupación no se tradujo fielmente en la redacción de esté inciso 2? y, por el contrario, anula el esJ píritu de la liberación establecida en este artículo, esto es la agilización de los trá-mites de desaduanamíento y des atocho de- los recintos portuarios motivado por las importaciones del Sector Público, puesto que de acuerdo a dicha redacción sería ne¬cesario la tramitación de un decreto su-premo para cada una de las importaciones. La sustitución de parte de este: inciso 29 por la que se propone en el presente ve¬to permitirá efectuar una adecuada- cali¬ficación de los servicios, empresas e ins¬tituciones que se acojan a la -liberación, al mismo tiempo que posibilitará la limi¬tación de las importaciones del sector es¬tatal a lo estrictamente indispensable me¬diante los siguientes instrumentos: a) Aprobación de cada importación por parte de la Comisión de Importaciones del. Sector Público a que se refiere la ley N?. 16.605, de 1967. Esta Comisión funciona desde el año pasado con la finalidad calificar las importaciones del sector es-~ tatal en función de limitarlas sólo a aqué¬llas mercaderías que no puedan ser renm-f plazadás en cantidad y calidad suficientes^ por la producción nacional, y b) Limitaciones de la legislación genfr'r ral, como es el sometimiento de estas iia-v portaciones a su inclusión en la Lista <&; Importaciones Permitidas a que se reftefe| el Decreto de Economía N9 1272 de 1961" “Artículo 59.—Sustituir las palab. “establecidas en” por las siguientes “prevista para” ;gsta sustitución tiene por único objeto ■^e términos de la norma aprobada r¿>r Congreso Nacional permitan efec- ^arnente la aplicación del mecanismo ad¬ministrativo para el movimiento de los re¬cursos que se previo en la iniciativa. Este ' rocedimiento es e] mismo que la legisla¬ción vigente ha previsto para los fondos -|tie destina el artículo 194, letra, e), de #ley N9 16.464 de 1966, y que ge encuen¬tra descrito en otras disposiciones de esta ¿lisma ley y sus preceptos reglamentarios, v Por consiguiente, su contenido no es ¿tro que permitir la aplicación de este Artículo mediante un procedimiento que ya '^.encuentra en funcionamiento por par¬le (le ia Administración. '¿ ‘‘Artículo 6^.—-Para introducirle las si¬guientes modificaciones: > a) En el inciso l9 sustituir la frase ^Reemplázase el texto de la letra d)” por .(a-frase: ''Reemplázase el texto de las le¬tras d) ye)”;y -,.b) Agregar el siguiente inciso: “e) un cuarenta por ciento (40%) pa- |*á la construcción, ampliación, reparación, conservación y adquisición de muebles e inmuebles para el Servicio de Aduanas; para 3a concurrencia de los aportes asig¬nados ah Servicio de Aduanas para gastos áperacionaies que tengan por objeto la represión del contrabando y del fraude guanero, y para la instrucción del per¬sonal del Servicio de Aduanas, a través de i&. Escuela de Ciencias Políticas y. Admi- .'strativas, Especialidad en Administra¬ron Aduanera, o en otros organismos. Los fondos que ingresen por estos rema¬nes se depositarán en una cuenta especial 3ue se abrirá para el efecto en la Teso¬nería General de la República. El artículo 194, letra e), de la ley N° i>;464, permite que parte de los fondos ue.se originan en las subastas de Aduana sean utilizados por el Servicio en la adqui¬sición, reparación, conservación, etc., de bienes inmuebles exclusivamente, v. 'El objeto de este veto es ampliar la des¬ignación de estos recursos a bienes mue¬bles. Esto es? permitir que el Servicio de Aduanas pueda equipar sus oficinas con los útiles, máquinas y otros elementos que sean necesarios para obtener una mayor eficiencia en las tareas que le están en¬comendadas. “Artículo 7?.—Para suprimirlo: 1. —-La disposición señalada contravie¬ne lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, que en¬trega a la Contraloría General de la Re¬pública la fiscalización del ingreso de los fondos del Fisco. 2. —La intervención de la Contraloría General, para dar cumplida satisfacción al mandato constitucional aludido, es in¬dispensable que llegue, necesariamente, hasta la fiscalización del aforo, ya que de esta operación material nace la determi¬nación del gravamen. 3. —La acción f‘scálizadora de la Con¬tralor ía General en materia aduanera, que se limita con el citado artículo, además de ser beneficiosa para los intereses del Estado, no entraba ni perturba la labor de los funcionarios, como tampoco la de los particulares que en una u otra forma realizan trámites aduaneros y ella tiene como único objetivo verificar el fiel cum¬plimiento de la ley. 4. —La Contraloría .General cuenta con el personal idóneo necesario para el cum-plimiento de esta fiscalización, fruto de la cual ha sido la comprobación de nume¬rosas e importantes irregularidades en el Servicio de Aduanas, razón por la que no se estima conveniente d'ejar al margen de la supervigilancia de las operaciones que se ejecutan en dicho Servicio. “Artículos 89, 11 y 13.—Para supri¬ mir la mención a “los impuestos estable¬cidos en el Decreto Supremo N° 2772 de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores” y a “los derechos consulares”. La finalidad de este veto es eliminar del texto, de la ley la mención que hace el proyecto a impuestos que fueron dero¬gados por el artículo 188 de la ley N9 16.464, de 1966. Se hace presente que esta supresión no significa cambiar el alcance o sentido de las liberaciones establecidas en los artícu¬los respectivos, puesto que el vocablo “de¬rechos” contiene, dentro de la termino-logía adl'anera actual, a los impuestos es¬tablecidos en el Decreto Supremo N? 2772 de 1943 y a los derechos consulares, los que fueron refundidos en los derechos se¬ñalados en el nueyo Arancel Aduanero al momento de ser derogados por la ley N9 16.464. "Artículos 8?, 9?, 11 y 13.—Para intro¬ducirle las siguientes modificaciones; a) En los artículos 89 y 11 suprimir las frases “, de almacenaje” y “incluso los que cobren a través de la Empresa Por¬tuaria de Chile,” Derechax\ b) En los artículos 91? y 13 suprimir la frase de almacenaje”. Acl vvlorem El Gobierno no considera conveniente extender las liberaciones d'e -derechos de aduana que disponen los artículos 8^ 9^, 11 y 13, a las tasas por servicios presta¬dos que corresponde cancelar a ja Empresa Portuaria de Chile. (10% Liberaciones que se sancionan en este sentido contribuyen a desfinanciar los presupuestos de la Empresa en . circuns¬tancia que obligatoriamente debe incurrir en gastos operacionales al prestar servi¬cios efectivos en el despacho de las mer¬cancías. Por consiguiente se estima sufi¬ciente el beneficio de exención de consti¬tuir depósito previo, de cancelar derechos de aduana, y en general de las obligacio¬nes y limitaciones inherentes a una im¬portación normal, para además hacer ex¬tensiva la franquicia a las tasas portua¬rias. “Artículo 12.-^Sustituir los cinco pri¬meros incisos por el siguiente: “Modifícase el Capítulo O de la Sección O del Arancel Aduanero de la. siguiente manera: a) Agrégase la siguiente partida: “00.21.—Artículos de menaje adecuados y suficientes para sus necesidades y las de su grupo familiar, de los oficiales y tripulantes de dotación regular en las n ves de la marina mercante nacional, pr vistos del respectivo título o, de matríc de la Dirección del Litoral y que cumplan con los siguientes requisitos : 1) Haber presitados servicios por un período no inferior a cinco años. -V0 2) Que el valor de las mercancías qué., importe dentro del año calendario, en uno o diversos viajes, no exceda del monto de las remuneraciones percibidas en moneda extranjera en el exterior durante el año precedente, con un máximo de US 1.000;.-, No obstante, tratándose de un viaje oca¬sional, el tripulante u oficial podrá hacer uso (|e esta franquicia hasta por el total de las remuneraciones percibidas en mo-í neda extranjera en ese viaje, con el má* ximo ya señalado. Unidad arancelario. KB Específicos Líbre Las mercancías que se importen al am-( paro de esta partida podrán internarse"all país sin necesidad de hacer depósito pre-;:. vio ni registrarse la operación en el Baiív| co Central de Chile, Las mismas no po| drán ser objeto de negociación de ninguna: especie, tal como compraventa, arrendar; miento, comodato o cualquier otro acto, jurídico que signifique la tenencia, poseí' síón o dominio por persona extraña al be| neficiario de la franquicia, sin perjuicio^ de lo que dispone el artículo 39, letra de la Ordenanza de Aduanas. La inobservancia de las restricción1^! señaladas precedentemente presumirán el delito de fraude al Fisco, a que se refiere-' el artículo 186 de la Ordenanza de Aduá* ñas. Los artículos de menaje a que se reñ0f re esta partida sólo podrán reponerse, pft una sola vez, después de cinco años tr¡ C-curricl°s desde la fecha d'e su internación, b) A grégase la siguiente subpartida q4 a la partida 00.04: ^ ■ “04.—Menaje de casa adquirido por el . personal dependiente del Ministerio die Defensa Nacional en comisión ,de servicios en e] extranjero por períodos infériores a un año, adquirido durante su desempeño y por un monto no superior a las remune- : raciones en moneda extranjera percibidas ■ por concepto de dichas comisiones. Unidad arancelaria- ' Derechos KB Específicos Ad valorem Libre 60 %. Las mercancías que se internen al am¬paro de esta franquicia están exentas de la obligación de constituir depósito pre¬vio y de registrar la operación en el Ban- t*o Central, de Chile y no podrán ser ob-jeto d'e negociación de ninguna especie fines importe la tenencia, posesión o do¬minio por persona, extraña al beneficiario. Asimismo, no podrán reponerse sino des- pnós de transcurridos cinco años desde la fecha de su internación y por una sola vez. La inobservancia de las restricciones se¬ñaladas precedentemente presumirán el delito de fraude a que se refiere el artículo 1.8ü de la Ordenanza de Aduanas. La sustitución de los cinco primeros in¬cisos de este artículo por los que se pro¬ponen en este veto, tienen como finalidad : adecuar esta franquicia a la nomenclatura y tipo de derechos establecidos en el nue- l vo Arancel Aduanero. Esta modificación permitirá una apli¬cación clara y directa de la franquicia por parte de la Aduana. Tal como lo dis¬pone el presente proyecto aprobado por el ‘ H. Congreso Nacional, sería necesario efectuar tantos aforos y liquidaciones de - derechos distintos como artículos de me- n&je. interne el beneficiario. Es necesario hacer presente que, en tér¬minos generales, el gravamen del 60% sobre el valor aduanero equivale y afecta de igual modo la internación de mercan¬cías que el impuesto del 25% de los de¬rechos generales del Arancel que establece el proyecto. Por último, cabe mencionar que la re¬dacción propuesta corresponde en su as¬pecto formal a liberaciones similares con¬tenidas en la Sección O .del Arancel Adua¬nero. A continuación dé esta adaptación se agrega una franquicia similar para el per¬sonal dependiente del Ministerio de Defen¬sa Nacional que preste servicios en el ex¬tranjero por un lapso inferior a un año y que, al no ser considerados en este pro¬yecto, quedarían en una situación desme¬drada en relación a los oficiales y tripu¬lantes de la marina, mercante. “Artículotransitorio.— Se propone suprimirlo. Se estima que el efecto .de este artículo en relación a las sumas que se destinan a los fines previstos por el artículo 41, le¬tra n), de la Ordenanza de Aduanas y que anteriormente no les estaba asignado un destino legal determinado, llevaría co¬mo consecuencia a un desorden presupues¬tario originado por la obligación de rein¬tegrar a dichos fines recaudaciones que ya han ingresado al patrimonio fiscal den¬tro de las rentas generales de la nación y que ya han tenido otro destino. “Artículo. . . . Para agregar a continua¬ción del artículo 49: “Artículo .... Sustitúyense las letras b) y c) d'el artículo 41 de la Ordenanza de Aduanas contenida, en el DFL. 213 de 1953, por las siguientes: b) Dictar los reglamentos de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimientos necesarios o convenientes para el cumplimiento de la legislación aduanera, como asimismo las normas, ór¬denes e instrucciones que requiera la bue¬na marcha del servicio. c) Interpretar administrativamente, en forma privativa, las disposiciones tributa¬rias que corresponda • aplicar al Servicio de Aduanas. Si el ejercicio de las facúl¬tales exclusivas de interpretación y apli¬cación de las leyes tributarias aduaneras que tiene el Superintendente de Aduanas en virtud de esta letra y de la anterior, originara contiendas de competencia, és¬tas serán resueltas por la Corte Suprema.” Se refunden las letras b) y c) del Art. 41 de la Ordenanza de Aduanas en la le-tra b) propuesta y se da una nueva redac¬ción a la letra c), cuya forma y contenido- tienen los mismos alcances señalados en los artículos 6° y 7? del Código Tributa¬rio, aprobado por el D.F.L. N° 2, de 1963, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos. Además de la equiparación en el plano orgánico respecto de las facultades inter¬pretativas de los dos Servicios que fis¬calizan y aplican las leyes tributarias del país, tiene la reforma propuesta una in¬cidencia mucho más decisiva: radicar en el Superintendente de Aduanas una facul¬tad que en la actualidad comparte con otros organismos, con lo cual se evitan in¬terpretaciones dispares o duales que a la larga perjudican tanto al Fisco como al particular. El Superintendente de Aduanas, por la vía juridiccional, posee una facultad in¬terpretativa, ya que los fallos que pro¬nuncia en segunda instancia, con motivo de reclamaciones de aforo, rigen sin ul¬terior recurso en todas las Aduanas, es¬tando, por lo tanto, los Administradores obligados a ceñirse a los mismos. En otras palabras, de acuerdo a la legislación adua¬nera vigente, los fallos que emita el Su¬perintendente tienen alcances administra¬tivos generales. El mismo afecto señalado tienen las resoluciones que en el léxico aduanero se caracterizan con el nombre de “dictámenes”. La reforma propuesta, al darle direc¬tamente al Jefe del Servicio la facultad que posee en forma indirecta, evitará contiendas simuladas que se entablan por otras vías para lograr efectos interpreta* ti vos. SESION 163 EN MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 19¡67 Es evidente la ventaja de que prime en materias de especialidad aduanera, una exégesis uniforme, estrictamente técnica,!! ya que se trata de pronunciamientos en quelt la ley regula aspectos referentes a la naifi turaleza, clasificación arancelaria, fija-ll ción de cuotas de derechos, avaíldación,í| pesaje, medición o cuenta, uso y origen oM liberación de las mercancías, que sólo lall Aduana está en condiciones de verificar';, directa y fehacientemente, mediante el re-:; conocimiento y examen de las mercaderías que se hayan sometidas a su potestad. % La letra b) cuyo texto se propone no necesita mayor justificación, por cuanto se trata de una refundición d'e las facul¬tades contenidas en las actuales letras b) y c) del artículo 41 de la Ordenanza. “Artículo. . . . Para agregar a continua¬ción del artículo 4*? el siguiente: “Reemplázase la letra f) del artículo 46 del DFL. N| posiciones arancelarias y demás datos del. J pedido, completando todos los que se hu- :í biesen omitido; estampará su conformi-"1 dad o introducirá las rectificaciones del..i| caso y denunciará las infracciones en que f el Despachador haya incurrido/' • ■ El nuevo inciso segundo que propone agregar al artículo 159 de la Ordenanza de Aduanas, que trata específicamente j del aforo y de su procedimiento de í clon, tiende a establecer una concordancia ^ lógica con las facultades interpretativas entrega al Superintendente de Adim-v que „ ñas la nueva letra c), del artículo 41 pro¬puestos en los artículos precedentes Re¬afirma el principio de que debe ser Aduana, como organismo -especializado la que .tenga autoridad suficiente para p£<>jÍ nunciar.se exclusivamente .sobre materias técnicas de su incumbencia, lo que no coii||3 tituye una novedad en nuestra legislación^! puesto que la misma amplitud’ decisoria atribuyen numerosas leyes orgánicas a di¬versas dependencias gubernamentales o < 1 entidades públicas, tales como el Minis¬terio de Relaciones Exteriores, el Minis¬terio de Agricultura, la Subsecretaría de ! Transportes, la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, la Junta de Aeronáutica Civil, etc. Finalmente, posibilita al Servicio de . Aduanas para revocar actos administra-; tivos, facultad' que, aunque parezca extrfe ño, no se encuentra consagrada en el oi\.- denamiento aduanero vigente y que, í||f clusQ, ha llegado a ser discutida en el. plano doctrinario. Las consideraciones anteriores dan ¿ perspectiva exacta en que el Servicio. $1 entienda 'a vnudh Aduanas quiere que se ficación propuesta. La modificación siguiente es un primer paso para la ágílización administrativa en algunos aspectos del aforo. . Dejando substancialmente igual la dis¬feposición vigente, se persigue eliminar la oblig'ación que tiene el Vista de escribir «de puño y letra'" los documentos de desti¬nación, en que se requiera la operación de aforo. Esto que pudiere parecer un detalle, es causa significativa de atraso en el cur~ so de los despachos aduaneros. Es obvio señalar que la firma del funcionario au¬tentifica las actuaciones que le correspon¬den y lo constituyen igualmente respon¬sable de su acto. Por otra parte, con el fin de evitar repeticiones inútiles, si el pedido del Despachador de Aduana se ajusta a la tev, se autoriza al Vista para señalar su conformidad con el pedido, sin reprodu¬ce su contexto, como nueva modalidad Liue constribuye a acelerar las operacio¬nes del aforo. uArtículo. . . —Para agregar a continua¬ción del artículo 59 e] siguiente: “Artículo *..— Modifícase la. Ordenan¬za de Aduanas, DFL. 213 de 1953, y sus modificaciones, de la manera que se in¬di ca: L—Agrégase al inciso primero del ar¬tículo 168, antes del punto final la. frase siguiente: “o, salvo que después del pago-, se for¬mularen reparos o se. advirtieren errores, C en los términos señalados por los artículos ||jl69, 169 A y 169 B de esta Ordenanza/? 2. —Reemplázase el artículo 169 por los siguientes: ■■'Artículo 169.—Los dederchos, impues¬tos, tasas, tarifas, multas y otras cargas feflíie se adeuden por actos ü operaciones "' . aduaneras, deberán ser pagados en la for- fr Iñá y plazos que fijen los reglamentos. : El cobro que dispone el inciso anterior feSya liquidación y pago no se hayan efec- ' situado o no hayan de efectuarse mediante "/.documentos de destinación u otros, se for |Jftulará por medio de un documento deno sainado Cargo. El Superintendente de Aduanas no acep¬tará ninguna reclamación que se interpon¬ga después del pago a que se refiere el in¬ciso primero de este artículo; pero el inte¬resado podrá recurrir dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha d^l pago, ante el Administrador de Aduana, quien dispondrá la devolución siempre que provenga de^rror manifiesto calificado como tal por el Superintendente y confir¬mado por la Junta General de Aduanas. La resolución que disponga la devolución se remitirá a la Contraloría General de la República para su toma de razón,. El Ad¬ministrador podrá autorizar que la suma ordenada devolver sirva de abono a otras obligaciones aduaneras del beneficiario de la devolución. Se entenderá por error manifiesto: a) El . que pueda evdienciarse con el simple examen de los documentos y ante¬cedentes respectivos, como los errores de cálculo aritmético, la aplicación equivo¬cada de la unidad arancelaria y otros erro¬res cuya comprobación no requiera del examen de las mercancías. b) El error en el pago de cualquiera de las sumas correspondientes a los docu¬mentos de destinación o cargos, prove¬nientes de actos u operaciones para cu¬ya comprobación fuere indispensable el examen de la mercadería siempre que ésta no se haya retirado de las zonas prima¬rias de jurisdicción de la Aduana o de los recintos colocados, temporal o permanen¬temente, bajo su potestad. c) El error que incida en la naturaleza de la mercadería, aunque ésta no se en¬cuentre en Aduana, siempre* que pueda, ser evidenciado por el examen y el cotejo de todos los documentos de despacho y de¬más correspondientes a la expedición, y s-e compruebe plenamente, además, la identi-dad de la mercancía con respecto a todos esos documentos y en la parte que ésta identidad no aparezca, contradicha con la naturaleza de la mercancía que la Aduana haya reconocido expresamente con motivo de lina operación de aforo, reconocimien¬to, inventario o d’e análisis del Departa¬mento del Laboratorio Químico/'’ Toda acción en contra del Fisco que pueda afectar el pago da los tributos que corresponde aplicar al Servicio de Adua¬nas, prescribirá en el plazo ele seis meses contado desde la fecha del pago.5’ “'■Artículo 189 A.—En caso de que esta¬blezca administrativamente por el Servicio de Aduanas que se.han dejado.de perci¬bir los ingresos que corresponden debido a un error manifiesto de aquellos que con-templa el inciso cuarto del artículo ante¬rior. el Administrador, en un plazo no superior a seis meses, contado desde la fecha del pago, formulará un Cargo pol¬la diferencia a fin de que el interesado o su representante ante la Aduana la can¬cele en el plazo que fijen los reglamentos. Previo pago a depósito o constitución de una caución, conforme al Reglamento, estos cargos podrán ser objeto de reclama¬ción ante el Administrador, cuya, resolu¬ción podrá ser recurrid'» ante el Superin-tendente, y, en todo caso, le será consul¬tada, en la forma y plazo que establezca el Reglamento. Artículo 169 B.—En caso de que la Con¬traloría. General de la República compro¬bare un error de los señalados en el ar¬tículo 169, inciso cuarto, letra a), podrá formular el reparo correspondiente en un plazo no superior a seis meses, contado desde la fecha de la recepción de la Cuen¬ta respectiva, a cuyo vencimiento, si no lo hiciere, cesará la responsabilidad del cuen¬tadante y la que pueda afectar a terceros, en conformidad a lo dispuesto por el.in¬ciso segundo y siguientes del artículo 96 de la ley 10.336. Recibido un reparo formulado por la Contraloría, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, el Administrador lo pon¬drá en conocimiento del afectado o de su representante ante la Aduana, en la for¬ma que dicte el Reglamento, quienes po¬drán dentro de 15 días hábiles contados desde la notificación, exponer las consi¬deraciones que correspondan. Los cargos definitivos, firmados pur el Administrador, tendrán mérito ejecutivo y si no fueren pagados en el plazo que in¬dique el Reglamento, serán enviados por el Administrador al Consejo de Defensa del Estado para su cobro judicial, sin per- juicio de las medidas administrativas y \ disciplinarias que corresponda aplicar en- contra de quienes resultaren responsables,- -?': El cobro judicial se sujetará a las mismas'/; normas procesales establecidas por el Có* '/ digo Tributario aprobado por el DFL. 1P 190, de 1860, y sus modificaciones, sien¬do admisible solamente las excepciones si¬guientes: pago de la deuda, prescripción y no empecer la deuda al demandado, La acción ejecutiva de cobro que se es^/í tablece en el inciso anterior, excluirá tod&?|J medida de apremio o pena pecuniaria COIK/I tra los funcionarios fiscales responsable® del error.” '-&■ El agregado que se le hace al actual;: tículo 168 tiene por objeto servir de nex$f| lógico a las disposiciones que se propone# como artículos 169, 169 A y 169 B, al mo tiempo para establecer en forma el# ra y sintética el principio de que despti del pago en las condiciones restricta que los mencionados artículos clispe® también puede el Superintendente corre¬gir errores. El artículo 169 que se propone estaba ce legaimente un documento que hastavf momento ha tenido una existencia de 1§ cho ‘ en las administraciones de Adi Tal documento es el cargo. Los actos que le sirven de base, son ; tos que se encaminan a rectificar ciones de error que han afectado la p' cepción de los tributos que legalment®! rresponden al Fisco, la naturaleza de/ cuales se explicará más adelante. EC actualidad, la legislación aduanera vigj te consulta el “cargo” por la vía refe^ cial, tal como acontece en los actuales.; tículos 169 y 170. Para mejor ilustración, en la práctica, los cargos consisten en un formulario que -ge utiliza para requerir cobros de gravá¬menes dejados de percibir en los documen¬tos de destinación o par# exigir la can-celación de sumas cuya liquidación y pa¬go no corresponden efectuar en otras so¬licitudes de trámite aduanero. Mantiene el artículo en referencia la es¬tructura básica de las devoluciones que puede impetrar el particular provenien¬tes de errores cometidos por la Adminis¬tración, introduciendo dos disposiciones *\ue han sido pensadas en beneficio exclu¬sivo del particular. La primera es facul¬tar al Administrador de la Aduana res¬pectiva para que efectúe la devolución, previa calificación por el Superintenden¬te y acuerdo de la Junta General de Adua¬nas. Con esto' se pretende evitar la evi¬dente molestia que significa ejercer un derecho fuera de la jurisdicción de la. au¬toridad que cometió el error. La segunda disposición, faculta a la Administración, si;.así lo requiere el particular, para impu¬tar. al pago da otras obligaciones aduane- .i’ás pendientes el monto de la devolución. Eí inciso final del mismo artículo tra¬ta de remediar, aunque sean en parte, las situaciones derivadas de la multiplicidad -de recursos que existen en el derecho adua¬nero vigente. En efecto, además de a,ctos descontrol operacional del aforo que de íiecho se utilizan como recursos -—ejemplo el reaforo— existen tres vías en que se pueden controvenir actos aduaneros: el Teelamo de aforo propiamente tal, la de¬volución por error manifiesto, y la acción ■civil contra el Fisco. No existiendo nin- ÍÉna disposición que regule el ejercicio de ■estos recursos, ellos pueden ser ejercidos sucesivamente, con lo cual, como fácil es t’Wíiprender, el recurso se transforma en factor de desorden y a veces en fuente de .-.dispar jurisprudencia, lo que es altamen- - ^'^°civ° al interés público. artículo 169 A propuesto; otorga al JRSCO el mismo derecho que el Fisco , ha hígado al particular: una vía. adminis¬trativa, sin forma de juicio para obtener rápidamente el reintegro de sumas deja¬das de percibir por errores manifiestos. Este principio mínimo de equidad se en¬cuentra vulnerado por el ordenamiento aduanero vigente. Si al Fisco se le ha. otor¬gado acción civil contra el particular, no se ve el fundamento racional por el cual se le ha denegado la vía administrativa del error manifiesto, puesto que donde existe una misma razón debe existir una misma disposición. El inciso segundo, no hace nada más que seguir una regla general en materia de reclamos, que por lo demás si nos ate¬nemos a las disposiciones aduaneras, está consagrada en los requisitos para inter¬poner los reclamos de aforo. Á fin de ha¬cer elástica esta norma, se ha facultado al Administrador para que, según los casos dé lugar al recurso, incluso aceptando una caución. La relevancia de los argumentos ex¬puestos y el buen sentido excusan una fun- damentación más extensa en lo que a es¬te artículo respecta. Como es sabido, la Constitución Políti¬ca y la ley N? 10.336, facultan privativa¬mente a la Contraloría General de la Re¬pública para examinar y juzgar las cuen¬tas de las personas que tengan a su car¬go y responsabilidad bienes del Estado. Ejercer este Organismo lá señalada fa¬cultad como Tribunal Especial, por la vía del Juicio de Cuentas, reglamentado en el Título VII de la ley N- administración jxj, a ningún otro tipo de descuento.” Artículo 24 Ha pasado a ser artículo 23. Ha sustituido las palabras iniciales ¿‘Quedan exentos” por “Exímense”. Artículos transitorios Artículo 1° ■ El inciso quinto ha sido suprimido. En el inciso sexto, que ha pasado a ser Inciso quinto, ha sustituido las palabras miciales “Con todo, el Consejo” por “El Consejo”. Artículo 29 Ha sido eliminado. lil Artículo 39 Ha pasado a ser artículo 29, sustituido por el siguiente: Artículo 2°—Los aportes a que se re¬fiere el artículo 14 deberán enterarse &rel Servicio Médico Nacional de Em- .eados dentro de los 90 días después de lá publicación de la presente ley, y los be-neficios de carácter asistencial que ésta establece, se otorgarán 90 días después de !& expiración de dicho plazo.”. Artículo 4° Ha sido suprimido. ÍPa: sido suprimido. Artículo '59 Artículo 69 lia sido suprimido. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N9 ¡5.187, de fecha 22 de septiembre de 19G4. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.~(Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona, — Pelagio Figueroa To¬ro. 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2448. Santiago, 9 de noviembre de 1967. El Ministerio de Obras Públicas, por oficio Nº 822, de 6 de noviembre en curso, expresa a este Ministerio lo siguiente: "Por providencia N° 4.581 de 1º de agosto de 1967, US. ha tenido a bien solicitar de esta Secretaría de Estado se le informe acerca de la resolución adoptada, por este Ministerio, en lo que se refiere a la instalación del servicio de agua potable en Antuco, provincia de BíoBío. Sobre el particular, tengo el agrado de manifestar a US. que de acuerdo a las prioridades, la ejecución de dicha obra se ha considerado en la siguiente forma: Confección del Proyecto, año 1968 Iniciación de las obras, año 1969 Término de las obras, año 1970." Lo que tengo el honor de transcribir a V. E., para su conocimiento y el del Honorable Diputado señor Luis Tejeda Oliva, a cuya solicitud esa Honorable Cámara dirigió a este Departamento de Estado, el oficio Nº 10.752, de 24 de julio del presente año. Saluda atentamente a V. E.(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1141.Santiago, 11 de noviembre de 1967. Me refiero al oficio Nº 11.391, de 5 de septiembre pasado, de la Cámara de Diputados, por el cual el Honorable Diputado señor Carlos Garcés Fernández solicita se informe sobre las medidas adoptadas tendientes a que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado transfiera al Ministerio de Educación Pública, los terrenos ubicados en Lincantén, para la construcción de las escuelas de Tricao y Quilpoco. Sobre el particular, me permito informar a US. que la citada Empresa ha estado haciendo los estudios necesarios para transferir esos terrenos, y es así como en la actualidad el Ministerio de Educación ocupa el edificio y terrenos dados en comodato, en el lugar denominado Tricao. Además, se está tramitando, en el Departamento Jurídico de la Empresa, la. cesión de otro terreno solicitado por ese Ministerio. Con respecto a Quilpoco, el Ministerio ocupa en comodato el edificio y una extensión considerable de terreno; no ha solicitado la cesión de un terreno para la construcción de un nuevo local. No obstante lo anterior, si el Ministerio de Educación solicitare la cesión de un terreno en ese lugar, la Empresa no tendría inconveniente de estudiar la posibilidad de proceder en la forma solicitada por la Honorable Corporación. Es cuanto puedo informar a US. Dios guarde a US.(Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN "Nº 1140.Santiago, 11 de noviembre de 1967. Me refiero al oficio Nº 10.872, de fecha 29 de julio de 1967, de esa Honorable Corporación, por el cual el Honorable Diputado don Fernando Sotomayor García solicita a esta Secretaría de Estado, se informe sobre las medidas adoptadas por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado acerca del cierre al tránsito público del cruce a nivel ubicado frente a la calle Tres Montes, y la necesidad de habilitar otra vía de acceso a la Población "San Martín", que reemplace al cruce suprimido, en la ciudad de San Fernando. Al respecto, me permito informar a US. que con motivo de los trabajos de transformación de la estación ferroviaria de San Fernando, la Empresa de Ferrocarriles se vio obligada a suprimir el cruce a nivel en referencia. En la actualidad es imposible construir un paso a nivel en el sector sur de esa. estación, por cuanto existen 10 líneas que permanecen constantemente ocupadas con equipo ferroviario. Por otra parte, la construcción de un paso bajo nivel que permita el tránsito de peatones y vehículos, es de un costo aproximado de Eº 2.000.000, sin considerar accesos ni desagües. La solución más económica será la construcción de un paso inferior únicamente para peatones, de 3 metros de ancho y 2,50 metros de altura, cuyo costo se estima en Eº 350.000, incluidos iluminación y desagüe. Lamentablemente no se dispone de financiamiento para ninguna de las dos cifras. Lo que tengo el agrado de poner en conocimiento de US. Dios guarde a US.(Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA "Nº 3473.Santiago, 8 de noviembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11.063, de 16 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de una escuela en la Población "18 de Septiembre", de la ciudad de Linares, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir la construcción de un local para el funcionamiento de la escuela cuya creación se solicita, en futuros planes de edificaciones escolares para esa provincia. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA "Nº 3474.Santiago, 8 de noviembre de 1967. En atención al oficio Nº 11.094, de 16 de agosto de 1967, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de una escuela en el lugar denominado "Viznaga", de la comuna de Villa Alegre, provincia dé Linares, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares estudiará la posibilidad de incluir un local para el funciona miento de dicha escuela en una próxima programación para esa provincia. ' Saluda atentamente a US. (Fdo.): Juan Gómez Millas." 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA "Nº 3476.Santiago, 8 de noviembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 9.780, de 10 de mayo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local destinado a la escuela de la localidad de Mesamávida, comuna de Longaví, provincia de Linares, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para incluir esta construcción en una próxima programación de construcciones escolares. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Juan Gómez Millas." 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3477.Santiago, 8 de noviembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 9.295, de 12 de abril ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para la escuela de la localidad de Mesamávida, en la provincia de Linares, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares realizará los estudios correspondientes, a fin de incluir esta construcción en su próxima programación. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3463.Santiago, 8 de noviembre de 1967. En atención al oficio Nº 11.095, de 16 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para el funcionamiento de una escuela en el lugar denominado Coibungo, de la provincia de Linares, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares realizará los estudios pertinentes para incluir la construcción de este local en futuros planes de construcciones escolaras de esa provincia. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3462.Santiago, 8 de noviembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11.092, de 16 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Guido Castilla H., en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener la construcción de un nuevo local para el funcionamiento de la Escuela Nº 52 de Mesamávida, provincia de Linares, me permito informar a US., que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir en una próxima programación la construcción de la escuela mencionada. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3468.Santiago, 8 de noviembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 10.647, de 19 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Mario Fuenzalida Mandriaza, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un nuevo edificio para el Liceo de Niñas de Curicó, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para incluir esta construcción en la próxima programación de construcciones escolares. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3470.Santiago, 8 de noviembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 10.864, de 26 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Garcés Fernández, en el sentido de adoptar las medidas necesarias, para obtener diversas construcciones escolares en la provincia de Curicó, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares está revisando el programa de construcciones de escuelas con comunidades 19671968 y hará los estudios correspondientes para incorporar la ampliación de la Escuela Nº 5 de La Huerta de Mataquito y Escuela México, de Rauco, en la próxima programación de construcciones escolares. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3466.Santiago, 8 de noviembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 10.837, de 25 de julio ppdo. relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Alfredo Lorca Valencia, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la ampliación del edificio en que funciona la Escuela Industrial de Punta Arenas, me permito informar a. US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares realizará los estudios correspondientes para incluir esta ampliación en la próxima programación de construcciones escolares de esta provincia. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3461.Santiago, 8 de noviembre de 1967. En atención al oficio Nº 10.787, de 25 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Alfredo Lorca Valencia, en el sentido de adoptar las medidas necesarias, a fin de obtener la construcción de un local para el funcionamiento del Centro de Educación Básica Mixto de la ciudad de Punta Arenas, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares realizará los estudios pertinentes para incluir la construcción de este local en futuros planes de construciones escolares para la provincia de Magallanes. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3464.Santiago, 8 de noviembre de 1967. En atención al oficio Nº 10.797, de 25 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Julio Montt Mombergs, en el sentido de que se consulten fondos para la ampliación del local de la Escuela Nº 51 "El Coigüe", de la localidad de Pilmaiquén, provincia de Osorno, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolaras hará los estudios correspondientes para una futura ampliación de la escuela mencionada. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3471.Santiago, 8 de noviembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11.070, de 16 de agosto del presente año, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un nuevo edificio para el funcionamiento da la Escuela Nº 127 de la localidad de HuildadCoinco, del departamento de Castro, me permito informar a. US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir la construcción solicitada en una futura programación para la provincia de Chiloé. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3467.Santiago, 8 de noviembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 10.785, de 25 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Oscar Naranjo Arias, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la terminación de las obras de construcción del Liceo de Niñas de Curicó, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares está realizando los estudios correspondientes para incluir la terminación de estas obras en una próxima programación de construcciones escolares. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3.469.Santiago, 8 de noviembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 10.834 de 25 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Oscar Naranjo Arias, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de una escuela en el sector del fundo "El Manzano" de la comuna de Teno, provincia de Curicó, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes, a fin de concluir la edificación de un local para el funcionamiento de la Escuela cuya creación se solicita, en la próxima programación de construcciones escolares. Saluda atentamente a U. S. (Fdo.): Juan Gómez Millas." 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3.472.Santiago, 8 de noviembre de 1967. En atención al oficio Nº 11.128 de 16 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Manuel Rodríguez Huenumán, en el sentido de adoptar las medirlas necesarias para obtener la construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 2 de San Vicente de Tagua Tagua, me permito informar a U. S. que esta construcción está programada por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para el año 1968. Saluda atentamente a U. S. (Fdo.): Juan Gómez Millas." 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3.459.Santiago, 8 de noviembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11.443, de 5 de septiembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Francisco Sepúlveda Gutiérrez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para el funcionamiento de la Escuela Nº 26 de Llanada Grande del Departamento de Llanquihue, me permito informar a U. S. que se solicitó a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, incluir esta obra en las próximas programaciones y a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales resolver el problema de un local de emergencia para dicha escuela. Saluda atentamente a U. S. (Fdo.): Juan Gómez Millas." 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3.475.Santiago, 8 de noviembre de 1967. En atención al oficio Nº 9.853, de 10 de mayo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de una Escuela Granja en la localidad de Esmeralda, Departamento de Iquique, me permito informar a U. S. lo siguiente: Por oficio Nº 170 de 17 de! mes de noviembre de 1965 se solicitó al señor Ministro de Obras Públicas considerara la posibilidad de ceder un predio dependiente de la Dirección de Riego en esa localidad, para crear una Escuela Granja, o una Escuela Quinta con internado. Dicha Dirección, por oficio Nº 325, de 25 de marzo de 1966, informó al señor Ministro de Obras Públicas negativamente al respecto. Por oficio Nº 65, de 18 del mes de mayo de 1966, se comunicó al señor Intendente de Tarapacá del resultado negativo de las gestiones realizadas, por no contarse con terrenos para esta creación. Saluda atentamente a U. S. (Fdo.): Juan Gómez Millas." 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2.535.Santiago, 8 de noviembre de 1967. Se ha recibido en esta Secretaría de Estado el oficio de V. E. Nº 12.016, de 20 de octubre ppdo., por medio del cual se transcriben las observaciones formuladas por el Honorable señor Diputado don Juan Tejeda Oliva, relativas a las necesidades que a juicio del Honorable señor Diputado existirían en materia judicial y carcelaria en la comuna de Laja. Al respecto cúmpleme manifestar a V. E. lo siguiente: En lo relativo a la solicitud de elevación de categoría del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Laja, el suscrito se permite reiterar lo expresado en su oficio Nº 2.012, de 29 de agosto pasado, en el que se encuentra tratada esta materia dirigido a V. E. en respuesta a las observaciones formuladas en una ocasión anterior por el mismo Honorable señor Diputado don Juan Tejeda Oliva. En lo que respecta a la construcción de una Sección para detenidos o procesados, este Ministerio considerará la posibilidad de acceder a esta petición, teniendo presente tanto la magnitud del problema planteado como las posibilidades financieras existentes en el programa de construcciones carcelarias. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Pedro J. Rodríguez González." 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 1.893.Santiago, 9 de noviembre ¡ de 1967. Cúmpleme referirme a su oficio Nº 11.817, de fecha 10 de octubre ppdo., por medio del cual solicita una información sobre la existencia de alguna disposición legal que permita a los deportistas que han logrado para Chile galardones deportivos internacionales, obtener gratuitamente una vivienda y los requisitos que debían cumplir los beneficiarios para ello. Consultada la Dirección de Deportes del Estado sobre el particular, ha manifestado que no existe disposición legal alguna que disponga la entrega de viviendas en forma gratuita a estos deportistas y que en los casos en que se ha hecho entrega de ellas, ha sido por expreso acuerdo de la entidad otorgante o por una ley de la República que así lo ordenaba. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Juan de Dios Carmona Peralta." 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 1.570.Santiago, 10 de noviembre de 1967. Por oficio Nº 11.724, de 14 de octubre de 1967, V. E. tuvo a bien transcribir a este Ministerio una petición de los Diputados señores Luis Aguilera Báez y Arturo Valdés Phillips, en el sentido de informarles acerca de si esta Secretaría de Estado considera, entre los programas a realizar, la reconstrucción del edificio correspondiente a la Gobernación Marítima de Coquimbo. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. que la Dirección General de los Servicios de la Armada ha informado que efectivamente en el Programa Apoyo General y Presupuesto presentado por el Servicio de Obras y Construcciones de la Armada para 1968, tenía considerado, entre las obras a realizar, la de la Gobernación Marítima de Coquimbo con un presupuesto de Eº 268.500 para su reconstrucción. Sin embargo, debido a la reducción de recursos económicos otorgados en el Proyecto de Presupuesto de la Subsecretaría de Marina por el Ministerio de Hacienda para 1968, la obra en referencia no podrá llevarse a cabo en dicho año por carencia de recursos. Es cuanto puedo informar a V. E., en respuesta a lo solicitado en su oficio Nº 11.724, de 14 de octubre de 1967. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Juan de Dios Carmona Peralta." 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 876.Santiago, 14 de noviembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. Nº 11.325, de 29 de agosto del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Mario Fuenzalida M., la ampliación del aeródromo General Freire de Curicó. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que de acuerdo a las prioridades existentes, la Dirección de Aeropuertos tiene considerado el mejoramiento de dicho aeródromo para el año 1972, con un costo estimativo de las obras necesarias para dicho objeto de Eº 700.000. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 873.Santiago, 14 de noviembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12.179, de 25 de octubre del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Luis Guastavino Córdova, se consideren diversas medidas en beneficio de los trabajadores de la construcción que laboran en la ciudad de Punta Arenas. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 74.Santiago, 14 de noviembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12.112, de 30 de octubre del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Ho norable Diputado don Duberildo Jaque Araneda, se consulten los fondos necesarios a fin de ejecutar obras de mejoramiento y purificación del agua potable en la localidad de Santa Juana, provincia de Concepción. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el referido oficio ha sido enviado a la Dirección de Obras Sanitarias dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 878.Santiago, 14 de noviembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. Nº 10.966, de 1º de agosto de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Julio Montt M., la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de los servicios públicos de Río Negro, provincia de Osorno. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la obra solicitada se encuentra programada para 1968, y las propuestas respectivas se solicitarán en el segundo semestre del mismo año. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 879.Santiago, 14 de noviembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. Nº 11.041, de 8 de agosto de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Fernando Ochagavía V., la cons trucción de un puente en el camino de Manao a Hueldén, provincia de Chiloé. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que en el plan de obras de la Dirección correspondiente no se consulta la obra en referencia. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 871.Santiago, 14 de noviembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12.144, de 25 de octubre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Fernando Ochagavía V.., la construcción de diversas obras públicas en beneficio del Departamento de Castro, provincia de Chiloé. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S., que el citado oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección General de Obras Públicas para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 882.Santiago, 14 de noviembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. Nº 11.310, de 29 de agosto del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Fernando Rosselot J., se construya un camino que una a las localidades de Lumaco y de Los Sauces, provincia de Malleco. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la obra en referencia se encuentra en la etapa de anteproyecto y estudio de factibilidad. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 870.Santiago, 14 de noviembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12.165, de 25 de octubre del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, la construcción de un camino que una la localidad de Esquiña con la ciudad de Aritravés de la ruta a Codpa. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Vialidad dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 872.Santiago, 14 de noviembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12.150, de 25 de octubre del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Luis Valente R., se adopten las medidas tendientes a obtener una solución al problema cuyos antecedentes se consignan en el documento que en copia se acompaña, relacionado con diversas aspiraciones de la Central Única de Pobladores de Iquique. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dio oficio ha sido enviado a la Dirección de Obras Sanitarias dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración en lo pertinente. En cuanto al punto 2º del mencionado documento, pongo en conocimiento de V. S. que se envió copia al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por Providencia 3.410, de 8 de noviembre en curso, por corresponder a esa Secretaría de Estado pronunciarse al respecto. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 880.Santiago, 14 de noviembre de 1967. Me refiero a los oficios de V. S. Nºs. 12.077 y 12.085, de 24 y 25 de octubre de 1967, respectivamente, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, se dote de agua potable, luz eléctrica y alcantarillado a la localidad de La Tirana del Departamento de Iquique, como, asimismo, se destine la suma de Eº 20.000, para dar término a los trabajos de construcción del camino que une a los pueblos de Huara y de Mocha, en la provincia de Tarapacá. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. E. que los citados oficios fueron puesto en conocimiento de la Dirección General de Obras Públicas para su consideración. En lo que respecta a la instalación de luz eléctrica en el pueblo de La Tirana, copia de los antecedentes relacionados con la materia han sido enviados, por providencia Nº 3.458, de 10 de noviembre en curso, al Ministerio del Interior, por corresponderle. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 877.Santiago, 14 de noviembre de 1967. En atención al oficio de V. S. Nº 11.615, de 13 de septiembre del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Ricardo Valenzuela S., la construcción de nuevos edificios para la Prefectura de Carabineros de la provincia de O'Higgins y para la Comisaría de la ciudad de Rancagua, cúmpleme informar a V. S. que la Dirección de Arquitectura no cuenta, por ahora, con los fondos necesarios para iniciar de inmediato estas obras; sin embargo, ellas están consultadas en futuros planos del Servicio mencionado. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 39.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 875.Santiago, 14 de noviembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12151, de 25 de octubre ppdo., por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Osvaldo Vega Vera, se construya y habilite un muelle en la localidad de Curanipe, provincia de Maule. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Obras Portuarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot.", 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 881.Santiago, 14 de noviembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. Nº 11479, de 14 de septiembre del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los HH. Diputados señores Pedro Stark T., Manuel Rioseco V., Fernando Buzeta G. y Galvarino Melo P., la construcción de caminos transversales en la provincia de BíoBío, como, asimismo, la pavimentación del camino de Los Ángeles a Antuco, en el tramo comprendido entre esta última localidad y el sector "Las Canteras". Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que de acuerdo a las prioridades establecidas para la provincia sólo se ha dispuesto la construcción del camino Los Ángeles a Santa Fe para el próximo año. Dios guarde a V. S.(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1709.Santiago, 11 de noviembre de 1967. Me es grato dar respuesta al oficio Nº 11757, de 10 de octubre ppdo., mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de S. E. el Presidente de la República, petición formulada por el H. señor Diputado don Guido Castilla Hernández, en el sentido de obtener la construcción de la Planta Lechera de Linares. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a S. S. que con el objeto de dar una solución al problema en referencia, a través de gestiones realizadas con la participación de funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Servicio Agrícola y Ganadero y Corporación de Fomento de la Producción, se acordó dotar a la zona de Linares de camiones cisternas isotérmicos en reemplazo de una planta lechera tradicional. Se aprobó, asimismo, que el financiamiento para la adquisición de los equipos respectivos fuera realizado mediante créditos de CORFO, Organismo que, en lo sucesivo, se entendería directamente con la Cooperativa Agrícola Lechera de Linares. Lo expuesto fue comunicado al señor Gerente de la mencionada Cooperativa por oficio Nº 636, de 23 de marzo de 1967, del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Me permito comunicar a SS. que, con esta fecha, se ha requerido a la Corporación de Fomento de la Producción que active las gestiones tendientes a dotar a la referida Cooperativa de camiones cisternas isotérmicos, en atención a lo solicitado por oficios Nºs 12127 y 12129, de 27 de octubre ppdo., de esa H. Cámara. Dios guarde a SS. (Fdo.): Hugo Trivélli." 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 805.Santiago, 13 de noviembre de 1967. Tengo el agrado de dar respuesta al oficio de V. E., que se menciona en la suma, que se refiere a petición del H. Diputado don Arturo Carvajal Acuña, en orden a investigar despidos masivos de obreros que se habrían producido en la Empresa Constructora DESCO. Atendiendo a ello, la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, ha emitido su informe Nº 5098, de 30 de octubre del año en curso, el cual transcribo a V. E. para su conocimiento y el del H. Diputado recurrente : "El Inspector señor Máximo Alonso se constituyó en visita en la referida firma y, en entrevista con el señor Alejandro Gutiérrez, delegado de los obreros ante la empresa, pudo constatar que, efectivamente se ha despedido una gran cantidad de personal debido a un incendio que se propagó en la Obra y posteriormente, por el término de trabajo en ella, lo que se encuentra ajustado a derecho. Al personal afectado se le ha estado liquidando de acuerdo con los derechos que le concede la ley, can. celándosele sus salarios, desgaste de herramientas, asignación de movilización, un día por cada 17, además de los beneficios acordados en actas de avenimiento. El representante obrero reconoció que se ha cancelado todo a los obreros y que no se adeuda nada. Respecto a una futura re incorporación, la parte patronal se comprometió a reincorporarlos, si era necesario tener más personal en las obras." Es cuanto puedo informar a V.E. sobre el particular. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 806.Santiago, 13 de noviembre de 1967. En atención al oficio señalado en la referencia en el cual la señora Diputada, doña Gladys Marín Millie, solicitó se hiciera una investigación para establecer la efectividad de la denuncia de despido del obrero Manuel Castillo López de la Industria Ferrocret, tengo el agrado de informar a V. E. que, consultado al respecto el Inspector Provincial del Trabajo manifestó lo siguiente: "El 6 de septiembre pasado, la Empresa Ferrocret S. A. remitió una nota a esta Provincial acompañando copia de la carta enviada al Presidente del Sindicato Industrial señor Pablo Monardes C, en la cual rechazaba la investidura de Director del Sindicato del señor Manuel Castillo L,, por haber sido notificado de desahucio de acuerdo al Nº 10 del artículo 2 de la ley 16.455, el 7 de agosto del año en curso, y haber depositado, con esa misma fecha, copia del desahucio en esta oficina, pidiendo al mismo tiempo, que se declarara ilegal la elección. El 8 de septiembre último, el Sindicato da cuenta por escrito a esta Inspección que la industria había negado la entrada al señor Castillo y retirado su taijeta de control. Se dispuso que se constituyera en la Empresa el Inspector señor Sergio Medina, comisión que cumplió el 11 del mismo mes. Al exigir la reincorporación del dirigente, la Gerencia mantuvo su posición de no reconocer su fuero sindical por estimar que una persona notificada de desahucio, no puede ser elegida en cargos directivos dos días antes de cumplirse el mes de aviso que dispone la ley. Finalmente, el señor Juan Esteban Pumpin, Gerente Administrativo, aceptó que el señor Manuel Castillo se reintegrase a sus labores, dejando constancia que esto lo hacía sin perjuicio de la determinación que pudiera tomar el Gerente General señor Fabriciano Herreros, quien se encontraba fuera de Santiago en esos momentos. Con fecha 14 de septiembre del año en curso, el señor Manuel Castillo hace una nueva presentación denunciando que no se había cumplido el acuerdo suscrito. Para aclarar esta situación se citó a las partes a una reunión el 2 del presente, asistiendo también el Presidente del Sindicato. En esta ocasión el Gerente General señor Herreros manifestó que no reincorporaría al dirigente señor Castillo por haber sido desahuciado antes de ser candidato y si no fue separado de inmediato de su puesto fue por cumplir con la ley, además, que el obrero se negó a recibir el pago del mes ele desahucio por la causal Nº 10 del artículo 2 de la ley 16.455. Se notificó al señor Herreros que se le aplicarían las sanciones legales y al dirigente que debería concurrir al Juzgado a interponer su reclamo. Al día siguiente, 3 de octubre a las 16.15 horas, comparecen nuevamente a esta Inspección el Jefe de Personal de la Industria señor Mario Dueñas, el Presidente del Sindicato Industrial señor Pablo Monarde y el dirigente Manuel Castillo, quienes vienen a finiquitar el problema pendiente mediante el pago de la suma total de Eº 785.76, firmando las personas nombradas el finiquito correspondiente ante un funcionario de esta Repartición y un acta en la cual el señor Castillo declara que se retira voluntariamente de la Empresa sin tener cargos ni reclamos posteriores que formular." Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 44.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1299.Santiago, 10 de noviembre de 1967. Por oficio Nº 11778 de 19 de octubre último, V. E. se ha servido poner en conocimiento del Ministerio de Hacienda la petición formulada por el H. Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en el sen_ tido que considere la conveniencia de que se reajuste el monto de la asignación familiar que se paga a los empleados particulares en la provincia de Magallanes. Sobre el particular debo expresarle, que por nota Nº 1213, de 24 del mismo mes, esta Secretaría de Estado dio respuesta a V. E. a su oficio Nº 11777 que se refiere a la misma materia, manifestándole que la asignación familiar es un beneficio cuyo monto se reajusta cada año; y es igual para todos los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que acreditan cargas a lo largo del país. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 45.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 807.Santiago, 13 de noviembre de 1967. En relación al oficio del rubro, en el cual V. E. solicita, a petición del señor Diputado don Mario Palastro, se investiguen ciertas anormalidades ocurridas en la Industria Xilotécnica, en el sentido de que no se daría cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias sobre horario de trabajo nocturno, puedo informar a V. E. que se hizo presente un Inspector del Trabajo en la Industria mencionada., quien constató las siguientes infracciones: Falta de contratos de trabajo; no se entregan comprobantes de pago de salarios; no se acreditó el otorgamiento de feriados; registro de obreros y salarios y planillas, incompletos; no se hacen imposiciones al Servicio de Seguro Social por los salarios percibidos en horas extraordinarias. Respecto al trabajo nocturno, se estableció que la Empresa mantiene un turno de noche con jornada de trabajo de lunes a viernes, de 19.30 a 7.30 horas, jornada que se interrumpe por una hora de colación, de la cual media hora es de cargo de la Empresa. A este personal, 14 operarios en total, se le cancelan como extraordinarias las horas que exceden de los máximos legales. No se constataron infracciones a este respecto. Hago presente a V. E. que se impartieron instrucciones con el fin de corregir las deficiencias antedichas. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer. Arteaga." 46.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 810.Santiago, 13 de noviembre de 1967. Respondiendo el oficio de la suma, en el cual formula V. E. petición del señor Diputado don Luis Valente Rossi, relacionado con el no pago del 10% de las utilidades a los trabajadores de la Cía. Manganesos Atacama S. A., la Inspección Departamental del Trabajo de Huasco (Vallenar) ha informado por oficio Nº 1043, que: "hechas las averiguaciones del caso, se estableció que la mencionada Compañía paralizó los trabajos en esta zona, más o menos en el año 1950, es decir, mucho antes de la dictación de la ley Nº 15.575, y agrega que una Cía. del mismo nombre opera en Coquimbo." En previsión de un posible error del señor Diputado al indicar el domicilio de la Compañía, este Ministerio ha solicitado informe también a la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 47.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABADO Y PREVISION SOCIAL "Nº 808.Santiago, 13 de noviembre de 1967. En atención al oficio de V. E., citado al rubro, por el cual V.E. me da a conocer peticiones de los HH. Diputados señora Carmen Lazo y señor José Cademártori, relacionadas con el conflicto laboral que afectaba al personal del Banco de Londres y América del Sud Ltda., tengo el agrado de expresar a V. E. que el diferendo fue solucionado mediante acta de avenimiento suscrita ante el Interventor con fecha 31 de octubre ppdo. Dios guarde a V. E. (Fdo.) :William Thayer Arteaga." 48.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 809.Santiago, 13 de noviembre de 1967. Con los oficios del rubro. V. E. tuvo a bien solicitar informe acerca de les conflictos campesinos de las Provincias de Coquimbo, Talca y Curicó. Por oficio Nº 707, me permití informar a V. E. lo relacionado con los conflictos de la Provincia de Coquimbo, transcribiendo las consideraciones formuladas por la Inspección del Trabajo respectiva. En esta oportunidad, tengo el agrado de referirme a las materias sin contestar, expresándole que, como es de su conocimiento, los conflictos campesinos han sido sometidos al arbitraje del suscrito. Con fecha reciente, se ha emitido el fallo correspondiente a los diferendos campesinos de Curicó y, en fecha próxima, se expedirá el fallo sobre los conflictos campesinos de la Provincia de Talca, el que se. rá ampliamente difundido, como fue el anterior. Es cuanto tengo el agrado de expresar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 49.