" 59.- MOCI\u00D3N DE LOS SE\u00D1ORES CARAY Y MOSQUERA \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa necesidad de descentralizar el ejercicio de las funciones administrativas, por una parte, y la conveniencia, por \notra, de que los funcionarios de la m\u00E1s alta jerarqu\u00EDa dediquen mayor tiempo y actividad a sus labores directivas, planificadoras y de supervigilancia, han hecho indispensable y conveniente que \u00E9stos deleguen parcialmente sus atribuciones en funcionarios que desarrollan sus actividades en provincia o que, teniendo menor jerarqu\u00EDa, tienen, tambi\u00E9n, competencia y capacidad para ejercer las funciones que se les deleguen. \nDe acuerdo con las normas generales aplicables en esta materia, la delegaci\u00F3n de facultades significa que las responsabilidades derivadas del ejercicio de las facultades delegadas recaen exclusivamente en el delegado, quedando el funcionario delegante relevado de seguir actuando dentro del \u00E1mbito de las funciones que hubiere delegado, sin perjuicio de su facultad de revocar la delegaci\u00F3n, recuperando las atribuciones delegadas. \nEn consecuencia, si el delegado realiza actuaciones irregulares que produzcan da\u00F1o o importen la comisi\u00F3n de un delito, las responsabilidades civiles, administrativas y penales derivadas de ellas, recaen, exclusivamente, en el delegado, a menos que el delegante, por su parte, tambi\u00E9n hubiere incurrido en dolo o culpa en el ejercicio de sus deberes o facultades de supervigilancia del personal sometido a su potestad. En otros t\u00E9rminos, el delegante responde por sus propios actos irregulares y no por los del delegado. \nLos principios expuestos fueron recogidos por el legislador de la ley N\u00BA 15.840, Org\u00E1nica del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, en cuyo pen\u00FAltimo inciso estableci\u00F3: \"La delegaci\u00F3n se har\u00E1 bajo la responsabilidad del delegante, sin perjuicio de la que le corresponda al delegado\". \nCabe observar, sin embargo, que la redacci\u00F3n de dicho inciso no fue lo suficientemente clara, pues, pretendiendo enfatizar la obligaci\u00F3n del delegante de controlar el ejercicio de las atribuciones delegadas, al expresar que \"la delegaci\u00F3n se har\u00E1 bajo la responsabilidad del delegante\", dio margen a sostener que los principios generales de la delegaci\u00F3n anteriormente expuestos fueron alterados para la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas y servicios dependientes y para la Fiscal\u00EDa del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, lo que evidentemente no era el prop\u00F3sito del legislador. \nLa ley N\u00BA 16.582, que en su art\u00EDculo 19 ampli\u00F3 el \u00E1mbito de la facultad de delegar establecida en el art\u00EDculo 42 de la ley N\u00BA 15.840, haci\u00E9ndola extensiva a las atribuciones que otras leyes confieren a los funcionarios directivos que \u00E9ste menciona, lamentablemente, no aclar\u00F3 la imprecisa redacci\u00F3n aludida. \nDebe hacerse presente, adem\u00E1s, que dicha imprecisi\u00F3n del texto del inciso pen\u00FAltimo del art\u00EDculo 42 de la ley 15.840, ha impedido, en el hecho, el ejercicio en mayor escala de la facultad de delegar, pues los funcionarios directivos mencionados tienen el justificado temor de ver comprometida su responsabilidad civil por hechos irregulares del delegado. En cuanto a su responsabilidad administrativa y penal, no est\u00E1 dem\u00E1s recordar que ella no resultar\u00EDa comprometida por actos irregulares del delegado, porque tal responsabilidad, por su propia naturaleza, afecta, exclusivamente, a este \u00FAltimo. \nLas consideraciones precedentes y la necesidad de esclarecer, debidamente, que las responsabilidades civiles derivadas del ejercicio de las facultades delegadas recaen, exclusivamente, en el delegado que incurri\u00F3 en actuaciones irregulares, hace aconsejable dar una interpretaci\u00F3n aut\u00E9ntica o legal del inciso pen\u00FAltimo del art\u00EDculo 42 de la ley N\u00BA 15.840, que libere de esas responsabilidades al delegante, inclusive respecto de las delegaciones efectuadas con anterioridad a la aprobaci\u00F3n del art\u00EDculo aclaratorio que se propone. Con dicho objeto venimos en presentar el siguiente \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Interpretase el art\u00EDculo 42 de la ley N\u00BA 15.840, modificado por el art\u00EDculo 19 de la ley N\u00BA 16.582, en el sentido de que la responsabilidad del delegante, a que se refiere su inciso pen\u00FAltimo, es la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegaci\u00F3n, sin perjuicio de su obligaci\u00F3n de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado. \nDecl\u00E1rase, asimismo, que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, recaer\u00E1 exclusivamente en el delegado, y que dichas facultades ser\u00E1n ejercidas con la misma responsabilidad por el personal a contrata. \n(Fdo.) : Mario Mosquera. F\u00E9lix Garay.\" \n \n " . . . "59.-"^^ . . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SE\u00D1ORES CARAY Y MOSQUERA"^^ . . . . . . . . .