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA "Nº 2178.Santiago, 10 de noviembre de 1967. Por oficio Nº 12092, de 25 de octubre ppdo., V. E. solicita a este Ministerio, a nombre del H. Diputado señor Carlos Garcés Fernández, que al Servicio Nacional de Salud tome a su cargo la atención de las postas de primeros auxilios que funcionan en las poblaciones "Curicó" y "Sol de Septiembre", de la provincia de Curicó. Al respecto, me permito informar a V. E. que la creación de una policlínica para las poblaciones antes mencionadas han sido diferidas para dar prioridad a la construcción de un Consultorio Externo con la que se iniciará la del nuevo Hospital de Curicó. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 50.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 3692.Santiago, 8 de noviembre En respuesta a su oficio Nº 7958, de 25 de octubre de 1966, remitido a este Organismo Contralor a petición del H. Diputado señor Mario Palestro Rojas, cumple el Contralor General que suscribe con remitir a V. E., copia del informe evacuado por los Inspecortes de Servicios señores Mario Migone P., Jorge Aedo R. y Adrián Otárola S., con motivo de la visita extraordinaria realizada a la I. Municipalidad de Las Condes. Sobre el particular, el infrascrito hace presente a V. E., que ha resuelto dar su aprobación al referido informe. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Humeres M." 51.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 73770.Santiago, 8 de noviembre de 1967. En respuesta a su oficio Nº 12014, de 18 de octubre ppdo., remitido a este organismo Contralor a petición del H. Diputado don Luis Valente Rossi, cumple el Contralor General que suscribe con manifestar a V. E. que, con esta fecha, el referido oficio ha sido enviado a la Corporación de Fomento de la Producción, a fin de que, y como trámite previo a cualesquiera investigación que pueda realizar esta Contraloría Generar acerca de los hechos denunciados por el H. Diputado don Luis Valente R., la citada Corporación evacue un informe al tenor del oficio ya individualizado que, como medida para mejor resolver, este Organismo Contralor precisa. Tan pronto como se reúnan los antecedentes necesarios, éstos oportunamente serán puestos en conocimiento de V. E. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Humeres M." 52.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 74423. Santiago, 11 de noviembre de 1967. Materia: 1) Si para determinar el grado en que debe ser encasillado el personal de choferes que pasa a integrar Ja planta administrativa, deben considerarse las horas extraordinarias trabajadas y pagadas a dicho personal. 2) Si una vez efectuado ese encasillamiento, el personal referido tiene derecho a remuneraciones por concepto de horas extraordinarias. Consideraciones: El artículo 64 de la Ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, dispone en su inciso 1º "Las Municipalidades formarán una planta administrativa con el personal que desempeñe cargos de porteros, ascensoristas, choferes, mayordomos, etc. y, en general, con el que realice una labor en que predomine el esfuerzo físico". De acuerdo con el precepto transcrito, las Municipalidades se encuentran obligadas a crear una planta administrativa en la cual figuren los funcionarios municipales que desempeñen, entre otros cargos, los de choferes. Ahora bien, para realizar el encasillamiento en la planta administrativa, debe tenerse presente lo que dispone el inciso final del artículo 64, de acuerdo con el cual, "al formarse esta planta no podrá, por motivo alguno, producirse la vacancia del personal en actual servicio, ni disminuirse los derechos y beneficios de que actualmente disfruta". Interpretando la norma transcrita, esta Contraloría General ha expresado que "a los obreros que pasan a la planta administrativa se les debe asignar un grado cuyo sueldo sea igual al salario que el obrero ganaba, o, en caso de no coincidir ambas cantidades, el inmediatamente superior, pero en ningún caso el obrero puede ser perjudicado con su ingreso a la planta administrativa, el que no le debe significar una disminución de los derechos y beneficios de que disfrute." (Dictámenes 69.441, de 1961 y 43.339, de 1963). El trabajo en horas extraordinarias, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 106 de la ley 11.469 en relación con el artículo 28 del Código del Trabajo, sólo procede en casos especiales y calificados y las remuneraciones que por este concepto se devengan no revisten los caracteres de generalidad y permanencia que permiten considerarlas como un beneficio económico inherente al cargo o al grado que corresponda al funcionario. Por lo tanto, no es legalmente posible considerar estos emolumentos para los efectos de determinar el salario que el obrero percibía al momento de ingresar a la planta administrativa. En cuanto al segundo punto de la consulta si el personal de choferes que ha pasado a formar parte de la planta administrativa tiene derecho al pago de horas extraordinarias cabe expresar que de acuerdo con lo que prescribe el inciso 3º del artículo 64 de la ley 11.469, el personal de esa planta está afecto a las disposiciones del Estatuto de los Empleados Municipales. Pues bien, en conformidad con lo establecido en los arts. 27 y 28 de la ley 11.469, los empleados municipales tienen derecho a remuneración por trabajos extraordinarios ajenos a sus funciones propias, siempre que cumplen los requisitos establecidos en esos preceptos y en los artículos 17 y 18 del D.F.L. Nº 359, de 1931. Por consiguiente, los obreros municipales que pertenecen a la planta administrativa, entre ellos los choferes, no tienen derecho al pago de horas extraordinarias ajenas a sus funciones propias y siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos por los preceptos legales citados, ya que a este personal se le aplica el Estatuto de Empleados Municipales, por disponerlo así expresamente el artículo 64 de dicho cuerpo legal. Conclusiones: 1.No procede considerar las horas extraordinarias trabajadas y pagadas al personal de choferes que pasa integrar la planta administrativa, para determinar el salario que servirá de base para efectuar su encasillamiento en dicha planta. 2.Los obreros municipales que integran la planta administrativa a que se refiere el art. 64 de la ley 11.464, no tienen derecho al pago de horas extraordinarias trabajadas, sino que a remuneración por trabajos extraordinarios ajenos a sus funciones propias y siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos por los arts. 27 y 28 de la ley 11.469 y 17 y 19 del D.F.L. 359, de 1931. Transcríbase a la I. Municipalidad de Iquique. Dios guarde a US. (Fdo.) : Héctor Humeres M." 53.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 73838. Santiago, 8 de noviembre de 1967. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 1º de la Ley Nº 7727, acompaño a V. E. copia del decreto Nº 636, del Ministerio de Agricultura, de 24 de octubre de 1967, que ordena a la Tesorería General de la República poner a disposición de ese Ministerio la suma de ciento cincuenta mil escudos (Eº 150.000), paraque dicha Secretaría de Estado, a través de la Dirección Zonal de la IV Zona del Instituto de Desarrollo Agropecuario, vaya en ayuda de los pequeños propietarios, medieros, campesinos y Cooperativas de las comunas señaladas en el Nº 1 de este Decreto. Estos fondos se deducen de aquellos que autoriza la referida ley 7.727. El infrascrito ha tomado razón del decreto de la suma, por encontrarse comprendido dentro de los términos del Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Humeres M." 54.- INFORME DE LA COMISION DE ACUSACION CONSTITUCIONAL "Honorable Cámara: La Comisión Especial designada en virtud de lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento de la Corporación para conocer de la acusación constitucional interpuesta por diez señores diputados en contra de los Ministros de la Excma. Corte Suprema señores don Osvaldo Illanes, don Manuel Montero, don Ramiro Méndez, don Eduardo Varas, don Enrique Urrutia, don José María Eyzaguirre, don Víctor Ortiz, don Eduardo Ortiz, don Israel Bórquez, don Ricardo Martín, don Rafael Retamal, don Luis Maldonado y don Juan Pomés, por la causal de "notable abandono de sus deberes" a que se refiere el artículo 39, letra c) de la atribución primera, de la Constitución Política del Estado pasa a dar cuenta de su labor. Con fecha 7 de noviembre en curso, se dio cuenta en la Cámara de Diputados de la acusación que los señores diputados don Héctor Olivares, don Fracisco Sepúlveda, don Mario Palestro, don Galvarino Melo, doña Laura Allende, don Juan Acevedo, don Carlos Rosales, don Fernando Santiago Agurto, don Mario Dueñas y don Joel Marambio formularon por la causal de "notable abandono de sus deberes" en contra de los Ministros de la Corte Suprema más arriba nombrados, en conformidad al artículo 39, atribución primera, letra c) de la Constitución Política del Estado. En la misma fecha se procedió al sorteo de la Comisión a que se refiere la disposición constitucional ya citada y el artículo 178 del Reglamento de la Corporación, resultando designados a la suerte los diputados señores Aravena, don José Andrés, Carda, don Eduardo, señora Enríquez, doña Inés, Momberg, don Hardy y Torres, don Mario. La Comisión se constituyó al día siguiente, 8 de noviembre y eligió Presidenta a la señora Enríquez, doña Inés. La Comisión se reunión todos los días, excepto uno, el cual se convino por los señores diputados destinarlo al examen personal de los diversos antecedentes acumulados. Acordó diversas diligencias destinadas al esclarecimiento de los hechos controvertidos y la citación de aquellas personas que juzgó necesarias para formarse un concepto cabal, tanto de los aspectos jurídicos como de las circunstancias materiales relativas a los capítulos de acusación. Es así cómo acordó invitar al debate a los señores diputados acusadores y a los señores Ministros acusados. A los juristas especializados en Derecho Público señores Jorge Guzmán Dinator, Jorge Ovalle Quiroz, Enrique Silva Cimma, Alejandro Silva Bascuñán y Eduardo Novoa Monreal. Al Senador don Carlos Altamirano Orrego y al ex Senador don Luis Quinteros Tricot. A las señoras Hilda Fuentes y Pabla Toledo, residentes en la ciudad de Valdivia. Al señor Director General de Investigaciones don Emilio Oelckers, a la aboga da señora María Urrutia Peña, y al ex Juez de Letras de Valdivia, don Raúl Guzmán Llanos. Ilustraron el debate los profesores señores Guzmán, Silva Cimma y Novoa, quienes expusieron sus puntos de vista en los aspectos constitucionales de la acusación. Por razones ajenas a la voluntad de la Comisión y a la suya propia, no fue posible oír a los profesores Ovalle y Silva Bascuñán quienes accedieron, también, gentilmente a la invitación. Los señores Diputados acusadores no concurrieron e hicieron públicas sus razones que no es del caso reproducir aquí. Los señores Ministros acusados creyeron conveniente enviar a la Comisión su defensa escrita, lo que hicieron efectivo mediante la copia de la defensa que, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales pertinentes pusieron en manos del señor Presidente de la Cámara de Diputados. El Senador señor Altamirano se excusó de concurrir "no sólo en consideración al acuerdo adoptado por los Comités de los Partidos Comunista y Socialista, sino, muy especialmente, por la actitud asumida por los señores Ministros de la Corte Suprema, quienes se han negado a comparecer personalmente a esa Comisión, limitándose a contestar los cargos existentes en su contra por escrito y en un tono evidentemente menospreciativo para mis compañeros diputados acusadores", según comunicación suya que se recibió en Secretaría. Concurrieron también a la Comisión el señor Director General de Investigaciones, don Emilio Qalckers acompañado del señor Abogado Jefe de dicha repartición, don Rene Navarro, quienes proporcionaron diversos antecedentes relativos a los cargos contenidos en el capítulo II de la Tercera Parte del libelo; la abogada señora María Urrutia, quien se explayó acerca de ciertos aspectos contenidos en el mismo capítulo, y el ex Juez del Primer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Valdivia, don Raúl Guzmán Llanos, quien informó a la Comisión de los pormenores del Ca pítalo VI de la misma, en cuanto le afectaban personalmente. A solicitud de la Comisión, la Exema. Corte Suprema envió para su examen el expediente original relativo a la remoción del Juez señor Guzmán, y copias de las sentencias de primera y segunda instancia en las causas 16,650 y 18.631, sobre desafuero del señor Senador don Carlos Altamirano. Envió también, como complemento de su respuesta, copia de la resolución adoptada con fecha 30 de octubre del año en curso por el Consejo General del Colegio de Abogados, que se examina más adelante. Por su parte, el señor Director de Investigaciones envió, también, corno complemento a las informaciones que aportó personalmente, una minuta sobre ella para facilitar los estudios de la Comisión. El texto de la acusación está dividido en tres partes. La primera de ellas contiene la fundamentación política de la misma, la segunda expone la fundamentación jurídica de ella y, finalmente, en la tercera parte se contienen los casos concretos en los cuales, a juicio de los firmantes, "la Corte Suprema ha hecho más visible el notable abandono de sus deberes al decidir sobre causas que afectan a sectores inmensamente numerosos del país, poniendo de manifiesto en forma ostensible el carácter clasista que imprime a los fallos sometidos a su consideración". La primera parte del libelo esta constituida por fundamentos y consideraciones de orden doctrinal, filosófico y político relacionados directamente con la materia específica en examen. Sirven ellos de introducción y basamento del resto sin ser intrínsecamente capítulos destinados a formar la causa. Manifiestan los señores Diputados que "mientras subsista el actual régimen no sólo utilizaremos todos los resortes que él nos brinda para denunciar sus incongruencias, para desenmascarar sus mitos y mos trar sus injusticias y arbitrariedades, sino que exigiremos que las autoridades y los Poderes constituidos se mantengan dentro de la órbita de sus atribuciones y no se excedan del rol que se les ha encomendado". Agregan, más adelante, que "por un lado, los Poderes Públicos tratan de restringir las libertades populares y de recurrir a la violencia para defender a la minoría. Por el otro, la clase trabajadora exige cada día con mayor intransigencia el respeto y la ampliación de las libertades ya alcanzadas y resiste el uso de la violencia reaccionaria", aseverando, por otra parte, que la justicia actúa al servicio de la clase dominante. Aducen que la ley llamada "de Defensa de la Democracia" que juzgan inconstitucional y liberticida, "contó con la complicidad del Poder Judicial para utilizarla como arma de represión y persecución" contra los sectores populares y que el avance logrado con su derogación se encuentra en peligro por el fallo de la Corte Suprema en contra del Senador señor Altamirano, ya que él involucra el desconocimiento de principios incorporados al patrimonio de la humanidad y que todos ios pueblos defienden y tienen la obligación de cautelar. Aseveran que la Corte Suprema "se ha convertido en un lastre y en un escollo para el avance social, económico y político de nuestro pueblo, por su aplicación regresiva de la ley," en la forma y casos que examinan más adelante, buscando siempre su aplicación en el sentido más favorable al poderoso y en perjuicio del más débil. Después de mencionar diversos casos que constituyen, a su juicio, exponentes de dicha afirmación, concluyen que esta acusación "expresa el sentimiento de protesta y rebeldía de la mayoría de los habitantes de este país, víctimas de la denegación de justicia, de la lentitud de los procesos, del desconocimiento de sus derechos, de la falta de garantías procesales, todo ello avalado y respaldado por la Corte Suprema, con notable abandono de sus deberes". Sostienen que la Corte Suprema a sus citado e] "repudio y la desconfianza de la mayoría abrumadora de la ciudadanía", lo que estaría abonado, tanto por declaraciones formuladas por representantes de diversos sectores políticos, que citan, como el hecho de que los señores Ministros son propietarios de inmuebles urbanos, propiedades agrícolas u otras que restarían confianza a los arrendatarios, campesinos y personas modestas afectadas con sus fallos. Exponen que la Corte Suprema se ha convertido en censora de las opiniones políticas, desconociendo el derecho a la crítica política que tiene cualquier ciudadano y, con mayor razón, un parlamentario; y estimando que esta crítica constituye un ataque a la honra de los gobernantes cuando excede de los marcos que la misma Corte determina. Con respecto a la oportunidad en que se formula la acusación, recalcan que si la interponen "a raíz del desafuero del Senador Altamirano, es porque consideras que el fallo de la Corte Suprema representa un peligro, un atentado, una amenaza y una persecución a todo el pensamiento progresista". No ven, en resumen, antagonismo entre el hecho de aspirar a la suplantación del régimen, como única manera de extirpar sus vicios e injusticias y utilizar los mecanismos que él ofrece para sancionar a las autoridades que no cumplen sus deberes. Niegan la posibilidad de que el hecho de formular una acusación constitucional en contra de la Corte Suprema pueda interpretarse como un modo de socavar el prestigio del Poder Judicial, ya que igual imputación podría haberse hecho en contra de quienes interpusieron análogas acusaciones anteriores, los cuales hicieron enérgicas declaraciones con motivo de los debates a que ellas dieron lugar en cada ocasión. Niegan, asimismo, los propósitos de venganza como inspiradores de la acusación. Dicen: "ella aspira a convertirse en el auto cabeza de proceso a que deben ser sometidos de una vez por todas la Corte Suprema y al llamado Poder Judicial en general". Hacen ver para ello la diferencia que existirían entre esta y las otras acusaciones que la han precedido, motivadas en razones de política contingente, o espíritu revanchista. Reclaman la necesidad de establecer un régimen de responsabilidad para la Corte Suprema, ya que no les son aplicables las responsabilidades por "falta de observancia de las leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación ni a la torcida administración de justicia" perseguibles en conformidad a las normas del Código Orgánico de Tribunales. La parte segunda de la acusación mira a los fundamentos jurídicos de la acusación y, especialmente, al alcance jurídico del concepto del "notable abandono de sus deberes", que analizan tanto desde el punto de vista de la exégesis del texto de la Constitución, como de la jurisprudencia parlamentaría, opiniones de los juristas nacionales más distinguidos y, finalmente, casuística de su aplicación en la práctica. Distinguen los deberes de los Tribunales superiores en dos grandes grupos: deberes del orden administrativo y deberes de la esencia de la función judicial. Como deberes administrativos cuentan aquellos contenidos en el Párrafo séptimo del Código Orgánico de Tribunales, artículos 311 y siguientes, o sea, aquellos que constituyen las funciones materiales inherentes al car. go. Reputan, por el contrario, como deberes no sólo aquellos, sino los "que constituyen la razón de ser de la justicia, cual es impartir correcta administración de ella". Citan para ello, también, opiniones de distinguidos jurisconsultos, razones de sana lógica y el desenvolvimiento de la aplicación parlamentaria de la norma antes transcrita en los diversos casos en que ha cabido tal decisión. Analizan especialmente, en relación con lo anterior, los deberes de la esencia de la función judicial y, entre ellos, los de apli car rectamente las normas de derecho positivo en los asuntos sometidos a su conocimiento y el de ejercer la jurisdicción directiva, correccional y económica sobre todos los Tribunales de la Nación. El primero de ellos, contenido en los artículos 84 de la Constitución Política, 304' del Código Orgánico de Tribunales y Párrafo IV del Título V del Libro II del Código Penal, consiste en "la obligación del Magistrado de amplicar las normas en su recto sentido, haciendo para ello uso de las reglas interpretativas en forma racional", el deber de aplicar prontamente y sin consideración a la persona afectada por ellas. Citan como ejemplos de abandono notable de este deber el hecho de que la Corte Suprema desvirtúa la aplicación del recurso de queja y el recurso de amparo. Sobre el de queja, afirman que las Cortes, al acoger una queja, de ordinario no aplican medida disciplinaria alguna, no obstante que dan por establecido que hubo falta o abuso de parte del Tribunal recurrido. Dejan, en cambio, sin efecto la sentencia, creando con ello una tercera instancia que no está contemplada en la ley positiva, lo que especialmente sucede en el caso de los juicios del Trabajo. Esto constituiría "prevaricación", pues una sentencia firme sólo puede invalidarse por medio de un recurso de revisión. En lo que atañe al recurso de amparo, tanto las Cortes de Apelaciones como la Suprema, habrían establecido la práctica "ilegal, inconstitucional y arbitraria" de pronunciarse sobre el fondo del asunto al conocer de él, en circunstancias que se trata de un recurso especialísimo destinado solamente a preservar a los individuos de prisiones arbitrarias. Se infringirían, también por las Cortes y en especial por la Suprema, los artículos 72 y siguientes y 103 del Código de Procedimiento Penal, relativos a los acuerdos de los Tribunales colegiados, en la forma que detallan. Se habrían infringido, igualmente los deberes de ejercer la jurisdicción directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales, omitiendo castigar a un Secretario del Primer Juzgado de Letras de Arica, ejemplo citado aun cuando ocurrió "tiempo atrás", cuya culpabilidad habría sido acreditada palmariamente, y removiendo, en cambio a funcionarios "correctos y eficientes como el Juez don Raúl Guzmán, de Valdivia". Expresan, en seguida, que los nombramientos de miembros de los tribunales de justicia se efectuarían practicando el nepotismo, el favoritismo personal y otras influencias de orden filosófico o religioso. No se habría puesto freno a "la inveterada costumbre de los jueces del crimen, en el sentido de decretar prisiones preven. tivas por cinco días y, posteriormente, dejar en libertad al detenido por falta de méritos en su contra" hecho que en sí sería demostrativo de que se "ha procedido con inexcusable negligencia en el ejercicio de esta facultad" dado que los casos son numerosísimos y no aislados. No se cumplirían, finalmente, los deberes administrativos de dar cuenta al Presidente de la República en el mes de marzo de cada año de las dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes y de los vacíos que noten en ellas ni tampoco diversos deberes menores relativos a la asistencia, puntualidad y forma del ejercicio de la judicatura, como, tampoco, en especial el de ''abstenerse de dar oído a toda alegación que las partes, o terceras personas a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles fuera del Tribunal". La tercera parte del libelo acusatorio contiene los casos concretos en que se fundamenta la acusación y en los cuales según expresan los autores, "la Corte Suprema ha hecho más visible el notable abandono de sus deberes al decidir sobre causas que afectan a sectores inmensamente numerosos del país, poniendo de maní tiesto en forma más ostensible el carácter clasista que imprime a los fallos sometidos a su consideración". Esta tercera parte comprende ocho capítulos. El capítulo I "Prevaricación en los fallos sobre arrendamientos. Torcida aplicación de la ley" formula consideraciones diversas sobre la legislación de arrendamientos, su espíritu, y la interpretación que ha dado la jurisprudencia de la Corte Suprema a algunos de sus preceptos en los juicios de que ha conocido. Cita diverso? casos de sentencias publicadas en la Revista especializada en la materia en que,, a juicio de ios acusadores, se habría desconocido por el Tribunal Supremo la correcta interpretación de las disposiciones ya mencionadas y se habría burlado, en consecuencia, los derechos de aquellos a quienes el legislador quiso proteger en muy variadas formas. El capítulo II "Incumplimiento del deber de velar por la correcta sustanciación de los procesos criminales, castigando el empleo de la tortura y abusos cometidos en los inculpados", analiza algunos casos en que los organismos administrativos correspondientes habrían procedido a aplicar torturas u otros métodos violentos en contra de detenidos de condición modesta, actitud que por el contrario, no se adoptaría en caso de posición social más elevada. Se citan allí casos y nombres en la forma que más adelante se detallará. Se expresa que la Corte Suprema "en cumplimiento de los deberes que le señala el artículo 540 del Código Orgánico de Tribunales, debió investigar estos hechos y aplicar las sanciones que sus autores merecían" y no lo hizo. El capítulo III trata del "No cumplimiento de su deber en cuanto a vigilar y corregir la tramitación y aceleración de [os procesos criminales y la deficiencia del sistema carcelario". Se analiza en él la deficiencia del sistema carcelario en general, la escasez de estos establecimientos y las precarias con diciones materiales y sociales en que se encuentra la población penal, expresando que debió haber "estimado oportuno representar al Presidente de la República las penosas condiciones en que se desenvuelve nuestro sistema carcelario". El capítulo IV se refiere a "Vulneración de la letra y espíritu de la legislación social a través del mal uso de las facultades disciplinarias". Fundamentan este cargo en la reiterada aplicación de la ley Nº 5.158, de 13 de abril de 1933, que hizo extensiva la jurisdicción correccional, disciplinaria y económica de la Corte Suprema sobre la judicatura del Trabajo, en el sentido de anular, por medio del recurso de queja, fallos de los Tribunales de Alzada del Trabajo, lo que traería, además, y como consecuencia indirecta, la dilación innecesaria de dichos juicios. Al propio tiempo, nada habría hecho para instar al cumplimiento de los plazos perentorios que contempla el Código del Trabajo para la sustanciación de los juicios respectivos. Reproducen un análisis estadístico de fallos dictados en los años 1964 y 1965 que confirmarían los asertos indicados. Se examina en forma especial el fallo publicado en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, año 1964, segunda parte, sección tercera, página 50, de 23 de octubre de dicho año, en el cual se habría invadido atribuciones del Director del Servcio de Seguro Social en orden a liberar a una firma de multas por omisión de las imposiciones legales en dicho Servicio. El capítulo V considera el "Atropello a la Constitución Política del Estado, artículos 2º, 4º, 10 Nº 1, 44 Nº 1 y 45 y siguientes al otorgar validez a los llamados "contratosleyes". Se refiere especialmente a la jurisprudencia sentada por los Tribunales de Justicia en orden a otorgar validez constitucional a ciertas leyes aprobatorias de convenios o contratos suscritos entre el Estado y terceras personas, lo cual impediría su alteración o modificación por una sola de las partes. Se reproducen opiniones vertidas en el Parlamento y en la prensa por eminentes juristas en disparidad con dicha tesis aplicada en forma amplia y se concluye que es prueba palmaria de notable abandono de deberes tal interpretación, que vulneraría las disposiciones ya citadas de la Constitución Política, relativas a la formación de las leyes, a las cuales se habría dado una "torcida y mañosa interpretación". El Capítulo VI se titula "Abierto atropello al artículo 85 de la Constitución Política que establece el principio de la inamovilidad de los jueces". Se sostiene que la Corte Suprema infringió abiertamente la disposición citada al decretar la remoción del juez de letras de Valdivia, don Raúl Guzmán Llanos, "sin justificación de ninguna naturaleza, salvo el hecho de reconocer públicamente su ideología socialista". Se detallan en el libelo los pormenores del caso, en la forma que más adelante se verá, según fueron expuestos en el H. Senado por el Honorable Senador don Carlos Altamirano en sesión de 7 de julio de 1965. El Capítulo VII contiene las afirmaciones referentes al "Incumplimiento del deber de velar por la fe pública y amparar a las víctimas del delito de usura". Se manifiesta que "es de conocimiento general, especialmente en Santiago, que los notarios, ministros de fe por definición legal, funcionarios en quienes está depositada la fe pública, faltan a ella "por cuanto no practican personalmente los protes Los como están obligados por la ley, sino por medio de encargados, y estampan en la respectiva diligencia la circunstancia de haberlo hecho personalmente. Agrega el libelo que la Corte Suprema tiene perfecto conocimiento de esta irregularidad y nada hace para corregirla. Con respecto a las víctimas del delito de usura, ellas quedarían indefensas por el hecho de haberse sostenido por la jurisprudencia de la Corte Suprema, invariablemente, que el cheque es una orden de pago, un efecto de comercio que se basta a sí mismo, sin que le sea lícito al juez investigar su origen y las causas que indujeron a su giro, lo que ha traído por resultado el hecho de que no se puede aceptar defensa alguna de la víctima del delito de usura, girador del cheque, tendiente a demostrar que ésta presunta orden de pago no es otra cosa que un medio del que se vale el usurero ilícitamente para lograr la impunidad de su conducta delictual. El Capítulo último y VIII se refiere a "Flagrante violación de la libertad de opinión y restricción de la inviolabilidad* parlamentaria a través de una mal intencionada interpretación de la ley". Manifiestan los señores Diputados que si bien "pesa sobre la Corte Suprema al igual que sobre todos los demás Tribunales de la República el deber de interpretar la ley, esto es, de fijar su sentido y alcance. Este deber no puede ser entendido como una facultad omímoda que permita extender desmesuradamente el ámbito de aplicación de los preceptos". Agregan que "toda ley debe ser interpretada al servicio de los valores fundamentales de la persona humana, especialmente si ellos tienen rango constitucional". Se extienden, en seguida, en el examen de las sentencias recaídas en las causas de desafuero del H. Senador don Carlos Altamirano y las analizan desde puntos de vista tanto jurídicos y de filosofía política como de la legislación positiva, en cuanto a la interpretación del artículo 6º, letra d), de la Ley de Seguridad Interior del Estado y su ámbito de aplicación racional. Concluyen que la interpretación dada por la Exema. Corte a tal precepto "importa no sólo transformar esa figura en un delito de opinión, sino que, además, revela la pretensión inquisitorial de proscribir de nuestra esfera cultural e intelectual formas de pensamiento como lo es el marxismo". Terminan los señores Diputados expresando que "acusan a la Corte Suprema de: Convertirse en el bastión de toda la legislación regresiva. Esta institución caduca se ha preocupado fundamentalmente de perpetuar formas legales de sumisión hacia el orden establecido, hundiendo a Chile en un grave subdesarrollo jurídico, comparable sólo al profundo retraso económico que sufre el país. Violar groseramente las disposiciones constitucionales que garantizan la libertad de opinión, con el deliberado propósito de amordazar el pensamiento revolucionario de izquierda. Hacer uso malicioso de sus facultades, deformando el sentido y espíritu de la legislación del trabajo, agravando así el régimen de explotación en que viven miles de campesinos, obreros y empleados. Burlar descaradamente los derechos de modestos arrendatarios, interpretando torcidamente las normas legales que rigen esta materia, en favor de los que luchan con el drama habitacional. No guardar siquiera una preocupación mínima en la sustanciación de procesos criminales, permitiendo que se cometan toda clase de tropelías, desde el vejamen. la tortura, la flagelación personal, la detención indebida o por mucho mayor tiempo que el autorizado legalmente, hasta la reclusión por plazos superiores a los que en definitiva se condena al procesado. No cumplir con su deber de vigilar y corregir las gravísimas deficiencias que exhibe nuestro sistema carcelario, causando irreparable daño moral y físico, a una población penal de más de 15.000 reclusos. Permitir atropellos a la fe pública, tolerando que ciertos notarios den por practicadas diligencias imposibles de haberse efectuado personalmente. Y lo que es mucho más grave, amparar indirectamente el delito de usura al negarse a investigar el origen de cheques dados en garantía de este fraudulento negocio. Infringir el artículo 85 de la Constitución Política del Estado, al haber exonerado de su cargo al Juez de Letras de Val divia, Raúl Guzmán, convirtiendo en delito el profesar la ideología socialista. Atropellar impúdicamente claras disposiciones constitucionales y legales, otorgando validez jurídica a los llamados "contratos leyes" y consagrando de esta manera el más grave atentado contra el patrimonio y la soberanía nacional. Acusamos, por último a la Corte Suprema, por toda una serie de infracciones reiteradas a las normas de Derecho Positivo, ¡anteriormente enunciadas, con el ánimo de defender intereses de clases, representados no sólo por las concepciones ideológicas que sustentan los Ministros de ese Tribunal, sino también, por los intereses concretos que estos tienen, como propietarios de tierra, accionistas de Bancos y Sociedades Anónimas o a través de las vinculaciones personales y familiares con los sectores de la clase explotadora. Por tanto: En mérito de todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 39, atribución primera, letra c) de la Constitución Política del Estado, vienen en acusar constitucionalmente, a todos y cada uno de los integrantes de la Corte Suprema por haber incurrido reiteradamente en notable abandono de sus deberes, y en pedir a la Cámara que se sirva declarar haber lugar a esta acusación, formalizándola ante el Honorable Senado de la República. Los señores Ministros acusados contestaron todos ellos en un sólo escrito común, que se compone de dos partes: en laprimera, responden a la fundamentación jurídica de la acusación y a los cargos concretos formulados en ella; en la otra, se refieren a la fundamentación política de la misma. Cabe hacer presente que dos de ellos, los señores Varas y Ortiz Castro. don Víctor, estimaron "innecesario referirse a la fundamentación política de la acusación, tratada en la segunda parto de este informe". Comienzan expresando que ¡a presente acusación "tiene, como otras, carácter político", destinada a "desprestigiar a este Poder del Estado, de tan trascendental misión en una sociedad libre como es la nuestra". "Se acusa", dicen "en términos generales, a todos los Ministros que en la actualidad integran el Tribunal Supremo de Justicia; pero el reproche no va dirigido en contra de ninguno de sus miembros determinadamente, sino más bien, en contra del Tribunal mismo, y prueba de ello es que no han sido excluidos de varios capítulos Ministros que no intervinieron en los acuerdos, ya sea porque no formaban parte del tribunal en las fechas respectivas, o por haber estado ausentes con permiso; y otros, que no compartieron la opinión de la mayoría y dejaron testimonio expreso de sus votos contrarios. Más propiamente se pretende enjuiciar a un régimen jurídico y no a las personas que integran uno de sus órganos". Agregan, más adelante, que "no es posible desconocer como esta Corte lo ha hecho presente desde hace muchos años por los medios legales de que dispone que la administración de justicia en Chile adolece de vacíos y defectos que es necesario remediar; pero de ellos no es responsable ni el tribunal ni ninguno de sus miembros, porque los medios que serían necesarios para conseguirlo, exceden de sus atribuciones, y porque carecen de elementos adecuados para lograr un efectivo mejoramiento en el amplio campo que presenta la justicia en todos sus aspectos. Si las leyes son deficientes y no responden a las exigencias de la vida, siempre cambiante; si los proceso se dilatan por tales deficiencias más allá de los límites que permitiría una rápida administración de justicia y si el sistema carcelario es anticuado y atentatorio a la dignidad humana, son problemas cuya solución no compete al tribunal." Hacen presente los señores Ministros acusados que: "los cargos que se formulan contra esta Corte Suprema, se pueden dividir en tres grupos. Uno se refiere a la interpretación y aplicación que ha hecho esta Corte de algunas leyes. Otro, que alude a organismos que no dependen de este Poder Público. Y el tercero, que dice relación con las medidas disciplinarias que ha debido imponer este tribunal, y con otras materias de una especie similar." Destacan que la acusación "incluye a Ministros que no han tenido ninguna intervención en algunas resoluciones objeto de los cargos, o han dado votos discrepando de la mayoría." En el primer grupo a que se ha hecho referencia, se encuentran todas las "cuestiones relacionadas con los recursos de queja interpuestos contra los tribunales inferiores, los recursos de amparo acogidos, sin mandar los antecedentes al Ministerio Público, los juicios de arrendamientos, la prisión preventiva, los procesos criminales por homicidio, por violación e incendio contra Osorio, Cuadra y otros, y por usura; los desafueros del Senador Altamirano, en uno de los cuales se habría violado la libertad de pensamiento, y los contratos leyes. La resolución de tales asuntos corresponde a la facultad privativa que tienen los tribunales, en virtud de su potestad jurisdiccional, para decidirlos conforme a las normas legales, asuntos que resuelve según su leal saber y entender". "La Corte Suprema no hace ninguna discriminación de personas, sean humildes o poderosas, en ningún asunto que pasa por sus estrados. Sólo tiene como norma esencial en esta su incomprendida tarea, hacer justicia, como un reflejo del derecho, sin mirar a los que la invocan." Manifiestan, también, que "respecto de los contratosleyes aparece aún más extraña la acusación por este capítulo. Ninguno de los fallos dictados sobre la mate ria y son muchos se estudia en la acusación para demostrar su injusticia. Con relación al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Código Civil, cabe manifestar que esto no ha sucedido, porque en los discursos inaugurales de los Presidentes de esta Corte que se publican en el Diario Oficial se han dado a conocer las modificaciones que es menister introducir en los Códigos. En los últimos años se ha preferido este sistema, por ser más eficaz. En el discurso último, se habló de la necesidad de modificar y actualizar los Códigos de Procedimiento Civil y Penal y el Código Penal. Y además sobre los regímenes penitenciarios y carcelarios." Con respecto a la prisión preventiva, aseguran que "no se ha mantenido más del tiempo que consulta la ley. Y, si por cualquiera circunstancia ocurriera un hecho contrario, la persona agraviada puede recurrir de amparo. Todos los tribunales superiores han sido celosos en la protección de este derecho fundamental, que es la libertad. En lo que respecta al régimen carcelario, no es tampoco del resorte de este tribunal. Ello está entregado, por la ley, al Ministerio de Justicia; no depende del Poder Judicial." Expresan que "se hace a esta Corte el cargo de que no ha aplicado medidas disciplinarias, o no ha sido suficientemente severa en su imposición. El libelo se refiere a dos funcionarios de este Poder del Estado. Al Secretario de] Primer Juzgado de Arica, señor Arturo Bustos, de quien la Corte de Apelaciones de Iquique había pedido la remoción, por supuesta apropiación de fondos. Dicha Corte le aplicó además la medida disciplinaria de suspensión. Y este Tribunal conociendo del recurso de apelación que en contra de ella dedujo el afectado, revocó la resolución, en virtud de antecedentes que acompañara en su oportunidad, dejando sin efecto tal medida." Rechaza, también, los cargos relativos. a la remoción del Juez señor Raúl Guzmán Llanos, en la forma que se expresará más adelante, como asimismo, respecto de la tramitación de diversos procesos criminales. Explican, los señores Ministros la forma y modo en que se cumplen por parte de los Magistrados las funciones inherentes a sus cargos y los mandatos y prohibiciones a que están sujetos. Se extienden, en seguida, acerca del cargo formulado respecto del cumplimiento por los notarios del deber de efectuar personalmente los protestos de letras y detallan la acción realizada por la Corte para evitar o aminorar los inconvenientes de la. aplicación de la legislación pertinente. Terminan esta parte, diciendo : "Hemos dado término a este informe, en el cual se rebaten todos los pretendidos cargos que diez Diputados de la Honorable Cámara nos formulan por el hecho ironía de nuestro gran destino de dispensar justicia con independencia, valor, honradez y honestidad, elementos todos inherentes a esta delicada y responsable misión nuestra. Y al referirnos a tales cargos no se ha perturbado nuestra proverbial serenidad, a pesar de los términos inconvenientes y ofensivos que se nos dirigen, sin ningún respeto para con el Poder Judicial. Ya lo hemos hecho notar. La mayor parte de los cargos se refieren a la facultad de interpretar y aplicar la ley que, en forma definitiva, corresponde a esta Corte Suprema, principio universal de un orden jurídico estable y cierto. Otros según se ha comprobado no afectan a este Poder Público, sino que son materia de legislación o de administración del Ejecutivo. Y, finalmente, los que tienen relación con las medidas disciplinarias y los otros motivos señalados la Corte Suprema, en los casos que le ha correspondido conocer, ha actuado en la forma que le dicta la Constitución Política y el Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo con los antecedentes que se le han acompañado.". Dice el artículo 39, atribución primera, letra c), de la Constitución que es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados declarar si ha o no lugar a las acusaciones que diez, a lo menos, de sus miembros, formularen en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y del Contralor General de la República por notable abandono de sus deberes. Agrega, después, el mismo artículo, que, declarado que haya lugar a la acusación, en la forma y casos que él mismo determina, quedará el acusado suspendido de sus funciones. El artículo 42, por su parte, se refiere, también a! "acusado", declarando que por la aceptación de la acusación quedará suspendido de su cargo y añade que "el funcionario declarado culpable será juzgado con arreglo a las leyes por el Tribunal Ordinario competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito cometido cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares". Principalmente estas disposiciones, pero también todas las que regulan la institución jurídica en acción, no dejan lugar a dudas de que la responsabilidad que se persigue es de orden personal, individual respecto de cada Magistrado o funcionario acusado, no respecto de un Poder Público o entidad jurídica ni de un Tribunal Superior, como cuerpo, salvo, por supuesto, la posibilidad de acusar a la totalidad de los miembros de que él se compone. La acusación en informe expresa en su inicio que los diputados firmantes formulan acusación "en contra de los miembros de la Corte Suprema de Justicia" a quienes menciona por sus nombres, individualizándolos uno por uno. Asimismo, al final, expresa acusar constitucional mente "a todos y cada uno de ios integrantes de la Corte Suprema" lo que implica, nuevamente, su individualización. Dada la índole de colegiados de estos Tribunales, la responsabilidad respectiva debe especificarse respecto de todos y cada uno de los delitos que se imputan o, en la especie de los casos que constituyen el notable abandono de los deberes. Cabe recordar especialmente sobre el particular, las normas contenidas en los artículos 72 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, aplicables a los acuerdos de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema, en virtud de los cuales dichas decisiones se adoptan por mayoría de votos, dejándose constancia en las resoluciones respectivas "nominativamente qué miembros han concurrido con su voto a formar sentencia y qué miembros han sostenido opinión contraria", los cuales deben dejar testimonio de sus fundamentos en un libro especial que quedará a disposición del público, aparte de ser publicados en la Gazeta de los Tribunales a continuación de la sentencia a que se refieren. Se sostuvo en el debate que la acusación en informe, aún cuando en su encabezamiento y final menciona nominativamente a los Ministros acusados, "cuando se están mencionando los cargos que forman los 8 capítulos de esta acusación se está hablando ya, indiferenciadamente, de la Corte Suprema" como institución, en forma tal que implicaría una acusación de Poder a Poder, incompatible con nuestro orden constitucional. No se especifica en ninguno de estos capítulos qué Ministro resulta responsable de cada acto y en qué forma dicho acto constituye respecto de él abandono notable de sus deberes ni sucede en el hecho, por otra parte, que todos los cargos enumerados sean válidos en los términos ya dichos respecto de la totalidad de los Ministros acusados. La mayoría de la Comisión decidió "abocarse exclusivamente sobre los cargos concretos que se plantean en la acusación constitucional en discusión y que son los que están contenidos en los capítulos II, VI y VIII de la parte tercera del libelo declarándose desde ya que, a juicio de la Comisión, no ha lugar a la acusación respecto del resto de los cargos por no ser materias sobre las cuales pueda caber pronunciamiento de ¡a Cámara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política". Ello, en razón de que a la Comisión toca pronunciarse sobre aquellos puntos que significan cargos concretos, determinados tanto en cuanto a la época en que sucedieron como a los Ministros que intervinieron. Se estimó que en dichos capítulos, aun cuando no figuren los cargos especificados, dan lugar a investigar y a decidir sobre su especificación. Respecto de los restantes capítulos, el primero, corresponde al criterio jurídico sobre la legislación de arrendamientos y forma parte, en consecuencia, de las funciones privativas del Tribunal. El tercer capítulo corresponde a un enjuiciamiento al sistema y procedimientos carcelarios, ajeno también a la forma constitucional de una acusación. El capítulo cuarto se refiere a la jurisprudencia del recurso de queja en materia de juicios del trabajo, sin mencionar en calidad de cargos ni procesos determinados ni personas responsables. Tampoco constituiría un cargo procesable el capítulo quinto, referente a interpretación jurídica de los contratos leyes, ni el séptimo, que no precisa hechos, circunstancias ni responsabilidades específicas. La apreciación expuesta deja, naturalmente, a salvo la opinión que puedan sustentar los señores Diputados respecto de las interpretaciones y jurisprudencia sentadas por la Corte Suprema o tribunales de la instancia respecto de cada una de las materias que en el libelo se analizan, que puede ser discordante con las de la mayoría del Tribunal en todos o algunos de los casos. Es evidente, por otra parte, que la Comisión informante, que arranca su origen en el artículo 39 ele la Constitución y que debe, por mandato de ella evacuar este trámite en el perentorio término de seis días, pasados los cuales la Cámara procederá sin él, no puede ni constitucional ni materialmente, formular ella misma cargos que no han sido precisados ni imputados en el texto de la acusación, pues ello la transformaría de informante en acusadora, desvirtuando en forma absoluta su naturaleza intrínseca. La extensión e inteligencia del concepto de "notable abandono de sus deberes", en mérito ai cual se puede acusar a los Ministros ele los Tribunales Superiores y al Contralor General de la República, ha sido debatida por prácticamente la totalidad de los tratadistas de derecho constitucional de nuestro país y ha incidido directamente en el debate de por lo menos cinco acusaciones constitucionales planteadas hasta hoy. Según el profesor Silva Bascuñán, citado también en el libelo, incurre en "notable abandono de sus deberes" aquel Magistrado que "deja en grado excesivo las obligaciones provenientes del cargo". Debe, pues, fijarse una extensión al concepto de las obligaciones, a lo que implica abandonarlas y al punto en que este abandono llega a ser excesivo. En el año 1868 se planteó acusación por la causal indicada en contra de cuatro Ministros de la Corte Suprema, incluido su Presidente, la cual fue aprobada por la Cámara de Diputados para su prosecución ante el Senado. El criterio aceptado fue de que "todo acto que imponga responsabilidad personal a los Magistrados de los Tribunales Superiores implica necesariamente notable abandono de deberes". El Senado no declaró la culpabilidad y declaró en cambio que "los Magistrados cumplen estrictamente su deber cuando en las causas sometidas a su conocimiento y decisión aplican las leyes según su leal saber y entender, pues no compete al Senado juzgar acerca de la genuina aplicación de las leyes que hagan los Tribunales". Tales son las dos posiciones extremas. Cabe destacar, como lo hizo el profesor señor Guzmán Dinator en el curso del debate, que la atribución del Senado en aquel entonces "le permitía juzgar al Ministro ejerciendo un poder discrecional, ya sea para caracterizar el delito, ya sea para dictar la pena". Remanente éste, sin duda, de las facultades puramente judiciales de las que nació, en el primitivo Parlamento inglés, el que con posterioridad se ha llamado "juicio político". La atribución en orden a caracterizar el delito y dictar la pena desapareció de nuestro orden constitucional por reforma de 1874 y ha sido sustituida por la norma en vigor de que el Senado "resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito o abuso de poder que se le imputa" agregando, más adelante, que "el funcionario declarado culpable será juzgado con arreglo a las leyes por el Tribunal ordinario competente.". Podía en aquel entonces considerarse ilógico que "un Senado, que posiblemente no estuviera formado totalmente por letrados pudiera determinar por sí mismo la pena y el delito", situación que, como puede verse, no sucede en el día de hoy. La tesis que había aprobado el Senado en 1869 no tuvo aplicación en las decisiones tanto de la Cámara de Diputados, declarando haber lugar a la acusación, como del Senado, declarando culpable al Contralor General de la República por notable abandono de sus deberes en el año 1945. Más bien podría decirse, aun cuando no corresponda aquí realizar un análisis profundo de aquella situación, que ambas ramas del Poder Legislativo reconocieron como verdaderas en esa oportunidad la doctrina contraria. Una doctrina intermedia podría sintetizarse en las palabras del entonces Diputado señor Renán Fuentealba pronun ciadas en sesión de 30 de mayo de 1961, con ocasión de discutirse una acusación constitucional por la causal de "notable abandono de sus deberes" en contra de dos señores Ministros de la Corte Suprema en su calidad de miembros del Tribunal Calificador de Elecciones. Dijo el señor Diputado en parte de su discurso: "¿Es efectivo, señor Presidente, que en una cuestión de interpretación de la ley no puede intervenir jamás la Cámara de Diputados? Yo creo que no es tan absoluto el principio. Es verdad que, en general, un Tribunal es soberano para aplicar e interpretar la ley; pero, señor Presidente, basta con que me remita al Código Penal al delito de prevaricación para probarle a la Honorable Cámara que no puede un Tribunal interpretar la ley abusivamente.". Y más adelante: "O sea, que quien interpreta la ley torcidamente, o procede a sabiendas, maliciosamente, con negligencia o ignorancia inexcusables, falta al deber fundamental que todo juez tiene de observar en la aplicación de la ley una conducta moral intachable y comete, además, el delito de prevaricación. Y si nosotros podemos conocer de las acusaciones por notable abandono de los deberes de los magistrados, podemos conocer de acusaciones constitucionales por interpretaciones que reúnan estas características, interpretaciones jurídicas hechas, a sabiendas, maliciosamente, con ignorancia o negligencia inexcusables.". Los señores Ministros ahora acusados expresan en su defensa, por su parte que el "notable abandono de sus deberes" no tiene relación con la facultad de juzgar, que es función inherente a la judicatura, sino a situaciones de orden material económico, disciplinario o moral. Agregan que "en suma, no se puede asimilar la facultad de juzgar de los tribunales respecto de un asunto o contienda sometido a su conocimiento con los deberes que tienen los jueces, que son como se ha dicho de orden material disciplinario, económico, Se ha dicho que la Comisión decidió abocarse a los capítulos II, VI y VIII de la parte tercera del libelo por las razones y en la forma a que se hizo oportunamente referencia. El capítulo II se refiere al incumplimiento del deber de velar por la correcta sustanciación de los procesos criminales, castigando el empleo de la tortura y abusos cometidos con los inculpados. Aparte de las consideraciones de orden general que se formulan los Diputados acusadores, se mencionan allí específicamente diversos casos. "El que empujó al suicidio a la joven estudiante universitaria Magaly Honorato", "Alejandro Martínez, obrero de la construcción a quien se le aplicaron polos eléctricos en las sienes, a consecuencia de los cuales quedó con graves lesiones cerebrales", la señora Rebeca Astorga, quien habría sido arrestada "al margen de todas las disposiciones constitucionales", el señor Luis Fuentes, director del periódico "El Rebelde", quien habría sido brutalmente flagelado, y, finalmente, el caso de dos reos que habrían sido condenados a muerte últimamente "sin que se acreditara según su abogada defensora María Urrutia la culpabilidad de ellos." En relación con este último caso detallan las "repetidas irregularidades cometidas en la sustanciación del proceso", según el relato textual de la abogada defensora de los reos. Sobre estos puntos, expresan en sus partes pertinentes los señores Ministros acusados en su respuesta: "También se asevera que esta Corte no ha tomado ninguna medida respecto de algunos casos ventilados en los Juzgados del Crimen, en los que se ha torturado y flagelado a individuos detenidos por hechos delictuosos. Cada vez que ha tornado conocimiento de una denuncia o flagelación, sea por los procesos criminales mismos, o por otros medios auténticos, ha ordenado a los Jueces, por intermedio de la Corte de Apelaciones respectiva, instruir sumario a los funcionarios responsables. Igual medida adopta cuando en las visitas de Cárceles un detenido denuncia el hecho. El libelo también hace alusión al proceso seguido centra Magaly Honorato, por feriado del Ministro de la Corte de Apelaciones señor Cerrutti, quien lo instruía, le correspondió subrogarlo al Ministro de la misma Corte, don Armando Silva Ilenríquez. Se dice que el Ministro señor Silva habría interrogado en forma grosera y vejatoria a dicha procesada y permitió que el Jefe de la Policía Política la interrogara en su presencia, con lo que atropelló deliberadamente las disposiciones del Código Penal. Según nos lo ha informado verbalmente el Ministro señor Silva que, "en ningún momento recibió reclamos por malos tratamientos, y habiendo la reo Honorato quejas respecto del alojamiento que se le daba en la Casa Correccional, él se trasladó a dicho establecimiento para imponerse de la veracidad de esa reclamación y se adoptaron inmediatamente las medidas adecuadas para evitar toda molestia inútil a los reos. Igual medida se adoptó respecto del reo Carlos Ramos". Agregó que en las actuaciones del proceso nunca aceptó la ingerencia de personas extrañas y aquéllas se hicieron por él mismo, sin que en tales diligencias hubiera otros testigos que el actuario. "El personal de Investigaciones que ponía a disposición del sumariante a los detenidos, quedaban siempre o en los pasillos de la Sala o en alguna pieza contigua, cosa que se hacía por seguridades elementales. "Con respecto a la reo Rebeca Astorga Mena, su detención y auto de procesamien to fue materia de un recurso de amparo, que fue denegado por resolución de 18 de febrero de 1965 de la Corte de Apelaciones y confirmada por este Tribunal el 25 de febrero de ese año." Esta Corte Suprema no ha recibido tampoco, en este caso, ninguna denuncia sobre flagelaciones ni de la reo Honorato ni de algún otro procesado en la causa criminal de que se trata. Entre los cargos que se plantean en la acusación contenida en el capítulo II de la parte tercera, se encuentra, asimismo, el relativo al proceso por robo con homicidios y otros delitos perpetrados en la casa de las hermanas Vera Romero, de Avenida España Nº 267, proceso en el que actuó como Juez desde su iniciación hasta la sentencia el Ministro de este Tribunal don Juan Pomés; y que fue revisado por esta Corte en recursos de casación de fondo y forma y finalmente de revisión, sin advertir irregularidad alguna cometida en su substanciación. El cargo consiste en que los acusadores condenan y denuncian las repetidas irregularidades cometidas en la substanciación del proceso, fundándose para sostenerlo, sólo en las palabras de la abogado María Urrutia que se transcriben en el libelo." La Comisión oyó en estos respectos las informaciones proporcionadas por el señor Director General de Investigaciones, quien concurrió acompañado del abogado jefe de dicho Servicio. En el caso de Magaly Honorato, expresó dicho funcionario que fue detenida por orden competente del Ministro sumariante, emanada en proceso Nº 165, con fecha 8 de febrero de 1965 y puesta a su disposición a través de la Casa Correccional. Quedó en libertad el 19 de marzo y se suicidó, ingiriendo barbitúricos el 2 de abril del mismo año. Se adjuntó, para conocimiento de la Comisión, en copia fotostática, un documento que habría sido escrito de su puño y letra y por el cual deja constancia de que "no ha reclamo de mi parte en contra del personal de la Policía Política". Agregó el señor Director que es usual que al hacerse entrega de un reo o detenido de un establecimiento a otro se soliciten semejantes certificados para resguardo de la responsabilidad de los funcionarios policiales o de prisiones que actúan. Recalcó, por otra parte, que en el caso específico no se afirmó entonces que hubiera sido flagelada la detenida ni se formuló denuncia formal alguna. Alejandro Martínez fue detenido en virtud de orden emanada de tribunal competente y no hay antecedentes de que haya reclamado en contra Investigaciones por apremios ilegítimos, ni que hubiese quedado lisiado a consecuencia de ellos. Similar situación sería la de Rebeca Astorga, citada también en el libelo. Con respecto al caso de los reos condenados a la pena capital, expresa el señor Director que la señora Urrutia "tuvo a su cargo la defensa de los inculpados y sólo vino a presentar querella en contra de los funcionarios de Investigaciones cuatro años después de ocurridos los hechos, cuando ya existía sentencia condenatoria ejecutoriada en contra de sus defendidos". Como consideraciones de orden general, agregó el señor Director que el sistema de torturar a los reos no es practicado por los Servicios de Investigaciones, ni sería necesario hacerlo, ya que cuentan con personal especializado de psicólogos que pueden, sin atentar contra la integridad física de nadie, indagar con métodos modernos la veracidad de las declaraciones de los inculpados en las causas criminales. Sin embargo, cada vez que un detenido se queja de flagelaciones se instruye el proceso correspondiente, de modo que de haberlas, no habría posibilidad racional de que ellas quedasen impunes. Respecto de los reos condenados a muerte por el crimen denominado de "Avenida España", concurrió a declarar la abogado señora María Urrutia, quien, si bien se explayó en diversas consideraciones acerca de irregularidades que se habrían co metido en la sustanciación del proceso y, en términos más generales, de las que se cometerían con alguna frecuencia en los Servicios de Investigaciones, así como en la interpretación de diversos preceptos de los Códigos Penal, de Procedimiento Penal y otras normas de legislación positiva, no formuló cargos concretos en contra de ningún señor Ministro de la Corte Suprema en especial. Como se ha dicho anteriormente, la Comisión tuvo a la vista la resolución expedida con fecha 30 de octubre de 1967 por el Consejo General del Colegio de Abogados, quien resolvió investigar de oficio la actuación de la abogado señora María Urrutia Peña "con motivo de las profusas informaciones de prensa y de las entrevista radiales y de televisión concedidas por ella en relación con el proceso y fallo del llamado crimen de la Avenida España, que terminó con la condena a muerte de los reos Francisco Segundo Cuadra y Luis Alberto Osorio Troncoso". El Consejo General, después de revisar todas las actuaciones del proceso y las publicaciones ya aludidas y de confrontar las pruebas y declaraciones que en la misma resolución se detallan acordó sancionar a la mencionada abogado con la medida disciplinaria de censura, por no haberse reunido el quórum legal para la suspensión del ejercicio profesional. En los considerandos de la resolución referida se establece, entre otras cosas, que en sus declaraciones públicas, la abogado señora María Urrutia ha afirmado que "el único elemento de cargo que existió contra los condenados fue la confesión que prestaron ante el Servicio de Investigaciones, la que se habría obtenido mediante la coacción a que fueron sometidos", que "en el curso de la tramitación judicial se le negó la oportunidad de rendir las pruebas que habrían debido acreditar la inocencia de los condenados", y que "deduciría un recurso de revisión, el que propuso horas antes de la señalada para la ejecución y que fundó en una que rella deducida con esa misma fecha ante el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago". En el considerando 4º de la resolución en examen, el Consejo General declara que "las afirmaciones hechas por doña María Urrutia, y de las cuales se deja constancia en el considerando primero, no condicen con el mérito del proceso Nº 69.923, que se ha tenido a la vista" y reproduce o cita, después, cada una de las pruebas que fundamentan este último aserto. Agrega el considerando quinto que a partir de la fecha en que la abogado Urrutia asumió la defensa de los reos y que es semanas después de las confesiones y ratificaciones de éstos, "comienzan ellos a sostener su inocencia, invocando como único antecedente de su retractación el que la confesión prestada en Investigaciones se habría obtenido con violencia". Reitera el considerando sexto que el Tribunal dio lugar "a la práctica de las diligencias probatorias solicitadas por la señora Urrutia y que eran conducentes a los fines de la investigación". El considerando octavo de la resolución en examen declara enfáticamente que "analizadas en conjunto las pruebas del proceso, aparece que las confesiones reiteradas prestadas por los reos ante el Tribunal, guardan exacta correspondencia con el resto de las pruebas producidas en autos". Se pronuncia en el sentido de que "atendido a lo expuesto en el considerando cuarto, precedente, no se advierte cómo, de buena fe, ha podido doña María Urrutia, que tenía un cabal conocimiento del proceso dar publicidad a las afirmaciones a que se refiere el considerando primero, pues ellas estaban destituidas de toda veracidad". En orden al recurso de revisión, el considerando 10º advierte que el antecedente preciso en que él se funda es la querella antes referida y que "el estudio de la misma en relación con los hechos del proceso deja de manifiesto su total falta de verosimilitud". En el considerando 15°. deja constancia el Consejo General que los antecedentes y pruebas que analiza "llevan a este Consejo a formarse conciencia de que doña. María Urrutia Peña provocó una malsana publicidad en torno a este caso, lo que la llevó a afirmar hechos falsos e incluso a anunciar y proponer un recargo carente de todo fundamento corno lo fue el de revisión, con total menosprecio del daño que con esta actuación causó a aquellos que pretendía estar defendiendo pues no puede dejarse de advertir que tal recurso debió provocar en los condenados la esperanza defraudada de postergar la ejecución de la sentencia, con lo cual se les sometió a una tortura moral injustificada". Se señala, también, en el libelo acusatorio, el caso de tres jóvenes que habría quedado heridos a raíz de manipular unos cartuchos de dinamita, con fecha 1° de enero de 1964, acto por el cual se instruyó por los Tribunales competentes el correspondiente sumario. Se sostiene allí que "la justicia los incomunicó durante un largo período". El informe del Director General de investigaciones, sostiene por su parte, que "los lesionados fueron conducidos inmediatamente al Hospital Barros Luco, quedando prohibido por orden de los facultativos tomar ningún contacto con ellos. De este modo, el personal de Investigaciones no les tomó declaraciones ni los detuvo". El segundo de los capítulos de la acusación que la Comisión acordó considerar en los términos y por las razones ya expresados, es el capítulo VI sobre "Abierto atropello al artículo 85 de la Constitución Política que establece el principio de la inamovilidad de los jueces". Se sostiene allí que la Corte Suprema infrigió abiertamente el artículo 85 de la Constitución Política al decretar la remoción del juez de Letras de Valdivia, Raúl Guzmán Llanos, sin justificación de nin guna naturaleza, salvo el hecho de reconocer públicamente su ideología socialista. La Comisión analizó este cargo teniendo a su vista el expediente respectivo, y los cargos afirmados en la acusación y tuvo también oportunidad de oír al propio afectado, quien realizó una exposición en la cual ratificó las circunstancias alegadas por él en su escrito de defensa ante la Exema. Corte en la oportunidad correspondiente. A. este respecto, expresan los señores Ministros en su defensa lo siguiente: "Se refiere, también el libelo al juez del Primer Juzgado de Valdivia, señor Raúl Guzmán Llanos, quien fue removido por esta Corte en atención a su mal comportamiento. Se asevera por los acusadores que esta Corte habría hecho mal uso del artículo 85 de la Constitución Política, Este Tribunal en virtud de reiteradas denuncias verbales y escritas que les fueron formuladas en contra del referido juez, designó a uno de sus Ministros para que lo informara acerca de la conducta funcionaría del señor Guzmán. El Ministro aludido hizo una acuciosa investigación. Interrogó a diversas personas insospechables de la ciudad de Valdivia y casi todas ellas le manifestaron que, no obstante su preparación jurídica dicho funcionario estaba desprestigiado por su habitual y abierta intervención política, que no sólo había trascendido al público por las reiteradas manifestaciones de palabra, sino por sus actos, llegando a formarse en el ambiente público de la ciudad el convencimiento de que se desempeñó como un verdadero Asesor de una determinada corriente política, con motivo de las últimas elecciones presidenciales (Año 1964). Todo esto indujo al Ministro investigador a decir lo siguiente: "El hecho de que el juez señor Guzmán interviene abiertamente en política, sin restricciones, ante sus relaciones sociales y que aun en su propio juzgado recibe a miembros del Partido Socialista es públi co y notorio en Valdivia, lo que trae naturalmente desconfianza y desprestigio para una correcta Administración de Justicia, habiendo sin duda alguna, contravenido aquél los preceptos prohibitivos de los Nºs. 2 y 3 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales." Estos fueron los motivos que tuvo esta Corte, después de haber oído a la de Apelaciones de esa ciudad y al funcionario afectado, para dictar la resolución por la cual lo removió. Esta remoción se acordó contra el voto de dos Ministros que estuvieron por trasladar a don Raúl Guzmán a un Juzgado de otra localidad y aplicarle medidas disciplinarias y no intervinieron en el acuerdo algunos de los Ministros acusados que no formaban parte del Tribunal en esa época". Dice el artículo 85 de la Constitución Política del Estado en la parte pertinente: "En todo caso, la Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento; y previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, acordar su remoción, por las dos terceras partes de sus miembros". Sobre esta disposición dice Anabalón Sanderson: "La Constitución vigente, sin que pueda decirse que haya derogado la ley Nº 2.445, ha dejado a ésta prácticamente sin aplicación, puesto que consulta un procedimiento asaz rápido y sencillo con el mismo propósito de amover a los jueces por falta de buen comportamiento" (Página 43). La ley Nº 2.445 era a sazón la que regía el proceso de amovilidad. Para J. Guillermo Guerra, al cuarto acápite del artículo 85 "contiene la reforma de mayor entidad relativa al Poder Judicial y una de las más trascendentales de la nueva constitución, porque importa facilitar considerablemente la remoción" de los jueces. Y agrega después que este sistema "es muy sencillo y descansa todo en tero en la probidad que se supone ha de existir normalmente en la Corte Suprema. En conformidad a él podrán tomar la iniciativa para intentar la declaración de mal comportamiento de un juez: 1º del Presidente de la República; 2? cualquier habitante de la República que tenga interés en ello; 3º la Corte Suprema misma procediendo de oficio, a virtud del conocimiento público o funcional que tenga en los actos de los jueces. El procedimiento no es en manera alguna complicado: la Corte Suprema deberá requerir tan solo el informe del inculpado y el informe de la Corte de Apelaciones respectiva, y quedará en situación de resolver con esos solos antecedentes, a menos que estimare necesaria una mayor ilustración. En cuanto a la resolución misma, se consulta una máxima garantía para los jueces inculpados estableciendo que el acuerdo de remoción debe ser adoptado por los votos de las dos terceras partes de los miembros de la Corte Suprema". Silva Bascuñán expresa: "Dentro de su competencia la Corte (Suprema) está facultada para declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y removerlos con el quórum de los dos tercios de sus miembros. La Constitución la obliga a practicar dos trámites previos: requerir informes del inculpado y de la Corte de Apelaciones". El expediente relativo a la remoción del juez señor Guzmán Llanos está formado por 93 fojas y contiene diversas clases de antecedentes, declaraciones instrumentos e informes que la Comisión examinó con tanta detención cuanta era compatible con los propósitos de la investigación que le incumbía. Consta en él, reconocido por el propio afectado a fojas 61, que existe la iniciativa o solicitud de parte interesada. Consta también de fojas 59 a fojas 84 el informe del juez dubitado y consta, finalmente a fojas 85, el informe de la Corte de Apelaciones de Valdivia su superior jerárquico inmediato. A fojas 87 y 88 rola el acuer do de la Exema. Corte Suprema en orden a acordar su remoción con el quórum constitucional de dos tercios y en el cual se deja constancia del voto contrario a esta medida emitido por dos señores Ministros integrantes del Tribunal. Para la Comisión Informante tales materialidades constituyen en si el cumplimiento integral de lo dispuesto en el artículo 85 de la Constitución Política. Estima la Comisión que tales requisitos satisfacen el requerimiento jurídico de la Carta Fundamental y vedan al Poder Legislativo el inquirir acerca del juicio personal que se hubiere formado cada uno de los señores Ministros que integró esa mayoría de dos tercios la cual decidió dentro de sus facultades privativas la remoción del señor juez de que se trata, después de analizar para su fuero interno cada uno de ellos las piezas del proceso. El señor Raúl Guzmán Llanos declaró en la Comisión que juzgó inoficioso reclamar o pedir reposición de la resolución respectiva, por razones que explicó en el debate. El tercero y último capítulo que la Comisión estimó debía conocer es el VIII sobre "Flagrante violación de la libertad de opinión y restricción de la inviolabilidad parlamentaria a través de una mal intencionada interpretación de la ley". Se refiere él a la interpretación dada por la Exema. Corte Suprema al sentido y alcance de la figura delictiva que describe el artículo 6º letra d) de la ley de Seguridad Interior del Estado, en relación con el desafuero del Honorable Senador don Carlos Altamirano en las causas y Nºs. 16.631 y 16.650 seguidas en su contra. Dicen los acusadores: "Como el asunto concernía a la libertad de pensamiento y de opinión base del régimen democrático, el esfuerzo interpretativo debía ser espe cialmente cuidadoso, de modo de no lesionar dichos valores fundamentales". Examinan a continuación, desde puntos de vista filosóficopolítico las opiniones vertidas por el señor Senador nombrado, de palabra y por escrito en las oportunidades que expresan y que dieron lugar a los dos procesos individualizados. Relacionan también dichas consideraciones con nuestro sistema jurídico positivo para llegar a la conclusión de que la sentencia dictada por la Corte Suprema es un gravísimo atentado contra la tradición de libertad de pensamiento y opinión que constituye desde antiguo un derecho irrevocablemente incorporado al patrimonio cultural y político de los chilenos y que ella configura un fallo aberrante, antijurídico y antihistórico. Por su parte, los Ministros acusados expresan en su defensa que: "el Tribunal no viola la libertad de pensamiento cuando estudia la figura jurídica de un delito intelectual. La libertad de un individuo termina cuando empieza el derecho de otro. Y este otro es el Estado en la Ley de Seguridad, conforme a la letra d) de su artículo 6º. Si no fuera admisible esta tesis, todos los delitos de esa índole constituirían una violación de la libertad de pensamiento." La Comisión tuvo a la vista las sentencias de primera y de segunda instancia recaídas en los procedimientos sobre desafuero que implican, como sabe la Honorable Cámara, solamente un procedimiento previo destinado a habilitar al Tribunal de la causa para procesar a un parlamenario. Es así como ellas expresan, después de los considerandos y demás formalidades de rigor, que "ha lugar a la formación de causa en contra del Senador don Carlos Altamirano por el delito denunciado de fojas tres" y que "ha lugar a la formación de causa en contra del Senador don Carlos Altamirano como autor del delito previsto en la letra b) del artículo 6º de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado". Cabe considerar que en uno de los casos la Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto daba lugar a la formación de causa por un delito y la revoco en cuanto la negaba por otro,, y en el segundo caso revocó la sentencia de primera instancia que había negado lugar a la formación de dicha causa, dando lugar a ella. En el primer caso el acuerdo fue adoptado por la unanimidad de diez Ministros enumerados en el fallo y en el segundo caso con el voto conforme de once señores Ministros y el voto contrario del duodécimo, quien estuvo por confirmar el fallo absolutorio. Quedó en claro en el debate que los procesos a que se refieren los fallos anteriores se encuentran en tramitación en los tribunales de primera instancia respectivos, precisamente en razón de haberse dado por la Exema. Corte Suprema lugar al desafuero. La Comisión tuvo presente el artículo 80 de la Constitución Política del Estado, que dice que "ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos." Tuvo presente, también, que la Corte Suprema ejercía facultades inherentes a su función específica al pronunciarse sobre los procesos previos a que se ha hecho referencia sin que, a juicio de la mayoría de ella, concurrieran ninguno de los requisitos que para algunos tratadistas dan lugar, ni aun en los casos extremos, a estimar como "notable abandono de deberes" una particular interpretación de preceptos legales o constitucionales sustantivos. La mayoría de la Comisión resolvió, con vista a los antecedentes resumidos, rechazar los fundamentos de la Acusación individualizada anteriormente e informar a la Honorable Cámara en el sentido de que no ha lugar a la formación de causa en con tra de los señores Ministros de Ecxma. Corte Suprema enumerados en el encabezamiento por "notable abandono de sus deberes" en los términos y por las causales invocadas en ella. Sala de la Comisión, a 14 de noviembre de 1967. Acordado en sesión de fecha 13 del presente con asistencia de la señora Enríquez (Presidenta) y los señores Aravena, don José Andrés; Cerda, don Eduardo; Momberg y Torres. Se designó Diputada informante a la señora Enríquez (Presidenta). (Fdo.): Jorge LeaPlaza Sáenz, Secretario." 55.- MOCIÓN DEL SEÑOR TEJEDA "Honorable Cámara: En la Comuna de Quilleco del Departamento de La Laja, provincia de BíoBío, existe un villorrio llamado Villa Mercedes. Este poblado queda prácticamente dentro de la Hacienda Canteras. Desde hace años, tanto los vecinos de Villa Mercedes como los trabajadores de Canteras, han venido pidiendo que la Hacienda enajene los potreros llamados "El Oratorio" y "El Convento" y lotee esos terrenos, sea en sitios, sea en pequeñas quintas para venderlos con facilidades a imponentes del Servicio de Seguro Social de la zona, y particularmente a trabajadores de la Hacienda. La I. Municipalidad de Quilleco está empeñada en que esto sea una realidad, ya que Villa Mercedes es un progresista poblado que con el esfuerzo de sus habitantes ha levantado viviendas, y que cuenta con alumbrado público. La enajenación de estos suelos, no irroga perjuicio alguno a la Hacienda ya que en parte están abandonados y carecen de cierros. Además, se trata de terrenos de escaso valor agrícola. En mérito de estas consideraciones, presento el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Autorízase al Servicio de Seguro Social para enajenar los potreros "El Oratorio" y "El Convento" de la Hacienda Canteras, ubicada en el Departamento de La Laja. Artículo 2º.- Estos terrenos serán loteados para venderlos a imponentes o pensionados del Servicio que residan en la zona, entendiéndose por tal la Comuna de Quilleco y la Hacienda Canteras y sus alrededores. Artículo 3º.- El Servicio de Seguro Social determinará la forma de realizar el loteo y la dimensión de los sitios, pudiendo destinar parte del terreno a sitios de mayor extensión, en que el adquirente pueda disponer de algún espacio para quintas frutales, cultivos o industrias caseras. Artículo 4º.- El Servicio de Seguro Social deberá fijar el valor de los sitios o quintas y la forma de pago; pero no podrá exigir más de un diez por ciento al contado ni un plazo inferior a cinco años para el pago del saldo. Los saldos de precios podrán devengar un interés no superior al legal y en caso alguno serán reajustables. Artículo 5º.- El propietario deberá levantar su vivienda en el terreno que le haya correspondido, dentro del plazo de un año contado desde la entrega del sitio o quinta. Artículo 6º.- Nadie podrá adquirir más de un sitio o quinta en el loteo. Artículo 7º.- Deberá reservarse parte de los terrenos para las indispensables áreas verdes, campos deportivos, escuelas, retén de carabineros, casa de socorros, locales para centros de madres, Casa de Cultura y, en general, para servicios de conveniencia o de utilidad generales. Estos terrenos podrán entregarse a los servicios respectivos en forma gratuita. Artículo 8°.- Las enajenaciones las hará directamente el Servicio de Seguro Social, sin intermediarios y sin que sea necesaria la pública subasta, y estarán exentas del impuesto de transferencia. (Fdo.) : Luis Tejeda Oliva. 56.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES VALENZUELA, DON HECTOR; VALENZUELA, DON RENATO; Y CARDEMIL "Honorable Cámara: La ley Nº 16.274, sobre Previsión de los Contadores Jubilados con más de 40 años de ejercicio profesional y más de 60 años de edad, no ha surtido los efectos buscados por ella a causa de algunas deficiencias e imperfecciones de fondo que, en la práctica, han originado su inaplicabilidad en beneficio de las personas incluidas en ella. Dichos inconvenientes se refieren particularmente al integro o entero de las imposiciones necesarias para poder acogerse a sus beneficios, a las modalidades del tipo de préstamo establecido para completarlas, al vencimiento del plazo concedido por la ley Nº 16.274 para acogerse a ella, situaciones todas particularmente inequitativas, que han originado la conveniencia de complementar las normas establecidas, modificándolas en cuanto es posible para que produzcan los fines previsionales propuestos. Las solicitudes para acogerse a los beneficios de dicha ley se han visto retardadas en su despacho debido a las dificultades antes anotadas y ha ocurrido que algunos peticionarios han fallecido mientras se tramitaban sus solicitudes. En estas circunstancias parece justo reconocer a sus cónyuges el derecho a una pensión de montepío. Por las razones expresadas, venimos en proponer el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 16.274, por el siguiente: "Por los años que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en el artículo 3°, deberán integrar imposiciones equivalentes al 23% de la renta declarada, más un interés simple del 6% anual, presumiéndose que han gozado de rentas inferiores a la declarada según una escala descendente del 20% durante los primeros 10 años y del 4% los restantes, hasta por el término de 20 años anteriores". Artículo 2º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 16.274, por el siguiente: "Las cantidades adeudadas por imposiciones de acuerdo con lo que disponen los artículos 2º, 5º y 6º podrán pagarse mediante un préstamo que otorgará la Caja de Previsión de Empleados Particulares amortizable hasta en 120 mensualidades y con el interés simple del 6% anual. El Servicio de este préstamo no podrá en caso alguno, ser inferior al 15% de la pensión de jubilación. Artículo 3º.- Concédese un nuevo plazo de 120 días, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para acogerse a los derechos otorgados por la ley Nº 16.274, o para solicitar las rectificaciones que procedieren en virtud de las modificaciones introducidas a dicha ley por los dos artículos anteriores. Artículo 4º.- La cónyuge sobreviviente del contador que, cumplidos todos los requisitos exigidos por el artículo 3º de la ley Nº 16.274, falleciere mientras está en trámite su solicitud para acogerse a los beneficios de esa ley, tendrá derecho a montepío de acuerdo con las normas generales y siempre que, a su vez, cumpla con todas las disposiciones de la mencionada ley y sus modificaciones." (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama. Renato Valenzuela Labbé. Gustavo Cardemil A." 57.- MOCIÓN DEL SEÑOR PAPIC "Honorable Cámara: La Ilustre Municipalidad de Lanco, como casi todas las Municipalidades del país, están empeñadas en prestar atención preferente a los Servicios vitales de sus respectivas Comunas. Es así como la Ilustre Municipalidad de Lanco ha elaborado un Plan de Adelanto Local, cuyos trabajos no significan comodidades de tipo recreativo para sus habitantes sino elementalmente mejoramiento o habilitación de obras que imperiosamente necesitan terminación o reparaciones de daños causados por los sismos de 1960 listos trabajos se refieren especialmente a instalaciones de alumbrado público, servicios de agua potable y reconstrucción del Edificio Consistorial de Lanco. Como sus entradas ordinarias no le permiten impulsar, en un plazo relativamente breve, la ejecución de estas obras, debe recurrir a la obtención de préstamos para dar satisfacción a estas necesidades indispensables. Atendiendo a ellas, me permito presentar a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase a la Ilustre Municipalidad de Lanco, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otra Institución de Crédito o Bancaria, hasta por la suma de Eº 180.000 (ciento ochenta mil escudos) al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de 10 años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás Instituciones de Crédito o Bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyos efectos no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley, se invertirá en las siguientes obras: a) Instalación luz eléctrica "Población 22 de Mayo 1960" Eº 40.000 b) Aporte construcción Gimnasio Cubierto, en Lanco 40.000 c) Pavimentación calles Libertad y O'Higgins 40.000 d) Aporte Dirección de Pavimentación Urbana para construcción aceras y soleras en Malalhue y Melefquén 20.000 e) Aporte Dirección Obras Sanitarias para instalación de agua potable en Malalhue 30.000 f) Terminación reconstrucción Edificio Consistorial en Lanco 10.000 Artículo 4º.- Destínase para atender el servicio del o ¡os préstamos contratados, el rendimiento del impuesto del 1% comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los Bienes Raíces de la Comuna de Lanco. Artículo 5º.- Si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueron insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad podrá completar la cantidad necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las destinadas a sueldos y salarios. Si por el contrario, hubiere excedentes, éstos se destinarán, sin nueva autorización legal, a las obras de adelanto local que acordare realizar la Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º, bastando para ello el acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 6º.- En el caso de no contratarse los empréstitos, la Ilustre Municipalidad de Lanco, podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4º, para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º; podrá asimismo, destinar a la ejecución de las obras mencionadas el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo sé contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 7.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública; para cuyos efectos la Tesorería Comunal de Lanco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de Decreto Alcaldicio, si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 8º.- La Municipalidad de Lanco depositará en la Cuenta Fiscal de Depósitos "F26", Servicio de Empréstitos y Bonos, los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Artículo 9º.- La Municipalidad de Lanco deberá consultar en su Presupuesto anual en la partida Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios la inversión proyectada de acuerdo con el artículo 3º de la presente ley. (Fdo.): Luis Papic Ramos." 58.- MOCIÓN DEL SEÑOR PAPIC "Honorable Cámara: La I. Municipalidad de Paillaco tiene urgentes necesidades económicas para poder dar impulso a un plan de adelanto local, consistente en construcciones, aportes a entidades fiscales para mejorar servicios vitales de la comuna, como agua potable, alumbrado público y pavimentación, habilitación de centros deportivos y hermoseamiento de algunas calles. Corno es de conocimiento de la Honorable Cámara, ninguna Municipalidad está en condiciones de solventar con sus entradas ordinarias un gasto de esta naturaleza y, por consiguiente, debe recurrir a procedimientos extraordinarios para no quedar al margen del progreso. Por otra parte, la I. Municipalidad de Paillaco estaría en excelentes condiciones para cubrir holgadamente un préstamo extraordinario y sus intereses respectivos, de acuerdo con el proyecto de empréstito, si se le autoriza la vigencia por 10 años de los tributos que se le concedieron conforme al artículo 5º de la ley número 14.951, de 11 de octubre de 1962, y que rinden 2,5% sobre las contribuciones de bienes raíces de la comuna, gravamen que aceptan de buen grado los habitantes de ella, en beneficio de la solución de imperiosas necesidades. En mérito de lo expuesto, vengo en presentar a la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase a. la I. Municipalidad de Paillaco para contratar directamente con el Banco del Estado o cualesquiera otra institución de crédito o bancaria, uno o más empréstitos hasta por la suma de Eº 300.000 (trescientos mil escudos) a un interés no superior al corriente bancario, y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de 10 años. Articulo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior y en los términos señalados en él, sin que rija para este efecto y para los plazos de amortización de estos empréstitos las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 3º.- El o los empréstitos que puedan contratarse de acuerdo con el artículo 1º de esta ley, serán invertidos por la I. Municipalidad de Paillaco en la siguiente forma: a) Construcción de mercado en Paillaco Eº 60.000 b) Adquisición de luminarias para alumbrado 52.500 c) Aporte a Dirección de Pavimentación Urbana para construcción y colocación de soleras de concreto en Paillaco 50.090 d) Aporte a Dirección de Obras Sanitarias para instalación de agua potable en Pichi Ropulli 40.000 e) Aporte a Dirección de Pavimentación Urbana para construcción de soleras de concreto y colocación en Pichi Ropulli 15.000 f) Importación directa de chasis para camión 30.000 g) Habilitación del Estadio Municipal de Paillaco 30.000 h) Ampliación red eléctrica de Paillaco y Pichi Ropulli 17.500 i) Habilitación del Estadio Municipal de Pichi Ropulli 5.000 Artículo 4ºPara atender el servicio del o los préstamos contratados, de acuerdo al artículo 1º y sus intereses respectivos, prorrogase por 10 años la vigencia de los tributos establecidos en el artículo 5º de la ley Nº 14.951, de 11 de octubre de 1962, que se refiere a un impuesto adicional del 1,5% establecido por la ley Nº 11.789, de 4 de marzo de 1955, y la condición adicional del 1% sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Paillaco. Artículo 5º.- Si el financiamiento consultado en el artículo 4º de esta ley no fuere suficiente u oportuno, la I. Municipalidad de Paillaco podrá utilizar para este fin, de sus rentas ordinarias, las sumas que fueren necesarias para complementarlo. Artículo 6º.- Facúltase a la I. Municipalidad de Paillaco para invertir en cualesquiera de las partidas consultadas en el artículo 3º el excedente que pudiera producirse en la inversión de alguna de ellas, en la misma forma que para modificar los porcentajes para dar término a otra, bastando para ello el acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 7º.- El pago de las amortizaciones e intereses ordinarios y extraordinarios de la deuda, se efectuará por medio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Paillaco pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios, y el servicio se hará por ésta de acuerdo a las normas establecidas. Artículo 8º.- La Municipalidad de Paillaco depositará en la cuenta fiscal F26 "Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley en su artículo 4º y los que consulta el artículo 5º, en caso de no ser suficientes los primeros. Artículo 9º.- La I. Municipalidad de Paillaco deberá consultar en su presupuesto, en la partida Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos que autoriza esta ley, y en la Partida Egresos Extraordinarios, la inversión de estos fondos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º. (Fdo.) : Luis Papic Ramos." 59.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES CARAY Y MOSQUERA "Honorable Cámara: La necesidad de descentralizar el ejercicio de las funciones administrativas, por una parte, y la conveniencia, por otra, de que los funcionarios de la más alta jerarquía dediquen mayor tiempo y actividad a sus labores directivas, planificadoras y de supervigilancia, han hecho indispensable y conveniente que éstos deleguen parcialmente sus atribuciones en funcionarios que desarrollan sus actividades en provincia o que, teniendo menor jerarquía, tienen, también, competencia y capacidad para ejercer las funciones que se les deleguen. De acuerdo con las normas generales aplicables en esta materia, la delegación de facultades significa que las responsabilidades derivadas del ejercicio de las facultades delegadas recaen exclusivamente en el delegado, quedando el funcionario delegante relevado de seguir actuando dentro del ámbito de las funciones que hubiere delegado, sin perjuicio de su facultad de revocar la delegación, recuperando las atribuciones delegadas. En consecuencia, si el delegado realiza actuaciones irregulares que produzcan daño o importen la comisión de un delito, las responsabilidades civiles, administrativas y penales derivadas de ellas, recaen, exclusivamente, en el delegado, a menos que el delegante, por su parte, también hubiere incurrido en dolo o culpa en el ejercicio de sus deberes o facultades de supervigilancia del personal sometido a su potestad. En otros términos, el delegante responde por sus propios actos irregulares y no por los del delegado. Los principios expuestos fueron recogidos por el legislador de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en cuyo penúltimo inciso estableció: "La delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante, sin perjuicio de la que le corresponda al delegado". Cabe observar, sin embargo, que la redacción de dicho inciso no fue lo suficientemente clara, pues, pretendiendo enfatizar la obligación del delegante de controlar el ejercicio de las atribuciones delegadas, al expresar que "la delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante", dio margen a sostener que los principios generales de la delegación anteriormente expuestos fueron alterados para la Dirección General de Obras Públicas y servicios dependientes y para la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, lo que evidentemente no era el propósito del legislador. La ley Nº 16.582, que en su artículo 19 amplió el ámbito de la facultad de delegar establecida en el artículo 42 de la ley Nº 15.840, haciéndola extensiva a las atribuciones que otras leyes confieren a los funcionarios directivos que éste menciona, lamentablemente, no aclaró la imprecisa redacción aludida. Debe hacerse presente, además, que dicha imprecisión del texto del inciso penúltimo del artículo 42 de la ley 15.840, ha impedido, en el hecho, el ejercicio en mayor escala de la facultad de delegar, pues los funcionarios directivos mencionados tienen el justificado temor de ver comprometida su responsabilidad civil por hechos irregulares del delegado. En cuanto a su responsabilidad administrativa y penal, no está demás recordar que ella no resultaría comprometida por actos irregulares del delegado, porque tal responsabilidad, por su propia naturaleza, afecta, exclusivamente, a este último. Las consideraciones precedentes y la necesidad de esclarecer, debidamente, que las responsabilidades civiles derivadas del ejercicio de las facultades delegadas recaen, exclusivamente, en el delegado que incurrió en actuaciones irregulares, hace aconsejable dar una interpretación auténtica o legal del inciso penúltimo del artículo 42 de la ley Nº 15.840, que libere de esas responsabilidades al delegante, inclusive respecto de las delegaciones efectuadas con anterioridad a la aprobación del artículo aclaratorio que se propone. Con dicho objeto venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Interpretase el artículo 42 de la ley Nº 15.840, modificado por el artículo 19 de la ley Nº 16.582, en el sentido de que la responsabilidad del delegante, a que se refiere su inciso penúltimo, es la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegación, sin perjuicio de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado. Declárase, asimismo, que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, recaerá exclusivamente en el delegado, y que dichas facultades serán ejercidas con la misma responsabilidad por el personal a contrata. (Fdo.) : Mario Mosquera. Félix Garay." 60.- OFICIO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA "PRIMERA PARTE Fundamentación jurídica de la acusación Respuesta de la Corte Suprema I La acusación formulada por diez Diputados en contra de esta Corte Suprema de Justicia tiene, como otras, un carácter claramente político. Ha sido utilizado el artículo 39, letra c) de la Constitución Política para una cuestión de esa índole desde el siglo pasado, cuando se interpuso acusación contra don Manuel Montt, en el año 1869, a la sazón Presidente de este Tribunal, después de haberlo sido de la República. La pasión política aún perdura, a pesar de la recta interpretación que tantas veces se ha dado a ese precepto constitucional ; cosa extraña en este país, que se ha distinguido, por sobre muchos en Amé rica Latina, por su estructura jurídica, en la que ha prevalecido el respeto por sus instituciones fundamentales. Entre ellas, cabe destacar al Poder Judicial que, desde los primeros años de la independencia, se ha granjeado el respeto de la opinión pública por su independencia y honestidad. No ha habido ningún motivo en el transcurso de más de ciento cincuenta años, suficientemente poderoso para cambiar esa tradición, que se conserva en el país como en un santuario. A pesar de que los jueces chilenos no han tenido las remuneraciones compatibles con su dignidad y su misión, han mantenido una posición heroica en el desempeño de sus delicadas funciones, que es un ejemplo no sólo en América sino en el mundo. Por eso este Poder Público tiene ganada en el extranjero la fama de que a través de sus grandes virtudes ha consolidado en este país el estado de Derecho, en el cual necesariamente se debe basar una democracia representativa. La acusación no tiene otro fin, desde su comienzo, que desprestigiar a este Poder del Estado de tan trascendental misión en una sociedad libre como es la nuestra; y sus acusadores no se detienen a meditar que con su actitud notoriamente reprochable, por lo falaz de sus cargos, están infligiendo un rudo golpe a su propia patria, en el sentido jurídico, político y social. Se acusa, en términos generales, a todos los Ministros que en la actualidad integran el Tribunal Supremo de Justicia; pero el reproche no va dirigido en contra de ninguno de sus miembros determinadamente, sino más bien, en contra del tribunal mismo, y prueba de ello es que no han sido excluidos de varios capítulos Ministros que no intervinieron en los acuerdos, ya sea porque no formaban parte del tribunal en las fechas respectivas, o por haber estado ausentes con permiso; y otros, que no compartieron la opinión de la mayoría y dejaron testimonio expreso de sus votos contrarios. Más propiamente se pretende enjuiciar a un régimen jurídico y no a las personas que integran uno de sus órganos. Ni la letra ni el espíritu de la disposición, permite hacer uso de este grave recurso en la forma expuesta. El respeto que recíprocamente se deben los representantes de los Poderes del Estado y la seriedad de que deben estar cubiertos sus actos, obliga a hacer uso de este medio, cuya trascendencia es innecesario destacar, en forma que no quede duda acerca de la persona del magistrado que hace notable abandono de sus deberes, que descuida sus obligaciones, y de los hechos concretos que constituirían tan reprochable omisión. II El precepto constitucional citado, al que se intenta dar una interpretación totalmente errada, no es una disposición que entrañe una cuestión de orden netamente jurídico, como la que le corresponde decidir a la Corte Suprema al dictar sus sentencias. El "notable abandono de sus deberes" tiene otro muy distinto significado. Ellos no tienen relación con la facultad de juzgar, que es función inherente a la judicatura, sino a situaciones de orden material, económico, disciplinario o moral. Don Antonio Varas, Ministro y amigo de don Manuel Montt, que era Senador en aquel tiempo, expuso que "deberes" eran "actos propios de los jueces que, en atención a la naturaleza de ellos, no podían ser sometidos a enjuiciamiento, porque se guían por la razón individual o criterio". Don Eleodoro Yáñez sostuvo en la comisión redactora de la Constitución Política del año 1925, sobre este punto que ". . .corno si se tratara de un juez que tenga pervertida su autoridad moral (deber) por causas independientes del ejercicio del cargo". Por lo demás, en el párrafo 7º del título X del Código Orgánico de Tribunales, están indicados algunos de los deberes a que se hallan sometidos los jueces, como los de residencia, asistencia, duración de las horas que han de permanecer en su despacho, etc.... En suma, no se puede asimilar la facultad de juzgar de los tribunales respecto de un asunto o contienda sometido a su conocimiento con los deberes que tienen los jueces, que son, como se ha dicho, de orden material, disciplinario, económico, etc.... III El Senado, en el caso de don Manuel Montt, rechazó la acusación el 10 de mayo de 1869 y estableció la siguiente doctrina: "Considerando, además, que no compete al Senado juzgar acerca de la verdadera y genuina aplicación de la ley". Sin duda, ésta es la verdadera doctrina; la que se halla conforme con el principio constitucional contenido en el artículo 80 que los miembros acusadores de la Cámara de Diputados pretenden olvidar con manifiesta malicia. Ese precepto es categórico. Dice: "La facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la. República, ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos". Esta disposición establece, con toda claridad, la independencia del Poder Judicial para ejercer su facultad jurisdiccional, sin interferencia de ningún otro Poder del Estado. Es, además, una consecuencia del principio establecido en el artículo 4º de la Carta Fundamental, de que "ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo". Y, por último, el artículo 1º del Código Orgánico de Tribunales conceptúa que: "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley". Estos principios esenciales de derecho público consagran precisamente la fórmula clásica de los tres Poderes del Estado, independientes entre sí y respetuosos de las atribuciones de los otros, de tan larga existencia y que aún no ha sido superada. Ella produce un verdadero equilibrio, constituyendo el primero de los cimientos en que descansa un Estado de Derecho, para que una nación pueda desenvolverse en una verdadera ordenación jurídica dentro de la libertad. La acusación, sin embargo, trata de inmiscuirse, a través de una errónea interpretación del artículo 39, letra c), ya citado, en dos causas en las que se concedió el desafuero a un Senador, aplicando esta Corte, en una, la Ley de Seguridad del Estado, y en la otra, el Código de Justicia Militar, en las cuales sólo ha resuelto llamar a juicio a dicho Senador. Y no ha trepidado, siguiendo su actitud política, en referirse a una cantidad de asuntos que no tienen ninguna relación con aquellas causas, con el propósito, sin duda, de producir una falsa impresión en la opinión pública. Se atenta así contra la independencia de este Poder Público, que, en el ejercicio de sus funciones, debe interpretar y aplicar la ley que crea el Poder Legislativo. IV En nuestra ordenación jurídica, que no difiere mucho de los demás países civilizados del orbe, existen etapas procesales antes de llegar a la sentencia definitiva y ejecutoriada, en las que las partes tienen la oportunidad de discutir sus respectivos derechos, allegando las pruebas que sean pertinentes, cuando se trata de causas civiles; o si el proceso es criminal, ha de hacerse la investigación por el juez correspondiente. Esto es demasiado sabido para entrar en detalles. Pero esta controversia, sea civil o panal, debe tener su término. No puede quedar inconclusa. De ahí que hay un Tribunal que resuelve de un modo definitivo el asunto sometido a discusión: la Corte Suprema. Por eso que nuestro Código Orgánico de Tribunales previo, con mucha sabiduría, en el inciso final del artículo 324, que "no es aplicable a los miembros de la Corte Suprema lo relativo a la falta de observancia de las leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación ni a la torcida administración de la justicia". Este precepto es perfectamente lógico y natural, si se considera que este Tribunal está llamado a realizar la justicia y a fijar la doctrina jurídica y, por ende, la jurisprudencia dentro de sus facultades derivadas del ejercicio por las partes de algunos recursos. Si éste no fuera el sistema jurídico establecido en nuestro país, como en todas las naciones encauzadas en las reglas de derecho, las resoluciones que esta Corte dictara quedarían a merced de una. acusación constitucional deducida por diez miembros de la Cámara de Diputados, por una causal notoriamente improcedente. Sería aceptar la preeminencia de un Poder Público sobre otro respecto de atribuciones que le son propias; lo que rompería el régimen de la independencia de los Poderes y el equilibrio que ha de existir entre ellos. No es posible desconocer como esta Corte lo ha hecho presente desde hace muchos años por los medios legales de que dispone que la administración de justicia en Chile adolece de vacíos y defectos que es necesario remediar; pero de ellos no es responsable ni el tribunal ni ninguno de sus miembros, porque los medios que serían necesarios para conseguirlo, exceden de sus atribuciones, y porque carecen de elementos adecuados para lograr un efectivo mejoramiento en el amplio campo que presenta la justicia en todos sus aspectos. Si las leyes son deficientes y no responden a las exigencias de la vida, siempre cambiante; si los procesos se dilatan por tales deficiencias más allá de los límites que permitiría una rápida administración de justicia y si el sistema carcelario es anticuado y atentatorio a la dignidad humana, son problemas cuya solución no compete al tribunal. En general, y especialmente en lo que se refiere a la primera instancia en las ciudades de mayor población Santiago, en particular faltan tribunales en número suficiente para atender las necesidades de sus habitantes; y si a lo anterior se agrega que un apreciable número de cargos judiciales permanecen acéfalos por falta de interés de los abogados por ingresar a la magistratura, no es posible pretender mayor rapidez en la tramitación y fallo de los procesos, aunque la realidad dista mucho de los términos dramáticos en que la acusación trata esta materia. V Los cargos que se formulan contra esta Corte Suprema, se pueden dividir en tres grupos. Uno se refiere a la interpretación y aplicación que ha hecho esta Corte de algunas leyes. Otro, que alude a organis mos que no dependen de este Poder Público. Y el tercero, que dice relación con las medidas disciplinarias que ha debido imponer este Tribunal, y con otras materias de una especie similar. Para hacer su defensa, esta Corte habrá de prescindir de las intemperancias y exabruptos del libelo acusador. Nuestra apacible e imparcial actitud para juzgar, de la que hemos hecho un apostolado, no nos permite ocuparnos de improperios que no nos alcanzan. ¡Sería demasiado exigir a los acusadores el respeto por este Poder Público! Es tan confusa e infundada la acusación, que en su finalidad puramente política, incluye a. Ministros que no han tenido ninguna intervención en algunas resoluciones objeto de los cargos, o han dado votos discrepando de la mayoría. En el primer grupo se encuentran todas las cuestiones relacionadas con los recursos de queja interpuestos contra los tribunales inferiores, los recursos de amparos acogidos, sin mandar los antecedentes al Ministerio Público; los juicios de arrendamientos; la prisión preventiva; los procesos criminales por homicidio, por violación e incendio contra Osorio, Cuadra y otros, y por usura; los desafueros del Senador Altamirano, en uno de los cuales se habría violado la libertad de pensamiento; y los contratoleyes. La resolución de tales asuntos corresponde a la facultad privativa que tienen los tribunales, en virtud de su potestad jurisdiccional, para decidirlos conforme a las normas legales, asuntos que resuelven su leal saber y entender. Y la Corte Suprema, en forma definitiva., mediante los recursos establecidos en la ley. El recurso de queja tiene por objeto esencial poner pronto remedio al mal que lo motiva; o sea, la Corte Suprema puede dejar sin efecto la resolución que le da origen y dictar otra ajustada a la ley y a. la justicia.. Y ella también puede o no aplicar medida disciplinaria, según sea el caso. Cuando junto a los recursos de casación en la forma y en el fondo se ha deducido el da queja contra la sentencia materia de esos recursos, la Corte, en muy raras ocasiones, ha acogido el último, porque aquéllos, o por su estrictez procesal o por la deficiencia de sus fundamentos, no le permite realizar la justicia que, como fin, persigue el derecho. De los que se han interpuesto contra los tribunales del Trabajo por los patrones o empleadores, se han rechazado 55, de 80 que se han deducido desde el 1º de enero hasta la fecha; o sea, los obreros o empleados han obtenido fallo favorable en un 70% y aquéllos en un 30%, aproximadamente. La Corte Suprema no hace ninguna discriminación de personas, sean humildes o poderosas, en ningún asunto que pasa por sus estados. Sólo tiene como norma esencial en ésta su incomprendida tarea, hacer justicia, como un reflejo del derecho, sin mirar a los que la invocan. En el recurso de amparo no siempre deben pasarse los antecedentes al Ministerio Público, porque, como sucede en la mayoría de los casos, cuando se revoca la orden de detención o prisión, no encuentra el Tribunal culpa civil ni criminal en los jueces. Las razones se expresan más adelante. En cuanto a los juicios de arrendamiento y procesos criminales ya citados, el Tribunal, por medio de los recursos que le franquea la ley, decide sobre estas causas, aplicando el derecho a los hechos aducidos por las partes y consignados en la sentencia recurrida. El Tribunal no viola la libertad de pensamiento cuando estudia la figura jurídica de un delito intelectual. La libertad de un individuo termina cuando empieza el derecho de otro... Y este otro es el Estado en la Ley de Seguridad, conforme a la letra d) de su artículo 6º. Si no fuera admisible esta tesis, todos los delitos de esa índole constituirían una violación de la libertad de pensamiento. Respecto de los contratoleyes aparece aún más extraña la acusación por este capítulo. Ninguno de los fallos dictados sobre la materia y son muchos se estudia en la acusación para demostrar su injusticia. Con relación al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Código Civil, cabe manifestar que esto no ha sucedido porque en los discursos inaugurales de los Presidentes de esta Corte que se publican en el Diario Oficial se han dado a conocer las modificaciones que es menester introducir en los Códigos. En los últimos años se ha preferido este sistema, por ser más eficaz. En el discurso último, se habló de la necesidad de modificar y actualizar los Códigos de Procedimiento Civil y Penal y el Código Penal. Y además sobre los regímenes penitenciarios y carcelarios. VI El segundo grupo, en el que se imputa a este Tribunal supuesta negligencia, se refiere a asuntos de que se pretende responsabilizarlo por los obstáculos que se presentan constantemente en los procedimientos judiciales de orden civil y penal, que son inadecuados en los tiempos actuales. No nos compete entrometernos en la labor legislativa. Los jueces de la instancia se ven muchas veces impedidos por diversos factores, de carácter investigatorio, para indagar un hecho penal. Dificultad de transporte, de personal idóneo, el número reducido de magistrados en las ciudades más pobladas, la falta de detectives competentes, etc. Sin embargo, la prisión preventiva no se ha mantenido más del tiempo que consulta la ley. Y, si por cualquiera circuns tancia ocurriera un hecho contrario, la persona agraviada puede recurrir de amparo. Todos los tribunales superiores han sido celosos en la protección de este derecho fundamental, que es la libertad. En lo que respecta al régimen carcelario, no es tampoco del resorte de este Tribunal. Ello está entregado, por la ley, al Ministerio de Justicia; no depende del Poder Judicial. Por las razones expuestas en el último de los discursos inaugurales y a que se ha hecho referencia, se ha insistido sobre la necesidad de simplificar los procedimientos judiciales, a fin de que la justicia llegue más pronto a aquellos que la invocan. VII En el tercero y último grupo, se hace a esta. Corte el cargo de que no ha aplicado medidas disciplinarias, o no ha sido Suficientemente severa en su imposición. El libelo se refiere a dos funcionarios de este Poder del Estado. Al Secretario del Primer Juzgado de Arica, señor Arturo Bustíos, de quien la Corte de Apelaciones de Iquique había pedido la remoción, por supuesta apropiación de fondos. Dicha Corte le aplicó, además, la medida disciplinaria de suspensión. Y este Tribunal, conociendo del recurso de apelación que en contra de ella dedujo el afectado, revocó la resolución, en virtud de antecedentes que acompañara en su oportunidad, dejando sin efecto tal medida. Se refiere también el libelo al Juez del Primer Juzgado de Valdivia, señor Raúl Guzmán Llanos, quien fue removido por esta Corte en atención a su mal comportamiento. Se asevera por los acusadores que esta Corte habría hecho mal uso del artículo 85 de la Constitución Política.. Este Tribunal, en virtud de reiteradas denuncias verbales y escritas que le fue ron formuladas en contra del referido Juez, designó a uno de sus Ministros para que lo informara acerca de la conducta funcionaría del señor Guzmán. El Ministro aludido hizo una acuciosa investigación. Interrogó a diversas personas insospechables de la ciudad de Valdivia y casi todas ellas le manifestaron que, no obstante su preparación jurídica, dicho funcionario estaba desprestigiado por su habitual y abierta intervención política, que no sólo había trascendido al público por las reiteradas manifestaciones de palabra, sino por sus actos, llegando a formarse en el ambiente público de la ciudad el convencimiento de que se desempeñó como un verdadero asesor de una determinada corriente política, con motivo de las últimas elecciones presidenciales (año 1964). Todo esto indujo al Ministro investigador a decir lo siguiente: "El hecho de que el juez señor Guzmán interviene abiertamente en política, sin restricciones, ante sus relaciones sociales, y que aún en su propio Juzgado recibe a miembros del Partido Socialista, es público y notorio en Valdivia, lo que trae naturalmente desconfianza y desprestigio para una correcta administración de justicia, habiendo, sin duda alguna, contravenido aquél los preceptos prohibitivos de los números 2º y 3º del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales". Estos fueron los motivos que tuvo esta Corte, después de haber oído a la de Apelaciones de esa ciudad y al funcionario afectado, para dictar la resolución por la cual lo removió. Esta renovación se acordó contra el voto de dos Ministros que estuvieron por trasladar a don Raúl Guzmán a un Juzgado de otra localidad y aplicarle medidas disciplinarias, y no intervinieron en el acuerdo algunos de los Ministros acusados que no formaban parte del Tribunal en esa época. También se asevera que esta Corte no ha tomado ninguna medida respecto de algunos casos ventilados en los Juzgados del Crimen, en los que se ha torturado y flagelado a individuos detenidos por hechos delictuosos. Cada vez que ha tomado conocimiento de una denuncia de flagelación, ha ordenado a los Jueces, por intermedio de la Corte de Apelaciones respectiva, instruir sumario a los funcionarios responsables. Igual medida adopta cuando en las visitas de Cárceles un detenido denuncia el hecho. El libelo también hace alusión al proceso seguido contra Magaly Honorato, por feriado del Ministro de la Corte de Apelaciones señor Cerrutti, quien lo instruía, le correspondió subrogarlo al Ministro de la misma Corte, don Armando Silva Henríquez. Se dice que el Ministro señor Silva habría interrogado en forma grosera y vejatoria a dicha procesada y permitió que el Jefe de la Policía Política la interrogara en su presencia, con lo que atropello deliberadamente las disposiciones del Código Penal. Según nos lo ha informado verbalmente el Ministro señor Silva que, "en ningún momento recibió reclamos por malos tratamientos y habiendo manifestado la reo Honorato quejas respecto del alojamiento que se le daba en la Casa Correccional, él se trasladó a dicho establecimiento para imponerse de la veracidad de esa reclamación y se adoptaron inmediatamente las medidas adecuadas para evitar toda molestia inútil a los reos. Igual medida se adoptó respecto del reo Carlos Ramos". Agregó que en las actuaciones del proceso nunca aceptó la ingerencia de personas extrañas y aquellas se hicieron por él mismo, sin que en tales diligencias hubiera otros testigos que el actuario. "El personal de Investigaciones que ponía a disposición del sumariante a los detenidos, quedaba siempre o en los pasi sillos de la Sala o en alguna pieza contigua, cosa que se hacía por seguridades elementales. "Con respecto a la reo Rebeca Astorga Mena, su detención y auto de procesamiento fue materia de un recurso de amparo, que fue denegado por resolución de 18 de febrero de 1965 de la Corte de Apelaciones y confirmada por este Tribunal el 25 de febrero de ese año". Esta Corte Suprema no ha recibido tampoco, en este caso, ninguna denuncia sobre flagelaciones ni de la reo Honorato ni de algún otro procesado en la causa criminal de que se trata. Entre los cargos que se plantean en la acusación contenida en el capítulo II de la parte Tercera se encuentra, asimismo, el relativo al proceso por robo con homicidios y otros delitos perpetrados en la casa de las hermanas Vera Romero, de Avenida España Nº 267, proceso en el que actuó como Juez desde su iniciación hasta la sentencia el Ministro de este Tribunal don Juan Pomés; y que fue revisado por esta Corte en recursos de casación de fondo y forma y finalmente de revisión, sin advertir irregularidades alguna cometida en su substanciación. El cargo consiste en que los acusadores condenan y denuncian las repetidas irregularidades cometidas en la substanciación del proceso, fundándose para sostenerlo, sólo en las palabras de la abogado María Urrutia, que se transcriben en el libelo. No ha parecido oportuno, por razones abvias, dar respuesta a las expresiones que ha vertido la señora Urrutia. Resulta sí útil que se conozca la opinión unánime del Consejo General del Colegio de Abogados que, en sentencia reciente y cuya copia se adjunta, aplicó a la señora María Urrutia una grave medida disciplinaria, por la forma incorrecta en que ejerció la profesión de abogado en el referido proceso y la malsana publicidad que deliberadamente provocó. Asimismo, se dice que no se vigila la labor de las Cortes del Trabajo, en cuanto a la demora en que incurren en dictar sus sentencias, en juicios, que, por su naturaleza deben ser rápidos. Según los estados de las causas, que el Presidente del Tribunal examina mensualmente, no hay ninguna atrasada. Raramente ocurre que alguna exceda de los treinta días, que es el plazo dentro del cual se debe pronunciar una sentencia. No nos causa sorpresa el cargo relativo a que los proyectos de sentencias se discuten en las horas ordinarias de audiencias y no en las extraordinarias, y que nos alejamos del Tribunal antes del término de ellas; porque tal como se halla redactado y concebido el libelo, sería imposible encontrar en él grandeza alguna de espíritu. El artículo 105 del Código Orgánico de Tribunales expresa que "dentro de las horas ordinarias de su funcionamiento y antes de la vista de las causas, el Tribunal se ocupará con preferencia, según el orden que fije el Presidente, en los asuntos que deban resolverse en cuenta, en el estudio de proyectos de sentencias y en el acuerdo de las mismas". Este precepto lo cumplimos. Pero aún más, en muchas oportunidades, se prefiere ver las causas que han quedado sin suspenderse y tratar en seguida los proyectos de sentencias. Y es de advertir que corrientemente se suspenden por los abogados la mayoría o todas las causas de la tabla. Y si algunos Ministros se retiran antes de la hora de término de las audiencias, es por ese motivo. Sin embargo, su labor' no termina ahí. Sigue en sus respectivos hogares. Aquí se realiza la labor más trascendental, en donde se medita y se redactan los fallos. También se nos formula, continuando en su pequeñez y mesquindad ese tan censurable libelo, que a las diez de la mañana, en los días sábados, cuando se cele bran los Plenos, abandonamos nuestra tarea. Cuando los abogados suspenden las causas que figuran en tabla y se da término a la cuenta previa de diversos asuntos, puede ocurrir que se levante la audiencia a las once y media o a las doce del día. En ningún país del mundo, el Tribunal que tiene la delicada misión de fijar la doctrina jurídica, trabaja todos los días de la semana. Es menester, en esa esencial función, que disponga del tiempo necesario, sin horas de audiencia pública, para efectuar su labor concienzudamente. Pero ese libelo avanza a un punto ya imposible de calificar, no sólo por lo falso, sino por lo malicioso de su contenido. Se nos dice que aceptamos "alegatos privados" y que "las influencias religiosas y políticas, o el simple compadrazgo determinan la suerte de un litigio". Rechazamos este cargo con la máxima energía y exhibimos a la opinión pública esos términos para que ella misma, tan respetuosa de este Poder del Estado que se confunde con la nación, por ser un guardián de nuestra ordenación jurídica, los califique con su tradicional y admirable intuición. Con relación a los Notarios, se expresa en el libelo que estos funcionarios no practican personalmente los protestos de letras, sino que encargan esta diligencia a otros individuos. Es menester decir, desde luego, sobre este punto que, dada la gran cantidad de letras que los Notarios deben protestar diariamente sin que puedan excusarse, es imposible que estos funcionarios practiquen personalmente estas diligencias, sobre todo si se toma en cuenta el artículo 736 del Código de Comercio, que dispone que "los protestos serán hechos antes de la veintiuna horas y los Notarios retendrán las letras y no darán testimonio de aquéllos, sino al día siguiente". Sin embargo, para paliar estos inconvenientes de orden legal, esta Corte ha impartido instrucciones a las de Apelaciones, a fin de que los Notarios de sus respectivas jurisdicciones reciban el pago de la letra después de verificado el protesto, para facilitar la cancelación de estos efectos de comercio, dejando constancia de este hecho al margen del acta protocolizada y del certificado que le da fe. La Corte de Apelaciones de esta ciudad, también se preocupó de este problema. Y después de haber hecho un acabalo estudio por medio de uno de sus Ministros, respecto de los informes emitidos por los Notarios, llegó a la siguiente conclusión: "No obstante esta Corte, con los informes que le han sido proporcionados por los señores Notarios, ha tomado conocimiento de las graves irregularidades a que se viene refiriendo, y atendidas las circunstancias que la motivan, considera que ella escapa de las medidas que pudiera adoptar para disponer por parte de los Notarios el estricto cumplimiento de la ley, todo lo cual ha movido al Tribunal a dirigirse a V. E., para que, si lo tiene a bien, recabe del Supremo Gobierno las modificaciones legales pertinentes que tiendan a corregir o subsanar la grave situación de hecho producida". El informe con la conclusión transcrita, fue enviado a esta Corte, la que lo pasó en vista a su Fiscal. Este alto funcionario opinó en el mismo sentido del Tribunal de Alzada, o sea. en el sentido de remitir copia de este informe al Ministerio de Justicia "a fin de que se sirva tomar alguna iniciativa de carácter legal encaminada a procurar una solución adecuada a este serio problema surgido del enorme número de letras que se entrega a los Notarios para su protesto". Este Tribunal concordó con el señor Fiscal y ordenó transcribir todos los antecedentes al señor Ministro de Justicia, por resolución de 25 de agosto de 1962. Todo esto no requiere comentario. Y, por último, se formula el pintoresco cargo de que la visita última de Cárceles fue demasiado rápida. ¡Cómo si la expedición con que se realiza un acto fuese un motivo de censura! Todas las visitas que efectúa la Comisión especial a las Cárceles y a la Penitenciaría son completas y concienzudas, cumpliendo en su integridad los reglamentos que existen para tal efecto. En la que se hizo el 15 de septiembre pasado, hubo muy pocos reclamos. Y en la Penitenciaría se formularon sesenta y tantas solicitudes de libertad condicional, por escrito, las cuales fueron ya consideradas por la Comisión respectiva. En la Cárcel de las Monjas del Buen Pastor sólo se oyeron los reclamos de las mujeres detenidas, en procesos que se tramitan en los Juzgados del Crimen de Santiago; porque en lo demás ese establecimiento depende ahora del Departamento Pedro Aguirre Cerda, y la visita corresponde, por consiguiente, al Gobernador y Jueces de esa localidad. VIII Hemos dado término a este informe, en cual se rebaten todos los pretendidos cargos que diez Diputados de la Honorable Cámara nos formulan por el hecho ironía de nuestro gran destinode dispensar justicia con independencia, valor, honradez y honestidad, elementos todos inherentes a esta delicada y responsable misión nuestra. Y al referirnos a tales cargos no se ha perturbado nuestra proverbial serenidad, a pesar de los términos inconvenientes y ofensivos que se nos dirigen, sin ningún respeto para con el Poder Judicial. Ya lo hemos hecho notar. La mayor parte de los cargos se refieren a la facultad de interpretar y aplicar la ley que, en forma definitiva, corresponde a esta Corte Suprema, principio universal de un orden jurídico estable y cierto. Otros según se ha comprobado no afectan a este Poder Público, sino que son materia de legislación o de administración del Ejecutivo. Y, finalmente, los que tienen relación con las medidas disciplinarias y los otros motivos señalados, la Corte Suprema, en los casos que le ha correspondido conocer, ha actuado en la forma que le dicta la Constitución Política y el Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo con los antecedentes que se le han acompañado. SEGUNDA PARTE Respuesta de la Corte Suprema a la fundamentación política de la acusación Esta Corte, según los acusadores, "habría incurrido en notable abandono de sus deberes, aparte de otras graves infracciones y atropellos de hecho y derecho". Estas "graves infracciones y atropellos", se habrían cometido "aparte del notable abandono de sus deberes", es decir, las infracciones y atropellos no serían notable abandono de sus deberes, porque sólo así serían cosa aparte. Pero, en tal caso, si algo más que retórica demagógica contiene esa frase de la acusación, habría que descartar las infracciones y atropellos que no constituyen notable abandono de los deberes, porque sólo esto último pudo dar origen a una acusación constitucional en contra de la Corte Suprema. Sin embargo, en el texto acusatorio todos los cargos sirven de base al libelo, sin que se advierta la distinción entre los que constituyen, a juicio de los acusadores, abandono notable de los deberes y los que son infracciones y atropellos. Lo que denota que el agregado de estas últimas imputaciones está destinado a llenar el ansia de desprestigio hacia esta Corte que corroe el espíritu (¿el espíritu?) de la acusación. Justicia de clase Dice la acusación en este párrafo que "mientras subsista el actual régimen no sólo utilizaremos todos los resortes que él nos brinda para denunciar sus* incongruencias, para desenmascarar sus mitos y mostrar sus injusticias y arbitrariedades, sino que exigirán que las autoridades y los Poderes constituidos se mantengan dentro de la órbita de sus atribuciones y no se excedan del rol que se les ha encomendado." Reconoce esta Corte que los acusadores utilizan constantemente resortes para lograr sus objetivos; pero niega que les hayan servido para denunciar incongruencias, porque si realmente tuvieran ese afán deberían haber denunciado la incongruencia de utilizar las libertades públicas para procurara su destrucción. En cuanto a las injusticias y arbitrariedades, han existido, existen y existirán en todos los regímenes, mientras los hombres los conciban y apliquen. Duda esta Corte de que no existan en otros regímenes no democráticos. La buena voluntad de los Poderes Públicos, a uno de los cuales los acusadores pertenecen, han venido corrigiendo injusticias y evitando arbitrariedades mediante el uso de los medios legales concernientes. Respecto de la obligación de los Poderes Constitucionales de mantenerse en la órbita de sus atribuciones, esta Corte comparte la idea de los acusadores y la ha puesto en práctica constantemente. Son ellos los que han invadido con su acusación atribuciones del Poder Judicial, pretendiendo incitar al Parlamento a que revise los fallos de la Judicatura. Pretenden así destruir la base de nuestro régimen jurídico que consiste en la separación de los Poderes del Estado. No sabemos si ésta es un mito para los acusadores. Sabemos que no lo es para la casi totalidad de los ciudadanos de nuestro país. Dice después la acusación que la Justicia "actúa al servicio de la clase domi nante" y que "el Ejecutivo y hasta el propio Parlamento en gran medida son también instrumentos de esa clase y tratan de favorecerla la mayor parte de las veces en desmedro de la mayoría de ¡os trabajadores". Esta Corte cree que la única forma de ejercer dominio político, social y económico es por medio del sistema electoral, en que cada ciudadano sufraga para elegir al hombre que representa sus aspiraciones de bien público. Siendo evidente que los ricos son en Chile muy escasos, y que los medianamente acomodados y los pobres son los que forman las mayorías nacionales, no cabe duda alguna que éstos y no los primeros deciden quienes han de ser los gobernantes. La verdadera clase dominante es la que elige a los gobernantes, porque por su intermedio imprime al Estado una dirección política, social, económica y moral determinada valiéndose de los arbitrios constitucionales. Pues bien, uno de los Poderes del Estatado, el Judicial, atendida la forma de su generación es, si bien de un modo más indirecto que el Ejecutivo y el Legislativo, un trasunto de la mayoría del país, y las leyes que aplica las ha creado y sigue creándolas esa mayoría. En este sentido, pues, es natural que la judicatura ejerza sus funciones en la forma que esa mayoría lo obliga a hacerlo por medio de las leyes que dicta. No merece que por cumplir ese deber, los acusadores dirijan sus más enconados dicterios en contra del organismo máximo de ese Poder que es la Corte Suprema. Sigue diciendo la acusación que "esto es decir, el ser instrumentos los Poderes del Estado de la clase dominante no significa que el pueblo debe resignarse y soportar que se cometan toda clase de tropelías hasta que conquiste el Poder". Esta Corte piensa que nunca el pueblo ha tenido que resignarse a que el Poder Judicial cometa toda clase de tropelías, porque nunca las ha cometido, ni conoce siquiera la expresión tropelías en el ejercicio de sus funciones. Conoce la palabra "verdad" y su significado y es lo que busca en el proceso con el único instrumento que usa la ley. Y conoce también la voz "error", que es lo que siempre trata de evitar. Puede acontecer, a veces, muy contadas veces, que no lo pueda impedir. Está compuesta la Corte Suprema de hombres y es "propio de hombres el errar". Pero "tropelías", no las ha cometido nunca el Poder Judicial, y si algún funcionario falta a su deber intencionadamente, las Cortes superiores siempre han aplicado las medidas disciplinarias condignas llegando hasta la exoneración en los casos más graves. ¡Produce tristeza que los acusadores se hayan excedido tanto en su lenguaje y se hayan formado juicio con tanta ligereza en asunto de tan delicada trascendencia! "Por el contrario continúa la acusación la lucha de clases es permanente. Por un lado los empresarios, los terratenientes, los monopolios, el gran capital nacional y extranjero procuran acrecentar su influencia y cercenar los derechos de las masas. Por otro, éstas combaten a los sectores privilegiados para arrancarles nuevas conquistas y mayor bienestar". "Por un lado los Poderes Públicos tratan de restringir las libertades populares y de recurrir a la violencia para defender a la minoría. Por el otro, la clase trabajadora exige con mayor intransigencia el respeto y la ampliación de las libertades ya alcanzadas y resiste el uso de la violencia reaccionaria." "Si las clases poseedoras y las autoridades que las representan no tuvieran ningún freno, hace tiempo que habrían suprimido las garantías individuales y las libertades públicas, que, a pesar de todas sus limitaciones, el pueblo está interesado en preservar". Los párrafos precedentes sólo son objeto de respuesta por esta Corte en cuanto implícitamente contienen una crítica a las "autoridades que representan a las clases poseedoras", entre los cuales la mente de los acusadores cuenta a la Corte Suprema. La lucha de clases aludida es un mito que en vez de desenmascarar, los acusadores parecen interesados en crear. La separación tajante que ellos hacen entre unos y otros elementos socioeconómicos no existe realmente. Los empresarios, los terratenientes es decir, los tenedores de la tierra no trabajan solos. Necesitan empleados, obreros, medieros, inquilinos, con quienes conviven en el trabajo y muy a menudo en su vida social. Los monopolios, el gran capital nacional y extranjero, a medida que el tiempo discurre, van repartiendo cada vez más sus utilidades entre los que concurren con ellos a la producción de los bienes. ¡Y éstos tienen el derecho de huelga para hacer efectivas sus aspiraciones económicas! Las palabras rencorosas, pues, que emplean los acusadores, como cercenar los derechos de las masas, el combate de éstos para arrancar nuevas conquistas de los sectores privilegiados, no reflejan la verdad de los hechos, sino que parece que tienden a despetar un rencor que saben que no existe y que no quieren que exista. Nuestro pueblo no es rencoroso. Es entero. Por otro lado las diferencias sociales han desaparecido. Hombres de modesto origen económico se han elevado por su inteligencia, por su honorabilidad, por su laboriosidad hasta las más encumbradas posiciones políticas y sociales. Han llegado a la Presidencia de la República y a los más altos cargos de la magistratura nacional. Y esto demuestra que no están en lo cierto los acusadores cuando dicen que las autoridades representan a los poseedores de la riqueza económica. Al contrario, en una estadística que los acusadores hicieran verían que las autoridades judiciales están constituidas por quienes no han tenido otra riqueza que su espíritu de estudio, su tesón en el trabajo, su vida limpia, su afán permanente de superación. Los propios acusadores han llegado a formar parte de uno de los más egregios poderes del Estado sin poseer riqueza económica. ¿O está el Tribunal Supremo equivocado?... Tampoco es verdadero que los Poderes Públicos entre los cuales se cuenta el Poder Judicial traten de restringir las libertades populares y de recurrir a la violencia para defender a la minoría. Las libertades están restringidas en la ley, y es natural que lo estén cuando atentan contra las libertades de los otros o contra el interés del Estado. Pero están restringidas a favor de la mayoría, porque para ellas y por ellas se han promulgado las leyes. Si son las mayorías nacionales las que dictan las normas legales, ¿no es una incongruencia la afirmación de que están hechas para una minoría? El Poder Judicial, pues, al aplicar las leyes que restringen las libertades individuales las aplica en beneficio de las mayorías nacionales, que han creado las leyes. Y es claro que al hacerlo no recurre a la violencia, sino que, al contrario, reprime la violencia, que sólo una exigua minería de los ciudadanos pretende. Tampoco requieren las autoridades entre las cuales está la autoridad judicial, frente alguno extralegal para inhibirse de suprimir las libertades públicas. El espíritu que ha dominado y domina la legislación chilena tiende a preservarlas y para preservarlas el Poder Judicial, a petición de quien tiene derecho, reprime a los que recurren a la violencia, o a los que la proclaman como único medio factible del "cambio de estructuras" que preconizan. "Hace veinte años dicen los acusadores el Gobierno de la época aprovechándose de un período de debilidad del movimiento popular, logró imponer una ley inconstitucional y liberticida, la ley de Defensa de la Democracia, y contó con la complicidad del Poder Judicial para utilizarla como arma de represión y persecución contra el movimiento político y gremial de izquierda. Pero cuando los sec tores populares se fortalecieron lograron derogar esa legislación opresora y restablecer las formalidades democráticas". El párrafo transcrito no es materia de esta respuesta sino en cuanto la Corte Suprema, como autoridad máxima del Poder Judicial, habría sido cómplice en la utilización de la ley citada, "como arma de represión y persecución contra el movimiento político y gremial de Izquierda". El empleo de la palabra "cómplice" tiene respecto del Poder Judicial un claro sentido peyorativo, es decir, tiene el peor sentido, o sea, significado delictual. Contiene, pues, el párrafo comentado un trastrocamiento completo de los valores jurídicos. Los que infringieron la ley habrían sido, según los acusadores, las víctimas, y el Poder Judicial, habría sido cómplice de los victimarios. No cabe mayor desatino legal, ni mejor demostración de la demagogia acusatoria. Si existía una ley, que los acusadores reconocen como existente en aquel tiempo, y si el Gobierno pidió su aplicación por el Poder Judicial, era imposible para este Poder dejar de aplicarla y de resolver lo que con arreglo a ella procediera. Si al ley era demasiado rigurosa, no cabía sino cambiarla, como los acusadores reconocen que se hizo, pero en caso alguno cabe ahora imputar al Poder Judicial como acto irregular, el cumplimiento de su obligación de aplicarla. Si las mayorías legislativas del tiempo en que se dictó la aprobaron y esas mayorías tenían, como no podían menos de tenerla, la representación popular, fue la nación soberana quien estimó adecuada a las circunstancias nacionales la dictación de las normas que el Poder Judicial aplicó. Ninguna dialéctica puede servir para demostrar lo contrario. Y continúan los acusadores: "todo el avance logrado desde entonces está nuevamente en peligro ante el fallo de la Corte Suprema en contra del Senador Altamirano". "El Gobierno y la Corte Suprema aparecen de nuevo encabezando la ofensiva de las castas oligárquicas en contra del movimiento popular y sus dirigentes". La Corte Suprema al pronunciar el desafuero del Senador Altamirano, sólo decidió que procedía que la autoridad judicial correspondiente continuara el proceso por el delito de apología de la violencia previsto en el artículo 6º, párrafo d), de la ley sobre Seguridad Interior del Estado, que dice: "cometen delito contra el orden público... d) los que hagan la apología o propaganda de doctrinas, sistemas o métodos que propugnen el crimen o la violencia en cualquiera de sus formas como medios para lograr cambios o reformas políticas, económicas o sociales". La Corte Suprema no ha encabezado ninguna ofensiva en contra de nadie. Se ha limitado a aplicar el precepto legal citado y otros que se refieren al desafuero de un parlamentario, para que el proceso iniciado pueda seguir hasta su terminación legal. En conformidad al artículo 35 de la Constitución Política del Estado "desde el momento en que se declare por resolución firme haber lugar (a) la formación de causa (desafuero), queda el Diputado o Senador acusado suspendido de su cargo y sujeto al Juez competente". Son preceptos los citados que nada tienen que ver con "castas oligárquicas", o de otra índole. En la judicatura no existen castas. Existe jerarquía, y no oligarquía. Las jerarquías superiores se logran después de dilatados años de estudio, de trabajo, de incomprensiones, de sacrificios. Hay causas en que a pesar del estudio, del trabajo que es preciso realizar, y del sacrificio que requieren, mueven la incomprensión y provocan la crítica. La citada por los acusadores es una de ellas. Todos ios componentes de la Judicatura saben de esas injustas críticas. Y muchos ciudadanos que no lo son, las conocen, y los que las conocen, las repudian. En las lides judiciales no hay empate. Hay siempre un triunfador y un perdedor. El que triunfa, suele entonar loas al fallo. El que pierde, suele criticarlo acerbamente. Rara vez lo acoge con beneplácito. Algunas vez, con resignación. En el caso que tratamos, se prefirió la crítica acerba e injusta. Dicen los acusadores: 'Por eso al deducir esta acusación constitucional en contra de sus Ministros los de la Corte Suprema estamos advirtiéndoles que no los dejaremos maniobrar impunemente contra el pueblo, que combatiremos y sancionaremos sus abusos, y que lucharemos por impedir todo retroceso en el camino democrático que ha recorrido el país. Si dejáramos pasar este episodio estaríamos alentando tanto al Tribunal Supremo como al propio Gobierno a perpetrar nuevos atentados contra los derechos del hombre". La advertencia es irrespetuosa y tiene la impetuosidad de quienes por poseer título colorado y numéricamente ínfimo de la representación popular se sienten débiles y alborotan para parecer fuertes. La palabra "maniobrar" no se conoce en el ámbito de la Judicatura. La acusación demuestra que sí la conocen los acusadores. Esta Corte comparte con ellos la convicción de que el país ha estado recorriendo desde hace muchos años un camino democrático. Jamás pondrá obstáculos en ese camino. La violencia contra la ley es uno de sus grandes obstáculos. Los derechos del hombre los defienden los hombres de derecho. La Corte Suprema está formada por esta clase de hombres, ejercitados en la aplicación del Derecho durante largos años. La crítica injusta no los inhibe. El lenguaje acerbo no los intimida. Sólo los mueve la serena reflexión del jurista, y, a menudo, el íntimo dolor del que pide justicia. Continúan los acusadores diciendo: "Existen ciertos principios incorporados al patrimonio de la Humanidad y que todos los pueblos defienden y tienen la obligación de cautelar". La Corte Suprema ha cautelado siem pre esos principios, y entre ellos, el respeto a los otros Poderes del Estado. Es su tradición. También lo es del Parlamento. Algunos de sus componentes sólo diez la han quebrado ahora. Han inferido agravio al Poder Judicial en el fondo y en la forma. El fondo se analizó ya al tratar de cada capítulo de la acusación. La forma la rechazamos desde luego. Es indigna de los parlamentarios acusadores. Y, sin embargo, la emplearon ¿por error o intencionadamente? ¿o porque el respeto a los demás hombres, o el que se debe a un Poder Público no está incorporado, según ellos, al patrimonio de la Humanidad? Se refiere, en seguida, la acusación a Bolivia y sus guerrillas, a Regis Debray, a Jean Paul Sartre, al Papa, a De Gaulle, al Tribunal de Estocolmo que juzga a Lyndon Johnson, citas todas destinadas a demostrar sus puntos de vista políticos, sociales y culturales sobre aquellas guerrillas, sobre este juzgamiento, sobre el imperialismo, etc. Como Ministros de la Corte Suprema, tales citas no nos conciernen. Como ciudadanos no nos corresponde opinar latamente aquí. Sólo apuntamos que son magras en cuanto no aparece más que un hombre como representante de la cultura francesa. . . ¡ Y hay tantos preteridos! Los acusadores dicen después: ". .. procesar a los magistrados de la Corte Suprema por las transgresiones concretas que cometen en contra de la libertad de pensamiento cuando desafueran al Senador Altamirano, y por los demás infracciones que constituyen los diversos capítulos de esta acusación". Y agregan: "Lo que sí pretendemos con esta acusación es contener los excesos, los atropellos, los abusos en que incurre permanentemente nuestro Tribunal Supremo en el ejercicio de sus funciones, lo que culminó, o se ha hecho más evidente que nunca después de su fallo contra el Senador Altamirano". La expresión "procesar" es impropia, en lugar de "acusar"; pero dado el objetivo de la acusación, es útil para pretender los acusadores el desprestigio del Tribunal Supremo. Es más cáustico realmente emplear esa palabra despectiva respecto de sus Ministros que atenerse al término constitucional. Como improperio resulta un acierto. No es el único acierto de esa índole que los acusadores lograron en la redacción del libelo. Están profusamente deseminados en él. La libertad de pensamiento no está atacada en la resolución que desaforó al Senador Altamirano. Sucede que la ley sobre Seguridad Interior del Estado contiene pensamientos que prohíben a quienquiera hacer la apología o propaganda de regímenes que propugnen la violencia para cambiar nuestro régimen jurídico. Siendo evidente que el Legislador representa a la mayoría nacional, y que tiene libertad de pensamiento para expresarse por medio de la ley, en el caso del Senador Altamirano habrían estado en pugna la libertad de pensamiento de esa mayoría con la libertad del nombrado Senador: aquélla en cuanto forjé un precepto obligatorio que permitiera la defensa del Estado por medio de las autoridades judiciales, y éste en cuanto dijo y escribió conceptos que pudieran significar la transgresión de la ley. La democracia usó del camino constitucional y estableció un delito de peligro para contrarrestar la incitación a usar las armas con el objeto de cambiar el régimen jurídico vigente. El sistema democrático es la forma de practicar una filosofía política. Es la realización de una idea. ¿No puede defenderse cuando se está practicando, so pretexto de la libertad de expresión para otras ideas que tienden a destruirlas predicando la violencia? ¿La democracia debe ser un régimen inerme ante la propagación de otras ideas que propugnan su aniquilamiento? Si no puede, según los acusadores, defenderse por medio de la ley y de las autoridades judiciales, es evidente que mucho menos podría hacerlo ante un ataque armado, usando para ello de los medios idóneos. ¿ O es que los acusadores sienten la nostalgia de la gloria armada que la estructura legal chilena les arrebata de las manos, prontas a que "los de abajo" empleen la metralla para matar o morir por un ajeno y misterioso ideal? ¿Qué filosofía, qué derecho, qué trastorno de valores ha dado origen a esta tesis de que la idea democrática para serlo realmente debe dejarse avasallar por otras que tienden a suprimirla? ¿Llegarán los acusadores en su ruta hacia el absurdo a pretender que tampoco puede defenderse un hombre de otro si las ideas del agredido son democráticorepresentativas y las del agresor son de otra índole? ¡Acaso llegarán! El fallo contra el Senador Altamirano sólo resolvió que puede continuar el procedimiento para juzgarlo por el delito de apología de la violencia contra las instituciones jurídicas chilenas. Las Cortes que así lo hicieron tomaron sobre si la responsabilidad de su decisión y no pueden ser juzgadas en tal aspecto por los acusadores. Aquéllas cumplieron su función constitucional. Estos pretenden que el Parlamento califique la decisión de lícita o ilícita. No puede hacerlo sin interferir en la función de otro Poder del Estado. Los acusadores titulan un párrafo de su acusación: "La Corte Suprema obstáculo al progreso jurídico y a la justicia social". Y dicen "que se ha convertido en un lastre y en un escollo para el avance social, económico y político de nuestro pueblo, por su aplicación regresiva de la ley". "Ahí están sus fallos cavernarios en materia de legislación laboral, de arrendamiento, en materia penal, agraria y tri butaria, y sus sentencias en los procesos por delitos políticos." "En su calidad de servidora de la clase dominante, la Corte Suprema siempre busca interpretar y aplicar la ley en el sentido más favorable al empresario, al terrateniente, al propietario, al poderoso, al gran capital nacional y extranjero, a los miembros de la clase que representa, y en perjuicio de los trabajadores, de los campesinos, de los arrendatarios, de los humildes, de los pobres. La Corte Suprema ha convertido la Justicia en una parodia, de la que sólo profita un restringido grupo privilegiado, y a la que no tiene acceso la mayoría de la población". La única respuesta posible a palabras tan demagógicas y fementidas, sería el silencio despectivo. Pero esa actitud tiene un peligro: "quien calla otorga". Por eso, no quiere callar la Corte Suprema, sino desmentir categóricamente, para disolverlo, el vendaval contenido en esos párrafos. La Corte Suprema no constituye un obstáculo al progreso jurídico, porque éste depende mucho más de otros Poderes del Estado. La Corte Suprema sólo interviene en cuanto hay pleito, es decir, en cuanto las leyes contienen algún vacío, alguna disposición obscura, alguna frase anfibológica. Y en tales casos trata de ajustarse con lealtad al espíritu de la ley que interpreta. Si la ley es progresista, la misma calidad tiene la interpretación por mandato de la ley tradicional, que es el Código Civil. ¡Y ahí están, conjugados, la tradición y el progreso! Todos los países de la tierra han adoptado el criterio de armonizar lo tradicional con lo progresista. Ningún sistema político ha renunciado a él; y si cuando se produjeron cambios apocalípticos, se prescindió durante el proceso revolucionario de lo que era tradicional, aquietada la convulsión, poco a poco se volvió a las normas tradicionales, ajusfándolas a los tiem pos nuevos. ¡ Hay valores morales que ninguna convulsión puede eliminar! Tampoco la Corte Suprema se ha opuesto a la justicia social. Múltiples beneficios en favor de los económicamente humildes contienen las sentencias que el Tribunal ha pronunciado en la materia pertinente. La estadística de los fallos así lo demuestra. Los acusadores no se han interesado por ella. Ningún fallo cavernario ha pronunciado la Corte Suprema. Tampoco fallo alguno regresivo. La ley de las cavernas, la del garrote, la de la violencia, está, mucho tiempo hace, derogada en el país de la ley democrática, que es el nuestro. Sólo queda el lenguaje cavernario de una minoría mediante, el cual incita al regreso, a una probable paleolítica forma política. La Corte Suprema no conoce principio alguno interpretativo contra los humildes, ni contra los pobres. En los asuntos judiciales, no rigen tales preceptos, ni regirán en nuestras leyes y mientras los jueces sean como son: honorables, enteros, imparciales. En los asuntos judiciales sólo hay pobres y ricos de razones y de principios de justicia. La Corte Suprema no ha convertido la justicia en una parodia, porque sus Ministros se han preparado largamente en la Escuela de la seriedad de su misión. El libelo acusatorio ha venido a recordarles el significado genuino de lo que es una parodia. La acusación continúa diciendo que la Corte Suprema aplicó celosamente la ley de Defensa de la Democracia y aplica ahora la ley de Seguridad Interior del Estado a los sectores populares, mientras que declara inconstitucional una ley con sentido social, que ordenaba devolver a los adquirentes de televisores el sobreprecio especulativo cobrado por los vendedores. El libelo, como se ve, advierte una contradicción entre la aplicación celosa de la ley sobre Seguridad del Estado y la aplicación celosa de la Carta Política. ¿Por qué la Corte Suprema no puede aplicar, a la vez, celosamente aquella ley especial y esta ley Fundamental? Los acusadores debieran saber y acaso lo saben que la ley debe ser aplicada cuando no contraviene a la Constitución, y que no puede serlo cuando la contradice. Aquéllo aconteció en la aplicación de la ley sobre Seguridad Interior del Estado. Esto último, en la ley de televisores. Respecto de esta ley, un estudio hecho en los fallos recaídos en los recursos planteados por los litigantes, demostró que era contraria al artículo 10 Nº 10 de la Carta Fundamental, y se declaró su inaplicabilidad en varios pleitos que estaban pendientes. Los fallos pueden ser leídos para conocer las razones de la decisión. No demuestran falta de sentido social, sino falta de razones por parte de los que resultaron perdidosos. ¿No tiene acaso sentido social el precepto de la Carta Política a que esa ley contravino? "La misma Corte Suprema que sobresee a los dirigentes del Partido Nacional, días más tarde desafuera con argumentos inquisitoriales al Senador Altamirano" continúa la acusación. Una Sala de esta Corte confirmó una resolución de la Corte de Apelaciones que acogió un recurso de amparo deducido por algunos componentes del Partido Nacional en contra de la orden de detención impartida por el Ministro sumariante. La Sala no ha sobreseído a los dirigentes del Partido Nacional. El proceso continúa. Los acusadores, pues, están confundidos. El desafuero del Senador Altamirano no contiene argumentos inquisitoriales en el mal sentido de esta expresión, aunque fue necesario inquirir en el buen sentido de esta palabra para resolver si procedía o no el desafuero. Inquirir es investigar, indagar y examinar cuidadosamente una cosa. Así lo hicimos: examinamos cuidadosamente los hechos y el derecho y resolvimos, en consecuencia. El cuidadoso examen del asunto consta de las consideraciones del fallo. La condescendencia de la Corte con los delincuentes importantes y la condena a muerte a los desheredados de la sociedad, es un cargo gratuito y falso. Hacía falta que la acusación fuese concreta en esta parte: que concretara el cargo indicando los casos en que esta Corte fue condescendiente con los delincuentes importantse y condenó a muerte a los desheredados, sólo por serlo y no por tratarse de criminales importantes. La acusación dice y vale la pena transcribir el párrafo "esta acusación, pues, interpreta al hombre común, vejado, discriminado, aplastado por el peso de este Poder del Estado, el Judicial, cuyo máximo exponente es la Corte Suprema. Expresa el sentimiento de protesta y rebeldía de la mayoría de los habitantes de este país, víctimas de la denegación de justicia, de la lentitud de los procesos, del desconocimiento de sus derechos, de la falta de garantías procesales, todo avalado y respaldado por la Corte Suprema, con notable abandono de sus deberes". La acusación fue concebida y redactada por diez Diputados que se arrogan el privilegio de interpretar al hombre común vejado, aplastado, etc. por el Poder Judicial. ¿Pero lo representan realmente? ¿Es cierto que el hombre común se siente aplastado y vejado por el Poder Judicial o sólo es cierto que los acusadores pretenden convencerlo de que está vejado y aplastado, sin estarlo realmente, para fines que ellos conocen... y el hombre común también? El enfermo imaginario aparece ahora en el plano nacional. En la clásica obra era uno solo el hombre que enfermó por sugestión sin estarlo. Los acusadores pretenden enfermar a todos los hombres humildes del país con un complejo de vejación frente al Poder Judicial. Pretenden así desprestigiar a este Poder. Si la ley no puede ser vejatoria, porque es obra del Parlamento y mira al bien común, es decir, al bien de todos los hombres comunes, tampoco puede serlo, al aplicarla, el Poder Judicial. Respecto del sentimiento de rebeldía de la mayoría del país, que dicen los acusadores que la acusación representa en contra del Poder Judicial y muy especialmente en contra de la Corte Suprema, no huelga recordarles que diez Diputados no representan a la mayoría del país en una Cámara de 147 por grande que sea su esfuerzo. Los acusadores, pues, padecen de superautovaloración; pero el hombre común ve las cosas y a los hombres de tamaño natural. La lentitud de la justicia, de que Hamlet se quejó en su monólogo inmortal, es un defecto que la Corte Suprema trata de impedir por los medios a su alcance. Y en todo caso, el defecto es menos grave que la ejecución de la sentencia antes del juzgamiento. . . En alguna parte del mundo esto ha sucedido. Nunca en este país. "La Corte Suprema repudiada dice un párrafo de la acusación por la mayoría de la opinión ciudadana". De nuevo los acusadores se conjuran para representar entre diez a la mayoría de la opinión ciudadana. La mayoría, la forjan. El repudio, lo inventan. Ponen la imaginación al servicio de la estrategia acusatoria. Ya que la realidad los desmiente, prescinden de la realidad. Poco a poco, sin embargo, los hechos impondrán su prestigio de cosa viva y como aconteció hace algunos años en un gran país, aparecerá la verdad, y cual lo hizo un hombre destacado que lo transformó, los acusadores, imitándolo, la reconocerán. ¿Qué confianza exclaman los acusado. res puede tener el arrendatario en un Ministro de la Corte Suprema que es propietario de numerosos inmuebles en los cuales trata de expoliar a sus inquilinos igual que cualquier otro arrendador? Lo absurdo de la tesis se prueba con otra u otras preguntas. Otra pregunta: ¿Y qué confianza podría tener un propietario en un Ministro de la Corte Suprema que fuera un expoliado inquilino? Para ser, pues, Ministro de la Corte Suprema se requiere ¿no ser propietario, ni inquilino? ¿Por qué la confianza del propietario no tiene la misma importancia que la confianza del inquilino en un país donde existe la propiedad privada? Es cierto que hay malos propietarios. También es cierto que hay malos inquilinos. Los Tribunales no prescinden de la ética jurídica en la aplicación de la ley. "¿Qué confianza continúan los acusadores puede merecer a un campesino el fallo de algunos Ministros de la Corte Suprema que son dueños de predios agrícolas?" Si aplicáramos a la justicia la simplicidad de la acusación, se podría preguntar también ¿y qué confianza podría merecer a un propietario un Ministro de la Corte Suprema que fuese campesino? Y concluiríamos que un Ministro de la Corte Suprema no puede ser arrendador, ni arrendatario, ni propietario, ni campesino, ni productor, ni consumidor, ni podría usar el gas, ni la fuerza eléctrica, ni comer carne, ni pan, ni leche, ni viajar en avión, ni en tren, ni en automóvil. Porque en los pleitos se ventilan problemas en que aparecen todas esas actividades universales. El sofisma, pues de la acusación, consiste en afirmar que la necesidad o la situación material del Juez decide ineludiblemente su opinión jurídica. Si les acontece lo propio a los acusadores, es evidente que tampoco están ellos por sobre las materialidades de la vida cotidiana y no pueden criticar a los Jueces, porque sus críticas han de estar ineludiblemente impulsadas por esas materialidades. Ni los Jueces pueden, pues, hacer justicia, ni los acusadores criticarlos por la justicia que hacen. Es decir, nadie puede juzgar y nadie puede criticar a los que juzgan. En paz, pues, y a otra cosa.. . Pero ¿a qué? Si la ciencia y el arte, si las ideas y los sentimientos, si la ética y la estética, si la honradez, si la entereza, si el amor, si el dolor, si todo está decidido por la materia, el mundo es puramente animal, vegetal o mineral. Y los hombres ¿qué somos? ¿Subproductos acaso? A tales absurdos conduce el sofisma de los acusadores. Siguiendo su camino tortuoso, repetimos con silos "La Corte Suprema, convertida en un bastión defensivo de la ciase dominante está desvirtuando totalmente la legislación chilena... se ha arrogado atribuciones legislativas que no tiene.. a través de su jurisprudencia ha ido interpretando la ley con espíritu retrógrado". La contradicción del párrafo fue consecuencia del impulso incontrolable. Primero : la Corte Suprema se arroga atribuciones legislativas. Segundo: Interpreta la ley con espíritu retrógrado. Contradicción: Si la Corte Suprema interpreta la ley, no se arroga atribuciones legislativas. Los acusadores, pues, se autotraicionaron. En su afán de desprestigio olvidaron el principio de contradicción. No es extraño. Cultivan ese olvido. El espíritu retrógrado consiste en volver hacia atrás. Pero volver la mirada hacia atrás en e] desarrollo legislativo no es retrogradar, porque las nuevas leyes tienen como base las antiguas leyes. Si para interpretarlas hace falta compararlas, la comparación tiende a fijar el sentido, que es misión del intérprete. El estudio del De recho contiene estas nociones elementales. Suele ser provechoso, pero no obligatorio para todos, recordarlos. Para los Jueces es obligatorio y provechoso. "De hecho, la Corte Suprema se está dictando su propia legislación al margen y contra la voluntad del Congreso y del propio Ejecutivo", pontifica la acusación. Alude, acaso, a los autos acordados que son las únicas normas generales que la Corte Suprema imparte. Tienden, como algunos profanos lo saben, a facilitar la administración de justicia en materias procesales. La interpretación de la ley en los casos concretos, no podría tener técnicamente el carácter de norma general, característica de la ley, porque sólo resuelve el caso particular. En el ámbito del foro, se ignora que la Corte Suprema haya dictado una legislación propia. Siempre se ha entendido que la Legislación es obra del Poder Legislativo y que la función de juzgar es exclusiva del Poder Judicial. De nuevo los acusadores están confundidos puesto que atribuyen a la Corte Suprema la misión de legislar y ellos se atribuyen la función de revisar los fallos de la judicatura pretendiendo que el derecho de acusar a su organismo máximo por "notable abandono de sus deberes" les permite calificar la justicia o injusticia de las sentencias. "La Corte Suprema se ha convertido en censora de las opiniones políticas", dice un párrafo del libelo. Y explicando su pensamiento agrega que son constantes los casos de desafuero de parlamentarios en procesos seguidos en su contra por supuestas injurias a personeros de Gobierno, procesos donde ha desconocido el derecho a la crítica política, cuyos límites la misma Corte Suprema fija. Hay casos de desafuero de parlamentarios por haberse estimado que saliéndose de los marcos de la crítica política, se han introducido en los de los preceptos penales que castigan injurias, calumnias u otros delitos. Siempre se trató de parlamentarios que actuaron fuera del Parlamento. Es claro que en tales casos la Corte Suprema ha fijado el límite entre la crítica política y la actitud delictual. ¿Quién, si no? ¿El propio parlamentario? ¿O el Gobierno, o el particular que pide la aplicación de la ley correspondiente? Si las leyes no dicen qué palabras o actitudes concretas son delictuosas y cuáles no lo son ¿cómo podría la Corte Suprema, o los otros Tribunales del país, juzgar el caso particular sin discernir sobre el tema? En todos los pleitos acontece lo propio. La norma general invocada, ¿es o no aplicable al caso concreto presentado a la consideración del Tribunal? Tal es la función de la Justicia. No atropella, pues, la Corte Suprema el artículo 4º de la Constitución Política atribuyéndose autoridad que no tiene, como pretende la acusación, sino que cumple el artículo 80 de la misma Carta, ejerciendo una autoridad y una función que le ha sido exclusivamente conferida. "Esta actuación eminentemente política de la Corte Suprema se ha acentuado con el fallo que desaforó al Senador Altamirano, pues ese Tribunal ya no sólo procede como censor de la crítica política, sino que de las ideas que puede divulgar un parlamentario", sigue la acusación. La actuación de la Corte Suprema no es política sino jurídica, pero al caso de que se trata hubo de aplicar una norma de derecho penal político. Tampoco censuró las ideas, más bien dicho, las palabras o expresiones del Senador Altamirano. Porque no está encargada de ninguna censura. Pero si alguien que tiene derecho para ello el Gobierno en ese caso denuncia que el Senador Altamirano ha cometido el delito previsto en el artículo 6º, letra d) de la Ley de Seguridad del Estado, los tribunales correspondientes estuvieron obligados a actuar para decidir si se produjeron o no antecedentes bastantes de hecho y de derecho, para desaforar al Senador. Estimó la Corte Suprema que los había y lo desaforó, sin censurar ninguno de sus escritos políticos. En cuanto tales escritos pudieran reunir requisitos para el desafuero, o no reunirlos, le interesaron a la Corte Suprema los escritos del Senador Altamirano. Hubo que leerlos para tal efecto. "Y toma bando político dice la acusación refiriéndose a la Corte Suprema en contra del pensamiento de avanzada y revolucionario y transforma en delito la difusión y el análisis de uno de los fenómenos sociológicos y políticos más transcendentales para América Latina, como es la revolución cubana" "De esta manera se comparta como un simple y obediente ejecutor del imperialismo y de la oligarquía nacional", etcétera. La Corte Suprema se explica que le imputen que "toma bando político", los que nunca lo han tomado, ni siquiera para deducir la acusación. . . Siente defraudarlos, sin embargo, porque los Ministros de la Corte Suprema sólo tomamos "bando jurídico" en la aplicación de las leyes políticas que rigen nuestro régimen constitucional. Como no sería posible que en un caso político aplicáramos otras leyes que las pertinentes: Constitución Política, Seguridad del Estado, etc., los acusadores no tienen otro camino que lograr la derogación de todas esas leyes y organizar un nuevo Estado sobre la base de leyes que no sean políticas. ¿Será posible ?. . . En cuanto al fenómeno sociológico cubano, lo hemos considerado suficientemente para resolver el caso del Senador Altamirano y hemos concluido que transportado al país por dicho Senador, pudo con vertirse en un fenómeno delictual que dio motivo suficiente para decretar su desafuero. Después sigue en la acusación el párrafo titulado "¿Por qué acusamos ahora a la Corte Suprema?", párrafo donde se pretende demostrar que los acusadores no ejercen la persecución por el fallo del Senador Altamirano, que no tienen espíritu de venganza, que les interesa sólo el peligro que representa la Corte Suprema para miles de ciudadanos, etcétera,... Después hablan de la "corrupción del Poder Judicial". Nunca la Corte Suprema había pensado que la acusación tuviera que ver con el fallo del Senador Altamirano. Tampoco había pensado que constituyera una venganza. Meditando, había visto en la acusación una mera coincidencia con aquel hecho y con este indigno sentimiento. Después de la explicación de los acusadores, sin embargo, empezó a nacer la duda en algunos de los Ministros y ahora, al responder a la acusación, la duda está ya generalizada. El peligro que representa la Corte Suprema para miles de ciudadanos, sólo ha sido advertido hasta ahora por diez ciudadanos. Hay también trece que ven el grave peligro que tiene para todos los chilenos la actitud de esos diez ciudadanos. Los acusadores tratan con la acusación de evitar que continúe la corrupción del Poder Judicial. La Corte Suprema considera que es imposible que continúe la corrupción del Poder Judicial, porque no ha comenzado. Sólo lo que ya comenzó es posible que continúe. Estas impropiedades de lenguaje, que no se relacionan con la propiedad privada, las han cometido a menudo los acusadores. La masa ciudadana, a quien la acusación está dirigida, conoce el sistema de las afirmaciones rotundas, tanto más rotun das cuanto menos corresponden a la verdad. Algún hombre genial y burlón dijo hace tiempo: "¡mentid, mentid, que algo queda !" Siempre queda, realmente, algo. Ahora quedará entre la multitud de hombres y mujeres limpios, respetables y respetuosos que, pobres o ricos, tienen en Chile, la convicción de que hay diez Diputados a quienes no se les debe creer. En seguida la acusación insiste en que no tiene "propósitos revanchistas" y para demostrarlo cita tres acusaciones anteriores. Y argumenta así: Como esas acusaciones tuvieron propósitos políticos y en el caso actual las circunstancias son diferentes, la acusación de ahora no lo tiene. Argumentación que es falsa porque parte del principio de que habiendo sido políticas las anteriores acusaciones, ésta no lo es por la diversidad de circunstancias, como si no fuese posible que tanto las anteriores como la actual fueren políticas, y como si hubieran establecido la diversidad de circunstancias de que hablan. "Y si nos afanamos dicen por recalcar la ausencia de revanchismo personalista es para prevenir desde ya la imagen de indefensa y púdica perseguida que asume la Corte Suprema cada vez que se le somete a críticas en el Congreso Nacional, en la prensa de avanzada o en el seno de la opinión ciudadana, tartufismo que corea". . . etcétera, etcétera, etcétera. La Corte Suprema reconoce el afán de los acusadores por recalcar la ausencia de "revanchismo personalista". . . Y tanto se han afanado que reiteradamente ha venido al pensamiento de sus Ministros lo de que "excusa que no se ha pedido, culpabilidad manifiesta". La imagen de "púdica perseguida", no corresponde a la realidad, pero sí corresponde a la verdad del sentimiento nacional la pulcritud de la Corte Suprema en el cumplimiento de su deber de realizar su justiciera tarea. La Corte Suprema no se siente "perseguida" por los acusadores, ni por otras personas. Los que se fingen perseguidos para poder perseguir están en otra parte. Los acusadores piensan que Moliére mandó a su Tartufo a morar entre nosotros. La acusación demuestra que Shakespeare encarnó a su Calibán en ellos. Los acusadores demandan "sanciones en contra de las personas naturales que integran la Corte Suprema". La opinión nacional, en cambio, tiene medios en la propia acusación para saber como son de ficticias las personas de los acusadores. "Esta acusación dicen está dirigida en contra de un régimen judicial inoperante, anacrónico y seriamente comprometido con el "status". El Poder Judicial está, en verdad, comprometido y así lo juran sus miembros al asumir su cargo a respetar el status legal vigente. No se ha comprometido a respetar leyes ahora inexistentes. Trata después la acusación de la intocabilidad de la Corte Suprema y critica la existencia de leyes que la liberan de responsabilidad por la torcida administración de justicia. ¿No hay, acaso, una disposición constitucional que libera a los Diputados acusadores por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el ejercicio de sus cargos, por torcidos que sean? Por qué aquello y ésto. Cualquiera lo entiende. Porque los Ministros de la Corte Suprema y los Parlamentarios adquieren independencia absoluta en el ejercicio de sus respectivas funciones y para lograrla se les ha otorgado seguridad absoluta de que sus actos son inatacables. Los acusadores pretenden, sin embargo, mantener su propia intocabilidad y eliminar la dos los Ministros que no compartan en una causa dada sus opiniones jurídicas. Llegados a este límite que hasta la de mostración de los errores dialécticos que la acusación contiene, con ser tema apasionante, se convierte en fatigosa carrera tras las reiteradas repeticiones de los mismos conceptos, de las propias consignas y de las calcadas y vacías rotundidades del libelo acusatorio. Por esto, sólo una pocas palabras más sobre "los fundamentos políticos de la acusación" en lo relativo a la comparación entre los Parlamentarios y los Ministros de la Corte Suprema respecto de la responsabilidad de aquellos y la intocabilidad de éstos. Se dice que mientras los Parlamentarios están sometidos al veredicto ciudadano en su renovación periódica, los Ministros de la Corte Suprema, en cambio, gozamos de autoinamovilidad y no hay para "sus miembros correctivo posible y directo". La comparación no es atinada, puesto que se hace en planos diferentes. Los Parlamentarios son renovables y respecto de los Ministros no hay correctivos. Es decir, la renovación de los Parlamentarios se hace equivaler a la permanencia de los Ministros por falta de correctivos, cuando es evidente que para que existiese paridad en la comparación sería preciso que aquella renovación por los medios legales (elección) se comparara con la inamovilidad de los miembros de la Corte Suprema en virtud de la ley. En este aspecto la crítica es injusta. Esta Corte propuso un proyecto de reforma constitucional que acogido por el Ejecutivo, está ahora en el Congreso para que los Ministros cesen en sus cargos al llegar a cierta edad. Depende, pues, del Congreso aprobar la reforma. Esperamos tranquilos que ante las claras disposiciones constitucionales y legales que confieren al Poder Judicial la facultad exclusiva de juzgar las causas civiles y criminales y ante lo infundado y falaz de los cargos que se formulan a esta Corte Suprema, que no sólo comprome te su prestigio sino el de la Nación entera, se declare improcedente por la Honorable Cámara el libelo acusatorio deducido por diez de sus miembros. Se hace constar que los Ministros señores Varas y Ortiz Castro estiman innecesario referirse a la fundamentación política de la acusación, tratada en la segunda parte de este informe. Dios guarde a U. S. (Fdo.): Osvaldo luanes Benítez. Manuel Montero Moreno. Ramiro Méndez Brañas. Eduardo Varas Videla. Enrique Urrutia Manzano.José María Eyzaguirre Echeverría. Víctor Ortiz Castro. M. Eduardo Ortiz Sandoval. Israel Bórquez Montero.Ricardo Martín Díaz. Rafael Retamal López. Luis Maldonado Boggiano.Juan Pomés García." 61.COMUNICACIONES Con la primera la Cámara de Diputados de los Estados Unidos de México, acusa recibo del proyecto de acuerdo de esta Corporación, relacionado con la campaña emprendida por algunos sectores del Parlamento y prensa de la República del Perú, en contra de Chile, por supuesta política armamentista. Con la segunda el Partido Demócrata Cristiano agradece las condolencias remitidas por esta Cámara con motivo del fallecimiento de ex Senador de ese Partido don José García González. Con la tercera la Junta de Adelanto de Arica remite copia del Presupuesto aprobado por ese organismo para el año 1968. Con la cuarta la Corporación de Fomento y de la Producción remite las resoluciones, decretos y contratos sobre contratación de personas o firmas cursados por ese organismo entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 1967. Con la última el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas remite el informe emitido por el Departamento Jurídico de esa institución, relacionado con el proyecto de ley que otorga un nuevo plazo a los ex Parlamentarios y ex Regidores para acogerse a los beneficios de la previsión. 62.- PRESENTACIÓN Del señor Pedro Foncea Aedo, con el que se refiere a las observaciones formuladas por diversos señores Diputados en la sesión especial destinada a tratar el informe de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Legislación Social, acerca de las actividades de las oficinas ONACO, OFINTRA y otras que se dedican a la tramitación de beneficios previsionales. V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las Actas de las sesiones 12ª, 13ª, 14ª y 15ª están a disposición de los señores Diputados. -Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).- Da cuenta de los asuntos decididos en la Secretaría. El señor GARAY.- Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente. El señor PHILLIPS.- Sobre la Cuenta, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Garay, hasta por medio minuto. El señor GARAY.- Señor Presidente, únicamente deseo pedir que se envíe al Ejecutivo, en mi nombre, un proyecto de ley de que soy autor y tendiente a esclarecer un artículo de la ley Nº 15.682. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para enviar al Ejecutivo el oficio pedido por el señor Garay, a fin de que incluya en la convocatoria a la presente Legislatura Extraordinaria, el proyecto de ley mencionado. No hay acuerdo. 1.- INSERCION DE UN DOCUMENTO DE LA CUENTA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Phillips, sobre la Cuenta. El señor PHILLIPS.- En el resto de la Cuenta, al cual no se va a dar lectura porque se acordó omitirla, figura una comunicación del propietario de la oficina de tramitaciones OFINTRA, dirigida al Presidente de la Cámara, en defensa de los cargos que se le formularon durante la sesión especial de la Corporación destinada a investigar las irregularidades que existirían en las actividades de las firmas ONACO, OFINTRA y otras. Yo pido que ese documento sea insertado en la versión, porque me parece lógico que, después de haberse desarrollado un debate de tres horas y media en torno de esas irregularidades, las personas aludidas puedan hacer sus descargos, de manera que ellos sean conocidos públicamente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para insertar en la versión el documento mencionado. Acordado. El documento, cuya inserción se acordó, dice lo siguiente: "Santiago, noviembre 4 de 1967. "En la sesión especial de la Honorable Cámara efectuada el 11 de octubre, cuya versión ha sido recientemente publicada, fui objeto de acusaciones, ataques y conjeturas tan graves como falsas formuladas por la señora Carmen Lazo y los señores Jorge Lavanderos, Luis Valente y César Raúl Fuentes. La expresada sesión tuvo por objeto conocer el informe de la Comisión Investigadora que en el mes de marzo último la Honorable Cámara, designara con relación a las presuntas irregularidades que existirían en las oficinas tramitadoras de beneficios previsionales ante el Servicio de Seguro Social. "Aun cuando legalmente no pude ni puedo reconocer a dicha Comisión autoridad o competencia para juzgar mi conducta profesional por razones que, con más autoridad que yo, ha dado a esta Honorable Cámara en una trascendente pieza jurídica, el Consejo General del Colegio de Abogados de Chile, comparecimos yo y mi hijo Pedro ante ella y le expresamos nuestra disposición de aclarar cualquier cargo que pudiera formularse en contra de nuestra oficina. Lo hice así, en primer término, para cohonestar las gravísimas ulterioridades que este proceso público tenía para mi doble patrimonio moral y económico, atendido el clima de escandalosa publicidad en que, desde el principio, fue enmarcado por el Presidente de dicha Comisión don Jorge Lavandero Obré de ese modo, además, porque tengo la conciencia de la rectitud de nuestro proceder. Creímos, señor Presidente, que cumplido el requisito más elemental de toda investigación, vaciado en el proverbio latino "auditur et altera pars" ("hay que oír a la otra parte"), anterior aun a los romanos, podríamos demostrar a dicha Comisión, a despecho de su falta de competencia, que hemos actuado invariablemente dentro de las normas de la ética. "Ninguno de los cargos que se hicieron públicos en la sesión de 11 de octubre de 1967 por los parlamentarios nombrados nos fueron dados a conocer. Aparte del requerimiento personal que hice a la Comisión misma, le escribimos mi hijo y yo al señor Lavandero, en mayo último para que se nos emplazara ante cualquiera acusación. No conseguimos nada. Por último, le envié una carta pública por el diario "Clarín" y tampoco obtuvimos resultado alguno. "Este procedimiento de silenciar los cargos, de no oír a la otra parte, empleado a nuestro respecto por la Comisión que integraron los señores Lavandero, Valente, Fuentes y la señora Lazo, me obligó a recurrir ante el Consejo General del Colegio de Abogados de Chile, organismo que tiene, conforme a la ley, en forma exclusiva y excluyente, la misión de vigilar y sancionar la conducta profesional de los miembros de la Orden. No es, pues, lógico, ni justo el Diputado señor César Fuentes al advertir una contradicción en mi conducta. Si los señores investigadores se pronunciaron por nuestra absoluta indefensión, no pueden exigirme que yo comparta su criterio. "Señor Presidente: creo, por lo expuesto, tener derecho a hacer mi defensa ante la Honorable Cámara frente a los cargos que se hicieron públicos en la sesión referida y que, lo repito, no me fueron formulados jamás durante los seis meses de funcionamiento de la Comisión. Este es el objeto de la presente. "Cargos del Honorable señor Fuentes: "Me formula una acusación relacionada con el trámite del asegurado don Francisco Gallegos Baltierra. Expresó que este obrero fue jubilado por resolución Nº 371.181, de 27 de marzo de 1964, después de su fallecimiento. Leyó el señor Fuentes una carta de la viuda, señora Brígida del T. Muñoz Ortiz, en la cual expresa que ella no ha recibido ni un solo centavo. Agregó, textualmente, el señor Diputado: "Esta es una declaración jurada de una persona que hace la denuncia contra una oficina tramitadora de éstas que se han puesto rótulo de limpieza y que ha estado, al parecer, retirando la pensión de vejez de su marido, fallecido antes de la fecha del decreto en que se le otorgó y que ella no la recibió". Agrega el señor Fuentes: "Ella (la viuda) no tiene idea de cómo el Servicio de Seguro Social ha estado entregando esta pensión, pero el hecho es que sí la recibía otra persona". El señor Diputado formuló una gravísima acusación en mi contra, pues me imputó la perpetración del delito de estafa. Es cierto que el señor Fuentes ha dicho que una oficina (más adelante aclara que es la mía) "ha estado, al parecer, retirando la pensión de vejez...". Pero la vacilación en su aserto envuelve, a mi juicio, mayor culpa. Pregunto: ¿Es aceptable que los investigadores (entre los cuales estaba el señor Fuentes), después de seis meses de "investigación", vengan a imputarme públicamente, en una sesión de la Honorable Cámara, un delito gravísimo, sosteniendo que "al parecer" yo me quedé con dineros ajenos? ¿Por qué antes de infamarme, no accedió la Comisión a lo que pedí majaderamente, cual es que se me diera a conocer cualquier cargo? Si lo hubiera hecho, habría establecido que la imputación es falsa y de falsedad total. Acompaño un documento emanado del Servicio de Seguro Social que da constancia, que las pensiones del asegurado que se menciona no me han sido entregadas ni pagadas a mí. Podrá la Honorable Cámara comprobar que ni yo ni nadie de mi oficina ha cobrado jamás, ni en todo ni en parte, las pensiones de jubilación del señor Gallegos Baltierra. Debo agregar que el expresado no pagó un solo centavo a mi oficina; que a pesar de ello seguí juicio en defensa de sus derechos siendo favorecido por el avenimiento y transacción que les pusieron término; que su viuda tiene derecho a las pensiones devengadas desde el 1º de abril de 1963 hasta el último día del mes en que la muerte de su marido ocurrió; y que, por último, la misma viuda tiene también derecho a pensión de montepío. La señora Muñoz Ortiz no ha mantenido contacto alguno con mi oficina y por ello no ha podido tampoco hacer uso de los derechos que tiene gracias a nuestra defensa profesional. Debo igualmente hacer constar que es inexacta la afirmación del Honorable señor Fuentes cuando expresa, al comentar su errónea acusación, que mi oficina ha tenido o tendría contactos con la Oficina PREVIDA de que son dueños el abogado don Hernán Oñate Pardo y don Ricardo Manríquez C. Ni mi hijo ni yo hemos tenido ni tenemos relaciones o contactos de ninguna naturaleza ni con la oficina PREVIDA ni con ninguna otra. Debo agregar que antes de establecerse la oficina nombrada, la persona del señor Manríquez fue agente de mi oficina en Chillan, Concepción, Los Ángeles y Mulchén, y que desde el 1º de agosto de 1966, por mutuo acuerdo, cesó absolutamente en tales funciones. Apreciación sobre la defensa: El Honorable señor Fuentes expresó que los 29 juicios que seguí en contra del Servicio no los gané. "Creo dice textualmente que el Servicio aceptó el arreglo porque se había creado un problema social extremadamente grave. Hubo transacción; el señor Foncea no ganó el pleito". Debo representar que los juicios tuvieron por objeto que se reconociera a mis defendidos el derecho a acogerse a la ley de continuidad (10.986); y que, por esa vía, se les jubilara. Como el Servicio de Seguro Social se allanó a reconocer ambos derechos, habría sido absurdo perseverar en el litigio. "Ganar" un pleito es obtener lo que se pide y, en el caso cuestionado, mi defensa obtuvo lo que demandó. Es efectivo que la situación de los 5.000 obreros patrocinados por mí envolvía un "problema social extremadamente grave", pero ello no significa que el avenimiento fue una especie de "limosna" como lo pretende el señor Fuentes al minimizar mi intervención. Desde luego, hay actualmente no menos de 50.000 ancianos, también asegurados en el Servicio de Seguro Social, que no han sido ni son clientes míos; que en cuanto al "problema social" se encuentran en condiciones similares o peores; y, que yo sepa, a ninguno se le ha otorgado los derechos que después de litigios que duraron más de dos años se reconocieron a mis defendidos. Debo igualmente representar que antes de incoarse los juicios, mi oficina pidió un informe en Derecho, que fue evacuado por los juristas señores Antonio Zuloaga V., Eugenio Velasco L., Avelino León y Fernando Mujica, todos profesores y tratadistas, quienes discordaron con la tesis contraria a mis patrocinados sustentada por la Superintendencia de Seguridad Social y por el Servicio de Seguro Social, pronunciándose en favor de la doctrina sostenida por mi oficina. Además, cúmpleme señalar que, sometida una cuestión fundamental para la dilucidación del derecho de los obreros, al pronunciamiento de la Contraloría General de la República, se evacuó el dictamen Nº 697, de 4 de enero de 1963, suscrito por don Enrique Silva Cimma, que ordenó perentoriamente a la Superintendencia mencionada dejar sin efecto las limitaciones que había dispuesto para el ejercicio del derecho de los obreros a acogerse a la continuidad. Pues bien, como la Superintendencia y el Servicio de Seguro Social hicieran caso omiso de los informes y dictámenes, incluso de la orden dada por la Contraloría, sobrevinieron los juicios. Las bases de las demandas descansaron, pues, en antecedentes jurídicos muy respetables y no en imploraciones caritativas. Por último, debo expresar que el Servicio se defendió, exclusivamente, recurriendo a medidas dilatorias, que generalmente se utilizan por el demandado que carece de razón para impedir que la Justicia entre al fondo del asunto sometido a su pronunciamiento. La primera de la larga serie de dilatorias la hizo consistir en la afirmación de que ninguno de los demandantes había tenido jamás la calidad de asegurado. Inoficioso parece agregar que, en definitiva, el mismo Servicio tuvo que reconocer que tal hecho era absolutamente falso. En suma: tengo perfecto derecho a sostener que si 5.000 ancianos e inválidos, hombres y mujeres, a quienes se les había rechazado su derecho a jubilar, están hoy (con escasas excepciones) disfrutando de su pensión, ello es obra del ejercicio de nuestra abogacía y no de la misericordia de nadie. De la Honorable Diputada doña Carmen Lazo: Expresó textualmente: "Aquí tengo un detalle de muchos obreros que firmaron un poder (en el juicio) y fue el señor Foncea quien cobró los cheques de esos obreros". Como puede observarse, la señora Lazo sostiene, sin dar nombres ni antecedentes, que yo percibí el dinero de mis clientes, dando a entender que lo retuve para mí. Se trata, señor Presidente, de un hecho imaginario. Como lo dije ante la Comisión estando presente la señora Lazo jamás he cobrado ningún cheque girado en favor de un asegurado, ni aun cuando éste me hubiera dado poder para percibir. En suma: ni yo ni nadie en mi oficina hemos cobrado nunca pensión alguna del Servicio de Seguro Social. La señora Lazo afirmó tener "un detalle", pero no lo dio a conocer. No pudo hacerlo porque no puede existir. Superfluo es agregar que ni la señora Lazo ni la Comisión me dieron a conocer el cargo que contesto. Del señor Valente: Afirmé ante este parlamentario el hecho de que habiendo ejercido intensamente mi profesión de abogado durante toda una vida no he sido objeto jamás por parte del Colegio a que pertenezco, de proverbial severidad, de la más mínima sanción. Agregué que nunca un cliente mío y he atendido decenas de miles ha formalizado ante dicho Consejo reclamo alguno en mi contra. Ante estos hechos, ciertos y vividos, que más de algo revelan de mi conducta moral, ha reaccionado el señor Valente lanzándome un mar de las peores y más infames injurias y groserías. Impedido, como estoy, ante la agresión, por obra de la inmunidad parlamentaria, para pedir justicia y sanción por ella ante los tribunales, no las voy a contestar. Puntualiza el señor Diputado un solo cargo en mi contra que se relaciona con el asegurado don Manuel Tomás Maldonado Ramírez, quien jubiló bajo el patrocinio de mi oficina. Sostiene el señor Valente que, sin mi intervención, el Servicio también habría jubilado a dicho obrero por tener sus requisitos completos. Agrega el señor Valente: "El abogado Foncea, dueño de OFINTRA, cobró los honorarios y la pensión, pues lo hizo firmar un poder en blanco, quedándose con Eº 3.392; el imponente sólo recibió, desde abril de 1963 a marzo de 1967, la suma de Eº 140". La verdad es la siguiente: 1º) El asegurado señor Maldonado Martínez tenía 212 semanas en total y el mínimo legal exigido es de 800 semanas siendo, por tanto, inexacto, que tuviera los requisitos completos. 2º) Jubiló exclusivamente porque, siendo defendido por mi oficina, quedó incurso en el avenimiento que puso término a los juicios. 3º) El cheque por pensiones acumuladas asciende a Eº 2.782 y no a Eº 3.432; 4º) Constituye una impostura del señor Valente la afirmación que hace en orden a que yo hiciera firmar a mi cliente un poder en blanco. Por lo demás, tales poderes son notariales y los Notarios no autorizan poderes en blanco. 4º) Por último, es falso que yo ni nadie hubiera cobrado el cheque como lo sostiene el señor Diputado. Este documento, que es nominativo, lo recibí del Servicio, conforme a la transacción, por intermedio de la Notaría de don Fernando Escobar y, no obstante haberse revalidado, se encuentra nuevamente vencido. No he hecho entrega de él porque el interesado no ha respondido a ninguno de los llamados de mi oficina, absteniéndose de concurrir o conectarse con ella. Acompaño copia fotostática del cheque referido con un atestado notarial que acredita que no ha sido cobrado. Quiero, por último, hacer presente que el señor Maldonado Martínez no ha cancelado a mi oficina suma alguna. Del señor Lavandero: Ampliando sin concretar un cargo que fuera esbozado por los señores Fuentes, y Valente, el señor Lavandero dijo: "Pedro Foncea falsificó declaraciones de testigos y de patrones inexistentes, como consta de los informes aquí señalados para obtener derechos previsionales para quienes no tenían derechos suficientes. Ahí están las declaraciones de funcionarios en más de 300 casos similares en que se expresa que se falsificaron declaraciones de testigos y de patrones". Termina increpando al Colegio de Abogados por no haberme aplicado sanciones. El señor Lavandero, cuando concurrí a la Comisión, no me formuló este cargo y tampoco me lo dio a conocer en el largo curso de la "investigación". Pero hay algo más. El señor Lavandero hizo la acusación pública sin dar, ni aun entonces, los más elementales antecedentes. Dice que la falsificación que me atribuye se prueba con los informes "aquí señalados" y con las declaraciones de "funcionarios en más de 300 casos". Me pregunto: ¿dónde están esos "informes aquí señalados", pues ellos no aparecen en la versión? ¿Quiénes son esos numerosos funcionarios? ¿Dónde están sus declaraciones? Esto no lo expresa. Por referencias hechas por los señores Valente y Fuentes acerca de este tópico, deduzco que la acusación que el señor Lavandero me lanza se relacionaría con un tramo del desarrollo del proceso de ejecución del avenimiento ya mencionado; y en esta inteligencia contesto este cargo. Me explico: había obreros comprendidos en la transacción (unos 500) a los cuales no se les podía aplicar el mecanismo de la continuidad para llenar los períodos sin imposiciones. En efecto, estos asegurados tenían inscripción antigua como imponentes, pero carecían de imposiciones, generalmente, en el período primitivo, y por tal motivo faltaba el soporte inicial del puente destinado a sobrepasar, a llenar, la "laguna" existente en sus libretas. De esta manera, no podían jubilar ni aun con la aplicación del sistema previsto en el avenimiento. Para obviar el obstáculo era indispensable colocar imposiciones en aquel período. ¿Cómo hacerlo? El infrascrito sostuvo que, conforme a la transacción, el hecho de la prestación de los servicios a un patrón por parte de los obreros estaba ya reconocido y aceptado por el Servicio; y que siendo esto así, mis patrocinados podían pagar tales imposiciones sin más trámite. El Servicio sostuvo inicialmente lo contrario, exigiendo que para hacer las imposiciones era indispensable que los ancianos cumplieran los requisitos señalados en el decreto Nº 307, el cual para la comprobación de los servicios imponibles exige la presentación de certificados patronales, de testigos hábiles y de informes administrativos. Mis puntos de vista los mantuve en forma inalterable. Acentuó mi determinación el hecho de que se trataba principalmente de acreditar servicios prestados hacía 30, 35, 40 o más años y es de comprender las insuperables dificultades que una empleada doméstica, un carpintero, un obrero tiene para encontrar, después de tantos años, a su patrón o patrona y para ubicar testigos posesionados de hechos de tan remota ocurrencia. Mientras yo mantuve mi predicamento, fue el hecho de que la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección General del Servicio insistieron en los suyos, expresando las autoridades a los dirigentes de los asegurados en litigio, que se agrupan casi en su totalidad en el "Comando Pro Defensa de la Previsión Obrera", que el trámite señalado en el decreto 307 constituiría sólo una "mera fórmula" para facilitar la ejecución del avenimiento y otorgar las jubilaciones. La circunstancia de que el obrero hubiera sido inscrito por un patrón hacía 30 o más años probaba con meridiana claridad que había trabajado al servicio de quien lo inscribió, pues no podía suponerse que con tal inscripción se trataba de preparar una maquinación que tuviera efecto tres décadas más tarde. No obstante lo razonable de este modo de pensar, que decía relación a un alto porcentaje de imposiciones por efectuar, mi oficina no aceptó el procedimiento ni aun como "mera fórmula", negándonos a patrocinar las solicitudes relacionadas con el decreto Nº 307 que se tramitaron ante la Oficina Zonal de Santiago. Nunca aceptamos tal sistema. Ahora bien, el procedimiento aconsejado por las autoridades nombradas y aceptado a la postre por los dirigentes obreros en base a constituir una "mera fórmula", no tuvo eficacia. Entre tanto, en definitiva logramos convencer a los letrados de la justeza de nuestro punto de vista. Fue así como la Dirección General aceptó finalmente la tesis de nuestra oficina y, a su turno, la Superintendencia por oficio Nº 002675, de 14 de diciembre de 1966, pronunciándose sobre el oficio Nº 55972|167 de la Dirección General del Servicio de Seguro Social, dijo textualmente: "Aparte de que dicha inteligencia (la efectividad de los servicios) se concilia con el espíritu de la transacción, es razonable suponer la prestación de ellos en los períodos invocados por los demandantes, toda vez que es un hecho reconocido que se trata de obreros que han vivido de su trabajo y que por circunstancias que son conocidas no les es posible acreditar la prestación de sus servicios por los medios normales establecidos en el Reglamento vigente" (Decreto 307). En suma: se aceptó nuestra tesis y todos los rechazos a las solicitudes presentadas conforme al Decreto 307, perdieron su eficacia. Los obreros, rechazados o no, hicieron sus imposiciones por los períodos iniciales o finales, aceptándose la efectividad de sus servicios sin necesidad del Decreto 307, tal como lo sostuvo nuestra oficina; y es así como todos ellos están actualmente disfrutando de sus jubilaciones. En consecuencia, la imputación que, sin darme emplazamiento alguno, me ha hecho el señor Presidente de la Comisión es, de pies a cabeza, absolutamente falsa. El derecho a no ser confundido: La Comisión se constituyó para investigar, sustancialmente, cuatro hechos imputados a oficinas tramitadoras ante el Servicio de Seguro Social, a saber: a) La oferta de servicios profesionales para jubilar a obreros varones menores de 65 años, en base a pagos adelantados. Para la Comisión, la circunstancia de estar fijada por la ley 10.383 la edad para jubilar de los hombres en 65 años hace de tal ofrecimiento una explotación de la desesperada buena fe de los ancianos, ya que mientras los dineros que los obreros pagan son honorarios actuales y ciertos, el litigio que se ofrece es imposible o de una incertidumbre evidente; b) La cobranza de dinero a las personas sin recursos, que no han tenido ni tienen previsión alguna, mediante la oferta de trámites fundados en el precepto del artículo 245 de la ley 16.464, de 25 de abril de 1966. El hecho de que la ley, por falta de Reglamento, sea inoperante, y de que, aún en caso de existir éste, el monto de la pensión potencial sea irrisorio (bastante inferior a Eº 1 al mes), hace de tales cobros un engaño al margen de la ética; c) La cobranza de los cheques nominativos que el Servicio de Seguro Social extiende en favor de los asegurados favorecidos por la jubilación para cancelarles las pensiones acumuladas entre la fecha de presentación de sus solicitudes y la del primer pago efectuado. Según la Comisión, estas cantidades, que generalmente son de cuantía apreciable (pues comprenden muchos meses), serían ilegítimamente retenidas por las oficinas que las perciben; d) Por último, la Comisión investigó la presunta efectividad de que las oficinas, por una parte, recibieron solicitudes para acogerse a la continuidad de la previsión en base a pagos de Eº 120; y que, por otra, no hubieran presentado tales solicitudes dentro del plazo que previno la ley. Concurrimos mi hijo Pedro y yo a la Comisión (fuimos la única oficina que compareció) y le dimos a conocer todos los antecedentes para demostrar: 1) Que nuestra oficina nunca ha aceptado recibir una solicitud de jubilación por vejez de un obrero varón que sea menor de 65 años; 2) Que jamás hemos tampoco aceptado recibir trámites para la aplicación del citado artículo 245, precisamente por considerar ese derecho inoperante e ilusorio; 3) Que nunca ni yo ni nadie en mi oficina hemos cobrado un cheque del Servicio de Seguro Social extendido en favor de nuestros clientes; y que, por el contrario, son los interesados mismos quienes, personal y directamente, han hecho y hacen la cobranza de todas sus pensiones; 4) Debo declarar que todas las solicitudes de nuestros patrocinados para acogerse a la ley de continuidad, sin excepción alguna, han sido presentadas en tiempo y forma. Tampoco hemos cobrado la suma expresada sino una muy inferior en concordancia con el mínimo del Arancel. Señor Presidente: si bien el Informe no nos imputa ninguno de los cuatro cargos enunciados, debo protestar de que la Comisión no hubiera dejado en claro, sin asomo de duda, la limpieza de nuestros procedimientos. Teníamos y tenemos derecho, no a su silencio, sino a su claridad a fin de que nuestra oficina no sea confundida con otras, autoras de presuntas irregularidades, a las cuales ha sido absolutamente ajena. Hay algo más. Concurrieron a la Comisión en dos oportunidades los miembros integrantes de la Directiva de la Corporación denominada "Comando de Defensa de la Previsión Obrera". Han reconocido la categoría de esta organización personalidades que han llegado a sus asambleas. Me limitaré a citar, entre otras, a Su Excelencia el Presidente de la República, los señores Presidentes y Vicepresidentes del Senado y de la Honorable Cámara de Diputados, el señor Ministro del Trabajo, el Superintendente de Seguridad Social y la señorita Directora General del Servicio. Sé que dichos dirigentes declararon en nuestro favor y sostuvieron que nuestra conducta había sido "ejemplar"; sé que pusieron de relieve que nunca nuestra oficina ha hecho cuestión de dinero para defender a los ancianos e inválidos y agregaron que un porcentaje considerable de nuestros clientes, que son miembros de dicha entidad, no han pagado un centavo y son defendidos como si lo hubieran hecho. Sé, asimismo, que invitaron a los miembros de la Comisión a una Asamblea General a fin de que interrogando ellos mismos, personalmente a los ancianos, pudieran adquirir una cabal conciencia de los hechos. (La Asamblea se efectuó con una asistencia de más de 2.000 obreros, pero los señores investigadores no concurrieron ni dieron excusa por su inasistencia). Pues bien, de todas estas declaraciones serias, responsables, respaldadas por una organización de respeto, que fueron real y efectivamente formuladas ante la Comisión, no se dijo en el Informe ni una sola palabra. Por lo expuesto estimo que la Comisión presidida por el señor Lavanderos obró a nuestro respecto sin ecuanimidad. Acerca del amparo otorgado por el Colegio de Abogados: Por razones de justicia, me hago un deber en representar que los parlamentarios ya nombrados distorsionaron el contenido de la fundamentada resolución del Honorable Consejo General del Colegio de Abogados que acogió el amparo que solicité, la que fue remitida a la Honorable Cámara por oficio Nº 355, de 20 de julio último. En efecto, el Consejo General no se ha pronunciado sobre ningún hecho, limitándose a señalar que el legislador le otorga a él y no a la Honorable Cámara jurisdicción para conocer, juzgar y sancionar la conducta profesional de los miembros de la Orden. Son, pues, inaceptables por injustas, las expresiones que se vertieron en base a suponer que ese alto organismo, al plantear su competencia, estaba descuidando la sanción de cualquier procedimiento irregular. Los miembros integrantes del Honorable Consejo General son los señores Alejandro Silva Bascuñán, Daniel Ramírez G., Alfredo del Valle. Sergio Baeza Pinto, Adolfo Azolas C, Patricio Morales S., Gilberto Villablanca C, Julio Salas, Anselmo Sule Candía, Jaime Silva Silva, Luis Orlandini, Luis Ribalta, César Serani M., Hugo Gálvez G., Enrique Evans de la C, Alfredo Alcaíno, Alfredo Etcheberry C. y Jacobo Schaulson N. Creo que la sola enunciación de sus nombres hace inoficioso ponderar las opiniones de presuntos alcances jurídicos contenidas en las intervenciones de los parlamentarios mencionados, singularmente doña Carmen Lazo y don Luis Valente, en contra de la doctrina, basada en el texto de ley, expresa y atinente a su jurisdicción privativa, que sostiene la unanimidad de los miembros del Consejo. El señor Lavandero se creyó habilitado para recriminar al Honorable Consejo General por no haberme sancionado por las imputaciones cuya integral falsedad he dejado demostrada. Omitió expresar al mismo tiempo que, no obstante ser el Presidente de la Comisión, no puso tal hecho aunque falso en conocimiento de dicho organismo. En suma: el señor Lavandero fustiga al Consejo General por no haber aplicado medidas disciplinarias por un hecho que además de ser falso, él lo ocultó así al afectado como al mismo Consejo que increpa. Acerca de las conclusiones del Informe: El informe concluye en la promoción de un proyecto de ley que declara "gratuitos" los servicios que se presten a los imponentes cuando no haya conflicto. Por ser mi oficina la única, entre todas las investigadas, cuyos propietarios y conductores somos abogados y por referirse el proyecto, no sólo a nosotros sino a todos los abogados de Chile, habrá de serme permitido formular algunas observaciones. Desde luego se advierte una incongruencia. Si la Comisión estableció aunque hubiera silenciado el hecho que la única oficina tramitadora que pertenece y es controlada totalmente por abogados, esto es, la nuestra, era ajena a las irregularidades que investigó, aparece inaceptable sentar conclusiones hostiles a dicha profesión. Mucho más lógico habría sido establecer, por el contrario, la exigencia legal de que las oficinas de atención masiva deben pertenecer exclusivamente a abogados habilitados, ampliando respecto a ellas las facultades del Colegio de la Orden para su mejor supervigilancia y control. En otro plano cabe observar que la gratuidad promovida constituye una segregación regresiva. En efecto, el derecho a tener abogados remunerados naturalmente, no se discute con relación a los industriales, agricultores, comerciantes. Tampoco se discute ese derecho a los sindicatos obreros y a las poderosas Confederaciones de trabajadores. ¿Por qué, en cambio, se pretende negar a los más pobres y desamparados que son quienes más necesitan de la defensa jurídica? Se advierte asimismo que la división que hace el proyecto entre casos conflictivos o no, carece de base. Desde luego, bastaría que el instituto previsional no se pronunciara sobre la petición recibida para burlar toda defensa. A través del debate se observa que constituye un antecedente fundamental del proyecto de la Comisión el equivocado concepto de que la abogacía, en el ámbito previsional, es posible o tolerable sólo en la medida que existan vacíos o deficiencias en la atención de los imponentes. Afirmo y sostengo que a despecho de que la atención sea buena o mala, la abogacía tiene siempre, en todo caso, una natural misión que cumplir. Es errónea la doctrina, que sirve de base a tal concepto, de que el Derecho sea estático, suponiéndolo un mero conjunto articulado de mandatos muertos. La recta doctrina es que para el desarrollo de su dinámica, sustancial a toda norma jurídica, el Derecho requiere que el precepto legal sea abordado desde el doble plano de quien pide la prestación y desde el que debe darla. La abogacía es la herramienta insustituible que permite el cotejo del antagonismo entre el que pide y el que da, que es hay que subrayarlo el agente que vitalira el precepto legal. Nadie ha pretendido hasta ahora que el hecho de que la abogacía permanentemente se ejerza ante los Juzgados, las Cortes de Justicia, la Contraloría General, Impuestos Internos y todas las Superintendencias, demuestre que existen deficiencias en todos estos tribunales u organismos. Pues bien, siendo una verdad como lo es que la Seguridad Social es parte y principalísima del Derecho Moderno, no se puede comprender que cause extrañeza la presencia de la abogacía en el patrocinio, conflictivo o no, de los derechos previsionales. Menos todavía puede explicarse, señor Presidente, que en plena segunda mitad del siglo XX haya quienes lleguen incluso a estigmatizar con los calificativos de "gestores" o "intermediarios" a los abogados por estar cumpliendo su misión específica en un campo que, precisamente por ser nuevo y complejo, necesita más que ninguno de intervención. No se pretenda, en afán de destruir la doctrina expuesta, colocar a la Superintendencia en el papel de sustituto de la abogacía, pues, sin desconocer sus facultades ante las instituciones de previsión en determinados aspectos de la legislación previsional, ello desnaturalizaría su objetivo fundamental de supervigilancia, aparte de convertirla con agravio del principio constitucional en un poder judicial inapelable y con imperio ante partes que no han sido emplazadas. Un botón puede servir de ejemplar muestra de lo expuesto. Los obreros imponentes de la ley 4.054, nacidos antes del 7 de diciembre de 1897, tenían y tienen desde 1952 el derecho a jubilar con 30 semanas (7 meses) de imposiciones en vez de las 800 que exige la ley 10.383 actualmente vigente. Pues bien, la abogacía no había abarcado la jubilación obrera. Existían lo dejo en claro la Superintendencia de Seguridad Social, la Fiscalía del Servicio, el Cuerpo de Visitadoras o Asistentas Sociales, pero no había un solo Abogado que desde el plano de quien pide ejerciera el patrocinio de éstos. ¿Qué ocurrió? Sucedió que este derecho, pese a estar consagrado, se ignoró absolutamente; y fue así cómo durante 12 años hasta 1964 se rechazaron o no fueron recibidas las solicitudes de estos obreros en razón de tener menos de las 800 semanas. Y es conveniente que sepa la Honorable Cámara que por esta causa no menos de 50.000 trabajadores nacidos antes de diciembre de 1897, que tenían más de 30 semanas y que por tanto tenían un derecho indiscutido a su jubilación, murieron en la más completa miseria. Cuando la abogacía a través de nuestra oficina entró a intervenir en la previsión obrera en defensa del imponente, del que pide, exigió, por la vía simplemente administrativa (no conflictiva) el cumplimiento de la ley ignorada. Presentamos un estudio completo de los antecedentes legales, y así la Superintendencia de Seguridad Social como la Fiscalía del Servicio de Seguro Social, reconocieron la existencia del error que por 12 años tuvo tan amargas y trágicas ulterioridades. Por ello, obtuvieron su jubilación, que impropiamente se ha dado en llamar del "artículo 5º de los transitorios", alrededor de 1.000 asegurados clientes de mi oficina, que tenían más de 30 pero menos de 800 semanas de imposiciones, e igualmente se beneficiaron más de 25.000 ancianos que no eran ni son clientes míos. He citado el hecho, señor Presidente, como podría mencionar otros, para demostrar las graves consecuencias que se derivan de la erradicación del ejercicio de la abogacía del sector que más protección necesita del Derecho. Por otra parte, la gratuidad que establece el proyecto de los servicios que la abogacía preste, coloca a los obreros asegurados en situación de requerir la atención profesional por la sola vía de la caridad. No es, sin duda, una situación airosa y por tal razón se explica que los mismos obreros la hayan ya públicamente repudiado. Por último y sin analizar el problema constitucional que surge del arrasamiento de la propiedad, que también está integrada por los derechos que derivan del trabajo humano, cabe ante esta gratuidad de los servicios de los abogados que la Comisión propugna, formular las siguientes preguntas: ¿por qué, dentro de esta generosidad legislativa, no extender esta misma gratuidad a la dentística, a la ingeniería, a la función parlamentaria y a la medicina? ¿Por qué no, también, a los productos agrícolas, industríales y a los servicios públicos y privados? ¿Por qué, en suma, limitarla sólo a los abogados? La respuesta a estas interrogantes inducen a concluir que la iniciativa es constitucionalmente inacepable, éticamente injusta y prácticamente atentatoria contra los intereses que se pretenden favorecer. La querella en mi contra del señor Lavandero: Debo hacer un alcance a las laudatorias que el Honorable señor Fuentes dedica al señor Lavandero por haber recurrido a los tribunales, pues la referencia se presta para suponer que estoy procesado ante la justicia por un delito que la Comisión hubiera descubierto. Esto no es así. Para la cabal apreciación de los hechos conviene, en primer término, imponerse de que el señor Lavandero gastó e hizo gastar, sea como Presidente de la Comisión o a través de la Dirección General del Servicio de Seguro Social, la suma de Eº 20.639,15 en un total de 107 avisos publicados en la prensa a través de Chile entero, en los cuales por una parte, mencionando expresamente mi oficina, me colocaba en la condición de ser un "procesado" dentro de una "Investigación" que aparecía respaldada por una rama del Poder Legislativo, y en los cuales, además, se alertaba a los chilenos para que "no concurrieran" (sic) a mi estudio profesional. Agravando este abuso incalificable, el mismo señor Diputado formuló innumerables declaraciones tendientes a tener notoriedad a costa de mi honra. El infrascrito, como miembro de una República democrática, ante tal cúmulo de gratuitas agresiones, en una entrevista radial, planteó su defensa, motivo por el cual el señor Lavandero se querelló en mi contra invocando, en razón de su calidad de parlamentario, la Ley de Seguridad Interior del Estado. Queda, pues, en claro que su querella ante la Justicia no tiene relación alguna con irregularidades que pudieran haber existido en mi desempeño profesional. Para los efectos de la querella incoada por el señor Lavandero para silenciarme, el Estado cuya seguridad él ha visto en peligro es su propia persona. El Diputado por Cautín vivía a la sazón sentando cátedra acerca de lo que debe y de lo que no debe ser la abogacía. Ante esta actitud que podía, atendido el hecho de ser Presidente de las Comisiones Unidas, inducir a alguien a error acerca de la profundidad de sus conocimientos en la materia, creí indispensable dejar establecido quién era la persona del parlamentario que pontificaba públicamente en contra de la noble profesión a la que he dedicado mi vida entera. Sostuve y es la verdad que el señor Lavandero entró a la Escuela de Derecho para optar al título de Abogado y durante muchos años se esforzó en sus estudios. Agregué y es también la verdad que pese a sus prolongados esfuerzos y a que, por disponer de una inmensa fortuna heredada de sus mayores, tuvo tiempo y dinero sobrados para seguir sus estudios, fue el hecho que el señor Lavandero no pudo ni siquiera cursar el 3er año de leyes. Por último, expuse que, conforme a la ley, el fustigador de la abogacía señor Lavandero, no estaba habilitado ni aun para ser procurador mío, de mi hijo y de ningún abogado. Puede observarse que relaté el hecho, no por tener importancia en sí, ya que la experiencia demuestra que valores auténticos se han visto impedidos por falta de medios de terminar sus estudios, sino en razón de que el señor Presidente de la Comisión se había autoerigido a través de sus insolentes declaraciones de prensa, en autoridad suprema en materia del ejercicio de la abogacía. Estos hechos constituyen uno de los principales fundamentos de la querella planteada por el señor Lavandero dentro de un procedimiento conviene subrayarlo en que se impide al ciudadano que se defiende probar la verdad de sus afirmaciones. Sostuve ante la Comisión que en la atención de obreros asegurados por parte de elementos que no son abogados ha habido la más inicua explotación y se han perpetrado innumerables delitos. Mantengo mi afirmación en todas sus partes. Pues bien, el señor Lavandero no se ha querellado, pudiendo hacerlo, por ningún hecho constitutivo de abuso o explotación de los trabajadores que dice defender. Su acción en mi contra, fundada en la Ley de Seguridad Interior del Estado, no tiene otro objeto que satisfacer su vanidad. Este paso, no da, pues, pie ni base para las zalemas y homenajes que el Honorable señor Fuentes prodiga a su correligionario. Señor Presidente, para satisfacer su propósito de ostentación resultaba mejor para el señor Diputado por Cautín elegir como presa, aprovechando su impunidad, a un abogado con 37 años de ejercicio inmaculado de su profesión. De esta manera los prestigios que he ganado en mi vida han servido de marco y peana a la implacable fiebre publicitaria del señor Lavandero. En suma: por obra de una legislación de privilegio, que aniquila al ciudadano ante los fueros e inmunidades del parlamentario, la defensa de mi patrimonio moral me coloca hoy en el carácter de reo por delito contra la Ley de Seguridad Interior del Estado. No me duele pagar este precio por resguardar el bien que más valor tiene para mí. Seguiré creyendo que más seguridad tendrá el Estado mientras más sean los chilenos que defiendan su derecho a tener honor. Acerca del personal del Servicio: Fueron singularmente injustos los conceptos destinados, en el fondo, a responsabilizar al persona] del Servicio de Seguro Social de las deficiencias existentes. y más todavía, las conjeturas tendenciosas que se hicieron sobre mi calidad de ex Director General en relación con ese mismo personal. Debe observarse que el cotejo del costo administrativo por imponente entre el Servicio de Seguro Social y todos los demás institutos previsionales lleva a la conclusión de que los funcionarios del Servicio de Seguro Social se encuentran colocados en niveles incompatibles con la importancia y complejidad de sus nobles funciones, las que desarrollan en un ambiente de abismante y casi universal incomprensión. Repito aquí lo que expuse ante la Comisión, esto es, que mientras no se dé al Servicio de Seguro Social, en materia de dotación, de remuneraciones, de categoría y de confort el nivel que merece la más importante institución previsional de Continente, no puede exigirse más de lo que ese personal, con extraordinaria abnegación, está dando para atender a los trabajadores. En cuanto a la cordialidad que pueda yo tener con los funcionarios del Servicio, debo declarar que el título del "Mejor Compañero" que me fuera unánimemente otorgado por todos los Sindicatos de empleados y auxiliares de la institución después de haberme alejado de la Dirección General que desempeñé, es uno de los galardones que más he apreciado en mi ya larga vida. Satisfactorio también es para mí poner la estimación pue pude haber conquistado, ante un personal tan digno y respetable, al servicio del sacerdocio de la abogacía que en favor de los obreros asegurados ejerzo. La abogacía ejercida con cordialidad es dos veces buena. Es cuanto puedo expresar al señor Presidente, quedando a sus órdenes y a las de todos los miembros de la Honorable Cámara para explicar cualquier vacío que hubieren observado en esta defensa. Dios guarde a US. (Fdo.): Pedro Foncea Aedo, abogado. INSERTAR IMG. PÁG. 1486 Adjuntos: Una copia fotostática del cheque que se menciona. Instrumento emanado de la Sección Contabilidad del Servicio de Seguro Social. Certifico: Que el original del cheque que en copia fotostática está estampado en su anverso más arriba y en su reverso a la vuelta de la presente hoja me fue exhibido hoy por don Pedro Foncea Aedo. Dejo constancia que este cheque se encuentra vencido y no tiene en su anverso ni en su reverso indicación alguna de haber sido presentado al cobro ante ningún banco. Santiago, 8 de noviembre de 1967. Al reverso se lee lo siguiente: Revalidado con fecha 19VI67. Fernando Escobar Vivián, notario público. Santiago Chile. Servicio de Seguro Social. Agente Local Hatadero. "PP. 1657124. Santiago, 3 de noviembre de 1967. "Señor Pedro Foncea Aedo. Presente. Muy señor mío: En respuesta a su carta de fecha 3 de los corrientes que se refiere al pensionado don Francisco Gallegos Baltierra, expreso a Ud. que el verdadero número de inscripción es el 39.846.400, según la resolución Nº 371.187, del 27 de marzo de 1966 del Departamento de Prestaciones. Con respecto al reclamo del cheque respectivo que aún no ha sido recibido por Ud., puedo manifestarle que ese documento que tiene el número 2117032 fue entregado al Departamento Jurídico por nuestra Agencia de Matadero con nota 414| 709 de 22 de junio de 1967. Como Ud. sabe, este procedimiento se ajusta a los términos del avenimiento y transacción extrajudicial. Es todo cuanto puedo informar a Ud. (Fdo.): Julio horca Canales, Jefe Sección Pago Pensiones. Departamento Contabilidad." 2.- CALIFICACIÓN DE URGENCIAS. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes asuntos: El proyecto de ley que consulta diversas medidas para el fomento de la aviación comercial nacional. Si no se pide otra calificación, se calificará de "simple" la urgencia solicitada. -Varios señores DIPUTADOS.- "Suma" urgencia. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación la calificación de "suma" urgencia. Durante la votación: El señor ACEVEDO.- ¿Qué proyecto es? El señor CADEMARTORI.- El de fomento de la aviación comercial. ¡Es un escándalo! Es un proyecto contrario a la LAN. Es muy poderoso el señor Edwards.- -Un señor DIPUTADO.- La LAN es comercial, también. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 17 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).Aprobada la calificación de "suma" urgencia. Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto aprobado por el Congreso Nacional que modifica la Ordenanza de Aduanas en lo relativo a mercaderías importadas por los servicios públicos. Si no se pide otra calificación, se declarará calificada de "simple" la urgencia. El señor VALENTÉ.- "Simple" urgencia. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la "simple" urgencia. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- El señor Valente ha solicitado dos minutos, y tres minutos, el señor Corvalán. ¿Habría acuerdo para conceder estos tiempos? El señor PHILLIPS.- No, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo. 3.- ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DE LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- La Mesa se permite proponer… -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio para oír la proposición de la Mesa en relación con el objeto de esta sesión. La Mesa se permite proponer a la Sala la adopción de los siguientes acuerdos para debatir la acusación constitucional deducida en contra de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia: 1º.- Otorgar a la Diputada informante un tiempo de hasta dos horas; 2°- Acordar la inserción del documento de la defensa de los señores Ministros acusados, omitiendo su lectura; 3º.- Otorgar, de acuerdo con el artículo 182º del Reglamento, un tiempo de hasta dos horas a un señor Diputado que sostenga la acusación, y el mismo lapso a otro señor Diputado partidario de que se deseche, pudiendo ser ocupados estos tiempos por los señores Diputados en el orden en que pidan la palabra y pudiendo concederse interrupciones. 4º.- Prorrogar la hora de término de la presente sesión hasta la votación de esta acusación constitucional, la cual se efectuará no antes de las 23 horas, manteniéndose la vigencia de los tiempos correspondientes a la Hora de Incidentes de la sesión de hoy, pero trasladándolos a la ordinaria de mañana. ¿Habría acuerdo para aprobar esta proposición de la Mesa? El señor SEPULVEDA (don Francisco).- Que se concedan dos horas para los Comités. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo. La señora LAZO.- Señor Presidente, ¿se va a incluir en la versión de la presente sesión la respuesta de los señores Ministros de la Corte Suprema, pero no el libelo acusatorio? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señora Diputada, de acuerdo con el Reglamento, el libelo acusatorio fue leído y discutido en el seno de la Comisión correspondiente. La señora LAZO.- Pero, ¿no se va a incluir en la versión taquigráfica de esta sesión de la Cámara? El señor TEJEDA.- Tampoco se discutió el libelo acusatorio en la Comisión. El señor LORCA, don Alferdo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Del libelo acusatorio se dio cuenta en la Cámara en una sesión de la semana pasada. Ese era el momento oportuno para solicitar, reglamentariamente, la inclusión de su texto en la versión oficial de la sesión respectiva de la Cámara. Como no se pidió en esa oportunidad, de acuerdo con el Reglamento, esto ya no se puede hacer ahora... El señor CADEMARTORI. ¿Por qué no? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- … en que estamos conociendo el informe de la Comisión que estudió la acusación. Si se ha solicitado insertar la defensa de los acusados, es porque así lo establece el Reglamento. Si no se acordara hacerlo, habría que leerla. ¿Habría acuerdo para aprobar esta proposición hecha por la Mesa? Varios señores DIPUTADOS.. No, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).No hay acuerdo. El señor OLIVARES.- No es que no estemos de acuerdo, señor Presidente, sino que de todas maneras "vamos muertos". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- A Su Señoría lo veo con mucha vida. ¿No habría acuerdo? El señor SILVA ULLOA.- No, señor Presidente. El señor LORCA (don Gustavo).- No. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo. ¿Habría otra proposición que pudieran formular los Diputados señores Silva Ulloa o Lorca, don Gustavo, que están en desacuerdo con la proposición hecha por la Mesa, u otro señor Diputado? O bien, ¿sometemos la acusación constitucional al tratamiento establecido por el Reglamento? -Varios señores DIPUTADOS.- ¡Al Reglamento! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se procederá de acuerdo con el Reglamento. La señora ENRÍQUEZ.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra la Diputada informante, señora Inés Enríquez. La señora LAZO.- ¿Dónde están los Diputados radicales? La señora ENRIQUEZ.- Aquí estoy, colega, y soy Diputada radical. La señora LAZO.- Creía que Su Señoría se había equivocado de ubicación. El señor PHILLIPS.- ¡Los demás Diputados radicales están trabajando por Baltra! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señora Lazo! ¡Señor Phillips! Tiene la palabra la señora Diputada informante. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Honorable señora Enríquez, ¿Su Señoría desea conceder alguna interrupción? La señora ENRIQUEZ (doña Inés).- Sí, señor Presidente; al señor Gustavo Lorca. El señor ESCORZA.- ¡Votemos! -Habían varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Me permiten, señores Diputados? La señora Diputada informante ha concedido una interrupción al señor Gustavo Lorca. Puede hacer uso de ella el señor Diputado. El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, sólo quiero hacer una proposición. Lo lógico es, como se ha hecho en otras oportunidades, fijar un procedimiento que permita intervenir a todos los Comités, otorgándoles un lapso suficiente para exponer sus puntos de vista. La señora LAZO.- Un "lapsus linguae"... El señor LORCA (don Gustavo).- Esos los tiene Su Señoría, a veces. La señora LAZO.- Y Su Señoría tiene lapsus mentales. El señor LORCA (don Gustavo).- Por eso, solicito que se otorgue a cada Comité el lapso de una hora, para que expongan sus puntos de vista respecto de la acusación constitucional. Seguramente todos los partidos políticos querrán dejar constancia de sus opiniones acerca de una materia tan trascendental. Por eso repito lo. lógico es que cada Comité disponga de un tiempo prudencial para hacerlo Un señor DIPUTADO.- No hay acuerdo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Para lo que propone el señor Gustavo Lorca, no hay acuerdo. El señor LORCA (don Gustavo).Que quede constancia de este sistema tan "democrático" que existe en la Cámara. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- La Mesa desea informar a los señores Diputados que citó a reunión de Comités en la mañana de hoy y no hubo quórum para sesionar. Después consultó a los Comités de los diversos partidos respecto de la proposición y, aunque el señor Valente, ahora no quiere escuchar, hubo unanimidad para aprobarla. El señor VALENTE.- ¿Qué he dicho yo? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Fue lo que expresó antes Su Señoría. Ese es el motivo de la proposición que ha hecho la Mesa. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Puede continuar la señora Diputada informante. La señora ENRIQUEZ.- Señor Presidente, la Comisión sorteada por esta Honorable Cámara para informar la acusación constitucional deducida en contra de los Ministros que componen la Excelentísima Corle Suprema de Justicia, tuvo a bien, primero, designarme como Presidenta de la Comisión y, en seguida, como Diputada, informante de ella. Cumplo, pues, con el deber constitucional y reglamentario de dar a conocer a este cuerpo legislativo los trabajos y las conclusiones de la referida Comisión. La Comisión celebró sesiones todos los días, excepto uno, en que se dio a los señores miembros integrantes la oportunidad de estudiar los antecedentes directamente. Los Diputados firmantes del libelo no concurrieron a ninguna sesión. El señor PHILLIPS.- ¡Qué grave! La señora ENRIQUEZ.- Los Ministros acusados contestaron en conjunto y por escrito, por las razones y fundamentaciones que más adelante daré a conocer. La Comisión, además, para ilustrar sus deliberaciones, solicitó la opinión de los señores Enrique Silva Cimma, Eduardo Novoa Monreal, Jorge Guzmán Dinator, Jorge Ovalle Quiroz y Alejandro Silva Bascuñán. Los dos últimos no pudieron concurrir por motivos particulares, aunque expresaron que estaban prestos a servir y a colaborar con la Comisión. A todos estos señores la Comisión los invitó por su conocida versación jurídica y especialización en materia constitucional. Accediendo a la invitación, concurrieron los profesores Silva Cimma, Guzmán Dinator y Eduardo Novoa Monreal. Dejo testimonio del agradecimiento de la Comisión a cada uno de estos distinguidos catedráticos por la colaboración prestada. Sus opiniones constan en las actas taquigráficas, que se encuentran a disposición de todos los señores Diputados. En el informe de la Comisión, por razones de espacio, se reseña muy someramente lo más sustancial de las actas. Una de las primeras cuestiones planteadas en el seno de la Comisión, fue la de dilucidar las materias que, a juicio de la misma, cabían dentro del precepto constitucional y las que resultaban ajenas o improcedentes. Por una votación de tres votos contra dos, la Comisión limitó el estudio del libelo a los capítulos II, VI y VIII de la tercera parte. La opinión y el voto de la Presidenta de la Comisión, como también del Diputado señor Aravena, fue la de extender el estudio e informe a todos los capítulos, sin perjuicio, naturalmente, del superior criterio que pueda tener esta Corporación sobre la materia. Pero habiendo sido mayoritaria y reglamentariamente resuelto el asunto en la forma dicha, el estudio de la Comisión se circunscribió a los capítulos ya enunciados. Como Presidenta de la Comisión, al fundar mi voto, expresé las causales, las razones jurídicas que a mí me parecían suficientes para que la Comisión se hubiese abocado al estudio completo del libelo. La acusación constitucional en contra de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia como asimismo del Contralor General de la República, procede, de acuerdo con la letra c) de la atribución primera del artículo 39 de la Carta Fundamental, "por notable abandono de sus deberes". La primera cuestión por dilucidar a este respecto es, por consiguiente, lo que ha de entenderse "por notable abandono de deberes". Los precedentes que existen sobre la materia, son los que provienen de la acusación constitucional contra la Corte Suprema en 1868 y la deducida contra el ex Contralor General de la República, don Agustín Vigorena, en 1945. La primera fue rechazada, y la segunda, acogida en definitiva por el Congreso Nacional. En conformidad con los debates habidos en torno del problema, con los textos constitucionales respectivos y con la opinión de los juristas invitados en esta oportunidad, ha de hacerse una distinción de lo que puede estimarse notable abandono de deberes en el caso del Contralor General de la República y en el de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia. En el caso de estos últimos, la opinión dominante, y que acogió la mayoría de la Comisión, es que no puede sostenerse notable abandono de deberes en todo cuanto concierne a la administración de justicia como función jurisdiccional la función misma, como decían los catedráticos, y en cuanto al deber en que se encuentran los magistrados de aplicar la ley, en la que no puede estimarse que configure causal de acusación la interpretación que pueden hacer los tribunales de los textos legales. Todo ello en razón de la propia Constitución Política del Estado, la que, al establecer la separación y equilibrio entre los poderes, textualmente dispone, en su artículo 80, que "la facultad de juzgar las causas civiles criminales pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República, ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos". Esta disposición se corrobora también, de manera explícita, por los artículos 1º y 324, inciso final, del Párrafo VIII, Título X, del Código Orgánico de Tribunales. Y si a virtud de lo que puede estimarse una interpretación errada de algún precepto legal, apareciera ésta contraria al espíritu de la ley respectiva o al interés social, cabe recordar que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3º de nuestro Código Civil, "sólo toca al legislador explicar e interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio." Es resorte, pues, tanto del Congreso Nacional como del Poder Ejecutivo, en sus funciones colegisladoras, salvar los errores de interpretación a que puede conducir, la deficiencia o insuficiencia de algún texto legal. Pero no se puede pedir al Poder Judicial que, extralimitándose en sus atribuciones, invada las de los otros poderes del Estado, como no pueden estos otros poderes tampoco invadir las atribuciones y competencia exclusiva del Poder Judicial, en la función que le encomiendan la Constitución y las leyes. Todas las consideraciones y apreciaciones que se hacen en el libelo, en orden a que el Poder Judicial es clasista, retrógrado, al servicio de la clase dominante, etcétera, sólo pueden considerarse como expresión de la libertad de opinión y del derecho de crítica que consagra nuestra Carta Fundamental. Este derecho se ejerce ampliamente entre nosotros y lo ha ejercido más de un Presidente de Chile, con respecto al propio Congreso Nacional, y con frases y ataques, en ocasiones, de bastarde violencia. Pero el camino ha sido el envío de los respectivos proyectos de reforma constitucional o de proyectos de ley, y tanto las disposiciones de la Carta Fundamental como las de toda la legislación vigente son el resultado, en la democracia representativa, de la voluntad mayoritaria del país. No puede, en consecuencia, imputarse "notable abandono de deberes" a quienes, en cumplimiento de sus funciones como Poder del Estado y en ejercicio legítimo de sus atribuciones, aplican textos en cuya dictación no han participado. Quedan, pues, fuera de consideración en este informe, como lo hacen ver y valer los acusados en su defensa escrita, los juicios adversos al régimen constitucional legal imperante, así como a los regímenes carcelarios, a la organización policial y otros que se mencionan en el libelo. Es el legislador y no los Tribunales de Justicia, los que deben poner remedio, si existen los males que en él mismo se denuncian, a los defectos o presuntas angustias de que se hace cuestión. Otra cuestión sobre la que se suscitó debate en el seno de la Comisión fue la relativa a la impersonalización de la acusación, la cual, aunque se individualiza en su comienzo a los Ministros acusados, se dirige en su contexto general a todo el Poder Judicial y, en particular y como cuerpo, a la Excelentísima Corte Suprema, como el más alto tribunal de la República; y la relativa al empleo que ésta ha venido haciendo de la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales que le encarga el artículo 86 de la Constitución Política. Se puso de relieve en el seno de la Comisión, y también lo hacen notar los acusados en su defensa, que no se individualizan los responsables de cada presunta infracción, ni se tipifican éstas en la forma debida, adoleciendo el libelo bajo este aspecto de gran imprecisión y vaguedad, a pesar de lo rotundo de las afirmaciones. Se olvida que la Excelentísima Corte Suprema ha tenido en los últimos años diversas variaciones en su composición Sólo desde el año 1963 hasta la fecha, se han producido los siguientes cambios: Israel Bórquez Montero, el 24 de octubre de 1963, en reemplazo de don Rafael Fontecilla Riquelme; Remigio Maturana Maturana, el 3 de diciembre de 1963 en reem plazo de don Ciro Salazar Monroy; Ricardo Martín Díaz, el 7 de julio de 1964, en reemplazo de don Remigio Maturana Maturana; don Lucas Sanhueza Ruiz, el 7 de agosto de 1965, en reemplazo de don Julio Espinoza Abello; don Rafael Retamal López, el 2 de junio de 1966, en reemplazo de don Pedro Silva Fernández; don Luis Martínez Oñate, el 28 de junio de 1966, en reemplazo de don Lucas Sanhueza Ruiz; y Juan Pomés García, el 30 de enero de 1967, en reemplazo de don Miguel González Castillo. Asimismo, se han producido diversos cambios en la designación de los abogados integrantes de la Excelentísima Corte Suprema. Si la Honorable Cámara me permite, daré lectura a los abogados que han estado ejerciendo las funciones correspondientes durante este lapso. Año 1963: Darío Benavente Gorroño, Marcos Silva Bascuñán, Leopoldo Ortega Noriega, Osvaldo Vial Vial, Rafael Correa Fuenzalida, Rafael Raveau Soulés, Luis Cousiño MacIver, Gonzalo Brañas Grath, Julio Fabres Eastman, Octavio del Real Daza, Neftalí Cruz Márquez de la Plata y Julio Zenteno Casanueva. Año 1964: Darío Benavente Gorroño, Marcos Silva Bascuñán, Leopoldo Ortega Noriega, Osvaldo Vial Vial, Rafael Correa Fuenzalida, Rafael Raveau Soulés, Luis Cousiño MacIver, Gonzalo Brañas Mac Grath, Julio Fabres Eastman, Octavio del Real Daza, Neftalí Márquez de la Plata y Julio Zenteno Casanueva. Año 1965: Darío Benavente Gorroño, Leopoldo Ortega Noriega, Osvaldo Vial Vial, Rafael Raveau Soulés, Luis Cousiño MacIver, Julio Fabres Eastman, Julio Philippi Izquierdo, Raúl Varela Varela, Julio Zenteno Casanueva, David Stitchkin Branover, Ernesto Silva Imperiale y Humberto Alvarez Suárez. En este período, se nombraron los siguientes nuevos abogados integrantes: señores Julio Philippi, Raúl Varela, David Stitchkin, Ernesto Silva y Humberto Alvarez. No fueron designados los siguientes abogados, que habían sido designados el año 1964: don Marcos Silva (fallecido), don Rafael Correa, don Gonzalo Brañas, don Octavio del Real y don Neftalí Cruz Márquez de la Plata. Año 1966: Darío Benavente Gorroño, Leopoldo Ortega Noriega, Osvaldo Vial Vial, Raúl Varela Varela, Luis Cousiño MacIver, Julio Fabres Eastman, Julio Philippi Izquierdo, Ernesto Silva Imperiale, Julio Zenteno Casanueva, Manuel Somarriva Undurraga, Julio Chana Cariola y Humberto Alvarez Suárez. En este período, se nombró como nuevos abogados integrantes a los señores Manuel Somarriva y Julio Chana, y no fueron nombrados don Rafael Raveau Soulés (fallecido) y don David Stitchkin, que habían sido designados el año 1965. Año 1967: Darío Benavente Gorroño, Leopoldo Ortega Noriega, Raúl Varela Varela, Enrique Silva Cimma, Luis Cousino MacIver, Julio Philippi Izquierdo, Osvaldo Vial Vial, Eugenio Velasco Letelier, Julio Fabres Eastman, Julio Zenteno, Humberto Alvarez Suárez y Julio Lisoni Rojas. Para este período, se nombró nuevos abogados integrantes a los señores Enrique Silva, Eugenio Velasco y Julio Lisoni, y no fueron designados los señores Ernesto Silva, Manuel Somarriva y Julio Chaná Cariola, que habían sido nombrados el año 1966. Por último, como lo ponen de relieve los acusados en su defensa, en los innúmeros fallos dictados en los últimos años por el más alto tribunal de la República, ha habido, en el juzgamiento de cada caso y en una diversidad de materias, mayorías, minorías y votos disidentes. El libelo acusatorio no hace distingos de ninguna clase en este aspecto. En consecuencia, al no tipificar debidamente cada hecho que hubiera podido constituir un "notable abandono de deberes" al no señalar determinadamente los Ministros que hubieran tenido la responsabilidad de ese o esos hechos, falta el requisito esencial para que pueda prosperar una acusación de este tipo. No debe olvidarse, en el aspecto planteado, que la acusación constitucional sólo puede dirigirse contra los magistrados de los tribunales de justicia en ejercicio en el momento de la acusación, situación enteramente distinta de las que se plantean en las letras a) y b) de la atribución primera que confiere a la Cámara de Diputados el artículo 39 de la Constitución Política. En estas letras, que permiten acusar al Presidente de la República y a los Ministros de Estado, se establece que la acusación podrá formularse, respecto del Presidente de la República, hasta 6 meses después del término de su mandato, y de los Ministros de Estado, hasta 3 meses después de la expiración de sus cargos. Es, pues, una situación totalmente distinta. No se advierte cómo se endereza una acusación constitucional por hechos que habrían venido sucediendo en una serie de años, en que habrían tenido participación Ministros de ese alto tribunal que cesaron en sus cargos, así como también abogados integrantes o Ministros que no concurrieron al fallo o que tuvieron opinión disidente de aquella contra la cual se reclama. Esta sola circunstancia hace inepto el libelo acusatorio. Esta falta de especificación y de individualización se hace también evidente incluso respecto de cargos concretos, aseverados, pero que no resultaron en definitiva probados por los acusadores, como son los que se refieren a protestos de letras, a las flagelaciones de los detenidos y reos, a la prisión preventiva, a arbitrariedades en los recursos de queja y de amparo, etcétera. Salvo las aseveraciones de orden general, no se allegó por los acusadores ninguna clase de elementos probatorios. Los hechos fueron negados en la Comisión, en lo relativo a flagelaciones, por el Director General de Investigaciones, quien agregó que cada denuncia en tal sentido había sido investigada y más de un funcionario sumariado. Los Ministros acusados han expresado, por su parte, en su defensa escrita, que se han hecho las investigaciones y sumarios correspondientes en todos los casos en que ha habido denuncias sobre el particular. Sin ninguna clase de elementos probatorios respecto de estos puntos, la Comisión ha debido tomar en cuenta que, en cumplimiento de la Constitución y del Reglamento Interno de la Cámara, no tenía, en sus atribuciones, otro carácter que el de una Comisión informante de una acusación constitucional, y no el de una Comisión investigadora. Ahora, en lo que dice relación con los procesos sobre remoción del juez don Raúl Guzmán Llanos, con el triple homicidio de Avenida España y con el desafuero del Honorable Senador don Carlos Altamirano Orrego, la Comisión oyó al ex juez señor Guzmán Llanos, a la abogada de los homicidas, señora Urrutia, y recibió una comunicación escrita del Honorable Senador Altamirano Orrego, que no deseó concurrir personalmente ante la Comisión. Frente a estas tres situaciones, en las que no se allegaron elementos probatorios ni de juicio, la mayoría de la Comisión tuvo especialmente en cuenta aquella parte del artículo 80 de la Constitución Política que, después de fijar la facultad exclusiva de los Tribunales para juzgar las causas civiles criminales, establece que "ni el Presidente de la República, ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos". Procesos fenecidos son los que atañen al triple homicidio de Avenida España y a la remoción del ex juez de Valdivia señor Guzmán Llanos. En el caso del desafuero del Senador Altamirano, que la acusación vincula con la conducta que había observado la Corte Suprema en la querella incoada por el Gobierno en contra de la Junta Ejecutiva del Partido Nacional, se trata de causas pendientes, que se encuentran en plena tramitación y que al Congreso no le es lícito avocarse, sin trasgredir el ya citado precepto constitucional. En el caso particular del desafuero del Honorable señor Altamirano Orrego, cabe recordar que los tribunales, empezando por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que no es objeto de la acusación, no han hecho sino aplicar la legislación vigente de acuerdo con su leal saber y entender. En uso de sus atribuciones, ante la realidad procesal producida hasta ese momento, han dado lugar a que un señor parlamentario pueda ser sometido a proceso. Este hecho, que es la causa eficiente de la acusación constitucional, no tiene más alcance que el de privar de su inmunidad, para que pueda ser procesado y juzgado como un ciudadano común, en conformidad con las leyes comunes, al que por su posición, cargo o representación, se encuentra en situación privilegiada frente a la inmensa mayoría ciudadana, frente a la gente del común. Es, indudablemente, una gran conquista de la democracia y un avance formidable respecto de aquellos tiempos y regímenes en que los fueros constituían un privilegio de indemnidad, por cualquier tipo de delitos, para las oligarquías que los establecían en favor de sus componentes. En significativo avance democrático, el fuero cubre hoy, en la medida en que se concilia con el interés social, a quienes desempeñan ciertas categorías de actividades, sea para los tribunales que deben juzgarlo, sea para la inviolabilidad de sus opiniones y votos; nunca para la inmunidad de una casta privilegiada, que rechaza y proscribe el Nº 10 del artículo 10 de nuestra Constitución, sobre garantías constitucionales. El desafuero del Honorable señor Altamirano no importa ningún pronunciamiento sobre el fondo ni dictación de sentencia definitiva y ejecutoriada en el caso que le afecta. El informe, que se contiene en el boletín 10.832, que los señores Diputados tienen en este momento en su poder, trae una relación circunstanciada y exhaustiva de todos los antecedentes y de todo lo ocurrido en la Comisión. Sólo he querido hacer, en esta oportunidad, una super síntesis, para la economía del tiempo que debe ocupar el Diputado informante, en beneficio de los Honorables colegas que quieran participar en el debate, sea para apoyar o para impugnar la acusación constitucional. A disposición de los señores Diputados se encuentran también, en la carpeta respectiva, todos los documentos, defensas, y demás elementos proporcionados. Por su parte, la Diputada informante se pone a disposición de los señores Diputados para cualquier información suplementaria Sólo me resta añadir que con el mérito del acucioso estudio practicado, y del criterio que honesta y libremente se formó cada uno de los miembros de la Comisión su mayoría os recomienda el rechazo de la acusación constitucional deducida por 10 señores Diputados en contra de los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. He dicho. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señora Diputada Carmen Lazo, un minuto? Quiero hacer una consulta a la Sala. Antes de conceder la palabra a Su Señoría, tendría que haber acuerdo unánime de la Cámara para omitir la lectura de la defensa de la Corte Suprema tengo entendido que la habría e insertarla en la versión. Si no, habría que leerla. Me parece que ahora habría unanimidad de la Sala. Además, yo quisiera consultar respecto de otro punto a los señores Diputados. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para fijar una hora de votación, que puede ser no antes de las once de la noche, o de las diez. De lo contrario, habría que citar a sesión para mañana. El señor ACEVEDO.- No. El señor VALENTE.- No hay acuerdo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo... El señor CLAVEL.- Pero sí hay para insertarla.- … La señora LAZO.- Eso está acordado. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No está acordado y tendría que darse lectura a la defensa de los magistrados. Vamos a perder una hora en la lectura. El señor SOTA.- Tres horas. El señor TEJEDA.- ¿Cómo va a ser perder el tiempo, señor Presidente? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Diputado, Su Señoría tiene Comité y me parece que su Comité ha dicho que se omita la lectura. Entendámonos. Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para omitir la lectura de la defensa de la Corte Suprema e insertarla en la versión oficial. El señor CARAY.- Muy bien. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Acordado. La respuesta de la Excelentísima Corte Suprema a la acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra de los miembros de ella, cuya inserción se acordó, es la siguiente: "PRIMERA PARTE Fundamentación Jurídica de la Acusación. Respuesta de la Corte Suprema. I La acusación formulada por diez Diputados en contra de esta Corte Suprema de Justicia, tiene, como otras, un carácter claramente político. Ha sido utilizado el artículo 39, letra c), de la Constitución Política para una cuestión de esa índole desde el siglo pasado, cuando se interpuso acusación contra don Manuel Montt, en el año 1869, a la sazón Presidente de este Tribunal, después de haberlo sido de la República. La pasión política aún perdura, a pesar de la recta interpretación que tantas veces se ha dado a ese precepto constitucional; cosa extraña en este país que se ha distinguido, por sobre muchos en América Latina, por su estructura jurídica, en la que ha prevalecido el respeto por sus instituciones fundamentales. Entre ellas, cabe destacar al Poder Judicial que, desde los primeros años de la independencia, se ha granjeado el respeto de la opinión pública, por su independencia y honestidad. No ha habido ningún motivo en el transcurso de más de ciento cincuenta años, suficientemente poderoso para cambiar esa tradición, que se conserva en el país como en un santuario. A pesar de que los jueces chilenos no han tenido las remuneraciones compatibles con su dignidad y su misión, han mantenido una posición heroica en el desempeño de sus delicadas funciones, que es un ejemplo no sólo en América sino en el mundo. Por eso este Poder Público tiene ganada en el extranjero la fama de que a través de sus grandes virtudes ha consolidado en este país el Estado de Derecho, en el cual necesariamente se debe basar una democracia representativa. La acusación no tiene otro fin, desde su comienzo, que desprestigiar a este Poder del Estado, de tan trascendental misión en una sociedad libre como es la nuestra; y sus acusadores no se detienen a meditar que con su actitud notoriamente reprochable, por lo falaz de sus cargos, están infligiendo un rudo golpe a su propia Patria, en el sentido jurídico, político y social. Se acusa, en términos generales, a todos los Ministros que en la actualidad integran el Tribunal Supremo de Justicia; pero el reproche no va dirigido en contra de ninguno de sus miembros determinadamente, sino más bien, en contra del tribunal mismo, y prueba de ello es que no han sido excluidos de varios capítulos Ministros que no intervinieron en los acuerdos, ya sea porque no formaban parte del tribunal en las fechas respectivas, o por haber estado ausentes con permiso; y otros, que no compartieron la opinión de la mayoría y dejaron testimonio expreso de sus votos contrarios. Más propiamente se pretende enjuiciar a un régimen jurídico y no a las personas que integran uno de sus órganos. Ni la letra ni el espíritu de la disposición, permite hacer uso de este grave recurso en la forma expuesta. El respeto que recíprocamente se deben los representantes de los Poderes del Estado y la seriedad de que deben estar cubiertos sus actos, obliga a hacer uso de este medio, cuya trascendencia es innecesario destacar, en forma que no quede duda acerca de la persona del magistrado que hace notable abandono de sus deberes, que descuida sus obligaciones, y de los hechos concretos que constituirían tan reprochable omisión. II El precepto constitucional citado, al que se intenta dar una interpretación totalmente errada, no es una disposición que entrañe una cuestión de orden netamente jurídico, como la que le corresponde decidir a la Corte Suprema al dictar sus sentencias. El "notable abandono de sus deberes" tiene otro muy distinto significado. Ellos no tienen relación con la facultad de juzgar, que es función inherente a la judicatura, sino a situaciones de orden material, económico, disciplinario o moral. Don Antonio Varas, Ministro y amigo de don Manuel Montt, que era Senador en aquel tiempo, expuso que "deberes" eran "actos propios de los jueces que, en atención a la naturaleza de ellos, no podían ser sometidos a enjuiciamiento, porque se guían por la razón individual o criterio". Don Eleodoro Yáñez sostuvo en la comisión redactara de la Constitución Política del año 1925, sobre este punto que "... como si se tratara de un juez que tenga pervertida su autoridad moral (deber) por causas independientes del ejercicio del cargo". Por lo demás, en el párrafo 7º del título X del Código Orgánico de Tribunales, están indicados algunos de los deberes a que se hallan sometidos los jueces, como los de residencia, asistencia, duración de las horas que han de permanecer en su despacho, etc… En suma, no se puede asimilar la facultad de juzgar de los tribunales respecto de un asunto o contienda sometido a su conocimiento con los deberes que tienen los jueces, que son, como se ha dicho, de orden material, disciplinario, económico, etc... III El Senado en el caso de don Manuel Montt, rechazó la acusación el 10 de mayo de 1869 y estableció la siguiente doctrina: "considerando, además, que no compete al Senado juzgar acerca de la verdadera y genuina aplicación de la ley". Sin duda, ésta es la verdadera doctrina; la que se halla conforme con el principio constitucional contenido en el artículo 80, que los miembros acusadores de la Cámara de Diputados pretenden olvidar con manifiesta malicia. Ese precepto es categórico. Dice: "la facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República, ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos". Esta disposición establece, con toda claridad, la independencia del Poder Judicial para ejercer su facultad jurisdiccional sin interferencia de ningún otro Poder del Estado .Es, además, una consecuencia del principio establecido en el artículo 4º de la Carta Fundamental, de que "Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo". Y, por último, el artículo 1º del Código Orgánico de Tribunales, conceptúa que: "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley". Estos principios esenciales de derecho público consagran precisamente la fórmula clásica de los Tres Poderes del Estado, independientes entre sí y respetuosos de las atribuciones de los otros, de tan larga existencia y que aún no ha sido superada. Ella produce un verdadero equilibrio, constituyendo el primero de los cimientos en que descansa un Estado de Derecho, para que una nación pueda desenvolverse en una verdadera ordenación jurídica dentro de la libertad. La acusación, sin embargo, trata de inmiscuirse, a través de una errónea interpretación del artículo 39, letra c), ya citado, en dos causas en las que se concedió el desafuero a un Senador, aplicando esta Corte, en una, la ley de Seguridad del Estado, y en la otra, el Código de Justicia Militar, en las cuales sólo ha resuelto llamar a juicio a dicho Senador. Y no ha trepidado, siguiendo su actitud política, en referirse a una cantidad de asuntos que no tienen ninguna relación con aquellas causas, con el propósito, sin duda, de producir una falsa impresión en la opinión pública. Se atenta así contra la independencia de este Poder Público, que, en el ejercicio de sus funciones, debe interpretar y aplicar la ley que crea el Poder Legislativo. IV En nuestra ordenación jurídica, que no difiere mucho de los demás países civilizados del orbe, existen etapas procesales antes de llegar a la sentencia definitiva y ejecutoriada, en las que las partes tienen la oportunidad de discutir sus respectivos derechos, allegando las pruebas que sean pertinentes, cuando se trata de causas civiles; o si el proceso es criminal, ha de hacerse la investigación por el juez correspondiente. Esto es demasiado sabido para entrar en detalles pero esta controversia, sea civil o penal, debe tener su término. No puede quedar inconclusa. De ahí que hay un Tribunal que resuelve de un modo definitivo el asunto sometido a discusión: la Corte Suprema. Por eso que nuestro Código Orgánico de Tribunales previó, con mucha sabiduría, en el inciso final del artículo 324, que "no es aplicable a los miembros de la Corte Suprema lo relativo a la falta de observancia de las leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación ni a la torcida administración de la justicia". Este precepto es perfectamente lógico y natural, si se considera que este Tribunal está llamado a realizar la justicia y a fijar la doctrina jurídica y, por ende, la jurisprudencia dentro de sus facultades derivadas del ejercicio por las partes de algunos recursos. Si éste no fuera el sistema jurídico establecido en nuestro país, como en todas las naciones encauzadas en las reglas de derecho, las resoluciones que esta Corte dictara quedarían a merced de una acusación constitucional deducida por diez miembros de la Cámara de Diputados, por una causal notoriamente improcedente. Sería aceptar la preeminencia de un Poder Público sobre otro respecto de atribuciones que le son propias; lo que rompería el régimen de la independencia de los Poderes y el equilibrio que ha de existir entre ellos. No es posible desconocer como esta Corte lo ha hecho presente desde hace muchos años por los medios legales de que dispone que la administración de justicia en Chile adolece de vacíos y defectos que es necesario remediar; pero de ellos no es responsable ni el tribunal ni ninguno de sus miembros, porque los medios que serían necesarios para conseguirlos, exceden de sus atribuciones, y porque carecen de elementos adecuados para lograr un efectivo mejoramiento en el amplio campo que presenta la justicia en todos sus aspectos. Si las leyes son deficientes y no responden a las exigencias de la vida, siempre cambiantes; si los procesos se dilatan por tales deficiencias más allá de los límites que permitiría una rápida administración de justicia y si el sistema carcelario es anticuado y atentatorio a la dignidad humana, son problemas cuya solución no compete al tribunal. En general, y especialmente en lo que se refiere a la primera instancia en las ciudades de mayor población Santiago, en particular faltan tribunales en número suficiente para atender las necesidades de sus habitantes; y si a lo anterior se agrega que un apreciable número de cargos judiciales permanecen acéfalos por falta de interés de los abogados por ingresar a la magistratura, no es posible pretender mayor rapidez en la tramitación y fallo de los procesos, aunque la realidad dista mucho de los términos dramáticos en que la acusación trata esta materia. V Los cargos que se formulan contra esta Corte Suprema, se pueden dividir en tres grupos. Uno se refiere a la interpretación y aplicación que ha hecho esta Corte de algunas leyes. Otro, que alude a organismos que no dependen de este Poder Público. Y el tercero, que dice relación con las medidas disciplinarias que ha debido imponer este Tribunal, y con otras materias de una especie similar. Para hacer su defensa esta Corte, habrá de prescindir de las intemperancias y exabruptos del libelo acusatorio. Nuestra apacible e imparcial actitud para juzgar de la que hemos hecho un apostolado, no nos permite ocuparnos de improperios que no nos alcanzan. ¡Sería demasiado exigir a los acusadores el respeto por este Poder Público! Es tan confusa e infundada la acusación, que en su finalidad puramente política, incluye a Ministros que no han tenido ninguna intervención en algunas resoluciones objeto de los cargos, o han dado votos discrepando de la mayoría. En el primer grupo se encuentran todas las cuestiones relacionadas con los recursos de queja interpuestos contra los tribunales inferiores, los recursos de amparo acogidos, sin mandar los antecedentes al Ministerio Público, los juicios de arrendamientos, la prisión preventiva, los procesos criminales por homicidio, por violación e incendio contra Osorio, Cuadra y otros, y por usura, los desafueros del Senador Altamirano, en uno de los cuales se habría violado la libertad de pensamiento y los contrato leyes. La resolución de tales asuntos corresponde a la facultad privativa que tienen los tribunales, en virtud de su potestad jurisdiccional, para decidirlos conforme a las normas legales, asuntos que resuelven según su leal saber y entender. Y la Corte Suprema, en forma definitiva, mediante los recursos establecidos en la ley. El recurso de queja tiene por objeto esencial poner pronto remedio al mal que lo motiva; o sea, la Corte Suprema puede dejar sin efecto la resolución que le da origen y dictar otra ajustada a la ley y a la justicia. Y ella también puede o no aplicar medida disciplinaria, según sea el caso. Cuando junto a los recursos de casación en la forma y en el fondo se ha deducido el de queja contra la sentencia materia de esos recursos, la Corte, en muy raras ocasiones, ha acogido el último, porque aquéllos, o por su estrictez procesal o por la deficiencia de sus fundamentos, no le permiten realizar la justicia que, como fin, persigue el derecho. De los que se han interpuesto contra los tribunales del Trabajo por los patrones o empleadores, se han rechazado 55, de 80 que se han deducido desde el 1º de enero hasta la fecha; o sea, los obreros o empleados han obtenido fallo favorable en un 70% y aquéllos en un 30%, aproximadamente. La Corte Suprema no hace ninguna discriminación de personas, sean humildes o poderosas, en ningún asunto que pasa por sus estrados. Sólo tiene como norma esencial en esta su incomprendida tarea, hacer justicia, como un reflejo del derecho, sin mirar a los que la invocan. En el recurso de amparo no siempre deben pasarse los antecedentes al Ministerio Público, porque, como sucede en la mayoría de los casos, cuando se revoca la orden de detención o prisión, no encuentra el Tribunal culpa civil ni criminal en los jueces. Las razones se expresan más adelante. En cuanto a los juicios de arrendamiento y procesos criminales ya citados, el Tribunal por medio de los recursos que le franquea la ley decide sobre estas causas, aplicando el derecho a los hechos aducidos por las partes y consignados en la sentencia recurrida. El Tribunal no viola la libertad de pensamiento cuando estudia la figura jurídica de un delito intelectual. La libertad de un individuo termina cuando empieza el derecho de otro. Y este otro es el Estado en la Ley de Seguridad, conforme a la letra d) de su Art. 6º. Si no fuera admisible esta tesis, todos los delitos de esa índole constituirían una violación de la libertad de pensamiento. Respecto de los contrato leyes aparece aún más extraña la acusación por este capítulo. Ninguno de los fallos dictados sobre la materia y son muchos se estudia en la acusación para demostrar su injusticia. Con relación al incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5º del Código Civil, cabe manifestar que esto no ha sucedido, porque en los discursos inaugurales de los Presidentes de esta Corte que se publican en el Diario Oficial se han dado a conocer las modificaciones que es menester introducir en los Códigos. En los últimos años se ha preferido este sistema, por ser más eficaz. En el discurso último, se habló de la necesidad de modificar y actualizar los Códigos de Procedimiento Civil y Penal y el Código Penal. Y además sobre los regímenes penitenciarios y carcelarios. VI El segundo grupo, en el que se imputa a este Tribunal supuesta negligencia, se refiere a asuntos de que se pretende responsabilizarlo por los obstáculos que se presentan constantemente en los procedimientos judiciales de orden civil y penal, que son inadecuados en los tiempos actuales. No nos compete entrometernos en la labor legislativa. Los jueces de la instancia se ven muchas veces impedidos por diversos factores de carácter investigatorio, para indagar un hecho penal. Dificultad de transporte, de personal idóneo, el número reducido de magistrados en las ciudades más Dobladas, la falta de detectives competentes, etc... Sin embargo, la prisión preventiva no se ha mantenido más del tiempo que consulta la ley. Y, si por cualquiera circunstancia ocurriera un hecho contrario, la persona agraviada puede recurrir de amparo. Todos los tribunales superiores han sido celosos en la protección de este derecho fundamental, que es la libertad. En lo que respecta al régimen carcelario, no es tampoco del resorte de este Tribunal. Ello está entregado, por la ley, al Ministerio de Justicia; no depende del Poder Judicial. Por las razones expuestas en el último de los discursos inaugurales y a que se ha hecho referencia, se ha insistido sobre la necesidad de simplificar los procedimientos judiciales, a fin de que la justicia llegue más pronto a aquellos que la invocan. VII En el tercero y último grupo, se hace a esta Corte el cargo de que no ha aplicado medidas disciplinarias, o no ha sido suficientemente severa en su imposición. El libelo se refiere a dos funcionarios de este Poder del Estado. Al Secretario del Primer Juzgado de Arica, señor Arturo Bustíos, de quien la Corte de Apelaciones de Iquique había pedido la remoción, por supuesta apropiación de fondos. Dicha Corte le aplicó además la medida disciplinaria de suspensión. Y este Tribunal conociendo del recurso de apelación que en contra de ella dedujo el afectado, revocó la resolución, en virtud de antecedentes que acompañara en su oportunidad, dejando sin efecto tal medida. Se refiere también el libelo al Juez del Primer Juzgado de Valdivia, señor Raúl Guzmán Llanos, quien fue removido por esta Corte en atención a su mal comportamiento. Se asevera por los acusadores que esta Corte habría hecho mal uso del Art. 85 de la Constitución Política. Este Tribunal en virtud de reiteradas denuncias verbales y escritas que le fueron formuladas en contra del referido Juez, designó a uno de sus Ministros para que lo informara acerca de la conducta funcionaría del señor Guzmán. El Ministro aludido hizo una acuciosa investigación. Interrogó a diversas personas insospechables de la ciudad de Valdivia y casi todas ellas le manifestaron que, no obstante su preparación jurídica dicho funcionario estaba desprestigiado por su habitual y abierta intervención política, que no sólo había trascendido al público por las reiteradas manifestaciones de palabra, sino por sus actos, llegando a formarse en el ambiente público de la ciudad el convencimiento de que se desempeñó como un verdadero asesor de una determinada corriente política, con motivo de las últimas elecciones Presidenciales (año 1964). Todo esto indujo al Ministro investigador a decir lo siguiente: "El hecho de que el Juez señor Guzmán interviene abiertamente en política, sin restricciones, ante sus relaciones sociales, y que aún en su propio Juzgado recibe a miembros del Partido Socialista, es público y notorio en Valdivia, lo que trae naturalmente desconfianza y desprestigio para una correcta administración de Justicia, habiendo sin duda alguna, contravenido aquél los preceptos prohibitivos de los números 2º y 3º del Art. 323 del Código Orgánico de Tribunales". Estos fueron los motivos que tuvo esta Corte, después de haber oído a la de Apelaciones de esa ciudad y al funcionario afectado, para dictar la resolución por la cual lo removió. Esta remoción se acordó contra el voto de dos Ministros que estuvieron por trasladar a don Raúl Guzmán a un Juzgado de otra localidad y aplicarle medidas disciplinarias, y no intervinieron en el acuerdo algunos de los Ministros acusados que no formaban parte del Tribunal en esa época. También se asevera que esta Corte no ha tomado ninguna medida respecto de algunos casos ventilados en los Juzgados del Crimen, en los que se ha torturado y flagelado a individuos detenidos por hechos delictuosos. Cada vez que ha tomado conocimiento de una denuncia de flagelación, sea por los procesos criminales mismos, o por otros medios auténticos, ha ordenado a los Jueces, por intermedio de la Corte de Apelaciones respectiva, instruir sumario a los funcionarios responsables. Igual medida adopta cuando en las visitas de cárceles un detenido denuncia el hecho. El libelo también hace alusión al proceso seguido contra Magaly Honorato, por feriado del Ministro de la Corte de Apelaciones señor Cerrutti, quien lo instruía, le correspondió subrogarlo al Ministro de la misma Corte, don Armando Silva Henríquez. Se dice que el Ministro señor Silva habría interrogado en forma grosera y vejatoria a dicha procesada y permitió que el Jefe de la Policía Política la interrogara en su presencia, con lo que atropelló deliberadamente las disposiciones del Código Penal. Según nos lo ha informado verbalmente el Ministro señor Silva que, "en ningún momento recibió reclamos por malos tratamientos, y habiendo manifestado la reo Honorato quejas respecto del alojamiento que se le daba en la Casa Correccional, él se trasladó a dicho establecimiento para imponerse de la veracidad de esa reclamación y se adoptaron inmediatamente las medidas adecuadas para evitar toda molestia inútil a los reos. Igual medida se adoptó respecto del reo Carlos Ramos". Agregó que en las actuaciones del proceso nunca aceptó la injerencia de personas extrañas y aquellas se hicieron por él mismo, sin que en tales diligencias hubiera otros testigos que el actuario. "El personal de Investigaciones que ponía a disposición del sumariante a los detenidos, quedaba siempre o en los pasillos de la Sala o en alguna pieza contigua, cosa que se hacía por seguridades elementales. "Con respecto a la reo Rebeca Astorga Mena, su detención y auto de procesamiento fue materia de un recurso de amparo, que fue denegado por resolución de 18 de febrero de 1965 de la Corte de Apelaciones y confirmada por este Tribunal el 25 de febrero de ese año". Esta Corte Suprema no ha recibido tampoco, en este caso, ninguna denuncia sobre flagelaciones ni de la reo Honorato ni de algún otro procesado en la causa criminal de que se trata. Entre los cargos que se plantean en la acusación contenida en el capítulo II de la parte Tercera se encuentra, asimismo, el relativo al proceso por robo con homicidios y otros delitos perpetrados en la casa de las hermanas Vera Romero, de Avenida España Nº 267, proceso en el que actuó como Juez desde su iniciación hasta ¡a sentencia el Ministro de este Tribunal don Juan Pomés; y que fue revisado por esta Corte en recursos de casación de fondo y forma y finalmente de revisión, sin advertir irregularidad alguna cometida en su substanciación. El cargo consiste en que los acusadores condenan y denuncian las repetidas irregularidades cometidas en la substanciación del proceso, fundándose para sostenerlo, sólo en las palabras de la abogado María Urrutia que se transcriben en el libelo. No ha parecido oportuno, por razones obvias, dar respuesta a las expresiones que ha vertido la señora Urrutia. Resulta sí útil que se conozca ¡a opinión unánime del Consejo General del Colegio de Abogados que, en sentencia reciente y cuya copia se adjunta, aplicó a la señora María Urrutia una grave medida disciplinaria por la forma incorrecta en que ejerció la profesión de abogado en el referido proceso y la malsana publicidad que deliberadamente provocó. Asimismo, se dice que no se vigila la labor de las Cortes del Trabajo, en cuanto a la demora en que incurren en dictar sus sentencias, en juicios, que, por su naturaleza deben ser rápidos. Según los estados de las causas, que el Presidente del Tribunal examina mensualmente, no hay ninguna atrasada. Raramente ocurre que alguna exceda de los treinta días, que es el plazo dentro del cual se debe pronunciar una sentencia. No nos causa sorpresa el cargo relativo a que los proyectos de sentencias se discuten en las horas ordinarias de audiencias y no en las extraordinarias, y que nos alejamos del Tribunal antes del término de ellas; porque tal como se halla redactado y concebido el libelo, sería imposible encontrar en él grandeza alguna de espíritu. El artículo 104 del Código Orgánico de Tribunales expresa que "dentro de las horas ordinarias de su funcionamiento y antes de la vista de las causas, el Tribunal se ocupará con preferencia, según el orden que fije el Presidente, en los asuntos que deban resolverse en cuenta, en el estudio de proyectos de sentencia y en el acuerdo de las mismas". Este precepto lo cumplimos. Pero aún más, en muchas oportunidades, se prefiere ver las causas que han quedado sin suspenderse y tratar en seguida los proyectos de sentencias. Y es de advertir que corrientemente se suspenden por los abogados la mayoría o todas las causas de la tabla. Y si algunos Ministros se retiran antes de la hora de término de las audiencias, es por ese motivo. Sin embargo, su labor no termina ahí. Sigue en sus respectivos hogares. Aquí se realiza la labor más trascendental en donde se medita y se redactan los fallos. También se nos formula, continuando en su pequeñez y mezquindad ese tan censurable libelo, que a las diez de la mañana, en los días sábados, cuando se celebran los Plenos, abandonamos nuestra tarea. Cuando los abogados suspenden las causas que figuran en tabla y se da término a la cuenta previa de diversos asuntos, puede ocurrir que se levante la audiencia a las once y media o a las doce del día. En ningún país del mundo, el Tribunal que tiene la delicada misión de fijar la doctrina jurídica, trabaja todos los días de la semana. Es menester, en esa esencial función, que disponga del tiempo necesario, sin horas de audiencia pública, para efectuar su labor concienzudamente. Pero ese libelo avanza a un punto ya imposible de calificar, no sólo por lo falso, sino por lo malicioso de su contenido. Se nos dice que aceptamos "alegatos privados" y que "las influencias religiosas y políticas, o el simple compadrazgo determinan la suerte de un litigio". Rechazamos este cargo con la máxima energía y exhibimos a la opinión pública esos términos para que ella misma, tan respetuosa de este Poder del Estado que se confunde con la nación, por ser un guardián de nuestra ordenación jurídica, los califique con su tradicional y admirable intuición. Con relación a los Notarios, se expresa en el libelo que estos funcionarios no practican personalmente los protestos de letras, sino que encargan esta diligencia a otros individuos. Es menester decir, desde luego, sobre este punto que, dada la gran cantidad de letras que los Notarios deben protestar diariamente sin que puedan excusarse, es imposible que estos funcionarios practiquen personalmente estas diligencias, sobre todo si se toma en cuenta el artículo 736 del Código de Comercio, que dispone que "los protestos serán hechos antes de las veinticuatro horas y los Notarios retendrán las letras y no darán testimonio de aquéllos, sino al día siguiente". Sin embargo, para paliar estos inconveniente de orden legal, esta Corte ha impartido instrucciones a las de Apelaciones a fin de que los Notarios de sus respectivas jurisdicciones reciban el pago de la letra después de verificado el protesto, para facilitar la cancelación de estos efectos de comercio, dejando constancia de este hecho al margen del acta protocolizada y del certificado que le da fe. La Corte de Apelaciones de esta ciudad, también se preocupó de este problema. Y después de haber hecho un acabado estudio por medio de uno de sus Ministros, respecto de los informes emitidos por los Notarios, llegó a la siguiente conclusión: "No obstante esta Corte, con los informes que le han sido proporcionados por los señores Notarios, ha tomado conocimiento de las graves irregularidades a que se viene refiriendo, y atendidas las circunstancias que la motivan, considera que ella escapa de las medidas que pudiera adoptar para disponer por parte de los Notarios el estricto cumplimiento de la ley, todo lo cual ha movido al Tribunal a dirigirse a V. E. para que, si lo tiene a bien, recabe del Supremo Gobierno las modificaciones legales pertinentes que tiendan a corregir o subsanar la grave situación de hecho producida". El informe con la conclusión transcrita, fue enviado a esta Corte, la que lo pasó en vista a su Fiscal. Este alto funcionario opinó en el mismo sentido del Tribunal de Alzada, o sea, en el sentido de remitir copia de este informe al Ministerio de Justicia "a fin de que se sirva tomar alguna iniciativa de carácter legal encaminada a procurar una solución adecuada a este serio problema surgido del enorme número de letras que se entrega a los Notarios para su protesto". Este Tribunal concordó con el señor Fiscal y ordenó transcribir todos los antecedentes al señor Ministro de Justicia, por resolución de 25 de agosto de 1962. Todo esto no requiere comentario. Y por último, se formula el pintoresco cargo de que la visita última de cárceles fue demasiado rápida. ¡Cómo si la expedición con que se realiza un acto fuese un motivo de censura! Todas las visitas que efectuó la Comisión especial a las cárceles y a la penitenciaría son completas y concienzudas, cumpliendo en su integridad los reglamentos que existen para tal efecto. En la que se hizo el 15 de septiembre pasado, hubo muy pocos reclamos. Y en la penitenciaría se formularon sesenta y tantas solicitudes de libertad condicional, por escrito, las cuales fueron ya consideradas por la Comisión respectiva. En la cárcel de las Monjas del Buen Pastor sólo se oyeron los reclamos de las mujeres detenidas, en procesos que se tramitan en los Juzgados del Crimen de Santiago; porque en lo demás ese establecimiento depende ahora del Departamento Pedro Aguirre Cerda y la visita corresponde, por consiguiente, al Gobernador y Jueces de esa localidad. VIII Hemos dado término a este informe, en el cual se rebaten todos los pretendidos cargos que diez Diputados de la Honorable Cámara nos formulan por el hecho ironía de nuestro gran destino de dispensar justicia con independencia, valor, honradez y honestidad, elementos todos inherentes a esta delicada y responsable misión nuestra. Y al referirnos a tales cargos no se ha perturbado nuestra proverbial serenidad, a pesar de los términos inconvenientes y ofensivos que se nos dirigen, sin ningún respeto para con el Poder Judicial. Ya lo hemos hecho notar. La mayor parte de los cargos se refieren a la facultad de interpretar y aplicar la ley que, en forma definitiva, corresponde a esta Corte Suprema, principio universal de un orden jurídico estable y cierto. Otros según se ha comprobado no afectan a este Poder Público, sino que son materia de legislación o de administración del Ejecutivo. Y, finalmente, los que tienen relación con las medidas disciplinarias y los otros motivos señalados, la Corte Suprema, en los casos que le ha correspondido conocer, ha actuado en la forma que le dicta la Constitución Política y el Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo con los antecedentes que se le han acompañado, SEGUNDA PARTE Respuesta de la Corte Suprema a la fundamentación política de la acusación. Esta Corte, según los acusadores, "habría incurrido en notable abandono de sus deberes, aparte de otras graves infracciones y atropellos de hecho y de derecho". Estas "graves infracciones y atropellos", se habrían cometido "aparte del notable abandono de sus deberes", es decir, las infracciones y atropellos no serían notable abandono de sus deberes, porque sólo así serían cosa aparte. Pero, en tal caso, si algo más que retórica demagógica contiene esa frase de la acusación, habría que descargar las infracciones y atropellos que no constituyen notable abandono de los deberes, porque sólo esto último pudo dar origen a una acusación constitucional en contra de la Corte Suprema. Sin embargo, en el texto acusatorio todos los cargos sirven de base al libelo sin que se advierta la distinción entre los que constituyen, a juicio de los acusadores, abandono notable de los deberes y los que son infracciones y atropellos. Lo que denota que el agregado de estas últimas imputaciones está destinado a llenar el ansia de desprestigio hacia esta Corte que corroe el espíritu (¿el espíritu?) de la acusación. Justicia de clases Dice la acusación en este párrafo que "mientras subsista el actual régimen no sólo utilizaremos todos los resortes que él nos brinda para denunciar sus incongruencias, para desenmascarar sus mitos y mostrar sus injusticias y arbitrariedades, sino que exigirán que las autoridades y los Poderes constituidos se mantengan dentro de la órbita de sus atribuciones y no se excedan del rol que se les ha encomendado." Reconoce esta Corte que los acusadores utilizan constantemente resortes para lograr sus objetivos; pero niega que les haya servido para denunciar incongruencias, porque si realmente tuvieran ese afán deberían haber denunciado la incongruencia de utilizar las libertades públicas para procurar su destrucción. En cuanto a las injusticias y arbitrariedades, han existido, existen y existirán en todos los regímenes, mientras los hombres los conciban y apliquen. Duda esta Corte de que no existan en otros regímenes no democráticos. La buena voluntad de los Poderes Públicos, a uno de ios cuales los acusadores pertenecen, han venido corrigiendo injusticias y evitando arbitrariedades mediante el uso de los medios legales concernientes. Respecto de la obligación de los Poderes Constitucionales de mantenerse en la órbita de sus atribuciones, esta Corte comparte la idea de los acusadores y la ha puesto en práctica constantemente. Son ellos los que han invadido con su acusación atribuciones del Poder Judicial pretendiendo incitar al Parlamento a que revise los fallos de la Judicatura. Pretenden así destruir la base de nuestro régimen jurídico que consiste en la separación de los Poderes del Estado. No sabemos sí ésta es un mito para los acusadores. Sabemos que no lo es para la casi totalidad de los ciudadanos de nuestro país. Dice después la acusación que la justicia "actúa al servicio de la clase dominante" y que "el Ejecutivo y hasta el propio Parlamento en gran medida son también instrumentos de esa clase y tratan de favorecerla la mayor parte de las veces en desmedro de la mayoría de los trabajadores". Esta Corte cree que la única forma de ejercer dominio político, social y económico es por medio del sistema electoral en que cada ciudadano sufraga para elegir al hombre que representa sus aspiraciones de bien público. Siendo evidente que los ricos son en Chile muy escasos, y que los medianamente acomodados y los pobres son los que forman las mayorías nacionales, no cabe duda alguna que éstos y no los primeros deciden quiénes han de ser los gobernantes. La verdadera clase dominante es la que elige a los gobernantes porque por su intermedio imprime al Estado una dirección política, social, económica y moral determinada valiéndose de los arbitrios constitucionales. Pues bien, uno de los Poderes del Estado, el Judicial, atendida la forma de su generación es, si bien de un modo más indirecta que el Ejecutivo y el Legislativo, un trasunto de la mayoría del país y las leyes que aplica las ha creado y sigue creándolas esa mayoría. En este sentido, pues, es natural que la judicatura ejerza sus funciones en la forma que esa mayoría lo obliga a hacerlo por medio de las leyes que dicta. No merece que por cumplir ese deber, los acusadores dirijan sus más enconados dicterios en contra del organismo máximo de ese Poder que es la Corte Suprema. Sigue diciendo la acusación que "esto es decir, el ser instrumentos los Poderes del Estado de la clase dominante no significa que el pueblo debe resignarse y soportar que se cometan toda clase de tropelías hasta que conquiste el Poder". Esta Corte piensa que nunca el pueblo ha tenido que resignarse a que el Poder Judicial cometa toda clase de tropelías, porque nunca las ha cometido, ni conoce siquiera la expresión tropelías en el ejercicio de sus funciones. Conoce la palabra "verdad" y su significado y es lo que busca en el proceso con el único instrumento que usa, la ley. Y conoce también la voz "error", que es lo que siempre trata de evitar. Puede acontecer, a veces, muy contadas veces, que no lo puede impedir. Está compuesta la Corte Suprema de hombres y es "propio de hombres el errar". Pero "tropelías", no ¡as ha cometido nunca el Poder Judicial, y si algún funcionario falta a su deber intencionadamente, las Cortes superiores siempre han aplicado las medidas disciplinarias condignas llegando hasta la exoneración en los casos más graves. ¡Produce tristeza que los acusadores se hayan excedido tanto en su lenguaje y se hayan formado juicio con tanta ligereza en asuntos de tan delicada trascendencia! "Por el contrario continúa la acusación la lucha de clases es permanente. Por un lado los empresarios, los terratenientes, los monopolios, el gran capital nacional y extranjero procuran acrecentar su influencia y cercenar los derechos de las masas. Por otro, éstas combaten a los sectores privilegiados para arrancarles nuevas conquistas y mayor bienestar". "Por un lado los Poderes Públicos tratan de restringir las libertades populares y de recurrir a la violencia para defender a la minoría. Por el otro, la clase trabajadora exige con mayor intransigencia el respeto y la ampliación de las libertades ya alcanzadas y resiste el uso de la violencia reaccionaria." "Si las clases poseedoras y las autoridades que las representan no tuvieran ningún freno, hace tiempo que habrían suprimido las garantías individuales y las libertades públicas, que, a pesar de todas sus limitaciones, el pueblo está interesado en preservar". Los párrafos precedentes solo son objeto de respuesta por esta Corte en cuanto implícitamente contienen una crítica a las "autoridades que representan a las clases poseedoras" entre los cuales la mente de los acusadores cuenta a la Corte Suprema. La lucha de clases aludida es un mito que en vez de desenmascarar, los acusadores parecen interesados en crear. La separación tajante que ellos hacen entre unos y otros elementos socio económicos no existe realmente. Los empresarios, los terratenientes es decir, los tenedores de la tierra no trabajan solos. Necesitan empleados, obreros, medieros, inquilinos, con quienes conviven en el trabajo y muy a menudo en su vida social. Los monopolios, el gran capital nacional y extranjero a medida que el tiempo discurre, van repartiendo cada vez más sus utilidades entre los que concurren con ellos a la producción de los bienes. ¡Y éstos tienen el derecho de huelga para hacer efectivas sus aspiraciones económicas! Las palabras rencorosas, pues, que emplean los acusadores, como cercenar los derechos de las masas, el combate de éstos para arrancar nuevas conquistas de los sectores privilegiados, no reflejan la verdad de los hechos, sino que parece que tienden a despertar un rencor que saben que no existe y que quieren que exista. Nuestro pueblo no es rencoroso. Es entero. Por otro lado las diferencias sociales han desaparecido. Hombres de modesto origen económico se han elevado por su inteligencia, por su honorabilidad, por su laboriosidad hasta las más encumbradas posiciones políticas y sociales. Han llegado a la Presidencia de la República y a los más altos cargos de la magistratura nacional. Y esto demuestra que no están en lo cierto los acusadores cuando dicen que las autoridades representan a los poseedores de la riqueza económica. Al contrario, en una estadística que los acusadores hicieran verían que las autoridades judiciales están constituidas por quienes no han tenido otra riqueza que su espíritu de estudio, su tesón en el trabajo, su vida limpia, su afán permanente de superación. Los propios acusadores han llegado a formar parte de uno de los más egregios poderes del Estado sin poseer riqueza económica. ¿O está el Tribunal Supremo equivocado?... Tampoco es verdadero que los Poderes Públicos entre los cuales se cuenta el Poder Judicial trate de restringir las libertades populares y de recurrir a la violencia para defender a la minoría. Las libertades están restringidas en la ley y es natural que lo estén cuando atentan contra las libertades de los otros o contra el interés del Estado. Pero están restringidas a favor de la mayoría, porque para ellas y por ellas se han promulgado las leyes. Si son las mayorías nacionales las que dictan las normas legales ¿no es una incongruencia la afirmación de que están hechas para una minoría? El Poder Judicial, pues, al aplicar las leyes que restringen las libertades individuales las aplica en beneficio de las mayorías nacionales, que han creado las leyes. Y es claro que al hacerlo no recurre a la violencia, sino que, al contrario, reprime la violencia, que sólo una exigua minoría de los ciudadanos pretende. Tampoco requieren las autoridades, entre las cuales está la autoridad judicial, freno alguno extralegal para inhibirse de suprimir las libertades públicas. El espíritu que ha dominado y domina la legislación chilena tiende a preservarlas y para preservarlas el Poder Judicial, a petición de quien tiene derecho, reprime a los que recurren a la violencia, o a los que la proclaman como único medio factible del "cambio de estructuras" que preconizan. "Hace veinte años dicen los acusadores el Gobierno de la época aprovechándose de un período de debilidad del movimiento popular, logró imponer una ley inconstitucional y liberticida, la Ley de Defensa de la Democracia y contó con la complicidad del Poder Judicial para utilizarla como arma de represión y persecución contra el movimiento político y gremial de izquierda. Pero cuando los sectores populares se fortalecieron lograron derogar esa legislación opresora y restablecer las formalidades democráticas". El párrafo transcrito no es materia de esta respuesta sino en cuanto la Corte Suprema, como autoridad máxima del Poder Judicial, habría sido cómplice en la utilización de la ley citada, "como arma de represión y persecución contra el movimiento político y gremial de Izquierda". El empleo de la palabra "cómplice" tiene respecto del Poder Judicial un claro sentido peyorativo, es decir, tiene el peor sentido, o sea, significado delictual. Contiene, pues, el párrafo comentado un trastrocamiento completo de los valores jurídicos. Los que infringieron la ley habrían sido, según los acusadores, las víctimas y el Poder Judicial habría sido cómplice de los victimarios. No cabe mayor desatino legal, ni mejor demostración de la demagogia acusatoria. Si existía una ley, que los acusadores reconocen como existente en aquel tiempo, y si el Gobierno pidió su aplicación por el Poder Judicial, era imposible para este Poder dejar de aplicarla y de resolver lo que con arreglo a ella procediera. Si la ley era demasiado rigurosa, no cabía sino cambiarla, como los acusadores reconocen que se hizo, pero en caso alguno cabe ahora imputar al Poder Judicial como acto irregular, el cumplimiento de su obligación de aplicarla. Si las mayorías legislativas del tiempo en que se dictó la aprobaron y esas mayorías tenían, como no podían menos de tenerla, la representación popular, fue la nación soberana quien estimó adecuada a las circunstancias nacionales la dictación de las normas que el Poder Judicial aplicó. Ninguna dialéctica puede servir para demostrar lo contrario. Y continúan los acusadores: "todo el avance logrado desde entonces está nuevamente en peligro ante el fallo de la Corte Suprema en contra del Senador Altamirano". "El Gobierno y la Corte Suprema aparecen de nuevo encabezando la ofensiva de las castas oligárquicas en contra del movimiento popular y sus dirigentes". La Corte Suprema al pronunciar el desafuero del Senador Altamirano, sólo decidió que procedía que la autoridad judicial correspondiente continuara el proceso por el delito de apología de la violencia previsto en el artículo 6º párrafo d) de la Ley sobre Seguridad Interior del Estado, que dice: "cometen delito contra el orden público… d) los que hagan la apología o propaganda de doctrinas, sistemas o métodos que propugnen el crimen o la violencia en cualquiera de sus formas como medios para lograr cambios o reformas políticas, económicas o sociales". La Corte Suprema no ha encabezado ninguna ofensiva en contra de nadie. Se ha limitado a aplicar el precepto legal citado y otros que se refieren al desafuero de un parlamentario, para que el proceso iniciado pueda seguir hasta su terminación legal. En conformidad al artículo 35 de la Constitución Política del Estado "desde el momento en que se declare por resolución firme haber lugar (a) la formación de causa (desafuero), queda el Diputado o Senador acusado suspendido de su cargo y sujeto al Juez competente". Son preceptos los citados que nada tienen que ver con "castas oligárquicas", o de otra índole. En la judicatura no existen castas. Existe jerarquía, y no oligarquía. Las jerarquías superiores se logran después de dilatados años de estudio, de trabajo, de incomprensiones, de sacrificios. Hay causas en que a pesar del estudio, del trabajo que es preciso realizar, y del sacrificio que requieren, mueven la incomprensión y provocan la crítica. La citada por los acusadores es una de ellas. Todos los componentes de la Judicatura saben de esas injustas críticas. Y muchos ciudadanos que no lo son, las conocen, y los que las conocen, las repudian. En las lides judiciales no hay empate. Hay siempre un triunfador y un perdedor. El que triunfa, suele entonar loas al fallo. El que pierde, suele criticarlo acerbamente. Rara vez lo acoge con beneplácito. Alguna. vez, con resignación. En el caso que tratamos, se prefirió la crítica acerba e injusta. Dicen los acusadores: "Por eso al deducir esta acusación constitucional en contra de sus Ministros los de la Corte Suprema estamos advirtiéndoles que no los dejaremos maniobrar impunemente contra el pueblo, que combatiremos y sancionaremos sus abusos, y que lucharemos por impedir todo retroceso en el camino democrático que ha recorrido el país. Si dejáramos pasar este episodio estaríamos alentando tanto al Tribunal Supremo como al propio Gobierno a perpetrar nuevos atentados contra los derechos del hombre". La advertencia es irrespetuosa y tiene la impetuosidad de quienes por poseer título colorado y numéricamente ínfimo de la representación popular se sienten débiles y alborotan para parecer fuertes. Las palabra "maniobrar" no se conoce en el ámbito de la Judicatura. La acusación demuestra que sí la conocen los acusadores. Esta Corte comparte con ellos la convicción de que el país ha estado recorriendo desde hace muchos años un camino democrático. Jamás pondrá obstáculos en ese camino. La violencia contra la ley es uno de sus grandes obstáculos. Los derechos del hombre los defienden los hombres de derecho. La Corte Suprema está formada por esta clase de hombres ejercitados en la aplicación del Derecho durante largos años. La crítica injusta no lo inhibe. El lenguaje acerbo no los intimida. Sólo los mueve la serena reflexión del jurista, y, a menudo, el íntimo dolor del que pide justicia. Continúan los acusadores diciendo: "Existen ciertos principios incorporados al patrimonio de la Humanidad y que todos los pueblos defienden y tienen la obligación de cautelar". La Corte Suprema ha cautelado siempre esos principios, y entre ellos, el respeto a los otros Poderes del Estado. Es su tradición. También lo es del Parlamento. Algunos de sus componentes sólo diez la han quebrado ahora. Han inferido agravio al Poder Judicial en el fondo y en la forma. El fondo se analizó ya al tratar de cada capítulo de la acusación. La forma la rechazamos desde luego. Es indigna de los parlamentarios acusadores. Y, sin embargo, la emplearon ¿por error o intencionadamente?, ¿o porque el respeto a los demás hombres, o el que se debe a un Poder Público no está incorporado, según ellos, al patrimonio de la Humanidad? Se refiere, en seguida, la acusación a Bolivia y sus guerrillas, a Regis Debray, a Jean Paul Sartre, al Papa, a De Gaulle, al Tribunal de Estocolmo que juzga a Lyndon Jonhson, citas todas destinadas a demostrar sus puntos de vista políticos, sociales y culturales sobre aquellas guerrillas, sobre este juzgamiento, sobre el imperialismo, etc. Como Ministros de la Corte Suprema, tales citas no nos conciernen. Como ciudadanos no nos corresponde opinar latamente aquí. Sólo apuntamos que son magras en cuanto no aparece más que un hombre como representante de la cultura francesa…¡ Y hay tantos preteridos! Los acusadores dicen después: "...procesar a los magistrados de la Corte Suprema por las transgresiones concretas que cometen en contra de la libertad de pensamiento cuando desafueran al Senador Altamirano y por las demás infracciones que constituyen los diversos capítulos de esta acusación". Y agregan: "Lo que si pretendemos con esta acusación es contener los excesos, los atropellos, los abusos en que incurre permanentemente nuestro Tribunal Supremo en el ejercicio de sus funciones, lo que culminó, o se ha hecho más evidente que nunca después de su fallo contra el Senador Altamirano". La expresión "procesar" es impropia, en lugar de "acusar"; pero dado el objetivo de la acusación, es útil para pretender los acusadores el desprestigio del Tribunal Supremo. Es más cáustico realmente emplear esa palabra despectiva respecto de sus Ministros que atenerse al término constitucional. Como improperio resulta un acierto. No es el único acierto de esa índole que los acusadores lograron en la redacción del libelo. Están profusamente diseminados en él. La libertad de pensamiento no está atacada en la resolución que desaforó al Senador Altamirano. Sucede que la ley sobre Seguridad Interior del Estado contiene pensamientos que prohíben a quienquiera hacer la apología o propaganda de regímenes que propugnan la violencia para cambiar nuestro régimen jurídico. Siendo evidente que el Legislador representa a la mayoría nacional, y que tiene libertad de pensamiento para expresar por medio de la ley, en el caso del Senador Altamirano habrían estado en pugna la libertad de pensamiento de esa mayoría con la libertad del nombrado Senador: aquélla en cuanto forjó un precepto obligatorio que permitiera la defensa del Estado por medio de las autoridades judiciales y éste en cuanto dijo y escribió conceptos que pudieran significar la transgresión de la ley. La democracia usó del camino constitucional y estableció un delito de peligro para contrarrestar la incitación a usar las armas con el objeto de cambiar el régimen jurídico vigente. El sistema democrático es la forma de practicar una filosofía política. Es la realización de una idea. ¿No puede defenderse cuando se está practicando, so pretexto de la libertad de expresión para otras ideas que tienden a destruirla predicando la violencia? ¿La democracia debe ser un régimen inerme ante la propagación de otras ideas que propugnan su aniquilamiento? Si no puede, según los acusadores, defenderse por medio de la ley y de las autoridades judiciales, es evidente que mucho menos podría hacerlo ante un ataque armado, usando para ello de los medios idóneos. ¿O es que los acusadores sienten la nostalgia de la gloria armada que la estructura legal chilena les arrebata de las manos, prontas a que "los de abajo" empleen la metralla para matar o morir por un ajeno y misterioso ideal? ¿Qué filosofía, qué derecho, qué trastorno de valores ha dado origen a esta tesis de que la idea democrática para serlo realmente debe dejarse avasallar por otras que tienden a suprimirla? ¿Llegarán los acusadores en su ruta hacia el absurdo a pretender que tampoco puede defenderse un hombre de otro si las ideas del agredido son democrático representativas y las del agresor son de otra índole? ¡Acaso llegarán! El fallo contra el Senador Altamirano sólo resolvió que puede continuar el procedimiento para juzgarlo por el delito de apología de la violencia contra las instituciones jurídicas chilenas. Las Cortes que así lo hicieron tomaron sobre sí la responsabilidad de su decisión y no pueden ser juzgadas en tal aspecto por los acusadores. Aquéllas cumplieron su función constitucional. Estos pretenden que el Parlamento califique la decisión de lícita o ilícita. No puede hacerlo sin interferir en la función de otro Poder del Estado. Los acusadores titulan un párrafo de su acusación: "La Corte Suprema obstáculo al progreso jurídico y a la justicia social". Y dice "que se ha convertido en un lastre y en un escollo para el avance social, económico y político de nuestro pueblo, por su aplicación regresiva de la ley". "Ahí están sus fallos cavernarios en materia de legislación laboral, de arrendamiento, en materia penal, agraria y tributaria, y sus sentencias en los procesos por delitos políticos." "En su calidad de servidora de la clase dominante, la Corte Suprema busca interpretar y aplicar la ley en el sentido más favorable al empresario, al terrateniente, al propietario, al poderoso, al gran capital nacional y extranjero, a los miembros de la clase que representa, y en perjuicio de los trabajadores de los campesinos, de los arrendatarios, de los humildes, de los pobres. La Corte Suprema ha convertido la Justicia en una parodia, de la que sólo profita un restringido grupo privilegiado y a la que no tiene acceso la mayoría de la población". La única respuesta posible a palabras tan demagógicas y fementidas, sería el silencio despectivo. Pero esa actitud tiene un peligro: "quien calla otorga". Por eso, no quiere callar la Corte Suprema, sino desmentir categóricamente, para disolverlo, el vendaval contenido en esos párrafos. La Corte Suprema no constituye un obstáculo al progreso jurídico, porque éste depende mucho más de otros Poderes del Estado. La Corte Suprema sólo interviene en cuanto hay pleito, es decir, en cuanto las leyes contienen algún vacío, alguna disposición obscura, alguna frase anfibológica. Y en tales casos trata de ajustarse con lealtad al espíritu de la ley que interpreta. Si la ley es progresista, la misma calidad tiene la interpretación por mandato de la ley tradicional, que es el Código Civil. ¡Y ahí están, conjugados, la tradición y el progreso! Todos los países de la tierra han adoptado el criterio de armonizar lo tradicional con lo progresista. Ningún sistema político ha renunciado a él; y si cuando se produjeron cambios apocalípticos, se prescindió durante el proceso revolucionario de lo que era tradicional, aquietada la convulsión, poco a poco se volvió a las normas tradicionales ajustándolas a los tiempos nuevos. ¡Hay valores morales que ninguna convulsión puede eliminar! Tampoco la Corte Suprema se ha opuesto a la justicia social. Múltiples beneficios en favor de los económicamente humildes contienen las sentencias que el Tribunal ha pronunciado en la materia pertinente. La estadística de los fallos así lo demuestra. Los acusadores no se han interesado por ella. Ningún fallo cavernario ha pronunciado la Corte Suprema. Tampoco fallo alguno regresivo. La ley de las cavernas la del garrote, la de la violencia, está, mucho tiempo hace, derogada en el país de la ley democrática, que es el nuestro. Sólo queda el lenguaje cavernario de una minoría mediante el cual incita al regreso, a una probable paleolítica forma política. La Corte Suprema no conoce principio alguno interpretativo contra los humildes, ni contra los pobres. En los asuntos judiciales, no rigen tales preceptos, ni regirán en nuestras leyes y mientras los jueces sean como son: honorables, enteros, imparciales. En los asuntos judiciales sólo hay pobres y ricos de razones y de principios de justicia. La Corte Suprema no ha convertido la justicia en una parodia, porque sus Ministros se han preparado largamente en la Escuela de la seriedad de su misión. El libelo acusatorio ha venido a recordarles el significado genuino de lo que es una parodia. La acusación continúa diciendo que la Corte Suprema aplicó celosamente la Ley de Defensa de la Democracia y aplica ahora la Ley de Seguridad Interior del Estado a los sectores populares, mientras que declara inconstitucional una ley con sentido social que ordenaba devolver a los adquirentes de televisores el sobreprecio especulativo cobrado por los vendedores. El libelo, como se ve, advierte una contradicción entre la aplicación celosa de la Ley sobre Seguridad del Estado y la aplicación celosa de la Carta Política. ¿Por qué la Corte Suprema no puede aplicar, a la vez, celosamente aquella ley especial y esta Ley Fundamental? Los acusadores debieran saber y acaso lo saben que la ley debe ser aplicada cuando no contraviene a la Constitución y que no puede serlo cuando la contradice. Aquello aconteció en la aplicación de la Ley sobre Seguridad Interior del Estado. Esto último, en la ley de televisores. Respecto de esta ley, un estudio hecho en los fallos recaídos en los recursos planteados por los litigantes, demostró que era contraria al artículo 10 Nº 10 de la Carta Fundamental, y. se declaró su inaplicabilidad en varios pleitos que estaban pendientes. Los fallos pueden ser leídos para conocer las razones de la decisión. No demuestran falta de sentido social, sino falta de razones por parte de los que resultaron perdidosos. ¿No tiene acaso sentido social el precepto de la Carta Política a que esa ley contravino? "La misma Corte Suprema que sobresee a los dirigentes del Partido Nacional, días más tarde desafuera con argumentos inquisitoriales al; Senador Altamirano" continúa la acusación. Una Sala de esta Corte confirmó una resolución de la Corte de Apelaciones que acogió un recurso de amparo deducido por algunos componentes del Partido Nacional en contra de la orden de detención impartida por el Ministro sumariante. La Sala no ha sobreseído a los dirigentes del Partido Nacional. El proceso continúa. Los acusadores, pues, están confundidos. El desafuero del Senador Altamirano no contiene argumentos inquisitoriales en el mal sentido de esta expresión, aunque fue necesario inquirir en el buen sentido de esta palabra para resolver si procedía o no el desafuero. Inquirir es investigar, indagar y examinar cuidadosamente una cosa. Así lo hicimos: examinamos cuidadosamente los hechos y el derecho y resolvimos, en consecuencia. El cuidadoso examen del asunto consta de las consideraciones del fallo. La condescendencia de la Corte con los delincuentes importantes y la condena a muerte a los desheredados de la sociedad, es un cargo gratuito y falso. Hacía falta que la acusación fuese concreta en esta parte: que concretara el cargo indicando los casos en que esta Corte fue condescendiente con los delincuentes importantes y condenó a muerte a los desheredados, sólo por serlo y no por tratarse de criminales importantes. La acusación dice y vale la pena transcribir el párrafo "esta acusación, pues, interpreta al hombre común, vejado, discriminado, aplastado por el peso de este Poder del Estado, el Judicial, cuyo máximo exponente es la Corte Suprema. Expresa el sentimiento de protesta y rebeldía de la mayoría de los habitantes de este país, víctimas de la denegación de justicia, de la lentitud de los procesos, del desconocimiento de sus derechos, de la falta de garantías procesales, todo avalado y respaldado por la Corte Suprema, con notable abandono de sus deberes". La acusación fue concebida y redactada por diez Diputados que se arrogan el privilegio de interpretar al hombre común vejado, aplastado, etc., por el Poder Judicial. ¿Pero lo representan realmente? ¿Es cierto que el hombre común se siente aplastado y vejado por el Poder Judicial o sólo es cierto que los acusadores pretenden convencerlo de que está vejado y aplastado, sin estarlo realmente, para fines que ellos conocen… y el hombre común también? El enfermo imaginario aparece ahora en el plano nacional. En la clásica obra era uno solo el hombre que enfermó por sugestión sin estarlo. Los acusadores pretenden enfermar a todos los hombres humildes del país con un complejo de vejación frente al Poder Judicial. Pretenden así desprestigiar a este Poder. Si la ley no puede ser vejatoria, porque es obra del Parlamento y mira al bien común, es decir, al bien de todos los hombres comunes, tampoco puede serlo, al aplicarla el Poder Judicial. Respecto del sentimiento de rebeldía de la mayoría del país, que dicen los acusadores que la acusación representa en contra del Poder Judicial y muy especialmente en contra de la Corte Suprema, no huelga recordarles que diez Diputados no representan a la mayoría del país en una Cámara de 147, por grande que sea su esfuerzo. Los acusadores, pues, padecen de super autovaloración; pero el hombre común ve las cosas y a los hombres de tamaño natural. La lentitud de la justicia, de que Hamlet se quejó en su monólogo inmortal, es un defecto que la Corte* Suprema trata de impedir por los medios a su alcance. Y en todo caso, el defecto es menos grave que la ejecución de la sentencia antes del juzgamiento… En alguna parte del mundo esto ha sucedido. Nunca en este país. "La Corte Suprema repudiada dice un párrafo de la acusación por la mayoría de la opinión ciudadana". De nuevo los acusadores se conjuran para representar entre diez a la mayoría de la opinión ciudadana. La mayoría, la forjan. El repudio, lo inventan. Ponen la imaginación al servicio de la estrategia acusatoria. Ya que la realidad los desmiente, prescinden de la realidad. Poco a poco, sin embargo, los hechos impondrán su prestigio de cosa viva y, como aconteció hace algunos años en un gran país, aparecerá la verdad, y cual lo hizo un hombre destacado que lo transformó, los acusadores, imitándolo, la reconocerán. ¿Qué confianza exclaman los acusadores puede tener el arrendatario en un Ministro de la Corte Suprema que es propietario de numerosos inmuebles en los cuales trata de expoliar a sus inquilinos igual que cualquier otro arrendador? Lo absurdo de la tesis se prueba con otra u otras preguntas. Otra pregunta: ¿Y qué confianza podría tener un propietario en un Ministro de la Corte Suprema que fuera un expoliado inquilino? Para ser, pues, Ministro de la Corte Suprema se requiere ¿no ser propietario, ni inquilino? ¿Por qué la confianza del propietario no tiene la misma importancia que la confianza del inquilino en un país donde existe la propiedad privada? Es cierto que hay malos propietarios. También es cierto que hay malos inquilinos. Los Tribunales no prescinden de la ética jurídica en la aplicación de la ley. "¿Qué confianza continúan los acusadores puede merecer a un campesino el fallo de algunos Ministros de la Corte Suprema que son dueños de predios agrícolas?" Si aplicáramos a la justicia la simplicidad de la acusación, se podría preguntar también ¿y qué confianza podría merecer a un propietario un Ministro de la Corte Suprema que fuese campesino? Y concluiríamos que un Ministro de la Corte Suprema no puede ser arrendador, ni arrendatario, ni propietario, ni campesino, ni productor, ni consumidor, ni podría usar el gas, ni la fuerza eléctrica, ni comer carne, ni pan, ni leche, ni viajar en avión, ni en tren, ni en automóvil. Porque en los pleitos se ventilan problemas en que aparecen todas esas actividades universales. El sofisma, pues, de la acusación, consiste en afirmar que la necesidad o la situación material del Juez decide ineludiblemente su opinión jurídica. Si les acontece lo propio a los acusadores, es evidente que tampoco están ellos por sobre las materialidades de la vida cotidiana y no pueden criticar a los Jueces, porque sus críticas han de estar ineludiblemente impulsadas por esas materialidades. Ni los Jueces pueden, pues, hacer justicia, ni los acusadores criticarlos por la justicia que hacen. Es decir, nadie puede juzgar y nadie puede criticar a los que juzgan. En paz, pues, y a otra cosa… Pero ¿a qué? Si la ciencia y el arte, si las ideas y los sentimientos, si la ética y la estética, si la honradez, si la entereza, si el amor, si el dolor, si todo está decidido por la materia, el mundo es puramente animal, vegetal o mineral. Y los hombres ¿qué somos? ¿Subproductos acaso? A tales absurdos conduce el sofisma de los acusadores. Siguiendo su camino tortuoso, repetimos con ellos "La Corte Suprema, convertida en un bastión defensivo de la clase dominante está desvirtuando totalmente la legislación chilena... se ha arrogado atribuciones legislativas que no tiene… a través de su jurisprudencia ha ido interpretando la ley con espíritu retrógrado". La contradicción del párrafo fue consecuencia del impulso incontrolado. Primero: la Corte Suprema se arroga atribuciones legislativas. Segundo: Interpreta la ley con espíritu retrógrado. Contradicción: Si la Corte Suprema interpreta la ley, no se arroga atribuciones legislativas. Los acusadores, pues, se autotraicionaron. En su afán de desprestigio olvidaron el principio de contradicción. No es extraño. Cultivan ese olvido. El espíritu retrógrado consiste en volver hacia atrás. Pero volver la mirada hacia atrás en el desarrollo legislativo no es retrogradar, porque las nuevas leyes tienen como base las antiguas leyes. Si para interpretarlas hace falta compararlas, la comparación tiende a fijar el sentido, que es misión del intérprete. El estudio del Derecho contiene estas nociones elementales. Suele ser provechoso, pero no obligatorio para todos, recordarlos. Para los Jueces es obligatorio y provechoso. ''De hecho, la Corte Suprema se está dictando su propia legislación al margen y contra la voluntad del Congreso y del propio Ejecutivo" pontifica la acusación. Alude, acaso, a los autos acordados que son las únicas normas generales que la Corte Suprema imparte. Tienden, como algunos profanos lo saben, a facilitar la administración de justicia en materias procesales. La interpretación de la ley en los casos concretos, no podría tener técnicamente el carácter de norma general, característica de la ley, porque sólo resuelve el caso particular. En el ámbito del foro, se ignora que la Corte Suprema haya dictado una legislación propia. Siempre se ha entendido que la Legislación es obra del Poder Legislativo y que la función de juzgar es exclusiva del Poder Judicial. De nuevo los acusadores están confundidos puesto que atribuyen la función de revisar los fallos de la judicatura pretendiendo que el derecho de acusar a su organismo máximo por "notable abandono de sus deberes" les permite calificar la justicia o injusticia de las sentencias. "La Corte Suprema se ha convertido en censora de las opiniones políticas", dice un párrafo del libelo. Y explicando su pensamiento agrega que son constantes los casos de desafuero de parlamentarios en procesos seguidos en su contra por supuestas injurias a personeros de Gobierno, procesos donde ha desconocido el derecho a la crítica política, cuyos límites la misma Corte Suprema fija. Hay casos de desafuero de parlamentarios por haberse estimado que saliéndose de los marcos de la crítica política, se han introducido en los de los preceptos penales que castigan injurias, calumnias u otros delitos. Siempre se trató de parlamentarios que actuaron fuera del Parlamento. Es claro que en tales casos la Corte Suprema ha fijado el límite entre la crítica política y la actitud delictual. ¿Quién, si no? ¿El propio parlamentario? ¿O el Gobierno, o el particular que pide la aplicación de la ley correspondiente? Si las leyes no dicen qué palabras o actitudes concretas son delictuosas y cuáles no lo son, ¿cómo podría la Corte Suprema, o los otros Tribunales del país, juzgar el caso particular sin discernir sobre el tema? En todos los pleitos acontece lo propio. La norma general invocada, ¿es o no aplicable al caso concreto presentado a la consideración del Tribunal? Tal es la función de la Justicia. No atropella, pues, la Corte Suprema el artículo 4° de la Constitución Política atribuyéndose autoridad que no tiene, como pretende la acusación, sino que cumple el artículo 80 de la misma Carta, ejerciendo una autoridad y una función que le ha sido exclusivamente conferida. "Esta actuación eminentemente política de la Corte Suprema se ha acentuado con el fallo que desaforó al Senador Altamirano, pues ese Tribunal ya no sólo procede como censor de la crítica política, sino que de las ideas que puede divulgar un parlamentario", sigue la acusación. La actuación de la Corte Suprema no es política sino jurídica, pero al caso de que se trata hubo de aplicar una norma de derecho penal político. Tampoco censuró las ideas, más bien dicho, las palabras o expresiones del Senador Altamirano. Porque no está encargada de ninguna censura. Pero si alguien que tiene derecho para ello el Gobierno en ese caso denuncia que el Senador Altamirano ha cometido el delito previsto en el artículo 6º, letra d) de la Ley de Seguridad del Estado, los tribunales correspondientes estuvieron obligados a actuar para decidir si se produjeron o no antecedentes bastantes de hecho y de derecho, para desaforar al Senador. Estimó la Corte Suprema que los había y lo desaforó, sin censurar ninguno de sus escritos políticos. En cuanto tales escritos pudieran reunir requisitos para el desafuero, o no reunirlos, le interesaron a la Corte Suprema los escritos del Senador Altamirano. Hubo que leerlos para tal efecto. "Y toma bando político dice la acusación refiriéndose a la Corte Suprema en contra del pensamiento de avanzada y revolucionario y transforma en delito la difusión y el análisis de uno de los fenómenos sociológicos y políticos más trascendentales para América Latina, como es la revolución cubana". "De esta manera se comporta como un simple y obediente ejecutor del imperialismo y de la oligarquía nacional", etcétera, etcétera, etcétera… La Corte Suprema se explica que le imputen que "toma bando político", los que nunca lo han tomado, ni siquiera para deducir la acusación… Siente defraudarlos, sin embargo, porque los Ministros de la Corte Suprema sólo tomamos "bando jurídico" en la aplicación de las leyes políticas que rigen nuestro régimen constitucional. Como no sería posible que en un caso político aplicáramos otras leyes que las pertinentes: Constitución Política, Seguridad del Estado, etc., los acusadores no tienen otro camino que lograr la derogación de todas esas leyes y organizar un nuevo Estado sobre la base de leyes que no sean políticas. ¿Será posible?... En cuanto al fenómeno sociológico cubano, lo hemos considerado suficientemente para resolver el caso del Senador Altamirano y hemos concluido que transportado al país por dicho Senador, pudo convertirse en un fenómeno delictual que dio motivo suficiente para decretar su desafuero. Después sigue en la acusación el párrafo titulado "¿Por qué acusamos ahora a la Corte Suprema?", párrafo donde se pretende demostrar que los acusadores no ejercen la persecución por el fallo del Senador Altamirano, que no tienen espíritu de venganza, que les interesa sólo el peligro que representa la Corte Suprema para miles de ciudadanos, etcétera, etcétera, etcétera... Después hablan de la "corrupción del Poder Judicial". Nunca la Corte Suprema había pensado que la acusación tuviera que ver con el fallo del Senador Altamirano. Tampoco había pensado que constituyera una venganza. Meditando, había visto en la acusación una mera coincidencia con aquel hecho y con este indigno sentimiento. Después de la explicación de los acusadores, sin embargo, empezó a nacer la duda en algunos de los Ministros y ahora, al responder a la acusación, la duda está ya generalizada. El peligro que representa la Corte Suprema para miles de ciudadanos, sólo ha sido advertido hasta ahora por diez ciudadanos. Hay también trece que ven el grave peligro que tiene para todos los chilenos la actitud de esos diez ciudadanos. Los acusadores tratan con la acusación de evitar que continúe la corrupción del Poder Judicial. La Corte Suprema considera que es imposible que continúe la corrupción del Poder Judicial, porque no ha comenzado. Sólo lo que ya comenzó es posible que continúe. Estas impropiedades de lenguaje, que no se relacionan con la propiedad privada, las han cometido a menudo los acusadores. La masa ciudadana, a quien la acusación está dirigida, conoce el sistema de las afirmaciones rotundas, tanto más rotundas cuanto menos corresponden a la verdad. Algún hombre genial y burlón dijo hace tiempo: "¡mentid, mentid, que algo queda!" Siempre queda, realmente, algo. Ahora quedará entre la multitud de hombres y mujeres limpios, respetables y respetuosos que, pobres o ricos, tienen en Chile, la convicción de que hay diez Diputados a quienes no se les debe creer. En seguida la acusación insiste en que no tiene "propósitos revanchistas" y para demostrarlo cita tres acusaciones anteriores. Y argumenta así: Como esas acusaciones tuvieron propósitos políticos y en el caso actual las circunstancias son diferentes, la acusación de ahora no lo tiene. Argumentación que es falsa porque parte del principio de que habiendo sido políticas las anteriores acusaciones, ésta no lo es por la diversidad de circunstancias, como si no fuese posible que tanto las anteriores como la actual fueren políticas, y como si hubieran establecido la diversidad de circunstancias de que hablan. "Y si nos afanamos dicen por recalcar la ausencia de revanchismo personalista es para prevenir desde ya la imagen de indefensa y púdica perseguida que asume la Corte Suprema cada vez que se le somete a críticas en el Congreso Nacional, en la prensa de avanzada o en el seno de la opinión ciudadana, tartufismo que corea…”etcétera, etcétera, etcétera. La Corte Suprema reconoce el afán de los acusadores por recalcar la ausencia de "revanchismo personalista"... y tanto se han afanado que reiteradamente ha venido al pensamiento de sus Ministros lo de que "excusa que no se ha pedido, culpabilidad manifiesta". La imagen de "púdica perseguida", no corresponde a la realidad, pero sí, corresponde a la verdad del sentimiento nacional la pulcritud de la Corte Suprema en el cumplimiento de su deber de realizar su justiciera tarea. La Corte Suprema no se siente "perseguida" por los acusadores, ni por otras personas. Los que se fingen perseguidos para poder perseguir están en otra arte. Los acusadores piensan que Moliére mandó a su Tartufo a morar entre nosotros. La acusación demuestra que Shakespeare encarnó a su Calibán en ellos. Los acusadores demandan "sanciones en contra de las personas naturales que integran la Corte Suprema". La opinión nacional, en cambio, tiene medios en la propia acusación para saber cómo son de ficticias las personas de los acusadores. "Esta acusación dicen está dirigida en contra de un régimen judicial inoperante, anacrónico y seriamente comprometido con el "status". El Poder Judicial está en verdad, comprometido y así lo juran sus miembros al asumir su cargo a respetar el status legal vigente. No se ha comprometido a respetar leyes ahora inexistentes. Trata después la acusación de la intocabilidad de la Corte Suprema y critica la existencia de leyes que la liberan de responsabilidad por la torcida administración de justicia. ¿No hay, acaso, una disposición constitucional que libera a los Diputados acusadores por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el ejercicio de sus cargos, por torcidos que sean? ¿Por qué aquello y esto? Cualquiera lo entiende. Porque los Ministros de la Corte Suprema y los Parlamentarios adquieren independencia absoluta en el ejercicio de sus respectivas funciones y para lograrla se les ha otorgado seguridad absoluta de que sus actos son intocables. Los acusadores pretenden, sin embargo, mantener su propia intocabilidad y eliminar la de los Ministros que no compartan en una causa dada sus opiniones jurídicas. Llegados a este límite que hasta la demostración de los errores dialécticos que la acusación contiene, con ser tema apasionante, se convierte en fatigosa carrera tras las reiteradas repeticiones de los mismos conceptos, de las propias consignas y de las calcadas y vacías rotundidades del libelo acusatorio. Por esto, sólo unas pocas palabras más sobre "los fundamentos políticos de la acusación" en lo relativo a la comparación entre los Parlamentarios y los Ministros de la Corte Suprema respecto de la responsabilidad de aquéllos y la intocabilidad de éstos. Se dice que mientras los Parlamentarios están sometidos al veredicto ciudadano en su renovación periódica, los Ministros de la Corte Suprema, en cambio, gozamos de autoinamovilidad y no hay para "sus miembros correctivo posible y directo". La comparación no es atinada, puesto que se hace en planos diferentes. Los parlamentarios son renovables y respecto de los Ministros no hay correctivos. Es decir, la renovación de los Parlamentarios se hace equivaler a la permanencia de los Ministros por falta de correctivos, cuando es evidente que para que existiese paridad en la comparación sería preciso que aquella renovación por los medios legales (elección) se comparara con la inamovilidad de los miembros de la Corte Suprema en virtud de la ley. En este aspecto la crítica es injusta. Esta Corte propuso un proyecto de reforma constitucional que acogido por el Ejecutivo, está ahora en el Congreso para que los Ministros cesen en sus cargos al llegar a cierta edad. Depende, pues, del Congreso aprobar la reforma. Esperamos tranquilos que ante las claras disposiciones constitucionales y legales que confieren al Poder Judicial la facultad exclusiva de juzgar las causas civiles y criminales y ante lo infundado y falaz de los cargos que se formulan a esta Corte Suprema, que no sólo compromete su prestigio sino el de la Nación entera, se declare improcedente por la Honorable Cámara el libelo acusatorio deducido por diez de sus miembros. Se hace constar que los Ministros señores Varas y Ortiz Castro estiman innecesario referirse a la fundamentación política de la acusación, tratada en la segunda parte de este informe. Dios guarde a US. (Fdo.) : Osvaldo Illañes Benítez, Manuel Montero Moreno, Ramiro Méndez Brañas, Eduardo Varas Videla, Enrique Urrutia Manzano, José Maria Eyzaguirre Echeverría, Víctor Ortiz Castro, Eduardo Ortiz Sandoval, Israel Bórquez Montero, Ricardo Martín Díaz, Rafael Retamal López, Luis Maldonado Boggiano y Juan Pomés García." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra la Diputada señora. Carmen Lazo para sostener la acusación… El señor CLAVEL.- ¿Y la hora de votación, señor Presidente? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo, señor Diputado. Tiene la palabra la señora Carmen Lazo. La señora LAZO.- He concedido una interrupción al colega 01ave. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Olave. El señor OLAVE.- Señor Presidente, quiero referirme, como precedente, al hecho de que esta Cámara ve ahora por quinta vez una acusación constitucional de este tipo. En anteriores oportunidades, se han presentado acusaciones contra Ministros de la Corte Suprema y el ex Contralor General de la República, don Agustín Vigorana, por notable abandono de sus deberes. Una acusación constitucional contra la Corte Suprema se hizo en 1868 en las personas de su Presidente, don Manuel Montt, y tres Ministros de este Tribunal de Justicia, por "notable abandono de sus deberes". La acusación fue estudiada en la Comisión respectiva, aceptada por la Cámara de Diputados y, finalmente, rechazada por el Senado. En 1891, se dedujo acusación constitucional contra la Corte Suprema; contra nueve de sus Ministros, cuarenta y un Ministros de Cortes de Apelaciones y setenta y nueve jueces letrados. Afectó a los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia señores Cousiño, Ballesteros, Vergara, Urrutia del Canto, Cavada, González, Bisquertt, Gorroño, Demetrio Vergara, Bizard, Gundián, y otros que la acusación identifica, también por notable abandono de sus deberes. ¿Quiénes eran sus acusadores? La flor y nata de la aristocracia chilena; militantes del Partido Conservador, del Partido Liberal, del Partido Radical, los Diputados Enrique Mac Iver, Carlos Besa, Carlos Walker Martínez, Eduardo Matte, Ventura Blanco Viel, Luis Echeverría y Julio Zegers. ¿De qué acusaban a la Corte Suprema? De haber aceptado promociones y nombramientos sin las formalidades prescritas por la ley; haber abandonado sus funciones propias, usurpando las que correspondían a otros magistrados; haber conocido causas criminales y civiles formando tribunal con otras personas o jueces sin nombramiento legal; "haber cooperado a los actos de la dictadura y haber aprovechado los efectos del crimen cometido por el Presidente de la República", siendo por eso cómplices y encubridores. La acusación se debatió en el seno de la Comisión. Se trataron, uno por uno, los puntos en que se fundamentaron los acusadores y fue aceptada por la unanimidad de los sesenta y un votantes que asistieron a esa sesión de la Cámara de Diputados en 1891, con la sola abstención del Diputado señor Carrasco Albano, quien aclaró que, si no hubiera estado implicado, la habría votado favorablemente. La acusación se encontraba en el Senado cuando se dictó una amnistía que salvó a los magistrados de ser enviados a los tribunales ordinarios. Posteriormente, en 1933, hubo una tercera acusación constitucional, también contra la Corte Suprema de Justicia; contra los Ministros de la Corte Suprema señores Oyanedel, Trucco, Novoa, Burgos, Schepeler, Rondanelli, Silva, Fontecilla, Hermosilla Robles y Carvajal, y contra el fiscal señor Erazo. ¿Por qué? Por notable abandono de sus deberes. ¿De qué se acusaba en esta oportunidad a la Corte Suprema? 1º.- De estar viciada la generación del nombramiento de algunos Ministros de la Corte Suprema. 2º.- Por no haber declarado inaplicable, por inconstitucional, el decreto sobre escalafón de nombramiento del Poder Judicial. 3º.- Incapacidad para declarar inaplicables decretosleyes. 4º.- Negativa de la Corte Suprema para invalidar decretos del Gobierno que aplicaban la ley de residencia. 5º.- Deber de vigilancia sobre procesos políticos. 6º.- Falta de amparo a presos políticos encarcelados. 7º.- Invalidación arbitraria de sentencia dictada por Corte del Trabajo. Después de un amplio debate, la Cámara de Diputados rechazó la acusación, pero antes, en la Comisión, se debatieron cada uno de los puntos planteados por los parlamentarios acusadores. Votaron a favor del rechazo de esta acusación, 41 señores Diputados. Y posteriormente, en 1945, se formuló una cuarta acusación constitucional, no contra la Corte Suprema, sino contra el Contralor General de la República, señor Agustín Vigorena, deducida también por "notable abandono de sus deberes". Nosotros, los parlamentarios socialistas, al presentar acusación constitucional contra la Corte Suprema en este año de 1967, junto a los parlamentarios del Partido Comunista, planteamos ocho puntos centrales, a nuestro entender, a nuestro saber, para que se dedujera una acusación en contra de la Corte Suprema. Pero dijimos bien claramente que esta acusación no era contra el organismo, contra la institución denominada Corte Suprema, sino, de acuerdo con el artículo 39, número 1, letra c), de la Constitución Política del Estado, contra los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Y mencionamos a Osvaldo Manes, Manuel Montero, Ramiro Méndez, Eduardo Varas, Enrique Urrutia, José María Eyzaguirre, Víctor Ortiz, Eduardo Ortiz, Israel Bórquez, Ricardo Martín, Rafael Retamal, Luis Maldonado y Juan Pomés por haber incurrido, a nuestro juicio, en "notable abandono de sus deberes." La Comisión se formó de acuerdo con el Reglamento" interno de la Cámara; pero ahí se planteó un hecho que, a nuestro juicio resulta insólito. Los partidos de Derecha, en contubernio con los parlamentarios de la Democracia Cristiana, sostuvieron que no se podían examinar los antecedentes y fundamentos de cinco de los ocho puntos en que se basaba nuestra acusación, violando flagrantemente, a nuestro entender, el Reglamento y la Constitución. El artículo 178 del Reglamento de la Corporación dice: "Presentada la acusación, La Cámara procederá a elegir a la suerte, con exclusión de los acusadores, una Comisión de cinco Diputados para que informe si procede o no la proposición de acusación". Y a la vista está que la Comisión, prácticamente, no pudo informar sobre cinco puntos no debatidos, porque, por acuerdo de esta mayoría circunstancial, fue imposible que la Comisión tuviera conocimiento, debatiera y diera oportunidad a los acusadores para presentar los antecedentes que podían fundamentar la acusación mencionada. Pero, ¿hasta dónde llega esa inconsecuencia? El artículo 179 del mismo Reglamento de la Cámara, al tratar la acusación, dice textualmente: "El acusado será notificado con 48 horas de anticipación, personalmente o por cédula, el día en que deba concurrir a la Cámara a hacer su defensa. "En todo caso, se le entregará a él o a persona adulta de su domicilio o residencia," escúchese bien "copia íntegra de la acusación. "El Secretario de la Cámara certificará estos hechos en el expediente respectivo." He puesto el acento en la frase "copia íntegra de la acusación". Tengo entendido que el señor Secretario de la. Comisión ha cumplido con el artículo 179 del Reglamento y ha hecho llegar a los señores Ministros de la Corte Suprema el libelo acusatorio. De otra manera, no se puede explicar que en el diario "El Mercurio" haya aparecido, en página y media, aproximadamente, una contestación de la Corte Suprema, que no hemos vacilado en calificar de insolente, en la cual hace menosprecio de los parlamentarios acusadores y señala una serie de hechos que más tarde vamos a refutar. La Corte Suprema se refiere en su contestación a todos y cada uno de los puntos en que fundamentó su acusación el grupo de parlamentarios socialistas y comunistas que la formuló. Respondió a todos, pero en la Cámara, de acuerdo con el criterio de esta mayoría circunstancial dentro de la Comisión acusadora, se van a tratar y debatir solamente tres de los puntos señalados. Por eso nosotros sostenemos que este procedimiento constituye un abuso arbitrario. Afirmamos que, en verdad, no se han respetado los derechos de los parlamentarios ni de la Sala de la Cámara al castrar, al negar al conocimiento de ella los antecedentes y los puntos en los cuales se fundaban las acusaciones sostenidas por estos parlamentarios. Pero, ¿cómo se generó este acuerdo ? A través de un voto que dice así: "Concordando con lo planteado por los Diputados Gustavo Lorca, Osvaldo Giannini y César Raúl Fuentes, solicitamos que la Comisión acuerde abocarse exclusivamente sobre los cargos concretos que se plantean en 1°. acusación constitucional en discusión y que son los que están contenidos en los Capítulos II, VI y VIII de la parte tercera del libelo, declarándose desde ya que, a juicio de la Comisión, no ha lugar a la acusación respecto del resto de los cargos por no ser materia sobre la cual pueda caber pronunciamiento de la Cámara de acuerdo al artículo 39 de la. Constitución Política del Estado." Pero el número 1º del artículo 39 de la Carta Fundamental, según el cual los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y el Contralor General de la República pueden ser acusados constitucionalmente por "notable abandono de sus deberes", data de la Carta Fundamental de 1833 y fue reproducido fielmente en la Constitución de 1925. Han transcurrido muchos años. En cada una de las acusaciones constitucionales ha habido defensores y ha habido impugnadores de la buena doctrina con que han actuado las Comisiones e, incluso, profesores de Derecho Constitucional que, en muchas oportunidades, han asesorado a las Cámaras para debatir estos hechos. Nosotros sostenemos, en este caso, que el mayor deber para los jueces es administrar justicia. Los magistrados faltan a su deber cuando hacen decir a la ley lo que ella no dice. El deber, para nosotros, es mucho más amplio que el delito. El delito es más restringido, es sólo aquella infracción de la ley que ésta misma se encarga de definir y penar. Todo delito es una falta del deber. Hay deberes mayores y menores; menores, los de orden administrativo; mayores, los derivados de la esencia de la función judicial. De allí que nosotros sostengamos que no se puede procesar solamente a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por estos deberes menores, como son la asistencia a las audiencias, el firmar el despacho, el fallar las causas, el residir en la ciudad en que tenga asiento el Tribunal. Hay cosas mucho más importantes, que son deberes de la esencia de la función judicial. En este sentido, queremos plantear el criterio que sostuvo, en 1933, don Carlos Vicuña Fuentes, como Diputado defensor de la acusación en esta Cámara, acerca de la diferencia que existe, precisamente, entre lo que hemos llamado deberes mayores y menores. Dijo: "Pretender, como quería el Honorable señor Estévez, que la Constitución haya separado arbitraria y absurdamente estos deberes externos y menores de asistir a las audiencias, de oír a los litigantes, de no llegar atrasados, de firmar las providencias del despacho, del grande y fundamental deber de hacer justicia, de resistir al crimen, de proteger a los desvalidos y perseguidos, de defender la ley; y que sólo por el abandono de aquellas minucias pueda intentarse una acusación ante el Senado y no por la prevaricación, por el cohecho ni por la torcida administración de justicia, es cosa incomprensible y temeraria. Jamás pasó por la mente de los constituyentes un distingo tan inepto y arbitrario. Sí, por el contrario, puede y debe hacerse esta acusación por prevaricación, por la torcida administración de la justicia, por el abandono del deber de protección, por la ignominia de servir años y año bajo gobiernos tiránicos y criminales, haciendo la comedia de administrar justicia". Este es el pensamiento del Diputado Carlos Vicuña Fuentes. Y frente a la acusación constitucional en contra del ex Contralor General de la República señor Agustín Vigorena, al plantearse esta materia, se dijo: "La "Constitución Política del Estado autoriza para acusar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia y al Contralor General de la República por la misma causa: "Notable abandono de sus deberes". En su favor, el señor Vigorena manifestó: "No puede, por lo tanto, afirmarse que existen dudas en cuanto al verdadero alcance de la expresión "notable abandono de sus deberes", y al sostener que puede constituir esta causa la toma de razón de decretos estimados ilegales por los acusadores, es lo mismo que sustentar la tesis de que incurre en notable abandono el magistrado que dicta sentencia interpretando una ley de una manera distinta a la considerada por una de las partes; o aquél cuya sentencia es revocada por un Tribunal que ha conocido de ella en grado de apelación." La Cámara de Diputados declaró que había lugar a la forma de causa y el Senado aprobó la acusación. Entre las razones que se dieron para sostenerla, en esta última Corporación, el entonces Senador don José Maza, uno de los redactores de la Constitución, dijo: "Por tanto, no vacilo en afirmar que la acusación está bien planteada por la Cámara y que no vale la excusa de que sólo se abandonan los deberes cuando no se asiste a la oficina o cuando no se firma oportunamente el despacho." Es decir, en esta oportunidad no se aceptó como excusa absolutoria el desempeño de los deberes solamente administrativos. Esta tesis es la justa. Por lo demás, así lo afirmó en nombre del Partido Conservador el ex Diputado y actual Embajador en Brasil, señor Héctor Correa Letelier, profesor de Derecho de la Universidad Católica; y, en nombre del Partido Liberal, el ex Diputado y actual Embajador en Inglaterra, señor Víctor Santa Cruz, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile. Pocas veces, en ocasiones muy contadas en la historia del país, y de ello da prueba el desarrollo jurídico de Chile, el Poder Legislativo se ve en la necesidad de entablar un proceso para aquilatar hasta qué punto flaquean los cimientos institucionales del Estado. Porque, en verdad, quienes hemos suscrito la acusación constitucional en contra de la Excelentísima Corte Suprema no sólo venimos a sostener sus fundamentos, sino que también nos vemos compelidos, por un imperativo de defensa de la justicia, a señalar hechos, circunstancias, desviaciones y corruptelas legales que no son otra cosa que la "secuencia" de un régimen político, social y económico que dista mucho de interpretar los atributos inherentes a la personalidad humana y cuya primera víctima es el pueblo. Ya lo hemos dicho: mientras subsista ese estado de cosas, buscaremos los caminos que la legalidad nos otorga para demostrar la forma de esclavitud que aún vive nuestro pueblo, para el cual la justicia es una injusticia, y el delito sólo se identifica con la pobreza y la ignorancia; mientras que para los poderosos y los grandes, el conjunto de códigos destinados a proclamar la verdad y el derecho es un juego, cuyas cartas de naipes se manejan con la liviandad que permiten las fortunas, con el blasón de los apellidos y con la extensión de la hacienda. Sostienen los juristas, y es un principio universal, que para que una nación republicana exista y tenga la esencia de su sistema de gobierno, es indispensable, absolutamente imprescindible, un equilibrio estable, una armonía incorruptible, férrea, insobornable, sostenida sin alternativa, entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Cualquiera modificación, el más leve cambio sustancial de este principio, viola de inmediato, como si se tratara de una alteración química, el principio de la república. Y para que haya república, tiene que existir la democracia; pero esta última se constituye en un mito cuando la ley pasa a ser proxeneta y cuando la justicia sólo tiene rigor sobre las espaldas del humildes. No hay duda alguna de que nada afecta más hondamente las relaciones humanas que la justicia disfrazada que golpea a las masas populares en forma de injusticia. Mayor énfasis adquiere este concepto cuando el desequilibrio moral se presenta ocurre en Chile como una. permanente distorsión de lo que debiera ser la justicia social, con una diferenciación de clases que permite el látigo para el humilde y el perdón para el poderoso. Sostenemos que la Corte Suprema es un obstáculo al progreso jurídico y a la justicia social. Peregrino sería que alguien pretendiera asimilar esta dura realidad a una obstinación de los acusadores. Cuando profundizamos en la sutil literatura oriental, encontramos a cada instante un afán celosamente mantenido, casi con misticismo, con verdadera religiosidad por los magistrados de esas naciones, en la administración de justicia. No en vano se cuenta que Moisés hubo de subir hasta la altura de un monte para recibir el decálogo, que bastaría fuera aplicado en los estratos chilenos para que imperaran la virtud, la moral y el bien. Esparta fue grande y su historia llena de glorias no sólo por el esfuerzo y el valor de sus hijos, sino también por la sabiduría de Licurgo. Sin embargo, es preciso considerar, y en ello deseo poner énfasis, que los hombres de la época leían e interpretaban sabiamente el Corán; justicia hubo mientras las Tablas de Moisés hermanaron su letra con su espíritu, y Esparta no cayó en el vicio mientras las experiencias jurídicas del gran Licurgo campearon más allá da las cortes y de los blasones. Pero cuando la administración del Derecho y la aplicación de la ley solidarizó con el capricho de reyes, príncipes y ricos, entonces desapareció la justicia, porque el favor del nombramiento pudo más que la dignidad del cargo, y porque, como ocurre en Chile, los señores magistrados de la Excelentísima Corte Suprema deben, por razones muy propias de la conformación humana, ejercer el adulo y devolver la deferencia de haber sido elevados a tan altos cargos, a través del caduco expediente de las ternas y quinas que, en último término, sirven al Ejecutivo para montar el engranaje, el aparato, el sainete de la justicia en nuestro país. Estos son factores que, en mayor o menor grado, influyen en forma determinante para que sea detenido el progreso jurídico, de modo que la justicia social resulte un concepto irrisorio. ¿Puede negarse que, cuando un proceso bullado afecta a actores de cuello almidonado, de rango, de posición social estimada intocable, se pide que el magistrado ascienda por las gastadas escaleras del Palacio de Justicia para sugerir que cuanto antes se absuelva o se sobresea al inculpado ; o descienda desde el más alto sitial, donde debiera imperar el símbolo de la toga y la majestad del birrete, para llegar hasta el tribunal de menor categoría a solicitar comprensión y clemencia para el señorito? Yo pregunto si hay conciencia absoluta de la imparcialidad del llamado cenáculo de la justicia chilena. Pero cuando la justicia es olvidada por los llamados a administrarla, las páginas de los códigos no sólo resultan estrechas, sino muertas. Es que el pueblo, la masa, la comunidad tiene la manera de proclamar su repudio a quienes olvidan sus deberes. Entonces, como lo sostenemos y antes que nosotros lo ha dicho Renán Fuentealba, Senador de la República, que pertenece al partido de gobierno "vale la pena reflexionar sobre la mayor dependencia de ciertos intereses dominantes". Por eso, se equivocan quienes creen o pudieran creer que sólo nos guía el afán de revancha., actos perpetrados al margen de la ley en contra de nuestro camarada Senador Carlos Altamirano. Como he dicho al principio, los Diputados de estos bancos hemos entablado un proceso, en el cual el banquillo del acusado le corresponde a la Corte Suprema. No nos interesan los nombres de sus integrantes. No estamos mortificando la dignidad esencial del juez. Estamos señalando la crisis tremenda que aflige a uno de los Poderes de la República; porque, ¡osado el magistrado que, ajeno a las influencias sociales y políticas, pretenda que impere la verdad y el derecho! Bien sabe que le espera la postergación, el sumario, la destitución; cuando menos, la nota negra en el libro de visitas. Aún más, es un principio universal que 1 pensamiento no se puede encadenar; la muerte y aún la vida pueden encerrarse en una cápsula minúscula, pero todavía no sabemos de alguien que haya logrado exterminar la idea o pulverizar el espíritu. Sin embargo, existe, en nuestra patria, un grupo de hombres que debieran formar el Areópago y que, sin embargo, a los ojos de los desposeídos, de los ofendidos, de los más humillados, constituyen su propio Sanedrín. Y es tanta la audacia, que han llegado a pretender adentrarse en el pensamiento ajeno, aplicando sanciones a lo subjetivo, e, incluso, a insinuar que ellos son los únicos poseedores de la verdad. ¡Cuántos son los desposeídos de la fortuna, los analfabetos, los que, como productos del medio social, se han visto envueltos en las telarañas de los estrados judiciales, sin lograr, ni siquiera, ser oídos; porque, en nuestro régimen, mayor sanción recibe quien, acicateado por el hambre, roba una gallina, que el que se apropia de la fortuna ajena, que contrabandea o que, desde su escritorio, impone salarios de miseria y desprecia la vida del semejante! Bastaría considerar una estadística serena e imparcial de las causas ingresadas y falladas en últimas instancias para percatarse en cuánto grado y de qué manera son protegidos los altos intereses y son menospreciados los derechos de los humildes. Bastaría también hacer igual recuento respecto de la Corte del Trabajo de Concepción, cuyos jueces siguen la escuela y son la hechura obligada de la Corte Suprema, para comprobar que los juicios que llegan a conocimiento de ese Tribunal son fallados en un gran porcentaje en contra de los empleados y de los obreros. No es extraño, entonces, que los malos patrones y los peores empleadores sonrían ante la lectura del expediente en un Juzgado del Trabajo. Ellos saben que la Corta de Concepción es el trampolín desde el cual podrán volver a burlar a sus trabajadores, obreros y empleados. Y este concepto ya se ha hecho carne en las esferas laborales del sur del país, que, en esta administración de justicia, ven una burla para sus derechos. De lo anterior se infiere que el descrédito y la falta de fe son predominantes en lo que a la Corte Suprema se refiere. Vuelvo a repetir que no interesan hombres ni nombres, sino principios; y es por esos principios que sostenemos esta acusación, pues no queremos que subsista en Chile la injusticia organizada y el abuso del poder. Al emprender esta jornada, no lo hicimos sin sopesar lo ingrato de la tarea. Sabíamos, y seguimos sabiéndolo, que alrededor de la Corte Suprema se ha formado una aureola, cuya realidad no somos nosotros quienes la hemos puesto en duda, sino la parcialidad, el atropello procesal y la concomitancia desleal e irrefutable de quienes se dicen poseedores de la vara de la ley, cuya dimensión la alargan o la acortan, conforme a las circunstancias, a sus intereses o a los dictados e influencias del poder generador de sus propios cargos: el Ejecutivo. A fuerza de repetir el concepto de probidad, es decir, rectitud, integridad, se ha llegado en Chile a la creación de una vestal que, como una mujer virgen y bella, debe ser respetada, sin pensar siquiera que todos los seres humanos están dominados por el juego de los vicios y las virtudes. Incurriríamos en la más cruel de las injusticias, si pretendiéramos que en nuestra Patria no hay jueces rectos, imparciales, estudiosos, justos, prudentes y sabios. Por el contrario, debemos proclamar que los hay y que son ellos, precisamente, las primeras víctimas de no permitir el cohecho, el soborno, la prevaricación y la influencia del equipo gobernante, lo cual, en último término, constituye una torcida forma de aplicar la ley. He aquí, pues, que, aun cuando nos veamos en la obligación de soportar la incomprensión de muchos, llegamos a este recinto a dar a conocer a la opinión pública nacional nuestras justificadas inquietudes. Pero que no se crea que nos guían el odio o la venganza, aun cuando ésta pudiera interpretarse como la satisfacción ante el agravio o la ofensa, como el castigo o la pena como el sentimiento o la queja. Estamos aquí para interpretar al Chile desposeído, a tantos que llegaron hasta una cárcel, sin nunca recibir siquiera un reparo moral al sufrimiento que errónea mente se les impuso; a tantos que proclamaron su inocencia, sin ser escuchada su verdad; a tantos convertidos en delincuentes sin haberlo sido jamás; y sobre todo, interpretamos a aquéllos que, en este instante, están apurando el caldo de una injusticia social que tiene en la Corte Suprema el mayor defensor. Porque bien sabemos que todos los días sábados se hace una visita de cárcel, y que semestralmente se hace un recuento de actividades policiales en las prisiones en los presidios. Las filas de hombres, de mujeres y de niños, cuentan su verdad. El reclamo ya no es tal: es clamor, y terminado este acto teatral, ¿qué es lo que remedia la Corte Suprema? En nuestra patria, el avance de la delincuencia se relaciona directamente con los factores socioeconómicos; pero también con la promiscuidad, con las condiciones imperantes en los centros de reclusión, verdaderos mataderos humanos. Además, influyen la falta de capacitación de quien cayó en delito; el mal ejemplo y la falta de ocupación de los menores reclusos; el abandono de las mujeres, cuya barrera por la pendiente del vicio y la degradación se inicia con la desorganización familiar, la miseria moral, la prostitución, las enfermedades sociales y el cuadro trágico de la realidad chilena. Lo anteriormente dicho, que es una verdad irrefutable, un verdadero axioma que domina en mayor o menor grado la convicción y la conciencia nacional, entraña de por sí un abandono de deberes de parte del tribunal supremo, al cual la República le ha encomendado la más delicada de las misiones: cuidar de la observancia de la ley. Y ello le compete en forma esencial y exclusiva, es inseparable de la función judicial. Quien no cuida de la recta administración de la justicia no puede llamarse juez; mucho menos puede atribuirse en conciencia la misión de juzgar a un ciudadano, o a un conjunto de ciudadanos. Por lo demás, tenemos que poner énfasis en que jurídicamente no existe en Chile el principio de la intocabilidad; de lo contrario, no podría figurar en la legislación el recurso de queja, el amparo y la acusación constitucional. En consecuencia, nuestro libelo, y queremos que se oiga muy fuerte y muy claro, no está infiriendo daño alguno a la justicia misma. Por el contrario, hemos llegado aquí a defender su pureza y a señalar sus errores. Y cuando hablamos de errores, no siempre aplicamos el concepto de la malicia, del dolo, del uso de la bisagra en la columna vertebral o del temor que puede imponer la sugerencia o la orden de quien o quienes, en último término, serán de terminantes del ascenso o del agravio del señor del palacio. Creemos también que en nuestro país, aparte de todos los vicios que son propios de la Corte Suprema, hay una verdad científica que atenta en contra del buen principio administrativo judicial. Para los "gerontólogos", el hombre tiene un límite de capacidad discriminativa, de asimilación de nuevos principios y de la aplicación moderna de los conceptos que los derechos humanos ya han consagrado, aun cuando no todos ellos están incorporados a los códigos, no obstante ser Chile una avanzada en lo que respecta al respeto del hombre por el hombre. En efecto, he leído que uno de los principios sustentados con mayor vigor por estos "dentistas", proclama que el proceso de senilidad, a medida que avanza, es decir, cuando el hombre acumula mayor número de años de vida, procrea cierta distorsión en su voluntad. El individuo no puede justipreciar debidamente factores y antecedentes; va adquiriendo cierta regresión hacia lo infantil y muchas veces reacciona en forma adversa a cuanto constituye el progreso. Para los gerontólogos, los ancianos pierden los atributos de prudencia, de sabiduría, aflora en ellos la amnesia e incluso, paradojalmente, se desarrolla cierta audacia perjudicial que bien podría identificarse con la imprudencia. Sería exagerado asegurar categóricamente que éste es el caso de todos los señores Ministros do la Corte Suprema. Sin embargo, es un hecho cierto que, en nuestro país, los cargos de Ministros en dicho tribunal son prácticamente eternos. Ahora bien, en tales condiciones, ¿se puede tener certeza en la equidad, en la ecuanimidad y en la rectitud de la administración de justicia por parte de la Corte Suprema? ¿Y en qué grado este principio de la senilidad interfiere la recta administración y desempeño de los deberes funcionales de la Corte Suprema? ¿Quién puede dudar de la influencia de estos factores negativos en la acción y la voluntad de quienes desempeñan estos altos puestos, y en qué medida pueden explicar su resistencia a comprender la evolución política, social y económica que sacude al mundo? Pero todo lo anterior exige también referirse a la personalidad humana de los componentes de la Corte Suprema. Comenzaron formándose en tribunales inferiores, donde, en lo criminal, hicieron de investigadores y, en lo civil, se preocuparon por el patrimonio amenazado individualmente, y conocieron directamente las relaciones humanas. Desde el punto de vista criminal, estuvieron directamente vinculados con el delito y el crimen. La realidad, la desgracia y el dolor ajeno golpearon en su sensibilidad más c menos exquisita; pero es un hecho cierto que en las actividades cotidianas, de la misma manera que se cumple el principio de que el uso desarrolla el órgano, el contacto permanente con lo anormal va poco a poco mellando la sensibilidad y transformando en hechos comunes, faltos de novedad, los sucesos más espeluznantes. Así se explica que, a través de decenios de servir como jueces, la cúspide representa para ese grupo de privilegiados con los ascensos y los honores una verdadera distorsión de la labor que les compete como representantes de la justicia. En múltiples ocasiones, en gran proporción de fallos interesados o con aberraciones jurídicas, se refleja ese desgaste de la sensibilidad. Insistimos una vez más en que por ningún motivo deseamos personalizar. Pero yo pregunto: ¿cuántos son los señores magistrados que no provienen de las rancias familias de abolengos, con fortunas heredadas o adquiridas por diversos títulos, señores en los cuales aún domina el comportamiento del amo de la tierra y del despreciador del que nada posee? Es natural y lógico que un juez que pro viene de una casta privilegiada será fiel a ella, por principio, por ancestro, de la misma manera que un juez con fortuna estará más cerca de los tesoros y de la riqueza. El Presidente de la República, quien quera que sea, llega a la más alta Magistratura de la nación en los brazos de un partido político. A cada instante repite su principio y su doctrina, y aunque diga ser el Presidente de todos los chilenos, nadie puede sostener, con respeto para sí mismo, que el Jefe del Estado no ejerce durante todo su mandato en las actividades privadas u oficiales, nacionales o internacionales, su legítimo derecho de ciudadano. Pues bien, si no obrara en esta forma, conforme a esta fidelidad doctrinaria, podría decirse de él que es desleal con sus íntimas convicciones, y acaso imputársele traición. Todos los jueces integrantes de la Corte Suprema, si bien, no desfilan, asisten a conciliábulos políticos y mantienen a su manera sus creencias. Por ello son respetables y deben ser comprendidos. En Chile, todo ciudadano tiene derechos perfectamente consagrados en esta mate ría por la Carta Fundí; mental; pero lo que no es respetable, y mucho menos comprensible, es que, esos malos jueces, como ha ocurrido en el caso expresamente señalado en nuestra acusación, hayan destituido a un magistrado por el solo hecho de pertenecer a las filas del Partido Socialista, no obstante que jamás ejerció presión ni injusticia en contra de alguien y no hizo ostentación de esos mismos derechos que se reservan para sí los intocables de la Corte Suprema. Y más contradictorio, detestable y falto de probidad es el hecho de que la medida disciplinaria haya sido aplicada por la Corte Suprema, el tribunal que en dos ocasiones se han convertido en un nido de ratones de las creencias políticas, como ha ocurrido con el Senador Carlos Altamirano. Hemos sostenido que la desconfianza y el desprestigio en que ha caído el primer Tribunal de la República, el de mayor jerarquía, es algo que cada día adquiere caracteres de alud en el espíritu ciudadano. La torre de marfil, el mito, el espíritu respetuoso del chileno no son vallas suficientes para detener el proceso instaurado por nuestro pueblo. El Palacio de la Injusticia es como la prisión de la Bastilla, un símbolo de odio y de desprecio para quienes aún tenían fe en el triunfo de la verdad en esos pasillos en los cuales muchos siglos vivientes tienen maniatada v sin visión a la dama encargada de "dar a cada cual lo que le corresponde". Esa virtud es un remedo; esa virtud, es escarnio. Y lo es, porque la injusticia en nuestra Patria tiene otra forma: el favoritismo. Lo sostenemos con hechos concretos. Ni el cohecho, ni la prevaricación, ni aun la impunidad, ni siguiera el apropiamiento de valores propios de un Tribunal, han sido razones suficientes de destitución, sino de ascenso, cuando así se ha querido y sin embargo, que se oiga bien, los deberes correccionales han sido olvidados. Puede la corrupción de un país adquirir facetas múltiples, puede esconderse la voracidad personal y el afán arribista de mil formas, en lugares diversos; pero, en una nación donde se enaltece la corruptela, es porque la molicie y los estratos pútridos logran aflorar con perjuicio mismo de la existencia, la dignidad, el honor y la soberanía integral de la República. Cuando en lugar de castigar se premia, y esto se hace con desenfado, entonces sencillamente es porque hace falta el fuego purificador. ¡He ahí nuestra tarea! Deseamos conmover hasta sus cimientos esta tierra forjada con honor y sangre. La historia no podrá decir que faltaron voces de alarma ante el despeñadero jurídico al cual se nos arrastra inexorablemente. Quienes aceptamos ser calificados de irrespetuosos y de destructores de los ídolos de barro tenemos la íntima satisfacción de estar sirviendo al porvenir de nuestra patria. Estamos aquí para señalar los abusos incalificables de la llamada prisión preventiva y la "receta" de los cinco días de ablandamiento mientras se priva al ciudadano inculpado de lo más sagrado: la libertad. Al cabo de ese lapso, una declaración de no "haber mérito" es toda la satisfacción para los agravios morales inferidos, para el escarnio sufrido, para los cinco días de angustia en el hogar y para las secuelas atentatorias en contra de la salud del individuo. ¿Ignoran los señores Ministros de la Suprema este error jurídico, esta corruptela legal atentatoria contra uno de los atributos más significativos para el ser humano: la libertad? iCómo habrían de ignorarlo, desde el instante en que ellos se iniciaron como jueces instructores, como investigadores, como los formadores del proceso y el sumario ! Pero ocurre, como lo hemos sostenido que la comodidad o la molicie les impidan corregir los errores, procurar reformas hacer más expedita la justicia, o bien, el roce de los años con la realidad los insensibiliza o, por último, son los gerontólogos y no nosotros los que están procesando a la Corte Suprema. Son, a nuestro juicio, estos tres factores concatenados los que transforman en apacibles conservadores a esos Magistrados y los hermanos con Fray Luis de León. No importa que los nudillos de las mano de los desesperados toquen a sus puertas Es que, ¿si caduco y senil es el sistema judicial chileno, la modorra, el sueño, 1a comodidad, transforman a sus administradores en costumbristas que aplican sin mayor estudio leyes y preceptos? El estudio jurídico que es base de la acusación constitucional que hoy sostenemos habla latamente sobre "Prevaricación en los fallos sobre arrendamientos". De sola exposición surge la verdad y se acrecienta el número de fundamentos que hacen procedente un pronunciamiento favorable en contra de la Corte Suprema. Resulta tremendamente sutil que el legislador, en su concepción idealista de la justicia, recurra en múltiples ocasiones a la aplicación de la conciencia. Así ocurre con los fallos del Trabajo, que lo son más en conciencia que en derecho. Otro tanto sucede con los juicios do arrendamiento, respecto de la apreciación de la prueba. Conciencia, si nos atenemos a la definición que interesa al caso presente, "es el sentimiento interior por el cual el hombre aprecia sus acciones". Es también "moralidad" e "integridad". Demasiada sería la audacia de quien pretendiera penetrar en el tabernáculo de la conciencia. Dentro de este principio y de este derecho, los Ministros de la Corte Suprema fallan sin temor a ulterior recurso. Quien ponga en duda esa moralidad, esa rectitud, más que un osado, será como el sacrílego que pisotea el recinto sagrado y no guarda reverencia para los iconos; será como el profanador de tumbas o el cómico ante la muerte. Sin embargo, y eso lo han probado los mismos defensores de los atributos de la conciencia, de su inviolabilidad, no han parado mientes en pretender ejercer sus dominios en la idea, en el espíritu, en la conciencia política de un Senador de la República. ¿Puede existir una mayor contradicción y una necesidad y agravio más urgente de reparar ? Quienes así no lo piensen, deberán reconocer el amodorramiento de este principio y el día llegará en que derramen las lágrimas del infortunio por no tener hoy la virilidad de enfrentar lo caduco, lo corrompido de este régimen, por no permitir el pronunciamiento libre, moral e independiente de sus conciencias. La acusación constitucional que nos ocupa y que sostenemos hoy con mayor vigor incide también en la forma como la tortura es escuela; de cómo "los apremios innecesarios" no sólo se ejercen, sino muchas veces se facilitan, permitiendo la acción de los investigadores mediante artes y procedimientos prohibidos por la ley. No nos convertimos en defensores del delincuente habitual; no somos protectores del crimen y el delito. Acaso la historia de páginas rojas señale después de siglos, y aún de sólo decenios, los crímenes de poderosos que han quedado en la impunidad; la tenencia de haciendas resueltas con sangre inocente; el abandono de los hijos; el ultraje de mujeres y los conflictos laborales resueltos a través del matonaje y la carabina, todo posible mediante la mala justicia. Sin embargo, es un hecho cierto que la flagelación no tiene color de rosa ni es huérfana de protección. Son muchos los chilenos, miles, que han querido regenerarse sin lograrlo, porque es absolutamente efectivo que existe una fabricación permanente, una macabra industria con anatema para quien ha sido o se quiere convertir en delincuente. Pero la delincuencia en Chile carece de cuello; porque con medios económicos, no hay criminal; a lo mucho se llega a ser cliente de un hospital psiquiátrico. En Chile, la delincuencia no existe, cuando la bolsa es amplia y generosa; cuando se puede recurrir a la defensa. En Chile, son delincuentes los pobres; los ricos son "niños diablos". Para estos últimos, no hay apremios, no hay torturas, no hay manipulaciones eléctricas, no hay sacos mojados en la espalda mientras accionan "los tontos de goma"; la incomunicación se cumple leyendo, fumando, o se pasa en la sala de una clínica. Y esto ¿lo ignoran los Ministros de la Corte Suprema? ¿Cómo lo han de ignorar si han envejecido escuchando reclamos y comprobando errores policiales? ¿Cómo han de desconocer estos manejos si más de alguno ha dicho alguna vez: "Pásemelo al juzgado cuando esté blando" ? Es por eso que en nuestro país la pobreza tiene aparejado el peligro de la injusticia, y raro será el escaso de medios económicos que alguna vez no haya recibido la voz de alerta de su estigma: ¡Haber nacido pobre! ¿Y cuántos son los torturadores sorprendidos "in fraganti", o quienes no han podido eludir su responsabilidad, que han sido sancionados? Escasos; tan pocos, que su enumeración puede cubrirse con las medallas de los honrados por servicios distinguidos a la justicia, con los números de los decretos de los ascendidos y con los que sirven sin contrapeso los dictados de autoridades y jueces. Ya hemos enunciado el sainete de la visita de cárceles. Ya hemos sostenido que aun en el desierto, camellos y palmeras recogen a los vientos, la angustia de los perdidos. En las prisiones de Chile, ese clamor existe y subsiste pero nadie lo escucha. Son quince mil los chilenos que tras las rejas, en prisiones pestilentes, en mataderos humanos, en promiscuidad abismante, en lugar de regenerarse se pervierten más; los menores hacen escuela, los adultos descansan para volver a delinquir; pero, para que el cuadro sea más pavoroso, son muchos los que inocentemente están allí; un setenta y tres por ciento necesita la alfabetización y un sesenta por cierto no son reos rematados, sino en trámite de proceso. Más de un cincuenta por ciento es reincidente; es alto el porcentaje de los desventurados que son víctimas de ' la falta de celeridad y de la burocracia procesal. Cientos son los que salen en libertad después de reconocida su inocencia, tras años de infortunio; no son pocos, quienes cumplen mayor encierro o pena que el señalado, en última instancia, por los tribunales. Es aquí donde surge otra pregunta: ¿quiénes son los encargados de remediar estos males, de proponer soluciones, de representar como poder, al Ejecutivo, que es acción, semejantes anomalías y monstruosidades? ¿Con qué derecho hablamos de una República bien organizada, donde impera el respeto del hombre hacia el hombre, en medio de semejantes rémoras, de estas lacras sociales, de estas crueles expresiones de injusticia social? Y como ya lo hemos sostenido, vale para la legislación laboral lo dicho para la justicia en lo criminal. Vuelve a campear aquí el principio de "la prueba apreciada en conciencia", de los fallos "a conciencia". Los trabajadores chilenos lo saben. Prefieren perder sus derechos, regalar su trabajo, antes que acudir a un tribunal de esta competencia. Saben que siempre la justicia ha de estar de parte del patrón. La soberanía patronal ejercida desde los tiempos de los encomenderos, ha sido aparentemente modificada en cuanto a que no se dispone de vidas; pero, en cuanto a bienes, medieros y trateros saben de memoria el "vía crucis" de un reclamo. Y lo saben los obreros, los asalariados y los campesinos; lo conocen en detalle quienes, junto con ejercer la administración de justicia, son dueños de haciendas, de fundos y socios de industrias. Nada hay más sagrado a los ojos de la Divinidad que el trabajo. Así se dice en un encíclica papal. El hombre se enaltece con el sudor de su frente, ha dicho un pensador. Las encíclicas condenan las injusticias; pero, desgraciadamente, no tienen tuición sobre la Corte Suprema; y el enaltecimiento, la grandeza moral de que nos hace copartícipes el pensador, cuando el trabajador es despojado de lo suyo, no sirve para dar de comer a los hijos que lloran y reclaman pan, ni para vestir a la mujer; ni para hacer más llevadera la vida humilde del hogar. No hay oportunidad internacional en que no se subrayen las bondades de nuestra legislación laboral; pero la realidad viviente, la que está en contacto con los que sirven a los poderosos con sus manos, con su inteligencia y el tesón propio del trabajador chileno, sabe que el despojo es una institución que amenaza constantemente a las clases asalariadas, con el conocimiento de quienes tienen la obligación de enmendar errores y poner atajo a las tropelías. La soberanía nacional es algo que está grabado en el alma de Chile. Por ella se han hecho los más grandes sacrificios. Sin embargo, no se ha considerado una forma igualmente detestable a todos los despojos, asunto al cual nos referimos en el capítulo V de nuestro libelo acusatorio: los contratos leyes. Estos despojos, esta forma de aminoramiento de lo nacional, en beneficio de sectores internacionales, dicen relación nada menos que con nuestras riquezas naturales. Salitre, cobre, recursos múltiples, carecen, prácticamente de defensores legales; de vallas a la voracidad foránea. A través de nuestra acusación, entregamos antecedentes jurídicos, hechos concretos, acerca de los peligros que se avecinan para el futuro económico de Chile. No insistiré respecto de tales detalles que obran en conocimiento de esta Cámara; pero, sí es necesario destacar que, como si una maldición persiguiera a la Corte Suprema, le ha correspondido a ella, por extraña coincidencia, el triste papel de decidir en favor de las compañías explotadoras de nuestras riquezas la imposibilidad de modificar esos contratos leyes que otorgan privilegios para los extraños ; vale decir, ratificar la entrega de lo nuestro a los imperialistas y a los patrones reales de este gran fundo que se llama el continente sudamericano. ¡Sagradas escrituras para la Corte Suprema; pero sacrílegas para los intereses de la patria, la cual con razón reclama que se conmueva hasta en sus cimientos el país, para que se detenga a pensar acerca de estos despojamientos seudolegales! Hemos sostenido en el curso de esta exposición que: ¡Osados aquellos jueces independientes, verdaderamente probos, estudiosos e ilusionados en proclamar la verdad, porque serán sacrificados! Ingenuos quienes creen en la inamovilidad de los jueces consagrada por la Constitución Política del Estado. Raúl Guzmán Llanos fue un magistrado que en Valdivia, provincia a la que tengo la honra de representar en esta Cámara, ejerció la justicia con celo, con probidad, con reconocimiento de la opinión pública. Fue un juez comprensivo. No utilizó la violencia, ni la amenaza, ni la capciosidad. Tuvo clara visión del caído en desgracia, justipreciando con honestidad el grado delictual del sometido a proceso. Pero sobrevino el vendaval de las pasiones. Los intereses perjudicados por la independencia y la recta conciencia pudieron más que su conducta intachable. Entonces intervino la corruptela y desde la altura, como lo dice nuestra acusación, llegó la orden de sacrificio. Guzmán Llanos ya no es juez; pero en los círculos serenos de Valdivia se le recuerda con admiración, porque supo ser juez de jueces. ¿Tuvo en su salida de la magistratura alguna intervención la Corte Suprema? El fallo de ese tribunal así lo corrobora. ¿Qué importa que se haya olvidado la Constitución y que las investigaciones terminaron en una mascarada con telón de boca de respetabilidad y acento imparcial? Y una vez más, el error, la docilidad para servir a otro poder, desemboca en el organismo motivante de esta acusación, dentro de la cual entiéndase bien los desafueros al Honorable señor Altamirano son incidentes, comparados con la monstruosidad, con las aberraciones y la corrupción que denunciamos y que está gangrenando hasta sus más profundos estratos a la República. Hemos sostenido que los poderosos, que quienes poseen medios para su defensa y para buscar recursos legalistas, sonríen ante la amenaza de la justicia. ¿Acaso nada hay más típico en el sostenimiento de esta verdad, que la sustanciación en el país de procesos, y los ulteriores fallos de la Corte Suprema, por casos de usura? Nadie puede declararse ignorante de este aspecto degradante del delito, de la inicua explotación del hombre por el hombre, que ha llevado hasta la desesperación y el suicidio. No han escapado personeros de los más diversos colores políticos. Hubo en Valdivia un personaje, quien, desde un alto cargo administrativo, presionó en tal forma, que hizo de este tipo de actividades suculentas entradas; pero, mientras encarcelaba a los modestos, compartía noche a noche con los grandes usureros. En esta materia, encontramos toda la gama; desde el cheque en blanco arrancado casi con violencia, hasta la letra autorizada fuera de la presencia del girador. Se supone, por lo menos, natural que el suicidio, la angustia, la deshonra de hogares, la pérdida de bienes por hogares modestos haya conmovido a los magistrados de la Corte Suprema. Así debió haber sucedido por la vía de la corrección y la protección para las víctimas y así debería ocurrir. Desgraciadamente, como en todos los casos enumerados, la indolencia, el dejar hacer o la concomitancia han podido más y la usura impera en Chile como institución establecida, como un medio rápido, audaz y cruel de hacer fortuna: como una trampa infernal en la que caen los necesitados He ahí la razón por la cual hemos incluido en el abandono de deberes de la Corte Suprema, esta lacra social, que no sólo aflige a quien se ve precisado a entregar documentos casi a sabiendas de que no los podrá cubrir, sino que, además, esparce todo el peso de la acción indolente, sobre la familia del jefe de hogar necesitado, hasta convertirlo en un guiñapo humano. Yo no quiero pensar que alguien pueda poner oídos sordos a tantos errores, aberraciones e injusticias. No me atrevo a suponer que el destino de la patria, amenazada por estos vicios, no conmueva a este hemiciclo. A los ojos de la opinión pública internacional, en el manido lenguaje de los personeros de las altas cumbres del continente, con el atesoramiento de posiciones y actitudes históricas que engrandecieron el prestigio de nación libre, Chile ha sido un cultor permanente de la expresión, de la idea; ha dado siempre vuelo y alas al pensamiento. Ha sido el asilo para los pensadores del mundo, cualquiera sea su tendencia, y desde las fuentes de las logias lautarinas que contribuyeron a la independencia nacional hasta hoy, esa escuela de Francisco de Miranda, O'Higgins, Carrera, Bolívar y San Martín, fue simiente inagotable de ese respeto para la concepción del mundo, prendida como doctrina en el espíritu de cada cual. No en vano nuestra Carta Fundamental consagra ese principio y pone acento en la inviolabilidad parlamentaria en cuanto se emite opinión. Pero habría de ser la tripulación de ese barco que hace agua por todos sus intersticios, la Corte Suprema, la que arrasara con ta valiosas conquistas republicanas a través de dos desafueros en contra del Senador Carlos Altamirano, teniendo para ello que abandonar sus deberes, violentar la conciencia jurídica y llegar hasta la aberración de pretender encadenar la idea y adentrarse en lo subjetivo, en lo impalpable; suponer intenciones; prejuzgar. Sin embargo, hasta establece tal cúmulo de inepcias, no todo ha sido en vano. Es obvio suponer que, si estos Magistrados hubieran administrado justicia en los tiempos de la dependencia de la reyecía española, a ella habrían servido, y no admitiendo cambios ni siquiera a través del pensamiento, habrían sido los encadenadores, los carceleros de los más grandes y respetables americanistas. Alguien ha dicho que el adulo carece de tasa, de medida. Se ha sostenido que el papel de vasallo agrada a quienes, a fuerza de ejercitarlo, hacen de este juego una costumbre. Sólo así puede explicarse la violación fragrante respecto de la libertad de pensamiento, que es el símbolo más respetable de la superación cultural del hombre. Para consumar semejante tropelía, debió recurrirse a la trasgresión legal y, como en los tiempos de la Inquisición, llegar a lo que "puede ser", o, "a lo que podría sobrevenir". Olvidan los componentes, los integrantes de la Corte Suprema que el tiempo no se detiene, que el vaivén, la marejada del mundo de hoy llega a todas las playas. Precisamente, esta acusación no es sino la fuerza acrecentada por la injusticia, son las manos hacia el cielo de los desamparados, de los oprimidos, de los injustamente encarcelados; es la repulsa frente a principios y sistemas caducos con su secuencia: la injusticia. Nadie, como hombre libre puede aceptar el fallo cavernario en contra del Senador Altamirano y para rechazarlo, para denunciar semejante aberración, levantamos nuestra voz acusadora, cuyos fundamentos legales señalamos en el cuerpo de esta acusación constitucional que ha de perpetuarse en la historia de nuestra República, como la voz de alerta más inquietante, frente a un Poder que ha hecho entrega de sus atributos, que ha contribuido en forma tremendamente grave a romper ese equilibrio estable, indispensable para la existencia de una patria digna ante los ojos de sus hijos como ciudadanos y de extraños como observadores asombrados de esta crisis moral, legal que sufre Chile. No nos vanagloriamos de ser los sostenedores de esta acusación. No es agradable asistir a la agonía de la vestal de la justicia. El símbolo de la dama provista de balanza ha adquirido en nuestra patria, no una aureola, sino una sombra fatídica y el porvenir que nos muestra es demasiado alarmante, como para esperar que destruya lo más sagrado: la libertad. He ahí la razón por la cual lucharemos con nuestras fuerzas robustecidas por el pueblo, por todos los medios a nuestro alcance para destruir este marasmo y sacudir a nuestro país de este esclerosamiento, de estas actitudes caducas, de estas concepciones seniles. Es un pueblo el que está solicitando estos cambios fundamentales. La misión de juez es demasiado sublime para seguir permitiendo el afloramiento de los serviles y los mediocres, en tanto los probos y los independientes, los amantes de la verdad, son detenidos en su marcha ascendente con las triquiñuelas de las medidas disciplinarias y las visitas de los altos estrados. Hora es que, como en las fuentes orientales, los mejores aparezcan más gratos a los ojos de Alá, y no frente a la voluntad de los mercaderes. Instante es que, desde el Monte Sinaí, el sonido de las tablas de la ley tenga significado de rectitud y no de pandereta o castañuelas para acompañar las danzas de los poderosos. Nuestra acusación tiene el significado de un estremecimiento colectivo. Reproduzco sus consideraciones políticas y legales, sus fundamentos humanos y su finalidad noble y sacudidora de este sistema de esclavitud con falso oropel de sabiduría. Cuando la gangrena penetra, se apodera de un miembro del cuerpo humano, nada significa el dolor del bisturí; poco importa la huella del termocauterio, ante el deber de salvar la vida. Cuando una nación se "debate en tanta crisis moral, aunque haya que aventar a los intocables, aunque haya que revisar palmo a palmo, capítulo a capítulo, nuestra codificación. los mansos, los cómodos, los que han olvidado sus deberes o han entregado sus atributos, deben irse al sitial que reclama su prolongada existencia para distraerlos y hacerles más placenteras la postrimería de sus vidas. Están frente a frente el porvenir de Chile y la perpetuación de la injusticia. Si es verdad que los tribunales de los hombres son ejemplos y advertencias de lo que podría ser un juzgamiento celestial, ¡ay de aquéllos cuyos platillos están cargados y cuyas balanzas sólo favorecen a los ricos, a los poderosos, porque el mal juez hace mofa de este ideal y se ríe del más grande principio : ¡La verdad! El señor PARETO (Vicepresidente).- Puede continuar la señora Carmen Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, antes de conceder una interrupción que me ha solicitado el señor Tejeda, deseo reafirmar con algunos antecedentes la parte del libelo que se refiere a la forma en que se ejerce la justicia y la manera cómo se toman las declaraciones, en atención a que en el informe de la Comisión no se señalan las declaraciones del señor Director General de Investigaciones y a que hemos tenido conocimiento de que afirmó que las investigaciones que se realizan en el cuartel eran científicas. Esta tarde, en conocimiento de que en la Cámara se iba a tratar este problema de la Corte Suprema y se iba a conocer la parte del libelo acusatorio que se refiere a las flagelaciones, dos personas vinieron a formularme una denuncia. Yo les pedí que declararan ante uno de los Diputados democratacristianos que me merece absoluto respeto, como es el señor Sanhueza... El señor DAIBER.- ¿El no más? La señora LAZO.- Yo no quiero "festinar" esto, porque a Su Señoría que es médico, le habría dolido en su conciencia conocer los hechos que al señor Sanhueza le correspondió escuchar. Estas dos personas, cuyo nombre no voy a dar, pero que sí conoce el señor Sanhueza, a quien, incluso, le solicitaron la asistencia de un abogado, dijeron que, por orden del dueño del Supermercado "Sumun", ubicado en El Salto Nº 2.750 y del señor Luis Undurraga Gana, fueron detenidas una el día 8 y la otra el día 9 de noviembre y llevadas a la unidad policial de Quinta Bella. Los dos son muchachos jóvenes y manifestaron que fueron golpeados simultáneamente en los oídos y que se les aplicó corriente eléctrica en los testículos. Incluso señalaron que durante dos días se les subió a las 10 de la noche y se les estuvo golpeando hasta las dos o tres de la mañana. En las dos ocasiones se les llevó con los ojos vendados. En Investigaciones permitieron incluso que el mismo patrón asistiera a una de esas sesiones en que estos hombres fueron golpeados... Veo que a algunos de nuestros colegas les da un poco de risa. Debo hacer presente que a mí me dio mucha pena cuando la ex parlamentaria doña Ana Eugenia Ugalde estuvo, creo, 18 días incomunicada,… -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.- En todo caso, lo que estoy dando a conocer a mí no me da risa. Decía que incluso se permitió que el patrón entrara a ver cómo golpeaban a estos jóvenes en el Cuartel de Investigaciones. Después de tenerlos cerca de 70 horas detenidos, se les dijo que quedaban en libertad, que podían irse. Algunos agentes de Investigaciones les dijeron que ojalá olvidaran lo que allí había ocurrido y que cuando ellos organizaran una "pichanga" los iban a invitar con tal objeto. Para que no aparezca como que estas personas tienen algo que ver conmigo, porque fueron enviadas al diario "El Clarín" para que hicieran esa denuncia, pedí al colega señor Sanhueza que les proporcionara un abogado. Nosotros, los socialistas, también pudimos haberlo hecho, pero deseaba que, a través de este colega, los otros parlamentarios de la Democracia Cristiana se impusieran de que fueron falsas las declaraciones del Director General de Investigaciones cuando dijo que no se aplicaban tormentos en los cuarteles de ninguna unidad. He concedido una interrupción al señor Tejeda. El señor PARETO (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Diputado. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, asistimos a una acusación a los Ministros de la Corte Suprema entablada por nuestros colegas del Partido Socialista. Nosotros hemos concurrido con la firma de cuatro de nuestros Diputados a esta acusación constitucional para permitía que ella llegara a conocimiento de la Sala, que pudiéramos debatir este problema y conocer de estos cargos gravísimos que nuestros colegas han formulado, muchos de los cuales compartimos. De este modo, nos corresponde también debatir la acusación y sostenerla en esta oportunidad. Como saben los señores Diputados, la acusación no está dirigida en contra de la Corte Suprema, como maliciosamente se ha pretendido sostener, sino contra los Ministros que integran este Tribunal, señores Osvaldo Illanes Benítez, Manuel Montero Moreno, Ramiro Méndez Brañas, Eduardo Varas Videla, Enrique Urrutia Manzano, José María Eyzaguirre Echeverría, Víctor Ortiz Castro, Eduardo Ortiz Sandoval, Israel Bórquez Montero, Ricardo Martín Díaz, Rafael Retamal López, Luis Maldonado Boggiano y Juan Pomés García. Se funda la acusación en que estos señores Ministros habrían incurrido en "notable abandono de sus deberes". De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política del Estado, está firmada por diez señores Diputados; de tal manera que está debidamente formalizada y en condiciones de ser tratada en toda su amplitud por esta Cámara. La acusación comprende tres partes: la primera indica las razones que han tenido los acusadores para deducirla en este momento y no antes, y, a la vez, exponen los fundamentos que ellos tuvieron para considerar ineludible dar tal paso en esta oportunidad. A este respecto, se menciona en la primera parte o introducción de la acusación el desprestigio general en que ha caído la Corte Suprema, desprestigio que se ha venido acentuando cada vez más hasta llegar a límites, que resultan intolerables y que obligan a los Diputados acusadores a hacer uso de la facultad que la Carta Fundamental les otorga, ya que son, a juicio de los acusadores, personalmente responsables de los hechos que han llevado, tanto a la Corte Suprema como al Poder Judicial en general a tan grave situación, los Ministros acusados. En la segunda parte de la acusación, se estudia y analiza la fundamentación jurídica de ella en cuanto al alcance del concepto constitucional de "notable abandono de sus deberes". Parece innecesario insistir sobre este punto, porque fue bastante debatido en la Comisión. Incluso los colegas de la Democracia Cristiana participan del concepto de que no está restringido este "notable abandono de deberes" al muy pequeño que se le quiere dar, de llegar a las horas adecuadas al tribunal y no quedarse dormido durante las audiencias, sino, también, desempeñar en debida forma sus funciones. En esta segunda parte se mencionan, además, graves hechos que afectan a las libertades públicas, el empleo abusivo de los recursos de queja y otros de igual trascendencia. En seguida, en la parte tercera, se mencionan los ocho capítulos concretos que constituyen en realidad, el cuerpo de la acusación, y son los siguientes: Primero, el que se refiere a la prevaricación en los fallos sobre arrendamientos y la torcida aplicación de la ley. El capítulo II contiene el cargo de incumplimiento del deber de velar por la correcta sustanciación de los procesos criminales, castigando el empleo de la tortura y los abusos cometidos con los inculpados. El capítulo III contiene el cargo de no cumplimiento del deber, en cuanto a vigilar y corregir la tramitación y aceleración de los procesos criminales y la deficiencia del sistema carcelario. El capítulo IV se refiere a la vulneración de la letra y del espíritu de la legislación social a través del mal uso de las facultades disciplinarias. El capítulo V menciona el cargo de atropello a la Constitución Política del Estado, artículos 2º; 4º; 10, Nº 1; 44, Nº 1; 45 y siguientes, al otorgar validez a los llamados "contratos leyes". El capítulo VI se refiere al abierto atropello al artículo 85 de la Constitución Política, que establece el principio de la inamovilidad de los jueces. El capítulo VII contiene el cargo de incumplimiento del deber de velar por la fe pública y amparar a las víctimas del delito de usura y el capítulo octavo se refiere a la flagrante violación de la libertad de opinión y a la restricción de la inviolabilidad parlamentaria, a través de una mal intencionada interpretación de la ley. En primer término, quiero referirme a un acuerdo arbitrario que adoptó la mayoría de la Comisión encargada de informar sobre la acusación, que fue el de rechazar, en forma previa, es decir, sin discutirse, sin cambio de ideas, cinco de los ocho capítulos que formaban la acusación, impidiendo a los acusadores que ejercitaran su derecho y su deber de concretar los cargos formulados. Con el acuerdo de la Comisión, se puso a los parlamentarios acusadores en la imposibilidad de concretar cada cargo, porque la generalización hecha y la circunstancia de no acompañar a ella algunos de los documentos que probaban los cargos no impedía concretarlos aún más y acompañar pruebas en la Comisión, porque siempre se ha entendido que es en la Comisión donde deben concretarse, discutirse, probarse o no probarse esos cargos. De ese modo, se les puso en la imposibilidad de llevar adelante la acusación en los capítulos que tienen mayor trascendencia, en que prueban de manera palmaria el notable abandono de sus deberes de parte de los Ministros de la Corte, como, por ejemplo la declaración, de inaplicabilidad de algunas leyes por supuesta inconstitucionalidad, dictadas por el Congreso en uso de sus facultades soberanas, como las leyes que beneficiaban a los arrendatarios. De este modo, por primera vez en la historia constitucional del país, se ha impedido a diez Diputados ejercitar su derecho acusador que le confiere la Constitución Política del Estado. Todos los hechos materiales de estos cinco capítulos eran susceptibles de concretarse, probarse y tratarse; pero la mayoría de la Comisión, abusivamente, impidió este ejercicio. Quiero dejar constancia de que este cargo de atropello a los acusadores no alcanza ni a la Presidenta de la Comisión ni al Diputado Aravena, que estuvieron por que se permitiera la libre y correcta discusión de todos los puntos que contenía la acusación. Es evidente, por ejemplo, que, ahí se acusa de prevaricación en los fallos sobre juicios de arrendamiento y se argumenta que esta prevaricación y esta torcida aplicación de la ley consiste en que la Corte Suprema ha puesto al Parlamento en interdicción para legislar sobre materias de arrendamientos, declarando inconstitucional esta legislación, es obvio que, al permitirse la discusión, se habrían podido pedir las sentencias dictadas en los últimos tiempos sobre esta materia; y así se habría podido acreditar el hecho, habría quedado de manifiesto el cargo concreto y, al mismo tiempo, la prueba. Bastaba únicamente haber hecho acompañar los fallos o traer la Revista de Jurisprudencia, que aparece mencionada en el libelo acusatorio. Esta fue la forma de impedir que se discutiera este punto, porque esencialmente a la Derecha en esta oportunidad en contubernio con los colegas de la Democracia Cristiana le interesa que estas leyes de arrendamiento, que benefician a los trabajadores, no sean aplicadas. El capítulo tercero, que se refiere al no cumplimiento de su deber, en cuanto a vigilar y corregir la tramitación y aceleración de los procesos criminales y la deficiencia del sistema carcelario, se estimó así, a primera impresión que tampoco debía discutirse. Se dijo que no se formulaba un cargo concreto. Yo no veo qué otra cosa puede ser más concreta: los procesos en Chile son lentos; los procesos en Chile no se tramitan dentro de los plazos que determinan el código respectivo; el sistema carcelario es deficientemente aplicado en la práctica. Se habría podido probar esto, como lo dije en la Comisión, en forma muy sencilla, pidiendo las actas de las visitas a las cárceles y las recomendaciones de la Corte Suprema, para establecer si ella se había preocupado de solucionar el problema carcelario y no había omitido esta acción tan importante, ya que ha habido sesiones especiales de la Cámara para estudiar este crimen que significa la existencia del actual sistema carcelario en Chile, por el cual no podríamos absolver a la Corte, así como así. Podrá haber responsabilidad del Parlamento, podrá haber responsabilidad de los abogados; pero es evidente que hay también responsabilidad de la Corte Suprema. Esta materia también es objeto de un capítulo de la acusación, que es un capítulo legítimo y concreto. Sin embargo, la Comisión resolvió que esto no se discutiera. El capítulo cuarto se refiere a la "vulneración de la letra y espíritu de la legislatura social a través del mal uso dé las facultades disciplinarias". Esto era sumamente fácil probarlo. Se le dice que, habiendo acogido numerosos recursos de queja, no ha aplicado las medidas consecuentes para sancionar a los jueces que cometieron abusos, en base a aplicar mal la ley. Era muy fácil para la Corte haber hecho esto. En los últimos dos años ¿cuántos recursos de queja aprobó la Corte y qué medidas disciplinarias adoptó con respecto a sancionar a los jueces? y, si era necesario adoptar medidas ¿qué ha hecho la Corte Suprema en tal sentido? Esto era necesario saberlo. El cargo era concreto y la prueba era fácil producirla. El capítulo quinto considera el "Atropello a la Constitución Política del Estado, artículos 2º, 4º; 10; Nº 1; 44, Nº 1; 45 y siguientes, al otorgar validez a los llamados "contratos leyes". También éste era un cargo que se podía probar. En el capítulo se indican los fallos de los tribunales; era cuestión de tenerlos a la vista y ver que en esto se había dado preferencia a contratos que celebran las partes sobre las leyes dictadas por el Parlamento, haciendo prevalecer el interés particular sobre el interés general. En su respuesta la Corte Suprema alude en cada momento a que es la mayoría del Parlamento la que dicta leyes que ella debe aplicar. La Corte está de acuerdo con aplicar la ley cuando favorece a la Derecha económica. Pero esta misma Corte Suprema desconoce la validez de la representación popular, cuando la mayoría del Parlamento dicta leyes en favor del pueblo. El capítulo sexto se titula ''Abierto atropello al artículo 85 de la Constitución Política, que establece el principio de la inamovilidad de los jueces". También era sumamente fácil probar este cargo, porque, como se explicó en la Comisión, se trataba de demostrar cómo los notarios están falsificando las actas de protesto, hecho extraordinariamente grave, porque muchas veces, incluso, las letras no se llevan a ninguna parte: las notarías se "arreglan" por teléfono con los bancos. Sobre este problema de las letras de cambio, ¿qué había que hacer? ¿Constituirse en las notarías? ¿Invadir las facultades de la Corte Suprema? ¡No, señor! Se trataba únicamente de pedir un informe a cuatro o cinco notarías, o a todas ellas, en que nos dijeran: "En los últimos tres meses, se protestaron tantas letras, en tales días y a tales horas", y se habría podido establecer, por ejemplo, que a las 6 y 2 minutos se habrían protestado, por un mismo notario, en tres, cuatro o diez puntos distintos de la ciudad, 300, 400 o más letras, lo que es físicamente imposible que pudiera haberlo hecho. Esta falsificación que se hace por las notarías y que se debe a deficiencias legales o a lo que sea, ha debido ser corregido por la Corte Suprema, porque, de acuerdo con el Código Orgánico de Tribunales, le corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva visitar cada dos meses las notarías y comprobar estos hechos. Del resultado de estas visitas debe dar cuenta a la Corte Suprema, la que debe adoptar las medidas del caso. El no hacerlo es notable abandono de deberes. Si no es eso, yo no se qué otra cosa podría entenderse por "notable abandono de deberes". Además, para impedir que se estudiaran estos hechos, la Comisión exigió un requisito no contemplado ni en la Constitución ni en el Reglamento de la Cámara. Exigió que se acompañara al libelo los documentos probatorios y la enumeración detallada de cada hecho. Este requisito no lo señala la Constitución en ninguna parte. La Comisión en esto, ha sido más jurista que la Corte Suprema en los recursos de casación, en que anda buscando el punto y la coma para denegarlos, o la "chaucha" de la estampilla que falta para no darles curso. Antes de cerrarse el proceso probatorio, la Comisión no ha podido impedir la discusión y el estudio de determinados capítulos de la acusación. Al hacerlo, ha infringido el Reglamento y ha puesto a la Cámara en la imposibilidad de conocer cinco de sus ocho capítulos, o sea, la mayor parte de la acusación. Es más, se cometió un acto que a mí me parece de mucha gravedad. Suprimió esos cinco capítulos de la acusación, pero le dijo a la Corte Suprema: Ahí están esos cinco capítulos; defiéndanse de los cargos formulados en ellos. A los acusadores no los dejamos que los fundamentaran, les impedimos probarlos, no quisimos discutirlos, ni quisimos oír nada sobre ello. Pero ustedes, que forman la Corte Suprema y a quienes les rendimos pleitesía, ustedes, señores, defiéndanse de esto. Ahí está toda la acusación. Ustedes tienen manga ancha. Esto me parece intolerable y no puede aceptarse. Este es un precedente funesto para las futuras acusaciones. Quiero referirme ahora a lo que he calificado de "una respuesta insolente de la Corte Suprema". Creo que esto afecta no sólo a los acusadores y a los partidos que apoyan la acusación en este momento, sino a toda la Cámara. Desde luego, cabe advertir que, en la respuesta de la Corte, los Ministros se quejan mucho de que aquí se ha acusado a la Corte como Poder del Estado, como un todo, como un organismo, pese a que eso no es efectivo. Es falso, porque, tanto en el comienzo de la acusación como en la parte del petitorio, que es la fundamental de ella, y la que en concreto determina quiénes son, por decirlo así, los demandados en este juicio político, están los nombres de los Ministros acusados. Pero ninguno de los Ministros acusados contestó. No se tomaron la molestia de ir a la Comisión, sino que se dedicaron a decir ironías, algunas de las cuales, hay que reconocerlo, están bien. A mí me gusta la buena literatura; pero la verdad de las cosas es que estos caballeros no se dignaron contestar la acusación. Está acusado don Osvaldo Illanes; nada dice respecto a los cargos de que se le acusa... La señora LAZO.- ¡No es la primera vez que se le acusa! El señor TEJEDA.- Está acusado don Manuel Montero; no dice nada. Don Ramiro Méndez tampoco dice nada. Mandaron un oficio en que manifiestan óigalo bien la Cámara que la Corte Suprema contesta. Los acusados no han contestado. Sin embargo, lo hace la Corte Suprema como cuerpo, como órgano del Poder Judicial: así lo dice el texto del documento enviado. Naturalmente que también tomaron sus precauciones para poder decir después: No, señor. No es la Corte Suprema la que lo envía, porque no está refrendado por el Secretario. Peor para ellos. Si no está refrendado por el Secretario, ello significa que están tomando abusivamente el nombre de la Corte Suprema, porque, si actúan sin secretario, no constituirían tribunal. El señor LORCA (don Gustavo).- En eso está el error de la acusación. El señor TEJEDA.- ¿Dijo algo? El señor PARETO (Vicepresidente).- Puede continuar, señor Diputado. El señor TEJEDA.- Parece que me había preguntado algo. ¿Me pidió una interrupción, señor Lorca? El señor PARETO (Vicepresidente).- El señor Diputado no puede conceder interrupciones. La señora LAZO.- Yo la puedo dar. El señor PARETO (Vicepresidente).- Una vez que recupere su derecho. El señor TEJEDA.- Repito que la Corte Suprema como tal, y esto es lo grave, porque así lo dice, se ha permitido expresarse con insolencia y procacidad desusada, respecto de 10 Diputados que se han limitado a ejercer, bien o mal a mi juicio bien, un derecho que les confiere la Carta Fundamental. Yo me explico que un acusado pueda usar un término violento, un término vehemente para referirse a su acusador, pero un Poder Público, la Corte Suprema, como un todo, viene a insultar oficialmente a 10 parlamentarios, y todavía en forma despectiva, porque se creen dueños de la cultura, dueños de todos los conocimientos dueños de la capacidad jurídica; infalibles. Esa primera falla significa que los Ministros están en rebeldía para contestar la acusación. Y no porque impensadamente hayan incurrido en rebeldía, sino por el desprecio que sienten por el Poder Legislativo, como lo han manifestado en todos sus actos, desde la absolución al Partido Nacional, que quería arrasar con esta casita., hasta esta contestación insolente, tratando de establecer que los parlamentarios, más que acusar, tienen interés en desprestigiar a ese poder del Estado. En la redacción de la respuesta se ven varias manos. A ratos, aparece el estilo ramplón con que el Presidente de la Corte Suprema, don Osvaldo Illanes, suele escribir en "El Mercurio"; pero luego debo reconocerlo manos más expertas y mentes más ágiles, parecen sacarlo del pantano y le dan al insulto a las ligeras, si bien se nota afán de auto alabanza y una cultura literaria y humanística un tanto superficial. En la segunda parte de la defensa se pretende hacer uno de esos malabarismos de palabras a que tan acostumbrada está la Corte Suprema. Voy a leer unas cuatro líneas de la contestación. Dice: "Esta Corte, según los acusadores, "habría incurrido en notable abandono de sus deberes, aparte esta palabra viene en negrita de otras graves infracciones y atropellos de hecho y de derecho"." "Estas "graves infracciones y atropellos", se habrían cometido aparte esta palabra con negrita del notable abandono de sus deberes", es decir, las infracciones y atropellos no serían notable abandono de sus deberes, porque sólo así serían cosa aparte." Esto me hace recordar un fallo recaído en un recurso de casación, que lleva la firma, estoy casi seguro, del Ministro señor Illanes, y que yo reproduzco en un librito que circula por ahí. Se trata de un juicio en que afortunadamente poseedores de acciones liberadas, querían trampearle al Fisco el pago de tributos por acciones repartidas, precisamente, a cuenta de utilidades. Tres de los señores Ministros, entre los que figura, como digo y estoy casi seguro de no equivocarme el señor Illanes, sostuvieron lo siguiente: "Las acciones liberadas no constituyen, dentro del mayor valor que se les asigna, una renta, si se mira el problema desde su esencia. En realidad, tales acciones no incrementan el patrimonio del accionista. Sólo tienen por objeto reajustar en forma parcial el haber del socio en una moneda que sufre una desvalorización creciente. "En suma, no existe un movimiento del bien jurídico de la sociedad al socio. Sólo aparece incrementando el patrimonio de éste con un número diferente de acciones, y a veces con disminución de la cotización. "La distribución de tales acciones, bien puede decirse, es un simple estiramiento de las acciones antiguas para formar nuevas, sin que haya ningún cambio real de orden económico". (Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo LIX. Segunda Parte. Sección Primera. Página 183). El señor VALENTE.- ¡Fallo clasista! Ese mismo lenguaje de argucias lingüísticas, aplicado sutilmente para que vayan quedando •enredados en telarañas únicamente los pequeños, es el que emplea la Corte para contestarle a diez parlamentarios. "Son Diputados de partidos populares; son habrán pensado rotos socialistas y comunistas. A ellos, ¡qué diablo! les tiramos estas cositas." En el resto de la contestación, pretenden los señores Ministros demostrar un barniz de cultura, diciendo que al mencionar los acusadores a Regis Debray, a Jean Paul Sartre y a otros, son "magras sus referencias, en cuanto no aparece más que un sólo hombre como representante de la cultura francesa." Es decir, para estos maestros de la sabiduría del buen decir, Debray y Sartre son una sola persona y no dos. Posiblemente los señores Ministros quisieran que les recordaran otros nombres de las letras francesas. Que la. Corte Suprema pida más nombres gloriosos de la intelectualidad francesa, parece, en realidad; masoquismo. Pero si los quieren, allá ellos, y ahí van algunos: Emilio Zola, que luchó en su famoso "J'acusse" contra las injusticias de la justicia. Palabras de él son éstas: "Una corte marcial se atreve, cumpliendo órdenes, a absolver a Esterhazy, bofetada suprema a toda verdad, a toda justicia.". Como quien dice: una Corte Suprema destituye a un juez de Valdivia, cumpliendo órdenes superiores. Refiriéndose al proceso Dreyfus, otro intelectual francés, Paul Brulat, escribió, entre otras cosas: "El fraude fraudulentamente glorificado y los impostores crearon un "momento a la impostura". ¡Y ese fraude lo habían cometido Tribunales de Justicia! Y si quieren más muestras de la intelectualidad francesa, ahí está ese viejo inmenso de Anatole France, por el que siento gran admiración. En su obra "Las opiniones del abate Jerónimo Coignard" como se refiere a un abate, esto me puede congraciar con la Democracia Cristiana, entre otras cosas, decía: "La justicia no se propone defender lo justo, sino lo inútil..." "Convendría volver la justicia humana a su verdadero principio, que es el interés material de los ciudadanos, y despojarla de la filosofía que la envuelve con pomposa y vana hipocresía.. "Vuestro Ulpiano, cuyos conceptos eran precisos, proclamó que la justicia es la firme y perpetua voluntad que atribuye a cada cual lo que le pertenece… Lo malo es que los hombres no tienen nada propio y la equidad de las leyes sólo sirve para garantir el fruto de sus rapiñas heredadas o nuevas." El señor LORCA (don Gustavo).- ¡Eso no lo dijo Brulat! El señor TEJEDA.- Lo dijo el abate Gerónimo Coignard. "La sagacidad de los jueces limitase a diferenciar las usurpaciones que no son del juego de las que estaban ya convenidas al comenzar el juego, y semejante distinción es a la vez delicada y pueril; sobre todo es arbitraria." Y, finalmente, suyas son estas palabras sobre los jueces, que vale la pena leerlas: "Los jueces no saben sondear ni leer en los corazones; por lo tanto, hasta su mayor justicia es vana y superficial; aparte de que aún distan mucho de atenerse a esa tosca y ruda corteza de equidad en la que se hallan escritos los Códigos. Son hombres, lo que equivale a decir que son débiles y corruptibles, indulgentes con los poderosos e implacables con los humildes. Consagran con sus sentencias las más crueles iniquidades sociales, y es difícil distinguir en esa parcialidad, lo que proviene de su bajeza y lo que les impone su profesión, ya que su objeto se reduce a sostener el Estado en todas partes, malas y buenas, a procurar la conservación de las costumbres públicas, tanto las excelentes como las detestables, y asegurar con los derechos de los ciudadanos las voluntades tiránicas del príncipe; no mencionaremos aquí los prejuicios ridículos y crueles que hallan en la Corona un asilo inviolable. Un magistrado austero puede verse conducido por su misma integridad a dictar sentencias más crueles e inhumanas que las de un magistrado prevaricador; yo no sé cuál de los dos me inspiraría más recelo, si el juez que forma su alma con artículos de la ley o el que se vale de un resto de sentimentalismo para desfigurar y torcer los mismos textos. Este me sacrificará a su interés o a sus pasiones; el otro me inmolará fríamente a una cláusula escrita. "También hemos de observar que el magistrado es defensor, por su ministerio, no de los prejuicios actuales, a los que nos hallamos todos más o menos sometidos, sino de los prejuicios antiguos que subsisten en las leyes aun después de borrados de nuestras almas y de nuestras costumbres." Aquí tienen estos caballeros autores franceses. Querían intelectualidad francesa; ¡ ahí la tienen! La Corte Suprema, más adelante, hace referencias a quien llama un hombre genial y burlón que dijo hace tiempo: "Mentid, mentid, que algo queda". Es claro que a este hombre, a quien yo admiro por lo genial y burlón, la Corte no lo nombra, porque él sólo designarlo es como darse ella misma una bofetada en su propio rostro. En efecto, Voltaire, que tanto combatió la injusticia de los Tribunales especialmente en el caso de Calas que los colegas abogados estudiosos conocen, entre otras cosas, escribió lo siguiente: "La Justicia es como el Paraíso. Hay que influir y hablar con los magistrados con empeño y con constancia, de día y de noche, llegar a ellos por medio de sus amigos y sus parientes, de sus confesores y sus amantes". Creo que con estos botones de la cultura francesa quedarán satisfechos los señores Ministros de la Corte Suprema. Más adelante, la Corte osa intervenir en asuntos que le están totalmente vedados como Tribunal, lo que me parece de mucha gravedad. En una parte, entra a polemizar sobre la lucha de clases. Por un verdadero autoacordado, que no otra cosa es la carta respuesta de la Corte, resolvieron que no hay lucha de clases. De tal manera que, si sostengo que hay lucha de clases, a lo mejor me meten preso. En otra parte, se refiere a los monopolios, a los que defiende diciendo que son indispensables por las riquezas que traen al país. La señora Lazo me reclama su tiempo. El señor PARETO (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría.. La señora LAZO.- Señor Presidente, en un párrafo de la parte política de la respuesta de la Corte Suprema, que es bastante extensa para haber sido hecha por señores que se dedican exclusivamente a la judicatura, se dice: "La advertencia es irrespetuosa y tiene la impetuosidad de quienes por poseer título colorado y numéricamente ínfimo de la representación popular se sienten débiles y alborotan para parecer fuertes." Pregunté si lo de "colorado" es por lo de marxista, pero resulta que es porque los parlamentarios populares, según los jueces, no tienen sino un título precario. Da la casualidad que los señores Acevedo, Meló, Agurto, Rosales, Palestro, Dueñas, Sepúlveda, Marambio, Olivares y Laura Allende tienen el título precario por haber sido elegidos por el pueblo, sin cohecho, sin hacer antesalas y sin tener que ser favoritos o favorecidos por el Presidente de turno. Estas personas no han tenido, como acaba de leerlo el colega Tejeda, citando a un gran autor francés, que hablar con el secretario, la amante, la empleada doméstica o la señora de nadie para ocupar su sitial. Sin embargo, irrespetuosamente han sido calificados de "colorados" por los vejestorios de la Corte Suprema. ¿Títulos precarios? ¿Cómo va a. valer un Melo que es un simple obrero? ¿Cómo va a valer un Agurto, Diputado comunista a quien conozco del norte y que sé que es un hombre honesto, que antes de llegar a la Cámara tenía las manos encallecidas? ¿Cómo va a valer un Mario Palestro, si representa a la llamada "comuna roja" de San Miguel? ¿Y Mario Dueñas, un hombre del sur que siempre se ha ganado la vida trabajando? ¿Y Sepúlveda, un profesor, un hombre que tiene sus años y que es el jefe de nuestro Comité? ¿Y Marambio, un "colorado", un hombre que tiene un título precario? Doña Laura Allende, para estos señores, no tiene ningún valor. Es, sencillamente, una "colorada", o sea, no tiene títulos como para firmar una acusación contra tan excelsos personajes. Y Olivares, dirigente del cobre, Presidente del Sindicato de Obreros de Sewell y Subsecretario de la Confederación de Trabajadores del Cobre, para ellos es un "colorado", o sea, un pobre infeliz con título precario. Nosotros, los socialistas, nos sentimos muy orgullosos de que esta acusación haya sido firmada por gente de esta calaña, por gente elegida con 30 mil ó 3 mil votos que no se los compró a nadie, por gente que no tuvo que encalillarse en millones de pesos para llegar a ocupar un sillón en este Parlamento. En nombre del Partido Socialista, del Comité Socialista, les agradezco a Acevedo, Melo, Agurto, Rosales, Palestro, Dueñas, Sepúlveda, Marambio, Laura Allende y Olivares que hayan puesto sus nombres de "colorados", o sea, nombres de gente decente, elegida por el pueblo y que, para llegar a este Parlamento o a otra parte, no ha tenido nunca que andar haciendo antesalas ni arrodillándose ante los poderosos. Los señores de la Corte Suprema se atreven a tratar así a parlamentarios populares. Como decía el colega, haciendo ostentación de una ironía muy propia de mentes seniles, creen que se van a burlar de la gente más modesta del Parlamento, pero la más orgullosa también, porque no ha sido el dinero lo que la ha traído aquí, sino sus ideales. Muchos de los nuestros, antes de ser Diputados, han sabido lo que son las "caricias" de los carabineros, lo que es la cárcel, lo que es el destierro, lo que son el hambre y la miseria, cosas que no conocen los que han hecho una larga carrera, los que han empezado, a veces, por simples pasantes, para terminar creyéndose vestales de la justicia de nuestro país. Ahora, en la parte política, que es la más larga, hablan de que no existe la lucha de clases. Ayer, en una radio, un periodista "festinaba" este "decreto" y decía, con mucha razón: "¿Por qué estos señores, que han declarado que no existe la lucha de clases, no declaran también que no existe la inflación?" Así, inmediatamente se terminaría con toda la ebullición gremial que hay en torno de los famosos "chiribonos". Voy a leer unas palabras para contestar también otras afirmaciones de la parte política de la contraacusación que hacen los señores de la Corte Suprema y que a mí me parece la mejor demostración de lo que ellos son y de lo que ellos representan. Hay un libro que se llama "Chile desconocido". En una parte, dice: "¿Qué es el Norte, por ejemplo, para la mayor parte de los chilenos? Una incógnita. Tienen idea muy vaga del salitre, de unas grandes factorías yanquis que algunos bobos aplauden desmesuradamente, porque les dieron al pasar un buen almuerzo y los deslumbraron con un flamante Club Obrero. "Pero todo esto no vale nada para los incontables "abogados", médicos e ingenieros y otras especies de parásitos que duermen burocráticamente en las oficinas de los "rascacielos" santiaguinos." Esto lo escribía don Eduardo Frei Montalva en el tiempo en que era un joven líder conservador chileno. Resulta que este joven líder conservador chileno, que ahora es el Presidente de nuestro país, reconocía entonces que hay un imperialismo, que hay una Derecha reaccionaria. Y resulta también que ahora la Corte Suprema niega que existan latifundistas, que exista una clase opresora. Al colega que, desgraciadamente, se ha encargado de tomar la defensa de lo que nosotros consideramos lo más cavernario que queda en nuestro país, le voy a leer lo que dicen los señores Ministros. Dicen: "Es cierto que hay malos propietarios. También es cierto que hay malos inquilinos. Los Tribunales no prescinden de la ética jurídica en la aplicación de la ley. "¿Qué confianza continúan los acusadores puede merecer a un campesino el fallo de algunos Ministros de la Corte Suprema que son dueños de predios agrícolas?". Y siguen ellos: "Si aplicáramos a la justicia la simplicidad de la acusación, se podría preguntar también: ¿Y qué confianza podría merecer a un propietario un Ministro de la Corte Suprema que fuese campesino?" ¡Esto sí que es para la risa! Palabra que yo pienso: ¡ pobres viejitos! ¿ Qué campesino ha llegado alguna vez a ser miembro de la Corte Suprema? ¿Qué campesino ha llegado alguna vez a ser abogado siquiera? Esto parece una burla. Y esta burla no sólo está lanzada contra los de la oposición que firmaron el libelo, sino contra todos aquellos que se atreven a hablar de cambios. Porque, ¿cómo se justifica una reforma agraria, si acaso, como dicen los señores de la Corte Suprema, lentamente el proceso político y económico irá madurando, de tal manera que, sin necesidad de nada, a los pobres les va a caer, como dice el refrán popular, la "breva pelada y en la boca"? El señor MORALES (don Raúl).- ¿Me da una interrupción, colega? La señora LAZO.- No, señor. Su Señoría va a tener mucho tiempo. Además, acuérdese de que usted es profesor y yo soy "colorada". El señor MORALES (don Raúl).- Quiero agregar que hay Ministros de la. Corte Suprema que fueron obreros, para su conocimiento. La señora LAZO.- ¿Cuándo fue eso? El señor MORALES (don Raúl).- Ministros de la Corte Suprema fueron obreros. El señor FIERRO.- Deben haber sido Ministros obreros apatronados. El señor MORALES (don Raúl).- No se podría acusar a uno que ha fallecido recientemente, y que fue don Miguel González Castillo. Fue obrero. El señor GALLEGUILLOS.- Pero no desconocen que hay clases sociales. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señores Diputados, les ruego evitar los diálogos! ¡Señor Galleguillos, está con la palabra la señora Lazo! ¡Señor Andrés Aravena, no interrumpa a la señora Lazo! ¡Señor Momberg! La señora LAZO.- "La lucha de clases aludida dicen los señores de la Corte Suprema es un mito que en vez de desenmascarar, los acusadores parecen interesados en crear." O sea, nosotros vamos a tener algún día el mérito de haber creado la lucha de clases. No es que exista por contradicciones económicas en el seno de la sociedad. Los "veteranos" acaban de descubrir que la lucha de clases la hemos inventado nosotros, para embromarlos a ellos. Dicen aquí: "La separación tajante que ellos hacen entre unos y otros elementos socioeconómicos no existe realmente. Los empresarios, los terratenientes es decir, los tenedores de la tierra no trabajan solos. Necesitan empleados, obreros, medievos, inquilinos, con quienes conviven en el trabajo y muy a menudo en su vida social." Me río de imaginar a algunos inquilinos saliendo del Club de la Unión con un puro en la boca. Palabra que me parece una figura de Topaze, como la de la semana pasada, en que sale un roto hasta con puro, y resulta que estaba trabajando en una propaganda y lo tenían posando. La pura verdad que a mí, que, por suerte o por desgracia, soy una mujer proletaria, que no tuve la suerte de terminar una carrera universitaria, que, en todo caso, no soy abogada, me provocan risa estos argumentos tan arcaicos. Porque les pregunto a los colegas de la Democracia Cristiana: ¿para qué van a hacer reforma agraria, si no hay lucha de clases? ¿A qué patrones les van a expropiar, si todos los patrones son buenos, tan buenos que hacen fiestas y vida social con los inquilinos? ¡Esto suena a burla, a. trágica mascarada! ¡Resulta que se sienten ofendidas las vestales! ¡Qué no han permitido los Ministros de la Corte Suprema! Puede que sea efectivo, como dice un colega, que alguno haya sido alguna vez obrero. Puede que así sea. Muchos obreros también han llegado a otros cargos. Han sido los que antes se llamaban esquiroles, los traidores de la clase trabajadora. A veces, como dice el refrán popular, no hay peor astilla que la del mismo palo. Esos son los elementos desclasados, los que se olvidan de la raíz que les dio la vida y se convierten en sus peores enemigos, porque los alimenta el arribismo. ¡Nunca, en conciencia, un hombre que fue proletario podrá estar en contra de los trabajadores! Aquí se ha dicho cuántas veces no sólo la Corte Suprema, sino la Justicia chilena es ciega y sorda cuando se trata de juicios de arrendamiento en que litiga un chico con un señor importante. Denantes di a conocer el caso de un señor Luis Undurraga Gana, quien incluso tuvo permiso para entrar al cuartel de Investigaciones a patear a dos hombres y después decirles: "Perdonen, nos equivocamos. No eran ustedes los ladrones". Y eso se está viendo todos los días. Otra parte de este "interesante" documento en realidad, hubiera querido que se leyera que es la respuesta de la Corte Suprema a la acusación constitucional, dice: "... contiene, pues, el párrafo comentado un trastrocamiento completo de los valores jurídicos. Los que infringieron la ley habrían sido, según los acusadores, las víctimas, y el Poder Judicial habría sido cómplice de los victimarios. No cabe mayor desatino legal, ni mejor demostración de la demagogia acusatoria. Si existía una ley, que los acusadores reconocen como existente en aquel tiempo, y si el Gobierno pidió su aplicación por el Poder Judicial, era imposible para este Poder dejar de aplicarla y de resolver lo que con arreglo a ella procediera.. Si la ley era demasiado rigurosa, no cabía sino cambiarla, como los acusadores reconocen que se hizo, pero en caso alguno cabe ahora imputar al Poder Judicial como acto irregular, el cumplimiento de su obligación de aplicarla." O sea, la Corte Suprema reconoce que, según las circunstancias, ha tenido que aplicar leyes liberticidas, ha tenido que amparar injusticias. No sé con cuánto tiempo cuento. El colega Aravena me había pedido una interrupción. El señor GIANNINI.- Ocho minutos. El señor ARAVENA (don Andrés).- Es muy poco tiempo. La señora LAZO.- ¿No le interesa? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Le quedan cinco minutos de las dos horas, señora Diputada. El señor OLAVE.- Ocho minutos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Cinco minutos. La señora LAZO.- ¡Parece que está controlando el tiempo con el reloj de la Suprema! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Entonces, no le quedaría ningún minuto! Risas. La señora LAZO.- Me gusta su declaración. Quiere decir que estos señores son injustos, entonces. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Es que el reloj de allá hace rato que está detenido. La señora LAZO.- Señor Presidente, queremos expresar no sólo que hay justicia de clase, sino que hay una verdadera burla de estos señores que han llegado, por uno u otro camino, a la Corte Suprema: unos, haciendo empeños a través de la masonería; otros, enarbolando el estandarte de los católicos. Muchos de ellos han llegado, sin duda alguna, también por méritos; pero la gran mayoría, no sé si aplastados por el ambiente o por los años, como decía el colega, se han convertido en verdaderos "momios", que quieren incluso aherrojar el pensamiento. Cuando Carlos Altamirano, en una conferencia, ejerciendo un derecho, hizo una apología de la revolución cubana, ellos consideraron que estaba llamando al crimen y a la violencia. En este Parlamento, hemos rendido homenaje a la revolución rusa. Si los colegas tienen buena memoria, deben recordar que la revolución rusa no fue precisamente una cosa dulce para los que en ese tiempo explotaban a los "mujiks" y hacían sangrar en el campo a las mujeres. Quiero cederle los pocos minutos que quedan al colega Tejeda. El señor TEJEDA.- ¿Cuántos minutos quedan? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Cuatro minutos. El señor TEJEDA.- ¡Pocos son, pues! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Siempre se le hace corto el tiempo a Su Señoría. El señor TEJEDA.- Quería referirme a un aspecto que no alcancé a tocar cuando hice uso de la interrupción que me concedió la colega Carmen Lazo, y que debidamente agradezco. Es el cargo, que me parece de extraordinaria importancia, relacionado con el desafuero del Senador Altamirano. Me parece conveniente referirme a esto, porque la señora Diputada informante expresó que este cargo no podía considerarse, porque hay causa pendiente sobre ello. Yo estimo que éste es un error jurídico de proporciones. No se trata aquí de otra cosa sino del desafuero del Senador Altamirano. El desafuero es un proceso anterior al juzgamiento de los delitos que puedan o no haberse cometido. Tanto es así, que el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 613, dice: "La resolución en que se declare haber lugar a formación de causa, es apelable para ante la Corte Suprema; y una vez que se halle firme será comunicada por la Corte de Apelaciones…". Es decir, hay una sentencia firme comunicada por la Corte de Apelaciones al Congreso, porque si no hubiera sentencia firme que lo hubiera suspendido de su cargo el señor Altamirano estaría en el Senado ejerciendo sus funciones. De tal manera que éste es un grave error jurídico y puede sentar un precedente bastante funesto para el futuro. En seguida, no podemos aceptar la forma en que se está interpretando la amplia libertad que tenemos para opinar. El artículo 32 de la Constitución Política del Estado dice muy claramente: "Los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos". No hay ninguna coma, no hay puntuación alguna. Si hubiera una coma después de la palabra "emitan", la frase "en el desempeño de sus cargos" se habría referido a la totalidad de lo anterior, o sea, tanto a las opiniones que se manifiesten como a los votos que se emitan. De tal manera que aquí la expresión "en el desempeño de sus cargos" se refiere únicamente a los votos que se emitan en el Congreso, pero nunca a las opiniones. Por ejemplo, si un parlamentario presenta o vota una disposición que favorezca a una sociedad anónima y ésta resulta un fraude para los demás, no puede ser perseguido, porque el voto lo emitió en el desempeño de sus funciones; pero si este mismo parlamentario, como accionista de esa sociedad, apoya en ella un voto que signifique un fraude para los accionistas, puede ser perseguido, porque este voto lo emitió fuera del desempeño de sus funciones. Pero esto no cabe ni nunca se pensó, cuando se dictó la primera Constitución y después estos preceptos se han venido repitiendo que podría alcanzar a las opiniones que se manifiesten… El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite ? El señor TEJEDA.- … en el desempeño del cargo. Cuando fundamente mi voto, voy a continuar El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Lo lamento, pero ha terminado el tiempo de Su Señoría. Tiene la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, me ha solicitado una interrupción el señor Gustavo Lorca. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Gustavo Lorca. La señora LAZO.- ¡Qué raro! El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, el análisis desapasionado del texto de la acusación constitucional planteada en contra de la Corte Suprema lleva a la conclusión de que la Cámara está actuando fuera de la órbita de su competencia. Esta situación, grave en sí, encierra, además, la posibilidad de extensión de esa competencia a límites que no responden a una justa ordenación de los Poderes Públicos, distorsionando el equilibrio que la Carta señala. Lo más grave es que la Cámara, en las dos funciones que le impone la Constitución como objetivos de su acción, cuales son legislar y fiscalizar, no está cumpliendo, a cabalidad, su cometido, porque en la primera, como tuve oportunidad de expresar al discutirse la ley que suplementa diversas partidas del Ministerio de Obras Públicas y en relación con el veto aditivo que el Presidente de la República impuso en ese proyecto legislamos, muchas veces, a ciegas, y hemos aprobado, por ejemplo aunque yo no he concurrido con mi voto a ello a convalidar actos y contratos jurídicos cuyo monto y calidad jurídica no conocíamos ni sabíamos cuáles eran sus fundamentos. Y en la función fiscalizadora estamos viendo a diario que la Cámara, en reiteradas oportunidades, se excede de sus facultades; va más allá de lo que el artículo 39 de la Constitución Política del Estado e indica como labor de fiscalización de los actos de Gobierno. Por otra parte, adoptaremos acuerdos por los cuales tratamos de influir en la actividad de las entidades autónomas en las Universidades, solamente le reseñara a Rectores, o bien queremos invadir el campo de atribuciones del Ejecutivo, imponiéndole resoluciones como aquélla en la que se le pedía expulsar a determinados ciudadanos extranjeros por conculcar leyes del trabajo. Y, por último, en las propias conclusiones que emanan de las Comisiones investigadoras que aquí se ordena constituir, así como en la discusión en los conflictos laborales, se emiten opiniones que van más allá del aspecto legal y que, por cierto, no caben dentro de la órbita fiscalizadora que el artículo citado de la Constitución indica Todo esto configura un cuadro que hace que la propia Cámara esté desvirtuando su sentido constitucional y desfigurando ante la opinión pública su actuación que, para ser respetada y lo digo sin temor debe ser seriamente responsable y enmarcada en lo que señala la Constitución. Por ello, al pretender ahora en la acusación constitucional entrar en otros campos, como sería abocarse en la práctica a resolver juicios pendientes o querer fiscalizar actos de otro Poder Público, como es el Poder Judicial, la Cámara, lisa y llanamente, empezará a invadir terrenos que le son vedados y en los que dentro del equilibrio señalado en la Carta, no puede penetrar sino a riesgo de caer en la sanción claramente expresada en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado. Como Sus Señorías saben, este dispone: "Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido por las leyes". Agrega que "todo acto en contravención a este artículo es nulo". Por lo tanto, se da así el absurdo de que cumple su función específica, la de legislar, muchas veces sin antecedentes precisos y ciertos; en cambio, quiere ejercer funciones judiciales a las cuales, por mandato de la Constitución, no puede abocarse. Todo ello lleva a afirmar que debe existir alguna disposición o cierto principio legal que cabe aplicar por encima del Reglamento, que de su sana aplicación, que no es otra sino la emanada de la propia Carta, en su sentido general de expresión de una estructura legal, que permita que cada Poder Público actúe con equilibrio frente a otro y que dentro de su propia actividad lo haga sin abarcar campos que no le corresponden. Afirmé en la Comisión que la democracia se fundamenta en un principio básico: no sólo los gobernados deben acatar la norma, sino que fundamentalmente los gobernantes. Es lo único que hace posible que se constituya y establezca un estado de derecho. Por eso señala la Carta el límite de su competencia a cada poder y autoridad. Ninguno puede salirse de la órbita de sus atribuciones. En esta disposición radica, a mi juicio, en forma inequívoca, el principio básico de nuestra legislación, y al plantear el límite de competencia de cada Poder Público, restringe, además, su campo de acción a lo que específicamente le compete. No puede hacer más ni puede hacer otra cosa que aquello establecido en la Constitución. Este es el concepto, por lo demás, que emana de toda la doctrina del Derecho Público. Por eso, fundamentalmente, y en razón de los antecedentes que indicaré después, formulé cuestión de inconstitucionalidad, porque estimé que por encima del Reglamento mismo está la Carta Constitucional. Ahora bien, al no permitírseme hablar en la sesión de la Honorable Cámara en que se sorteó a los Diputados que deberían informar la acusación, se me impidió formular como cuestión previa, en la Cámara misma, aquella proposición que iba a hacer. Doy excusas a la Honorable Cámara por no haberlo hecho en esa oportunidad, pero no fue culpa mía y, evidentemente, tuve que hacerlo en la primera ocasión que se presentaba en el curso del procedimiento que establece el Reglamento, esto es, en la sesión en que se constituyó la Comisión. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- También fue culpa de la Mesa. El señor OLAVE.- Lo tomará en cuenta la Suprema. El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, estimo que en todo caso, y aún a riesgo de ser cuestionable la oportunidad en que formulé tal planteamiento, hay un hecho cierto, cual es que no puede un órgano público que forma parte de un Poder del Estado actuar inconstitucionalmente, y el artículo 4º de nuestra Carta, al establecer expresamente la sanción de nulidad, hace posible que en cualquier momento pueda formularse cuestión de inconstitucionalidad; porque, por encima del Reglamento, están, evidentemente, los principios de la Carta Fundamental; y como, por otra parte, el propio Reglamento no señala el caso ni lo resuelve, es lógico que los parlamentarios que tenemos la inquietud del planteamiento jurídico preciso dentro de la Cámara, la hagamos valer en la única oportunidad que se nos da para hacerlo. Y, en este caso, como se me privó de la posibilidad de formularlo en la Sala, tuve que hacerlo en la Comisión. Pero, además, esto tiene que ser tal cual lo planteo por una razón: porque, de no ser así, es posible iniciar cuanta clase de acusación se estime conveniente, por cualquier motivo, y no digo que lo sea en todo caso. Podríamos pasarnos permanentemente resolviendo y discutiendo acusaciones constitucionales, porque es evidente que, al dar un sentido formal a un libelo acusatorio, tendríamos que abocarnos a su conocimiento. Lo digo para sentar, naturalmente, una teoría al absurdo y no para un caso preciso. De ahí los temores. Si no se encuadra y señala de una vez lo que debe ser esta función de la Cámara, caeremos en el marasmo de la irresponsabilidad más absoluta. Mi proposición consta en mi intervención en la Comisión acusatoria y se refirió a dos aspectos bien claros: una declaración de inconstitucionalidad o, también que se restringiera a los puntos concretos de la acusación, exceptuando los que eran vagos e imprecisos. Y, ciertamente, quiero recalcarlo, ha quedado muy claro que la segunda llevaba, como era lógico, involucrada la aceptación de que esos cargos que se exceptuaban eran inconstitucionales, porque no tendría otra justificación excluirlos sin ese fundamento. Algunos miembros de la Comisión aceptaron la segunda tesis. Tres de ellos hicieron mayoría para producir el desglose de los cargos que, en la doctrina que se sienta, eran evidentemente inconstitucionales, y, por eso, los eliminaron. El señor OLAVE.- El señor Giannini dijo que no. El señor LORCA (don Gustavo).- De claro que no interesa encontrarme en este planteamiento al lado de quien sea, a pesar de que algunos que votaron afirmativamente esta materia están muy preocupados por no aparecer juntos a los de mi partido; cosa absurda, porque en materia de tesis jurídica no es posible hablar de partidos, ni de contubernios, ni sentirse desesperados por que se rozan con unos que, a su decir, no tienen popularidad. Pero, evidentemente, no hay que olvidar una cosa que debe decirse sin temor alguno: nuestra misión es mucho más trascendental que cualquiera situación de orden reglamentario o, tal vez, situaciones contingentes, que pudieren producirse en un momento determinado. Quiero agregar que la tesis que fundamenté en la Comisión Especial de Acusación tuvo su más amplia confirmación en la magnífica exposición que hizo ante la Comisión el ex Contralor General de la República y distinguido profesor de Derecho de la Universidad de Chile, don Enrique Silva Cimma, persona a quien toda la Cámara y todos los sectores políticos le reconocemos su independencia y competencia. Voy a citar sólo uno de sus juicios. Expresó: "Estimo que la acusación, constitucionalmente hablando, está mal planteada. Y está mal planteada por la forma como se ha entregado, porque se ha partido de la base, aun cuando no se dice así en el preámbulo ni en las conclusiones, de juzgar o someter a juicio a la Corte Suprema." El señor OLAVE. ¡El señor Silva Cimma es abogado integrante de la Corte Suprema! El señor LORCA (don Gustavo).- Y muy prestigioso. También así lo estimó, en la fundamentación de su voto, la distinguida colega doña Inés Enríquez, quien ha informado a la Honorable Cámara sobre esta acusación. Ha dicho: "Pues bien, esta acusación indudablemente pretende que el Congreso Nacional exceda la órbita de sus atribuciones y el rol que la Constitución le ha encomendado." Asimismo, la propia Corte Suprema agrega, al contestar el libelo acusatorio, dice: "¿si la letra ni el espíritu de la disposición, permite hacer uso de este grave recurso en la forma expuesta. El respeto que recíprocamente se deben los representantes de los Poderes del Estado y la seriedad de que deben estar cubiertos sus actos, obliga a hacer uso de este medio, cuya trascendencia es innecesario destacar, en forma que no quede duda acerca de la persona del magistrado que hace notable abandono de sus deberes". Por lo tanto, creo que la tesis que formulé, en su oportunidad, en la Comisión, ha tenido el respaldo de personas que, para mí, tienen indiscutiblemente una alta solvencia jurídica. Señor Presidente, ¿qué dice el artículo 39, número 1, letra c), de la Constitución Política? Que se puede acusar a los Magistrados por hechos personales y propios del cargo y determinados, y que revistan notable abandono de sus deberes." La presentación puede revestir formalmente el carácter de una acusación, al citar a los Magistrados en el encabezamiento y al expresar, en sus conclusiones, que se acusa a todos y a cada uno de los Magistrados por los hechos que se han denunciado en el libelo de la acusación. Pero es evidente que del texto de toda la acusación se desprende una cosa inequívoca: en todo el curso de él, se señala, en forma expresa, que se acusa a la Corte Suprema de Justicia; para demostrarlo bastaría leer solamente el párrafo del libro precedido del título "Propósitos de esta Acusación", en el cual se señala, precisamente, cuál es la razón de ser de la acusación. Dice: "Ella aspira a convertirse en el auto cabeza de proceso a que deben ser sometidos de una vez por todas la Corte Suprema y el llamado Poder Judicial en general, tras la búsqueda de una sanción cuando menos moral y en persecución de una rectificación sustancial de nuestra Administración de Justicia.". Es evidente que los términos despectivos con que se trata al Poder Judicial han sido recogidos por la Excelentísima Corte Suprema, y de ahí creo las expresiones un poco duras con que ella trata a los Diputados acusadores. El señor OLAVE.- ¡Los "exabruptos"! El señor LORCA (don Gustavo).- Se agrega, además, que "esta acusación está dirigida en contra de un régimen judicial inoperante, anacrónico y seriamente comprometido con el status. Y esta fundamentación constituye su característica básica". Es evidente que la Corte Suprema tiene que fallar de acuerdo con las leyes vigentes; las leyes que nosotros estamos aprobando en la Cámara. Si Sus Señorías quieren modificar ese status, en la mano de nosotros está el hacerlo, pero no podemos imputar a la Corte Suprema que pretenda aplicar leyes que nosotros no hemos dictado. El señor OLAVE.- ¡Nadie ha planteado eso! El señor LORCA (don Gustavo).- Pues bien, para sintetizar, no se imputa a Ministro alguno de la Corte Suprema ningún hecho preciso y determinado. Acusándolos a todos, se está incurriendo en un error jurídico que consiste, nada menos, que en acusar a un órgano judicial, a otro Poder del Estado; y se invade, entonces, el campo de actuación de la Cámara de Diputados, que no es otro que el acusar a funcionarios y no a tribunales, y menos a tribunales colegiados. El señor OLAVE.- ¿Qué dijo el profesor Novoa Monreal? El señor LORCA (don Gustavo).- Conozco la tesis del profesor Silva; no escuché la del señor Novoa. El señor OLAVE.- El señor Zepada lo consultó; él sabe lo que dijo sobre esta materia. El señor GALLEGUILLOS.- El señor Lorca es profesor de Derecho Romano. El señor LORCA (don Gustavo) Y a mucha honra lo tengo, y la cátedra la conquisté en un concurso amplio; de modo que no temo plantear las cosas así. Al contrario, es un orgullo para mí el ser profesor de Derecho Romano, y fui profesor universitario con toda modestia; trabajé desde los 18 años para costear mis estudios. Lo puedo decir con satisfacción. El señor OLAVE.- ¿Cómo llegó a "momio"? El señor LORCA (don Gustavo).- Le voy a contestar. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA (don Gustavo).- Por haber estudiado con esfuerzo, por haberme costeado mis estudios, es que quiero también para mis hijos la posibilidad de que en Chile tengan la oportunidad de poder instruirse y llegar a ser alguien en una nación libre y no en un país en tiranía, como Sus Señorías quieren. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Galleguillos, ruego a Su Señoría guardar silencio. El señor MOMBERG.- ¡El señor Lorca quiere que sus hijos sean catedráticos y no guerrilleros! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Momberg, ruego a Su Señoría no interrumpir. El señor LORCA (don Gustavo).- Voy a sintetizar, porque veo que no vale la pena extenderme mucho. En conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 39 de la Constitución, a la Cámara le corresponde fiscalizar los actos del Gobierno; eso está en la atribución primera del artículo 39, pero no los del otro Poder del Estado. Eso es clarísimo. Basta leer la Constitución Política para dejarlo establecido. Y le corresponde, igualmente, declarar si ha lugar o no a las acusaciones que se formulen en contra "de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia", pero no en contra de un órgano judicial como tal; le corresponde resolver respecto de funcionarios, pero no acerca de tribunales. Ahora bien, lo que en el fondo se ha hecho con esta acusación es fiscalizar los actos de la Corte Suprema, razón por la cual los acusadores se han excedido en su competencia en forma indiscutible, escudándose para ello en el cumplimiento formal de acusar, al término del libelo, a todos los actuales Ministros de la Corte Suprema, en circunstancias que se ha demostrado, además, que muchos de ellos no han concurrido con su voto a acuerdos que se mencionan en varios capítulos de la acusación. El señor OLAVE.- No es efectivo. No se ha demostrado. El señor LORCA (don Gustavo)- Ahora bien, se ha producido aquí lo que se llama en la doctrina jurídica una desviación de poder, y que está señalada específicamente en el artículo 42 de nuestra Carta Fundamental. En dicho precepto constitucional se establece precisamente que puede acusarse y sancionarse con la destitución a los funcionarios señalados en materia de juicio político, cuando se dice que podrán ser destituidos por el delito o abuso de poder que se les imputen,con lo cual la Carta Fundamental reprueba el abuso de poder y lo equipara, para los efectos constitucionales, al delito. Pero este abuso o desviación de poder a que aludo no solamente se refiere en forma evidente a los acusados, sino también a todos nosotros; cuando acusamos a algunos Magistrados de los Tribunales de Justicia; cuando acusamos al Presidente de la República o a los Ministros de Estado, por abuso de poder, es obvio que nosotros, como acusadores somos los titulares de la acción no podemos desviar nuestro poder, ni hacer abuso de él realizando esa acusación de otra manera, o por otros medios que aquellos que señala, en forma específica, la Constitución Política del Estado. Al entrar a conocer y aun tramitar la acusación, la Honorable Cámara ha incurrido en un acto inconstitucional y nulo, vulnerándose la estructura de la Carta Fundamental. No existe, ni nunca ha estado en los fines de la Constitución el que un Poder del Estado enjuicie a otro Poder, ya que ello haría desaparecer todo equilibrio y acarrearía la destrucción de las instituciones fundamentales. Siendo, además, el juicio político una excepción dentro de la doctrina jurídica del Derecho Público, no es posible aplicarlo por analogía, ni tampoco dejar de ceñirse a las restricciones expresas que señala la ley. Por lo tanto, tampoco podría abarcar, en la forma que se ha hecho, a la totalidad de un tribunal colegiado, sino en forma personal y exclusiva a cada uno de ellos, señalándose, con especificación y precisión, los hechos que han constituido notable abandono de deberes. El señor OLAVE.- Para eso está la Comisión. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Olave, ruego a Su Señoría guardar silencio. El señor LORCA (don Gustavo).- Y,personalmente, el Presidente de la República es responsable, como los Ministros de Estado, por lo cual no podría acusarse, evidentemente, al Consejo de Gabinete, porque ello significaría enjuiciar a otro Poder del Estado, en todo su conjunto. También cabe considerar que de acogerse la acusación tal como está planteada y de aceptarse por el Senado de la República el planteamiento que en ella se ha formulado, se produciría la situación extraordinariamente difícil de que el principio de la permanencia del Poder Judicial quedaría abolido, por cuanto la Corte Suprema, al ser sancionada en el juicio político por el Senado de la República, desaparecería en su actuación, ya que todos sus Ministros serían destituidos de sus cargos y, entonces, habría que dictar una nueva ley o modificar la Constitución Política para saber cómo se iban a proveer los cargos y en qué forma se realizaría la función elemental de su permanencia, que es administrar justicia. El señor OLAVE.- Ya ocurrió una vez. El señor LORCA (don Gustavo).- Los Diputados de estos bancos rechazaremos la acusación, no sólo porque ella es inconstitucional e improcedente, como que la Cámara se ha excedido en sus facultades incluso al estudiarla, sino también por otras razones fundamentales que expondrá oportunamente el colega señor Zepeda. Pero, antes de terminar, deseo agregar que la Corte Suprema, muy por el contrario de lo que sostienen los acusadores, realiza una misión fundamental en estos instantes, cual es interpretar con corrección la ley y aplicarla a casos concretos; misión tanto más dura de realizar cuanto que los parlamentarios la hacemos cada vez más y más difícil por la forma muchas veces absurda, me atrevería a decir, en que legislamos. Y en esto tenemos responsabilidad todos los que somos Poder colegislador, porque nosotros, en lugar de clarificar la expresión de la ley como corresponde, redactamos sus disposiciones, muchas veces, con sentido telegráfico, diciendo que debe suprimirse tal coma o agregarse tal otra, o bien, haciendo referencia a leyes que muchas veces ya están derogadas, fruto todo de una pésima técnica legislativa. ¿No es acaso también irresponsabilidad nuestra? ¿La Corte Supresa acaso no tiene que estar permanentemente dilucidando la razón de ser, la justificación de ciertas disposiciones y desentrañando el espíritu de la ley, porque nosotros con frecuencia no sabemos legislar, como lo demuestra, e hice referencia a ello al comienzo de este discurso, el proyecto de ley de suplementación del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas? ¿Podemos acusar responsablemente a un Poder del Estado de aplicar una ley que nosotros hemos dictado y que ha contado con los votos favorables del partido a que pertenecen los Diputados acusadores? Yo pregunto: ¿quién es más responsable, el que tiene por mandato de la Constitución que sentenciar porque a eso sí que la Carta Fundamental obliga a los Ministros, a riesgo de poder ser acusados de notable abandono de sus deberes, o quienes tenemos la función de legisladores y podemos derogar las disposiciones legales que consideremos inicuas? ¿Por qué, entonces, no aceptamos nuestra responsabilidad en vez de tratar de eludirla a través de una acusación mal fundada, peor planteada y que no tiene asidero ni •en la ley ni en la Constitución? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ruego al señor Fierro, guardar silencio. Puede continuar el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, desde el primer momento, planteamos que esta acusación constitucional, aunque formalmente lo sea, significaba un enjuiciamiento al sistema judicial chileno. Las mismas consideraciones en que se funda lo demuestran así. Algunas partes ya han sido citadas en este debate. Sin embargo, quiero insistir sobre esto. En la página 12 del libelo acusatorio se dice textualmente: "Ella aspira a convertirse en autocabeza del proceso a que deben ser sometidos de una vez por todas la Corte Suprema y el llamado Poder Judicial en general, tras la búsqueda de una sanción cuando menos moral y en persecución de una rectificación sustancial de nuestra Administración de Justicia," Este párrafo corrobora lo que se ha sostenido: que ella va más allá de un procesamiento a la Corte Suprema o a los Ministros que la integran, de acuerdo con la causal que se invoca. Como he dicho, va dirigida como una. crítica al sistema. Así quizás debió haber sido tomada para que hubiera resultado positiva y de interés para nuestro país. Pero no sólo de la frase que he citado se desprende «se carácter de la acusación, Además, es claro, pose a todo lo que se ha dicho aquí y en la Comisión, que los cargos se le imputan a la Corte Suprema y no a Ministros determinados. Aunque comienza mencionándolos a todos, diciendo que se acusa a todos y a cada uno de ellos, incluso se los nombra, la verdad es que en los diversos capítulos de esta acusación se habla de la Corte Suprema, de las actuaciones, de las resoluciones dictadas por ella. En todo caso, existe un indicio fundamental para decidir si esta acusación está dirigida contra la Corte Suprema o contra sus Ministros, en particular. Cuando se formulan cargos concretos no se responsabiliza a ninguno de los Magistrados que concurrieron a adoptar las decisiones que se critican; no se individualiza a los Ministros que concurrieron con su voto favorable, ni se indica cuáles no participaron en la redacción de determinado fallo, porque no pertenecían a1 Tribunal en esa época; o qué Ministros, por último expresaron votos disidentes. Todos estos hechos confirman que la acusación ha querido hacer un enjuiciamiento al sistema. Pero, si ese ha sido su objetivo, debería haberse planteado de otra manera. Al respecto es útil repetir que los Diputados de la Democracia Cristiana también estimamos que el sistema judicial adolece de fallas que no hemos venido a defender ni a la Corte Suprema, ni a los tribunales de justicia, ni los defectos ya señalados. Pero nuestra calidad de parlamentarios y las facultades que, precisamente, nos otorga la Carta Fundamental nos imponen la forma en que debemos actuar frente a una acusación constitucional. Sí ésta se hubiera planteado de otra manera, pudieron haberse obtenido otros resultados. Quizás todavía es tiempo de que lo hagamos y que, sin dejarnos arrastrar por la pasión, podamos conseguir resultados positivos, asumiendo cada uno su propia responsabilidad. Porque, como lo he manifestado, en esta acusación se contienen imputaciones que, evidentemente, no caen dentro de la causal invocada. Y hay otras que, por la forma como están expresadas, no pueden ser materia de un pronunciamiento del Congreso Nacional, sobre la base de una acusación en que se invoca el artículo 39, Nº 1, letra c) de la Constitución Política. El señor OLAVE.- No es la primera vez que se sustenta esta doctrina. El señor GIANNINI.- Es lo que voy a tratar de fundamentar más adelante. Lo que me interesa demostrar, en todo caso, es que se hacen imputaciones respecto a las cuales no puede responsabilizarse ni a la Corte Suprema ni al Poder Judicial. Por ejemplo, se le formulan cargos a la Corte Suprema por la forma en que ha venido fallando los recursos de queja y de amparo. ¡Que ocasión más propicia para demostrar, no las fallas del Poder Judicial, sino las del Poder Legislativo! Es un hecho que el Congreso Nacional estableció por ley estos recursos, les dio nacimiento y los dejó ahí. En cambio, la Corte Suprema, mediante un auto acordado, señaló, el procedimiento y dispuso como debían tramitarse y fallarse esos recursos. Son vacíos legislativos que la Corte Suprema ha tenido que llenar. Se dice que este Tribunal ha interpretado algunas leyes sobre arrendamiento. El Poder Legislativo tiene en sus manos la solución: modificar las respectivas normas legales, cuando son deficientes. La Corte Suprema aplica las leyes y las interpreta no las redacta ni las despacha. Las leyes las sanciona el Poder Legislativo y la Corte Suprema las aplica y las interpreta...- El señor VALENTE.- ¡Pero mal! El señor GIANNINI.- ...electivamente, bien o mal. Pero el Congreso Nacional tiene atribuciones para rectificarlas. Sería largo enumerar todos los hechos que demuestran que se ha cometido un error al dirigir esta acusación contra la Corte Suprema como cabeza de un Poder del Estado. Los acusadores debieron haber partido indicando las fallas imputables a cada Poder, incluso al Poder Legislativo. Es esto lo que quería aclarar, en primer lugar, porque la impresión que da la acusación, después de leerla con calma y seriedad, es que ella tiene extraordinaria gravedad, porque implica inculpar a un Poder del Estado, al Poder que debiera estar más prestigiado. Por eso, cualquiera imputación grave que se le haga debe ser tomada con seriedad, para comprobar la efectividad de los cargos materia de la acusación. El señor OLAVE.- ¿Por qué no permitieron que se debatieran los otros capítulos si había tanta preocupación? El señor GIANNINI.- Me voy a referir a eso. Designado por sorteo la Comisión, como cuestión previa, el señor Gustavo Lorca, del Partido Nacional, planteó la inconstitucionalidad de la acusación. El señor OLAVE.- Así fue. El señor GIANNINI.- El señor Gustavo Loica sostuvo que debería declararse inconstitucional. No obstante que yo considere que varios de los cargos con tenidos en la acusación no podían ser, en definitiva, imputables al Poder Judicial, ni a la Corte Suprema ni a los Ministros que la constituyen, estime que no cabía, que no procedía la declaración de inconstitucionalidad, porque esta facultad no esta establecida expresamente, ni en la ley ni en la Constitución, ni en el Reglamento de la Cámara. La competencia de la Comisión en esta materia está restringida a un punto concreto: informar a la sala acerca de la acusación planteada, investigando la efectividad de los hechos denunciados. Esto conviene dejarlo muy en claro, porque temo que ha habido falsas interpretaciones o errores al respecto. La Comisión designada por la Cámara no es una Comisión investigadora. Es una Comisión especialísima de acusación constitucional, y no le corresponde investigar sino aquello que tenga por objeto acreditar la efectividad de los hechos denunciados, y determinar la naturaleza de los mismos. El señor OLaVE.- Tampoco lo hizo. El señor GIANNINI.- En consecuencia, no puede pretenderse que esta Comisión investigara todos los defectos del sistema judicial porque no es Comisión investigadora. Aclarada la naturaleza de esta Comisión y frente a una acusación concreta, ella, por mayoría, tomó un acuerdo que, en esta materia discrepó de la petición previa planteada por el señor Lorca. Es cierto que la Comisión concedió con el señor Diputado en otros aspectos. Por mi parte, no tengo ningún temor lo digo porque el señor Lorca se refirió a mí en aparecer concordando en ciertas posiciones jurídicas con el Honorable colega, profesor de Derecho Romano y muy respetado en los círculos donde me toca actuar profesionalmente. No tengo inconveniente alguno en coincidir con Su Señoría en algunos planteamiento de orden jurídico, cuando estoy convencido de la justeza de nuestra posición. Nosotros discrepamos con él en cuanto a que a la Comisión no le correspondía pronunciarse sobre la constitucionalidad de la acusación ni declarar su inconstitucionalidad o su improcedencia. El señor OLAVE.- Pero lo hicieron. El señor GIANNINI.- Por eso tomamos un acuerdo, que no puede interpretarse en el sentido en que lo hace el señor Olave. Las cosas hay que entenderlas tal como están expresadas, cuando son claras. Y el acuerdo es muy concreto. Dice que la Comisión acuerda abocarse sólo al estudio de los cargos contenidos en los capítulos II, VI y VIII de la parte tercera del libelo, y que se declara desde ya que no ha lugar al resto de los cargos poíno ser materias sobre las cuales pueda recabar pronunciamiento de la Cámara, conforme al artículo 39, Nº 1, letra c) de la Constitución. Creo que la cita ha sido textual… El señor OLAVE.- Eso es lo que plantearon. El señor GIANNINI.- Eso no significa declarar inconstitucional o improcedente el libelo, sino pronunciarse desde el primer momento, respecto de una cuestión sobre la cual debía resolver la Comisión. Esta dispone de un plazo dentro del cual tiene que agotar la investigación sobre la efectividad de los cargos. En este caso, la Comisión, renunciando a ese plazo, estimó que podía, en ese momento, declarar que no había lugar… El señor LORCA don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite señor Diputado? Ha llegado la hora de término de la sesión. Su Señoría queda con el uso de la palabra para la sesión de las 21 horas. Se levanta la sesión. Se levantó la sesión a las 19 horas 30 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.